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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA . o 0 o . MEMORIA JUDICIAL AÑO 2016

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

. o 0 o .

MEMORIA JUDICIAL

AÑO 2016

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1. CONSIDERACIONES GENERALES ................................................................................... 5

1.1. LA JUSTICIA COMO INSTITUCIÓN GARANTE DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES ..................... 5

1.2. NUEVO RECONOCIMIENTO A LOS TRABAJADORES PÚBLICOS AL SERVICIO DE LA JUSTICIA .. 6

1.3. RELACIONES INSTITUCIONALES ........................................................................................... 7

1.4. PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA CARRERA JUDICIAL ........................................................... 8

1.5. SISTEMÁTICA EMPLEADA PARA LA ELABORACIÓN DE LA MEMORIA .................................... 9

1.6. DATOS MÁS RELEVANTES .................................................................................................. 11

2. SALA Y SECRETARÍA DE GOBIERNO ........................................................................... 13

2.1. SALA DE GOBIERNO .......................................................................................................... 13

2.2. SECRETARÍA DE GOBIERNO ............................................................................................... 14

3. SALAS DE JUSTICIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ....................................................... 15

3.1. SALA DE LO CIVIL Y PENAL ............................................................................................... 15

3.2. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO .................................................................. 16

3.3. SALA DE LO SOCIAL........................................................................................................... 19

4. AUDIENCIA PROVINCIAL ................................................................................................ 20

4.1. COMPOSICIÓN .................................................................................................................... 20

4.2. OFICINA GUBERNATIVA ..................................................................................................... 23

4.3. INSTALACIONES ................................................................................................................. 24

4.4. COMENTARIO SOBRE DATOS ESTADÍSTICOS ....................................................................... 24

5. JUZGADOS DE SANTANDER ............................................................................................ 26

5.1. SERVICIOS DEPENDIENTES DEL DECANATO ....................................................................... 27

5.2. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA ................................................................................... 31

5.3. JUZGADOS DE LO PENAL .................................................................................................... 36

5.4. JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN .............................................................................................. 38

5.5. JUZGADOS DE LO SOCIAL................................................................................................... 40

5.6. JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO .......................................................... 42

5.7. JUZGADO DE MENORES ..................................................................................................... 43

5.8. JUZGADO DE LO MERCANTIL ............................................................................................. 44

5.9. JUZGADOS DE FAMILIA ...................................................................................................... 47

5.10. JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA ......................................................................... 48

5.11. JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER ....................................................................... 49

3

5.12. REGISTRO CIVIL DE SANTANDER ....................................................................................... 53

6. JUZGADOS DE TORRELAVEGA ...................................................................................... 54

7. JUZGADOS DE LAREDO .................................................................................................... 56

8. JUZGADOS DE SANTOÑA ................................................................................................. 56

9. JUZGADOS DE CASTRO URDIALES ............................................................................... 57

10. JUZGADO DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA ....................................................... 58

11. JUZGADOS DE MEDIO CUDEYO ..................................................................................... 59

12. JUZGADO DE REINOSA ..................................................................................................... 62

13. INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL ................................................................................. 63

13.1. SERVICIO DE CLÍNICA ........................................................................................................ 64

13.2. SERVICIO DE PATOLOGÍA ................................................................................................... 65

14. NUEVAS TECNOLOGÍAS Y COMUNICACIONES EN EL ÁMBITO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CANTABRIA. EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO

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15. ACTIVIDAD INSPECTORA ................................................................................................ 70

16. NECESIDADES PENDIENTES ........................................................................................... 70

16.1. NECESIDADES DE PLANTA JUDICIAL .................................................................................. 70

16.1.1. Creación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Torrelavega ........ 71

16.1.2. Creación de una plaza de magistrado para cada una de las secciones penales de la

Audiencia Provincial ................................................................................................................................ 71

16.1.3. Creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia en Santander, con funciones

compartidas en materia Mercantil ........................................................................................................... 72

16.1.4. Creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en San Vicente de

la Barquera. 72

16.2. NECESIDADES COMUNES A LOS ÓRGANOS JUDICIALES ....................................................... 73

16.2.1. Dotación de sistemas fiables de grabación y reproducción del sonido y la imagen en

todas las salas de vistas ............................................................................................................................ 73

4

16.2.2. Dotación de un sistema que permita garantizar la autenticidad de lo grabado o

reproducido por la utilización de firma electrónica ................................................................................. 73

16.2.3. Incremento de la dotación de equipos de videoconferencia o tecnología similar ...... 73

16.2.4. Optimización del servicio de suministro de material .................................................. 74

16.2.5. Mejora sustancial en los tiempos de emisión de los informes elaborados por los

equipos psicosociales ............................................................................................................................... 74

16.2.6. Sustitución del aparataje informático y actualización de los navegadores ................ 76

16.2.7. Mejora en la coordinación con el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, sus

recursos y servicios disponibles ............................................................................................................... 76

16.2.8. Implementación de las medidas necesarias para la efectiva aplicación del Estatuto de

la Víctima aprobado por Ley 4/2015, de 27 de abril ................................................................................ 77

17. EDIFICIOS JUDICIALES .................................................................................................... 78

18. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN ..................................................................................... 79

19. ACTIVIDADES DE LA OFICINA DE COMUNICACIÓN .............................................. 82

5

1. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1. La Justicia como institución garante de los derechos y libertades

El Jefe del Estado español, SM Felipe VI, pronunció un discurso ante la Asamblea General de Naciones Unidas el pasado mes de

septiembre en el que puso de manifiesto que todas las democracias avanzadas, como la nuestra, atraviesan en algún momento de su

historia coyunturas complejas. Pero consideró igualmente que tales coyunturas se superan por la fortaleza y cohesión de su sociedad, la

solidez de sus instituciones y la vigencia de su sistema de libertades.

