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Caso 2:10-md-02179-CJB-SS Documento 12055 Presentado el 12/24/13 Página 1 de 43 TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS DISTRITO ESTE DE LOUISIANA Caso: Derrame de petróleo de la plataforma petrolera “Deepwater Horizon” en el Golfo de México, el 20 de abril de 2010 Se aplica a: Todos los casos y 12-970 * * * * * * * MDL 2179 SECCIÓN J JUEZ BARBIER JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SHUSHAN ORDEN Y ARGUMENTOS [En respuesta a la remisión de asuntos correspondientes a pérdidas económicas de empresas] Ante el Tribunal hay determinados asuntos remitidos del Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito sobre las reclamaciones por Pérdidas económicas de empresas en virtud del Acuerdo de conciliación por daños económicos y a la propiedad (la “Conciliación” o el “Acuerdo de conciliación”). El Tribunal primeramente trata los asuntos respecto al cálculo de la “Ganancia variable” en virtud del marco de compensación contenido en la Prueba instrumental 4C de la Conciliación. El Tribunal posteriormente tratará los asuntos relativos a la causalidad en virtud de la Conciliación. I. Cálculo de la “Ganancia variable” para las reclamaciones por Pérdidas económicas de empresas El 2 de octubre de 2013, en el Caso N.º 13-30315, un panel del Quinto Circuito remitió a este Tribunal determinadas disposiciones del Acuerdo de conciliación con respecto a reclamaciones por Pérdidas económicas de empresas (Business Economic Loss, “BEL”) que consideraba ambiguas para la recepción de pruebas adicionales y la reconsideración. Caso Deepwater Horizon, 732 F.3d 326, 339 (5.º Circuito de 2013). El Quinto Circuito también ordenó a este Tribunal emitir una medida cautelar “estrechamente adaptada” a la espera de la reconsideración deliberada del asunto de BEL. Íd. en 345-46. En respuesta, el 3 de octubre de 2013, este Tribunal emitió una orden interina aplazando determinadas reclamaciones por BEL, e invitó a las partes a presentar propuestas para una orden de medida cautelar. [Doc. reg. 11566] El 18 de octubre de 2013, el Tribunal emitió una orden de medida

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TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS DISTRITO ESTE DE LOUISIANA

Caso: Derrame de petróleo de la plataforma petrolera “Deepwater Horizon” en el Golfo de México, el 20 de abril de 2010 Se aplica a: Todos los casos y 12-970

* * * * * * *

MDL 2179 SECCIÓN J JUEZ BARBIER JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SHUSHAN

ORDEN Y ARGUMENTOS [En respuesta a la remisión de asuntos correspondientes a pérdidas económicas de empresas]

Ante el Tribunal hay determinados asuntos remitidos del Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito

sobre las reclamaciones por Pérdidas económicas de empresas en virtud del Acuerdo de conciliación por

daños económicos y a la propiedad (la “Conciliación” o el “Acuerdo de conciliación”). El Tribunal

primeramente trata los asuntos respecto al cálculo de la “Ganancia variable” en virtud del marco de

compensación contenido en la Prueba instrumental 4C de la Conciliación. El Tribunal posteriormente

tratará los asuntos relativos a la causalidad en virtud de la Conciliación.

I. Cálculo de la “Ganancia variable” para las reclamaciones por Pérdidas económicas de empresas

El 2 de octubre de 2013, en el Caso N.º 13-30315, un panel del Quinto Circuito remitió a este

Tribunal determinadas disposiciones del Acuerdo de conciliación con respecto a reclamaciones por

Pérdidas económicas de empresas (Business Economic Loss, “BEL”) que consideraba ambiguas para la

recepción de pruebas adicionales y la reconsideración. Caso Deepwater Horizon, 732 F.3d 326, 339 (5.º

Circuito de 2013). El Quinto Circuito también ordenó a este Tribunal emitir una medida cautelar

“estrechamente adaptada” a la espera de la reconsideración deliberada del asunto de BEL. Íd. en 345-46.

En respuesta, el 3 de octubre de 2013, este Tribunal emitió una orden interina aplazando determinadas

reclamaciones por BEL, e invitó a las partes a presentar propuestas para una orden de medida cautelar.

[Doc. reg. 11566] El 18 de octubre de 2013, el Tribunal emitió una orden de medida

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preliminar prohibiendo al Administrador de reclamaciones pagar o procesar determinadas reclamaciones

por BEL a la espera de la resolución de los procedimientos de remisión. [Doc. reg. 11697] La semana

siguiente, el Tribunal emitió una orden de programación con respecto a la remisión de BEL. [Doc. reg.

11735] El Tribunal posteriormente modificó la orden de medida preliminar luego de una orden per

curiam del Quinto Circuito el 2 de diciembre de 20131.

El asunto de BEL fue remitido a este Tribunal a los siguientes efectos: (1) desarrollar un registro

fáctico completo sobre el significado de la Prueba instrumental 4C y llegar a las conclusiones

correspondientes; (2) hacer que el Administrador de reclamaciones le asegure al Tribunal que no está

convirtiendo los registros contables de devengo a la contabilidad de efectivo para la evaluación de

reclamaciones; y (3) explicar por qué este Tribunal interpretó el lenguaje de la misma Prueba instrumental

4C que conduce a la conciliación de reclamaciones de devengo como si no requiriera la conciliación de

reclamaciones de efectivo. Caso Deepwater Horizon, 732 F.3d en 339. La Parte I de la opinión por

mayoría emitida por el Juez Clement, junto con la opinión concurrente del Juez Southwick, señalaba la

preocupación de que si, con base en la forma en que el reclamante mantuvo sus registros financieros, esta

presunta “conciliación” de ingresos y gastos ocurrió inherentemente para determinados reclamantes pero

no para otros, entonces los reclamantes en una situación similar serían tratados de manera diferente.

Asimismo, el resultado podría ser que algunos reclamantes reciban la compensación sin haber sufrido

ninguna pérdida real.

En respuesta a las instrucciones de remisión, el Tribunal ha determinado que el Administrador de

reclamaciones no convierte los registros contables de devengo a registros de efectivo al evaluar las

reclamaciones2.

Seguidamente, con el fin de desarrollar un registro fáctico más completo sobre el significado de la

Prueba instrumental 4C, el Tribunal ordenó a las partes presentar cualquier prueba fáctica adicional que

1 La orden per curiam del 2 de diciembre de 2013 y los asuntos relativos a la misma se tratan en la siguiente sección de

esta Orden y argumentos. 2 [Véase Declaraciones de Patrick A. Juneau, Administrador de reclamaciones, Doc. reg. 11566 y 11741]

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pretenda demostrar si las partes mencionadas discutieron, previo al momento de celebración del Acuerdo

de conciliación,3 el significado previsto de la Prueba instrumental 4C (es decir, si la Prueba instrumental

4C exige o no que los ingresos y gastos sean conciliados para todas las reclamaciones, o únicamente

algunas reclamaciones). El Abogado del grupo realizó su presentación el 6 de noviembre de 2013,

incluyendo varias declaraciones y otra prueba documental. [Doc. reg. 11804] El Abogado de BP realizó

su presentación el 7 de noviembre de 2013, y también incluyó diversas declaraciones y otra prueba

documental. [Doc. reg. 11818] Las partes también tenían permitido presentar prueba de impugnación

[Doc. reg. 11833, 11836] y luego escritos estableciendo sus respectivos argumentos sobre el asunto de

conciliación de BEL [Doc. reg. 11862, 11863].

Luego de analizar la prueba fáctica complementaria, el Tribunal concluye que no hubo

discusiones específicas con respecto al significado previsto del lenguaje en la Prueba instrumental 4C

antes de la celebración del Acuerdo de conciliación. No obstante, está claro que las partes efectivamente

discutieron y estaban de acuerdo en que los reclamantes en una situación similar deben tratarse de manera

semejante,4 y que a fin de llegar al acuerdo de conciliación de la demanda colectiva, era necesario adoptar

una metodología transparente y objetiva para determinar el lucro cesante. Por el contrario, nunca hubo

ninguna discusión o sugerencia de que el cálculo o la determinación de la compensación por lucro cesante

se basara sencillamente en la forma en que el reclamante mantenía los datos financieros, o dependiera de

si el reclamante mantenía sus registros contables de efectivo o devengo.

El asunto de si la Prueba instrumental 4C exigía la “conciliación” de ingresos y gastos fue

planteado por primera vez

3 La opinión del Juez Clement dice: “No hemos hallado si, antes de firmarse el acuerdo, las partes discutieron los

efectos divergentes de los registros contables de efectivo y devengo en la fórmula de la Prueba instrumental 4C”. Caso Deepwater Horizon, 732 F.3d en 339.

4 De hecho, una de las críticas más importantes del antiguo Centro de Reclamaciones de la Costa del Golfo era que a menudo trataba diferente a los reclamantes en una situación similar.

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al Tribunal cuando BP le solicitó al Tribunal revisar y anular la decisión sobre la política del 15 de enero

de 2013 por parte del Administrador de reclamaciones que interpretaba determinadas partes del Acuerdo

de conciliación por daños económicos y a la propiedad. El 5 de marzo de 2013, el Tribunal emitió una

Orden afirmando el anuncio sobre la política del 15 de enero. [Doc. reg. 8812]

La tercera directiva del Quinto Circuito era que el infrascrito explicara por qué este Tribunal

interpretaba la Prueba instrumental 4C de tal manera que conducía a la conciliación de las reclamaciones

de devengo y no las reclamaciones de efectivo. Por consiguiente, el Tribunal ha vuelto a analizar el

asunto de si el Administrador de reclamaciones ha interpretado correctamente los términos del Acuerdo

de conciliación por daños económicos y a la propiedad en lo concerniente al cálculo de la “Ganancia

variable” para las reclamaciones por Pérdidas económicas de empresas.

Luego de analizar los materiales adicionales presentados por las partes y la definición de

“Ganancia variable”, el Tribunal anula su decisión anterior y la interpretación del Administrador de

reclamaciones conforme a lo establecido en el Anuncio de decisiones sobre la política con respecto a la

administración de reclamaciones del 15 de enero de 2013. Esta decisión establece que “el Administrador

de reclamaciones normalmente considerará tanto los ingresos como los gastos en los períodos en que

estos ingresos y gastos se hayan registrado al momento”. (15 de enero de 2013 memorando en p.

2)(énfasis agregado). Por lo tanto, el Administrador de reclamaciones ha determinado que es el momento

en que se registran los ingresos y gastos el que controla el cálculo de una pérdida.

Al observar estrictamente la metodología del acuerdo de conciliación usada para calcular la

Ganancia variable, la Prueba instrumental 4C establece:

1. Sumar los ingresos mensuales durante el período.

2. Restar los gastos variables correspondientes de los ingresos durante el mismo período de

tiempo.

[Conciliación, Prueba instrumental 4C p.2, Doc. reg. 6430-10 (énfasis agregado)] El Tribunal considera

que a la palabra

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“correspondiente” se le debe dar un significado en este contexto. Claramente, la palabra correspondiente

no significa solamente los ingresos y gastos registrados como ha decidido el Administrador de

reclamaciones. Por el contrario, se interpreta que los gastos variables “correspondientes” significan gastos

variables “relacionados” o “adjuntos”. Véase Merriam-Webster, 2013 (término “corresponding” en

inglés). Por lo tanto, el Tribunal considera que la disposición para restar los gastos variables

correspondientes requiere que los ingresos sean conciliados con los gastos variables incurridos por el

reclamante al realizar sus negocios, y eso no necesariamente coincide con el momento en que los ingresos

y gastos variables se registran.5

Al llegar a esta conclusión, el Tribunal ha leído las disposiciones de la sección controvertida y le

ha dado significado a todos sus términos. Hacer otra cosa implicaría eliminar de la disposición la palabra

“correspondiente”.

Por consiguiente, el asunto se ha remitido al Administrador de reclamaciones, Patrick A. Juneau,

con instrucciones de adoptar e implementar el protocolo o la política adecuada para encargarse de las

reclamaciones por BEL en las que los registros financieros del reclamante no concilian los ingresos con

los gastos variables correspondientes.6

Como nota final, el Tribunal señala que la opinión del 2 de octubre de 2013 del Quinto Circuito

afirmaba la conclusión de que “comparable” en la Prueba instrumental 4C significa los mismos meses

calendario en el Período de referencia y Período de compensación, no los meses en que se llevaron a cabo

actividades similares. Caso Deepwater Horizon, 732 F.3d en 339-40. La opinión agregaba que requerir la

conciliación probablemente resolvería algunos de los asuntos que BP afirmaba resultaron de la

interpretación de la palabra. Por consiguiente, al margen de lo que

5 Por lo general, dicha “conciliación” ocurre naturalmente cuando el reclamante mantiene sus registros contables de

devengo. No obstante, puede haber casos específicos en que los registros de devengo no concilian exactamente los ingresos con los gastos, y el Tribunal deja al criterio del Administrador de reclamaciones tomar tales determinaciones.

6 Las partes ya han brindado sus respectivas propuestas de conciliación al Administrador de reclamaciones y al

Tribunal. [Doc. reg. 11885, 11886] También han tenido la oportunidad de realizar comentarios sobre la propuesta de cada una. [Doc. reg. 11898, 11900]

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se requiere para desarrollar el protocolo o la política que se describen anteriormente, el Administrador de

reclamaciones no debe considerar si la actividad que ocurrió en el Período de referencia era similar a la

ocurrida en el Período de compensación (o viceversa).

II. Causalidad en virtud de la Conciliación económica

A. Historial procesal

El 21 de diciembre de 2012, este Tribunal emitió una sentencia definitiva que certificaba el grupo

de conciliación y aprobaba la Conciliación económica. [Doc. reg. 8138, 8139] Se realizaron apelaciones a

partir de esa decisión y se encuentran pendientes ante el Quinto Circuito en el número de caso 13-30095.

