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1 TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL Ley Nº 19.321 Dec. Nº 154/015 1

TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

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Page 1: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

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TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

Ley Nº 19.321 Dec. Nº 154/015

1

Page 2: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

2

El objetivo principal de la Ley Nº 19.321 recientemente aprobada:

Evitar “saltos de franja” originados en la consideración de estas partidas en la liquidación del impuesto

EFECTO EN LA ALÍCUOTA APLICABLE

Page 3: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

3

Artículo 36 Tít. 7

Aguinaldo y SV obligatorios en virtud de disposiciones legales no se ingresarán en la escala de alícuotas progresivas

A dichas partidas se les aplicará una alícuota proporcional

AGUINALDO – SALARIO VACACIONAL

Page 4: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

4

Artículo 37 Tít. 7

La tasa proporcional será la marginal aplicable al contribuyente que surja de los ingresos, sin considerar dichas partidas

AGUINALDO – SALARIO VACACIONAL

Page 5: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

5

La modificación en el tratamiento solo aplica a los ingresos correspondientes a aguinaldo y SV, no afecta a las deducciones proporcionales correspondientes a estas partidas, las que seguirán quedando afectadas por la escala de alícuotas progresivas.

AGUINALDO – SALARIO VACACIONAL

Page 6: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

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Las partidas que se “separan” y se les aplica una tasa “plana” o proporcional son el Aguinaldo y el Salario Vacacional “obligatorios en virtud de disposiciones legales”

AGUINALDO – SALARIO VACACIONAL

Page 7: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

7

A partir de la vigencia de esta Ley (para el ejercicio 2015) los empleadores deberán informar por separado el aguinaldo y el SV en el resumen anual de ingresos previsto en el numeral 37 Bis de la Res. DGI Nº 662/007.

AGUINALDO – SALARIO VACACIONAL

Page 8: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

8

Dec. 154/015 establece dos opciones ≠:

Opción de no ser retenido

Opción de DJ simplificada

Son dos opciones diferentes y no condicionadas.

AGUINALDO – SALARIO VACACIONAL

Page 9: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

9

OPCIÓN DE NO

SER RETENIDO

Page 10: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

10

Artículo 64 bis Dec. 148/007

Establece la posibilidad (a partir de 1/7/2015) de que el dependiente no quede sujeto a retenciones, siempre que:

Rentas de trabajo mensuales < 27.000

Rentas de trabajo anuales < 324.000

Comunicar al empleador el cumplimiento de las siguientes condiciones:

• No opción liquidación como NF

• No rentas x servicios independientes (IRPF, IRAE)

OPCIÓN DE NO SER RETENIDO

Page 11: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

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La comunicación que realiza el empleado al empleador es una “estimación”, que con el paso del tiempo pudiera ocurrir que no se verifique efectivamente.

La no verificación implicará un saldo mayor (que puede llegar a ser la totalidad del impuesto) a pagar por el contribuyente.

OPCIÓN DE NO SER RETENIDO

Page 12: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

12

Artículo 64 bis Dec. 148/007

La comunicación surte efecto:

Al mes siguiente de realizada (salvo al inicio).

Modificaciones en las condiciones del trabajador deben ser comunicadas al empleador.

También surten efecto al mes siguiente

OPCIÓN DE NO SER RETENIDO

Page 13: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

13

¿Cómo se opta?

El trabajador se lo comunica al empleador mediante el Formulario DGI 3100.