A la Justicia como institución le corresponde un papel esencial en

la garantía de nuestro sistema de libertades, no resultando ocioso recordar el valor de un servicio público que es pilar fundamental de

nuestro Estado de Derecho.

La Justicia procura mantener la convivencia en libertad, el respeto

a los derechos individuales y la paz social, aportando para ello la actividad de una suma de hombres y mujeres prudentes, honestos y

capaces, que se afanan cada día en dar solución a los conflictos que surgen en nuestra sociedad.

El trabajo que realizamos pretende reforzar el sistema de derechos y libertades a través de una Justicia que genere confianza en

los ciudadanos; de una Justicia basada en la ética, en el trabajo serio y responsable de quienes la administran; de una Justicia que sea igual

para todos, administrada en condiciones de plena igualdad por jueces

independientes, inamovibles, responsables y sometidos al imperio de la ley.

Ejemplo de este quehacer colectivo lo constituye, una vez más, el procedimiento de elaboración de esta Memoria, porque ha sido el

trabajo de todos y cada uno de los jueces y juezas que prestan servicio

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en esta comunidad autónoma el que ha permitido nuevamente confeccionar este balance anual, que sirve a una doble finalidad.

Por una parte, dar a conocer a la sociedad de una forma transparente el trabajo que se realiza en la administración de justicia de

Cantabria , y por otra, servir como elemento de análisis interno que permita detectar nuestras carencias y aquellos aspectos que podamos

mejorar en el servicio prestado a la ciudadanía.

Pero la Justicia se construye con las aportaciones de muchos otros

servidores públicos. Cantabria es un buen ejemplo de este trabajo coordinado y de la cooperación que las distintas instituciones y

corporaciones profesionales prestan diariamente a los tribunales.

El presente documento tiene también como finalidad hacer público

el agradecimiento a todos quienes colaboran con la administración de justicia de una u otra forma. Para poner en justo valor la tarea que

desde sus diferentes responsabilidades realizan contribuyendo a construir una sociedad más justa, una sociedad basada en la igualdad

de oportunidades, una sociedad en la que los ciudadanos sigan opinando mayoritariamente, como lo hacen en la actualidad, que los jueces

constituyen el último baluarte defensivo de sus derechos y libertades.

1.2. Nuevo reconocimiento a los trabajadores públicos al servicio de la Justicia

Son muchas las menciones relativas a la profesionalidad y buen hacer de los servidores públicos al servicio de la Justicia en Cantabria

que se contienen en los informes remitidos por los titulares de los distintos órganos judiciales.

Ya fue destacado en anteriores ediciones de este documento el dato de que la mayoría de los órganos judiciales de Cantabria disponen

de una plantilla estable, siendo este un factor muy positivo para su buen funcionamiento, aunque en alguno de ellos las dotaciones de personal

resulten insuficientes.

Dicha permanencia contribuye, en efecto, a incrementar la

operatividad de los órganos judiciales, refuerza la especialización de sus

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integrantes , y también, pone de relieve la capacidad de los titulares de las unidades judiciales para coordinarse en el ejercicio de sus

respectivas competencias con quienes ostentan la función de dirección de las oficinas.

En esta labor de coordinación asume un destacado papel el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en su labor de apoyo a la

función jurisdiccional y de jefatura de personal, tanto mediante la dirección técnica de los procedimientos como por medio del dictado de

las resoluciones que son propias de su competencia, , siempre desde la perspectiva de que la actuación conjunta de todo el equipo debe

proporcionar el adecuado soporte a la función decisoria que es el núcleo y razón de existir de la Administración de Justicia.

Reiteramos por tanto el reconocimiento público al trabajo desarrollado por los integrantes de nuestras unidades judiciales y a su

relevante aportación para lograr los buenos resultados generales que se reflejan en esta Memoria.

1.3. Relaciones institucionales

La Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia mantiene con las distintas instituciones y organismos, estatales,

autonómicos y locales, una relación de respeto y colaboración mutua.

Las reuniones de trabajo y los contactos con altos cargos y

funcionarios de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria son frecuentes. Igualmente lo son las relaciones que se

mantienen con otras unidades de la administración estatal, autonómica, o local con el fin de lograr la mejora en el servicio prestado a los

ciudadanos mediante la coordinación de actuaciones de gestión.

Son igualmente habituales las relaciones institucionales con

representantes de la Universidad de Cantabria, de fuerzas y cuerpos de seguridad, de colegios profesionales, de servicios del ámbito socio-

sanitario y de otros colectivos relacionados con la administración de justicia, mereciendo mención especial la coordinación con la Fiscalía

Superior de Cantabria y con los Colegios de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales.

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Al final de esta Memoria se incorpora como anexo una relación parcial de los actos institucionales a los que el presidente del Tribunal

Superior de Justicia asistió durante el año 2016 en su condición de representante del Poder Judicial en Cantabria y de portavoz natural del

Tribunal.

1.4. Prevención de riesgos en la carrera judicial

El Consejo General del Poder Judicial ha adoptado diversas

iniciativas con el fin de dar efectivo cumplimiento al contenido del artículo 317 del Reglamento de la Carrera Judicial 2/2011, que reconoce

el derecho a la salud y a la protección frente a los riesgos laborales de los integrantes de la carrera judicial.

El primer paso para hacer posible el efectivo ejercicio de estos derechos fue la creación de la figura del representante judicial en

materia de prevención , y también, la aprobación en el año 2015 del denominado Plan de Prevención de Riesgos de la Carrera Judicial para el

período 2015-2016.

A lo largo del año 2015 el Consejo General del Poder llevó a cabo

una evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo de los jueces que prestan servicio en Cantabria con la finalidad de trasladar a la

administración competente las medidas correctoras que resultase necesario adoptar. Dicha evaluación se completó en la referida

anualidad y de sus resultados se ha dado traslado a la administración competente durante el año 2016.

