24
Aspectos Laborales, Tributarios y Previsionales de las Remuneraciones e Indemnizaciones por Término de la Relación Laboral DIPLOMADO Diplomado Aspectos Laborales, Tributarios y Previsionales de las Remuneraciones e Indemnizaciones por Término de la Relación Laboral Tratamiento de las Remuneraciones

Tratamiento Remuneraciones

  • Upload
    jessica

  • View
    34

  • Download
    0

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Tratamiento Remuneraciones

Citation preview

Page 1: Tratamiento Remuneraciones

Aspectos Laborales, Tributarios y Previsionales de las Remuneraciones e Indemnizaciones por Término de la Relación Laboral

DIPLOMADO

Diplomado Aspectos Laborales, Tributarios y Previsionales de las Remuneraciones e Indemnizaciones por Término de la Relación Laboral Tratamiento de las Remuneraciones

Page 2: Tratamiento Remuneraciones

Aspectos Laborales, Tributarios y Previsionales de las Remuneraciones e Indemnizaciones por Término de la Relación Laboral

DIPLOMADO

TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LAS REMUNERACIONES

DE LOS TRABAJADORES Y EJECUTIVOS DE LAS EMPRESAS

Conceptos Básicos y Normas Legales

Conceptos Básicos TRABAJADOR DEPENDIENTE De acuerdo a lo establecido en el Art. 3º letra b, del Código del trabajo: “Es Toda Persona Natural que preste Servicios Personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un Contrato de Trabajo” TRABAJADOR INDEPENDIENTE De acuerdo a lo establecido en el Art. 3º letra c, del Código del trabajo: “Es Aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate No Depende de Empleador alguno Ni Trabajadores a su Dependencia” EMPLEADOR De acuerdo a lo establecido en el Art. 3º letra a, del Código del trabajo: “Es la Persona Natural o Jurídica que utiliza los Servicios Intelectuales o Materiales de una o más Personas en virtud de un contrato de trabajo”. De acuerdo a las definiciones dadas podemos entender lo siguiente:

Page 3: Tratamiento Remuneraciones

Aspectos Laborales, Tributarios y Previsionales de las Remuneraciones e Indemnizaciones por Término de la Relación Laboral

DIPLOMADO

Remuneración (Art. 41, Código del Trabajo, Concepto Laboral) “Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo” Remuneración (Art. 42 Nº 1 de la Ley de la Renta, Concepto Tributario)

• Sueldos, sobresueldos y salarios premios y dietas; • Gratificaciones y participaciones; • Cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la

remuneración pagada por servicios personales; • Montepíos y pensiones; • Gastos de representación.

Remuneración Imponible Son aquellas incluidas en el artículo 41 Inciso Nº 1 del Código del Trabajo, las cuales son afectadas a descuentos previsionales y de salud. Remuneración Tributable Son aquellas remuneraciones establecidas en el artículo 42 Nº 1 de la Ley de la Renta, las cuales están afectas al impuesto único de segunda categoría. Normas Legales Beneficios y prestaciones que no constituyen remuneración (Art. 41, Inc. 2 del Código del Trabajo):

• Movilización • Pérdida de caja • Desgaste herramientas • Colación y Viáticos • Prestaciones familiares por ley • Indemn. por año de serv y otras (t.trabajo) • Devolución de gastos • Imposiciones Obligatorias • Asignación de Movilización • Asignación de Colación • Asignaciones de Casa • Asignación de Viáticos • Reembolsos de gastos de vehículos particulares. • Becas de Estudios • Asignación Familiar • Subsidios por Licencias • Seguros de Vida • Gastos de Representación

Page 4: Tratamiento Remuneraciones

Aspectos Laborales, Tributarios y Previsionales de las Remuneraciones e Indemnizaciones por Término de la Relación Laboral

DIPLOMADO

Gastos aceptados para la empresa por concepto de remuneraciones Los Gastos aceptador por conceptos de remuneraciones se encuentran establecidas en el artículo 31 Nº 6 de la Ley de la Renta, las cuales podremos analizar a continuación: a) Tipos de Remuneraciones:

Sueldos, salarios, sobresueldos, asignaciones para gastos de representación, gratificaciones legales o contractuales, indemnizaciones, bonos y cualquier otra remuneración. Pagadas o Adeudadas.

b) Participaciones y gratificaciones voluntarias:

Son gasto cuando se paguen y se exige requisito de universalidad.

c) Becas para hijos de Trabajadores de la empresa:

Regla General: Requisito de Universalidad y máximo anual de UTA 1,5 por cada hijo.

Regla Especial: Educación superior y exista pacto individual o colectivo. En este caso, el tope anual es de UTA 5,5 por cada hijo.

d) Provisiones para Indemnización de Retiro:

• El gasto provisionado se acepta sólo si hay pacto a todo evento en contrato individual o colectivo (Certeza de pago futuro, salvo vías de hecho).

e) Pagos Voluntarios de Indemnización:

• El gasto procede cuando se paga.

• Eventual cuestionamiento del gasto según monto pagado (Posibilidad de gasto Rechazado)

• Excepción aplicación del Principio de Universalidad.

f) Depósitos Convenidos en AFP u Otra Entidad

Tipos de Cotizaciones Previsionales.