Para mayor claridad, en esta Orden y argumentos se hará referencia al panel como el “Panel de

certificación”. El Panel de certificación es distinto al panel del Quinto Circuito en el número de caso 13-

30315 que consideraba los asuntos anteriores con respecto al cálculo de la Ganancia variable en la Prueba

instrumental 4C. Para mayor claridad, en esta Orden y argumentos se hará referencia al panel del Quinto

Circuito en el número de caso 13-30315 como “el Panel de BEL”.

Como ya se ha mencionado, luego de la remisión del Panel de BEL el 2 de octubre de 2013, este

Tribunal emitió una orden de medida cautelar en la que el Tribunal estableció, entre otras cosas, su

comprensión del alcance de la remisión; a saber, esa remisión se limitaba a cómo debe calcularse la

“ganancia variable” en virtud de la Prueba instrumental 4C (“Marco de compensación para reclamaciones

por pérdidas económicas de empresas”) de la Conciliación y que los asuntos concernientes a los requisitos

de causalidad en virtud de la Prueba instrumental 4B (“Requisitos de causalidad para reclamaciones por

pérdidas económicas de empresas”) estaban al margen del alcance de la remisión. [Doc. reg. 11697] El

Tribunal reiteró esta comprensión en su orden de programación del 25 de octubre de 2013. [Doc. reg.

11735] Posteriormente, BP presentó una moción para enmendar la medida cautelar y las órdenes de

programación, solicitando específicamente que el Tribunal:

(1) enmiende la orden de programación remitida para permitirle a BP presentar pruebas y

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argumentos con respecto al pago de reclamaciones por pérdidas no relacionadas causalmente con el Derrame de petróleo y (2) modifique la medida cautelar para incluir la siguiente disposición: “El Administrador de reclamaciones y el Programa de conciliación además tienen PROHIBIDO pagar cualquier reclamación por pérdidas económicas de empresas, salvo que primero hayan determinado que el reclamante es miembro del grupo, incluido que el reclamante se ajuste a la definición del grupo que presenta la demanda colectiva económica y ha sufrido la pérdida de ingresos, ganancias o lucro cesante debido al Incidente de Deepwater Horizon”.

[Doc. reg. 11819-1 en 20] El Abogado del grupo se opuso a esta moción, BP replicó, y el Abogado del

grupo duplicó. [Doc. reg. 11826, 11838, 11848] El 15 de noviembre, este Tribunal denegó sumariamente

la moción para enmendar de BP. [Doc. reg. 11857] El 20 de noviembre, BP brindó una respuesta a la

dúplica del Abogado del grupo. [Doc. reg. 11876] El día siguiente, BP apeló la denegación de su moción

para enmendar. [Doc. reg. 11879] El 22 de noviembre, este Tribunal enmendó su decisión del 15 de

noviembre a fin de proporcionar sus motivos para denegar la moción de BP.

El 2 de diciembre de 2013, un Panel de BEL dividido emitió una decisión per curiam que

establecía:

La negativa del tribunal de distrito de considerar la causalidad, al momento del planteamiento de dicho asunto por parte del apelante, contraviene la instrucción en la opinión concurrente de “permitirle a las partes remitidas brindarle a [el asunto de causalidad] la atención que merece”. La opinión y concurrencia del panel, leídas juntas, invitaba a las partes a presentar argumentos con respecto a la causalidad, la Regla 23, la Ley de Habilitación de Reglas, y la legitimación del Artículo III en la remisión... ...se remite de nuevo el asunto de causalidad para su consideración y resolución expedita a fin de crear “[una] suspensión diseñada para que aquellos que han sufrido una lesión real identificable con la pérdida del accidente de Deepwater Horizon continúen recibiendo indemnización, pero aquellos que no han recibido su pago que no lo reciban hasta que este caso se resuelva y se decida por completo a través del proceso judicial”, incluido por cualquier otro panel de este tribunal que resuelva estos asuntos”.

[Panel de BEL 12/2/13 certificado op. en 3, Doc. reg. 11977 (citas omitidas, alteraciones en corchetes en

el original)] El Juez Dennis disintió, pero señaló que “estaba de acuerd[o] con la mayoría, no obstante,

que no se debe interpretar que su orden de remisión interfiere o entra en conflicto con la sentencia de

cualquier otro panel de este tribunal que trate o resuelva estos asuntos”. [Íd. en 5 (Dennis, J., disensión)]

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Posteriormente, el Tribunal ordenó al Administrador de reclamaciones suspender la emisión de

las notificaciones sobre decisiones y pagos finales de las reclamaciones de BEL, a la espera de la

resolución de los asuntos de BEL que se encuentran sujetos a la remisión pendiente. [Doc. reg. 11928] El

Tribunal ahora trata los asuntos con respecto a la causalidad.7

B. Disposiciones contractuales, el Anuncio sobre la política del 10 de octubre de 2012, y los argumentos de las partes La Sección 1 de la Conciliación, titulada “Definición del grupo”, establece: ...Si una persona o entidad está incluida dentro de las descripciones geográficas en la Sección 1.1 o en la Sección 1.2 y sus reclamaciones cumplen con las descripciones de una o más Categorías de daños descritas en la Sección 1.3, esa persona o entidad es miembro del Grupo del acuerdo de daños económicos y a la propiedad, a menos que la persona o entidad esté excluida según la Sección 2: ...[Las Secciones 1.1 y 1.2 disponen las descripciones geográficas del grupo] ... 1.3. Las Personas o Entidades que cumplan con las descripciones geográficas de las

Secciones 1.1 o 1.2 más arriba, están incluidas en el Grupo que presenta la demanda colectiva económica únicamente si sus reclamaciones cumplen con las descripciones de una o más de las Categorías de daños descritas más abajo.

1.3.1. Los siguientes son resúmenes de las Categorías de daños, las cuales se describen

en su totalidad en las Pruebas instrumentales adjuntas 1A-15: ... 1.3.1.2. Categoría de daños económicos. Pérdida de ingresos, ganancias o lucro

cesante sufrida por Personas naturales o Entidades como resultado del Incidente de Deepwater Horizon, sujeto a ciertas Exclusiones. (Pruebas instrumentales 16-19)

[Doc. reg. 6430-1 (énfasis omitido)] Posteriormente, la Sección 2 excluye a determinadas personas y

entidades del grupo.8 Asimismo, la Sección 3 enumera reclamaciones que no se reconocen en virtud de la

Conciliación y se reservan a miembros del grupo.9

7 El Abogado del grupo buscó y recibió permiso para realizar una presentación complementaria [Doc. reg. 12017], que

el Tribunal ha considerado junto con las presentaciones anteriores respecto al asunto de causalidad. [11819, 11826, 11838, 11848, 11876]

8 Por ejemplo, los bancos comerciales, casinos, entidades de seguros, la industria de petróleo y gas, y contratistas de

defensa se excluyen en virtud de la Sección 2.

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La Prueba instrumental 4B, citada anteriormente en la Sección 1.3.1, lleva el título “Requisitos de

causalidad para reclamaciones por pérdidas económicas de empresas”. Una nota al pie de página de la

Prueba instrumental 4B dice:

Estos Requisitos de causalidad para reclamaciones por pérdidas económicas de empresas no corresponde a (i) empresas nuevas; (ii) empresas que han quebrado; (iii) entidades, personas o reclamaciones no incluidas en la definición del Grupo que presenta la demanda colectiva económica; y (iv) reclamaciones cubiertas en virtud del Programa de compensación a la industria de mariscos.

[Doc. reg. 6430-9 en 1 n.1] La Prueba instrumental 4B se divide en tres partes: (I) “Empresas reclamantes

para las cuales no hay un requisito de causalidad”, (II) “Requisito de causalidad para la Zona B y Zona C”,

y (III) “Requisitos de causalidad para la Zona D.” La Parte I enumera las entidades que, debido a su

proximidad geográfica al Golfo y/o el tipo de negocio que realizan, “no se les exige proporcionar pruebas

de causalidad”.10 La Parte II establece, “Si no tiene derecho a una presunción de causalidad tal como se

establece en la parte (I) anterior y está ubicado en la Zona B o Zona C debe cumplir los requisitos de

alguna de las siguientes secciones A-E a continuación”. Los cinco requisitos son (A) “Patrón de ingresos

en forma de V”, (B) “Patrón de ingresos en forma de V modificado”, (C) “Patrón de ingresos solo en

disminución” (D) “Prueba de cancelaciones relacionadas con el Derrame”, (E) “Reclamante apoderado de

causalidad”. La Parte III corresponde a reclamantes de la Zona D y exige que cumplan alguna de seis

pruebas, cinco de las cuales son similares a las pruebas en la Parte II.

El 10 de octubre de 2012, luego de recibir comentarios de BP y el Abogado del grupo, el

Administrador de reclamaciones emitió el siguiente anuncio sobre la política:

2. Ausencia de análisis de las causas alternativas de pérdidas económicas. El Acuerdo de conciliación representa el acuerdo negociado de las Partes sobre los criterios a ser usados para establecer la causalidad. El Acuerdo de conciliación

9 Por ejemplo, las reclamaciones por lesiones físicas, pérdidas moratorias, y reclamaciones relacionadas a la pesca de

alacha (o “lacha”) se reservan en virtud de la Sección 3. 10 Por ejemplo, (I)(4) establece, “Si se encuentra en la Zona A o Zona B, y cumple con la “Definición de turismo”, no

se le exige proporcionar ninguna prueba de causalidad”.

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establece criterios específicos que deben ser cumplidos para que un reclamante establezca causalidad. Una vez que se establece la causalidad, el Acuerdo de conciliación además brinda fórmulas específicas mediante las cuales se medirá la compensación. Todos esos asuntos son estipulaciones negociadas que son parte integral del Acuerdo de conciliación. El Acuerdo de conciliación no contempla que el Administrador de las reclamaciones empezará análisis adicionales de asuntos de causalidad más allá de dichos criterios que están específicamente establecidos en el Acuerdo de conciliación. Tanto el Abogado del grupo como BP han confirmado, en respuesta a la consulta del Administrador de reclamaciones, que esta es de hecho una afirmación correcta de su intención y de los términos del Acuerdo de conciliación. Así, el Administrador de reclamaciones compensará a los reclamantes de Pérdidas económicas de empresas y Pérdidas económicas individuales elegibles por todas las pérdidas pagaderas bajo los términos de los marcos de Pérdidas económicas en el Acuerdo de conciliación, independientemente de si dichas pérdidas resultaron, o puedan haber resultado, de una causa diferente al derrame de petróleo de Deepwater Horizon siempre que dichos reclamantes hayan satisfecho los requerimientos de causalidad específicos establecidos en el Acuerdo de conciliación. Además, el Administrador de reclamaciones no evaluará causas alternativas potenciales del perjuicio económico del reclamante, aparte del análisis requerido por la Prueba instrumental 8A sobre si un reclamante de Pérdidas económicas individuales fue separado de su Trabajo por el que se presenta una reclamación con causa justificada.

[Doc. reg. 8963-71 (énfasis agregado)] En otras palabras, con respecto a las reclamaciones por pérdidas

de empresas,11 siempre que la reclamación cumpla con alguna de las pruebas establecidas en la Prueba

instrumental 4B de la Conciliación (y suponiendo que el reclamante cumplió con los requisitos

geográficos y el reclamante o la reclamación no se haya excluido en virtud de la Sección 2 o Sección 3),

el Administrador de reclamaciones consideraría la reclamación elegible para el pago sin consultas

adicionales acerca de si la pérdida efectivamente fue ocasionada por el derrame de petróleo. BP jamás

apeló ni solicitó de otro modo la revisión del anuncio sobre la política del 10 de octubre de 2012 por parte

del Tribunal. Esto es contrario al anuncio sobre la política del 15 de enero de 2013 por parte del

Administrador de reclamaciones con respecto al cálculo de la ganancia variable para reclamaciones de

BEL en virtud de la Prueba instrumental 4C, que, conforme se detalla en el análisis anterior, BP apeló

oportunamente a este Tribunal y luego al panel de BEL del Quinto Circuito. Ciertamente, conforme se

refleja en el anuncio de política y se trata a continuación en el Apéndice, BP planteó la misma postura

adoptada por el Administrador de reclamaciones en el anuncio sobre la política del 12 de octubre de 2012.

11 La declaración de política del Administrador de reclamaciones concierne reclamaciones por pérdidas económicas

individuales, así como reclamaciones por pérdidas económicas de empresas. No obstante, puesto que las partes enfocan su informe en las reclamaciones de empresas, el Tribunal enfocará su atención de manera similar en las reclamaciones de empresas.

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Sin embargo, BP ahora afirma que “el Administrador de [reclamaciones] ha adoptado una política

o práctica que reelabora la definición del grupo y autoriza el pago de reclamaciones que carecen de nexo

causal con el Derrame de petróleo”. [Doc. reg. 11819-1 en 4 (números omitidos)] BP argumenta que la

Sección 1.3.1.2 de la definición del grupo (citada anteriormente) exige que la pérdida sea “consecuencia”

del derrame de petróleo, y establece un requisito de causalidad fáctica para todas las reclamaciones aparte

e independientes de cualquier criterio en la Prueba instrumental 4B. Según BP, “el Administrador debe

determinar primero si el reclamante es miembro del grupo” —es decir, el Administrador de reclamaciones

debe determinar, entre otras cosas, si la pérdida reclamada se debe al derrame de petróleo— “antes de

considerar las categorías de daños y aplicar la Prueba instrumental 4B”. [Íd. en 17] BP cita que la nota al

pie de página de la Prueba instrumental 4B (citada anteriormente) respalda su postura de que la Prueba

instrumental 4B y la definición del grupo son independientes. BP concluye que en el momento en que se

le presentan pruebas al Administrador de reclamaciones expresando que la pérdida reclamada no es

atribuible al derrame de petróleo, la Prueba instrumental 4B no permite que ignore esas pruebas. [Íd. en

19]

El Abogado del grupo replica que BP debería ser precluida judicialmente de plantear este

argumento, puesto que anteriormente y en reiteradas ocasiones asumió una postura contradictoria que este

Tribunal aceptó cuando certificó el grupo del acuerdo y aprobó el Acuerdo de conciliación. El Abogado

del grupo también afirma que el lenguaje de la Conciliación no respalda la interpretación de BP; en lugar

de ello, la Conciliación refleja el acuerdo entre las partes de que los criterios objetivos en la Prueba

instrumental 4B determinarían si la pérdida era “consecuencia” del derrame de petróleo. El Abogado del

grupo aseverá que esa Sección 1.3.1.2, en la que se basaba BP, es precedida y modificada por las

Secciones 1.3 y 1.3.1 (citadas anteriormente). Estas Secciones establecen que la Sección 1.3.1.2

sencillamente es un “resume[n]” de la Categoría de daños económicos, que se “describe en su totalidad

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en las Pruebas instrumentales adjuntas 1A-15”.12 Por lo tanto, el Abogado del grupo interpreta que la

Conciliación incorpora la Prueba instrumental 4B en la definición del grupo.

