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1 .... ·' : Presidenc1a del Conse·o de Ministros Autoridad Nacional del Servicio Civil "Año del Buen Servicio al Ciudadano" T ribu nal del Servido Civil RESOLUCIÓN NQ Q000 0 -2017-SERVIR/TSC- Primera Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 2601-2016-SERV I R/TSC RUDY MARICELA JULCA VILLARROEL SEGURO SOCIAL DE SALUD DECRETO LEGISLATIVO NQ 728 RÉGIMEN DISCIPLI NARIO PLAZO PARA IMPUGNAR SUMILLA: Se declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación i nterpu es to por la s eñora RUDY MAR/CELA JULCA VILLARROEL contra la R esolución N!! 10-0RRHH- OADM-RAA -E SSALUD-2016, de/30 de septiemb re de 2016, emitida por la Je fatura de la Oficina de Recursos Humanos de la Red Asistencial Almenara del Seguro Social de S alud , por haberse presentado en f o rma extemporánea. Lima, 6 de abril de 2017 ANTECEDENTES 1. Mediante Carta 1901-G.RAA-ESSALUD-2016, del 19 de mayo de 2016 1 , la Gerencia de la Red Asistencial Almenara del Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, le inició procedimiento administrativo disciplinario a la señora RUDY MARICELA JULCA VILLARROEL, en su condición de Jefe de la Oficina de Adquisiciones de la Red Asistencial Almenara, en adelante la impugnante, por haber incurrido en presunta falta administrativa al estar inmer sa en las Observaciones 5 1, 3 y 5 del Informe 020-2014-2-0251 "Examen Especial a las Co ntrataciones y Adquisiciones de Material Médico de la Red Asistencial Almenara", Periodo 1 de enero al 31 de diciembre de 2013. Específicamente, se le imputó la comisión de las siguientes conductas: (i) No haber controlado la oportuna convocatoria de los procesos de selección para la adquisición de material médico incluidos en el PAC 2013, no obstante contar con presupuesto aprobado para este r ubr o, debido a que ninguno de dichos procesos fueron ejecutados en la fecha programada, no evidenciándose gestión alguna a fin de demostrar el cumplimiento del citado PAC, habiéndose reprogramado los procesos durante el año 2013 y en algunos casos excluidos, aduciendo como motivo de postergación que los procesos se encontraban en la etapa de estudio de mercado, sin existir evidencia de dicha justificación, incumplimiento así el artículo del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, con lo cual posib ilitó demoras en la convocatoria opo rt una de los procesos de selección, existencia de ítems de material médico 1 Notificada a la impugnante el19 de mayo de 2016. 1 Jr. Mariscal Mlller 1153 -1157, Jesús Mw www.servtr.gob.pe Urna 11, Perú T: 51.1.2063370 1

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Presidenc1a

del Conse·o de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tribunal del Servido Civil

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RESOLUCIÓN NQ Q000 0 -2017-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA

2601-2016-SERVIR/TSC RUDY MARICELA JULCA VILLARROEL SEGURO SOCIAL DE SALUD DECRETO LEGISLATIVO NQ 728 RÉGIMEN DISCIPLINARIO PLAZO PARA IMPUGNAR

SUMILLA: Se declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la señora RUDY MAR/CELA JULCA VILLARROEL contra la Resolución N!! 10-0RRHH­OADM-RAA-ESSALUD-2016, de/30 de septiembre de 2016, emitida por la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos de la Red Asistencial Almenara del Seguro Social de Salud, por haberse presentado en f orma extemporánea.

Lima, 6 de abril de 2017

ANTECEDENTES

1. Mediante Carta Nº 1901-G.RAA-ESSALUD-2016, del 19 de mayo de 20161, la Gerencia de la Red Asistencial Almenara del Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, le inició procedimiento administrativo disciplinario a la señora RUDY MARICELA JULCA VILLARROEL, en su condición de Jefe de la Oficina de Adquisiciones de la Red Asistencial Almenara, en adelante la impugnante, por haber incurrido en presunta falta administrativa al estar inmersa en las Observaciones N°5 1, 3 y 5 del Informe Nº 020-2014-2-0251 "Examen Especial a las Contrataciones y Adquisiciones de Material Médico de la Red Asistencial Almenara", Periodo 1 de enero al 31 de diciembre de 2013. Específicamente, se le imputó la comisión de las siguientes conductas:

(i) No haber controlado la oportuna convocatoria de los procesos de selección para la adquisición de material médico incluidos en el PAC 2013, no obstante contar con presupuesto aprobado para este rubro, debido a que ninguno de dichos procesos fueron ejecutados en la fecha programada, no evidenciándose gestión alguna a fin de demostrar el cumplimiento del citado PAC, habiéndose reprogramado los procesos durante el año 2013 y en algunos casos excluidos, aduciendo como motivo de postergación que los procesos se encontraban en la etapa de estudio de mercado, sin existi r evidencia de dicha justificación, incumplimiento así el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, con lo cual posibilitó demoras en la convocatoria oportuna de los procesos de selección, existencia de ítems de material médico

1 Notificada a la impugnante el19 de mayo de 2016.

1

Jr. Mariscal Mlller 1153 -1157, Jesús Mw

www.servtr.gob.pe Urna 11, Perú

T: 51.1.2063370 1

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Pres•denc•a del Conse o de Mm•stros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tribunal del Servido Ovil

en stock O, suspensiones de cirugías y reducción presupuesta! en el rubro de

material médico.

(ii) No haber solicitado ni coordinado con la Oficina de Recursos Médicos las

acciones orientadas a la atención de las quejas de los usuarios del Servicio de Traumatología y Ortopedia, sobre las características de las prótesis totales de

cadera no cementada de procedencia turca adquiridas, conforme a lo

señalado en la Resolución General NQ 664-GG-ESSALUD-2009, que aprueba el

procedimiento de atención de quejas de Usuarios de material médico, Paso

06, con lo cual posibilitó que se siga adquiriendo dicho producto al mismo

postor de iniciales P. V&V SA a través de contrataciones directas, sin que se

cumpla con las especificaciones técnicas requeridas por la Entidad. (iii) No haber adoptado las acciones para controlar que los productos artéticos

adquiridos por la Red Asistencial Almenara ingresen al almacén hospitalario

(área bajo su control) para el correcto control de su recepción, antes de su entrega a Servicio Usuario, así como, por no advertir que el responsable del

almacén venía otorgando la conformidad de recepción ( ... ), a bienes que no

ingresaron a almacén, lo que dio lugar a que se otorgue conformidad a las

facturas del proveedor de iniciales O.F.G.M.E.I.R.L ( ... ), los cuales incluían productos que no fueron entregados a los pacientes ( ... ); efectuándose un

pago indebido de S/. 33 765,80 so les, contraviniendo el artículo 176Q del Reglamento del Decreto Legislativo NQ 1017, aprobado por Decreto Supremo

NQ 148-2008-EF.

Hechos con los que según la Entidad, el impugnante incumplió las funciones

previstas en los literales b), e) y m) del artículo 34Q del Reglamento de Organización y Funciones de la Red Asistencial Almenara, aprobado por Resolución

NQ 545-PE-ESSALUD-20112, así como las obligaciones establecidas en los literales e) y s) del artículo 19Q del Reglamento Interno de Trabajo de la Entidad, aprobado

2 Reglamento de Organización y Funciones de la Red Asistencial Almenara, aprobado por Resolución

Nº 545-PE-ESSALUD-2011 "Artículo 342.- La Oficina de Adquisiciones tiene las siguientes funciones: ( ... ) b} Organizar, conducir y controlar el sistema de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios relacionados a los procesos de compra local de la Red Asistencial. e) Proponer el Plan Anual de Contrataciones de bienes y servicios de la Red Asistencial, verificando la priorización de las áreas críticas asistenciales (Emergencia, UCI, UVI y Centro Quirúrgico); evaluar su ejecución y disponer acciones correctivas. ( ... ) m) Controlar la actualización y cumplimiento de los instrumentos de gestión de la Oficina, así como el cumplimiento de los dispositivos legales vigentes y la normatividad emitida por los órganos centrales rectores de las actividades a cargo. ( ... )".

www.servlr .gob~

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Jr. Mariscal MUier 1153 -1157, Jesús Mari~ Lima ll, Perú T: 51.1.2063370

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Presidencta del Conse·o de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tribunal del SelVfcio Ovil

por Resolución N2 139-PE-ESSALUD-993, incurriendo así en la falta de carácter disciplinario prevista en el literal a) del artículo 252 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N2 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N2 003-97-TR4

.