- Cotizaciones obligatorias (10% Jubilación, 7% Salud y 2,5% Seguro)

- APV (Aportes Voluntarios de cargo del empleado)

- Depósitos Convenidos (De cargo del Empleador)

Page 5: Tratamiento Remuneraciones

Aspectos Laborales, Tributarios y Previsionales de las Remuneraciones e Indemnizaciones por Término de la Relación Laboral

DIPLOMADO

TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES Y EJECUTIVOS DE LAS

EMPRESAS

Tratamiento Tributario de Remuneraciones y Beneficios en Especies Frecuente Pagadas y Otorgada por la Empresa Tratamiento Tributario de Beneficios entregados al Trabajador

ASIGNACION DE ANTIGÜEDAD

TRIBUTACION:

Ingreso Renta, de acuerdo a las normas del Artículo 42 Nº 1 y 43 Nº 1 de la Ley de la renta.

AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS Y DE FIN DE AÑO

TRIBUTACION:

Ingreso Renta, de acuerdo a las normas del Artículo 42 Nº 1 de la Ley de la renta.

Jurisprudencia Adicional

Aguinaldo de Navidad: Oficio Nº 1135 de 1998

Aguinaldo de Navidad y Fiestas Patrias: Oficio Nº 3.140 de 1997

ASIGNACION DE CASA

TRIBUTACION:

En este caso dependerá si es un Ingreso Renta o no, de acuerdo a las siguientes circunstancias:

Ingreso Renta:

• Las asignaciones de casa que una empresa pague a sus trabajadores, consistentes en una cantidad mensual estimada, quedan afectas al impuesto Único de Segunda Categoría, ya que tales asignaciones aumentan la remuneración pagada por servicios personales.

• No cambia la situación, si el empleador reembolsa el total o parte del canon de arrendamiento a sus trabajadores, aquí se produciría un contrato de arrendamiento o subarrendamiento, pero en ningún caso podría considerarse que se está proporcionando alojamiento al trabajador, en los términos previstos en el número 14 del artículo 17º de la Ley de la Renta. (Oficio Nº 1895 de 1975)

Page 6: Tratamiento Remuneraciones

Aspectos Laborales, Tributarios y Previsionales de las Remuneraciones e Indemnizaciones por Término de la Relación Laboral

DIPLOMADO

Jurisprudencia Adicional

(*) Asignación de Casa a Socio Gerente de la Empresa: Oficio 4976 de 1992

(**) Pago de arriendo de casa habitación directamente por un trabajador extranjero el monto no se debe descontar para el cálculo del Impuesto.

Caso Especial de Ingreso No Renta:

EL SII ha señalado a través del Oficio Nº 3643 de 1976 que el requisito fundamental en el cual descansa la posibilidad de calificar como ingreso no constitutivo de renta a una asignación de alojamiento es que su pago esté originado en una necesidad real de incurrir en él por parte de la respectiva empresa, en razón de exigencias propias de la naturaleza o características especiales inherentes a las faenas productivas o actividades comerciales que realiza la empresa empleadora.

Caso Especial de Ingreso No Renta:

Simultáneamente con las características de imprescindibles o inevitables que deben reunir los desembolsos que por tales conceptos efectúe la empresa, ellos no deben representar, en caso alguno, un beneficio para los trabajadores que los reciban, sino que deben estar destinados exclusivamente a compensar la imposibilidad material que aqueja a éstos de autoproporcionarse alojamiento por el hecho de estar prestando sus servicios en lugares apartados que no cuenten con establecimientos a los cuales recurrir.

ASIGNACION DE ESCOLARIDAD O BECAS DE ESTUDIO

TRIBUTACION:

No es tributable si están destinadas exclusivamente a financiar los estudios motivos de la beca, la que puede ser pagada tanto al trabajador como a su cónyuge e hijos; deben ser aprovechadas exclusivamente por el becario mismo, y no pueden ser otorgadas para financiar los gastos de jardín infantil. Circular Nº 41, de 1999 y Circular Nº 40 de 2001, del Servicio de Impuestos Internos.

ASIGNACION DE LICENCIA MEDICA PARA EJECUTIVOS QUE GANEN MAS DE 64,7 UF

TRIBUTACION:

Ingreso Renta, de acuerdo a las normas del Artículo 42 Nº 1 y 43 Nº 1 de la Ley de la renta.

Page 7: Tratamiento Remuneraciones

Aspectos Laborales, Tributarios y Previsionales de las Remuneraciones e Indemnizaciones por Término de la Relación Laboral

DIPLOMADO

BENEFICIOS PAGADOS A TRAVES DE LA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR

TRIBUTACION:

Será un Ingreso No Renta cuando estos cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el oficio 2.773 del año 2001.

BENEFICIOS PAGADOS A TRAVES DE SERVICIO DE BIENESTAR

TRIBUTACION:

Para ser un Ingreso No Renta debe cumplir los siguientes requisitos (Circular 66 de 1977):

• Deben estar destinadas a solucionar total o parcialmente problemas económicos de los trabajadores originados por una contingencia o eventualidad.

• No debe tener carácter de ayuda periódica o regular

• Debe llevar implícito el concepto de universalidad

• No debe exceder de la cuantía real del gasto

BONIFICACION POR ATENCION MÉDICA Y REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS Y DENTALES

TRIBUTACION:

Ingreso Renta, de acuerdo a las normas del Artículo 42 Nº 1 y 43 Nº 1 de la Ley de la renta.

