8
•O'. , Ministerio PERU deJusticia y Derechos Humanos Superintendencia Nacional de Registros Publicos ^ , i/'.- ^ TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION No. - -2019-SUNARP-TR-L Lima, 2 ? MAR. 2019 FERMIN ANTONIO ROSALES SEPULVEDA. 2627539 del 21/11/2018. H.T.D. 0054 del 18/1/2019. Predios de Lima. Donacion. V APELANTE \ TiTULO X^I^ecurso S5/! \^EGISTRO TO (s) a:\1r1a. Sala SUMILLA DONACI6N La donacion de un inmueble o de las acciones y derechos sobre un inmueble debe constar en escritura publica, en cuyo contenido debera individualizarse el bien donado, asi como indicar el valor real del mismo y las cargas que ha de satisfacer el donatario de haberse estipulado, teniendo en cuenta que de tratarse de una donacion de cuota ideal, lo relevante en la calificacion registral es que se haya asignado a cada alicuota su valor real. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACI6N PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado de apelacion se solicita la inscripcion del anticipo de legitima y la donacion de acciones y derechos otorgada por Modesto Manuel Carballeira Soto, Modesto Manuel Eduardo Carballeira Newall a favor de Jacqueline Patricia Carballeira Newall, respecto de los predios inscritos en las partidas 49054197, 41248203, 41707488, 41707429 y 47443989 del Registro de Predios de Lima. Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos: Parte notarial de la escritura publica de anticipo de legitima y donacion de acciones y derechos y constitucion de usufructo del 23/7/2018, otorgada ante notario de Lima Oscar Leyton Zarate en reemplazo del notario de Lima Fermm Antonio Rosales Sepulveda. DECISI6N impugnada II. El registrador publico del Registro de Predios de Lima, Julio Jose Montenegro Ramos, denego la inscripcion solicitada formulando observacion en los terminos siguientes: ACTO: ANTICIPO DE LEGITIMA DONACION Y USUFRUCTO Sehor(es): En relation con dicho titulo, manifiesto que el mismo adolece de defectos subsanables, siendo objeto de las siguientes observaciones, acordes con las normas que se titan: Mediante el presente titulo se solicita la inscription de anticipo de legitima, donation y usufructo en merito de la escritura publica del Q O

TRIBUNAL REGISTRAL...Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos: Parte notarial de la escritura publica de anticipo de legitima y donacion de acciones y derechos y constitucion

  • Upload
    others

  • View
    14

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: TRIBUNAL REGISTRAL...Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos: Parte notarial de la escritura publica de anticipo de legitima y donacion de acciones y derechos y constitucion

•O'., Ministerio PERU deJusticia

y Derechos HumanosSuperintendencia Nacional de Registros Publicos

^ , • i/'.- ^

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCION No. - -2019-SUNARP-TR-L

Lima, 2 ? MAR. 2019FERMIN ANTONIO ROSALES SEPULVEDA.N° 2627539 del 21/11/2018.H.T.D. N° 0054 del 18/1/2019.Predios de Lima.Donacion.

V APELANTE\ TiTULO

X^I^ecursoS5/! \^EGISTRO

TO (s)a:\1r1a. Sala

SUMILLA

DONACI6NLa donacion de un inmueble o de las acciones y derechos sobre un inmueble debe constar en escritura publica, en cuyo contenido debera individualizarse el bien donado, asi como indicar el valor real del mismo y las cargas que ha de satisfacer el donatario de haberse estipulado, teniendo en cuenta que de tratarse de una donacion de cuota ideal, lo relevante en la calificacion registral es que se haya asignado a cada alicuota su valor real.

ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACI6N PRESENTADA

Mediante el titulo venido en grado de apelacion se solicita la inscripcion del anticipo de legitima y la donacion de acciones y derechos otorgada por Modesto Manuel Carballeira Soto, Modesto Manuel Eduardo Carballeira Newall a favor de Jacqueline Patricia Carballeira Newall, respecto de los predios inscritos en las partidas N° 49054197, N° 41248203, N° 41707488, N° 41707429 y N° 47443989 del Registro de Predios de Lima.

Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:

Parte notarial de la escritura publica de anticipo de legitima y donacion de acciones y derechos y constitucion de usufructo del 23/7/2018, otorgada ante notario de Lima Oscar Leyton Zarate en reemplazo del notario de Lima Fermm Antonio Rosales Sepulveda.