OPCIÓN DE NO SER RETENIDO

Page 14: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

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OPCIÓN DE NO SER RETENIDO

PACIDAD

PACIDAD

PACIDADRELACIÓN

NOMBRE o DENOMINACIÓN

NACIONALIDAD

NOMBRE

NOMBRE

TIPO DE

DOCUMENTO

ATRIBUCIÓN

VIGENCIA

DEDUCCIONES

DESDE

SEXO

2do. NOMBRE

1er. NOMBRE

% DE

RUBRO 1 - IDENTIFICACIÓN

PAIS

SISTEMA DE SALUD

TIPO DE

DOCUMENTO

2

1er. APELLIDO

RELACIÓN

PAISTIPO DE

DOCUMENTO

NOMBRE1er. APELLIDO 2do. APELLIDO 1er. NOMBRE

NÚMERO DE MES

DOCUMENTO

TRABAJADOR

AÑO

2do. NOMBRE

NÚMERO DE

DOCUMENTO

DISCA-

FECHA DE

NACIMIENTO

DISCA-

FECHA DE

NACIMIENTO

1er. APELLIDO

2do. APELLIDO

NACIONALIDAD DISCA-SALUD

SISTEMA DE

NÚMERO DE

DOCUMENTOPAIS

1

EMPLEADOR

3 SEXO

2do. NOMBRE 1er. APELLIDO

NÚMERO DE

DOCUMENTO

2do. NOMBRE

TIPO DE

DOCUMENTO

1er. NOMBRE

NACIONALIDAD SEXO

NOMBRE

RELACIÓN

FECHA DE

NACIMIENTO

% DE

SALUD ATRIBUCIÓN2do. APELLIDO

ATRIBUCIÓN

% DE

2do. APELLIDO

SISTEMA DE

PAIS

1er. NOMBRE

RUBRO 2 - ATENCIÓN MÉDICA DE PERSONAS A CARGO

Page 15: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

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OPCIÓN DE NO SER RETENIDO

APORTES JUBILATORIOS A CAJA DE .JUB. Y PENS. DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

REINTEGROS DE APORTES A C.J.P.P.U.

FONDO DE SOLIDARIDAD 1/2 B.P.C. 1 B.P.C.

ADICIONAL FONDO DE SOLIDARIDAD

APLICACIÓN DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE, MARCAR SI NO CORRESPONDE SU DEDUCCIÓN ANTE ESTE EMPLEADOR

IMPORTE

SI

CATEGORIA ( 1 A 10)

NO

5/3 B.P.C.

RUBRO 6 - EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIONESSI

RUBRO 7 - FIRMA DEL DECLARANTE

OPCIÓN DE DISMINUCIÓN DE RETENCIÓN

RUBRO 3 - DEDUCCIONES DE PROFESIONALES

RUBRO 4 - CONTRIBUYENTES CON MÁS DE UN INGRESO

RUBRO 5 - NÚCLEO FAMILIAR

NO CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ART.78 TER DEL DEC. 148/007

SI NO

NÚCLEO FAMILIAR FECHA DE CREACIÓN FECHA DE DISOLUCIÓN

Page 16: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

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Artículo 64 bis Dec. 148/007

Si empleador paga remuneraciones mensuales > a 27.000 :

Deberá retener (aunque exista comunicación del trabajador optando por la no retención)

OPCIÓN DE NO SER RETENIDO

Page 17: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

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Artículo 64 bis Dec. 148/007

Si las remuneraciones acumuladas > a 324.000:

Deberá realizar el ajuste anual (aunque exista comunicación del trabajador optando por la no retención)

OPCIÓN DE NO SER RETENIDO

Page 18: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

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OPCIÓN DE

LIQUIDACIÓN

SIMPLIFICADA

Page 19: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

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Artículo 78 ter Dec. 148/007

Establece régimen de liquidación simplificada opcional.

Requisitos para acceder a ese régimen:

Rentas de trabajo anuales < 324.000

No opción liquidación como NF

No rentas x servicios independientes (IRPF o IRAE)

LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA

Page 20: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

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Artículo 78 ter Dec. 148/007

El régimen de liquidación simplificada implica:

No se genera impuesto

Liberación de presentación de DJ

Si fue objeto de retenciones, solicitar devolución

LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA

Page 21: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

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Antecedente: Art. 78 Bis Dec. 148/007

Establece un régimen de liquidación simplificada para quienes cumplan simultáneamente:

Ingresos múltiples

Hayan sido retenidos

No presten servicios fuera relación dependencia

Ingresos < UI 150.000

Opcion: dar carácter definitivo a las retenciones que se les realizaron

LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA

Page 22: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

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Retenciones mensuales: El aguinaldo no es objeto de retención

El resto de los ingresos gravados por CESS (lo que excluye al SV) se incrementan en un 6% a efectos de aplicarle la escala de alícuotas progresivas.