BONO POR DIFERENCIA DE SUBSIDIO (LOS 3 PRIMEROS DIAS)

TRIBUTACION:

Se encuentran afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría conjuntamente con la remuneración normal del trabajador, conforme a los artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la Ley de la Renta. (Oficio Nº 2696 de 2007)

(*) Los subsidios que paguen las entidades de previsión a los trabajadores del sector privado por el uso de licencia médica, para los efectos tributarios se califican de un beneficio previsional, y en virtud de tal tipificación constituyen un ingreso no renta, lo que significa que no se afectan con ningún impuesto de la Ley de la Renta.

Page 8: Tratamiento Remuneraciones

Aspectos Laborales, Tributarios y Previsionales de las Remuneraciones e Indemnizaciones por Término de la Relación Laboral

DIPLOMADO

SEGUROS DE VIDA

TRIBUTACION:

Las cantidades que la empresa paga por concepto de prima constituyen una renta accesoria a la remuneración del trabajador y son tributables para este, porque de no haber sido pagadas por la empresa, serían de cargo del trabajador, quien en definitiva es el titular del seguro tomado. (Oficio 4.512, de 06.12.1991)

---------------------------------------------------------- Para la empresa, las primas pagadas por el seguro de vida contratado, constituirán un gasto necesario para producir la renta afecta a Impuesto de Primera Categoría, si el empleador se encuentra obligado a contratar el seguro.

GASTOS DE REPRESENTACION

TRIBUTACION:

Serán consideradas un ingreso Renta, al no encontrarse establecida en una Ley, cabe concluir que la referida asignación que perciben trabajadores y ejecutivos constituyen una remuneración accesoria o complementaria a sus sueldos, por lo cual se encuentra afecta al Impuesto Único a los Trabajadores.

Base Imponible de Impuesto Único

Determinación de la Renta Afecta a Impuesto CONCEPTOS SOBRE EL IMPUESTO UNICO A LOS TRABAJADORES

Único. Los trabajadores dependientes solo se ven afectados por este impuesto, sin perjuicio que dados algunas condiciones que veremos posteriormente, pasen a formar parte del Impuesto Global Complementario.

De retención. Según las normas del artículo 74 Nº1 de la LIR, establece que deberán retener y enterar este impuesto Los que paguen rentas gravadas en el Nº 1 del artículo 42

CONCEPTOS SOBRE EL IMPUESTO UNICO A LOS TRABAJADORES

Progresivo. De acuerdo a las características del artículo 43 de la LIR, a mayor renta, mayor es el impuesto a aplicar.

Page 9: Tratamiento Remuneraciones

Aspectos Laborales, Tributarios y Previsionales de las Remuneraciones e Indemnizaciones por Término de la Relación Laboral

DIPLOMADO

Personal. EL tributo se aplica a la persona y en su calidad de trabajador dependiente.

Directo. Este impuesto no es traspasable a terceros.

Mensual. Es de declaración y pago mensual

INGRESOS A SER CONSIDERADOS PARA LA BASE DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO UNICO

Renta percibida, es aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona, sin que importe si ella se ha devengado o no con anterioridad o si se devenga en el instante mismo de su percepción.

La citada percepción puede materializarse en las siguientes formas:

a) Pago efectivo;

b) Abono en cuenta, esto es, cuando en la contabilidad del deudor se ha registrado dicho abono en la cuenta corriente del acreedor de la renta;

INGRESOS A SER CONSIDERADOS PARA LA BASE DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO UNICO (CONTINUACION)

c) Puesta a disposición del interesado, es decir, cuando el deudor está en condiciones de pagar la renta y así lo ha dado a conocer al beneficiario.

d) Extinción de la obligación por alguna modalidad distinta al pago, como puede ser el caso de la compensación, novación, condonación, confusión, prescripción y otras contempladas en el Código Civil.

CONCEPTOS A ANALIZAR PARA EL CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE DE IMPUESTO UNICO

Cotizaciones para el Fondo de Pensiones y Cotizaciones Obligatorias

Estas se exceptúan para la base imponible del Impuesto Único, de acuerdo a los estipulado en el artículo 42 Nº 1 de la Ley de la Renta.

Comision AFP

La comisión está considerada dentro de las imposiciones obligatorias pagadas por previsión de acuerdo al artículo 42 Nº 1 de la Ley de la Renta, por lo cual no es parte de la Base Imponible del Impuesto.

Cotización por Trabajos Pesados

Esta cotización será cancelada una parte por el empleador y otra por el trabajador, al igual que las cotizaciones anteriores es considerada dentro de los descuentos previsionales de acuerdo al artículo 42 Nº 1 de la Ley de la Renta, por lo cual no es un monto que aumente la base imponible.

Page 10: Tratamiento Remuneraciones

Aspectos Laborales, Tributarios y Previsionales de las Remuneraciones e Indemnizaciones por Término de la Relación Laboral

DIPLOMADO

Cotización para Salud

La cotización de salud, no es incluida en la base del impuesto, al ser un descuento previsional, pero este solo hasta el tope de 7% (Tope Legal).

Monto máximo de rebaja de cotizaciones de salud en el sistema de Isapres

La cotización adicional de salud, superior al 7%, aplicada a una renta imponible de 67,4 UF a contar de enero 2012, es tributable para los efectos del Impuesto Único, pues permite rebajar por concepto de cotización de salud hasta 4,72 UF (67,4 UF por 7%).

