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PERU Ministerio OiijjrtimQ Sqjf'VlSOraeUS Contfaldticm del Eitirio PSCEI de Economia y Finanzas TribunaCde Contrataciones deCEstadb ■ResoCucym 3117-2019-TCE-S1 "Las bases integradas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selection y es en funcion de ellas que debe efectuarse la calificacion y evaluation de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores, sujetos a sus disposiclones". Sumilla: 2 2 NOV. 2019 Lima, Visto en sesion del 22 de noviembre de 2019, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 3814/2019.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por el CONSORCIO JOBS, conformado por la empresa JOBS CONTRATISTAS S.A.C. y el senor JULIO CESAR QUIROZ AYASTA, en el marco del Concurso Publico Ns 001-2019-MDVA/CS - Primera Convocatoria, para la "Contratacion de la supervision de la obra: Creadon del Sistema de Agua Potable y Saneamiento en las Localidades de Valle Andino, Alto Amazonas, El Dorado, Nuevo Omia, Pampa del Tonchimillo, Santa Fe, Las Brisas y El Triunfo, Distrito de Vista Alegre - Rodriguez de Mendoza - Amazonas", oidos los informes orales; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: El 23 de mayo de 20191, la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, en adelante la Entidad, convoco el Concurso Publico l\|2 001-2019-MDVA/CS - Primera Convocatoria, para la Contrataddn de la supervision de la obra: Creadon del Sistema de Agua Potable y Saneamiento en las Localidades de Valle Andino, Alto Amazonas, El Dorado, Nuevo Omia, Pampa del Tonchimillo, Santa Fe, Las Brisas y El Triunfo, Distrito de Vista Alegre - Rodriguez de Mendoza - Amazonas", con un valor referenda! ascendente a S/ 950,045.30 (novecientos cincuenta mil cuarenta y cinco con 30/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccion. 1. i7 El 24 de setiembre de 2019 se llevo a cabo la presentacion de ofertas y el 1 de .octubre del mismo ano se notified, a traves del SEACE, el otorgamiento de la buena pro al CONSORCIO SUPERVISOR AMAZONAS, integrado por la empresa B & V 1 Sesun la ficha del procedimiento de seleccidn registrada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), obrante en al folio 228 del expediente administrativo. Pagina 1 de 42

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PERU MinisterioOiijjrtimQ Sqjf'VlSOraeUS Contfaldticm del EitirioPSCEI

de Economia y Finanzas

TribunaCde Contrataciones deC‘Estadb

■ResoCucym N° 3117-2019-TCE-S1

"Las bases integradas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selection y es en funcion de ellas que debe efectuarse la calificacion y evaluation de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores, sujetos a sus disposiclones".

Sumilla:

2 2 NOV. 2019Lima,

Visto en sesion del 22 de noviembre de 2019, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3814/2019.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por el CONSORCIO JOBS, conformado por la empresa JOBS CONTRATISTAS S.A.C. y el senor JULIO CESAR QUIROZ AYASTA, en el marco del Concurso Publico Ns 001-2019-MDVA/CS - Primera Convocatoria, para la "Contratacion de la supervision de la obra: Creadon del Sistema de Agua Potable y Saneamiento en las Localidades de Valle Andino, Alto Amazonas, El Dorado, Nuevo Omia, Pampa del Tonchimillo, Santa Fe, Las Brisas y El Triunfo, Distrito de Vista Alegre - Rodriguez de Mendoza - Amazonas", oidos los informes orales; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

El 23 de mayo de 20191, la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, en adelante la Entidad, convoco el Concurso Publico l\|2 001-2019-MDVA/CS - Primera Convocatoria, para la “Contrataddn de la supervision de la obra: Creadon del Sistema de Agua Potable y Saneamiento en las Localidades de Valle Andino, Alto Amazonas, El Dorado, Nuevo Omia, Pampa del Tonchimillo, Santa Fe, Las Brisas y El Triunfo, Distrito de Vista Alegre - Rodriguez de Mendoza - Amazonas", con un valor referenda! ascendente a S/ 950,045.30 (novecientos cincuenta mil cuarenta y cinco con 30/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccion.

1.

i7

El 24 de setiembre de 2019 se llevo a cabo la presentacion de ofertas y el 1 de .octubre del mismo ano se notified, a traves del SEACE, el otorgamiento de la buena pro al CONSORCIO SUPERVISOR AMAZONAS, integrado por la empresa B & V

1 Sesun la ficha del procedimiento de seleccidn registrada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), obrante en al folio 228 del expediente administrativo.

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PSCEIPERU Ministeriode Economia y Finanzas

Oq.r*mo Si-pwv^/y Of l.n ContratacioM^ aptCstaOo

CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. y el senor EUDER BACA CORONEL2, en adelante el Adjudicatario, conforme al siguiente detalle:

evaluaci6nTECNICA

evaluaci6nECONOMICA

ORDEN DE PRELACI6N

condiciOnPOSTOR

(S/)Calificado (100.00 puntos)

AdjudicadoCONSORCIO SUPERVISOR AMAZONAS (B & V CONSULTORES EJECUTORES S.R.L.- EUDER BACA CORONEL)

1 724,610.83

Y

Calificado (90.00 puntos)

CONSORCIOSUPERVISORAMAZONAS(FERNANDOCORAL-FRANKLIN

2 724,610.83

RMPENA

NIXONODICIO

ASAYAC)CONSORCIO JOBS (JOBS CONTRATISTAS S.A.C. -

Calificado (80.00 puntos)

724,610.833

JULIO CESAR QUIROZ AYASTA).___________

Medlante escrito presentado el 14 de octubre de 20193 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Tarapoto, ingresado el 16 del mismo mes y ano en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el CONSORCIO JOBS, conformado por la empresa JOBS

5 CONTRATISTAS S.A.C. y el senor JULIO CESAR QUIROZ AYASTA, en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, en base a los argumentos que se senalan a continuacion:

2.

/

Con resoecto a la acreditacion del reauisito de calificacion Exoeriencia delPostor en la Especialidad en la oferta del Adjudicatario.

La oferta del Adjudicatario debe ser descalificada porque no acredito el requisite de calificacion referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad, conforme lo exigen las bases integradas.

2 Conforme consta en el acta obrante en folios 25-48 del expediente administrativo.3 Obrante a folios 1-17 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio PSCEI {xgjrtutw Sqteraior dr I3i Cortiatacicres dribUdo

de Economfa y Finanzas

'TrifnmaCde Contrataciones cCeCEstacCo

'ResoCucwn N° 3117-2019-TCE-S1

De acuerdo al Anexo N° 8 presentado en su oferta, el Adjudicatario pretendio acreditar como experiencia del poster en la especialidad, un importe total acumulado en contratos, ascendente a S/ 1'568,757.33; sin embargo, la Conformidad de servicio del Contrato del 7 de octubre del 2011 (suscrito entre el Consorcio La Ramada - cuyo integrante fue la empresa B&V Consultores y Ejecutores S.R.L. (90% participacion)- y la Municipalidad Distrital de Salas, por el monto de S/ 850,550.00), presentada por el Adjudicatario para acreditar experiencia en la especialidad por el monto de S/ 765,495.00, se encuentra firmada por el funcionario publico Luis Ernesto Banda Palacios, el cual se encuentra inhabilitado por cuatro (4) anos para el ejercicio de la funcion publica, segun Resolucion N° 060-2019-CG/TSRA- SALA 1 de fecha 14 de marzo de 2019. Ademas, dicha resolucion evidencia que no se debio recepcionar la obra, ni emitir la resolucion de aprobacion de liquidacion, asi como tampoco emitir conformidad de obra y supervision.

En tal sentido, al carecer dicho funcionario de idoneidad para emitir conformidad de servicio al Consorcio La Ramada, no se debio considerar como valida dicha experiencia. En esa medida, a la experiencia detallada en el Anexo N° 8 corresponde descontar el importe del cuestionado contrato ascendente a S/ 765,495.00; asi la experiencia del Adjudicatario queda reducida a S/ 803,262.33, monto inferior al valor referencial; por lo tanto, no acredita cumplir con el requisite de calificacion Experiencia del Pastor en la Especialidad y no debio pasar a la etapa de factores de evaluacion.

Respecto al puntaie asignado en su oferta por el factor de evaluacionMetodologia Propuesta.

Conforme a lo sefialado en el literal B) del capitulo IV de las bases integradas, para obtener hasta treinta (30) puntos en el factor de evaluacion "Metodologia Propuesta", los postores debian describir y analizar los tres rubros senalados en el mismo (i. Control de Calidad, ii. Control de Plazos, iii. Control Economico de la Obra).

A efectos de acreditar el cumplimiento del referido factor de evaluacion, su representada presento el desarrollo de la metodologia propuesta de acuerdo a la adopcion de los procedimientos para el control de obra, incluyendo los rubros: Control de Calidad, Control de Plazos y Control Economico de la Obra. Ademas de ello, agrego los rubros: procedimiento para el control de actividades de obra, procedimiento para el control de

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D(i

PERU Ministerio pscil £Contrat3cion« del F.it.ida

de Economia y Finanzas

medidas de impacto ambiental y procedimiento para el control de medidas de seguridad, rubros que debieron considerarse como Metodologia adicional o complementaria para la asignacion del puntaje maxlmo; por lo tanto, en dicho factor de evaluacion, correspondla se le asigne el puntaje maxlmo (30 puntos) a su propuesta.

Sin embargo, aplicando una metodologia de evaluacion subjetiva y un analisis del desarrollo equivocado, el Comite de Seleccion solo otorgo a su representada diez (10) puntos, aduciendo que no acredita el desarrollo del rubro de Control de Plazos y el rubro de Control Economico, basandose en el argumento: "SE CONSIDERA COMO METODOLOGIA ADICIONAL 0 COMPLEMENTARIA", el Comite de Seleccion debio considerar los rubros adicionales que presento su representada (procedimiento para el control de actividades de obra, procedimiento para el control de medidas de impacto ambiental y procedimiento para el control de medidas de seguridad).

Indica que, en la etapa de absolucion de consultas y observaciones, el Comite de Seleccion indico que evaluara la metodologia propuesta, cuyo contenido Mlnimo es: procedimiento para el control de obra complementaria o adicional a aquellos que hubieran sido solicitados en las bases; el postor propondrd y sustentara la adopcion de los procedimientos para el control de /obra y PODRA INCLUIR los siguientes rubros: I) Control de Calidad, ii) Control ae Plazos, Hi) Control Economico de la Obra. Es decir, a su entender, se especifico que el Comite de Seleccion "EVALUARA EL CONTENIDO MINIMO" de acuerdo a lo descrito en las bases; sin embargo, el Comite de Seleccion no evaluo los rubros adicionales que presento en su oferta como parte de la metodologia propuesta. En tal sentido, considera que las bases no fueron lo suficientemente claras, objetivas y precisas en relacion a las pautas que deblan ser consideradas para el desarrollo de la metodologia propuesta.

iv.

Con respecto a la oferta economica presentada por el Consorcio SupervisorAmazonas RM,

El monto ofertado por el Consorcio Supervisor Amazonas RM asciende a S/ 724,610.83 que representa el 90 % del valor referencial de la supervision de la obra establecida en las bases, sin IGV, por encontrarse beneficiada con la Ley N° 27037 "Ley de la Inversion de la Amazonia".

