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TRIBUNAL ESTATAL ELECTORALDE GUANAJUATD TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
TERCERA PONENCIA
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOREXPEDIENTE: TEEG-PES-05/2018.
DENUNCIANTE:
INSTITUCIONAL.
DENUNCIADO: COALICiÓN "POR G~ANAJUATO AL
FRENTE", CONSTITUIDA POR PARTIDO ACCiÓN
NACIONAL, DE LA REVOLUCiÓN DEMOCRÁTICA y
MOVIMIENTO CIUDADANO; y DIEGO SINHUÉ
RODRíGUEZ VALLEJO,
PARTIDO REVOLUCIONARIO
AUT~RIDAD SUSTANCIADORA: UNlpAD TÉCNICAJURIDICA y DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO
CÉDULA DE NOTIFICACiÓN POR ESTRADOS
En la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, siendo las catorce horas 60n treinta
minutos del día seis del mes de junio del dos mil dieciocho, el suscritoLicenciado Luis Felipe Cardoso Castillo, con el carácter de actuario del
Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, procedo a notificar por medio de los
Estrados de este órgano jurisdiccional a cualquier diverso interesado, el
auto de fecha cinco de! mes de junio del año dos mil dieciocho, dictado dentro
del expediente TEEG-PES-05/2018, formado con motivo de la denuncia
presentada por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la coalición
"Por Guanajuato al Frente" y Diego Sinhué RodríguezVallejo, por ~echos que
considera constituyen infracciones a la normatividad electoral local, lo que
realizo acompañando a la presente cédula de notificación copia certificada, en
tres fojas útiles por ambos lados, del auto de mérito, en el que se "...ordenanotificar a Diego Sinhué Rodríguez Vallejo, el acuerdo de turno y el presente
proveído, requiriéndole en el mismo acto para que en el término de 3 (lías señale
ante este Tribunal domicilio para oír y recibir notificaciones, en este ciudad capital,
apercibiéndole que en caso de no cumplir con lo anterior, las subsecuentes se
efectuarán en el domicilio señalado en el expediente primigenio."; lo anterior para
los efectos legales precisados en el auto que se notifica.- - - - - - - - - - - - - - - -
Lo anterior además, con fundamento en el artículo 357 de la Ley de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guaniajuato;asícomo 32 fracciones 1,11Y 111,así como párrafo segundo del artículo 99 delReglamento Interior del Tribunal Estatal E de uanajuato. Doy fe.- - -
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oso C~~l!m~~Actuario 'TERCf:RA PONE~CIA;
I AGTUARIA. -' \
TRIIJUNAL ESTATALELECTORALDE GUANAIUATO
PROCEDIMIENTOESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE:TEEG-PES-0512018
DENUNCIANTE: Partido RevolucionarioInstitucional.
DENUNCIADO: Coalición "Pdr Guanajuato al
Frente", constituida por los partido Acción
Nacional, de la Revolución I Democrática y
MovimientoCiudadanoy DiegoSinhuéRodríguez---~..---~Unidad
I
TécnicaJurídica y de lo Conte cioso Electoraldel
InstitutoElectoraldel Estado D Ouanajrato
MAGISTRADO PONENTE: MAESTRO
GERARDORAFAELARZOLA S LVA.
RAZÓN.- Guanajuato, Guanajuato; a 10 de junio 12018,
Se recibe en esta Secretaría de la Tercera P del
Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, el oficio nú ero TEEG
SG-235/2018, que suscribe el Licenciado Alejandro J vier Martínez
Mejía, Secretario General de este organismo jurisdi cional, con el
cual remite el original del oficio número UTJCE/72 /2018, suscrito
por la licenciada Lourdes Melissa Gaytán Valdivi , Encargada de
Despacho de la Unidad Técnica Jurídica y d
Electoral del Instituto Electoral del Estado deoriginal del expediente que conforma el Proce imiento Especial
Sancionador identificado como 04/2018-PE -CG, iniciado a
instancia del Partido Revolucionario Institucion I en el Estado de
lo ContenciosoI
Guanajuato, por conducto de la licenciada Miria Cabrera Morales
representante propietaria de dicho partido políti o ante el ConsejoI
General del Instituto Electoral del Estado de Gu najuato, en contraI
de la coalición "Por Guanajuato al Frente",partido Acción Nacional, de la Revolució Democrática Y
Movimiento Ciudadano, por supuestos hechos que, a su decir,
contravienen la normatividad electoral vigente y que dio lugar a
vincular al entonces precandidato de la Coalición, Diego Sinhué
Rodríguez Vallejo.