Con respecto al argumento basado en la doctrina de los actos propios (judicial estoppel)

esgrimido por el Abogado del grupo, BP replica que sus declaraciones anteriores concernían únicamente

la Prueba instrumental 4B, no los miembros del grupo, y por lo tanto no son incongruentes. Como

argumento alternativo, BP asevera que la interpretación del Acuerdo por parte del Abogado del grupo

crea problemas respecto a la legitimación del Artículo III, la Regla 23, y la Ley de Habilitación de Reglas,

conforme se resume en la Parte II de la decisión del 2 de octubre de 2013 por parte del Panel de BEL.13

BP argumenta que tales problemas no pueden ser descartados; por lo tanto, no puede usarse la doctrina de

los actos propios para evitar los defectos que existen conforme a la interpretación del Abogado del grupo.

El Abogado del grupo responde que no hay ningún defecto en el Artículo III, la Regla 23, o la Ley de

Habilitación de Reglas, pero agrega que si existen tales defectos, no pueden usarse para reescribir las

estipulaciones de un acuerdo contractual.

C. Doctrina de los actos propios

El Tribunal acuerda que la doctrina de los actos propios le impide a BP plantear su interpretación

actual del Acuerdo de conciliación. “La doctrina de los actos propios es una doctrina del derecho de

equity que impide a una parte afirmar una postura en un procedimiento judicial que sea contraria a la

12 El Abogado del grupo ha encontrado respaldo adicional de su interpretación en las Secciones 5.3.2.1 y 5.3.2.3: 5.3.2.1. Perspectiva general. Los marcos que establecen los requisitos de documentación que rigen las Reclamaciones por pérdidas económicas de empresas, y las normas para evaluar tales Reclamaciones y determinar la compensación de tales Reclamaciones, se establecen en las Pruebas instrumentales 4A-7 del Acuerdo. ... 5.3.2.3. Requisitos de causalidad para Reclamaciones por pérdidas económicas de empresas en términos generales. Los reclamantes por pérdidas económicas de empresas, salvo que se haya presumido la causalidad, deben establecer si su pérdida fue debido a o consecuencia del Incidente de Deepwater Horizon. Los requisitos de causalidad para tales Reclamaciones se establecen en la Prueba instrumental 4B.

[Doc. reg. 6430-1 (énfasis omitido y provisto)]

13 Si bien BP menciona la Ley de Habilitación de Reglas en su moción para enmendar, omite la alusión a la Ley de Habilitación de Reglas en su escrito de réplica. No está claro si BP ha abandonado totalmente su argumento en virtud de la Ley de Habilitación de Reglas, o sencillamente reconoce que puede ser precluida judicialmente de afirmar un argumento en virtud de la Ley de Habilitación de Reglas.

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postura asumida previamente en el mismo procedimiento o alguno anterior”. Caso Paige, 610 F.3d 865,

876 (5.º Circuito 2010) (citaciones y citas omitidas). El Quinto Circuito reconoce tres requisitos

particulares para la doctrina de los actos propios: (1) la postura actual es claramente incongruente con la

anterior; (2) el tribunal debe hacer aceptado la postura anterior; y (3) el cambio de postura no debe haber

sido involuntario. Íd. Queda al criterio del tribunal determinar si es necesario invocar la doctrina de los

actos propios. Caso Flugence, N.º 13- 30073, 2013 WL 6244758 en *2 (5.º Circuito 22 de noviembre de

2013).

1. Declaraciones anteriores de BP al Tribunal

El 13 de agosto de 2013, BP presentó una moción para la aprobación definitiva de la Conciliación.

El memorando de respaldo de BP establecía:

Las empresas en ciertas zonas geográficas e industrias, como el procesamiento de mariscos, no deberán proporcionar documentación que demuestre causalidad, mientras que las empresas en otras zonas deberán presentar grados variables de prueba de causalidad [...]. Muchas empresas se beneficiarán de las presunciones de causalidad. Véase Declaración de Sharp (Prueba instrumental 18) ¶ 14 (“Presumir la causalidad para muchas empresas reclamantes[] beneficia a tales reclamantes puesto que no se les exige proporcionar ninguna prueba de causalidad”.). Según explica el Dr. Fishkind, las definiciones de zonas e industrias que rigen las presunciones de causalidad son razonables en términos económicos, ya que benefician a los reclamantes que muy probablemente han sido afectados por el derrame [...]. Por otro lado, exigir prueba de causalidad en otras industrias y zonas geográficas es razonable puesto que hay una relación menos directa entre estas zonas y el derrame [...].

No obstante, para los reclamantes a los que se les exige comprobar la causalidad, las pruebas son razonables. Véase Declaración de Landry (Prueba instrumental 13) ¶ 38 (que describe las pruebas de causalidad como “congruentes con...la realidad económica”). Ciertamente, en muchos aspectos los principios de causalidad son notablemente favorables para los reclamantes. Véase, por ejemplo, Declaración de Sharp (Prueba instrumental 18) ¶ 17 (“[U]na vez que la empresa cumple con los requisitos de causalidad, a los efectos de cuantificar la compensación, se presume que todas las disminuciones de ingreso y ganancia variable durante el período de compensación elegido por el reclamante han sido ocasionadas por el derrame, sin requerirse un análisis para determinar si las disminuciones pudieran ser debido a, por lo menos en parte, otras causas.”) Por el contrario, en el litigio, “se lleva a cabo un análisis detallado de los motivos de las disminuciones de ingreso y/o ganancia variable puesto que es parte de la carga de la prueba del demandante”.

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[Doc. reg. 7114-1 en 31-33 (énfasis agregado)] Como respaldo adicional a su moción para la aprobación

definitiva, BP presentó múltiples declaraciones por parte de peritos que había contratado. Uno de los

peritos de BP, James Henley, declaró:

Los requisitos de causalidad del Marco de BEL parecen más que razonables. Para empresas en la Zona A o de determinadas industrias en la Zonas B y C o Procesadoras primarias de mariscos en la Zona D, hay una presunción de causalidad, que inevitablemente incluye empresas que no fueron afectadas en términos económicos o financieros por el Derrame de DWH. Esta de por sí es una característica inusualmente generosa y atípica, en mi experiencia, en los casos por pérdidas económicas. Para aquellas empresas que no califican para la presunción de causalidad, existen múltiples pruebas en virtud de las cuales pueden cumplir los requisitos y establecer la causalidad. Esta diversidad de opciones de prueba brindan a los reclamantes múltiples maneras de establecer la causalidad, lo cual parece ser más que justo.

Asimismo, las pruebas de causalidad reflejan expectativas razonables sobre el perjuicio económico que pudiera haber ocasionado el Derrame de DWH a la empresa, y por lo tanto son pruebas adecuadas a los efectos de establecer la causalidad. Las “pruebas en forma de V” exigen que la empresa demuestre una pérdida luego del Derrame de DWH y la recuperación subsiguiente. Según mi experiencia analizando los casos de litigio por pérdidas económicas, es razonable esperar una recuperación en algún momento luego de una pérdida demostrada cuando hayan cambiado las circunstancias que se alegan han ocasionado la pérdida. Las pruebas reflejan esta expectativa razonable. Por otro lado, las pruebas contienen excepciones cuando es razonable esperar que otros factores pudieron haber impedido una recuperación, como la presencia de una nueva empresa de la competencia o una construcción que impide el acceso de los clientes.

[Doc. reg. 7114-11 en 18-19 (énfasis agregado)] El Dr. Henry Fishkind, otro de los peritos de BP, declaró

en apoyo de la moción para la aprobación definitiva que:

Para muchos Reclamantes (incluidos todos los tipos de industrias en la Zona A, participantes de la Industria primaria de mariscos en todas las Zonas, participantes de la Industria secundaria de mariscos y participantes de la Pesca sujeta a un contrato de fletamento en la Zona A, B, y C, y participantes de Turismo en la Zona B[)] se presume que las pérdidas económicas incurridas posterior al Derrame en el 2010 eran debido al Derrame de DWH y el Reclamante no necesita proporcionar pruebas para establecer la causalidad. Este enfoque es congruente con los principios económicos, lo cual pronosticaría que el Derrame de DWH afectaría muy directamente a las industrias vinculadas al Golfo. Los datos disponibles reflejan alguna disminución del rendimiento de estas industrias en los meses posteriores al Derrame de DWH. La concesión de una presunción de que las pérdidas experimentadas por tales Reclamantes se relacionan con el derrame beneficia a los Reclamantes al simplificar el proceso de reclamaciones de la Conciliación para evitar los gastos asociados con la determinación de causalidad para los Reclamantes en zonas e industrias muy probablemente afectadas directamente por el Derrame de DWH.

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Los Reclamantes en industrias y zonas geográficas que no reciben la presunción deben establecer la causalidad cumpliendo umbrales definidos para establecer que sus pérdidas se relacionaban al derrame, con distintos umbrales de ingresos para Reclamantes en las Zonas B y C en comparación con la Zona D.

Las [z]onas más distantes de la costa y los Reclamantes en industrias que no sean

el Turismo, la Pesca sujeta a un contrato de fletamento, y la industria primaria y secundaria de mariscos afronta[n] umbrales de causalidad más altos.

El Acuerdo de conciliación establece diversos mecanismos estandarizados que

los Reclamantes que no reciben una presunción pueden usar para establecer que sus pérdidas fueron consecuencia del Derrame de DWH. Estos mecanismos son francos y transparentes, lo que facilita el análisis de la reclamación así como la decisión del Reclamante de si participar en la Conciliación o excluirse y proceder a la reclamación mediante el litigio.

Los Reclamantes pueden establecer que las pérdidas se relacionaban al

derrame demostrando que sus ingresos (i) disminuyeron al momento del Derrame de DWH y (ii) se recuperaron posteriormente luego de que concluyera el Derrame de DWH y se realizaran (en gran medida) las operaciones de limpieza [es decir, la prueba de “Patrón de ingresos en forma de V” en la Prueba instrumental 4B]. Estos criterios de causalidad son razonables y adecuados en términos económicos, puesto que se esperaría que los ingresos o las ganancias que disminuyeron debido al Derrame de DWH se recuperen luego de concluir el Derrame de DWH. Las pérdidas que continuaron luego de que concluyera el Derrame de DWH probablemente se deben a factores distintos al Derrame de DWH [...].

[Doc. reg. 7114-5 en 21-22 (nota al pie de página omitida, énfasis agregado)] Durante la Audiencia de

Imparcialidad Definitiva ante este Tribunal el 8 de noviembre de 2013, Richard Godfrey, el abogado

principal y negociador de BP, realizó los siguientes comentarios con respecto a los requisitos de

causalidad mientras apoyaba la aprobación de la conciliación:

Hemos presumido la causalidad en la Zona A. Hemos presumido la causalidad. Es irrefutable. Usted y yo sabemos, Su Señoría, cuántas personas vienen y piensan que tienen una reclamación por pérdidas económicas; pero, cuando se manifiestan los hechos, tuvieron un año malo porque habían perdido su gerente clave, tuvieron un año malo porque se estaba reparando la calle de enfrente, cualquier motivo.

Estamos presumiendo la causalidad para secciones enteras del grupo del acuerdo

según donde reside y la naturaleza de su negocio. Nuestros peritos manifiestan, los peritos conjuntos, que esto supera el factor Reed.

[Doc. reg. 7892 en 68 (énfasis agregado)] Posterior a la Audiencia de Imparcialidad, BP y el Abogado del

grupo

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presentaron resultados de investigaciones propuestas en conjunto en apoyo de la aprobación definitiva

que establecían:

La Conciliación exige razonablemente que algunas empresas reclamantes demuestren que su negocio fue afectado por el derrame. En muchos otros casos se presume la causalidad, lo cual beneficia a los miembros del grupo. Cuando se exige a los miembros del grupo probar la causalidad, hay múltiples opciones razonables para hacerlo. Véase Acuerdo de conciliación, Prueba instrumental 4B...

...Cuando se presume la causalidad, la presunción de causalidad corresponde a todas las pérdidas establecidas de conformidad con la metodología de compensación... ...

Cuando no se presume la causalidad, las pruebas de causalidad son razonables y flexibles; utilizan métodos estandarizados y transparentes. Las pruebas de causalidad reflejan las expectativas racionales sobre el perjuicio económico que pudo haber ocasionado el derrame a las empresas. La primera opción es la prueba del Patrón de ingresos en forma de V, que requiere la presentación de pruebas de la disminución de producción luego del derrame, seguido por el aumento de producción posterior. Los reclamantes con ingresos en forma de V menos graves (“Patrón de ingresos en forma de V modificado”) o cuya empresa no experimentó un aumento de producción en el 2011 (“Patrón de ingresos solo en disminución”) todavía pueden recuperarse siempre que puedan brindar determinada información razonable adicional... ...

Una vez que se hayan cumplido las pruebas de causalidad, se presume que todas las disminuciones de ingresos y ganancia variable durante el Período de compensación fueron ocasionadas en su totalidad por el derrame, sin el análisis de si tales disminuciones también eran atribuibles a otros factores no relacionados al derrame.