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PERU Ministerio I I Contfattfcioy^Jr Wm ■■I I iwaialom

de Economia y Finanzas

TrWunaC cCe Contra tac tones cCeC Tstado

nesoCucum ^ 3117-2019-TCE-S1

No obstante, del buscador de proveedores del Estado, aprecia que ambos integrantes del referido Consorcio ban contratado con el Estado fuera de la Amazonia. En tal sentido, al encontrarse ejecutando contratos de obras y consultorias de obras fuera del ambito de la Amazonia en el presente ano, dicho poster al no tener el beneficio otorgado por la Ley N° 27037 debio considerar en su oferta economica el IGV; sin embargo, al haber presentado su propuesta economica sin IGV, corresponde que su oferta se tenga por no admitida.

Asimismo, de la informacion registrada en la pagina oficial de la SUNAT, se verifica que el Consorcio Supervisor Amazonas RM no registra RUC.

Con decreto del 18 de octubre de 20194, se admitio a tramite el recurso de apelacion interpuesto por el Impugnante. Asimismo, se corrio traslado a la Entidad, a efectos que, en un plazo de tres (3) dias habiles, registre en el SEACE el informe tecnico legal en el cual indique expresamente su posicion respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente, y de poner en conocimiento de su 6rgano de Control Institucional, en caso de incumplimiento. De igual forma, se dispuso notificar el recurso de apelacion a los postores, distintos a Impugnante, que puedan verse afectados con la decision del Tribunal, para que en el plazo antes citado puedan absolver el recurso de apelacion.

3.

A traves del Informe Tecnico Legal S/N, publicado en el SEACE el 25 de octubre de 20195, la Entidad manifesto lo siguiente:

4.

Respecto a la evaluacion de la oferta del Impugnante.

De la revision de las bases integradas, se advierte que en el factor de evaluacion Metodologia Propuesta, se establecieron como calificacion lo siguiente: a) El consultor que describa y analice los 3 rubros: 30 puntos, b) El consultor que describa y analice los 2 rubros: 20 puntos y c) El consultor que describa y analice los 1 rubro: 10 puntos. Asimismo, en el Capitulo III (Requerimiento), se describe, las funciones, obligaciones y responsabilidades que la supervision debe cumplir en los rubros de control de calidad, control de plazos y control economico de la obra.

“Obra 5 Obra

tte en el folio 18 del expediente administrative.ite a folios 241- 248 (anverso y reverse) del expediente administrative.

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^UCAOff

PSCEIPERU MinisterioOn)«tw>

rvtwdflas .. . at^ctoiw? iteitjt.tloContr

de Economia y Finanzas

En la propuesta presentada por el Impugnante, el Comite de Seleccion evaluo cada uno de los rubros solicitados en las bases, indicando claramente las razones y detalles del puntaje asignado en cada rubro. Asl,

ii.

enel rubro de control de plazos y en el rubro de control economico, el Impugnante no ha propuesto ninguna actividad complementaria o adicional a las establecidas en las bases del procedimiento; por lo tanto, la evaluacion realizada por el Comite de Seleccion se ajusta a lo solicitado en las bases integradas.

Sobre la acreditacion de la Experiencia del Postor en la Especialidad en laoferta del Adiudicatario.

En cuanto al cuestionamiento contra la experiencia de la empresa B&V Consultores y Ejecutores S.R.L., integrante del Adjudicatario, al estar premunida de presuncion de veracidad la documentacion presentada por el Adjudicatario para dichos efectos, debera ser objeto de un procedimiento de fiscalizacion posterior, pues de su revision no se advierte indicios sobre su invalidez denunciada por el Impugnante.

iii.

Respecto a la oferta economica presentada por el Consorcio SupervisorAmazonas RM.

En relacion al cuestionamiento referido a la exoneracion del IGV en la oferta economica presentada por el Consorcio Supervisor Amazonas RM, sehala que los documentos presentados por los postores se encuentran amparados en el principio de presuncion de veracidad. En tal sentido, el Comite de Seleccion considero que dicho postor goza del beneficio de la Ley de la Inversion de la Amazonia, en base a su Declaracion Jurada de Cumplimiento de Condiciones para la Aplicacion de la Exoneracion del IGV - Anexo N° 7, en el cual declare que no ejecuto obras fuera de la Amazonia.

(on decreto del 29 de octubre de 20196, se remitio el expediente a la Primera Sala el Tribunal para que resuelva.

5.

6 Obran e a folio 240 del expediente administrative.

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PERU MinisterioOiijjnhmo Supervisor de lai Contraladtnes ilel£stadoPSCEI

de Economi'a y Finanzas

TribunaCde Contrataciones cCeC'EstacCoResoCucian W 3117-2019-TCE-S1

Mediante escritos presentados el 25 y 28 de octubre de 20197 ante las Oficinas Desconcentradas del OSCE ubicadas en la ciudad de Tarapoto y Chiclayo, respectivamente, ingresados al Tribunal el 4 de noviembre y 29 de octubre del mismo ano, el Adjudicatario se apersono al procedimiento y absolvio el traslado del recurso de apelacion en los siguientes terminos:

6.

Frente a los cuestionamientos a su oferta.

i. Indica que la Conformidad de servicio cuestionada, presentada en su oferta para acreditar la experiencia de su consorciada B&V Consultores y Ejecutores S.R.L., tiene plena validez mientras no se declare su nulidad. Asi, no tiene sustento el cuestionamiento del Impugnante a la validez de dicha conformidad, en base a que el funcionario que la extiende se encuentra inhabilitado para el ejercicio de la funcion publica por Resolucion N° 060- 2019-CG/TSRA-SALA 1, pues de la lectura de la misma no se aprecia pronunciamiento alguno sobre la validez o no de la conformidad cuestionada; por lo que no corresponde acoger el cuestionamiento formulado por el Impugnante.

Agrega que la obra mencionada en el documento cuestionado se ejecuto al 100% de sus partidas sin ningun contratiempo, tal como se puede verificar de la informacion registrada en el portal del Sistema INFOBRAS de la Contraloria General de la Republica.

/

Sobre la evaluacion de la oferta del Impugnante

i. Indica que se debe evaluar si efectivamente el Impugnante ofrecio o no nuevas actividades distintas a las estipuladas en las bases integradas, o simplemente citaba las ya requeridas en estas. De ser el ultimo de los casos, debe confirmarse la decision del Comite de Seleccion de no otorgarle la

</^s puntuacion completa en el factor de evaluacion que cuestiona.

ii. I De otro lado, de la revision de los anexos del recurso de apelacion presentado / por el Impugnante, especificamente de la lectura del Certificado de Vigencia / de Poder del Gerente General de la empresa JOBS CONTRATISTAS S.A.C., / integrante del Impugnante, se advierte que el Gerente General de dicha / empresa no tiene facultades expresas para suscribir contrato de consorcio;

7 Obrmte a folios 258 - 274 del expediente administrativo.

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OiQ-inhmo SnT*'VisPfWl»i CoMfal«fcn« rtfl fstflrto

PERU Ministerio SCEde Econonma y Finanzas

por lo tanto, a su entender, tampoco tiene facultades para suscribir promesas de contratacion asociativa, por lo que la oferta del Impugnante debe ser declarada no admitida.

Con decreto del 7 de noviembre de 20198( se tuvo por apersonado al Adjudicatario.

7.

Por decreto del 8 de noviembre de 20199, se programo audiencia publica para el 15 del mismo mes y ano.

8,

El 15 de noviembre de 2019, se realize la audiencia publica con la participacion de los representantes designados por el Impugnante y el Adjudicatario10.

9*

Con decreto del 15 de noviembre de 201911, se requirio a la Entidad informacion adicional bajo los siguientes terminos:

10.

Remitir copia de las ofertas presentadas por los postores: a) CONSORCIO SUPERVISOR AMAZONAS, integrado por la empresa B&V CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L y el senor EUDER BACA CORONEL, b) CONSORCIO JOBS, conformado por la empresa JOBS CONTRATISTAS S.A.C. y el senor JULIO CESAR QUIROZ AY AST A, y c) CONSORCIO SUPERVISOR AMAZONAS RM, integrado por FERNANDO PENA CORAL y NIXON FRANKLIN ODICIO ASAYAC, presentadas en el marco del Concurso Publico N- 001- 2019-MDVA/CS - Primera Convocatoria.

I.

Slrvase remitir un informe tecnico legal complementario, a traves del cual se indique expresamente la razon por la cual no se ha asignado puntaje a la oferta presentada por el CONSORCIO JOBS en el factor de evaluacion "Metodologla Propuesta", en los rubros: "Control de plazo" y "Control economico de la obra", respecto de los "procedimiento para el control de actividades de obra", "procedimiento para el control de medidas de impacto ambiental" y "procedimiento para el control de medidas de seguridad", rubros que se indican como adicionales en el recurso de apelacion del Impugnante (...)"

* <.

11. Mediante Carta N° 28-2019-MDVA/GM presentada el 19 de noviembre de 201912 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Tarapoto,

8 Obrante en folio 294 del expediente administrativo.9 Obrante a folio 295 del expediente administrativo.10 Conforrme consta en el acta obrante a folio 364.11 Obrante a folio 335 del expediente administrativo12 Obrante a folio 307 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio PSCEI Oi gamma ^tupemurdeltt Contiataricnes *1 Estado

de Econorma y Finanzas

TrifrunafcCe Contratacwnes cCeC'Estadb

'ResoCucion N°3n7-2019-TCE-S1

ingresados el 16 del mismo mes y ano al Tribunal, la Entidad remitio la informacion y documentacion solicitada, adjuntando el Informe Tecnico Legal Complementario S/N de la misma fecha13.

Por decreto del 19 de noviembre de 201914 se declare el expediente listo para resolver

12.

FUNDAMENTACI6N:

Es materia del presente analisis, el recurso de apelacion interpuesto por el CONSORCIO JOBS, conformado por la empresa JOBS CONTRATISTAS S.A.C. y el senor JULIO CESAR OUIROZ AYASTA, contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, en el marco del Concurso Publico N9 001-2019-MDVA/CS - Primera Convocatoria, convocado bajo la vigencia del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley N" 30225, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento; por lo que tales normas son aplicables a la resolucion del presente caso.

1.

A. PROCEDENCIA DEL RECURSO:

r) El articulo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de seleccion, solamente pueden dar lugar a la interposicion del recurso de apelacion. A traves de dicho

- recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento.

^ Con relacion a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en . sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de caracter

formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalua la concurrencia de determinados requisites que otorgan legitimidad y validez a la pretension planteada a traves del recurso, es decir, el analisis de la procedencia implica la confrontacion de determinados aspectos de

13 Obrante a folios 309-324 del expediente administrative “pbrante a folio 305 del expediente administrativo

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PERU Ministerio I sir■■ I dclbtslo

de Economia y Finanzas

la pretensidn invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretension sea evaluada por el organo resolutorio.

En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelacion, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artfculo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales.

oj La Entidad o el Tribunal, segun corresponda, carezcan de competencia para resolverlo.

El numeral 117.1 del artlculo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelacion, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal, cuando se trate de procedimientos de seleccion cuyo valor referenda! sea superior a cincuenta (50) UIT15 y cuando se trate de procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco. Tambien dispone que, en los procedimientos de seleccion segun relacion de items, incluso los derivados de un desierto, el valor referenda! total del procedimiento original determine ante quien se presenta el recurso de apelacion. Asimismo, con independencia del valor estimado o valor referencial del procedimiento de seleccion, segun corresponda, la declaracion de nulidad de oficio o la cancelacion del procedimiento se impugnan ante el Tribunal.

(/Jiajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelacion ha sido interpuesto respecto de un Concurso Publico, cuyo valor referencial asciende al monto de S/ 950,045.30, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo.

b) Sea interpuesto contra alguno de los ados que no son impugnables.