Es ésta la segunda ocasión en que la Memoria recoge las apreciaciones de los titulares de los órganos judiciales sobre el grado de

cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, siendo prácticamente unánime la pretensión de que se determine la

carga de trabajo máxima asumible a efectos de prevención de riesgos en la carrera judicial.

Pese a la relativa disminución de la litigiosidad durante el pasado año 2016, el exceso de carga de trabajo que soportan la mayoría de los

órganos judiciales de Cantabria puede seguir considerándose el riesgo de mayor incidencia probable en la salud de sus integrantes.

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Resulta por ello inaplazable instaurar medidas preventivas tendentes a evitar que dichas cargas de trabajo superen el límite que

racionalmente haya de fijarse, o que, cuando sea superado, se realicen actuaciones correctoras eficaces para evitar un impacto negativo a

efectos de salud profesional.

En esta línea sigue trabajando el Consejo General del Poder

Judicial mediante el estudio de los tiempos efectivos que cada juez/a o magistrado/a deben dedicar a cada asunto, en función de las distintas

variables y vicisitudes que son propias de cada procedimiento. Determinado este parámetro y fijada la jornada de trabajo asumible por

los integrantes de la carrera judicial, se obtendrá como resultado el número teórico máximo de carga soportable y habrán de definirse las

aludidas medidas correctoras cuando se supere dicho número.

1.5. Sistemática empleada para la elaboración de la Memoria

En la elaboración de este documento se incluyen datos estadísticos, lo que nos permite obtener conclusiones fiables sobre las

cargas de trabajo reales que soportan nuestros juzgados y tribunales, sobre las jurisdicciones y órganos judiciales que tienen mayor o menor

capacidad de respuesta ante las demandas de los ciudadanos , y también, sobre el número de resoluciones que se dictan anualmente en

nuestro ámbito territorial.

Se realizará una referencia separada a estos datos, directamente

obtenidos de la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de la cita de algunas cifras concretas respecto de

determinados órganos judiciales al abordar la situación de los mismos.

Resulta aconsejable el análisis del documento en su conjunto para

obtener una imagen completa sobre el funcionamiento de la Justicia en Cantabria. Creemos que el contenido íntegro de la Memoria pone de

relieve que la administración de justicia en nuestra región ha sido nuevamente fiel al compromiso de ofrecer a los ciudadanos una

respuesta judicial de calidad, dotada de plenas garantías y administrada en plazos razonables, acordes con la complejidad de los asuntos

sometidos a consideración de los juzgados y tribunales.

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Procurando el mejor conocimiento de la realidad analizada, se realiza una descripción conjunta de las características de todos los

órganos judiciales de una misma clase, mientras que en los supuestos de órganos judiciales específicos (salas del Tribunal Superior de Justicia,

Juzgado de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer de Santander, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria) se introduce una referencia

individualizada por cada unidad judicial. Además, se dedican apartados

separados dedicados a analizar la situación de cada partido judicial, con mención global a todos los órganos judiciales que lo integran cuando no

son únicos.

Excluyendo los órganos judiciales unipersonales del partido judicial

de Santander, el resto de órganos del territorio asumen competencias compartidas propias de los juzgados de primera instancia y de los

juzgados de instrucción. Son los denominados juzgados mixtos en los que no existe especialización civil por materia de familia, atribuyéndose

a alguno de ellos el conocimiento especializado en materia de registro civil o en materia de violencia sobre la mujer, tanto en el orden

jurisdiccional civil como en el orden jurisdiccional penal.

Tampoco en los partidos judiciales distintos al de Santander

existen órganos de enjuiciamiento, ni se asumen por los juzgados de primera instancia e instrucción competencias en materia social,

contencioso administrativa o mercantil.

Sin embargo, los juzgados de primera instancia e instrucción son

la base técnica de la estructura judicial de nuestro país, dependiendo de su buen funcionamiento la calidad de la Justicia que se administra en

España.

En el territorio judicial de Cantabria, el funcionamiento y

capacidad de respuesta de los juzgados de primera instancia e instrucción es satisfactorio, pese a la penosidad y complejidad

organizativa derivada de la atención de asuntos correspondientes a distintas jurisdicciones. Esta situación se agrava en los partidos

judiciales únicos como son los de Reinosa y San Vicente de la Barquera.

Por último, como es ya criterio habitual en esta Memoria, aunque

no se encuentran orgánicamente adscritos a este Tribunal Superior, se contienen sendos epígrafes referidos a la Oficina de Prensa delegada por

el Consejo General del Poder Judicial para este ámbito territorial, y al Instituto de Medicina Legal dependiente del Gobierno de Cantabria.

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1.6. Datos más relevantes

Del análisis del conjunto de información que proporciona esta Memoria pueden extraerse los siguientes datos:

- Durante el año 2016 se ha constatado una reducción del 47,5 por ciento del número de asuntos penales registrados en los órganos

judiciales de Cantabria.

Ello es debido a: por una parte, la última reforma de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal que dispuso que, con carácter general, los atestados policiales en los que no existe autor conocido del delito

denunciado no se remitan a los juzgados de instrucción , y por otra, a la reforma del Código Penal que despenaliza determinadas conductas

consideradas hasta entonces infracción penal.

Esta minoración en el número de asuntos penales registrados debe

ser valorada en su adecuada dimensión, porque no supone una

reducción efectiva del trabajo de los órganos jurisdiccionales pese a lo que la llamativa cifra pudiera sugerir.

La considerable reducción en el volumen de entrada ha supuesto una disminución de un trabajo meramente burocrático que se

centraba en simples tareas de registro y dictado de resolución de archivo provisional, razón por la que el trabajo judicial no se ha visto

efectivamente reducido.

Los órganos que han experimentado el descenso en el número de

entrada de asuntos han sido únicamente los juzgados de instrucción o de primera instancia e instrucción, encargados de la investigación

de conductas supuestamente delictivas.

