Upload
biobiochile
View
227
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
8/20/2019 Tribunal Ambiental frente a CDE
1/2
REPÚBLIC DE CHILE
TERCER TRIBUN L MBIENT L
Valdivia nueve de febrero de dos mil dieciséis.
A la presentación de fojas 46 y siguientes:
VISTOS:
La recusación amistosa presentada por el Sr. Natalio Vodanovic
en representación del Consejo de Defensa del Estado en contra
de este Ministro Titular, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, fundamentado
en las causales de los numerales 5
°
y 14°
del artículo 196 del
Código Orgánico de Tribunales;
CONSIDERANDO:
PRIMERO
Que, las causales de recusación invocadas por el
Consejo de Defensa del Estado previstas en los numerales 5
°
y
14 °
del artículo 196, del Código Orgánico de Tribunales, al
constituir una excepción a las reglas generales sobre
competencia, deben interpretarse de manera restrictiva y no
extensiva como lo plantea el recusante;
SEGUNDO
Que este Ministro Titular no ha conferido patrocinio
ni poder en causa o en litigio alguno al Sr. Andrés Bordalí
y que no existen ni han existido deudas o acreencias entre
ambos de ninguna índole o por ningún motivo, por lo que no se
configura la causal del numeral 5
°
del artículo 196 del Código
Orgánico de Tribunales;
TERCERO
Que, por su parte, el patrocinio y poder fue
conferido al Sr. Juan Varas y al Sr. Iván Hunter y que si bien
fue amplio, estaba acotado a una causa específica que, como
identifica el representante del Consejo de Defensa del Estado
se tramita ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia. Por tanto
la connotación de confianza superlativa que indica el
recusante, no es sino una afirmación inmoderada producto de
una consideración extensiva por la que pretende comunicar un
supuesto empeño de gratitud que debería este Ministro Titular
al Sr. Bordalí para lo cual el recusante
razona -por medio de
una simple presunción-
que entre éste último y los Sres. Varas
y Hunter existe una relación profesional de tal extensión que
aun cuando el primero no figure en el juicio civil,
no puede
menos que ser considerado como uno de los abogados, defensores
o asistentes de confianza de los mandantes ;
CUARTO
ue, en consecuencia, este Ministro Titular no ha
recibido de alguna de las partes beneficio alguno que haga
presumir empeñada su gratitud, por lo que no se configura la
causal del numeral 14
°
del artículo 196 del Código Orgánico de
Tribunales;
QUINTO.
Que más allá de la inmoderada conclusión del
representante del Consejo de Defensa del Estado este Ministro
Titular revocó el patrocinio y poder a los abogados Sr. Varas
y Sr. Hunter en la citada causa, con el fin de remover la más
mínima sospecha sobre su imparcialidad;
Foja 1949 mil novecientos cuarenta y nueve
8/20/2019 Tribunal Ambiental frente a CDE
2/2
REPÚBLIC DE CHILE
TERCER TRIBUN L MBIENT L
SEXTO
ue no existiendo por tanto circunstancias que den
cabida a lo previsto en los numerales 5
° y 14° del artículo
196 del Código Orgánico de Tribunales;
RESUELVO:
No ha lugar a la recusación.
Rol N
R 25 2016.
Proveyó el Ministro Titular señor Roberto Pastén Carrasco.
Autoriza el Secretario Abogado del Tribunal, s ñ r
ipe
Riesco Eyzaguirre.
En Valdivia nueve de febrero de dos mil dieciséis se notificó
por el estado diario la resolución precedente.
Foja 1950 mil novecientos cincuenta