El articulo 118 ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) Las actuaciones materiales relativas a la planificacion de las contrataciones, ii) Las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realizacion de procedimientos de seleccion, iii) Los documentos del procedimiento de seleccion y/o su integracion, iv) Las actuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) Las contrataciones directas.

Unidad Impositiva Tributaria para el ano 2019 equivale a S/ 4,200.00, conforme a lo establecido en el Decreto SupremoN° 29 8-2018-EF.

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PERU Ministerio ISS:"”de Economfa y Finanzas

'TribunaCcCe Contrataciones deC'EstadbResolution N0 3117-2019-TCE-S1

En el caso concrete, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro; por consiguiente, el recurso de apelacion no se encuentra comprendido en la lista de actos inimpugnables.

c) Sea interpuesto fuera del plazo.

El numeral 119.1 del artlculo 119 del Reglamento establece que la apelacion contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) dlas habiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Seleccion de Consultores Individuates y Comparacion de Precios, el plazo es de cinco (5) dlas habiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelacion.

En concordancia con ello, el numeral 76.3 del artlculo 76 del mismo cuerpo normative establece que, definida la oferta ganadora, el comite de seleccion otorga la buena pro, mediante su publicacion en el SEACE.

Adicionalmente, el Acuerdo de Sala Plena N° 03-2017/TCE ha precisado que, en el caso de la licitacion publica, concurso publico, adjudicacion simplificada, subasta inversa electronica, seleccion de consultores individuales y comparacion de precios, para contratar bienes, servicios en general y obras, el plazo para impugnar se debe computar a partir del dla siguiente de la notificacion de la buena pro a traves del SEACE, aun cuando esta pueda haberse efectuado en acto publico./En ese sentido, de la revision del SEACE se aprecia que el otorgamiento de la buena pro se publico el 1 de octubre de 2019; por tanto, en aplicacion de lo dispuesto en el precitado artlculo, el Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) dlas habiles para interponer recurso de apelacion, esto es, hasta el 14 del mismo mes y ano.

Mediante escrito presentado el 14 de octubre de 2019 ante el Tribunal, el Impugnante interpuso recurso de apelacion; por consiguiente, se verifica que este ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la normativa vigente.

d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.

De la revision del recurso de apelacion, se aprecia que este aparece suscrito por el representante comun del Impugnante, el senor Pedro P. Tamay Guevara.

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0{t

PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

PSCEI (M^inlvne Suiwvfenrfrli'K ContraJ^rione? rtrl W»Jo

e) El impugnante se encuentre impedido para participar en las procedimientos de seleccion y/o contratar con el Estado, conforme a I artlculo 11 de la Ley.

De los actuados que obran en el expediente administrative, a la fecha, no se advierte ningun elemento a partir del cual podria inferirse que el Impugnante se encuentra inmerso en alguna causal de impedimento.

f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer ados civiles.

De los actuados que obran en el expediente administrative, a la fecha, no se advierte ningun elemento a partir del cual podria inferirse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles.

g) El impugnante carezca de interes para obrar o de legitlmidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento.

En el presente caso, el Impugnante cuenta con interes para obrar y legitimidad procesal, debido a que la decision del comite de seleccion de otorgar la buena pro al Adjudicatario afecta de manera directa su interes de acceder a esta.

hj^Sea interpuesto por el pastor ganador de la buena pro.

En el caso concrete, el Impugnante no obtuvo la buena pro del procedimiento de seleccion.

I) No exista conexion logica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo.

El Impugnante ha solicitado que se revoque la buena pro del procedimiento de seleccion otorgada al Adjudicatario y se la otorguen a su representada. En ese sentido, de la revision de los fundamentos de hecho del recurso de apelacion, se aprecia que estan orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriendose en la presente causal de improcedencia.

En consecuencia, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el articulo

v

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9<J<jUCA D(il

PERU Ministerio UipetvHcrdeiasCortisladowftdoibladoPSCEI

de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contratacwnes cCeCTstadb

'ResoCucion N10 3117-2019-TCE-S1

123 del Reglamento, por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos.

B. PETITORIO:

De la revision del recurso de apelacion, se advierte que el Impugnante solicita a este Tribunal que:

3.

S Se descalifique la oferta del Adjudicatario.v' Se revoque el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccion.S Se reevalue su oferta y se le otorgue la Buena Pro a su favor.S Se rechace la oferta economica presentada por el Consorcio Supervisor

Amazonas RM.

De la revision de la absolucion del traslado del recurso de apelacion presentado por el Adjudicatario, se aprecia que solicita al Tribunal que:

S Se declare infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Impugnante y se confirme el otorgamiento de la buena pro a su representada.

C. FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:

Habiendose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio senalado precedentemente, corresponde efectuar el analisis de fondo del mismo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos del presente procedimiento. En este sentido, es precise tener en consideracion lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del articulo 126 del Reglamento, en virtud del cual, "las partes formulan sus pretensiones y ofrecen medios probatorios en el

/ escrito que contiene el recurso de apelacion y en el escrito de absolucion de j- jtraslado del recurso de apelacion, presentados dentro del plazo previsto. La

determinacion de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en / dichos escritos, sin perjuicio de la presentacion de pruebas y documentos

I adicionales que coadyuven a la resolucion de dicho procedimiento".

Asimismo, debe considerarse el literal a del numeral 126.1 del articulo 126 del Reglamento, en virtud del cual "(...) dentro de un plazo no mayor de tres (3) dias habiles la Entidad registre en el SEACE el informe tecnico legal en el cual se indique expresamente la posicion de la Entidad respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, y el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse

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PERU Ministerio \ y| | Codtratattorw^BP I wr^Ltfo

de Economfa y Finanzas

afectados con la resolucion del Tribunal absuelvan el traslado del recurso"

Dicha posicion resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del articulo 127 del Reglamento, en virtud del cual la resolucion expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelacion debera contener, entre otra informacion, "la determinacion de los puntos controvertidos definidos segun los hechos alegados por el Impugnante en su recurso y por los demas intervinientes en el procedimiento de impugnacion al absolver el traslado del recurso de apelacion".

Lo antes citado, tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelacion, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradiccion respecto de lo que ha sido materia de impugnacion; pues lo contrario, es decir acoger cuestionamientos distintos a los presentados oportunamente en el recurso de apelacion o en el escrito de absolucion, implicaria colocar en una situacion de indefension a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, veria conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa.

En el marco de lo indicado, y a partir de los terminos del recurso de apelacion y de lo expuesto tanto por el Adjudicatario, los puntos controvertidos consisten en:

Determinar si la oferta del Adjudicatario cumple con el requisite de calificacion referido a la Experiencia del Poster en la Especialidad, de conformidad con lo establecido en las bases integradas.

Determinar si corresponde rectificar o ratificar el puntaje asignado a la oferta del Impugnante en el factor de evaluacion "Metodologia Propuesta", de conformidad con lo establecido en las bases integradas.

Determinar si en la oferta del Impugnante se acredita el cumplimiento del requisite de admision, referido a la acreditacion de la representacion de quien suscribe la promesa de consorcio a nombre de la consorciada JOBS CONTRATISTAS S.A.C., de conformidad con lo establecido en las bases integradas.

iii.

Determinar si la oferta economica presentada por el Consorcio Supervisor Amazonas RM se encuentra formulada conforme a lo establecido en las bases integradas.

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PERU MinisterioCn>rtW»

CcntraUdmtdHCit^opSCE

de Economfa y Finanzas

TrWunaCde Contrataciones deCTstacfo'ResoCucum N° 3117-2019-TCE-S1

D. ANALISIS:

Consideraciones orevias

Como marco referencial, es precise tener en cuenta que, el analisis que efectue este Tribunal debe tener como regia que la finalidad de la normativa de contrataciones publicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursos publicos que se invierten bajo el enfoque de gestion por resultados, de tal manera que estas se efectuen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a traves del cumplimiento de los principios regulados en la Ley.

5.

En adicion a lo expresado, corresponde destacar que el procedimiento administrative se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado bSsicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuacion de la Administracion y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administracion en la interpretacion de las normas aplicables, en la integracion juridica para resolver aquellos aspectos no regulados, asi como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el articulo 2 de la Ley.

6.

_Asi, cabe mencionar que, en atencion al principio de transparencia, las Entidades deben proporcionar informacion clara y coherente con el fin de que el proceso de contratacion sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad; este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurldico. Mientras que, en virtud del principio de libertad de concurrencia, las Entidades deben promover el libre acceso y participacion de proveedores en los procesos de contratacion que realicen, evitando exigencias y

‘ formalidades costosas e innecesarias; asi como el principio de competencia, conforme al cual los procesos de contratacion deben incluir disposiciones que permitan establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la oferta mas ventajosa para satisfacer el interes publico que subyace a la contratacion.

aTambien, es oportuno senalar que las bases integradas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de seleccion y es en funcion de ellas que debe efectuarse la calificacion y evaluacion de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores, sujetos a sus disposiciones.

7.

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PERU Ministerio PSCEI^"1de Economia y Finanzas

A partir de lo expuesto, tenemos que las bases de un procedimiento de selection deben considerar con el contenido mmimo de los documentos del procedimiento que establece la normativa de contrataciones, los requisites de calificacion y los factores de evaluation, cuya finalidad se encuentra orientada a elegir la mejor oferta sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores, que redunden en una oferta de calidad y al mejor costo para el Estado, constituyendo un parametro objetivo, claro, fijo y predecible de actuacion de la autoridad administrativa, que tiene como objetivo evitar conductas revestidas de subjetividad que puedan ulteriormente desembocar en situaciones arbitrarias, asegurando con ello un marco de seguridad jundica.

Bajo esta regia, las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea o cuya aplicacion surja a partir de su interpretation, deben obedecer a la necesidad de asegurar el escenario mas idoneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia, se equilibre el optimo uso de los recursos publicos y se garantice el pleno ejercicio del derecho de las personas naturales y juridicas para participar como proveedores del Estado.

us

Ahora bien, segun lo establecido en el artlculo 16 de la Ley, el area usuaria debe requerir los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones tecnicas, terminos de referenda o expediente tecnico, respectivamente, ademas de justificar la finalidad publica de la contratacion.

' Ademas, se dispone que los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad, y que las especificaciones tecnicas, terminos de referencia o expediente tecnico deben formularse de forma objetiva y precisa, proporcionando acceso en condiciones de igualdad al proceso de contratacion, sin la creacion de obstaculos que perjudiquen la competencia en el mismo.

8

c ' En concordancia con lo senalado, el numeral 81.2 del artlculo 8116 del Reglamento establece que, para el caso de la contratacion de consultona de obras, para la admision de las ofertas, el comite de selection verifica la presentacion de los documentos requeridos en los literales a), b), c), d) y e) del artlculo 52 y determina si las ofertas responden a las caracterlsticas y/o requisites y condiciones de los Terminos de Referencia. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no

“IAplicable para adjudicaciones simplificadas para la contratacibn de consultoria de obras, de conformidad con lo establecido en el ajtfculo 89 del Reglamento.

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PERU Ministerio PSCEI OtgafftmoSipemscsSfWsCanlTBtidonesdrlbtitin

de Economia y Finanzas

TrWunaCde Contrataciones cCeClstadb

'ResoCuci&n 3117-2019-TCE-S1

admitida.

