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TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS
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Contenido
TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS ................................................................................. 2
1. Eliminación Arancelaria .................................................................................................................... 2
2. Admisión temporal de mercancías ................................................................................................... 3
3. Comercio Fronterizo ........................................................................................................................... 4
4. Mercancías reimportadas .................................................................................................................. 4
MEDIDAS NO ARANCELARIAS .............................................................................................................. 5
5. Restricciones a la importación y a la exportación.......................................................................... 5
6. Licencias de Importación ................................................................................................................... 5
7. Comité de comercio de mercancías ................................................................................................ 6
8. Administración e implementación de contingentes ....................................................................... 6
9. Subsidios a la exportación agrícola ................................................................................................. 7
10. Medidas de salvaguardia agrícola ............................................................................................... 7
11. Administración del acuerdo ........................................................................................................... 8
12. Coordinadores del Acuerdo........................................................................................................... 9
13. Fortalecimiento de capacidades comerciales ............................................................................ 9
TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS
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TRATO NACIONAL Y ACCESO A MERCADOS
Acceso a mercados es la capacidad de penetrar un mercado específico al amparo o no de
acuerdos comerciales. En virtud de esta disposición, se establece un trato igual para los bienes
tanto nacionales como extranjeros, lo que garantiza que las mercancías importadas y las
producidas en el país reciben el mismo tratamiento. Se determina, según normatividad
preestablecida, que cada parte integrante del acuerdo otorgará trato nacional a las mercancías
de la otra parte, esto quiere decir, que existe paridad en el trato brindado a las mercancías de
las mismas características a nivel nacional o regional.
1. Eliminación Arancelaria:
El Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia
y Estados Unidos determina que ninguna de las
partes podrá incrementar un arancel ya definido y
mucho menos crear nuevos aranceles a las
mercancías originarias de las partes.
Colombia y Estados Unidos se comprometen a
efectuar la eliminación progresiva de sus aranceles
aduaneros sobre las mercancías originarias, según
las listas de desgravación pactadas dentro del
tratado. Colombia no está impedida para otorgar
Tomada de: http://www.istockphoto.com/stock-photo-19699158-global-conference-
table.php?refnum=1790221&source=sxchu04&muuid=sxc14b14c29087a845974c1f04839a27
Tomada de: http://www.istockphoto.com/stock-photo-
3655048-tax-return-
check.php?refnum=1743485&source=sxchu04&muuid=sx
c14b14c29087a845974c1f04839a27
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tratamiento arancelario más favorable o idéntico a mercancías originarias, según las
disposiciones de origen en la Comunidad Andina. Tanto Colombia como Estados Unidos
podrán:
Convenir de mutuo acuerdo la aceleración de la desgravación arancelaria de
determinados productos según las necesidades y beneficios planteados.
Incrementar un arancel reducido unilateralmente o en su defecto mantenerlo o
incrementarlo, según disposiciones de la OMC.
Ninguna parte ampliará o implementará exenciones de aranceles aduaneros a nuevos o
antiguos beneficiarios, cuando esté condicionada al cumplimiento de un requisito de
desempeño, tampoco se podrá condicionar su continuidad por la existencia de éste.
2. Admisión temporal de mercancías:
Se admitirá la liberación de aranceles
aduaneros, de forma temporal, sin tener
en cuenta el origen, a los equipos
propios de su arte u oficio de las
personas que ingresen de forma
temporal, a las mercancías destinadas a
demostración o exhibición, muestras
comerciales, películas, grabaciones
publicitarias y mercancías para
propósitos deportivos. Los plazos de
temporalidad podrán ser incrementados
validando los motivos y solicitándolo de
forma previa a la autoridad aduanera
correspondiente.
Cuando la mercancía no cumple las
especificaciones determinadas en este acuerdo, se le aplicará el arancel aduanero
correspondiente, más la respectiva sanción, según la legislación.
Tomada de: http://www.istockphoto.com/stock-photo-19538957-global-
transport.php?refnum=583338&source=sxchu04&muuid=sxc14b14c29
087a845974c1f04839a27
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3. Comercio Fronterizo:
Cada parte permitirá que los vehículos o
contenedores que traspasen sus fronteras,
provenientes del país miembro del acuerdo, salga
de su territorio por la ruta o vía que más le
convenga desde el punto de vista económico y del
factor tiempo.