[Doc. reg. 7945 en 36-39 (énfasis agregado)] El 12 de diciembre de 2012, las partes comparecieron ante

el Tribunal y confirmaron su acuerdo con el Anuncio sobre la política del 2 de octubre de 2012 por parte

del Administrador de reclamaciones (citado anteriormente)14.

BP también ha realizado declaraciones similares al Administrador de reclamaciones designado y

supervisado por el Tribunal y al Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito.

Estas declaraciones se reproducen en el Apéndice A de esta opinión.

14 Esta confirmación fue constatada en un correo electrónico del infrascrito a las partes el 12 de diciembre de 2012 que

establecía, “El Abogado de BP y el PSC están de acuerdo con el análisis objetivo de la causalidad por parte del Administrador de reclamaciones con respecto a su evaluación de las reclamaciones por daños económicos, conforme estableció anteriormente el Sr. Juneau en el párrafo 2 de su anuncio sobre la política del 10 de octubre de 2012”. [Doc. reg. 8963-75]

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2. Análisis de la doctrina de los actos propios

Las declaraciones anteriores reflejan la postura anterior de BP en este litigio que, a los efectos de

la Conciliación económica, el hecho de si ha ocurrido una pérdida “como consecuencia del” Incidente de

Deepwater Horizon se determina exclusivamente por la Prueba instrumental 4B. La postura actual de BP

no solo es “claramente incongruente” con su postura anterior, sino que contradice directamente lo que

había expresado a este Tribunal con respecto a la causalidad. La Audiencia de Imparcialidad del 8 de

noviembre de 2012, citada anteriormente, constituye un ejemplo excelente de ello. En la misma, el

abogado de BP explicó que la Prueba instrumental 4B le brinda a las empresas en la Zona A una

presunción “irrefutable” de que cualquier pérdida económica durante un período de tiempo determinado

posterior al derrame se debió al derrame de petróleo, incluso si la causa real de la pérdida no se

relacionaba al derrame, por ejemplo la partida de algún gerente clave o las reparaciones en curso de la

calle enfrente de la empresa. No obstante, según la interpretación actual de BP, la empresa hipotética de la

Zona A que perdió a su gerente clave no sería un miembro del grupo y por lo tanto no tiene derecho a la

compensación en virtud de la Conciliación. Si este es el caso, entonces la presunción de causalidad

claramente no era “irrefutable”, conforme expresó anteriormente el abogado de BP.15 Asimismo, si el

Administrador de reclamaciones debe determinar si cada reclamación se relaciona causalmente con el

derrame de petróleo, según ahora afirma BP, entonces existe la pregunta de si la presunción de causalidad

tiene algún fin en lo absoluto. La interpretación actual de BP discutiblemente hace que la presunción sea

innecesaria —y posiblemente también las demás pruebas de causalidad en la Prueba instrumental 4B—.

15 La interpretación actual de BP contradice semejantemente su postura anterior respecto a las empresas que no reciben

la presunción de causalidad y por el contrario deben cumplir una de las pruebas en la Prueba instrumental 4B. Por ejemplo, la postura actual de BP no puede conciliarse con su declaración anterior: “[U]na vez que la empresa cumple con los requisitos de causalidad, a los efectos de cuantificar la compensación, se presume que todas las disminuciones de ingreso y ganancia variable durante el período de compensación elegido por el reclamante han sido ocasionadas por el derrame, sin requerirse un análisis para determinar si las disminuciones pudieran ser debido a, por lo menos en parte, otras causas.” [Doc. reg. 7114-1 en 33 (énfasis agregado, citas omitidas]; consulte también Carta del 28/9/12 del Abogado de BP Mark Holstein al Administrador de reclamaciones, Doc. reg. 8963-67 en 3 (reproducida en el Apéndice)]

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Ciertamente, BP no solo asumió la postura de que la causalidad en virtud de la Conciliación se

determinaba exclusivamente mediante la Prueba instrumental 4B, sino que expresó que la Prueba

instrumental 4B aportaba un beneficio a los reclamantes en el sentido de que era “más que razonable”,

“más que justa”, “objetiva”, “transparente”, “estandarizada”, “adecuada en términos económicos”,

“congruente con ...la realidad económica”, y un método “eficiente” de establecer la causalidad. BP afirmó

que tales atributos eran parte del motivo por el cual la Conciliación merecía la aprobación del Tribunal en

virtud de la Regla 23. El Tribunal aceptó la postura anterior de BP cuando certificó el Grupo de la

conciliación y aprobó la Conciliación el 21 de diciembre de 201216. [Doc. reg. 8138, 8139] El Tribunal

además considera que el cambio de postura por parte de BP no fue inadvertido.

Por consiguiente, el Tribunal sostiene que BP en virtud de la vinculación de los actos propios se

encuentra impedida para argumentar (1) que la Prueba instrumental 4B no es el único medio para

determinar si las pérdidas económicas de una empresa se produjeron “como consecuencia del” Incidente

de Deepwater Horizon a los efectos de la Conciliación, incluida la Definición del grupo; (2) o que la

Conciliación contiene, en forma implícita o explícita, un requisito de causalidad que no sea la Prueba

instrumental 4B; (3) o que cumplir con la Prueba instrumental 4B no establece en virtud de la

Conciliación una presunción irrefutable de que las pérdidas económicas de una empresa se produjeron

“como consecuencia del” Incidente de Deepwater Horizon; (4) o realizar argumentos similares. Como

corolario de esta decisión, el Tribunal considera que el hecho de si las pérdidas económicas de una

empresa se produjeron “como resultado del” Incidente de Deepwater Horizon se determina exclusiva y

concluyentemente por la Prueba instrumental 4B a los efectos de la Conciliación.

16 El Tribunal también aceptó la postura de BP el 12 de diciembre de 2012, conforme se señala anteriormente.

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D. Artículo III, Regla 23, y la Ley de Habilitación de Reglas (los “Asuntos del Artículo III”)

BP argumenta que pagar reclamaciones que carecen de un nexo causal fáctico con el derrame de

petróleo viola el requisito de legitimación en el Artículo III de la Constitución, así como determinados

requisitos en virtud de la Regla Federal 23 y la Ley de Habilitación de Reglas.17 BP además afirma que

“[p]uesto que la legitimación es un requisito constitucional y de la Regla 23, no puede eximirse. La

doctrina de los actos propios (judicial estoppel) es solo una variante de la doctrina de exención, y también

es inaplicable”. [Doc. reg. 11868 en 2]

BP ha planteado la legitimación del Artículo III, la Regla 23, y la Ley de Habilitación de Reglas

(en ocasiones denominados en conjunto los “Asuntos del Artículo III”) como medio para apoyar su nueva

interpretación de la Conciliación. BP sostuvo que la interpretación de la Conciliación por parte del

Administrador de reclamaciones y el Abogado del grupo creaba problemas con el Artículo III, etc., que se

evitarían en virtud de su interpretación. [Véase, por ejemplo, Doc. reg. 11819-1 en 19] No obstante,

conforme se explica anteriormente y en el Apéndice, hasta hace poco BP interpretaba la Conciliación del

mismo modo que el Administrador de reclamaciones y el Abogado del grupo, y BP queda impedida

judicialmente para plantear una nueva interpretación de la Conciliación. En consecuencia, pareciera que

la postura de BP es que la Conciliación es defectuosa y que no pueden eximirse estos defectos18.

1. La jurisdicción de este Tribunal para considerar los “Asuntos del Artículo III”

Antes de tratar los Asuntos del Artículo III, el Tribunal se detuvo para señalar que al parecer

carece de la autoridad de considerarlos, sin perjuicio de la invitación del Panel de BEL a las partes de

“presentar argumentos con respecto a la causalidad, la Regla 23, la Ley de Habilitación de Reglas, y la

legitimación del Artículo III en la remisión”. [Panel de BEL 12/2/13 Certificado op. en 3, Doc. reg. 11977]

17 Conforme se señala anteriormente, es posible que BP haya abandonado su argumento con respecto a la Ley de

Habilitación de Reglas. Supra nota 13.

18 Dicha postura pareciera entrar en conflicto con las promesas de BP de “tomar todas las medidas necesarias para obtener la aprobación definitiva de este Acuerdo y la admisión de una Orden y sentencia definitiva” y “apoyar la aprobación definitiva e implementación de este Acuerdo y defenderlo contra objeciones, apelación, o ataques indirectos”. [Conciliación §§ 16.1, 17.1, Doc. reg. 6430-1]

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Se ha establecido adecuadamente que un tribunal de distrito federal y un tribunal de apelaciones federal

no deben intentar afirmar la jurisdicción sobre un caso en forma simultánea. Griggs v. Provident

Consumer Discount Co., 459 U.S. 56, 58 (1982). “La presentación de una notificación de apelación es un

caso de importancia jurisdiccional, le confiere la jurisdicción al tribunal de apelaciones y despoja el

control del tribunal de distrito sobre aquellos aspectos del caso involucrados en la apelación”. Íd. (citas

omitidas); accord Nicol v. Gulf Fleet Supply Vessels, Inc., 743 F.2d 298, 299 (5.º Circuito 1984). “[L]as

medidas tomadas por el tribunal de distrito en violación de este principio son nulas y sin valor”. 16A

Charles Alan Wright, entre otros, Derecho y Procedimiento Federal § 3949.1 en 51-53 (4.ª ed. 2008)

(nota al pie de página omitida). “La apelación de una sentencia que determina la acción en su totalidad

logra el despojo más amplio de la jurisdicción del tribunal de distrito”. Íd. en 63 (citando Nicol, 743 F.2d

299).

Conforme se señala anteriormente, este Tribunal emitió una sentencia final el 21 de diciembre de

2012 que certificaba el Grupo de la conciliación y aprobaba la Conciliación. Las apelaciones de esa

sentencia se encuentran pendientes ante el Panel de Certificación, no el Panel de BEL. Ciertamente, se

plantearon los argumentos con respecto a los Asuntos del Artículo III al Panel de Certificación. En

consecuencia, este Tribunal no comprende cómo puede considerar los asuntos que se han presentado ante

el Panel de Certificación19. Cualquier decisión por parte de este Tribunal sobre los Asuntos del Artículo

III parecería nula.

Esta opinión es congruente con la declaración del Juez Dennis el 2 de diciembre de 2013: “No

obstante, estoy de acuerdo con la mayoría en que no se debe interpretar que su orden de remisión

19 Véase también Caso Deepwater Horizon, 732 F.3d 326, 348, 358, 360 (5.º Circuito, 2 de octubre de 2013) (Dennis, J.,

disensión) (explicaba que los únicos asuntos ante el panel de BEL conciernen la interpretación del marco de compensación de la Conciliación en la Prueba instrumental 4C; los asuntos que conciernen la certificación del grupo y la aceptación de la Conciliación se han presentado ante el Panel de Certificación); íd. en 347-48 (Southwick, J., concurrencia) (“El asunto de la medición de pérdidas [en virtud de la Prueba instrumental 4C] se encuentra claramente ante nosotros [...] La Parte II de la opinión del [Juez Clement] se explayó sobre el asunto de causalidad en virtud de la Regla 23 [...] La [c]ausalidad fue tratada por las partes en la Prueba instrumental 4B [...]. Ninguna persona en la apelación impugna la Prueba instrumental 4B [...]. Puesto que el problema de la Regla 23 que plantea BP se limita a la cuantificación de pérdidas [es decir, la Prueba instrumental 4C] y no a cuestiones sobre la legitimación de reclamantes que no pueden demostrar que sus pérdidas fueron ocasionadas por las acciones de BP, en estos momentos no sugeriría que hay un defecto fundamental de la Regla 23 […]”).

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interfiere o entra en conflicto con la sentencia de cualquier otro panel de este tribunal que trate o resuelva

este asunto”. [Panel de BEL 12/2/13 Certificado op. en 5 (Dennis, J., disensión), Doc. reg. 11977] La

mayoría del Panel de BEL parece haber expresado una noción similar cuando declaró, “[E]l se remite de

nuevo el asunto de causalidad para la consideración y resolución expedita a fin de crear ‘[una] suspensión

[...] hasta que este caso se resuelva y se decida por completo a través del proceso judicial’, incluido por

cualquier otro panel de este tribunal que resuelva estos asuntos” [Íd. en 3 (énfasis agregado)].

No obstante, puesto que no está claro para este Tribunal si el Panel de BEL pretendía que este

Tribunal tratara los Asuntos del Artículo III, y considerando que este Tribunal malinterpretó

anteriormente las instrucciones de remisión del Panel de BEL, el mismo tratará los Asuntos del Artículo

III. 20 Presumiblemente, un panel del Quinto Circuito u otro determinará si este Tribunal tuvo la

competencia jurisdiccional para hacerlo. Sin embargo, el Tribunal reitera que parece carecer de

jurisdicción sobre estos asuntos.

2. Con respecto a la Parte II de la Decisión del Panel de BEL y los “Asuntos del Artículo III”

Pasando, renuentemente, a los Asuntos del Artículo III, se debe plantear un argumento preliminar.

La Parte II de la opinión del 2 de octubre de 2013 por parte del Panel de BEL,21 que trataba los Asuntos

del Artículo III (y en la que se basa BP en gran medida), no es vinculante. La Parte II fue respaldada

únicamente por el juez que la emitía, el Juez Clement. El Juez Southwick no coincidió con la Parte II y el

Juez Dennis disintió de la misma expresamente22.