Los juzgados de violencia sobre la mujer no han resultado afectados

por la despenalización de conductas ni tampoco se presentaban ante ellos atestados sin autor conocido, por lo que no han experimentado

una minoración en el registro.

Los órganos de enjuiciamiento apenas notan en sus cifras de ingreso esta disminución, porque los atestados sin autor conocido

solamente progresaban a la fase de enjuiciamiento en caso de identificación posterior del autor y el número de estos casos no era

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elevado. La cifra de reducción ha sido por tanto mínima y debida casi en exclusiva a la despenalización de conductas, con escasa incidencia

y referida a las antiguas faltas hoy transformadas en delitos leves.

- Los juzgados de violencia sobre la mujer y los órganos competentes

para el enjuiciamiento de estos procedimientos han aumentado su carga competencial como consecuencia de la Ley Orgánica 7/2015

por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del

Poder Judicial, que da una nueva redacción al artículo 87 ter, apartado 1, de dicha Ley Orgánica. Su competencia actual se

extiende a los delitos contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor, a cualquier otro delito cometido con

violencia o intimidación y al delito de quebrantamiento de pena o medida cautelar o de seguridad.

- Los plazos de instrucción de las causas no declaradas complejas se han respetado en la totalidad de los casos.

El plazo máximo de seis meses previsto para la práctica de las diligencias de instrucción por el artículo 324 de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal ha obligado a una mayor capacidad de respuesta por parte de quienes prestan servicios en juzgados

encargados de la investigación de hechos criminales. Dicho trabajo se ha concretado en la revisión de todos los procedimientos en trámite,

en la adopción de la decisión de si la instrucción debería o no ser

declarada compleja en función de la naturaleza y circunstancias de la causa, y en el debido control de los plazos en cada caso.

Debe ser destacada la capacidad de gestión y coordinación puesta de manifiesto por quienes prestan servicio en dichos órganos

judiciales, e igualmente por la Fiscalía Superior de Cantabria, capacidades que han permitido respetar absolutamente dichos plazos

sin incidencia relevante alguna.

- Pese a la disminución del número de registro de asuntos en la

jurisdicción civil, en una cifra escasamente superior a un diez por ciento, los órganos jurisdiccionales de Cantabria registraron un total

de 72.904 asuntos, de los que 37.071 eran penales, 28.495 civiles, 5.689 laborales y 1.649 contencioso-administrativos.

- Estas cifras sitúan la tasa de litigiosidad durante el año 2016 en 125,2 pleitos por cada mil habitantes, una tasa superior a la media

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nacional, siendo también más elevada que la de comunidades vecinas como País Vasco (86,9), Castilla y León (111,8) y Asturias (123,7).

- Durante el pasado año se resolvieron en Cantabria casi cinco mil asuntos más de los que se presentaron, lo que permitió reducir a

21.002 los pleitos que se encontraban en trámite a 31 de diciembre de 2016, un 13,5 por ciento menos que un año antes.

- Los órganos jurisdiccionales de Cantabria dictaron en 2016 un total

de 74.131 resoluciones, entre sentencias (20.607), autos (31.657) y decretos (21.867).

- El volumen de pleitos finalizados por encima del ingreso situó a Cantabria en una tasa de resolución del 1,07, lo que se traduce en

que se resolvieron el mismo número de asuntos que registraron y un siete por ciento más.

2. SALA Y SECRETARÍA DE GOBIERNO

2.1. Sala de Gobierno

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia es el máximo órgano de gobierno del poder judicial en el ámbito territorial de

Cantabria, sin perjuicio de las competencias que la ley atribuye al Consejo General del Poder Judicial. Dado el número de miembros que la

componen -cuatro miembros natos y cuatro miembros electivos-, la Sala de Gobierno se reúne siempre en pleno de todos sus integrantes, a

salvo de alguna posible ausencia justificada que no afecte al quórum legalmente exigido para la válida adopción de acuerdos.

Durante el pasado año no se han producido cambios en la composición de la Sala de Gobierno, manteniéndose el calendario de

reuniones periódicas previsto en la ley con objeto de evitar en lo posible la necesidad de acudir al mecanismo previsto en el art. 160.7 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial que faculta a su presidente para adoptar decisiones por razones de urgencia dando cuenta al órgano colegiado

para su ratificación posterior.

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Los acuerdos de la Sala de Gobierno son accesibles desde el denominado “portal de transparencia”, creado por el Consejo General

del Poder Judicial para este Tribunal Superior como un portal web, cuestión a la que se aludirá con mayor detalle en el epígrafe

correspondiente a las actividades del Gabinete u Oficina de Comunicación delegada por el Consejo General del Poder Judicial para

este ámbito territorial. Baste aquí con dejar constancia de la labor realizada por la directora de dicha oficina para, atendiendo a las

instrucciones del Consejo General del Poder Judicial, recopilar toda la información y documentación que hubo de incorporarse a dicho portal.

2.2. Secretaría de Gobierno

La Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria es un órgano gubernativo que presta servicios de carácter

horizontal a todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Su dirección corresponde a doña María García Melón, letrada de la Administración de

Justicia con una dilatada carrera profesional que ejerce funciones de secretaria de gobierno y coordina todas las actuaciones de la unidad.

Aunque el personal de dicha oficina procede en su integridad de los cuerpos de funcionarios al servicio de la administración de justicia

(Gestión, Tramitación y Auxilio), ostentan un conocimiento especializado en la gestión de cuestiones gubernativas, prestando soporte continuo a

las tareas del presidente.

La Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria adoptó

en su día la decisión de adscribir a dicha Secretaría de Gobierno personal laboral dependiente de dicha administración autonómica,

auxiliando al personal propio de la administración de justicia así como a la oficina de comunicación.

Quizá por ser el órgano administrativo más cercano a la gestión del Tribunal no ha sido frecuente el reconocimiento de la eficaz tarea de

su personal. Este es el momento de subsanar tal omisión.

La Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria ha

acometido durante el año 2016 obras tendentes a dotar de mayor espacio y funcionalidad a sus dependencias.

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3. SALAS DE JUSTICIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

3.1. Sala de lo Civil y Penal

Tampoco se ha producido ninguna modificación en su composición, estando integrada por el presidente del propio Tribunal

Superior de Justicia don José Luis López del Moral Echeverría, el magistrado don Juan Piqueras Valls y la magistrada doña Paz Hidalgo

Bermejo.

Además de la labor propia del órgano en que están destinados,

don Juan Piqueras Valls y doña Paz Hidalgo Bermejo continúan adscritos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal, en cumplimiento

de la autorización establecida en el art. 330.4 de la LOPJ, donde desarrollan una encomiable labor.

La atribución de competencia en el orden jurisdiccional civil se contempla en la Ley Orgánica del Poder Judicial , y por remisión a la

misma, en la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje

institucional en la Administración General del Estado, estableciendo que es también competencia de esta sala el conocimiento de la acción de la

anulación del laudo y el nombramiento y remoción judicial de árbitros, siendo de este tipo los procedimientos civiles registrados, así como

incidencias derivadas de los mismos.

En el ámbito penal, aunque la competencia atribuida por el

legislador a esta sala se ha visto profundamente modificada por la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su reforma operada por Ley 41/2015, de

5 de octubre, generalizándose la segunda instancia en los procesos penales, dado que la efectiva atribución competencial se concreta

temporalmente en aquellos procedimientos iniciados por hechos ocurridos a partir del 6 de diciembre de 2015, no se ha registrado

ninguna apelación de este tipo durante el año 2016.

Resulta previsible que sea a lo largo del año 2017 cuando se

perciba la repercusión de la previsión contenida en el artículo 73.3 c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial que atribuye a este órgano judicial,

como Sala de lo Penal, el conocimiento de los recursos de apelación

16

contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, así como frente a los autos que supongan la finalización del

proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre.

La tramitación y resolución de recursos de apelación contra

sentencias dictadas por el tribunal del jurado ha seguido realizándose sin incidencia alguna.

3.2. Sala de lo Contencioso-Administrativo

Este órgano jurisdiccional colegiado asume el control de legalidad

de los actos de la administración pública, estatal periférica o autonómica, bien por conocimiento propio en primera instancia, bien

como órgano de apelación de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. Conoce también de las impugnaciones de cualquier clase

de instrumentos de planeamiento urbanístico desarrollados por la

administración local y de la impugnación de otros actos administrativos establecidos por la ley.

La Sala no ha visto modificada su composición a lo largo de esta anualidad, estando integrada por los magistrados y magistradas: don

Rafael Losada Armadá, doña Clara Penín Alegre, don José Ignacio López Cárcamo y doña Esther Castanedo García.

Como refuerzo de la sala, ya se ha dicho que dispone de la adscripción del magistrado de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior

de Justicia don Juan Piqueras Valls y de la magistrada de esa misma sala doña María de la Paz Hidalgo Bermejo, que han visto disminuido el

número de ponencias que se les venía turnando semanalmente.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial,

en su reunión de 21 de abril de 2016, ha instado a que se adopten por las salas de gobierno de los tribunales superiores de justicia de manera

coordinada con los presidentes de las salas de lo contencioso

administrativo, una modificación de las normas de organización y funcionamiento.

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Y ello con la previsión de una sección de casación dentro de la misma sala por exigencias de la implantación del nuevo recurso de

casación (basado en el interés casacional) introducido por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.

Así se ha llevado a cabo con una propuesta de Sala de Gobierno de 23 de mayo de 2016 trasladada a la Comisión Permanente del CGPJ,

sin que, por el momento, se haya tenido que acudir a planes de

refuerzo que faciliten la composición de esta sección de casación, ni la liberación de ponencias entre magistrados o medidas de refuerzo en la

oficina judicial.

En cuanto a los datos estadísticos, este órgano judicial ha

mantenido durante el año 2016 la tendencia iniciada en el año 2013, caracterizada por una disminución en la entrada de asuntos que, esta

vez, ha sido de 547 mientras el año pasado se registraron 763; el número de asuntos resueltos de 632 ha superado por tanto, el número

de ingresados lo que ha provocado que la pendencia sea 360 asuntos, 42 asuntos menos que los asuntos que quedaron pendientes el año

anterior que fue de 402.

Se consolida así una tendencia decreciente en la entrada de

asuntos desde el año 2013 lo que viene a confirmar que el sistema del vencimiento objetivo en materia de costas, introducido por Ley

37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, es la

causa real de dicha disminución en el orden contencioso-administrativo, pese a la modificación producida en la Ley 10/2012, de 20 de

noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y

Ciencias Forenses, por el art. 11 del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, al declarar exentas de la tasa a las personas físicas.

La disminución en el número de asuntos registrados no se refleja en el tiempo de dedicación y trabajo a desarrollar por los magistrados

de la sala lo cual es un hecho generalmente aceptado por los magistrados pertenecientes a la jurisdicción contencioso administrativa;

la mayor complejidad de los asuntos a resolver es indudable y al desaparecer aquellos otros de menor relevancia y complejidad por

efecto del principio del vencimiento objetivo en materia de costas, se constata durante estos últimos años la necesidad de aplicar un esfuerzo

mayor en horas de dedicación a los asuntos para mantener una alta tasa

18

de resolución de asuntos y un incremento de su calidad y del plazo de resolución.

El nivel resolutivo se plasma en el dictado 494 sentencias, 138 autos y 31 decretos; la tasa de resolución en 1,16 indica que se

resuelve más de lo que se ingresa y se posiciona por encima de la media nacional de 1,07.

La tasa de pendencia fue de 0,57, y teniendo en cuenta que se

trata de un procedimiento escrito el que se tramita ante esta jurisdicción, es también favorable al estar por debajo de la media

nacional de 1,14.