No se podrá imponer sanción así como tampoco
pagos extras por estas situaciones y es admisible el
cambio de ruta o de medio de transporte.
4. Mercancías reimportadas:
Las mercancías exportadas, de cualquiera de las partes
involucradas en el acuerdo, para ser modificadas, reparadas o
mejoradas y que posteriormente sean objeto de reimportación,
no pagaran ningún tipo de arancel aduanero a su ingreso en el
país de origen.
Se entiende por reparación o alteración el proceso o la
operación que no destruya las características esenciales de
una mercancía, así como que no cree una nueva mercancía.
Tomada de: http://www.istockphoto.com/stock-photo-14898941-
globe-of-europe-with-national-borders-three-clipping-paths-
provided.php?refnum=2313083&source=sxchu04&muuid=sxc14
b14c29087a845974c1f04839a27
Tomada de: http://www.istockphoto.com/stock-photo-
18562753-truck-with-container-and-flying-
airplane.php?refnum=583338&source=sxchu04&muuid=
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MEDIDAS NO ARANCELARIAS
5. Restricciones a la importación y a la exportación:
Colombia y Estados Unidos se comprometen a
eliminar las restricciones y a no imponer nuevas
restricciones al ingreso a salida de mercancías entre
los países integrantes del Acuerdo de Promoción
Comercial. En el caso de presentarse, las partes
podrán establecer mecanismos de conciliación,
buscando superar interferencias en el desarrollo de
las operaciones.
Ninguna de las partes podrá exigir la presentación de
licencias de importación a mercancías que no las
presentaren con anterioridad al acuerdo y se deberá
informar con anterioridad las obligadas a su
presentación.
Cada parte garantizará que todas las cargas
tributarias y tasas distintas de tributos aduaneros,
estén ajustadas a los servicios prestados y no se
constituyan en medidas proteccionistas y/o en
impuestos internos de carácter fiscal.
6. Licencias de Importación:
Con la entrada en vigor del Acuerdo, se
deben notificar los procedimientos de
licencias de importación existentes. Si se
llegase a modificar dichos procedimientos
ya notificados o se crea algún nuevo
procedimiento, se debe notificar 60 días
antes de entrar en vigencia dichos
cambios. Sin la respectiva notificación no
es posible la aplicación de este trámite.
Tomada de: http://www.istockphoto.com/stock-
photo-18920558-container-
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id=sxc14b14c29087a845974c1f04839a27
Tomada de: http://www.istockphoto.com/stock-photo-16805415-
approved.php?refnum=3778312&source=sxchu04&muuid=sxc14b1
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7. Comité de comercio de mercancías:
El comité de
Comercio de Mercancías, tendrá representación de las dos partes y se reunirá según
convocatoria de por lo menos una de ellas.
Tendrá como funciones:
Promover el desarrollo del comercio entre las partes y la aceleración de la
desgravación arancelaria establecida.
Someter a la revisión del comité, las medidas proteccionistas y los obstáculos al
libre comercio.
Resolver cualquier diferencia emanada de la clasificación arancelaria, según el
sistema armonizado.
8. Administración e implementación de contingentes:
Colombia y Estados Unidos implementarán y controlarán los contingentes arancelarios
para productos agrícolas, según las normas establecidas.
Los procesos de obtención deben ser transparentes y disponibles para cualquiera que
integre el mercado. No se permite:
Tomada de: http://www.istockphoto.com/stock-photo-12204615-business-people-
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Asignar parte de la cuota a un grupo productor.
Condicionar el acceso a la compra de producción doméstica.
Limitar el acceso de cantidades solo a procesadores.
9. Subsidios a la exportación agrícola:
Tanto Colombia como Estados Unidos se encuentran trabajando en la organización
mundial del comercio en la eliminación multilateral de subsidios de productos agrícolas y
no podrán mantener o crear subsidios a las mercancías a comercializarse entre ellos.