2. Con Resolución N2 10-0RRHH-OADM-RAA-ESSALUD-2016, del 30 de septiembre de 20165, la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos de la Red Asistencial Almenara de la Entidad, resolvió imponer a la impugnante la sanción de suspensión por tres (3) días sin goce de remuneraciones, al haberse acreditado que con las conductas que se le imputaron incumplió lo previsto en los literales b), e) y m) del artículo 342 del Reglamento de Organización y Funciones de la Red Asistencial Almenara, los literales e) y s) del artículo 192 del Reglamento Interno

de Trabajo de la Entidad, incurriendo en la falta de carácter disciplinario prevista en el literal a) del artículo 252 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N2

728.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

3. Al no encontrarse conforme con la sanción impuesta, el 26 de octubre de 2016, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución N2 10-0RRHH­OADM-RAA-ESSALUD-2016; solicitando se declare fundado su recurso y, en consecuencia, se revoque la sanción impuesta, señalando, entre sus argumentos, que sus funciones fueron cumplidas conforme a la normatividad interna institucional, y que el acto administrativo impugnado vulnera el derecho a la defensa y la debida motivación.

3 Reglamento Interno de Trabajo para los trabajadores comprendidos en el Régimen Laboral de la Actividad Privada del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N!! 139-PE-ESSALUD-99 "Artículo 192.- Son obligaciones de los trabajadores del ESSALUD las siguientes: ( ... ) e) Acatar y cumplir los reglamentos, normas y directivas internas así como las órdenes que, por razones de trabajo, les sean impartidas por sus jefes y superiores. ( ... ) s) Promover la efectividad, eficiencia, economía y calidad en las actividades a su cargo ( ... )".

4 Texto Único Ordenado del Decreto legislativo N!! 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N2 003-97-TR "Artículo 25!!.- Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves: a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad. ( ... )".

5 Notificada a la impugnante el 4 de octubre de 2016.

www.5C!Nir.gob.pe

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k. Mariscal Miller 1153 ·1157, Je:ÑS Mari~ Uma 11, Perú T: 51.1.2063370

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Presidencia del Conse·o de Mm1stros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tribunal del SetYI~.~ Civil

4. Mediante Carta Nº 2734-0RRHH-G.RAA-ESSALUD-2016, la Jefatura de la Oficina de

Recursos Humanos de la Red Asistencial Almenara de la Entidad, remitió al

Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación

presentado por el impugnante, así como los ant ecedentes del acto impugnado.

ANÁLISIS

Sobre el plazo para interponer recurso de apelación

S. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10236, modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 299517, el

Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se

susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en materia de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera,

régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última

instancia administrativa.

6. Conforme al artículo 17º del Reglamento del Tribunal, aprobado por Decreto

Supremo Nº 008-2010-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 135-2013-PCM8, en adelante el Reglamento, los recursos de apelación contra actos emitidos

6 Decreto l egislativo N2 1023 - Decreto legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 172.- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; e) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal" .

7 Ley N2 29951 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo N2 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos".

8 Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N!! 008-2010-PCM y modificado por Decreto Supremo N!! 135-2013-PCM "Artículo 172.- Plazos de interposición del recurso de apelación El recurso de apelación deberá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes de haber sido notificado el acto que se desea impugnar.

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Jr. Mariscal Miller 1153-1157, Jesüs Maria

www.servlr.gob.pe Urna 11. Perú

T: 51.1.2063370

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Pres1denc1a del Conse·o de M1ntstros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tribunal del Servido CMI

por las entidades públicas respecto de alguna(s) de las materias de su competencia, deben interponerse en un plazo máximo de quince (15) días siguientes de haber sido notificados. Dicho plazo es computado en días hábiles (no son hábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, así como los de duelo nacional no laborables y otros declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades competentes), excluyéndose el día inicial e incluyendo el día de vencimiento, tal como lo dispone el artículo 16º de la misma norma9.

Del recurso de apelación interpuesto por la impugnante

7. En el presente caso, conforme a la copia del cargo de notificación que obra en el expediente, se aprecia que la Resolución Nº 10-0RRHH-OADM-RAA-ESSALUD-2016, del 30 de septiembre de 2016, fue notificada a la impugnante el 4 de octubre de 201610; por lo que el plazo para interponer recurso de apelación contra dicho acto administrativo venció el 25 de octubre de 2016.