Asimismo, en el numeral 82.1 del artfculo 82 del Reglamento se establece el comite de selection determina si las ofertas tecnicas cumplen los requisites de calificacion previstos en las bases, y aquella que no cumpla es descalificada; en tanto, el numeral 82.2 del mismo artfculo preve que solo pasan a la etapa de evaluacion de las ofertas tecnicas que cumplen con los requisites de calificacion.

Adicionalmente, en el numeral 82.3 del artfculo 82 del Reglamento establece las reglas de la evaluacion tecnica, disponiendose, entre otras, que las ofertas tecnicas que no alcancen el puntaje mfnimo especificado en las bases son descalificadas; en tanto que, en el numeral 83.1 del artfculo 83 se dispone que aquellas ofertas que superan dicho puntaje pasan a la evaluacion economica por parte del comite de selection.

En cuanto al procedimiento de evaluacion de ofertas previsto para procedimientos cuyo objeto sea la contratacion de una consultorfa de obra, el artfculo 83 establece las reglas a efectos de otorgar el puntaje economico, para luego mediante coeficientes de ponderacion establecidos en las bases, determinar el puntaje total que corresponde otorgar a cada poster, y decidir a quien corresponde otorgar la buena pro.

10.

11. Finalmente, antes de analizar los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnacion, corresponde manifestar que la Entidad no remitio copia de las ofertas del Impugnante y del Consorcio Supervisor Amazonas RM, requerida por decreto del 18 de octubre de 2019, y reiterada por decreto del 15 de noviembre del mismo ano, aduciendo que se encuentran en poder del Juzgado de Paz de Vista Alegre, el cual le habrfa comunicado que sean solicitadas por los postores interesados para su entrega; en tal sentido, esta Sala emitira pronunciamiento con la documentacion obrante en autos, bajo responsabilidad de la Entidad. Sin perjuicio de ello, corresponde poner dicha omision en conocimiento del 6rgano de Control Institucional de la Entidad, para que, en merito a sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes.

Asf, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal se avocara al analisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnacion.

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PERU Ministerio PSCEI SiT*,vi»>r»‘l’»ContMt^ciono^dfltstMo

de Economfa y Finanzas

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si la oferta del Adjudicatario cumple con el requisite de calificacion referido a la Experiencia del Pastor en la Especialidad, de conformidad con lo establecido en las bases integradas.

El Impugnante senala que el Adjudicatario ha presentado para efectos de acreditar el cumplimiento del requisite de calificacion referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad, el Contrato suscrito entre el Consorcio La Ramada (que tuvo como integrante a su consorciada B & V Consultores y Ejecutores S.R.L. con 90% participacion) y la Municipalidad Distrital de Salas, con su respectiva Conformidad de Servicio, para acreditar experiencia por un monto acumulado de S/ 765,495.00. Al respecto, refiere que la Conformidad de Servicio presentada se encuentra firmada por el senor Luis Ernesto Banda Palacios, funcionario que quedo inhabilitado por cuatro (4) anos para el ejercicio de la funcion publica mediante Resolucion N° 060-2019-CG/TSRA-SALA 1 del 14 de marzo de 2019, documento que, a su entender, evidenciaria que no se debio recepcionarse la obra, ni aprobar su liquidacion, asf como tampoco emitir la conformidad de la misma; por lo tanto, al carecer de idoneidad dicho funcionario para emitir la conformidad del contrato, este documento no resulta valido para acreditar la experiencia en la especialidad requerida en las bases integradas, correspondiendo descalificar la oferta del Adjudicatario por no acreditar el monto facturado minimo exigido en la bases ’integradas.

12.

Con relacion a ello, el Adjudicatario indico que la Conformidad de servicio cuestionada por el Impugnante tiene plena validez mientras no se declare su nulidad. Asi, afirma que carece de sustento el cuestionamiento a la validez de la mencionada conformidad, en base a que el funcionario que la extiende se encuentra inhabilitado para el ejercicio de la funcion publica por Resolucion N° 060-2019-CG/TSRA-SALA 1, pues de su lectura no se aprecia pronunciamiento alguno sobre la validez o no de la conformidad cuestionada.

13.

Por su parte, mediante Informe Tecnico Legal publicado en el SEACE el 25 de octubre de 2019, la Entidad ha manifestado que el contrato de supervision de obra y su respectiva conformidad cuestionada, presentados por el Adjudicatario para acreditar su experiencia en la especialidad, se encuentran premunidos de la presuncion de veracidad, pues de su revision no se advierte indicios sobre la invalidez denunciada por el Impugnante, sin perjuicio de la fiscalizacion posterior a dicha documentacion.

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PERU Ministerio rvisordebsCcRtrstactcnesfltiaiado

Wijaiiupe

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'TribunaCd& Contratacumes deC'EstacCo

’ResoCucwn 3117-2019-TCE-S1

Teniendo en cuenta ello, es importante traer a colacion lo establecido en las bases respecto del requisite de calificacion Experiencia del Poster en la Especialidad, asi como la forma de acreditacion del mismo, tal como se aprecia a continuacion:

15.

C EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDADRequisites:

El pastor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a UNA (1) VEZ EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACldN, par la contratacion de servicios de consulton'a de obra iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante las diez (10) anas anteriores a la fecha de la presentacion de ofertas que se computardn desde la fecha de la conformidad o emision del comprobante de pago, segiin corresponda.

Se consideran servicios de consulton'a de obra similares a los siguientes: Construccion, instalacion, ampliacion, mejoramiento, reconstruccion y/o rehabilitacion, de obras de saneamiento, de sistemas y Imeas de agua potable y/o alcantarillado, reservorios de agua potable, o planta de tratamiento de aguas residuales.

Acreditacion:

La experiencia del poster en la especialidad se acreditard con copia simple de (i) contratos u drdenes de servicios ysu respective conformidad o constancia de prestacidn; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelacidn se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depdsito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelacidn en el mismo comprobante de pago17.

Los postores pueden presentar hasta un maxima de veinte (20) contrataciones para acreditar el requisite de calificacion y el factor "Experiencia de Pastor en la Especialidad".

17 Cabe precisar que, de acuerdo con la Resolucidn N° 0065-2018-TCE-S1 del Tribunal de Contrataciones del Estado:"... el solo sello de cancelado en el comprobante, cuando ha sido colocado por el propio pastor, no puede ser considerado como ana acredtacion que produzca fehaciencia en relacidn a que se encuentra cancelado. Admitir ello equivaldrla a considerar como valida la sofa declaracidn del pastor afirmando que el comprobante de pago ha sido cancetado"(...) "Situation diferente se suscita ante el sellolcolocado por el cliente del pastor [sea utilizando el termino "cancelado" o "pagado"] supuesto en el cual si se contaria con la declaracidn de un tercero que brinde certeza, ante la cual debiera reconocerse la validez de la experiencia".

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PERU Ministerio PSCEI 0ia«4vn>

Contrataclon«cWWsrto

de Economi'a y Finanzas

En caso los postores presenter) varies comprobantes de pago para acreditar una sola contratacion, se debe acreditar que corresponden a dicha contratacion; de lo contrario, se asumira que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerara, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo W- 8 referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad.

En ese sentido, de la revision a las bases integradas, se advierte que en ellas se establecio, en cuanto a la experiencia, que el postor debfa acreditar un monto equivalente a una vez el valor referencial, en la contratacion de consulton'as de obra iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante un periodo de 10 anos a la fecha de presentacion de ofertas. Ademas, se senalo que dicha experiencia del postor, entre otros, se acredita, mediante contratos u ordenes de servicios y su respectiva conformidad o constancia de prestacion".

16.

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17. Ahora bien, de los terminos del recurso de apelacion se aprecia que la controversia gira en torno a la validez de la experiencia del Adjudicatario en la especialidad, encontrandose el cuestionamiento relacionado a la acreditacion de dicha

7 experiencia con la Conformidad de Servicio, respecto del Contrato suscrito entre el Consorcio La Ramada y la Municipalidad Distrital de Salas, por estar suscrita aparentemente por un funcionario inhabilitado para el ejercicio de la funcion

C publica, por Resolucion N° 060-2019-CG/TSRA-SALA 1 de fecha 14 de marzo de 2019 del Tribunal Superior de Responsabilidad Administrativa de la Contralona General de la Republica.

18. Sobre el particular, es importante senalar que, de acuerdo al articulo 9 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative

- General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la LPAG), todo acto administrative se considera valido en tanto su pretendida nulidad no

^ / sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, segun corresponda.

Asimismo, corresponde senalar que de acuerdo al numeral 11.2 del articulo 11 de dicho cuerpo normative, la nulidad de oficio sera conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad se declarara por resolucion de la misma autoridad. Asimismo, el articulo 203 de la mencionada norma prescribe que los actos administrativos tendran caracter ejecutorio, salvo

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PERU Ministerio PSCEI Or^rivno ^upervtur Os las Contratacioms (WCililoH

de Econonma y Finanzas

JriBunaCde Contrataciones deCTstado

'ResoCucion 3^° 3117-2019-TCE-S1

disposicion legal express en contrario, mandate judicial o que esten sujetos a condicion o plazo conforme a ley.

19. De las disposiciones citadas, puede notarse que los efectos de todo acto administrative tienen caracter ejecutorio y gozan de una presuncion de validez, incluso los que pudieran tener un vicio de nulidad, en tanto su pretendida nulidad no sea establecida o declarada per autoridad administrativa o jurisdiccional en el procedimiento correspondiente que lo establezca.

20. Ahora bien, en cumplimiento de lo exigido en las bases, y en relacion al cuestionamiento materia del presents acapite, de la revision de la oferta del Adjudicatario se aprecia que presento, el "Contrato de supervision de la obra: Mejoramiento y ampliacion del sistema de agua y saneamiento, Caserios de Salas, Colay a, La Rama da y Otros - Distrito de Salas - Lambayeque - Lambayeque" de fecha 7 de octubre de 2011 (folios 53 al 57), suscrita entre la Municipalidad Distrital de Salas y el Consorcio La Ramada (integrado por la consorciada del Adjudicatario: B & V Consultores y Ejecutores S.R.L.), y su respectiva Conformidad del Servicio de fecha 19 de setiembre de 2013 (folio 58), expedida por el sehor Luis E. Banda Palacios a nombre de la referida municipalidad.

21. De otro lado, obra en el expediente (folios 106-135) copia de la Resolucion N° 060- 2019-CG/TSRA-SALA 1 de fecha 14 de marzo de 2019 del Tribunal Superior de Responsabilidad Administrativa de la Contralona General de la Republics, presentada por el Impugnante como medio probatorio en su recurso de apelacion,

*en la que se aprecia la siguiente informacion de su parte resolutiva:

"IX. RESOLUCION.

Por los fundamentos antes expuestos, en aplicacion de los Arts. 510 y56° de la I Ley N° 27785; los Art. 33° y 39°del Reglamento de la Ley N0 29622 y, los Arts.

'' 7 30, 8° y 44° del Reglamento del TSRA de la CGR; en uso de las atribuciones que / le estan conferidas, por unanimidad, este Colegiado:

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por el administrado LUIS ERNESTO BANDA PALACIOS contra la Resolucion N° 001-927-2018-CG/SAN1 de 31 de diciembre de 2018 emitida por el drgano Sancionador 1 de la Contraloria General de la Republica; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion apelada que le impuso la sancion de CUATRO (04) ANOS DE INHABILITACION PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCION

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CortnilKfenM dfl Cstafo

de Economfa y Finanzas

PUBLICA, al habersele determinado responsabilidad administrative! funcional par la comision de las conducta infractoras tipificadas en el Lit. a) del Art. 46° de la Ley N° 27785, modificada par la Ley N° 29622, descritas y especificadas coma infracciones graves y muy graves en las Lits. k) y q) del Art. 6° de su Reglamento, par las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion.

ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto par el administrado EMILIO RODRIGUEZ CARLOS contra la Resolucion N° 001-927-2018-CG/SAN1 de 31 de diciembre de 2018 emitida par el Organa Sancionador 1 de la Contra Iona General de la Republica; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion apelada, que le impuso la sancion de TRES (03) ANOS DE INHABILITAClON PARA EL EJERCICIO DE LA FUNClON PUBLICA, al habersele determinado responsabilidad administrativa funcional por la comision de la conducta infractora tipificada en el Lit., a) del Art. 46° de la Ley N° 27785, modificada por la Ley N° 29622, descrita y especificada como infraccion muy grave en el Lit. q) del Art. 6° de su Reglamento, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion.

ARTICULO TERCERO: DECLARAR AGOTADA la via administrativa con la presente Resolucion,

^ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR, con arreglo a ley, la presente Resolucion a los administrados LUIS ERNESTO BANDA PALACIOS y EMILIO RODRfGUEZ CARLOS, asi como a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAS, LAMBAYEQUE.

6ARTICULO QUINTO: DISPONER LA PUBLICACION de la presente Resolucion en el Portal Institucional (www.contraloria.aob.oe).

v ARTICULO SEXTO: DISPONER la devolucion del Expediente N° 927-2016- CG/INSN al organo Sancionador 1 de la Contraloria General de la Republica para el debido cumplimiento de lo dispuesto por este Colegiado (...)"

Tal como se aprecia, la resolucion antes mencionada expresamente en su parte resolutiva no establece la nulidad de la Conformidad de servicios del 19 de setiembre de 2013; por lo tanto, de acuerdo al supuesto establecido en el articulo 9 del TUO de la LPAG, dicho acto administrative se considera valido y surte sus efectos, en tanto su nulidad no ha sido declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional.

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PERU MinisterioOiqaihmo bLperviiof ap lai ContiulKlciM» «l UdaopSCEl

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TrifrunaCde Contrataciones deCTstacCo

‘RzsoCucion N0 3117-2019-TCE-S1

Cabe senalar que en la audiencia publica realizada el 15 de los corrientes, la representante designada por el Impugnante, ante la pregunta de uno de los miembros de la Sala, de manera expresa reconocio que en la parte resolutiva de la Resolucion N° 060-2019-CG/TSRA-SALA 1 no se pronuncia sobre la validez de la conformidad del servicio que cuestiona. Asimismo, indico que el Comite de seleccion tampoco conoda de dicha situacion al momento de la evaluacion de ofertas.

23. De otro lado, en cuanto a la supuesta invalidez de la conformidad de servicios cuestionada por parte de su emisor, la Municipalidad Distrital de Salas, tampoco ha pfesentado medio probatorio alguno que asegure dicha situacion. Por lo tanto, este Colegiado considera que el cuestionamiento formulado por el Impugnante contra el Adjudicatario, al carecer de medios probatorios que lo respalden, no permiten concluir la invalidez que alega sobre Conformidad del Servicio de fecha 19 de setiembre de 2013. En tal sentido, se verifica que la referida conformidad de servicio cumple con lo requerido por la normativa de contrataciones publicas y las bases integradas; esto es, demostrar fehacientemente que el contrato fue

^ concluido, asi como el monto que implico su ejecucion, a afectos de acreditar la / fj experiencia efectiva en la ejecucion del mismo. Por lo tanto, no corresponde y amparar el recurso de apelacion interpuesto por el Impugnante en este extreme,

A ^ y por su efecto confirmar la buena pro otorgada al Adjudicatario.

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde rectificar o ratificar el puntaje asignado a la oferta del Impugnante en el factor de evaluacion "Metodologla Propuesta", de conformidad con lo establecido en las bases integradas.

24^ Del Acta N° 002- Calificacion y evaluacion de las ofertas tecnicas publicada en el / SEACE, se advierte que, al evaluar la oferta tecnica presentada por el Impugnante,

del puntaje maximo establecido en las bases para el factor Metodologla Propuesta (30 puntos), el Comite de Seleccion unicamente le otorgo 10 puntos; para lo cual, expuso lo siguiente:

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SCEPERU Ministeriode Economfa y Finanzas

C<vitnUcicn>tdHW/rio

B. metodolooia oe la PROPUESTARUBRO CONTROL OE CAUDAD:(B.1 PROCED1MIENTO DEL CONTROL DE CAUDAD), Propone derrtro de su

melodologia

a). - ETAPA 1 dlognostico y revlsibn del expedient© tbcnico: el cual, no es adiciona! o complementario, debldo a que dentro del literal b) del item 3,1.9 acttvldades eapecificas del supervisor Indies que el supervisor debe emltir on informe sobre la revislbn del proyecto

b). - ETAPA 2 procedimlento del control de calidad de los procesos constructlvps:

Dichas actividades descritas en el Item, no es adiciona) a )o requerido en las presentes bases, ya queen el Item 3.1,0 actividades especfflcas del supervisor, dentro el lileral by d, indica que:b. - Revision y aprobacidn de disenos de ejecucton y mdtodos de construccidn

propuestos por e/ restdente de obrs.d.- Supervisar la ejecucldn de los trabajos, de confbrmtdad con el proyecto,

especlficaciones tdcnicas y reg/amentaddn vigente.<>' Asimismo. en el Hem 3.1.11 PROCEDIMIGNTO DE CONTROL, Indica que: EL

Supervisor Adopters los procedlmientos necesarlos para reallzar un etectlvo control tbcnico de las actividades del contratlsta, relaclonadas con la ejecuclbn de la obra.

c) , - ETAPA 3 procedlmiento para el control tbcnlco en obra:Dichas actividades descritas en el Item, no es adiciona! a lo requerido on

las presentes bases, ya que, dichas actividades se encuentran descritas ’ dentro de) item 3.1.11 PROCEDiMiENTOS OE CONTROL dei requerimlento que forma parte de las bases.

d) . - ETAPA 4 Recursos adicionalGs para garantizar el control de calidad de la'.obra:

10 PUNTOS

Kdichas actividades se consideran complemenvarias, ya que no se encuentran descries y redOertclas en las bases’^ ^

Pot lo lanlo, en dicho rubro, debido a que en la etapa 04 se han propueslo aclwidades no contempladas en el requerimlento de las bases, SE CONSIDERA COMO METODOLOGIA ADICIONAL 0 COMPLEMENTARIA A LOS SOLICITAOO, Asign^ndole

RUBRO CONTROL DE PU20S:{B.3 PROCEDI M1ENT0 DEL CONTROL DE PUZOS)

REVISION PERIODICA DEL PROGRAMA DE TRABAJO Las actividades descritas, se encuentran dentro del requerimiento de las bases en el Item 3.1,8 en la que, indica que es responsabilidad del supervisor: Contrdsr y exigir e) cumptimlento de bs progrsmas de avance de obra y debera requerir at residente de obra que adopte las medidas necesarlas para iograr su cumptimienta. Asimismo dentro del item 3.1.7 OBUGACIONES DEL SUPERVISOR, indica que: es obligation del supervisor Controtar e! avance de la obra a traves de un programa PERT-CPM y/o Diagrama de Barras con e! detat/e sufidente de cada una de las actividades desde <?/ iniclo hasta su condusidn, para que la obra se ejecute en et plazo previsto, el costa contratado y la calidad espeddeada e Mormar oportunamente a la Enb'dad si la obra se encuentra atrasada pate que ta Munidpalidad tome las acdones respectivas a fin de corregir tat situation, por lo tanto, dichas actividades propuestas, no son adidonales a lo cor>templ3do_en las bases.

10 puntos

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CwlNUdwtPERU Ministeriomde Economia y Finanzas

TrifrunaCcCe Contrataciones deCTstacCo

ResoCucion N° 3117-2019-TCE-S1

AMPLIACIONES DE PUZO:Lo descrilo en esie Hem, son funciones inherentes propias de ta supervisibn, que

lo indica el mismo reglamento de contrataciones del estado y tambien se encuentraen el Item 3.1.9 ACTIVIDADES ESPECIFICAS DEL SUPERVISOR, en la que

Indica que el supervisor debe: Preparar oportunamente, dentro delplazo exigldo, los expedientes tecnicos que involucren presupuestos acficionalcs y/o deductivos de obra, ampHaciones de atazos a que hubiera lugar, para su aprobacm ante (a Entidad Contratante y/o /a Contralona Genera! de la Republica. Deblendo efeetuar el seguimiento de aprobacion de los expedientes presentados, infomando constantemente a !a Entidad Contratante de! progreso de! tiamite hasta su aprobaddn) por lo tanto, dichas actlvidades propuestas, no son adldonales a to contemplado en las bases.En este rubro el poster, no ha contemplado metodologfa adicional a lo contemplado en tas bases, Asignbndole... 00 puntos

RUBRO CONTROL ECONOMIC©;(B.4 PROCED1MIENTO PARA EL CONTROL ECONOMICO) Indica que:

Se efectuarb el control flsico economico y contable de la obra...Verificar que el contratista cumpla con sus obllgaclones tributarias y

beneficio socialess ' Control perrnanente de la vigencia de las cartas fianzas del contratista

Control del estado financieroElaboraclbn de cuadros con informaclbn numerics y graficos...

y

//

Lo descrito en este rubro por el consultor, se encuenlra en las obiigaciones, responsabilidades, actividades y emisibn de informes solicitados en LOS ITEM 3.1.7 AL ITEM 3.1.12 del requerimiento de las bases Asimismo, en los procedimientos para el control econbmico:

y Cambios y modificaciones del proyecto. y Programacibn de la obra y Cumplimienio del calendario de obra. y Valorizaciones yy Presupuestos/dicionales y deductivos_____________________

/I r\.

Reclamos del contratista y Controles administrativos.

Toda la metodologia propuesta por el postor, se encuentra en las obiigaciones, responsabilidades, actividades y emisibn de informes solicitados en LOS ITEM 3.1.7 AL ITEM 3,1.12 de! requerimiento de las bases; por lo tanto, se determina que e! postor no ha propuesto alguna metodologia adicional lo requerido en las bases, asignandote

PUNTAJE TOTAL EN METODOLOGIA PROPUESTA

00 puntos

10 PUNTOS80

PUNTAJE TOTAL

(sic)

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^fcUC* 0(i Pf*(/PERU Ministerio PSCEI Otyinhmo

&ipe'v4scfdP»5ConltaUticws

de Economfa y Finanzas

Siendo asi, al sumar el puntaje obtenido en dicho factor de evaluacion al puntaje asignado en el factor de evaluacion Expehencia del Pastor en la Especialidad, el Comite de Seleccion otorgo al Impugnante un puntaje tecnico de 80 puntos, con lo cual no alcanzo el puntaje tecnico minimo establecido en las bases (80 puntos); atendiendo a ello, el Comite de Seleccion decidio evaluar y otorgar la buena pro a la oferta economica del Adjudicatario quien obtuvo 100 puntos.

25.