DECISI6N impugnadaII.

El registrador publico del Registro de Predios de Lima, Julio Jose Montenegro Ramos, denego la inscripcion solicitada formulando observacion en los terminos siguientes:

“ACTO: ANTICIPO DE LEGITIMA DONACION Y USUFRUCTOSehor(es):

En relation con dicho titulo, manifiesto que el mismo adolece de defectos subsanables, siendo objeto de las siguientes observaciones, acordes con las normas que se titan: Mediante el presente titulo se solicita la inscription de anticipo de legitima, donation y usufructo en merito de la escritura publica del

QO

Page 2: TRIBUNAL REGISTRAL...Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos: Parte notarial de la escritura publica de anticipo de legitima y donacion de acciones y derechos y constitucion

RESOLUCION No. - ^ -2019-SUNARP-TR-L

23/07/2018, otorgada ante el notario de Lima, Oscar Leyton Zarate, en reemplazo del notario de Lima, Fermin Antonio Rosales Sepulveda, al respecto se observa lo siguiente:

El articulo 1625 del Codigo Civil senala que la donacion de bienes, al que tambien le es aplicable al anticipo de legitima, debe hacerse por escritura publica y con la indicacion individual del inmueble donado, de su valor real y de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sancion de nulidad. Por ello, de la revision de la clausula cuarta de la minuta inserta, se le asigna un valor en conjunto de los derechos y acciones donados, como de los anticipados, omitiendose una valorizacion individual para cada acto realizado. Sirvase aclarar y/o rectificar tomando en cuenta la formalidad de Ley.

$ Y*>cn 1 "a. Sala > En relacion a lo manifestado con el reingreso, el articulo 1625 establece que valorizacion es individual para cada acto y cada bien (o cuota); lo que no ocurre en el presente caso”.

r-y-

FUNDAMENTOS DE LA APELACI6NIII.

El recurrente senala, entre otros, los siguientes fundamentos:

-Se ha cumplido a cabalidad con lo exigido por el art. 1625 del Codigo Civil, esto es, se han valorizado las acciones y derechos materia tanto de la donacion como del anticipo de legitima.-Solicita de conformidad con el principio de rogacion la inscripcion como acto previo de la sucesion intestada de Betty Margarita Newall Gonzales de Carballeira en cada una de las partidas registrales de los predios anticipados.

ANTECEDENTE REGISTRAL

En la ficha N° 1683699 que sique en la partida electronica N° 49054197del Reqistro de Predios de Lima

in la partida N° 49054197 del Registro de Predios de Lima, se registro el inmueble Casa de 1er. Piso signada con el N° 415 de la Avenida Central, distrito de San Isidro.

En el asiento 2-d) de la ficha precitada se registro el dominio del predio a favor de la sociedad conyugal conformada por Modesto Manuel Carballeira Soto y Betty M. Newall Gonzales de Carballeira.

En la ficha N° 96605 que sique en la partida electronica N° 41248203del Reqistro de Predios de Lima

En la partida N° 41248203 del Registro de Predios de Lima, se registro la zona de estacionamiento N° 3, ingreso por la Calle Manuel A. Puentes N° 463, distrito de San Isidro.

Jte

En el asiento 2-d) de la ficha precitada se registro el dominio del predio a favor de la sociedad conyugal conformada por Modesto Manuel Carballeira Soto y Betty Margarita Newall Gonzales de Carballeira.

En la ficha N° 127781 que sique en la partida electronica N0 41707488del Reqistro de Predios de Lima

Page 3: TRIBUNAL REGISTRAL...Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos: Parte notarial de la escritura publica de anticipo de legitima y donacion de acciones y derechos y constitucion

RESOLUCION No. - -2019-SUNARP-TR-L

valorizado las acciones y derechos materia tanto de la donacion cuanto del anticipo de legitima.

En consecuencia, corresponde a esta instancia determinar si la donacion cuya inscripcion se solicita cumple con los requisites de validez senalados en el articulo 1625 del Codigo Civil.

2. La calificacion registral constituye el examen que efectua el registrador y en su caso el Tribunal Registral como organo de segunda instancia en el procedimiento registral, a fin de establecer si los titulos presentados cumplen con los requisites exigidos por el primer parrafo del articulo 2011 del Codigo Civil para acceder al Registro; esto es, la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripcion, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, todo ello en atencion a lo que resulte del contenido de los documentos presentados, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Publicos.