__ ----
Lic. José Ricardo Aguilar Torres.
Secretario Coordinador de la Tercera Ponencia.
UNA FIRMA ILEGIBLE.- DOY FE.-
RAZÓN.- Guanajuato, Guanajuato; a 2 de junio de 2018.
Se recibe en esta Secretaría de la Tercera Ponencia del
Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, las diligencias
practicadas por la licenciada Eisa Milagros Barrera Valdivia.
Lic. José Ricardo Aguilar Torres.
Secretario Coordinador de la Tercera Ponencia.
UNA FIRMA ILEGIBLE.- DOY FE.- "rERCEAft
CERTIFICACIÓN.- Guanajuato, Guanajuato a 2 de junio de 2018,
el suscrito Secretario Coordinador licenciado José Ricardo Aguilar
Torres, hago constar que el plazo de tres días otorgado mediante
acuerdo de turno de fecha 25 de mayo del año en curso, para que
señalaran domicilio ante este tribunal para oír y recibir toda clase
de notificaciones en esta ciudad capital, para los posibles terceros
interesados y para la coalición "Por Guanajuato al Frente", tuvo
comienzo el 25 de mayo del presente año y feneció el día 28 del
mismo mes y año, haciéndose constar que dentro del plazo
mencionado no se presentó escrito alguno de las partes
mencionadas, en el que den cumplimiento al requerimiento en
comento. Lo anterior para los efectos legales que haya lugar. Doyfe.
Lic. José Ricardo Aguilar Torres.
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORALDE GUANA)UATO
Secretario Coordinador de la Tercera Ponencia.
UNA FIRMA ILEGIBLE.- DOY FE.-
Se recibe en esta Secretaría de la Tercera Ponencia delI
Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, el escrito pr sentado porla licenciada Miriam Cabrera Morales.
Lic. José Ricardo Aguilar Torres.. ..'...! :: .~.I
Secretario Coordinador de la Tercera Po
UNA FIRMA ILEGIBLE.- DOY FE -
CUENTA.- En fecha 4 de junio de 201 , se da cuenta al
ciudadano Magistrado de la Tercera Ponenci del TribumalEstatal
Electoral,Maestro Gerardo Rafael Arzola Si a, con el expediente
del Procedimiento Sancionador y con el e rito a que se hacen
referencia en las razones y certificación que nteceden.- CONSTE.I
Lic. José Ricardo Aguilar
UNA FIRMA ILEGIBLE.- OY FE.-
Secretario Coordinador de la Te cera Ponencia.
Guanajuato, Guanajuato a 5 de juni\ de 2018.
IPrimero.- Vistas las constancias que anteceden, con las que
se da cuenta, del oficio número TEEG-SG-235/2018, signado por
el ciudadano Licenciado Alejandro Javier Martínez Mejía,
Secretario General de este organismo jurisdiccional, a través del
cual, en cumplimiento al acuerdo de Presidencia, remite a esta
Tercera Ponencia el Procedimiento Sancionador substanciado en
la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral del
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, a instancia del
Partido Revolucionario Institucional en el Estado de
Guanajuato, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 150, 163 fracción 1, 164, 165 fracción XV, 166 fracción 111,
170, 356 al 360 y 370 al 380 de la Ley Comicial de la Entidad, así -como en los diversos 1, 4, 6, 9, 11, 13, 14, 84, 86, 97 al 101 del, · '~~~-~il¡;,_~.~I;.os'~~
Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato,~cY~~: 'e~:s
se provee: ~~'tP~
Se tiene por recibido en esta Tercera Ponencia del TribU'rfáiI~~~~:~
Estatal Electoral de Guanajuato el oficio suscrito por la licenciada
Lourdes Melissa Gaytán Valdivia, Encargada de Despacho de la
Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral del Instituto
Electoral del Estado de Guanajuato, en el que remite su informe
circunstanciado y las constancias atinentes al expediente original
número 04/2018-PES-CG, formado con motivo de la denuncia
presentada, por el Partido Revolucionario Institucional en el
Estado de Guanajuato, en contra de la coalición "Por Guanajuato
al Frente" y quien resulte responsable, por hechos que a juicio del
denunciante, constituyen infracciones a la normatividad electoral
vigente susceptibles de ser sancionadas, consistente en las
presuntas violaciones a los principios de certeza, legalidad,
imparcialidad, equidad en la contienda electoral, todo ello en virtud
del desarrollo del acto público con motivo de la presentación de
solicitud de registro del ciudadano Diego Sinhué Rodríguez Vallejo,
como candidato a la Gubernatura del Estado de Guanajuato, en
fecha 19 de marzo de 2018,
Con las constancias de mérito, fórmese el expediente TEEG
PES-05/2018, que es el que por orden le correspondió.