10. Medidas de salvaguardia agrícola:
Las medidas de salvaguardia agrícola .son los derechos adicionales impuestos por un
estado para garantizar estabilidad interna de precios o de cantidad de mercancía de
mercados externos, Se generarán en el momento que una de las partes incumplan los
protocolos y normas del Acuerdo de Promoción Comercial, primordialmente en lo
relacionado con la valoración de las mercancías.
Se podrán aplicar medidas de salvaguardia agrícola a las mercancías que infrinjan los
acuerdos pactados en el protocolo del Acuerdo de Promoción Comercial.
Tomada de:http://www.sxc.hu/photo/721838
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Se podrán generar salvaguardias agrícolas:
Cuando no exista al mismo tiempo una medida de salvaguardia al amparo de la
defensa comercial interna, así como tampoco al amparo de los acuerdos del GATT,
para el mismo producto.
Cuando la cantidad importada exceda los topes determinados en el acuerdo para un
año lectivo especifico.
No aplicarán las medidas de salvaguardia al amparo de la defensa comercial
interna, así como tampoco al amparo de los acuerdos del GATT.
No aplicará cuando la mercancía este dentro del grupo negociado de desgravación
arancelaria, según anexo previamente acordado.
El límite de aplicación de la medida de salvaguardia es el año calendario de su
imposición.
11. Administración del acuerdo:
La comisión de libre comercio está integrada por representantes de nivel ministerial de
cada una de las partes, y tiene entre otras las funciones de:
Vigilar la implementación del acuerdo y resolver controversias emanadas de la
interpretación normativa.
Tomada de: http://www.istockphoto.com/stock-photo-16416356-
handshake.php?refnum=6851023&source=sxchu04&muuid=sxca5c18e439aa4724ec7d6b7c6a319b
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Modificar entre otros, los listados de eliminación arancelaria o acelerar su aplicación;
las reglas de origen de textiles y de cualquier otro producto y todo lo relacionado con
la contratación pública y los procesos de licitación relacionados con el acuerdo.
La comisión podrá evaluar el impacto del acuerdo sobre la pequeña y mediana
empresa, para lo cual se apalancará de informes de gremios y de empresas del
sector, así como también de la conformación de grupos de trabajo para validar
informes y datos estadísticos. Todas las decisiones de la comisión se tomarán en
consenso y se reunirá de forma ordinaria por lo menos una vez al año.
La comisión de libre comercio estará integrada por el Ministro de Comercio Industria
y Turismo, por Colombia y por el representante comercial por parte de los Estados
Unidos.
12. Coordinadores del Acuerdo:
Cada uno de los participantes del Acuerdo designará un Coordinador, quienes tendrán a su
cargo la logística y la implementación de las reuniones, el cumplimiento de las agendas de
las comisiones y los escenarios democráticos para la solución de controversias, así como
también establecer veedurías y seguimiento al cumplimiento de las decisiones de los
comités conformados.
Los órganos de coordinación de cada parte serán: por parte de Colombia, la dependencia
que designe el Ministro de Comercio Industria y Turismo y por Estados Unidos el asistente
del representante comercial.
13. Fortalecimiento de capacidades comerciales:
Se creará una comisión que tendrá la responsabilidad del impulso y crecimiento de las
capacidades comerciales de los países. Esta deberá:
Priorizar los proyectos que fortalezcan la actividad comercial de los países dentro
del acuerdo.
Invitar a instituciones internacionales, empresas del sector privado y a
organizaciones no gubernamentales para que participen de forma integral en el
desarrollo de tales proyectos.
Coordinar todas sus acciones y reuniones con las demás comisiones integradas en
el acuerdo, buscando el beneficio común de las partes.
Entregar informe anual a la comisión administrativa de todas sus acciones.
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Durante el periodo de transición el comité deberá reunirse por lo menos dos veces al año.
Todas sus decisiones deben ser por consenso y está facultado para establecer grupos de
trabajo, cuya conformación será determinada por ellos. Las partes conformarán grupos de
trabajo, bajo su orientación y veeduría, el cual fundamentará su trabajo en la administración
aduanera y en el fortalecimiento de las relaciones y operaciones comerciales.
Elaborado por: Germán Tamayo Instructor Comercio Internacional Sena
Centro de Gestión de Mercados, Logística y Tics