Frente a dicha decision de la Entidad, a traves del recurso de apelacion que es objeto de analisis, el Impugnante ha manifestado que al definir los factores de la metodologia propuesta, el Comite de Seleccion exigio la presentacion del desarrollo de la metodologia propuesta de acuerdo a la adopcion de los procedimientos para el control de obra, incluyendo rubros: i) control de calidad, ii) control de plazo y Mi) control economico; asf, considera que independientemente del desarrollo de dichos rubros, basandose en que se considerara metodologia adicional o complementaria, el Comite tendria que aceptar los rubros adicionales propuestos: "procedimiento para el control de actividades de obra", "procedimiento para el control de medidas de impacto ambiental" y "procedimiento para el control de medidas de seguridad", y otorgar el puntaje maximo correspondiente (30 puntos), ya que presento el desarrollo de Ja metodologia propuesta respecto a lo que propone la supervision a fin de ejecutar el servicio, y valorar el contenido resultana subjetivo y contravendria la normativa de contratacion publica vigente.

26.

27. Sobre este punto, en cuanto a los motives por los cuales el Comite de Seleccion decidio no otorgar puntaje en los rubros control de plazos y control economico de la obra del factor de evaluacion Metodologia Propuesta, el Adjudicatario ha sehalado que el Impugnante no ha descrito nuevas actividades a las estipuladas den las bases integradas, mencionando las requeridas en estas. En tal sentido, considera que debe confirmarse la decision del Comite de Seleccion de no

/ otorgarle puntuacion completa en el factor de evaluacion que cuestiona.Si

Por su parte, mediante Informe Tecnico Legal del 25 de octubre de 2019 y el Informe Tecnico Legal Complementario del 19 de noviembre del mismo ano, la Entidad manifesto que en el caso del factor evaluacion metodologia propuesta, las bases especifican claramente que se asignara puntaje a las propuestas que indiquen procedimientos complementarios o adicionales a los solicitados en estas, en los siguientes rubros: i) control de calidad, ii) control de plazo y Mi) control economico. Siendo asi, no se solicita que el poster incluya mas rubros de los antes

28.

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PERU Ministerio 4 .1 ContratjoonesIHI i ft'itiLi

de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones cfeC‘Estadb

ResoCucwn N0 3117-2019-TCE-S1

mencionados, sino proponer temas adicionales a estos (funciones, obligaciones, equipamiento, personal, etc.) para mejorar el control de la obra. En tal sentido, a la oferta del Impugnante no se le asigna puntaje en los rubros control de plazo y control economico, debido a que no especifica procedimientos adicionales a los solicitados en las bases, tampoco corresponde asignar puntaje a los rubros: "procedimiento para el control de actividades de obra", "procedimiento para el control de medidas de impacto ambiental" y "procedimiento para el control de medidas de seguridad", toda vez que debia proponer procedimientos adicionales a los rubros indicados en las bases.

29. Atendiendo a dichos argumentos de las partes, asi como a la posicion expuesta por la Entidad, es pertinente traer a colacion la forma en que las bases integradas . establecieron el factor de evaluacion Metodologla Propuesta, conforme al siguiente detalle:

METODOLOGIA PROPUESTAB. 30 pantosSe calificard de la siguiente manera:

Evaluacion:

Se evaluara la metodologla propuesta por el pastor para la ejecucion de la consultorla de obra, cuyo contenido minima es el siguiente: El procedimiento para el control de obra complementario o adicional a aquellos que hubieran sido solicitados en las presentes Bases; el pastor propondra y sustentard la adopcidn de los procedimientos para el control de obra y podrd incluir los siguientes rubros: I) Control de Calidad, II) Control de Plazos, III) Control Economico de la Obra.

a) El Consultor que describe y analice los 3 rubros.a 30 pantos

b) El Consultor que describa y analice 2 rubros.

20 pantosAcreditacidn:

Se acreditard mediante la presentacidn del documento que sustente la metodologla propuesta.

c) El Consultor que describa y analice 1 rubro.

10 pantos

(...)" (El enfasis es agregado)

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PERU Ministerio PSCEI Onjt Sf»Muird*M Cnnt'ntcicfm (WfAttom

de Economia y Finanzas

Sobre el particular, es importante ademas traer a colacion lo establecido en las bases estandar aprobadas por el OSCE aplicables al presente procedimiento de seleccion, en el extreme que senala que de optar por incluir el factor de evaluacion Metodologfa Propuesta, el Comite de Seleccion debe sefialarlo en los siguientes termlnos:

30.

METODOLOGfA PROPUESTA [...] puntosB.Evaluacidn:

Desarrolla la metodologi'a que sustenta la oferta

14 puntosSe evaluara la metodologfa propuesta por el poster para la ejecucidn de la consultorfa de obra^cuyo contenido mfnimo es el siguiente:|El] CO MITE DE SELECCION DEBE PRECISAR DE MANERA OBJETIVA EL CONTENIDO MfNIMO V LAS PAUTAS PARA EL DESARROLLO DE LA! IMETODOLOGfA PROPUESTA, EN FUNClON DE ILAS PARTICULAR!PAPES DEL OBJETO DE LA CONVOCATORIA].

No desarrolla la metodologfa que sustente la oferta

0 puntos.

Acreditacidn:

Se acreditarei mediante la presentacidn del documento que sustente la metodologfa propuesta.________________________

(El subrayado es agregado)

En esa Ifnea, notese que, en concordancia con lo dispuesto en las bases estandar aprobadas por el OSCE, en el caso concreto el Comite de Seleccidn incluyd el factor de evaluacion Metodologla Propuesta estableciendo tres rubros para la asignacion de puntaje (control de calidad, control de plazos y control economico de la obra),

31.

^consignando de manera clara y expresa que el contenido mfnimo de cada uno de / /estos, precisandose que se evaluara los procedimientos para el control de obra

< / complementarios o adicionales a los solicitados en las bases. Asf, de optar pordescribir y analizar los tres rubros, incluyendo dichos procedimientos complementarios o adicionales el postor obtendrfa 30 puntos, si solo los inclufa en dos rubros 20 puntos y si era en un uno de ellos 10 puntos.

Teniendo ello en cuenta, el motive por el cual el Comite de Seleccion no otorgo puntaje al Impugnante en los rubros: control de plazos y control economico de la

32.

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PERU Ministerio PSCEI Ortprtvna^vpetvisoraeiasContfaudawsrtrlLstado

de Econorma y Finanzas

TribunaCcCe Contrataciones cCeC'EstadoHjesoCucwn Ef° 3117-2019-TCE-S1

obra en este factor contiene un aspecto en comun, el hecho de no haber consignado actividad complementaria o adicional a las establecidas en las bases del procedimiento de seleccion para el control de obra, y no ha sido materia de cuestionamiento por el Impugnante.

No obstante, ello, debe tenerse en cuenta que el motive especifico por el cual el impugnante cuestiona la calificacion del Comite de Seleccion, consiste en que los rubros adicionales propuestos por el Impugnante no fueron materia de asignacion de puntaje correspondiente.

Al respecto, el Impugnante en su metodologia propuesta incluyo los siguientes rubros adicionales: "procedimiento para el control de actividades de obra", "procedimiento para el control de medidas de impacto ambiental" y "procedimiento para el control de medidas de seguridad"; sin embargo, de la revision de la metodologia sehalada en las bases, no se advierte la inclusion de dichos rubros en el factor de evaluacion para la asignacion de puntaje.

De ese modo, se nota que las bases integradas establecieron solo tres rubros para la asignacion de puntaje (control de calidad, control de plazos y control economico de la obra), consignandose de manera expresa para su obtencion, que estos indiquen procedimientos para el control de obra complementario o adicional a los solicitados en las bases, no incluyendose otros rubros para otorgar puntaje como sostiene el Impugnante. Asi, en el caso concrete, el hecho que, ademas de los rubros exigidos en las bases integradas, el impugnante haya consignado como

cparte de su metodologia que realizara otros rubros, no implica que ello constituya una obligacion de asignacion de puntaje, en la medida que para la asignacion del puntaje fijado en la metodologia no se encuentran incluidos.

Por lo tanto, corresponde confirma la motivacion expuesta por el Comite de Seleccion para la asignacion de puntaje al Impugnante en el factor de evaluacion Metodologia Propuesta. En consecuencia, corresponde declarar infundado este extreme de su recurso de apelacion.

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determiner si en la oferta del Impugnante se acredita el cumplimiento del requisito de admision, referido a la acreditacion de la representacidn de quien suscribe la promesa de consorcio a nombre de la consorciada JOBS CONTRATISTAS S.A.C., de conformidad con lo establecido en las bases integradas.

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PSCEIPERU Ministeriode Economia y Finanzas

Onjvismo SupenAsordPtis ContratAtiow^ del tstado

33. Al respecto, el Adjudicatario senala que de la revision de la vigencia de poder de la empresa JOBS CONTRATISTAS S.A.C. (integrante del Impugnante), no se evidencia que el gerente general, senor Carlos Alberto Pinchi Cabrera, ostente facultades expresas y taxativas para suscribir contratos asociativos, toda vez que de manera textual no se le ha autorizado para suscribir contratos de consorcio a nombre de dicha empresa, razon por la cual la oferta del Impugnante no debio ser admitida.

34. Cabe sehalar que el Impugnante no respondio el referido cuestionamiento, asi como tampoco la Entidad manifesto su posicion al respecto.

35. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el literal a.2) del numeral 2.2.1.1. del Capitulo II de la Seccion Especifica de las bases integradas, para la acreditacion del requisite de admision materia de controversia, en el caso de consorcios, los postores deblan adjuntar copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto, por cada uno de los integrantes que suscriba la promesa de consorcio.

36. Asi, de la revision de la copia del certificado de vigencia de poder del Gerente General de la empresa JOBS CONTRATISTAS S.A.C.18, senor Carlos Alberto Pinchi Cabrera, se aprecia la siguiente informacion:

18 Obrante a folio 221 al 224 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio(kgrtnsSifwwaaetn

drtCtUtoSCEde Economfa y Finanzas

TribunaCde Contrataciones deCTstadb

'RjesoCucwn N0 3117-2019-TCE-S1

VP«T» 1

U ^tXP N* „ PQUO ff*CERTIFICADO DE VIGENC1A

El funcionario que suscribe, CERTIFICA:

Que, en la partida electrdnica N* 11142764 de Registro de Personae jurldlcas-de-la-Oficina-Regielrai'de. Tarapoto, consta regislrado y vigenle el MOMBRAMIENTO a favor de PiNCHI CABRERA CARLOS ALBERTO, identificado con D.N.I N° 42485364 , cuyos dates se precisan a conSnuacttrr-----------------------------------------------

[DENOMINACION 0 RAZON SOCIAL: JOBS COtTRATlSTAS S.A.C.iLitsKu; SOCIEDmDES AWONIWIAS

__ASIENTO: A0Q001___________|fCARGO: GERENTE GENERAL ~|

FACULTADES:DESCRITAS EINSCRITAS EN EL ASIENTO AOOOQ1,

ART1CULO 8°.- LA GERENCIA;NO HABIENDO OIRECTORIO, TOOAS US FUNCIONES ESTABLECIDAS EN U "LEY" PARA ESTE ORGANO SOCIETARIO SERAN EJERCIDAS PCP. EL GERENTE GENERAL.

]

U JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS PUEDE DESIGNAR UNO 0 WAS GERENTES SUS FACULTADES REMOCION Y RESPONSABILIDADES SE SUJETAN A LO OISPUESTO POR LOS ARTICULOS 287° AL 289° DE U "LEY".

