Tribunal Ambiental frente a CDE

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  • 8/20/2019 Tribunal Ambiental frente a CDE

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    REPÚBLIC DE CHILE

    TERCER TRIBUN L MBIENT L

    Valdivia nueve de febrero de dos mil dieciséis.

    A la presentación de fojas 46 y siguientes:

    VISTOS:

    La recusación amistosa presentada por el Sr. Natalio Vodanovic

    en representación del Consejo de Defensa del Estado en contra

    de este Ministro Titular, de acuerdo a lo establecido en el

    artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, fundamentado

    en las causales de los numerales 5

    °

    y 14°

    del artículo 196 del

    Código Orgánico de Tribunales;

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO

    Que, las causales de recusación invocadas por el

    Consejo de Defensa del Estado previstas en los numerales 5

    °

    y

    14 °

    del artículo 196, del Código Orgánico de Tribunales, al

    constituir una excepción a las reglas generales sobre

    competencia, deben interpretarse de manera restrictiva y no

    extensiva como lo plantea el recusante;

    SEGUNDO

    Que este Ministro Titular no ha conferido patrocinio

    ni poder en causa o en litigio alguno al Sr. Andrés Bordalí

    y que no existen ni han existido deudas o acreencias entre

    ambos de ninguna índole o por ningún motivo, por lo que no se

    configura la causal del numeral 5

    °

    del artículo 196 del Código

    Orgánico de Tribunales;

    TERCERO

    Que, por su parte, el patrocinio y poder fue

    conferido al Sr. Juan Varas y al Sr. Iván Hunter y que si bien

    fue amplio, estaba acotado a una causa específica que, como

    identifica el representante del Consejo de Defensa del Estado

    se tramita ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia. Por tanto

    la connotación de confianza superlativa que indica el

    recusante, no es sino una afirmación inmoderada producto de

    una consideración extensiva por la que pretende comunicar un

    supuesto empeño de gratitud que debería este Ministro Titular

    al Sr. Bordalí para lo cual el recusante

    razona -por medio de

    una simple presunción-

    que entre éste último y los Sres. Varas

    y Hunter existe una relación profesional de tal extensión que

    aun cuando el primero no figure en el juicio civil,

    no puede

    menos que ser considerado como uno de los abogados, defensores

    o asistentes de confianza de los mandantes ;

    CUARTO

    ue, en consecuencia, este Ministro Titular no ha

    recibido de alguna de las partes beneficio alguno que haga

    presumir empeñada su gratitud, por lo que no se configura la

    causal del numeral 14

    °

    del artículo 196 del Código Orgánico de

    Tribunales;

    QUINTO.

    Que más allá de la inmoderada conclusión del

    representante del Consejo de Defensa del Estado este Ministro

    Titular revocó el patrocinio y poder a los abogados Sr. Varas

    y Sr. Hunter en la citada causa, con el fin de remover la más

    mínima sospecha sobre su imparcialidad;

    Foja 1949 mil novecientos cuarenta y nueve

  • 8/20/2019 Tribunal Ambiental frente a CDE

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    REPÚBLIC DE CHILE

    TERCER TRIBUN L MBIENT L

    SEXTO

    ue no existiendo por tanto circunstancias que den

    cabida a lo previsto en los numerales 5

    ° y 14° del artículo

    196 del Código Orgánico de Tribunales;

    RESUELVO:

    No ha lugar a la recusación.

    Rol N 

    R 25 2016.

    Proveyó el Ministro Titular señor Roberto Pastén Carrasco.

    Autoriza el Secretario Abogado del Tribunal, s ñ r

    ipe

    Riesco Eyzaguirre.

    En Valdivia nueve de febrero de dos mil dieciséis se notificó

    por el estado diario la resolución precedente.

    Foja 1950 mil novecientos cincuenta