20 El Tribunal señala la confusión que ha resultado de la postura inusual de dos paneles de apelación distintos que

consideraban en forma simultánea asuntos coincidentes. 21 Véase Caso Deepwater Horizon, 732 F.3d en 340-44. 22 Véase íd en 346 (Southwick, J., concurrencia) (“No coincido con el análisis más amplio de la Regla 23 que figura en

la Parte II); íd. en 358 (Dennis, J., disensión) (“Al igual que el Juez Southwick, no coincido con la [Parte II] de la opinión y respetuosamente disiento de la misma.”). Si bien el Juez Southwick efectivamente comentó que el análisis del Juez Clement parecía “lógico”, esto se expresó con respecto al análisis del cálculo de la ganancia variable/la Prueba instrumental 4C, no la Prueba instrumental 4B. Véase íd. en 346 (Southwick, J., concurrencia) (“El análisis [en la Parte II] tiene carácter lógico al considerar que existirían flaquezas constitucionales si no se realizan determinadas correcciones a la interpretación de la Prueba instrumental 4C. Sin embargo, no hay ningún informe sobre los asuntos constitucionales

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Habiendo analizado este argumento preliminar, la Parte II de la opinión de BEL argumenta que el

reclamante que ha sufrido una pérdida, pero no presenta “ninguna reclamación plausible” de que la

pérdida fue ocasionada por el derrame, carece de legitimación constitucional “puesto que no puede alegar

una relación causal entre su pérdida y el derrame”. Íd. en 340 (citando Lujan v. Defenders of Wildlife, 504

U.S. 555, 560-61 (1992)).23 24 Tales reclamaciones están al margen de la jurisdicción federal, puesto que

no presentan un “caso” o una “controversia” en virtud del Artículo III. Según la Parte II, el tribunal que

certifique un grupo de conciliación y apruebe una conciliación que incluye una reclamación “no plausible”

viola el Artículo III y por lo tanto obra ultra vires. Íd. en 341-42. La Parte II en forma semejante concluye

que permitir la recuperación de reclamaciones “no plausibles” del fondo de conciliación crea un derecho

substantivo cuando no existía ninguna anteriormente, y en consecuencia viola la Ley de Habilitación de

Reglas, 28 U.S.C. § 2072(b) (estableciendo que las Reglas del Procedimiento Civil “no deberán abreviar,

amplificar ni modificar ningún derecho substantivo”. ).

La Parte II se basa en gran medida en la opinión disidente (que comprende dos jueces) de

que se tratan. Me preocupa que esas observaciones impliquen —si bien es posible que no pretendan ir tan lejos— la invalidez del marco de causalidad del Acuerdo de conciliación, que nadie impugna. No haría las aseveraciones que figuran en la Parte II”. (énfasis agregado).

23 La Parte II también trataba reclamantes que no han sufrido ninguna pérdida en lo absoluto. En virtud de la resolución de este Tribunal del asunto de la Ganancia variable/Prueba instrumental 4C, el Tribunal asume que esto ya no constituye un problema.

24 Cabe destacar aquí que ni BP ni el Juez Southwick (al tratar la Prueba instrumental 4C) parecen estar de acuerdo en

que cada miembro individual del grupo debe presentar una reclamación “plausible”. Por ejemplo, BP declara en su moción para enmendar que:

Si se interpreta que la definición del grupo abarca cantidades significativas de empresas que no sufrieron ninguna pérdida debido al Derrame de petróleo [...] la Conciliación no puede seguir vigente tras el análisis en virtud de la Regla 23.

y Los problemas del Artículo III y la Regla 23 que resultan de las acciones del Administrador no son que la definición del grupo acordada y aprobada resulta inadvertidamente en que una pequeña cantidad de reclamaciones que carecen de legitimación reciban adjudicaciones. El problema es que [...] el Administrador ha abierto la membresía en el grupo a una cantidad ilimitada de personas y empresas [...]

[Doc. reg. 11819-1 en 7, 14 (énfasis agregado)] El Juez Southwick señaló, “[S]i los métodos para calcular las pérdidas, al menos para una gran cantidad de reclamantes, no determinan de ninguna manera razonable si efectivamente ocurrió una pérdida financiera, existen problemas significativos en torno a la Regla 23 debido a la incoherencia del método de cálculo”. Caso Deepwater Horizon, 732 F.3d en 347 (Southwick, J., concurrencia).

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Sullivan v. DB Investments, Inc., 667 F.3d 273 (3.er Circuito, 2010) (el tribunal en pleno). No obstante, la

opinión disidente fue rechazada por la mayoría de siete jueces del tribunal en pleno de Sullivan . La

mayoría de Sullivan explicó que “[s]e considera debidamente un análisis de la viabilidad legal de las

reclamaciones afirmadas mediante una moción de desestimación en virtud de la Regla 12(b) o sentencia

sumaria de conformidad con la Regla 56, no como parte del proceso de certificación de la Regla 23”. Íd.

en 305.25 La mayoría de Sullivan continúo:

Si exigiéramos a los tribunales de distrito cerciorar que [...] cada miembro del grupo presente una “reclamación legal plausible”, los tribunales de distrito se verían obligados en la etapa de certificación del grupo a, sua sponte, realizar un análisis concienzudo conforme a la Regla 12(b)(6) de cada reclamación basada en el derecho estatutario y del derecho consuetudinario para cerciorar que cada reclamante, incluidos los miembros del grupo ausentes, cuentan con un motivo válido para iniciar una acción judicial o una “reclamación plausible” en virtud del derecho substantivo estatal o federal aplicable. Tal investigación de los méritos va más allá de los requisitos de la Regla 23, puesto que la Regla 23 no exige que un tribunal de distrito determine si los miembros del grupo a título individual presentan una reclamación plausible, una que [según las palabras de la disensión] “parezc[a] ser verdadera, válida, o correcta”.

Íd. en 308.

Asimismo, imponer cualquier requisito de causalidad al margen de aquellos que se encuentran en

la Prueba instrumental 4B frustra el intento de las partes de llegar a un acuerdo, en lugar de litigar

(reiteradamente; posiblemente miles de veces), el asunto de causalidad. Este argumento es

particularmente importante cuando se considera con el hecho de que la Ley de Contaminación Petrolera

de 1990 (Oil Pollution Act, “OPA”), 33 U.S.C. § 2701, y siguientes, ampliaba el alcance de las personas

capaces de obtener compensación por pérdidas económicas que resulten de un derrame de petróleo más

allá de la regla establecida de una “lesión física” que existe en virtud del derecho marítimo general, sin

embargo los límites y extremos de la causalidad en virtud de la OPA no han sido comprobados de forma

exhaustiva por la jurisprudencia. [Véase Orden del 26 de agosto de 2011, 808 F. Sup. 2d 943, Doc. reg.

3830 en 19-21, 32-33 (señalando que la causalidad en virtud de la OPA puede radicar entre la “causa

directa” tradicional y la sencilla causalidad de “excepción”)]. Las partes negociaron en virtud de la

25 Consultar también íd. (“En otras palabras, un tribunal de distrito puede investigar los méritos de las reclamaciones

presentadas para determinar si se cumplen los requisitos de la Regla 23, pero no para determinar si se cumplen los elementos individuales de cada reclamación”.

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incertidumbre sobre la ley, y la Conciliación representa su arreglo respecto a este asunto. Conforme se ha

descrito anteriormente, la Prueba instrumental 4B estableció criterios objetivos y “adecuados en términos

económicos” para determinar la causalidad que pudiera administrarse eficientemente. Sin embargo, la

Parte II aparentemente exigiría que este Tribunal o el Administrador de reclamaciones evalúe la

viabilidad de cada reclamación, imponiendo un requisito nuevo, sin definir, y subjetivo con respecto a si

cada reclamación es “plausible”. Según reconoció la mayoría de Sullivan, “Incluso si un tribunal de

distrito determinara adecuadamente la ley aplicable luego de llevar a cabo una investigación sobre la

elección del derecho aplicable, posiblemente afrontaría cuestiones legales indeterminadas, lo que

menoscabaría aún más su capacidad de evaluar la viabilidad de las reclamaciones de algunos miembros

del grupo y aumentaría los gastos de administración”. Sullivan, 667 F.3d en 309.

Asimismo, las demoras que resultarían de tener que realizar un análisis reclamación por

reclamación sobre el hecho de si cada reclamación es “atribuible imparcialmente” al derrame de petróleo

—ya sea realizado por las partes al intentar crear una definición del grupo que contiene únicamente

reclamaciones “plausibles”, por el Tribunal al intentar evaluar el Grupo y la Conciliación como parte del

proceso de certificación/aprobación, o por el Administrador de reclamaciones al administrar la

Conciliación— son las mismas demoras que la Conciliación, ciertamente todas las conciliaciones de

demandas colectivas, pretende evitar. Véase Amchem, 521 U.S. 591, 620 (1997) (“La Conciliación es

relevante a una certificación del grupo[...] Ante una solicitud de certificación del grupo de conciliación

exclusivamente, un tribunal de distrito no necesita consultar si el caso, de ser sometido a juicio, plantearía

problemas de gestión incontrolables, puesto que la propuesta es que no haya un juicio”. (citas omitidas).

Nuevamente, los marcos en la Prueba instrumental 4B aportan un método eficiente y “adecuado en

términos económicos” para determinar la causalidad. Exigir que cada reclamación cumpla no solo con la

Prueba instrumental 4B sino que también demuestre la causalidad fáctica, incluso si únicamente es

“plausible”, llevaría al proceso de administración de reclamaciones prácticamente al estancamiento, lo

que privaría al Grupo de la eficiencia convenida que se le había prometido. La mayoría de Sullivan

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expresó inquietudes similares y agregó que tal requisito posiblemente impediría la certificación de

cualquier grupo de conciliación:

[S]i exigiéramos que un grupo incluyera únicamente aquellas presuntas reclamaciones “plausibles”, efectivamente descartaríamos la capacidad del demandado de lograr la “paz global” al obtener exenciones de todos aquellos que pudieran desear afirmar reclamaciones, con mérito o que carecen de mérito. No tenemos que prestar atención judicial al hecho de que los demandantes con reclamaciones inviables no obstante y efectivamente entablan acciones legales [...]. Las partes celebraron un acuerdo mutuo y solicitaron la certificación de un grupo de conciliación con el fin de evitar incontables demandas individuales en diversas jurisdicciones. ... Nuestros colegas disidentes desacreditan el concepto de “paz global” como si fuera un objetivo inadmisible al usar el mecanismo de demanda colectiva. No obstante, desde un punto de vista práctico lograr la paz global constituye un incentivo válido y valioso para la conciliación por medio de una demanda colectiva. Las conciliaciones evitan el litigio futuro con todos los posibles demandantes, con mérito o que carecen de mérito. Si se adoptara la postura disidente, no habrían conciliaciones, colusorias ni de otro modo. En primer lugar, litigar si una reclamación es “plausible” y defender quién forma parte del grupo y quién no sería un proceso interminable, que impediría que las partes formalmente lleguen a, y realicen, negociaciones para la conciliación. Y, conforme se trata anteriormente, la naturaleza “individualizada” de la tarea condenaría al fracaso el proceso de certificación del grupo desde el principio. En segundo lugar, puesto que las exenciones necesariamente se limitarían a los miembros del grupo elegibles, aquellos esencialmente excluidos no dudarían en regresar al tribunal para seguir afirmando sus reclamaciones. Ningún demandado consideraría conciliar en virtud de este marco, puesto que jamás se le garantizaría que ha extinguido todas las reclamaciones de cualquier posible demandante.

Conforme se emplea en el presente, el enfoque de los objetantes sería someter a De Beers a numerosas demandas individuales entabladas por reclamantes excluidos del grupo, lo que menoscabaría la sólida presunción a favor de los acuerdos de conciliación voluntaria, los cuales hemos reconocido explicítamente con aprobación. Esta presunción es especialmente sólida en las demandas colectivas y otros casos complejos [...] puesto que fomenta la resolución amigable de las controversias y alivia la creciente carga de litigios que afrontan los tribunales federales. Por el contrario, exigir que el grupo afirme cuestiones de derecho y de hecho uniformes o idénticas y demostrar de forma preventiva su validez legal menoscabaría considerablemente la posibilidad de conciliar cualquier demanda colectiva grande y que implique múltiples distritos.

Íd. en 310-11 (citaciones y citas omitidas; énfasis agregado);26 véase también íd. en 337 (Scirica, J.,

26 Esta cita de la mayoría de Sullivan también responde a la declaración de la Parte II, “No hay necesidad de hacer las

paces con aquel que no ha declarado la guerra. La falta total de consideración de las reclamaciones irrecuperables cuestionaría la validez del Acuerdo de conciliación”. Caso Deepwater Horizon, 732 F.3d en 344.

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concurrencia) (“En consecuencia, las investigaciones individuales en virtud de la Regla 12(b)(6) sobre la

certificación del grupo de conciliación plantearía graves dificultades para la administración y aumentaría

en gran medida los gastos y honorarios, y podría agotar en lugar de incrementar la indemnización de

incluso los demandantes exitosos”).

Por otro lado, es cuestionable incluso si la disensión en Sullivan coincidiría con lo que propone la

Parte II. Sullivan concernía a un grupo de conciliación antimonopolio a nivel nacional que comprendía

dos subgrupos: aquellos que habían adquirido directamente diamantes del demandado y aquellos que

habían adquirido indirectamente los diamantes del demandado. No obstante, las leyes de muchos Estados

no reconocieron los motivos de la demanda de los compradores indirectos. Conforme se señala

anteriormente, la mayoría de Sullivan criticaba un enfoque que requiriera el análisis sobre la viabilidad de

cada reclamación en el grupo. La disensión respondió que su enfoque no requeriría ningún análisis de este

tipo:

Apoyo un procedimiento esencialmente idéntico al que ha ocurrido aquí: Se presenta una demanda colectiva ante un tribunal de distrito que solicita la reparación en virtud de diversas leyes estatales. Debido a las diferencias entre esas leyes, está claro que algunos miembros del grupo carecen totalmente de una reclamación sobre la cual tenga competencia dicho tribunal. Los objetantes plantean estos asuntos al tribunal de distrito. Puesto que tales variaciones [...] son lo suficientemente significativas como para frustrar la convergencia y el predominio incluso en una certificación del grupo de conciliación, el tribunal de distrito debe denegar la certificación.