Por su parte, la tasa de sentencia -de lo que se resuelve por

sentencia- es de, aproximadamente, un 79 por ciento del total que se resuelve en el año, coincidente con la media nacional; y la tasa de

congestión de un 1,50, mantiene su evolución y está muy por debajo de la media nacional que es de 2,13.

Si bien sería precisa una mayor capacidad resolutiva, ésta resulta condicionada por factores como el procedimiento escrito y la vinculación

existente en ocasiones entre los distintos recursos contenciosos administrativos que requiere de decisiones coordinadas entre los

distintos magistrados en aras al mantenimiento de la unidad de criterio, lo que en ocasiones provoca demoras en la adopción de las resoluciones.

En cuanto a los medios materiales, cabe destacar que los equipos

informáticos han llegado a la etapa final de su vida útil y óptima, tal y como han podido constatar y padecer los magistrados de esta sala en

este último año 2016.

Han aumentado las incidencias por errores y averías en el sistema

informático, incluso se ha producido en un terminal la encriptación de archivos judiciales como consecuencia de ransomware que ha superado

los cortafuegos existentes.

Esta circunstancia ha disminuido notablemente la confiabilidad en

la herramienta, viéndose los usuarios ante la tesitura de utilizar medios instrumentales propios.

Nuevamente ha de ponerse de manifiesto la necesidad de un expediente administrativo electrónico que facilite su consulta y gestión

19

informática, lo que requiere de unas prestaciones uniformes y efectivas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo que posiblemente

el CGPJ deba homologar de manera definitiva ante la implantación del expediente digital.

En otro orden de cosas, el Sistema de Notificaciones Electrónicas a Procuradores ha agilizado el trámite en la oficina judicial y está

funcionando adecuadamente, habiéndose sumado al mismo la Abogacía

del Estado y los servicios jurídicos de la Seguridad Social y de la administración autonómica y municipal.

3.3. Sala de lo Social

Este órgano colegiado conoce de los recursos que establezca la ley

contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de la Comunidad Autónoma, de los recursos de suplicación y demás que

prevé la ley contra resoluciones del Juzgados de lo Mercantil en materia

laboral y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia y de las cuestiones de competencia que se susciten

entre los juzgados de lo social de Cantabria.

La carga de trabajo que ha soportado la Sala de lo Social ha sido

idéntica a la del año anterior, ya que el número de asuntos registrados fue en el año 2015 y en el 2016 el mismo, 1.091.

Sin embargo, se ha procedido a resolver más que el año anterior, al pasar los recursos resueltos de 1.082 a 1.163, de forma que los

asuntos pendientes suponían la cifra de 169 al finalizar el pasado año.

La pendencia, que es mínima, se debe a que una gran parte de los

asuntos han accedido a la Sala en el mes de diciembre de 2016 , y como es lógico, resultó necesario cumplir con los trámites de reparto,

designación de ponente con su comunicación obligada a las partes, pase a deliberación y fallo.

El número de sentencias y resoluciones finales es igualmente

elevado, al resolverse, en términos individualizados, 1.135 sentencias, 19 autos finales y 9 decretos finales.

20

Los anteriores datos revelan que la carga de trabajo, por magistrado, en comparación con la de otras salas de lo social de

tribunales superiores de justicia, se sitúa en la media nacional.

La situación de esta sala sigue siendo óptima dado que los

recursos van resolviéndose a medida que van ingresando, sin ningún tipo de dilación.

Su composición no ha variado y se integra por su presidenta, doña

Mercedes Sancha Saiz, el magistrado don Rubén López-Tamés Iglesias, y las magistradas doña María Jesús Fernández García y doña Elena

Pérez Pérez, esta última magistrada especialista.

La duración media de los procedimientos en la segunda instancia

en esta jurisdicción se ha reducido en más de un diez por ciento, situándose en apenas dos meses, siendo el porcentaje de confirmación

íntegra de las sentencias de instancia del 81,5 por ciento.

4. AUDIENCIA PROVINCIAL

4.1. Composición

La Audiencia Provincial es el órgano de apelación que conoce de

los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten en las jurisdicciones civil y penal en Cantabria, sin perjuicio de la competencia

que la ley atribuye a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

Se compone de cuatro Secciones divididas por jurisdicciones, civil y penal.

Las Secciones Primera y Tercera son de orden penal y están integradas cada una de ellas por una presidenta, una magistrada y un

magistrado (la Primera), y un presidente, una magistrada y un magistrado (la Cuarta).

21

La Sección Segunda –orden civil- la forman un presidente, una magistrada y tres magistrados, uno de ellos adscrito tras su cese como

presidente de la Audiencia Provincial.

Finalmente, la Sección Cuarta –orden civil- la integran una

presidenta, dos magistrados y una magistrada.

La Sección Primera ha contado con el refuerzo de la magistrada

doña Amaya Merchán González durante los meses de septiembre a

diciembre de 2016 para la resolución de cuarenta recursos.

Durante un periodo efectivo de escasamente dos semanas, entre

los meses de agosto y septiembre de 2016, contó también con el apoyo de la juez en expectativa de destino doña Ana Gómez Fernández.

La Sección Tercera ha contado el apoyo de la magistrada de adscripción territorial doña María Gallardo Monje, que de forma efectiva

ha prestado sus servicios entre el 1 de febrero y el 25 de mayo de 2016.

Igualmente, fue adscrita a esta Sección la juez de adscripción

territorial doña María Fernanda Figueroa Grau desde finales del mes de agosto.

Hasta el día 25 de enero de 2016, fecha de la toma de posesión del magistrado don Juan José Gómez de la Escalera en la Sección

Tercera, este órgano siguió prestando servicio con el magistrado y la magistrada funcionalmente adscritos, completándose el tribunal con la

sustitución rotatoria y sucesiva de cada uno de los magistrados y

magistradas adscritos a la Sección Primera que atendían la vacante producida por la actual presidenta de la Sección Primera, anteriormente

adscrita a la Sección Tercera.