El SV es objeto de retención (sumado al resto de los ingresos)

Ajuste anual: Para el cálculo del ajuste anual, se considera el

aguinaldo y el SV en forma separada (alícuota plana)

RÉGIMEN DE RETENCIONES

Page 23: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

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Caso 1:

Empleado cobra remuneraciones (excluido Aguinaldo y SV) por $ 25.000 mensuales.

En octubre realiza horas extras y cobra en consecuencia un total de $35.000

AGUINALDO – SALARIO VACACIONAL

Page 24: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

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Caso 1:

En el mes de octubre se le realizarán retenciones.

Al cierre del ejercicio tendrá derecho a devolución (no supera los $ 324.000) del importe retenido en octubre (más los importes retenidos durante el primer semestre, si corresponde), mediante el mecanismo de devoluciones automáticas.

AGUINALDO – SALARIO VACACIONAL

Page 25: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

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Caso 2:

PF residente cobra sueldo mensual de 150.000 (1.800.000 anuales)

Aguinaldo = 150.000

SV = 80.375 (se cobra en octubre en su totalidad)

Deducciones (no se consideró tope AFAP) ni ninguna deducción adicional = 382.688

AGUINALDO – SALARIO VACACIONAL

Page 26: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

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Caso 2:

Retenciones mensuales 01/2015 a 11/2015

(excluido octubre)

AGUINALDO – SALARIO VACACIONAL

$ 150.000

$ 0

$

(Aguinaldo no computable para ingresos ni deducciones)

$ 0

$ 9.000

Total de renta computable del mes: 159.000

Ingreso Nominal Mensual ………………………………………………………………………..

Otros ingresos Mensuales gravados con aportes a la Seguridad Social………………………

Incremento 6% Ingresos gravados Seguridad Social (Si renta computable > 10 BPC)……………………….

Otros ingresos Mensuales NO gravados con aportes a la Seguridad Social………………..

Salario Vacacional:…………………………………………………………………………………

Page 27: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

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Caso 2: Retenciones sueldo 01/2015 a 11/2015

(excluido octubre)

AGUINALDO – SALARIO VACACIONAL

Aportes a la Seguridad Social por concepto de sueldos y otras partidas gravadas (excluido el aguinaldo)

(Calculados sobre los ingresos de Mes). Profesionales ingresan aquí aportes al FONASA.

Aportes Jubilatorios……………………………………………..$ 22.500

Aportes FONASA………………………………………………..$ 6.750

Aporte FRL………………………………………………………..$ 188

Otras Deducciones (Mensual)……………………………………………………………………………. $ 0

Total deducciones de mes: 29.438

Page 28: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

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Caso 2: Retenciones sueldo 01/2015 a 11/2015

(excluido octubre)

AGUINALDO – SALARIO VACACIONAL

Rangos BPC Desde Hasta Ingresos Tasa Impuesto

0 A 7 BPC 0 21.364 21.364 0,00% 0

7 A 10 BPC 21.364 30.520 9.156 10,00% 916

10 A 15 BPC 30.520 45.780 15.260 15,00% 2.289

15 A 50 BPC 45.780 152.600 106.820 20,00% 21.364

50 A 75 BPC 152.600 228.900 6.400 22,00% 1.408

75 A 115 BPC 228.900 350.980 0 25,00% 0

+ DE 115 BPC 350.980 0 30,00% 0

159.000 25.977

Page 29: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

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Caso 2: Retenciones sueldo 01/2015 a 11/2015

(excluido octubre)