-------------------------------------------------------------------------- El límite máximo imponible de remuneraciones de 67,4 UF a contar de enero de 2012, conforme a la Resolución Ex N° 16, de 2012 de la Superintendencia de Pensiones.

Page 11: Tratamiento Remuneraciones

Aspectos Laborales, Tributarios y Previsionales de las Remuneraciones e Indemnizaciones por Término de la Relación Laboral

DIPLOMADO

CONCEPTOS A ANALIZAR PARA EL CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE DE IMPUESTO UNICO

Diferencia para máximo rebaja en atención al sistema de fondo de pensiones al cual este afiliado. (AFP o IPS ex INP)

Las rebaja de sistema de pensiones que no afecta a la base imponible en el caso de estar en IPS o ex INP es de 60 UF, en el caso de cambiarse al régimen nuevo de AFP, podrá rebajar como beneficio para este año 2012 un 64,7 UF.

Aporte del trabajador al seguro de cesantia

Las rebaja de sistema de pensiones que no afecta a la base imponible en el caso de estar en IPS o ex INP es de 60 UF, en el caso de cambiarse al régimen nuevo de AFP, podrá rebajar como beneficio para este año 2012 un 64,7 UF.

El aporte al seguro de cesantía pagado por parte del trabajador, es considerado como un pago previsional, por lo cual no se incluye para la base al impuesto único de segunda categoría.

Determinación de la Renta Afecta a Impuesto

Ahorro Previsional Voluntario (APV) (Art. 42 Bis LIR)

Tipos de APV Colectivos:

- Individual: Es solicitado por el trabajador para ser descontada por el empleador.

- Colectivo: Es creado mediante un convenio colectivo para todos los trabajadores.

Opciones de APV:

Opción 1 Tiene las siguientes características:

• Rebaja la base tributable del Impuesto único a los trabajadores. (Tope 50 UF mensuales, con tope de 600 UF anuales)

• Impuesto sobre Retiros APV al momento de jubilación, Art. 42 bis

Opción 2 Tiene las siguientes características:

• No Rebaja base tributable para el cálculo del Impuesto

• Estado deposita un 15% del ahorro con tope de 6 UTM (Beneficio por deposito)

• Solo tributaran la rentabilidad de los Retiros del APV

Page 12: Tratamiento Remuneraciones

Aspectos Laborales, Tributarios y Previsionales de las Remuneraciones e Indemnizaciones por Término de la Relación Laboral

DIPLOMADO

2.000.000 1.522.648

12,85% 195.660 Salud 4,718 UF 22.591,21 106.585 302.245-

1.697.755 APV 40 UF 22.591,21 903.648

1.697.755 Impuesto ÚnicoTramo 10% Rebaja 86.236,58 83.539-

710.568

AFP Habitat

Subtotal

Base afecta Opción 1

Liquido a pago

OPCION 2 (No Rebaja Base)Sueldo BaseTope Imponible (67,4 UF)Cotizaciones Previsionales

Mes de Abril 2012 UF 30 /04/2012: 22.591,21

Mes de Abril 2012 UF 30 /04/2012: 22.591,21

------------------------------------------------ Como podemos apreciar entre las 2 opciones hay una diferencia bastante grande en cuanto al impuesto único pagado, esto se debe a que en la opción Nº 1 al rebajar el APV pudimos bajar del tramo del 10% al del 5%, en el cual se ocupo en la opción Nº 2.

Debe quedar claro que este APV deberá pagar impuesto al momento de ser retirado.

2.000.000 1.522.648

12,85% 195.660 Salud 4,718 UF 22.591,21 106.585 302.245-

1.697.755 APV 40 UF 22.591,21 903.648

794.107 Impuesto ÚnicoTramo 5% Rebaja 26.763,08 12.942-

781.165

AFP Habitat

Subtotal

Base afecta Opción 1

Liquido a pago

OPCION 1 (Rebaja Base)Sueldo BaseTope Imponible (67,4 UF)Cotizaciones Previsionales

Page 13: Tratamiento Remuneraciones

Aspectos Laborales, Tributarios y Previsionales de las Remuneraciones e Indemnizaciones por Término de la Relación Laboral

DIPLOMADO

APV Modalidad Directa:

Empleador Trabajador

Total de Haberes Tributables

Menos:

Cotizaciones Previsionales Obligatorias (AFP y Salud)

Renta Afecta

Impuesto Único Mensual

Rentas Afectas a IUT Anuales

Menos APV (tope 600 UF)

Renta Imponible Anual

Impuesto Retenido

Menos Impuesto Retenido

Devolución

APV Para Empresarios que Poseen Sueldo Empresarial

También podrán acogerse al régimen establecido en este artículo las personas indicadas en el inciso tercero del número 6º del artículo 31, hasta por el monto en unidades de fomento que represente la cotización obligatoria que efectúe en el año respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en el primer inciso del artículo 17 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.

Franquicias Tributarias

Donaciones Efectuadas al Fondo Nacional de Reconstrucción, en caso de catástrofe

Los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría, pueden imputar como crédito un porcentaje de la donación contra el respectivo tributo.

El monto del beneficio tributario varía según se trate de donaciones al Fondo sin destino específico y aquellas efectuadas para financiar obras específicas, siendo éstas últimas menos beneficiadas que las primeras.