Cada Sección opera con sala de justicia y por tanto con un letrado

de la administración de justicia y con una plantilla orgánica formada por tres miembros del Cuerpo de Gestión, cuatro del de Tramitación

Procesal y dos del Cuerpo de Auxilio Judicial.

Las Secciones Primera y Tercera asumen la competencia del orden

penal por reparto ordinario y aleatorio al 50% entre ambas Secciones, sin perjuicio de los recursos y asuntos de conocimiento exclusivo.

22

En tal sentido, como primera excepción al reparto ordinario, la Sección Tercera conoce en exclusiva de los asuntos y recursos contra

autos y sentencias en materia penal dictados por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y por los Juzgados de lo Penal en la materia

regulada por la Ley Orgánica 1/2004, así como los que deba conocer en única instancia sobre esta materia, con excepción de los juicios

competencia del Tribunal del Jurado –y sin perjuicio del conocimiento

por esta Sección de los recursos del Tribunal del Jurado en materia de Violencia sobre la Mujer.

Como segunda excepción, los recursos contra los autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria son turnados los años pares a la

Sección Tercera y los impares a la Primera, salvo lo que deba ser objeto de conocimiento y resolución por el tribunal sentenciador.

La sección que no conozca de la anterior materia conoce de los recursos contra las sentencias dictadas en juicios de faltas o por delitos

leves.

Existe un sistema de compensación informática en la asignación

de los citados asuntos para que su resultado final anual sea equitativo.

Las Secciones Segunda y Cuarta asumen la competencia en el

orden civil a través de un reparto ordinario y aleatorio que fue modificado por acuerdo de la Sala de Gobierno de 1 de febrero de 2016

para que la distribución sea del 55% para la segunda y 45% para la

cuarta, manteniendo al 50% el reparto de los recursos de los juicios verbales.

La Sección Segunda asume de forma exclusiva:

- Recursos presentados contra las resoluciones dictadas por los

Juzgados de Familia de Santander y por los restantes Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la comunidad autónoma en materia

de Derecho de Familia.

- Recursos presentados contra las resoluciones dictadas por los

juzgados de la comunidad autónoma en materia relativa a la capacidad de las personas (Títulos IX y X del Código Civil), incluidos los

internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico.

23

- Recursos interpuestos contra las resoluciones en materia civil dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la misma C.

Autónoma.

La Sección Cuarta asume de forma exclusiva:

- Recursos contra las resoluciones dictadas en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil de la comunidad autónoma (art. 86 ter

LOPJ).

- Recursos contra las resoluciones de los juzgados de primera instancia en los procedimientos relativos a concursos de personas físicas

y acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación. Todo ello salvo las que se dicten en incidentes concursales

que resuelvan cuestiones de materia laboral.

4.2. Oficina gubernativa

La Audiencia Provincial cuenta con una oficina gubernativa y de

reparto que atiende al reparto aleatorio realizado por el sistema informático y realiza labores de apoyo a la presidencia.

Dispone de una plantilla de cinco funcionarios: dos del Cuerpo de Gestión, dos del de Tramitación y uno del Cuerpo de Auxilio Judicial. La

letrada de la administración de justicia de la Sección Primera tiene atribuida la dirección de la gestión de la oficina.

Con carácter general, tiene como cometidos la llevanza de los asuntos de carácter gubernativo del presidente o del propio órgano,

como son la tramitación de quejas y sugerencias, licencias y permisos; solicitudes de información de los profesionales o de los ciudadanos;

relaciones institucionales; gestión de la selección bianual de los miembros del Tribunal del Jurado; gestión de la Comisión Provincial de

Coordinación de la Policía Judicial; gestión del llamamiento de los jueces sustitutos no profesionales y cualesquiera otros de la misma o

semejante naturaleza.

En el orden procesal, recibe, registra y reparte los asuntos, recursos y escritos procesales que se presenten a través de la aplicación

24

informática de gestión procesal, y notifica las resoluciones dictadas por las distintas secciones que no puedan ser comunicadas de forma

telemática.

4.3. Instalaciones

En cuanto a las instalaciones, la Audiencia Provincial se encuentra

ubicada en la planta bajocubierta de la sede judicial de Las Salesas, si bien la Sección Cuarta ocupa un espacio de la planta baja.

En la actualidad todos los magistrados y letrados de la administración de justicia cuentan con despacho propio.

Existen dos salas de vistas de utilización habitual por las secciones penales. Una de ellas está habilitada para la celebración de juicios con

jurado y cuenta con una habitación auxiliar para la deliberación de sus miembros. Cada sala cuenta con un equipo de videoconferencia.

El sistema de grabación de los actos orales en las salas de vistas

se confía a un único soporte DVD.

4.4. Comentario sobre datos estadísticos

En cuanto a la evolución de la litigiosidad, los datos estadísticos del año 2016 permiten obtener las siguientes conclusiones:

- Las secciones civiles han vuelto experimentar un aumento en el número de asuntos ingresados. Si se registraron un total 1.186 asuntos

en el año 2014 y 1.416 en el año 2015, en el año 2016 ingresaron un

total de 1.560. El aumento en el ingreso de los asuntos es significativo (144 asuntos) hasta alcanzar un incremento respecto del año anterior

del 13,1 por ciento.

Dos son las razones que puede justificar este aumento.

25

Por un lado, la progresiva reducción del ámbito objetivo y subjetivo de la obligación de abono de la tasa para la interposición de

los recursos de apelación.

Por otro lado, la interposición sistemática de recursos de apelación

frente a las sentencias de declaración de nulidad de la compraventa de acciones en la oferta pública de suscripción del año 2011 de una

conocida entidad bancaria y la creciente proliferación de recursos

relativos a productos financieros y condiciones generales de la contratación y cláusulas abusivas insertas en los contratos bancarios.