EL GERENTE GENERAL ESTA FACULTAOO PARA LA EJECUCICN DE TODO ACTO Y/O CONTRATO CORRESPONDIENTES AL OBJETO DE LA SOCIEOAD, PUDIENDO A31YISMO REALIZAR LOS SIGUIENTES ACTOS:

1.- FACULTADES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS.- REPRESENTAR A LA EMPRESA ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES POLITICAS, ADMINISTRATIVAS, POLICIALES, MILfTARES, TRI8UTARIAS, U80RALES, MUNICIPALES, ADUANERAS Y JUDICIALES DEL FUERO COMUN, PRIVATIVO Y ARBITRAL; CON TODAS

^ LAS FACULT/aDES i A’l MbUCIONES ocivcKALES DE ftEf-AtatiNmCIUN, JtSl COMO DE LASP ESPECIALES PARA DISPONER DE LOS DERECHCS SUSTANTIVOS, IMCIANDO TOCO TIPO DE ACCIONES

O EXCEPCIONES. SEAN CIVILES, PENALES, ADMINISTRATIVAS. YA SEAN EN PROCESOS CONTENCIOSOS 0 NO CONTENCIOSOS. PARA DEMANDAR. RECONVENIR, CONTESTAR DEMANDAS Y RECONVENCIONES, DESISTIRSE DEL PROCESO, DE UN ACTO PROCESAL 0 DE U PRETENSION, ALUNARSE 0 RECONOCER U DEMANDA O PRETENSIONES, CONCILIAR, TRANSIGIR DENTRO 0 FUERA DEL PROCESO, SOMETER A ARBITRAJE US PRETENSIONES CONTROVERTIDAS EN EL PROCESO O FUERA DE EL; SUSTITUIR O DELEGAR LA REPRESENTACION PROOESAL, NOMBRAR 0 REVOCAR APODERAOOS JUDICIALES, CELEBRAR CUALQUIER ACTO JURIDICO POSTERIOR A LA SENTENCIA EN 1MTERES DE LA EMPRESA, OTORGAR CONTRACAUTELAS, INTERVENIR CCMO TERCEROS EN CUALQUIER PROCESO EN QUE TENGA INTERES. SOLICITAR MEDIDAS CAJTELARES. PRUEBA ANTICIPADA, INTERPONER TODO TIPO DE SOLICITUDES. PETIC ONES 0 RECURSOS. SEAN DE RECONSIDERACION, APEUCION, REVISION. CASACION 0 NULIDAD ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS; 1NTERVENIR EN LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS, INCLU30 D7RA EL COBRO DE COSTAS Y COSTOS, CONSIGNAR Y/O COBRAR CONSIGNACIONES. ASISTIR A LAS AUDIENCIA3 DE SANEAMIENTO, CONCILIACION Y PRUEBAS, PRESTANDO DECLARACION DE PAFTE DECURACION TESTIMONIAL, RECONOCIMIENTO Y EXHIBICION DE DOCUMENTOS, CON US MAS AMELIAS ATRI3UCIONES Y DEMAS FACULTADES CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 74. 75 Y 77 DEL C0DI60 PROCESAL CIVIL.

Tal como se advierte, en el Asiento A0001 de la Partida Electronica N° 11142764 de la Oficina Registral de Tarapoto de la Zona Registral N° III - Sede Moyobamba, perteneciente a la empresa JOBS CONTRATISTAS S.A.C., consta el registro de nombramiento como Gerente General del senor Carlos Alberto Pinchi Cabrera.

3a. Sobre el particular, es importante senalar que el representante legal es aquella

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PERU Ministerio PSCEI OtQinkmn Supervisor Op 19$ Contrataciones di'IBtarto

de Economfa y Finanzas

persona que ejerce la facultad de representar a otra en virtud de poderes que emanan directamente de un mandate legal, mientras que un apoderado es una persona que -como el termino lo indica- tiene poderes de otra para representarla y proceder en su nombre. Asimismo, cabe precisar que de acuerdo al segundo parrafo del articulo 145 del Codigo Civil, la facultad de representacion la otorga el interesado o la confiere la ley.

Asi tambien, cabe senalar que de acuerdo al articulo 188 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, las atribuciones del gerente general se estableceran en el estatuto, al ser nombrado o por acto posterior, y se presume que goza, entre otras, de las siguientes atribuciones: celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinaries correspondientes al objeto social, asi como representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el Codigo Procesal Civil.

/

b Es importante tener en cuenta que el representante legal es aquella persona que ejerce la facultad de representar a otra en virtud de poderes que emanan directamente de un mandate lefial19;

En tal sentido, en la vigencia de poder del integrante del Impugnante se advierte que las facultades del Gerente General de la empresa JOBS CONTRATISTAS S.A.C.,

'senor Carlos Alberto Pinchi Cabrera, emanan de mandate legal o normative. Asimismo, se aprecia que se le otorgo poder expreso para la ejecucion de todo

'~acto y/o contrato correspondiente al objeto de la sociedad, asi como, entre otras facultades, representar legal y administrativamente ante toda clase de instituciones publicas, autoridades politicas, administrativas, lo que permite evidenciar que el gerente general tiene la facultad necesaria para representar a la empresa JOBS CONTRATISTAS S.A.C. en el procedimiento de seleccion, asi como para suscribir los documentos que son parte de un procedimiento de seleccion, entre ellos, la promesa o un contrato de consorcio, como ha sucedido en el

3

presente caso que participa como integrante del Impugnante.

Conforme a lo expuesto, no corresponde amparar este extreme del cuestionamiento del Adjudicatario a la oferta del Impugnante.

39.

19 A rmanera de ejemplo, puede citarse el caso de las personas jurldicas constituidas como sociedades andnimas, en las cuales la reprejsentacidn legal recae sobre el directorio o el gerente general, segun corresponda, de conformidad con lo previsto por la legispcldn de la materia.

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Ofi.

PERU Ministerio PSCEI Otijjnivno ^upervnuitevn ContrAlacionM *H Eilddo

de Economfa y Finanzas

TrifrunaCde Contrataciones cCeC'Estadb

'RzsoCucwn N0 3117-2019-TCE-S1

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determiner si la oferta economica presentada por el Consorcio Supervisor Amazonas RM se encuentra formulada conforme a lo establecido en las bases integradas.

40. Al respecto, el Impugnante senala que la oferta presentada por el Consorcio Supervisor Amazonas RM no debio ser admitida, debido a que en su oferta economica solo consigno el monto total del precio a ser adjudicado (S/ 724,610.83), sin incluir el IGV; sin embargo, dicho poster no gozaria del beneficio de exoneracion del IGV previsto en la Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, Ley N° 27037, toda vez que sus consorciadas habrian realizado contratos con el Estado fuera de la amazonia. En tal sentido, al no haber presentado su oferta economica incluyendo IGV, corresponde que su oferta se tenga por no admitida.

Con relacion a ello, mediante Informe Tecnico Legal del 25 de octubre de 2019, la Entidad senalo que el Comite de Seleccion no considero que los integrantes del Consorcio Supervisor Amazonas RM no gozan del beneficio de exoneracion del IGV, por haber realizado trabajos fuera de la amazonia, debido a que presento una declaracion jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicacion de la exoneracion del IGV. Asimismo, indica que, en anteriores ocasiones, el Tribunal ha establecido que las empresas que ejecutan servicios fuera de la amazonia no cumplen con el requisite de exoneracion del IGV.

41.

42. Atendiendo a los argumentos expuestos, corresponde remitirnos a lo establecido en las bases integradas, considerando que estas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de seleccion, y es en funcion de ellas, que debe efectuarse la admision, evaluacion y calificacion de las ofertas. En ese sentido, se aprecia que en las bases se establecio lo siguiente:

2.1.1. SOBRE N° 2- OFERTA ECONdMICA

El Sobre Ns 2 debe contener la siguiente informacion obligatoria:

El monto de la oferta economica en SOLES y el detalle de precios unitarios o tarifas, solo cuando el procedimiento de seleccion se haya convocado por uno de dichos sistemas, segun corresponda. As! como el monto de la oferta de la prestacion accesoria, de ser el caso. (Anexo N? 6)

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PERU Ministerio PSCEI Sn»'vtw jplw ContraWctorv* (Wtstalo

de Economia y Finanzas

El monto total de la oferta economica y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimoles. Los precios unitarios o tarifas pueden ser expresados con mas de dos decimoles.

Importante

• El comite de seleccion devuelve las ofertas que no se encuentren dentro de los llmites del valor referencial previstos en el numeral 28.2 del artlculo 28 de la Ley.

• La estructura de costos, se presenta para el perfeccionamiento del contrato

(El resaltado es agregado)

Asimismo, en el numeral 1.3 del Capftulo I, se senalo lo siguiente:

{'1.3 VALOR REFERENCIAL(...)

Llmite Inferior Llmite SuperiorValorReferencial Sin IGV Sin IGV(VR) Con IGV Con IGV(...) (...)

S/ S/724,610.83 S/r045,049.83 S/885,635.45S/855,040.77 (...)950,045.30(...) (...)(...)(...)

(...)" (El resaltado es agregado)

Tal como se aprecia, en las bases se establecio ademas del valor referencial, los Imjiites de este, con y sin IGV. En el caso del limite inferior del valor referencial, se establecio los siguientes montos: i) con IGV: S/ 855,040.77 y ii) sin IGV: 5/ 724,610.83.

43. /Bajo dicha premisa, de la revision de la ficha electronica del procedimiento de / seleccion registrada en el SEACE, se aprecia que el monto ofertado por el / Consorcio Supervisor Amazonas RM es por la suma de S/ 724,610.83, sin IGV, / conforme se detalla a continuacion:

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PERU Ministerio PSCE OnprivnoSTtivavdPtttCatnUdcmiDHC-UD

de Econonma y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones deC'Estadb

'ResoCucion ZN10 3117-2019-TCE-S1

Admitl6n de Propuesta Si

Proptiefta Ecendmfca -

Leydepfomactt"'^rii22iT3rPi;vAii^o

n de la Selva S

Canttdad ofertada 1

]rKont» ofertado 724I10.S3

Archive con detalle de monto ofertado! dJiifclKli'ipJD

Asimismo, de la revision del "Acta N° 002 - Calificacion y evaluation de ofertas tecnicas" de fecha 27 de setiembre de 2019, se aprecia que el Comite de Selection otorgo 100 puntos al Consorcio Supervisor Amazonas RM, por el importe de su propuesta economica equivalente a la suma de S/ 724,610.83, conforme se aprecia a continuacion:

44.

EVALUACION DE OFERTA ECONOMiCA CONSORCIO SUPERVISOR AMAZONAS RM

PUNTAJE / METODOLOGiA PARA SU ASIGNACIONFACTOR DE EVALUACION - PRECtO

Evaluation.Se evaluate oonsiderando la oferta econdrmca del poslor

Acreditacidn:Se acredilard nedianle el documento que contiene la oferta econdmica (Anexo N' 6) Pi = ?Z4r6-10:83

OmXPMPPi = Pi = 100Oi

i s OfertaPI = Puntaje de la oferta a evaluar Oi = precra iOm = Precio de la Oferta mas baja PMP = Punlaje maximo del Pretio

/ t’!■- >: u/.'

'i/ ; V!m/M, ■7/ >If

< /s i

'De la informacion contenida en oferta economica, se aprecia que el Consorcio Supervisor Amazonas RM formulo su oferta total (S/ 724,610.83) sin incluir el IGV, que se ajusta al monto establecido para el Kmite inferior del valor referencial sin IGV (S/ 724,610.839, en aplicacion al beneficio de la exoneration del IGV previsto la Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia.

45.