Page 14: Tratamiento Remuneraciones

Aspectos Laborales, Tributarios y Previsionales de las Remuneraciones e Indemnizaciones por Término de la Relación Laboral

DIPLOMADO

A) Donación sin destinación a obras especificas:

i) Beneficio tributario: Los contribuyentes afectos al IUSC que efectúen donaciones en dinero, podrán imputar como crédito contra dicho impuesto, un monto equivalente al 40% de las donaciones llevadas a cabo durante el período respectivo.

- Los Empresarios o Socios con sueldo empresarial o patronal podrán rebajar este año por concepto de APV el tope de 67,4 UF mensuales, esto es en el caso de estar afiliado a AFP o en el caso de estar en IPS ex INP será solo de 60 UF.

- Esta donación debe efectuarse mediante descuentos por planilla acordados con el empleador. No dan derecho a este beneficio, las donaciones que el trabajador efectúe directamente al Fondo.

ii) Límite del beneficio: El monto del crédito no podrá exceder del 40% de las donaciones efectuadas durante el período.

iii) Período y forma en que procede la imputación del crédito: La imputación del crédito sólo podrá efectuarse en el período en que el empleador haga el descuento por planilla de la donación respectiva. Para tal efecto, los empleadores, los habilitados o pagadores, deberán imputar el crédito contra la retención del IUSC que se aplique en el mismo período señalado.

iv) Orden de imputación del crédito: El crédito se imputará a continuación de cualquier otro crédito y si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá, ni se tendrá derecho a su imputación a impuesto alguno.

Estas donaciones tienen el mismo tratamiento tributario previsto para las donaciones sin destinación a obras específicas, con la salvedad de que el monto del crédito en este caso, sólo asciende a un 27% de las donaciones efectuadas en el período respectivo.

Asignación de Zona (DL 889 de 1974)

Requisitos a reunir para el beneficio de asignación de Zona

Establece un sistema de deducciones a las Bases Imponibles Afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría y Global Complementario, para los contribuyentes que reúnan los siguientes requisitos copulativos:

(1) Que tengan residencia en la I, XI y XII Regiones y actual Provincia de Chiloé;

(2) Que obtengan rentas generadas en las citadas Regiones clasificadas en el artículo 42º de la Ley de la Renta (Trabajadores Dependientes e Independientes), y

Page 15: Tratamiento Remuneraciones

Aspectos Laborales, Tributarios y Previsionales de las Remuneraciones e Indemnizaciones por Término de la Relación Laboral

DIPLOMADO

Localidad % Original D.L.240 % incrementado en un 40 %

Arica 40% 56%

(Remuneración - Leyes Sociales) x % Asig. Zona Porcentaje Asig. Zona + 100

(3) Que no gocen de gratificación de zona en virtud de lo dispuesto en el D.L. Nº 249, de 1974.

¿En qué consiste la franquicia del DL 889?

El sistema en referencia presume de derecho que dentro de la renta imponible, y únicamente para los efectos del cálculo de la Renta Imponible afecta a Impuesto, existe una parte que corresponde a Gratificación de Zona que no constituye renta.

Dicha presunción se encuentra limitada al monto o porcentaje que el D.L. Nº 249, de 1974, asigna como gratificación de zona al grado 1-A de la Escala Única de Sueldos.

Personas que obtienen renta en forma independiente (Art. 42 Nº 1 de la LIR) y rentas en forma Dependiente (42 Nº 2 de la LIR)

En el caso que un mismo contribuyente obtenga rentas clasificadas en los números 1 y 2 del artículo 42º de la Ley de la Renta, dicho límite se debe aplicar en relación con la suma de ambas rentas (distribución en forma proporcional).

En el caso que un mismo contribuyente obtenga rentas clasificadas en los números 1 y 2 del artículo 42º de la Ley de la Renta, dicho límite se debe aplicar en relación con la suma de ambas rentas (distribución en forma proporcional).

Ejemplo de una Trabajador Dependiente:

1º Se establece el valor del Sueldo Grado 1-A E.U. según D.L. Nº249/74 para el Año en curso.

Enero a Noviembre $ 546.953

2º Determinar el porcentaje de Asignación de Zona correspondiente, considerando el aumento de la Ley Nº19.354/94 equivalente a un 40%

3º Aplicación de la Fórmula para determinar la Asignación de Zona

Monto de la Asignación de Zona a deducir de la Remuneración

Page 16: Tratamiento Remuneraciones

Aspectos Laborales, Tributarios y Previsionales de las Remuneraciones e Indemnizaciones por Término de la Relación Laboral

DIPLOMADO

4º Aplicación de los valores:

Remuneración Imponible: $ 2.360.500

Leyes Sociales: $ 425.000

5º TOPE Sueldo Grado 1-A $ 546.953 x 56% = 306.294

6º El Impuesto determinado es el siguiente:

NOTA: En la Declaración Jurada 1887 debe considerar como Renta Neta, los Sueldos Afectos a Impuesto; ya rebajada previamente la Asignación de Zona.