Íd. en 346 (Jordan, J., disensión) (citaciones y citas omitidas; énfasis agregado). La disensión luego

establecía, “Cabe destacar que el tribunal en este caso hipotético no ha realizado una investigación en

virtud de la Regla 12(b)(6), ni ha llevado a cabo una evaluación individualizada de las reclamaciones”.

Íd. (Jordan, J., disensión). La disensión además reconoce que un tribunal, al considerar si debe certificar

un grupo, no necesita “llevar a cabo ‘una catalogación intensiva de la reclamación de cada miembro del

grupo”. Íd. (Jordan, J., disensión).

Por consiguiente, ante la disensión de Sullivan, las reclamaciones podrían segregarse fácilmente

en reclamaciones “plausibles” y “no plausibles” conforme a la ley del estado que correspondía a cada una.

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A diferencia de la situación en Sullivan (desde la perspectiva de la disensión), este caso no implica un

grupo de reclamantes que afirman una reclamación en virtud de la ley del estado X, que reconoce la

reclamación, y otro grupo que afirma una reclamación casi idéntica en virtud de la ley del estado Y, que

no reconoce la reclamación. En este caso, determinar si las reclamaciones son “no plausibles” requeriría

“la evaluación individualizada de las reclamaciones” y “la catalogación intensiva de la reclamación de

cada miembro del grupo”, algo que no apoyaba incluso la opinión disidente de Sullivan.

Pasando al argumento de que permitir la recuperación de una reclamación no plausible en virtud

de la Conciliación violaría la Ley de Habilitación de Reglas al crear un derecho substantivo cuando no

existía ninguno, en este caso no hay ninguna violación de este tipo puesto que esta es una conciliación. El

propósito de una conciliación es evitar que un tribunal determine los méritos de algún asunto. Conforme

explica la mayoría de Sullivan:

[L]a aprobación de una conciliación en virtud de la Regla 23 sencillamente reconoce la transigencia voluntaria de las partes de sus derechos y no afecta sus derechos en virtud de la ley substantiva estatal. ... Por consiguiente, la certificación de una conciliación por parte de un tribunal de distrito sencillamente reconoce la decisión deliberada de las partes de quedar vinculadas por términos acordados mutuamente sin realizar ninguna adjudicación substantiva de las causas de acción subyacentes. En ausencia de la conclusión de que los demandantes efectivamente tienen derecho a la reparación en virtud de la ley substantiva estatal, reiteramos que un tribunal no “abrevia, amplifica ni modifica ningún derecho substantivo” al aprobar un acuerdo de conciliación de demanda colectiva celebrado voluntariamente. ... La disensión concluye que aprobar la certificación del grupo apoya la amplificación de derechos sustantivos puesto que si algunos miembros del grupo hubieran presentado estas reclamaciones a título individual en un tribunal estatal, se les hubiera “señalado la salida de inmediato”. Esto no es correcto, puesto que el tribunal estatal no desestimaría en forma automática sin una moción por parte de De Beers. Lo que es más importante, nada impediría que De Beers concilie estas reclamaciones en lugar de presentar una moción para desestimarlas, y hacer eso en esta situación no constituiría una amplificación de los derechos sustantivos.

Íd. en 302-13 & n.43 (citas omitidas). Cabe destacar que el último párrafo es similar a los comentarios

que realizó el abogado de BP durante el argumento oral ante el Panel de BEL del Quinto Circuito:

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Juez Clement: Hablo del ejemplo que el Administrador Juneau emitió para realizar comentarios, según el cual si hay una empresa contable de tres miembros, uno es hospitalizado por varios meses, por supuesto que pierden dinero... ... Juez Clement: De todos modos no pueden presentar una demanda en su contra si no fue ocasionada por – Abogado de BP: Pueden entablar una demanda. Tendrían que probar la causalidad. Pueden entablarla, pueden hacerlo. Y este constituye un arreglo de decenas de miles de reclamaciones.

[Transcripción no oficial pág. 10-14, Doc. reg. 11826-2].

Pasando a otro aspecto, el Tribunal no considera que las inquietudes planteadas en la Parte II de

la decisión del Panel de BEL efectivamente constituyen asuntos jurisdiccionales. “En los casos de

demandas colectivas, el análisis de legitimación se enfoca en los representantes del grupo”. 1 William B.

Rubenstein, entre otros, Newberg respecto a las demandas colectivas § 2:1, en 58 (5.ª ed. 2011) (nota al

pie de página omitida). Si bien la representante del grupo debe contar con legitimación, “la representante

no necesita probar que cada miembro del grupo cuenta con legitimación”. Íd. en 59 (nota al pie de página

omitida). Por el contrario, “[e]l hecho de si un demandante con legitimación tendrá permitido presentar no

solo sus reclamaciones individuales sino también las del grupo no es adecuadamente un asunto de la

doctrina de legitimación sino del derecho respecto a demandas colectivas”; es decir, los criterios

establecidos en la Regla 23(a) y (b). Íd. § 2:1 en 59 (énfasis agregado)27. Desde luego, los asuntos de la

27 Véase también 13A Charles Alan Wright, Derecho y Procedimiento Federal §3531.9.6, en 942 (3.ª ed. 2008)

(“Siempre que los representantes del grupo designados cumplan con los requisitos de representación efectiva impuestos por la Regla Civil 23, se cumplen los requerimientos funcionales del sistema contencioso. La dificultad al identificar cuáles miembros del grupo han sido perjudicados no debería hacer que la acción judicial sea inapropiada, siempre que de otro modo haya una demostración satisfactoria del perjuicio del grupo, la causalidad y el posible beneficio reparador. Si se denegara la adjudicación, posiblemente sea mejor que haya sido por un asunto de la doctrina sobre demandas colectivas que por los conceptos de habilitación del Artículo III”. (´Énfasis agregado); íd. § 3531, en 6, 23 (El concepto de legitimación “se ha vinculado en gran medida al litigio que afirma la ilegalidad de la acción gubernamental”; es decir, el derecho público. “La fascinación de la compleja doctrina de legitimación y la inquietud de acatar límites constitucionales sobre el poder judicial en ocasiones conduce a que los tribunales invoquen los conceptos del derecho público para resolver una inquietud que podría abordarse mejor mediante conceptos del derecho privado [...]. La dificultad surge cuando se consideran estas cuestiones del derecho privado por medio de las distintivas doctrinas del derecho público. Sería mejor basarse directamente en conceptos sobre motivos para incoar la acción legal, parte interesada real, facultad, intervención y conceptos similares”.); Bond v. United States, 131 S. Ct. 2355, 2362 (2011) (“No obstante, la cuestión de si el demandante presenta una reclamación de reparación ‘implica los méritos’ en el caso típico, pero no la cualidad justiciable de una controversia, y la combinación de ambos conceptos puede ocasionar una confusión”.).

La Parte II de la decisión del Panel de BEL rechazó el argumento de que la legitimación se enfoca en el representante

del grupo, no los miembros del grupo ausentes. La opinión cita Amchem Products, Inc. v. Windsor, 521 U.S. 591, 612 (1997), que describió “se refiere a un asunto colectivo de demandantes no perjudicados con respecto a la ‘legitimación’, incluso cuando algunos de los demandantes designados en el caso presentaban perjuicios reales”. Caso Deepwater Horizon, 732 F.3d en 340 n.6.

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Regla 23 se han planteado indiscutiblemente ante el Panel de Certificación, no este Tribunal ni el Panel de

BEL.

La perspectiva de que el análisis de legitimación se enfoca en el representante del grupo, no los

miembros del grupo ausentes, es respaldada por el propósito de la doctrina de legitimación: cerciorar que

las partes tengan “un interés personal en el resultado de la controversia a fin de garantizar la disputa

concreta que define la presentación de los asuntos […]”. Baker v. Carr, 369 U.S. 186, 204 (1962). Los

miembros del grupo ausentes, conforme señala el nombre, no son los que comparecen ante el tribunal

planteando asuntos para la determinación judicial; esto lo hace el representante del grupo. Por

consiguiente, no hay necesidad de que los miembros del grupo ausentes establezcan su “disputa”. Una vez

que el representante cumple el umbral de legitimación, se cumple el propósito de la doctrina. Exigir que

una oleada tras otra de miembros del grupo ausentes establezcan la legitimación no hace que el caso sea

más contencioso ni que se decidan los asuntos con mayor definición. Una acción de este tipo, en lo que

concierne el Artículo III, sería simplemente redundante. Por otro lado, exigir que los miembros del grupo

ausentes establezcan su legitimación obraría en contra del propósito fundamental del mecanismo de

demanda colectiva:

Ciertamente, si se exigiera que los miembros del grupo que no sean los demandantes designados presenten pruebas de su legitimación, se comprometería significativamente la función esencial de las demandas colectivas, en las cuales los demandantes designados representan a miembros del grupo pasivos. Algunos tribunales han sugerido por medio de considerandos que los miembros del grupo pasivos deben contar con la legitimación, pero solo han mencionado esto brevemente y sin considerar las consecuencias de dicha regla.

Desde luego, Amchem no llegó a asuntos respecto al Artículo III, realizando cualquier comentario sobre los considerandos del asunto. Véase Amchem, 521 U.S. en 612. Asimismo, algunos de los representantes del grupo no alegaron ningún perjuicio sobre su exposición al asbesto. Véase íd. en 603. Por lo tanto, sería una especulación sobre los considerandos asumir que el Tribunal de Amchem consideraría todo salvo a los representantes del grupo si llevara a cabo un análisis de legitimación.

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Íd. § 2:3, en 64-65 (nota al pie de página omitida).28 En lugar de ello, y conforme se ha tratado, el hecho

de si las reclamaciones de los miembros del grupo ausentes pueden ser representadas por el representante

del grupo propuesto se prueba mediante los requisitos de la Regla 23, no la habilitación del Artículo III.29

El Tribunal no rehará su análisis de la Regla 23, el cual se llevó a cabo hace un año y está siendo

revisado por el Panel de Certificación. [Doc. reg. 8138] Sin embargo, el Tribunal planteará una

observación nueva que ha obtenido durante los últimos meses. Conforme se explica en la opinión

concurrente del Juez Scirica en Sullivan, las decisiones del Tribunal Supremo en Amchem Products Inc. v.

Windsor, 521 U.S. 591 (1997) y Ortiz v. Fibre board Corp., 527 U.S. 815 (1999) establecieron normas

importantes respecto a las demandas colectivas. Sullivan, 667 F.3d en 336 (Scirica, J., concurrencia).

Estos casos dejaron en claro que, en el contexto de la conciliación de demandas colectivas, los requisitos

de la Regla 23 pretenden proteger a los miembros del grupo ausentes: “[Amchem y Ortiz se]

[f]undamentaban en conceptos equitativos de imparcialidad estructural y procesal para los demandantes

ausentes, la representación competente y libre de conflictos, la asignación imparcial de la conciliación, la

ausencia de colusión […]”. Íd. en 334 (Scirica, J., concurrencia). En consecuencia, si bien una

conciliación de demanda colectiva propuesta alivia al tribunal de distrito de tener que considerar los

28 De manera similar, este aspecto coincide con y apoya los comentarios del Tribunal respecto a la impracticabilidad de

exigir que se demuestre la causalidad “plausible” fáctica de reclamación por reclamación, y los detrimentos que tal requerimiento ocasionara sobre el proceso de certificación y/o la administración de reclamaciones.

29 La mayoría de Sullivan no abordó los asuntos del Artículo III, al menos no en forma explícita. Sullivan por el

contrario abordó la “legitimación estatutaria”, en lugar de la legitimación constitucional, y sus implicaciones sobre la Regla 23 y la Ley de Habilitación de Reglas. Consultar íd. en 307 n.35. No obstante, si este Tribunal tiene razón respecto a que las inquietudes planteadas en la Parte II de la Opinión de BEL efectivamente son asuntos de la Regla 23 disfrazados como asuntos del Artículo, entonces Sullivan se hace todavía más relevante.

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asuntos como la manejabilidad, “otros análisis asumieron una mayor importancia y un mayor escrutinio

debido al peligro de conflicto de intereses, colusión y asignación injusta”. Íd. en 335 (Scrica, J.,

concurrencia) (citando Amchem, 521 U.S. en 620). “El principal peligro de colusión radica en la

posibilidad de que el abogado del grupo, inducido por la oferta de honorarios de abogados por parte del

demandado, ‘intercambiaría’ las reclamaciones de algunos o todos los miembros del grupo por una

compensación inadecuada. También existe la posibilidad de que una conciliación no obre en el interés de

todos los miembros del grupo, lo cual puede ocasionar tensiones”. Íd. en 336-37 (Scrica, J., concurrencia).

Asimismo, la mayoría de Sullivan explicó que, al aprobar la conciliación de una demanda colectiva, “los

jueces de primera instancia asumen la importante responsabilidad de proteger a los miembros del grupo

ausentes”, y se les debe “asegur[ar] que la conciliación representa una compensación adecuada para la

exención de las reclamaciones del grupo”. Íd. en 319.

Con esto en mente, el Tribunal resalta el hecho de que, al margen del Programa de compensación

a la industria de mariscos, la Conciliación es ilimitada. Considerando esto, el Tribunal no comprende

cómo el hecho de incluir un reclamante que presenta una reclamación “no plausible” —suponiendo que se

incluyan tales reclamaciones— perjudica a los miembros del grupo que presentan reclamaciones

“plausibles”. En este caso, la inclusión de una reclamación no plausible no disminuye la cantidad que

puede recuperar una reclamación “plausible”; es decir, la recuperación de la reclamación “no plausible”

no le resta valor a la parte del Fondo de conciliación que corresponde a la reclamación “plausible”. Cf. íd.

en 337 n.7 (Scirica, J., concurrencia) (“Los objetantes especulan que la inclusión de reclamaciones no

revocadoras en virtud de la ley estatal necesariamente disminuye la conciliación devengada por los

miembros del grupo quienes afirman presentar reclamaciones válidas indiscutibles. Pero no aportaron

ningún respaldo de su afirmación [...]. [A] diferencia de Amchem, los objetantes no han demostrado que la

inclusión de más reclamaciones se lograba realizando pagos sumamente insuficientes a algunos miembros

del grupo”). Asimismo, considerando la saga de BEL en su totalidad conforme se ha desarrollado durante

el último año, el Tribunal está más que convencido de que el Abogado del grupo ha representado al

Grupo de forma imparcial y adecuada, incluidos los miembros del grupo ausentes, y la Conciliación no

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fue un producto de la colusión. Estas observaciones alivian las inquietudes de Amchem y Ortiz con

respecto a la protección de los miembros del grupo ausentes. Por el contrario, la única parte que pareciera

obtener algún beneficio al redefinir el grupo, anular la certificación del grupo, o rechazar la conciliación

sería BP. No obstante, en el contexto de una conciliación de demanda colectiva, la Regla 23 no concierne

la protección del demandado ausente que participó activamente en la negociación de los términos de la

Conciliación.