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PERU Ministerio PSCE! OnpnivnoSi'[>«rvi»ra*iAsContf^UdcimdcICstsfn

de Economfa y Finanzas

Cabe senalar que, de acuerdo al artfculo 2 del Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley N° 27037, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 103-99-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento de la Ley de Amazonia, para la aplicacion de la exoneracion del IGV, establecida en el artfculo 13 de la Ley N° 27037, Ley de la Promocion de la Inversion en la Amazonia y sus modificatorias, en adelante Ley de Amazonia, los contribuyentes ubicados en la Amazonia gozaran de la exoneracion del Impuesto General a las Ventas (IGV) por la venta de bienes que se efectue en la zona para su consume en la misma, los servicios que se presten en la zona y los contratos de construccion o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona.

46.

En tal sentido, y conforme al marco normative antes expuesto, los postores que gozan de la exoneracion prevista en la Ley de la Amazonia, se encuentran facultados a presenter su oferta excluyendo el IGV, y, de resultar ganadores de la

_ buena pro, celebrar contrato con la Entidad sin que esta les retenga el porcentaje J correspondiente al IGV al momento de realizar el pago o pagos correspondientes. V Asimismo, dado que esta exoneracion constituye un beneficio, compete

unicamente a aquellos postores que cumplan con los requisites previstos en la Ley ^2 27037 decidir si se acogeran a este beneficio o no y, por ende, si presentaran su oferta excluyendo el IGV o no.

47. Al respecto, es preciso senalar que de la informacion registrada en el SEACE (Buspador de proveedores del Estado BETA.gob.pe), se aprecia que los integrantes delCgonsorcio Supervisor Amazonas RM: Fernando Pena Coral y Nixon Franklin Odicip Asayac, viene ejecutando los siguientes contratos

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PERU MinisterioOr^anKitio

msoraeliis__ratecion«dettiiaoCmti

de Econorma y Finanzas

TriBunaCde Contratacwnes ckCXstacCo'ResoCucum N° 3117-2019-TCE-S1

Nixon Franklin Odicio Asavac20:

E3ECUCION DE OBRA: ElABORAClCN DEL ESTUDIO DEFINITIVO Y EXPEDIENTE TECNICO Y EJECUCiON DE LA OBRA: REPARAClON DE COLECTOR PRIMARfO; EN EL(LA) COLECTOR CANTO GRANDE Y COLECTOR LA HUAYRONA. UStCADO EN IAS ESTACIONES SANTA ROSA, BAYOVAR YLURIGANCHOlPROVJNCIA LIMA, DEPARTAMENTO LIMA

Contratado

r Fecha prevista de fin de contrato: Marzo 2020[SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL

MeaTzaao en consorcio JM.onto del contrato original: $!. Jl,279,Z22.74

CONSULTORIA DE OBRA: SUPERVISION DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LATRANSITIBILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL DE LAAV, PAUL POBLET IND. DESDE EUR. COMERCIO ZONA 01 HASTA EL PUENTE INCA NjOYA rFMTPO ooRi Ann np riFNFni m i a DISTRITO DECIENEGUILLA, PROVINCIA DE LIMA - REGION LIMA”!

Contratado Fecha prevista de fin de contrato: Abnl 2020COBIERNO REGIONAL DE LIMA PROG RAMA DEL GOBIERNO REGIONAL DE

^LIMA METROPOLITANA_____________________________________________Reaiizado ert consorcio

Monto del contrato original: S/. 1,951,204.51

zo https://apps.osce.gob.pe/perfilprov-ui/ficha/10001046191/contr3tos/pageNumber=3

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OnpitfvnoStpsrvlwdPt'sContratacfeiwscWbLrloPERU Ministerio PSCEIms

de Economia y Finanzas

Fernando Pena Coral21:

gob.pe BETABuscador de Proveedores del Estado

ELABORACION DE EXPEDIENTS TECNICO

Dates del contrato

o Proveedor: CONSORCIO CONSULTOR CAJAMARCA

["PENA CORAL FERNANDO 3(70.00 %}

DIAZ SANCHEZ 3HONNY____________________________

o EnttdadlUNIVERSIDAD NAOONAL DE CA3AMARCA J

o Objeto de contratacion: CONSULTORIA DE OBRA

(30.00 %)

Monto del contrato original: S/. 333,764.33O

o Fecha de f Irma de contrato: 17 de Enero de 2019

® Fecha prevista defln de contrato: 15 de Abril de 2019

48. Cabe recordar que, de acuerdo al articulo 3 de la Ley de Amazonia, la Amazonia comprende los siguientes territorios:

Los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San iMartm.Distritos de Sivia, Ayahuanco y Llochegua de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel y Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho. Provincias de Jaen y San Ignacio del departamento de Cajamarca.Distritos de Yanatile de la provincia de Calca, la provincia de La Convencion,

21 httBs://apps.osce.gob.pe/perfilprov-ui/ficha/10053721350/contratos/l(Sil233008

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de Economfa y Finanzas

TriBunaCcCe Contratacumes cCeCTstado

‘ResoCucion N° 3117-2019-TCE-S1

Kosnipata de la provincia de Paucartambo, Camanti y Marcapata de la provincia de Quispicanchis, del departamento del Cusco.Provincias de Leoncio Prado, Puerto Inca, Maranon y Pachitea, asf como los distritos de Monzon de la provincia de Huamalies, Churubamba, Santa Maria del Valle, Chinchao, Huanuco, Amarilis y Pillco Marca, de la provincia de Huanuco, Conchamarca, Tomayquichua y Ambo de la provincia de Ambo del departamento de Huanuco.Provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento de Junin.Provincia de Oxapampa del departamento de Pasco.Distritos de Coaza, Ayapata, Ituata, Ollachea y de San Gaban de la provincia de Carabaya y San Juan del Oro, Limbani, Yanahuaya, Phara y Alto Inambari, Sandia y Patambuco de la provincia de Sandia, del departamento de Puno. Distritos de Huachocolpa y Tintay Puncu de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.Distrito de Ongon de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad. Distrito de Carmen de la Frontera de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura.

Conforme se observa de lo antes expuesto, los integrantes del Consorcio Supervisor Amazonas RM ejecutan contratos en las provincias de Lima y

' Cajamarca, las cuales no estan consideradas dentro de los alcances de la exoneracion del IGV. Por lo tanto, al referido consorcio no le corresponde el

- beneficio de la exoneracion del IGV previsto la Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia.

49.

En tal sentido, el hecho que el Consorcio Supervisor Amazonas RM haya consignado en su oferta economica el monto total del precio a ser adjudicado, sin incluir el IGV, amerita su rechazo, toda vez que correspondia a aplicar los limites minimo y maximo incluyendo el IGV.

Al respecto, el inciso 83.1) del articulo 83 del Reglamento precisa que el comite de seleccion solo evalua las ofertas economicas de los postores que alcanzaron el puntaje tecnico minimo y en el caso de consultoria de obras, rechaza las ofertas que exceden los limites previstos en el articulo 28 de la Ley.

Siendo ello asi, de la valoracion realizada por este Colegiado, se concluye que la oferta economica del Consorcio Supervisor Amazonas RM, al no gozar del beneficio de la exoneracion del IGV, aplicando los limites previstos para este

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de Economia y Finanzas

supuesto en las Bases, corresponde rechazar su oferta presentada en el procedimiento de selection.

En el marco de lo antes expuesto, en la medida que corresponde confirmar la buena pro otorgada al Adjudicatario y tener por rechazada la oferta presentada por el Consorcio Supervisor Amazonas RM, se debe asignar el segundo lugar en el orden de prelacion al Impugnante.

51.

En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelacion en el extreme que se solicita la no admision de la oferta presentada por el Consorcio Supervisor Amazonas RM, e infundada en los extremes que se solicita se revalue su oferta, se revoque la buena pro al Adjudicatario y se la otorguen a su representada, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 128.1 del articulo 128 del Reglamento.

52.

53. Asimismo, corresponde devolver la garantia presentada por la interposicion del recurso de apelacion, de acuerdo a lo establecido en el numeral 132.2 del articulo 132 del Reglamento.9

<De la fiscalizacion posterior

54. Finalmente, cabe recordar a la Entidad que de acuerdo al numeral 64.6 del articulo 64 del Reglamento, se debe practicar obligatoriamente la fiscalizacion posterior de la oferta ganadora. En ese sentido, y dado que se esta confirmando la buena pro al Adjudicatario, correspondera efectuar la fiscalizacion posterior sobre dicha oferta, bajo responsabilidad, debiendo informar en el plazo maximo de 20 dlas habiles siguientes de notificada esta resolucion.

/ Por estos fundamentos, con el informe del Vocal ponente Hector Marin Inga Huaman, con la intervencion de los Vocales Carlos Enrique Quiroga Periche y Cristian Joe Cabrera Gil, segun conformacion establecida en la Resolucion N° 157-2019- pSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, y en ejercicio de las facultades conferidas en los 'artlculos 50 y 59 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artlculos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad:

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de Economfa y Finanzas

TrifiunaCde Contratacwnes deC'Estado

ResoCuci&n W 3117-2019-TCE-S1

LA SALA RESUELVE:

Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por el CONSORCIO JOBS, conformado por la empresa JOBS CONTRATISTAS S.A.C. y el senor JULIO CESAR QUIROZ AYASTA, en el marco del Concurso Publico N9 001- 2019-MDVA/CS- Primera Convocatoria, para la "Contratacion de la supervision de la obra: Creadon del Sistema de Agua Potable y Saneamiento en las Localidades de Valle Andino, Alto Amazonas, El Dorado, Nuevo Omia, Pampa del Tonchimillo, Santa Fe, Las Brisas y El Triunfo, Distrito de Vista Alegre - Rodriguez de Mendoza - Amazonas", conforme a los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde:

1.

1.1. CONFIRMAR el otorgamiento de la buena pro al CONSORCIO SUPERVISOR -AMAZONAS, integrado por la empresa B & V CONSULTORES Y EJECUTORES S.R.L. y el senor EUDER BACA CORONEL

1.2. TENER POR RECHAZADA la oferta del CONSORCIO SUPERVISOR AMAZONAS RM, integrado por los senores FERNANDO PENA CORAL y NIXON FRANKLIN ODICIO ASAYAC.

1.3. DEVOLVER la garantia presentada por el CONSORCIO JOBS, conformado por la empresa JOBS CONTRATISTAS S.A.C. y el senor JULIO CESAR QUIROZ AYASTA, para la interposicion del recurso de apelacion.

Disponer que la Entidad efectua la fiscalizacion posterior de la oferta del Adjudicatorio, debiendo informe dentro del plazo del 20 dfas habiles de notificada la presente resolucion, de conformidad con lo establecido en el fundamento 54 de la presente Resolucion.

2.

3. /-'Poner la presente resolucion en conocimiento del Qrgano de Control Institucional (^■jde la Entidad, para que en merito a sus atribuciones, adopte la medida que estime

/pertinente, de conformidad con lo establecido en el fundamento 11 de la presente / Resolucion.

Disponer la devolucion de los antecedentes administrativos a la Entidad, la cual debera recabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) dias calendario de notificada la presente Resolucion, debiendo autorizar por escrito a la (s) persona (s) que realizara (n) dicha diligencia. En caso contrario, los

4.

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de Economia y Finanzas

antecedentes administrativos seran enviados al Archive Central del OSCE para que se gestiona su eliminacion siguiendo lo dispuesto en la Directiva N° 001-2018- AGN-DNDAAI "NORMA PARA LA ELIMINACION DE DOCUMENTOS DE ARCHIVO EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO".

Dar por agotada la via administrativa.5.

*1»Registrese, comumquese y publi'quese.

©

/

PRESlDENTi

VOCAL

Ss.Inga Huaman Quiroga Periche Cabrera Gil

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando 687-2012/TCE, del 3.10.12".

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