Page 17: Tratamiento Remuneraciones

Aspectos Laborales, Tributarios y Previsionales de las Remuneraciones e Indemnizaciones por Término de la Relación Laboral

DIPLOMADO

Sueldo Empresarial O Patronal CONCEPTOS SOBRE EL SUELDO EMPRESARIAL CONCEPTO TRIBUTARIO: Son Socios o empresarios individuales los cuales son considerados como un trabajador dependiente el cual se encontrara afecto al Art. 42 Nº 1, LIR. CONCEPTO LABORAL: Es un Trabajador Independiente según el Art.3º del Código del Trabajo. TRIBUTACION QUE LES AFECTA A las Remuneraciones percibidas por conceptos de sueldo empresarial o patronal, se afectan con los siguientes impuestos: A) IMPUESTO ÚNICO DE 2º CATEGORÍA (ART. 43 LIR) B) IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO (ART. 53 LIR) FORMA DE PAGO DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES QUE LES AFECTA En la circular 34 de 1981, estipula que uno de los requisito para que el sueldo empresarial sea que las cotizaciones previsionales sean pagadas por los socios o dueños de las empresas como persona independiente, de acuerdo a lo establecido en el DL 3.500. ---------------------------------------------------------------------- En el caso en que el sueldo empresarial asignado a un socio de una sociedad de personas, no quede gravado por cotizaciones previsionales por encontrarse el socio jubilado por edad y sólo le afecte, en consecuencia, la cotización para salud, tal remuneración no puede descontarse o ser deducida como gasto de la respectiva empresa. (Oficio Nº 637 de 1991)

Se entiende que un socio labora en forma permanente en la empresa en la medida que cumple regularmente una determinada función, independiente del número de horas que emplee en ello, pero sí con la condición que lo haga en forma periódica y sistemática en el tiempo, y sin perjuicio de la observancia de los demás requisitos impuestos en dicha norma para acogerse al beneficio del referido sueldo patronal. En otras palabras, el requisito en comento no debe entenderse en el sentido de dedicación exclusiva al trabajo, sino que éste se realice en forma habitual y periódica, es decir, no esporádicamente. (Oficio Nº 638 de 1991)

Page 18: Tratamiento Remuneraciones

Aspectos Laborales, Tributarios y Previsionales de las Remuneraciones e Indemnizaciones por Término de la Relación Laboral

DIPLOMADO

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR PARA SER UN GASTO ACEPTADO (Circs. 34 de 1998, 37 y 42 de 1990 y 17 de 1993, del SII) 1- Que trabajen efectiva y permanente en la empresa 2- Que se efectúen cotizaciones previsionales obligatorias en forma independiente 3- Que estas sumas se consideren rentas del art. 42 Nºº 1, de la LIR Que se contabilicen en los períodos correspondientes 5- La mencionada rebaja procederá sólo hasta el monto en que las remuneraciones asignadas queden afectas a cotizaciones previsionales obligatorias. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 90º del decreto ley Nº 3.500 de 1980, tales cotizaciones obligatorias establecidas en el artículo 92º de dicho texto legal, deben efectuarse sobre una renta imponible mensual máxima de 67,4 U.F. vigentes al último día del mes de la remuneración. (60 UF, afiliado a régimen antiguo) DIFERENCIA ENTRE CONTRATO DE TRABAJO Y LA EXISTENCIA DE SUELDO EMPRESARIAL De acuerdo a lo que ya hemos visto el SII dispone que estas rentas, se encuentran amparadas como rentas del artículo 42 Nº 1 de la LIR, a su vez el Código del Trabajo en su artículo 3 letra b) dispone que trabajador es toda persona que presta servicios personales intelectuales o materiales, esto en virtud a un contrato de trabajo. A su vez en el artículo 7 del mismo código en comento define el contrato de trabajo, el cual lo describe como una convención por el cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación. En este caso ya que son la misma persona no podría haber subordinación ni dependencia, en consecuencia no podría existir un contrato de trabajo. EFECTO DEL SUELDO EMPRESARIAL EN LA DECLARACION DE LOS SOCIOS O DUEÑOS DE LA EMPRESA Los Socios o dueños que tengan sueldo empresarial lo deberán declarar en la Línea 9 del Formulario 22, es sólo aquél que cumpliendo con los demás requisitos exigidos, tiene un monto máximo de 67,4 UF, y el exceso por sobre dicho límite constituye un gasto rechazado que se debe declarar como tal en la Línea 3 del Formulario 22. Se hace presente que también debe declararse en la línea que corresponda del Formulario N° 22 el impuesto único de Segunda Categoría que haya afectado al sueldo empresarial sólo hasta el monto de las 67.4 UF antes indicadas. En el evento que el impuesto único señalado hubiera sido calculado sobre un valor superior a las 67,4 UF, dicho exceso de impuesto no debe ser declarado en el

Page 19: Tratamiento Remuneraciones

Aspectos Laborales, Tributarios y Previsionales de las Remuneraciones e Indemnizaciones por Término de la Relación Laboral