TRIBUNAL ESTATALELECTORALDE GUANA}UATO
Visto el auto de fecha 25 de mayo del año en curso, así como
lo expuesto por la licenciada Lourdes Melissa Gaytán Valdivia,
Encargada de Despacho de la Unidad Técnica Jurídica y de lo
Contencioso Electoral del Instituto Electoral del Estado de
Guanajuato, en el informe circunstanciado, se advierte que dentro
del presente Procedimiento Especial Sancionador t1mbién fue
denunciado Diego Sinhué Rodríguez Vallejo I didato a
Gobernador en Guanajuato por la Coalición
Frente".juato al
,~-,¡le:-
;,~...}~ Por lo tanto, se ordena notificar a Diego Sinhué odríguez
;';NC1AVallejo, el acuerdo de turno y el presente proveído, rel uiriéndoleHA ,J;¡enel mismo acto para que en el término de 3 días seña e ante este
Tribunal domicilio para oír y recibir notificaciones, e 1sta ciudad
capital, apercibiéndole que en caso de no cumplir e n lo anterior,
las subsecuentes se efectuarán en el domicilioexpediente primigenio.
en el
Lo anterior de conformidad con lo establecrdo en I~s artículos
357, 405, 406, 407 Y 408 de la Ley e Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.
Una vez realizado lo anterior, dese nueva uenta para proveer lo
conducente en términos del párrafo terc ro del artículo 99 del
Reglamento Interior del Tribunal Estatal El ctoral de Guanajuato.
Segundo.- Vistas las diligencias pr cticadas por la licenciada
Eisa Milagros Barrera Valdivia, las mis as se ordenan agregar al
presente expediente para que su efectos legales
correspondientes.
Tercero.- En términos de lo aco dado en auto de turno de
fecha 25 de mayo del año en curso, y en virtud de que la coalición
"Por Guanajuato al Frente", no señaló ante este Tribunal nuevo
domicilio para oír y recibir notificaciones, se orde+ que las
notificaciones que deben ser personales, se le reali1cenen el
I
Notifíquese como corresponda. "-~~~:,,,;,~~:~(11,."" <p(.' ",~:$ ~ ,'.i''¿':~
Así lo proveyó y firma el ciudadano Maestro Gerardo Rafael ~!~,':~";ti.o.r .. ~';';'~~:.{" .:._ .
domicilio ubicado en Local "0"', número 1, colonia Conjunto
Comercial Villas Manchegas, de esta ciudad.
Cuarto.- Agréguese el escrito presentado por la licenciada
Miriam Cabrera Morales, al que se provee:
Como lo solicita la promovente, se le tiene señalando como
domicilio para oír y recibir notificaciones en el ubicado en Paseo de
la Presa número 37, zona centro, de esta ciudad.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo
406 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Guanajuato.
Arzola Silva, Magistrado de la Tercera Ponencia del Tribuna 'RCF~},?:
Estatal Electoral de Guanajuato, quien actúa en forma legal con
.secretario que autoriza, licenciado José Ricardo Aguilar Torres.
Doy fe.
DOS FIRMAS ILEGIBLES.- DOY FE.-
T~mUNAl ESTATAL ELECTORALDE GUANAjUATO
CERTIFICACION.- El suscrito Secretario Coordinador licenciado
José Ricardo Aguilar Torres, hago constar que las presentes copias
que constan de 3 fojas útiles por ambos lados, coinciden len forma
fiel y exacta con sus originales que obran dentro del Procedimiento
Especial Sancionador promovido por el partido Revolucionario
Institucional, instaurado en contra de la Coalición "Por
Guanajuato al Frente" y Diego Sinhué Rodríguez Vallejo,
radicado bajo el número de expediente TEEG-PES-05/~018, de
donde se cotejó y compulsó por mandamiento judicial, lo anterior
para los efectos legales que haya lugar. Guanajuato, Guanajuato,
a 5 cinco de junio del 2018 dos mil dieciocho. Doy fe.
MENctA, ~A _.. ' Licenciado J
Secretario Coordinado