En el mismo sentido, el segundo parrafo del numeral V del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos establece que la calificacion comprende la verificacion del cumplimiento de las formalidades propias del titulo y la capacidad de los otorgantes, asi como la validez del acto que, contenido en el titulo, constituye la causa directa e inmediata de la inscripcion. Seguidamente, precisa la mencionada norma que la calificacion tambien comprende la verificacion de los obstaculos que pudieran emanar de las partidas registrales y la condicion de inscribible del acto o derecho y que dicha calificacion se realiza sobre la base del titulo presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente al titulo presentado y complementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro.

A su vez, el articulo 32 del referido Reglamento senala, entre otros aspectos, que la calificacion registral comprende entre otros, el siguiente aspecto: “a) Confrontar la adecuacion de los titulos con los asientos de inscripcion de la partida registral en la que se habra de practicar la inscripcion, y complementariamente, con los antecedentes registrales referidos a la misma, sin perjuicio de la legitimacion de aquellos (...); d) Comprobar que el acto o derecho inscribible, asi como los documentos que conforman el titulo, se ajustan a las disposiciones, legales sobre la materia y cumplen los requisites establecidos en dichas normas”.

3. El articulo 1621 del Codigo Civil establece que, “por la donacion, el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien”.

En ese sentido, la donacion es un contrato mediante el cual el propietario se obliga a transferir a alguien la propiedad de un bien, sin recibir ninguna contraprestacion a cambio, o en caso de recibirla, esta lo es en calidad de cargo. Por lo tanto, se trata de un contrato a titulo gratuito.

4. Ahora bien, el articulo 1352 del Codigo Civil establece que: “Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, ademas, deben observar la forma sehalada por ley bajo sancion de nulidad”.

T3Q.

La norma transcrita consagra la regia general de la consensualidad de los contratos, esto es, que los contratos se perfeccionan por el

Page 4: TRIBUNAL REGISTRAL...Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos: Parte notarial de la escritura publica de anticipo de legitima y donacion de acciones y derechos y constitucion

RESOLUCI6N No. - ^ LI -2019-SUNARP-TR-L

En la partida N° 41707488 del Registro de Predios de Lima, se registro el departamento “D”, tercer piso, situado en la Calle Juan Fanning y Diego Ferre, distrito de Miraflores.

En el asiento 2-d) de la ficha precitada se registro el dominio del predio a favor de la sociedad conyugal conformada por Modesto Manuel Carballeira Soto y Betty Margarita Newall Gonzales de Carballeira.

En la ficha N° 127776 que sique en la partida electronica N° 41707429del Registro de Predios de Lima

^ En la partida N° 41707429 del Registro de Predios de Lima, se registro el estacionamiento 4, situado en la Calle Juan Fanning y Diego Ferre, distrito

/ de Miraflores.

En el asiento 2-d) de la ficha precitada se registro el dominio del predio a favor de la sociedad conyugal conformada por Modesto Manuel Carballeira Soto y Betty Margarita Newall Gonzales de Carballeira.

En el tomo 1789, foia 355 que sique en la partida electronica N°47443989 del Registro de Predios de Lima

En la partida N° 47443989 del Registro de Predios de Lima, se registro el inmueble situado en la Avenida Central N° 435 Letra B, distrito de San Isidro.

En el asiento C00002 de la partida precitada se registro el dominio del predio a favor de Modesto Manuel Carballeira Soto en merito a la adjudicacion efectuada por sus anteriores propietarios.

V. \ PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente el vocal Pedro Alamo Hidalgo.

e lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente:

- ^Si se ban valorizado los derechos y acciones materia de la donacion?

VI. anAlisis

1. Mediante el tftulo venido en grado se solicita la inscripcion del anticipo de legftima y la donacion de acciones y derechos otorgada por Modesto Manuel Carballeira Soto, Modesto Manuel Eduardo Carballeira Newall a favor de Jacqueline Patricia Carballeira Newall, respecto de los predios inscritos en las partidas N° 49054197, N° 41248203, N° 41707488, N° 41707429 y N° 47443989 del Registro de Predios de Lima.

'Q

El registrador denego la inscripcion del tftulo argumentando que no se ha valorizado individualmente cada uno de los actos, sino que se asigna un valor en conjunto de los derechos y acciones donados, como de los anticipados.