En conclusión, suponiendo que se le exige a cada miembro del grupo establecer legitimación al

demostrar que presenta una reclamación “plausible” —que la Parte II de la opinión del Panel de BEL ha

definido como (1) una reclamación con “alguna posible validez” y (2) una reclamación en la que el

demandante “puede alegar la legitimación y los elementos necesarios para afirmar una reclamación

respecto a la cual se pueda otorgar una reparación”, Caso Deepwater Horizon, 732 F.3d en 340, 342

(citaciones omitidas, énfasis en la versión original)— podría decrise que se cumple esta norma en virtud

de la Conciliación. Conforme se ha tratado anteriormente, la Prueba instrumental 4B proporciona diversas

pruebas para establecer que una pérdida fue “consecuencia de” el derrame de petróleo a los efectos de la

Conciliación. Algunas de estas pruebas exigen que el reclamante demuestre pruebas fácticas de que la

pérdida fue ocasionada por el derrame de petróleo. 30 Las reclamaciones que cumplen esta prueba

ciertamente cumplen con la prueba de “plausible”. En cambio, parece que el enfoque de la preocupación

de la Parte II y de BP es la prueba del “Patrón de ingresos en forma de V”. Según esta prueba, el

reclamante puede establecer la causalidad demostrando determinado porcentaje de disminución de los

ingresos a lo largo de un período de tres meses posterior al derrame de petróleo en el 2010, seguido por

un determinado porcentaje de aumento de los ingresos a lo largo de los mismos meses en el 2011. La

cantidad de disminución y aumento de los ingresos que debe demostrar una empresa en particular

depende de la distancia geográfica del Golfo, y las empresas más lejos de la costa del Golfo tienen que

30 Por ejemplo, según la prueba de “Evidencia de cancelaciones relacionadas con el derrame”, el propietario de un hotel

puede establecer la causalidad mostrando pruebas escritas de la cancelación de una reservación “relacionada con el derrame” que no pudo reservar de nuevo. Otro reclamante puede proporcionar pruebas por escrito de la cancelación de un contrato “como resultado directo del derrame” que no pudo sustituir.

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demostrar una mayor disminución o un mayor incremento que aquellas cerca de la costa. Cabe destacar

que algunas empresas, ya sea por su ubicación o la naturaleza del negocio, tienen derecho a la presunción

de causalidad en virtud de la Conciliación, y por lo tanto no necesitan proporcionar pruebas de causalidad.

El análisis de ambas pruebas ayuda a explicar las teorías que hay detrás de cada una. Para hacer esto, el

Tribunal vuelve a referirse a la declaración del Dr. Henry Fishkind, el perito de BP que apoyó la

aprobación de la Conciliación:

En términos generales, en la economía costera del Área de la Costa del Golfo predominan las actividades económicas relacionadas con el turismo (incluyendo residencias de temporada y segundas viviendas), mariscos, transporte marítimo y producción energética. Estas industrias constituyen la base económica (la “Base” o las “Industrias básicas”) de la economía del Área de la Costa del Golfo. Estas Industrias básicas son la fuerza económica impulsora de la economía del área. Su adición de ingresos y salarios a la economía del área apoya las industrias locales que venden directamente a las Industrias básicas o venden bienes y servicios a los empleados en las Industrias básicas. Sin las Industrias básicas habría muy poca actividad económica más allá de la actividad de sustento. Este modelo económico simplificado está arraigado en la teoría aceptada de Base económica.

La industria de mariscos es una Industria básica de exportación tradicional puesto

que exporta la mayoría de sus productos fuera de la región local, generando ingresos que apoyan su producción y sus empleados. La industria del turismo junto con las empresas de residencias de temporada y segundas viviendas también son actividades de exportación del tipo Base, pero en lugar de exportar físicamente vacaciones en la playa, los clientes tienen que acudir físicamente al área para disfrutar de la experiencia. El resultado final es una mayor cantidad de desarrollo físico relacionado a la industria de turismo que a la industria de mariscos. No obstante, ambos son componentes integrales de la Base económica del Área de la Costa del Golfo.

El Derrame de petróleo de DWH tuvo implicaciones directas para las industrias

del turismo y mariscos con efectos considerables en algunas empresas de industrias relacionadas. Las industrias de turismo y mariscos se concentran en el área costera inmediata. A medida que aumenta la distancia del área costera, cambia la composición de la actividad económica, y el turismo y los mariscos se hacen cada vez menos impulsores importantes de la actividad económica.

Los Marcos de reclamaciones por daños económicos incorporan en forma

explícita estas realidades económicas en las metodologías para compensar a los miembros del grupo... ...

Las personas y empresas pueden sufrir pérdidas debido a diversos motivos. Por lo tanto, es necesario y adecuado en términos económicos evaluar la posibilidad de que las pérdidas del Reclamante se debieron al Derrame de DWH o a otros factores no relacionados. Los enfoques estandarizados establecidos en el Acuerdo de conciliación

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para determinar la posibilidad de que las pérdidas del Reclamante fueron ocasionadas por el derrame de DWH, incluido conceder la presunción de que determinadas pérdidas de los Reclamantes se relacionaban al derrame, están definidos claramente, son razonables y se basan en principios económicos sólidos.

Para muchos Reclamantes (incluidos todos los tipos de industrias en la Zona A,

participantes de la Industria primaria de mariscos en todas las Zonas, participantes de la Industria secundaria de mariscos y participantes de la Pesca sujeta a un contrato de fletamento en la Zona A, B, y C, y participantes de Turismo en la Zona B[)] se presume que las pérdidas económicas incurridas después del Derrame en el 2010 fueron consecuencia del Derrame de DWH y el Reclamante no necesita proporcionar pruebas para establecer la causalidad. Este enfoque es congruente con los principios económicos, lo cual pronosticaría que el Derrame de DWH afectaría muy directamente a las industrias vinculadas al Golfo. Los datos disponibles reflejan alguna disminución del rendimiento de estas industrias en los meses posteriores al Derrame de DWH.

Los Reclamantes en industrias y zonas geográficas que no reciben la presunción deben establecer la causalidad cumpliendo umbrales definidos para establecer que sus pérdidas se relacionaban al derrame, con distintos umbrales de ingresos para Reclamantes en las Zonas B y C en comparación con la Zona D.

Las [z]onas más distantes de la costa y los Reclamantes en industrias que no sean

el Turismo, la Pesca sujeta a un contrato de fletamento, y la industria primaria y secundaria de mariscos afronta[n] umbrales de causalidad más altos.

...

Los Reclamantes pueden establecer que las pérdidas se relacionaban al derrame demostrando que sus ingresos (i) disminuyeron al momento del Derrame de DWH y (ii) se recuperaron posteriormente luego de que concluyera el Derrame de DWH y se realizaran (en gran medida) las operaciones de limpieza. Estos criterios de causalidad son razonables y adecuados en términos económicos, puesto que se esperaría que los ingresos o las ganancias que disminuyeron debido al Derrame de DWH se recuperarían luego de concluir el Derrame de DWH. Las pérdidas que continuaron luego de que concluyera el Derrame de DWH probablemente se deben a factores distintos al Derrame de DWH. Las fechas elegidas para la disminución y recuperación de los ingresos están respaldadas por datos económicos respecto al rendimiento de la industria de Turismo y Mariscos tras el Derrame de DWH.

...

Los Marcos de las reclamaciones por pérdidas económicas de empresas y personas reconocen debidamente la función tanto de la geografía como de la industria al establecer los criterios de causalidad. Por ejemplo, las empresas en la industria de turismo, tales como los restaurantes, atienden clientes habituales locales así como turistas. Al establecer los criterios de causalidad, los Marcos reconocen adecuadamente que la mezcla de clientes locales y turistas de las empresas que cumplen los requisitos para ser consideradas empresas de la industria del “Turismo” difieren en distintas zonas geográficas. Por ejemplo, los clientes habituales locales posiblemente constituyen una mayor parte de los clientes de restaurantes en zonas que no sean de playa. Por consiguiente, la especificación de distintos umbrales de causalidad en los Marcos de

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las empresas de Turismo en distintas Zonas, y el uso de distintos umbrales de causalidad para distintas empresas dentro de la misma Zona, son razonables desde el punto de vista económico.

[Doc. reg. 7114-5 en 14-15, 20-22 (notas al pie de página omitidas) (énfasis agregado)]

Conforme señala la descripción del Dr. Fishkind, se puede sostener que una reclamación que

cumple la prueba del Patrón de ingresos en forma de V constituye una reclamación con “alguna posible

validez”, y/o una reclamación en la que el demandante “puede alegar la legitimación y los elementos

necesarios para afirmar una reclamación respecto a la cual se pueda otorgar una reparación”, nuevamente,

suponiendo que esto efectivamente se requiera. En otras palabras, “puesto que se esperaría que los

ingresos o las ganancias que disminuyeron debido al Derrame de DWH se recuperen luego de concluir el

Derrame de DWH”, mientras que “las pérdidas que continuaron luego de concluir el Derrame de DWH

posiblemente se debieron a factores distintos al Derrame de DWH”, una reclamación que cumple los

requisitos de la prueba del Patrón de ingresos en forma de V, en virtud de este análisis económico,

posiblemente fue consecuencia del derrame de petróleo. Cuando se manifiestan los hechos —lo cual en sí

es una suposición monumental considerando que no se están sometiendo a juicio las reclamaciones— la

pérdida puede ser motivada por alguna causa que no sea el derrame de petróleo, o puede ser ocasionada

en parte por el derrame de petróleo y en parte por otra cosa, o de hecho puede ser ocasionada en su

totalidad por el derrame de petróleo. Pero determinar la veracidad del asunto requeriría alguna

contraprueba más allá de lo que se le exigiera presentar al reclamante en virtud de la Conciliación. En

consecuencia, los asuntos pasan a ser asuntos correspondientes al mérito legal. Desde luego, la Parte II de

la opinión del Panel de BEL reconoce sin reparos que “las conciliaciones de demandas colectivas

ciertamente pueden comprender reclamaciones que carecen de mérito”. Caso Deepwater Horizon, 732

F.3d en 342. Por consiguiente, la presunta distinción entre una reclamación “no plausible” y una

reclamación que meramente “carece de mérito” es impráctica en el contexto de este caso. De cualquier

manera, esta es una conciliación voluntaria; no es un juicio respecto a los méritos, ni una moción de

sentencia sumaria, ni siquiera una moción en virtud de la Regla 12. Considerando que las pruebas que

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sobrepasan los criterios en la Prueba instrumental 4B esencialmente procuran un juicio en miniatura para

cada reclamación, y esto es precisamente lo que la Conciliación pretendía evitar31.

En relación con este punto existe el hecho de que los requisitos para la legitimación del Artículo

III (nuevamente, suponiendo que los miembros del grupo ausentes deben demostrar la legitimación)

varían en cada etapa sucesiva del litigio. Véase Lujan v. Defenders of Wildlife, 504 U.S. 555, 561 (1992).

Por ejemplo, en la etapa de alegatos “pueden ser suficientes las alegaciones fácticas generales de

perjuicios que resulten de la conducta del demandado”, mientras que una moción de sentencia sumaria

exige que el demandante “establezca determinados hechos mediante una declaración jurada u otra

prueba”. Íd. (citaciones y citas omitidas). Puesto que esta es una conciliación de demanda colectiva y los

miembros del grupo ausentes normalmente no presentan una demanda que establezca alegaciones fácticas

generales, cualquier requisito de legitimación basado en Lujan tendría que ser sumamente ligero.

Asimismo, los Tribunales no deben realizar un análisis en virtud de la Regla 12(b)(6) sobre cada

reclamación de los miembros del grupo al llevar a cabo el análisis en virtud de la Regla 23. Conforme

explica Sullivan:

[L]a disensión parece exigir que los miembros del grupo demuestren que pueden afirmar una reclamación válida de reparación. Pero el análisis en virtud de la Regla 23 no implica, y no debería, un análisis en virtud de la Regla (12)(b)(6). [nota al pie de página] La disensión describe este requisito de diversas maneras: según su punto de vista, se prohíbe a los miembros del grupo que, “según los términos evidentes de la ley vigente no presentan ninguna reclamación en lo absoluto”, [...] presentan una reclamación “que claramente carece de fundamento plausible”, o presentan una reclamación “inexistente en lo que respecta al derecho substantivo”, participar en esta conciliación de demanda colectiva. No obstante, el problema con este requisito, es que para separar los miembros del grupo que presentan una reclamación legal “existente” de aquellos que presentan una “inexistente”, los tribunales de distrito tendrían que realizar un análisis en virtud de la Regla 12(b)(6) para cada reclamación de los miembros del grupo.

667 F.3d en 308 & n.37. El Tribunal no comprende cómo una reclamación que ha cumplido la prueba de

“razonable en términos económicos” en virtud de la Prueba instrumental 4B, y por lo tanto “posiblemente”

31 Por motivos similares, las reclamaciones que reciben una presunción también parecen cumplir con la prueba de

“plausible” en la Parte II. Las reclamaciones que cumplen el “Patrón de ingresos en forma de V modificado” o el “Patrón de ingresos solo en disminución” cierta y prácticamente cumplirían la prueba de plausible, puesto que no solo demuestran una determinada disminución en los ingresos sino también otra prueba que señalaría la causalidad fáctica.