DIPLOMADO

Formulario N° 22, debiendo el contribuyente para su devolución acogerse a la normativa dispuesta por el artículo 126 del Código Tributario. (Oficio Nº 637 de 1991) Las remuneraciones pagadas al cónyuge del socio o dueño de una empresa, serán un gasto rechazado para la empresa al igual que la que se podría cancela a los hijos que sean solteros menores de 18 años, esto según lo dispuesto en el articulo 33 Nº 1 Letra b) de la Ley de la Renta. SUELDO EMPRESARIAL CANCELADO EN EXCESO El sueldo empresarial pagado en exceso como ya analizamos anteriormente será un gasto rechazado para el dueño o el socio de la sociedad el cual tiene el sueldo empresarial en exceso esto de acuerdo a lo normado en el artículo 31 Nº 6 de la Ley de la renta. En el deja claro que se aceptara solo hasta el monto el cual hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias , que para el año 2012 es de 67,4 UF para afiliados AFP y de 60 UF para afiliados a IPS ex INP. GASTOS DE CAPACITACION POR SUELDO EMPRESARIAL Las empresas individuales y las sociedades de personas también tienen derecho al crédito por los gastos incurridos en la capacitación de sus propietarios o dueños que trabajen en las empresas de su propiedad (empresario individual o socio), ya que la Ley N° 19.518, en su artículo 30, a tales personas las considera dentro del término “trabajador”, beneficio que sólo regirá cuando la referida empresa unipersonal o sociedad de personas sea un contribuyente clasificado en la Primera Categoría. Tendrá derecho cuando el monto efectivo de los gastos de capacitación, debidamente actualizados, determinado por la empresa unipersonal o sociedades de personas, respecto de la capacitación de sus propietarios o socios, sea superior al 1% de las remuneraciones imponibles para los efectos previsionales asignadas durante el año a las personas antes indicadas, dichos gastos podrán rebajarse como crédito del impuesto general de Primera Categoría que afecta a la empresa o sociedad, sólo hasta la suma máxima señalada precedentemente. SUELDO EMPRESARIAL EN EL LIBRO DE REMUNERACIONES Anteriormente como ya comentamos a lo establecido en el artículo 3 Letra b) del código tributario y la definición de contrato individual de trabajo, en donde clasifica a un empleador y a un trabajador, según lo estipulado en el artículo 7 de la Ley de la Renta. Por lo antes expuesto en el artículo 62 del Código en comento, nace la obligación de llevar el Libro de remuneraciones en donde estipula que se debe llevar el li9bro cuando la empresa tenga 5 o más trabajadores y por el concepto de trabajadores no cae el socio o dueño de la empresa por no haber subordinación ni dependencia.

Page 20: Tratamiento Remuneraciones

Aspectos Laborales, Tributarios y Previsionales de las Remuneraciones e Indemnizaciones por Término de la Relación Laboral

DIPLOMADO

Reliquidaciones Concepto Reliquidación RELIQUIDACION (ART. 46 LIR) De acuerdo a lo descrito en el artículo 46 de la Ley de la Renta, es recalcular el impuesto único a los trabajadores por remuneraciones que fueron devengadas en aquellos periodos pero que no fueron pagadas en los meses correspondientes. Tratándose de remuneraciones del número 1º del artículo 42 pagadas íntegramente con retraso, ellas se ubicarán en el o los períodos en que se devengaron y el impuesto se liquidará de acuerdo con las normas vigentes en esos períodos. En el caso de diferencia o saldos de remuneraciones o de remuneraciones accesorias o complementarias devengadas en más de un período y que se pagan con retraso, las diferencias o saldos se convertirán en unidades tributarias y se ubicarán en los períodos correspondientes, reliquidándose de acuerdo al valor de la citada unidad en los períodos respectivos. Los saldos de impuestos resultantes se expresarán en unidades tributarias y se solucionarán en el equivalente de dichas unidades del mes de pago de la correspondiente remuneración. Para los efectos del inciso anterior, las remuneraciones voluntarias que se paguen en relación a un determinado lapso, se entenderá que se han devengado uniformemente en dicho lapso, el que no podrá exceder de doce meses. RELIQUIDACION PAGADA EN BASE AL 25% DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES: La Dirección del Trabajo ha dictaminado en Ordinario Nº 2093/0088, de 18.05.2004 que: “Las partes no pueden modificar el contenido imperativo de la norma legal prevista en el artículo 50 del Código del Trabajo, que señala claramente la base sobre la cual se calculará la gratificación legal respectiva, que estará constituida por las remuneraciones mensuales del trabajador, y no el sueldo base como señala la cláusula cuarta del contrato de trabajo revisado”. Si tenemos un trabajador que tiene un sueldo mensual de $172.000, que realizó 10 horas extras en el mes, siendo su jornada laboral de 45 horas semanales, y tiene pactada un pago de gratificación mensual de un 25% de la remuneración. Cálculo Nº 1: si el empleador calcula la gratificación solo sobre el sueldo base, es decir, sin incluir las horas extras, el monto que el trabajador percibirá por tal concepto seria: Gratificación = 172.000 x 25% = 43.000.- Este monto de gratificación seria errado toda vez que no se incluyó un valor que constituye remuneración mensual, cual es, el sobresueldo.

Page 21: Tratamiento Remuneraciones

Aspectos Laborales, Tributarios y Previsionales de las Remuneraciones e Indemnizaciones por Término de la Relación Laboral

DIPLOMADO

RELIQUIDACION PAGADA EN BASE AL 25% DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES: Cálculo Nº 2: de acuerdo a lo indicado por la Dirección del Trabajo, la determinación se realizará incluyendo las horas extras. El valor a pagar seria el siguiente: Sueldo = 172.000.- 10 horas extras (1.420 cada hora) = 14.200.- Total = 186.200.- Gratificación = 186.200 X 25% = 46.550.- Obligación de Efectuar Reliquidación por Cambio del Ingreso Mínimo Mensual RELIQUIDACION PAGADA EN BASE AL 25% DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES: El artículo 48 del Código del Trabajo: "Para estos efectos se considerará utilidad la que resulte de la liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del impuesto a la renta, sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores, y por utilidad liquida se entenderá la que arroje dicha liquidación deducido el diez por ciento del valor del capital propio del empleador, por interés de dicho capital. "Los empleadores estarán obligados a pagar la gratificaciones al personal con el carácter de anticipo sobre la base del balance o liquidación presentada al Servicio de Impuestos Internos, en tanto se practica la liquidación definitiva".