8. Sin embargo, de la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo se aprecia que la impugnante presentó su recurso impugnativo el 26 de octubre 2016, es decir, después de que venciera el plazo previsto en el artículo 17º del Reglamento.

9. Ahora bien, de conformidad con el artículo 242 del Reglamento11, el recurso de apelación debe ser declarado improcedente, entre otros, cuando sea interpuesto

El recurso de apelación contra el si lencio administrativo negativo deberá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo que tenía la Entidad para resolver la solicitud presentada. Su interposición no suspende la ejecución de la decisión que se desea impugnar, salvo medida cautelar del Tribunal" .

9 Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N2 008-2010-PCM y modificado por Decreto Supremo N2 135-2013-PCM "Artículo 162.- Cómputo de plazos Durante la tramitación del recurso de apelación los plazos se computan en días hábiles. Son inhábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, así como los de duelo nacional no laborables y otros declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades competentes. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento".

1°Cabe precisar que la impugnante en su recurso de apelación ha señalado de forma expresa que la Resolución N!! 10-0RRHH-OADM-RAA-ESSALUD-2016, le fue notificada el 4 de octubre de 2016.

11 Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N2 008-2010-PCM, modificado por Decreto Supremo N• 135-2013-PCM "Artículo 242.-lmprocedencia del recurso de apelación El recurso de apelación será declarado improcedente cuando: a) El Tribunal carezca de competencia para resolverlo por tratarse de una matena distinta a las previstas en el artículo 3• del presente Reglamento. b) Sea interpuesto fuera del plazo previsto en el artículo 17 del presente Reglamento. e) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles o no sea una persona sujeta al régimen del servicio civi l y/o no acredite derecho o interés legítimo afectado. d) El acto impugnado sea un acto preparatorio o un acto confirmatorio de otro ya consentido".

Jr. MM!sal Miller 1153 -1157, Jesús Maria

www.se-rvfr.gob.pe Umall, Perú T: 51.1.2063370 S

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Presidencia del Conse·o de M.n1stros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Trib~n;al del Servido Civil .

fuera del plazo previsto en el artículo 172 del Reglamento (citado en el numeral 6 precedente), es decir, cuando sea presentado en forma extemporánea.

En tal sentido, siendo extemporáneo el recurso de apelación presentado contra la Resolución Nº 10-0RRHH-OADM-RAA-ESSALUD-2016, el mismo deviene en improcedente.

10. De otro lado, siendo evidente que el recurso de apelación fue interpuesto en forma extemporánea, en atención a los principios de celeridad, eficacia y

simplicidad12 que rigen el procedimiento administrativo general, esta Sala considera que es innecesario proceder a la admisión del referido recurso impugnativo para posteriormente declarar su improcedencia, la que resulta manifiesta.

Por las consideraciones expuestas, este colegiado estima que debe declararse improcedente el recurso de apelación interpuesto por la impugnante.

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil;

RESUELVE:

PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la señora RUDY MARICELA JULCA VILLARROEL contra la Resolución Nº 10-0RRHH-OADM-RAA­ESSALUD-2016, del 30 de septiembre de 2016, emitida por la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos de la Red Asistencial Almenara del SEGURO SOCIAL DE SALUD.

12Texto Único Ordenado de la Ley N2 27444 - ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N2 006-2017-JUS Título Preliminar "Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo l. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: ( ... ) 1.9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 1.10. Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.( ... ) 1.13. Principio de simplicidad.- Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir".

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Jr. Mariscal Mlller 1153-1157, JesúsMMia

www..set'Vir.gob.pe Urna 11, Perú

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Presidencta del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

TribunaldeiSenñok) Civil

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a la señora RUDY M ARICELA JULCA

VILLARROEL y a la Red Asistencial Almenara del SEGURO SOCIAL DE SALUD, para su

cumplimiento y fines pertinentes.

TERCERO.- Devolver el expediente a la Red Asistencial Almenara del SEGURO SOCIAL

DE SALUD.

CUARTO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional

(www.servir.gob.pe) .

A12/CP6

Regístrese, comuníquese y publíquese. (

CARREÑO

PRESIDENTE

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~ ANA ROSA CRISTINA

MARTJNELLI MONTOYA

VOCAL

www.servlr.gob..pe

Jr. Mariscal Miller 1153 -1157, Jesús Maria Uma 11, Perú T: 51.1.2063370