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fue ocasionada por el derrame de petróleo, todavía puede demostrarse que es “no plausible” sin violar

Lujan y Sullivan o, además, los términos de la Conciliación.

Por estos motivos, el Tribunal considera que la Conciliación no es defectuosa en virtud del

Artículo III, la Regla 23, o la Ley de Habilitación de Reglas, ni que la certificación del grupo ha sido

indebida. El Tribunal reitera su opinión de que carece de jurisdicción para considerar estos asuntos.

III. Conclusión

Con relación al cálculo de la Ganancia variable en virtud de la Prueba instrumental 4C, el

Tribunal considera que los ingresos deben ser conciliados con los gastos variables incurridos por el

reclamante al realizar sus negocios, y eso no necesariamente coincide con el momento en que se registran

los ingresos y gastos variables. Por consiguiente, SE ORDENA que el asunto sea remitido al

Administrador de reclamaciones, Patrick A. Juneau, con instrucciones de adoptar e implementar el

protocolo o la política adecuada para encargarse de las reclamaciones por BEL en las que los registros

financieros del reclamante no concilian los ingresos con los gastos variables correspondientes.

Con respecto a cómo se determina la causalidad en virtud de la Conciliación, el Tribunal sostiene

que BP queda impedida judicialmente para argumentar (1) que la Prueba instrumental 4B no es el único

medio para determinar si las pérdidas económicas de una empresa se produjeron “como resultado del”

Incidente de Deepwater Horizon a los efectos de la Resolución, incluida la Definición del grupo; (2) o que

la Resolución contiene, en forma implícita o explícita, un requisito de causalidad que no sea la Prueba

instrumental 4B; (3) o que cumplir con la Prueba instrumental 4B no establece en virtud de la Resolución

una presunción irrefutable de que las pérdidas económicas de una empresa se produjeron “como resultado

del” Incidente de Deepwater Horizon; (4) o realizar argumentos similares. Como corolario de esta

decisión, el Tribunal considera que el hecho de si las pérdidas económicas de una empresa se produjeron

“como resultado del” Incidente de Deepwater Horizon se determina exclusivamente mediante la Prueba

instrumental 4B. Asimismo, si bien el Tribunal no considera que cuenta con la jurisdicción para

considerar estos asuntos concernientes al Artículo III, la Regla 23, y la Ley de Habilitación de Reglas, el

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Tribunal considera que la Conciliación no es defectuosa en virtud del Artículo III, la Regla 23, o la Ley

de Habilitación de Reglas, ni que la certificación del grupo ha sido indebida.

El Tribunal mantiene la medida cautelar del 5 de diciembre de 2013 conforme a sus enmiendas

[Doc. reg. 11928], a la espera de las medidas adicionales por parte del Panel de Certificación o el Panel de

BEL del Quinto Circuito.

Firmado en Nueva Orleans, Louisiana, este día 24 de diciembre de 2013.

[firma] Juez de Distrito de los Estados Unidos

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APÉNDICE

El análisis del Tribunal de la doctrina de los actos propios solo hizo referencia a los comentarios

hechos por parte de, en nombre de, o adoptados por BP que se realizaron a este Tribunal. En este sentido,

el Tribunal recopila comentarios similares respecto a la causalidad en virtud de la Conciliación que BP

realizó al Administrador de reclamaciones y el Panel de BEL del Quinto Circuito.

El 8 de mayo de 2012, BP envió una presentación en Powerpoint al Administrador de

reclamaciones que establecía:

Las empresas elegibles reciben compensación por todas las pérdidas independientemente de los hechos y las circunstancias reales.

– Todas las empresas de la Zona A y otras con presunciones. – Todas las empresas elegibles que utilizan las tendencias de ingresos generales. – Todas las demás empresas que pueden afirmar pérdidas específicas de contratos o reservaciones.

[Doc. reg. 11826-1 (énfasis en la versión original)] El 25 de septiembre de 2012, la Oficina del

Administrador de reclamaciones abordó a ambas partes (BP y el Abogado del grupo) para aclarar si

realmente pretendían que el Programa empleara únicamente la fórmula meramente objetiva establecida en

las Pruebas instrumentales 4B y 4C para determinar el hecho de si y cuánto recuperaría un reclamante. La

Oficina del Administrador de reclamaciones planteó la pregunta en un correo electrónico enviado a ambas

Partes:

Con respecto a las reclamaciones por BEL, cuando los registros financieros del reclamante cumplen con las normas de causalidad establecidas en la Prueba instrumental 4B, ¿el Acuerdo de conciliación exige y/o permite que el Administrador de reclamaciones separe las pérdidas atribuibles al derrame de petróleo de aquellas que no lo son? En otras palabras, una vez que el reclamante cumple algún umbral de causalidad, ¿el reclamante tiene derecho a la recuperación de todas las pérdidas conforme a la fórmula establecida en la Prueba instrumental 4C, o se brindaría alguna contraprestación a fin de excluir aquellas pérdidas claramente no relacionadas al derrame? Proporcionaré una situación hipotética para intentar ilustrar la pregunta que hacemos: Situación hipotética: Una sociedad/firma contable pequeña está ubicada en la Zona B. Cumple con la prueba de causalidad del “Patrón de ingresos en forma de V”. La explicación de la disminución de ingresos es que uno de los tres socios estaba de licencia médica justo alrededor del momento en que ocurrió el derrame.

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Su producción e ingresos correspondientes disminuyeron aproximadamente un tercio. Los ingresos aumentaron luego de 6 meses cuando el socio regresó de la licencia médica. Aplicando la fórmula de compensación en la Prueba instrumental 4C del Acuerdo de conciliación, la firma contable puede calcular una pérdida bastante sustancial. ¿Esta pérdida es recuperable en su totalidad?

[Doc. reg. 8963-66 (énfasis en la versión original)] Mark Holstein, director jurídico de BP America Inc.,

respondió en una carta con fecha del 28 de septiembre de 2012:

Si los datos financieros precisos establecen que el reclamante cumple con el requisito de causalidad de BEL, entonces se presume que todas las pérdidas calculadas de acuerdo a la Prueba instrumental 4C son atribuibles al Derrame de petróleo. Nada en el Marco de causalidad de BEL (Prueba instrumental 4B) o el Marco de compensación (Prueba instrumental 4C) estipula una compensación cuando la disminución de ingresos de la empresa reclamante (y la recuperación, según corresponda) cumple con la prueba de causalidad, pero datos no financieros ajenos señalan que la disminución era atribuible a algún factor no relacionado en su totalidad al Derrame de petróleo. Tales “falsos positivos” inevitablemente constituyen un factor concomitante de una prueba cuantitativa y objetiva basada en los datos.

[Doc. reg. 8963-67 en 3 (énfasis agregado, nota al pie de página omitida)]. Con base en esta respuesta, el

Administrador de reclamaciones emitió un anuncio sobre la política el 10 de octubre de 2012 que se ha

citado anteriormente en la opinión principal. Para facilitar la consulta, se reproduce a continuación este

anuncio sobre la política

2. Ausencia de análisis de las causas alternativas de pérdidas económicas. El Acuerdo de conciliación representa el acuerdo negociado de las Partes sobre los criterios a ser usados para establecer la causalidad. El Acuerdo de conciliación establece criterios específicos que deben ser cumplidos para que un reclamante establezca causalidad. Una vez que se establece la causalidad, el Acuerdo de conciliación además brinda fórmulas específicas mediante las cuales se medirá la compensación. Todos esos asuntos son estipulaciones negociadas que son parte integral del Acuerdo de conciliación. El Acuerdo de conciliación no contempla que el Administrador de las reclamaciones empezará análisis adicionales de asuntos de causalidad más allá de dichos criterios que están específicamente establecidos en el Acuerdo de conciliación. Tanto el Abogado del grupo como BP han confirmado, en respuesta a la consulta del Administrador de reclamaciones, que esta es de hecho una afirmación correcta de su intención y de los términos del Acuerdo de conciliación. Así, el Administrador de reclamaciones compensará a los reclamantes de Pérdidas económicas de empresas y Pérdidas económicas individuales elegibles por todas las pérdidas pagaderas bajo los términos del marco de Pérdidas económicas en el Acuerdo de conciliación, independientemente de si dichas pérdidas resultaron, o puedan haber resultado, de una causa diferente al derrame de petróleo de Deepwater Horizon siempre que dichos

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reclamantes hayan satisfecho los requerimientos de causalidad específicos establecidos en el Acuerdo de conciliación. Además, el Administrador de reclamaciones no evaluará causas alternativas potenciales del perjuicio económico del reclamante, aparte del análisis requerido por la Prueba instrumental 8A sobre si un reclamante de Pérdidas económicas individuales fue separado de su Trabajo por el que se presenta una reclamación con causa justificada.

[Doc. reg. 8963-71 (énfasis agregado)]

El 8 de julio de 2013, las partes comparecieron ante el Panel de BEL del Quinto Circuito. El

abogado de BP Ted Olson declaró lo siguiente:

Juez Clement: Tengo una pregunta: En su escrito de réplica, comentó que el único asunto en esta apelación es el cálculo del lucro cesante y hablaba sobre la forma en que se calcula la ganancia variable […]. Mi problema es que considero que el asunto real en este caso es la causalidad y la contraprestación (consideration). Si observa la Prueba instrumental 4B, ¿dónde está la contraprestación de BP por aceptar pagar esas reclamaciones sin probar que fueron ocasionadas por el Derrame de petróleo? Abogado de BP: [E]sta es una conciliación, y con respecto al asunto de la causalidad, ese no es el asunto que se plantea ante este tribunal […]. [El] acuerdo de conciliación con respecto la causalidad en la Prueba instrumental 4B establecía un mecanismo que permitía a alguien que entrara por la puerta tener derecho a probar la cantidad del lucro cesante real. Fue un arreglo, al igual que todo acuerdo de conciliación. Con respecto a los asuntos de causalidad, para algunas empresas que están muy cerca del derrame, se exime en su totalidad el asunto de causalidad. Con respecto a -- Juez Clement: Así es. No hablo sobre eso. Hablo del ejemplo que el Administrador Juneau emitió para realizar comentarios, según el cual si hay una firma contable de tres miembros, uno es hospitalizado por varios meses, por supuesto que pierden dinero [...]. ¿Cuál es la relación legal entre un daño o lesión y la capacidad de que BP realice un pago? Abogado de BP: Era parte de un arreglo, del cual habrán miles, decenas de miles – Juez Clement: ¿Cuál es la contraprestación? Abogado de BP: La contraprestación es la contraprestación del grupo de conciliación en su totalidad. Pero el asunto de causalidad será diferente con respecto a cada reclamante en particular. Se emitieron sentencias con respecto a los arreglos basados en la prueba de causalidad… Juez Dennis: Bueno, su contraprestación principal es que nadie puede entablar una demanda en su contra respecto al derrame de petróleo al margen de esta demanda colectiva, que ha anunciado haber conciliado.

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Abogado de BP: Así es, Su Señoría. Juez Clement: De todos modos no pueden presentar una demanda en su contra si no fue ocasionada por –

Abogado de BP: Pueden entablar una demanda. Tendrían que probar la causalidad. Pueden entablarla, pueden hacerlo. Y este constituye un arreglo de decenas de miles de reclamaciones. Pero el aspecto importante, y el asunto del que hablamos aquí, es que suponiendo la causalidad, suponiendo que un reclamante entra por la puerta y ahora tiene derecho a probar el lucro cesante; tratamos lo que todos acuerdan en este caso. Los Apelantes establecen esto en la página 27 de su escrito: Esta apelación presenta una franca cuestión de interpretación contractual.

[Transcripción no oficial pág. 10-14, Doc. reg. 11826-2] Las tres opiniones en la decisión del Panel de

BEL del 2 de octubre de 2013 reflejan que la Prueba instrumental 4B determina la causalidad en virtud de

la Conciliación, lo cual, a los efectos del análisis de la doctrina de los actos propios, se podría decir

constituye otra ocasión en la que el tribunal acepta la postura anterior de BP. El Juez Clement escribió:

Según la Prueba instrumental 4B, por lo general se supone la causalidad si pueden demostrarse debidamente las pérdidas económicas. BP estuvo de acuerdo en que las causas alternativas de pérdidas eran irrelevantes si las cifras financieras respaldaban que había ocurrido una pérdida.

Caso Deepwater Horizon, 732 F.3d 326, 338 (5.º Circuito 2013). El Juez Southwick escribió:

Si un reclamante por BEL puede probar una pérdida económica, debidamente cuantificada, esta prueba sustituiría la prueba de causalidad [...]. Sin embargo, las partes acordaron según el marco de causalidad de la Prueba instrumental 4B ignorar las explicaciones alternativas de las pérdidas reales que sufrieron los reclamantes durante el período de tiempo adecuado.

Íd. en 346 (Southwick, J., concurrencia). El Juez Dennis escribió:

En consecuencia, claramente constituiría un error jurídico que este tribunal suponga que cuenta con la jurisdicción y autoridad de imponerle al Administrador el requisito de que, además de identificar si un reclamante es elegible y tiene derecho a la compensación por pérdidas económicas de empresas en virtud del decreto de consentimiento que comprende el acuerdo de conciliación de las partes, también debe hallar en forma independiente si el reclamante no es uno de “aquellos que [no] experimentaron[ ] lesiones reales atribuibles a pérdidas ocasionadas por el accidente de Deepwater Horizon” antes de pagar la reclamación. Tal requerimiento judicial sería más amplio que el presunto propósito de la remisión y equivalente a modificar el decreto de consentimiento a favor de una de las partes, BP, sin que la parte asuma su responsabilidad de demostrar un cambio en las circunstancias o en la ley que amerite cambiar el

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decreto ...

Íd. en 361 (Dennis, J., disensión) (énfasis agregado).