El apelante rebate dicho argumento alegando que se ha cumplido a cabalidad con lo exigido por el art. 1625 del Codigo Civil, esto es, se han

Page 5: TRIBUNAL REGISTRAL...Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos: Parte notarial de la escritura publica de anticipo de legitima y donacion de acciones y derechos y constitucion

RES0LUCI6N No. -1-2019-SUNARP-TR-L

consentimiento de las partes. Esta norma establece, sin embargo, una excepcion a dicha regia: no quedan perfeccionados por el solo consentimiento aquellos contratos que ademas deben observar la forma senalada por la ley bajo sancion de nulidad. A esta forma que debe cumplirse bajo sancion de nulidad se le denomina forma solemne, a diferencia de la forma de los demas contratos, en los que la forma que adopten sera simplemente probatoria.

En el caso de los contratos que deben observar la forma senalada por ley bajo sancion de nulidad, aun cuando exista el consentimiento de las partes, mientras no cumplan con esta, no existira contrato.

5. El contrato de donacion de inmuebles es uno de los contratos que no queda perfeccionado por el consentimiento de las partes, requiriendo ademas de la forma senalada por ley bajo sancion de nulidad. Asf, el articulo 1625 del Codigo Civil prescribe que:

“La donacion de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura publica, con indicacion individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sancion de nulidad”.

Como puede apreciarse, la norma citada exige:

En cuanto a la forma del contrato, que obre en escritura publica, bajo sancion de nulidad1.En cuanto al contenido del contrato, que se indique en forma individual el inmueble o inmuebles donados, su valor real y las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sancion de nulidad.

Esto es, aun cuando el contrato de donacion obre en escritura publica, si no se ha cumplido con indicar en forma individual el inmueble donado, su valor real y las cargas que ha de satisfacer el donatario, el contrato sera nulo.

6. Resulta, por tanto, que el articulo 1625 del Codigo Civil sanciona con nulidad el incumplimiento de los siguientes requisites del contrato de donacion de inmuebles:

- En cuanto a la forma o continente: Escritura publica.

- En cuanto al contenido:a) Indicacion individual del inmueble o inmuebles donados.b) Indicacion del valor real del inmueble o inmuebles donados.c) Indicacion de las cargas que ha de satisfacer el donatario2.

Se dice que son tres las reglas para establecer la formalidad solemne en el caso de los inmuebles: seguridad juridica, posibilidad de arrepentimiento, y cautela respecto a la posibilidad de que se trate de

o>9

1 Elio concuerda con el inciso 6 del arti'culo 219 del Codigo Civil: El acto jun'dico es nulo cuando no revista la forma prescrita bajo sancibn de nulidad.2 Respecto a este requisito, no debe entenderse que necesariamente el donatario ha de satisfacer cargas en todos los casos, sino que en caso de que el donatario deba satisfacerlas, deberan indicarse en la escritura publica. Por lo tanto, si no se sehalan cargas, ello no implicara que no se han cumplido los requisites del contrato de donacibn, sino que el donatario no debe satisfacer ninguna carga.

Page 6: TRIBUNAL REGISTRAL...Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos: Parte notarial de la escritura publica de anticipo de legitima y donacion de acciones y derechos y constitucion

RESOLUCION No. - -2019-SUNARP-TR-L

una donacion inoficiosa. El requisito de la valorizacion responde a razones que tienen directa relacion con la necesidad de evitar que en el future, si esta donacion deviene en inoficiosa, se dejen de aplicar al caso las consecuencias previstas en el articulo 16293 del Codigo Civil4.

La formalidad de la escritura publica, con la indicacion en esta del acuerdo de voluntades, asi como de la indicacion individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y las cargas, en su caso, tiene como funcion influir en la conciencia del donante acerca de la importancia del acto que realiza y sobre la consecuencia del empobrecimiento que este acto importa en su patrimonio5.

7. Verificada la escritura publica de anticipo de legitima y donacion del 23/7/2018, se advierte que las partes pactaron -entre otras- las

1ra Saia)| siguientes clausulas:

G’A5?q;

VALORIZACIONESCUARTO: Para los efectos del presente contrato, se fija el valor de los bienes materia del presente anticipo y donacion de la siguiente manera:

1. Acciones y derechos de la casa de primer piso signado con el N° 415 de la Av. Central, del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en la suma de SI 79,027.85 (Setenta y Nueve Mil Veinte y siete y 85/100 soles), de acuerdo a la declaracion jurada de autoavaluo del presente ano.