AGUINALDO – SALARIO VACACIONAL

Rangos BPC Desde Hasta Deducciones Tasa A Deducir

0 A 3 BPC 0 9.156 9.156 10,00% 916

3 A 8 BPC 9.156 24.416 15.260 15,00% 2.289

8 A 43 BPC 24.416 131.236 5.022 20,00% 1.004

43 A 68 BPC 131.236 207.536 0 22,00% 0

68 A 108 BPC 207.536 329.616 0 25,00% 0

+ DE 108 BPC 329.616 - 0 30,00% 0

29.438 4.209

Retención IRPF mensual = 25.977 – 4.209 = 21.768

Page 30: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

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Caso 2:

Retención 10/2015: sueldo + salario vacacional

AGUINALDO – SALARIO VACACIONAL

$ 150.000

$ 0

$

(Aguinaldo no computable para ingresos ni deducciones)

$ 80.375

$ 9.000

Total de renta computable del mes: 239.375

Ingreso Nominal Mensual ………………………………………………………………………..

Otros ingresos Mensuales gravados con aportes a la Seguridad Social………………………

Incremento 6% Ingresos gravados Seguridad Social (Si renta computable > 10 BPC)……………………….

Otros ingresos Mensuales NO gravados con aportes a la Seguridad Social………………..

Salario Vacacional:…………………………………………………………………………………

Page 31: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

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Caso 2: Retención 10/2015: sueldo + SV

AGUINALDO – SALARIO VACACIONAL

Aportes a la Seguridad Social por concepto de sueldos y otras partidas gravadas (excluido el aguinaldo)

(Calculados sobre los ingresos de Mes). Profesionales ingresan aquí aportes al FONASA.

Aportes Jubilatorios……………………………………………..$ 22.500

Aportes FONASA………………………………………………..$ 6.750

Aporte FRL………………………………………………………..$ 188

Otras Deducciones (Mensual)……………………………………………………………………………. $ 0

Total deducciones de mes: 29.438

Page 32: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

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Caso 2: Retención 10/2015: sueldo + SV

AGUINALDO – SALARIO VACACIONAL

Rangos BPC Desde Hasta Ingresos Tasa Impuesto

0 A 7 BPC 0 21.364 21.364 0,00% 0

7 A 10 BPC 21.364 30.520 9.156 10,00% 916

10 A 15 BPC 30.520 45.780 15.260 15,00% 2.289

15 A 50 BPC 45.780 152.600 106.820 20,00% 21.364

50 A 75 BPC 152.600 228.900 76.300 22,00% 16.786

75 A 115 BPC 228.900 350.980 10.475 25,00% 2.619

+ DE 115 BPC 350.980 0 30,00% 0

239.375 43.973

Page 33: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

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Caso 2: Retención 10/2015: sueldo + SV

AGUINALDO – SALARIO VACACIONAL

Rangos BPC Desde Hasta Deducciones Tasa A Deducir

0 A 3 BPC 0 9.156 9.156 10,00% 916

3 A 8 BPC 9.156 24.416 15.260 15,00% 2.289

8 A 43 BPC 24.416 131.236 5.022 20,00% 1.004

43 A 68 BPC 131.236 207.536 0 22,00% 0

68 A 108 BPC 207.536 329.616 0 25,00% 0

+ DE 108 BPC 329.616 - 0 30,00% 0

29.438 4.209

Retención IRPF mensual = 43.973 - 4.209 = 39.764

Page 34: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

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Caso 2:

AGUINALDO – SALARIO VACACIONAL

½ aguinaldo

Sal. Vac.