La Dirección del Trabajo ha establecido que para determinar el tope de los 4.75 IMM, se debe considerar el Ingreso Mínimo vigente al 31 de diciembre del respectivo año, toda vez que esa es la fecha en que, por cerrarse el ejercicio comercial, se confecciona el balance correspondiente y se determinan la existencia de utilidades.

Doctrina contenida en diversos dictámenes, entre los que podemos citar el Nº 5250/353 de fecha 13.12.2000, el cual señala:

“La empresa Sodexho Chile S.A. debe calcular el pago de la gratificación legal de conformidad al valor que tenga el Ingreso Mínimo Mensual al momento en que se devenga este beneficio, esto es, al 31 de diciembre de cada año, debiendo reliquidar la diferencia que se produzca por concepto de reajuste del Ingreso Mínimo en el mismo período”.

RELIQUIDACION PAGADA EN BASE AL 25% DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES:

Page 22: Tratamiento Remuneraciones

Aspectos Laborales, Tributarios y Previsionales de las Remuneraciones e Indemnizaciones por Término de la Relación Laboral

DIPLOMADO

“Del análisis de los antecedentes tenidas a la vista se desprende que la empresa, mediante el pago de las cuotas en referencia, anticipa el pago de la gratificación legal que le corresponde efectuar al 30 de abril de cada año”.

“Asimismo, de dichos antecedentes aparece que la empresa paga anticipos de gratificación de conformidad al valor que tiene el Ingreso Mínimo Mensual a la fecha en que se devenga cada parcialidad sin que se efectúe ningún tipo de reliquidación al finalizar el respectivo ejercicio comercial”.

“Ahora bien, en atención al hecho que las referidas cuotas son, en opinión de este Servicio, simples abonos del monto total y definitivo que le corresponde pagar a la empresa por concepto de gratificación legal y, por otra parte, habida consideración que, según se ha señalado, la oportunidad en que se devenga este derecho es al momento del cierre del ejercicio comercial anual, lo que ocurre al 31 de diciembre de cada año, no cabe sino concluir que la empresa de que se trata está obligada a calcular el pago de dicho beneficio de conformidad al valor que tenga el ingreso mínimo al momento en que éste se devenga, esto es, al 31 de diciembre de cada año, y, en consecuencia, estará obligada a reliquidar la diferencia que se produzca por concepto de reajuste del Ingreso Mínimo Mensual en el mismo período”.

“En el caso en análisis, como la empresa durante los meses comprendidos entre enero y junio de 2000, ha pagado los anticipos de gratificación conforme al valor que se le fijó al Ingreso Mínimo en el mes de junio de 1999, resulta procedente, por tanto, que al 31 de diciembre de este año reliquide la diferencia de gratificación de dicho período, producido por aplicación del reajuste legal que ha tenido el referido Ingreso a partir del 1° de junio de 2000”.

El Artículo 50 del Código del Trabajo, señala:

“El empleador que abone o pague a sus trabajadores el veinticinco por ciento de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, quedará eximido de la obligación establecida en el artículo 47, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere. En este caso, la gratificación de cada trabajador no excederá de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales. Para determinar el veinticinco por ciento anterior, se ajustarán las remuneraciones mensuales percibidas durante el ejercicio comercial conforme a los porcentajes de variación que hayan experimentado tales remuneraciones dentro del mismo”.

Como se puede apreciar esta norma legal claramente dispone cual es el procedimiento de cálculo de la gratificación en base al 25% de las remuneraciones, señalando que las remuneraciones serán reajustadas y luego se determinara el 25% a comparar con el tope de los 4.75 Ingresos Mínimos Mensuales, por lo que la remuneración deberá ser actualizada de acuerdo a los

Page 23: Tratamiento Remuneraciones

Aspectos Laborales, Tributarios y Previsionales de las Remuneraciones e Indemnizaciones por Término de la Relación Laboral

DIPLOMADO

porcentajes de variación del Índice de Precios al Consumidor al 30 de noviembre de 2009.

Efecto de la Reliquidación en las Declaraciones Juradas de Renta

DECLARACIONES JURADA 1887 (Sueldos)

La reliquidación de Impuesto tiene efecto en la declaración jurada 1887, referida a los sueldos cancelados a los trabajadores, en los siguientes cuadros:

Renta Tota Neta: Debe Incluir en este cuadro el monto pagado con retraso entre Enero y Abril del año siguiente.

La reliquidación de Impuesto tiene efecto en la declaración jurada 1887, referida a los sueldos cancelados a los trabajadores, en los siguientes cuadros:

Impuesto Único por rentas accesorias y/o complementarias pagadas entre Enero y Abril del año siguiente: Deberá ingresar la diferencia del impuesto único calculado y pagado por las rentas accesorias que canceló en el formulario 29 entre los meses de Enero a Abril del año siguiente.

Page 24: Tratamiento Remuneraciones

Aspectos Laborales, Tributarios y Previsionales de las Remuneraciones e Indemnizaciones por Término de la Relación Laboral

DIPLOMADO

Tributación Extranjero

Tributación Trabajadores y Profesionales que realizan actividades lucrativas