2. Acciones y derechos de la zona de estacionamiento N° 3, con ingreso por la Calle Manuel A. Puentes N° 463, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en la suma de SI 3,179.14 (Tres mil ciento setenta y nueve y 14/100 soles), de acuerdo a la declaracidn jurada de autoavaluo del presente aho.

3. Acciones y derechos del departamento 301, tercer piso, ubicado en la Calle Juan Fanning N° 484 y Calle Diego Ferr6 N° 387, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, en la suma de SI 103,212.43 (Ciento tres mil doscientos doce y 43/100 soles), de acuerdo a la declaracion jurada de autoavaluo del presente aho.

4. Acciones y derechos del estacionamiento 4 ubicado en la Calle Juan Fanning y Calle Diego Ferr6, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, en la suma de SI 5,710.64 (Cinco mil setecientos diez y 64/100 soles), de acuerdo a la declaracidn jurada de autoavaluo del presente aho.

5. Departamento Letra B, segundo piso, ubicado en el edificio con frente a la Avenida Republica de Colombia N° 435, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en la suma de SI 66,717.21 (Sesenta y seis mil setecientos diecisiete y 21/100 soles), de acuerdo a la declaracion jurada de autoavaluo del presente aho.

Conforme se ha desarrollado en el analisis de la presente resolucion, para la donacion de un inmueble o de los derechos y acciones sobre un inmueble debe constar en escritura publica y en el contenido de la misma debe individualizarse el inmueble donado, indicando el valor real

i-

3 Articulo 1629 del Codigo Civil: “Nadie puede dar por via de donacion, mas de lo que puede disponer por testamento.La donacibn es invblida en todo lo que exceda de esta medida.El exceso se regula por el valor que tengan o debfan tener los bienes al momento de la muerte del donante".4 CASTILLO FREYRE, Mario. Tratado de los Contratos Tfpicos. Vol. XIX; Tomo I; PUCP, Fondo Editorial: 2002; pag. 165.5 Vease la Exposicion de Motives sobre la materia. Diario oficial El Peruano del 1/11/1989.

Page 7: TRIBUNAL REGISTRAL...Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos: Parte notarial de la escritura publica de anticipo de legitima y donacion de acciones y derechos y constitucion

RESOLUCION No. -2019-SUNARP-TR-L

del mismo y las cargas que ha de satisfacer el donatario.

8. Ahora bien, al tratarse de donaciones de acciones y derechos lo relevante en la calificacion registral es que se haya consignado en la escritura publica el “valor real” de las alfcuotas correspondiente a cada copropietario, circunstancia que no se ha configurado en el presente casoderechos del donante y del anticipante, respectivamente, Modesto Manuel Carballeira Soto y Modesto Manuel Eduardo Carballeira Newell, en el instrumento publico del 23/7/2018, con lo cual no se da por cumplida la exigencia a que se refiere el artfculo 1625 del Codigo Civil.

por cuanto se valorizo de manera conjunta las acciones y

Esto es que cuando se trate de la donacion de derechos y acciones debe consignarse el valor real de los respectivos derechos y acciones y si son varios los donantes, entonces debe consignarse el valor real de los derechos y acciones de cada uno de ellos.

En la escritura publica de anticipo de legitima y donacion debe consignarse por separado el valor de los derechos y acciones donados o anticipados segun el caso por Modesto Manuel Carballeira Soto y Modesto Manuel Eduardo Carballeira Newell.

Corresponde confirmar la observacion.

Intervienen las vocales (s) Jessica Giselle Sosa Vivanco y Marfa Teresa Salazar Mendoza, autorizadas mediante Resoluciones N° 065-2019- SUNARP/SN del 15/3/2019 y N° 065-2019-SUNARP/PT de fecha 14/3/2019, respectivamente.

Estando a lo acordado por unanimidad;

IV. RESOLUCI6N

CONFIRMAR la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Predios de Lima al tftulo referido en el encabezamiento, conforme a los fundamentos expuestos en el analisis de la presente resolucion.

Registrese y cemuniquese.

ro Alamo hidaura Sala

del Tribunal Recnstral

'\r\uMARIA TERESA SALAZAR MENDOZAVocal (s) del Tribunal Registral

JESSICA^GISELLE SOSA VIVANCOVocal\(s) del Tribunal Registral

Page 8: TRIBUNAL REGISTRAL...Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos: Parte notarial de la escritura publica de anticipo de legitima y donacion de acciones y derechos y constitucion