Mes Ingresos

gravadosDeducciones

Retención

IRPF

ene-15 150.000 29.438 21.768

feb-15 150.000 29.438 21.768

mar-15 150.000 29.438 21.768

abr-15 150.000 29.438 21.768

may-15 150.000 29.438 21.768

jun-15 150.000 29.438 21.768

jun-15 75.000 14.719 -

jul-15 150.000 29.438 21.768

ago-15 150.000 29.438 21.768

sep-15 150.000 29.438 21.768

oct-15 230.375 29.438 39.764

nov-15 150.000 29.438 21.768

Total 1.805.375 338.531 257.444

Page 35: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

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Caso 2 (Ajuste anual):

AGUINALDO – SALARIO VACACIONAL

Impuesto sobre Ingresos excluido el Aguinaldo y Salario Vacacional

Rangos BPC Desde Hasta Ingresos Tasa Impuesto

0 A 84 BPC 0 256.368 256.368 0,00% 0

84 A 120 BPC 256.368 366.240 109.872 10,00% 10.987

120 A 180 BPC 366.240 549.360 183.120 15,00% 27.468

180 A 600 BPC 549.360 1.831.200 1.250.640 20,00% 250.128

600 A 900 BPC 1.831.200 2.746.800 0 22,00% 0

900 A 1380 BPC 2.746.800 4.211.760 0 25,00% 0

+ DE 1380 BPC 4.211.760 0 30,00% 0

1.800.000 288.583

Page 36: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

36

Caso 2 (Ajuste anual):

AGUINALDO – SALARIO VACACIONAL

Impuesto sobre Deducciones Totales

Rangos BPC Desde Hasta Deducciones Tasa A Deducir

0 A 36 BPC 0 109.872 109.872 10,00% 10.987

36 A 96 BPC 109.872 292.992 183.120 15,00% 27.468

96 A 516 BPC 292.992 1.574.832 89.696 20,00% 17.939

516 A 816 BPC 1.574.832 2.490.432 0 22,00% 0

816 A 1296 BPC 2.490.432 3.955.392 0 25,00% 0

+ DE 1296 BPC 3.955.392 - 0 30,00% 0

382.688 56.394

Page 37: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

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Caso 2 (Ajuste anual):

AGUINALDO – SALARIO VACACIONAL

Monto IRPF ANUAL excluido Aguinaldo y Salario vacacional 232.189

Impuesto sobre Aguinaldo y Salario Vacacional

Aguinaldo + SV Tasa marginal Impuesto

230.375 20,00% 46.075

IRPF anual 2015 278.264

Retenciones practicadas hasta 11/2015 257.444

Ajuste anual 20.820

Page 38: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

38

Caso 2 (Liquidación anual):

IRPF (Sueldos) 288.583 IRPF - 56.394 Sub total 232.189 IRPF (Aguinaldo-SV) 46.075 IRPF total 278.264

AGUINALDO – SALARIO VACACIONAL

Page 39: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

39

Caso 2 (Liquidación anual):

Comparación Régimen actual y anterior

IRPF total 2015 actual 278.264

IRPF total 2015 antes 282.248

Ganancia 3.984

AGUINALDO – SALARIO VACACIONAL

Page 40: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

40

Caso 2 (Liquidación anual): Comparación IRPF ingresos (aguin. Y SV por separado):

AGUINALDO – SALARIO VACACIONAL

Desde Hasta Ingresos Tasa Impuesto

0 256.368 256.368 0,00% 0

256.368 366.240 109.872 10,00% 10.987

366.240 549.360 183.120 15,00% 27.468

549.360 1.831.200 1.250.640 20,00% 250.128

1.831.200 2.746.800 0 22,00% 0

2.746.800 4.211.760 0 25,00% 0

4.211.760 0 30,00% 0

1.800.000 288.583

Aguinaldo + SV Tasa marginal Impuesto

230.375 20,00% 46.075

1.281.840 20,00% 256.368

199.175 22,00% 43.819

0 25,00% 0

0 30,00% 0

2.030.375 338.642

IRPF ingresos (régimen anterior):

Deducciones Tasa A Deducir

109.872 10,00% 10.987

183.120 15,00% 27.468

89.696 20,00% 17.939

0 22,00% 0

0 25,00% 0

0 30,00% 0

382.688 56.394IRPF = 288.583-56.394+46.075 = 278.264 IRPF = 338.642 - 56.394 = 282.248

Page 41: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

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Caso 3:

PF residente cobra sueldo mensual de 27.000 (324.000 anuales)

Aguinaldo y SV = 41.468

Deducciones (no se consideró tope AFAP) ni ninguna deducción adicional = 68.884

AGUINALDO – SALARIO VACACIONAL

Page 42: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

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Caso 3 (liquidación anual):

AGUINALDO – SALARIO VACACIONAL

Impuesto sobre Ingresos excluido el Aguinaldo y Salario Vacacional

Rangos BPC Desde Hasta Ingresos Tasa Impuesto

0 A 84 BPC 0 256.368 256.368 0,00% 0

84 A 120 BPC 256.368 366.240 67.632 10,00% 6.763

120 A 180 BPC 366.240 549.360 0 15,00% 0

180 A 600 BPC 549.360 1.831.200 0 20,00% 0

600 A 900 BPC 1.831.200 2.746.800 0 22,00% 0

900 A 1380 BPC 2.746.800 4.211.760 0 25,00% 0

+ DE 1380 BPC 4.211.760 0 30,00% 0

324.000 6.763

Page 43: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

43

Caso 3 (liquidación anual):

AGUINALDO – SALARIO VACACIONAL

Impuesto sobre Deducciones Totales

Rangos BPC Desde Hasta Deducciones Tasa A Deducir

0 A 36 BPC 0 109.872 68.884 10,00% 6.888

36 A 96 BPC 109.872 292.992 0 15,00% 0

96 A 516 BPC 292.992 1.574.832 0 20,00% 0

516 A 816 BPC 1.574.832 2.490.432 0 22,00% 0

816 A 1296 BPC 2.490.432 3.955.392 0 25,00% 0

+ DE 1296 BPC 3.955.392 - 0 30,00% 0

68.884 6.888

Page 44: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

44

Caso 3 (liquidación anual):

AGUINALDO – SALARIO VACACIONAL

Monto IRPF ANUAL excluido Aguinaldo y Salario vacacional 0

Impuesto sobre Aguinaldo y Salario Vacacional

Aguinaldo + SV Tasa marginal Impuesto

41.468 10,00% 0

Page 45: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

45

Caso 3 (liquidación anual):

IRPF (Sueldos) 6.763 IRPF - 6.888 Sub total < 0 IRPF (Aguinaldo-SV) 0. IRPF total 0

AGUINALDO – SALARIO VACACIONAL

Page 46: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

46

Caso 3 (Liquidación anual):

Comparación Régimen actual y anterior

IRPF total 2015 actual 0

IRPF total 2015 antes 4.022

Ganancia 4.022

AGUINALDO – SALARIO VACACIONAL

Page 47: TRATAMIENTO DEL AGUINALDO Y DEL SALARIO VACACIONAL

47

AGUINALDO – SALARIO VACACIONAL

IRPF = (6.673 – 6.888)<0 + 0 = 0 IRPF = 10.910 – 6.888 = 4.022

Desde Hasta Ingresos Tasa Impuesto

0 256.368 256.368 0,00% 0

256.368 366.240 67.632 10,00% 6.763

366.240 549.360 0 15,00% 0

549.360 1.831.200 0 20,00% 0

1.831.200 2.746.800 0 22,00% 0

2.746.800 4.211.760 0 25,00% 0

4.211.760 0 30,00% 0

324.000 6.763

109.100 10,00% 10.910

0 15,00% 0

0 20,00% 0

0 22,00% 0

0 25,00% 0

0 30,00% 0

365.468 10.910

Deducciones Tasa A Deducir

68.884 10,00% 6.888

0 15,00% 0

0 20,00% 0

0 22,00% 0

0 25,00% 0

0 30,00% 0

68.884 6.888

Caso 3 (Liquidación anual): Comparación IRPF ingresos (aguin. Y SV por separado):

IRPF ingresos (régimen anterior):

Aguinaldo + SV Tasa marginal Impuesto

41.468 0,00% 0