Durante 2016, la Sección Segunda resolvió, por auto o sentencia, 937 asuntos, y terminó otros 87 por decreto, sin perjuicio de los

incidentes iniciados y tramitados con fundamento en los asuntos principales.

En la Sección Cuarta se resolvieron, por auto o sentencia, 715 asuntos, y se dictaron 105 decretos de terminación, sin perjuicio

también de los incidentes.

En consecuencia, ha aumentado nuevamente la capacidad de

resolución en un porcentaje aproximado del ocho por ciento (1.652 asuntos -1.844 si se consideraran los decretos de terminación-, frente a

los 1.399 del año 2014 y 1.530 en el año 2015).

La duración media estimada en la resolución de recursos de

apelación del orden jurisdiccional civil se ha reducido en más de un 22

por ciento respecto de la anualidad anterior, situándose en menos de ocho meses. El porcentaje de resoluciones confirmadas íntegramente se

ha incrementado en un 4,2 por ciento.

- Las secciones penales han visto ligeramente reducido su

porcentaje de ingreso de asuntos. Si durante el año 2014 se alcanzó la cifra de 2.171 asuntos y en el año 2015 se registraron un total de 2.305

asuntos, en el año 2016 el ingreso total ha sido de 2.150 asuntos (1.073 asuntos en la primera y 1.077 en la tercera). Respecto al año 2015 la

reducción general es del 6,7 por ciento.

El nivel resolutivo ha aumentado puesto que se resolvieron, en

total, 2.188 asuntos (1.204 asuntos en la Sección Primera y 984 en la Tercera), frente a los 2.055 en el año 2015.

26

Es destacable la creciente complejidad de las causas repartidas, varias de ellas relacionadas con asuntos instruidos durante largo tiempo,

con múltiples investigados o acusados y con importantes repercusiones mediáticas por afectar a representantes públicos.

Y es significativo, en el mismo sentido, el aumento de las causas (sumarios y procedimientos abreviados) de carácter complejo que han

precisado el señalamiento y celebración de vista mediante su

prolongación durante varios días.

La duración media estimada en la resolución de recursos de

apelación del orden jurisdiccional penal se ha mantenido respecto de la anualidad anterior, situándose en menos de tres meses. El porcentaje

de resoluciones confirmadas íntegramente se ha mantenido en las mismas cifras que en el año 2015.

En orden a las cuestiones organizativas, ha de ponerse de relieve un año más que el desarrollo o implantación de la denominada Nueva

Oficina Judicial, adaptada a las exigencias de los arts. 435 a 439 LOPJ, en las secciones civiles, permitiría por su número de magistrados

desdoblar las dos secciones existentes con cuatro y cinco magistrados en tres, con tres componentes cada una de ellas.

Por ello, pudiera ser la Audiencia Provincial el órgano donde se desarrollase el programa inicial de despliegue y desarrollo necesario que

permitiese posteriormente su posterior extensión a otros órganos

unipersonales.

5. JUZGADOS DE SANTANDER

La planta judicial de los órganos unipersonales radicados en la ciudad de Santander no ha variado durante la anualidad, integrándose al

finalizar 2016, por 34 juzgados, distribuidos de la siguiente manera: once juzgados de primera instancia, un juzgado de lo mercantil, seis

juzgados de lo social, cinco juzgados de instrucción, cinco juzgados de lo penal, tres juzgados de lo contencioso-administrativo, un juzgado de

menores, un juzgado de vigilancia penitenciaria y un juzgado de violencia sobre la mujer.

27

5.1. Servicios dependientes del Decanato

El Decanato de los Juzgados de Santander es una unidad administrativa que presta servicio con carácter horizontal a todos los

órganos unipersonales de la capital, si bien algunas de sus funciones se extienden a otras unidades judiciales de mismo partido.

El juez decano de Santander es el magistrado juez de Primera Instancia nº 2, don Jaime Anta González, nombrado por Real Decreto

735/2015, de 24 de julio, publicado en el BOE el 11 de agosto de 2015, en virtud de elección celebrada el 25 de junio del mismo año,

sancionada por acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 16 de julio de 2015.

Ejerce funciones de secretaria del Decanato la letrada de la administración de justicia doña Rosa María de la Visitación Villán, en

régimen de compatibilidad con las tareas que realiza en el juzgado de Primera Instancia nº 2.

La función nuclear del Decanato es el reparto de asuntos entre los distintos órganos judiciales aplicando las normas de reparto propuestas

por la Junta de Jueces y aprobadas por la Sala de Gobierno, pero asume además otras a las que igualmente haremos referencia detallada.

El reparto se lleva a efecto en relación con los siguientes órganos: Juzgados de Primera Instancia y de lo Mercantil, Juzgados de

Instrucción y de Violencia sobre la Mujer, Juzgados de lo Penal, Menores y Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y

Juzgados de lo Social.

En la sede judicial de Salesas se realiza el reparto de Primera

Instancia, Mercantil, Instrucción y Violencia sobre la Mujer, y en la calle Alta el reparto de los restantes órdenes jurisdiccionales. En cada una de

las sedes se gestionan los expedientes de impugnación del reparto.

Durante el año 2016, se han repartido un total 30.331 asuntos

propios y 7.385 exhortos.

Como hemos indicado, además de esta función, el Decanato

realiza tareas administrativas o gubernativas comunes a todos los órganos judiciales unipersonales a través de dos oficinas situadas

28

respectivamente en las sedes judiciales de Las Salesas y de la calle Alta, siendo esta última la que atiende de forma más directa y puntual los

asuntos gubernativos propios del Decanato no incluidos en las funciones de los servicios concretos a los que se hará mención a continuación.

Esta oficina se ocupa de la gestión de las comunicaciones que al decano o al Decanato se dirijan por los particulares, instituciones o

autoridades de toda clase; la gestión de las juntas de jueces de lo contencioso-administrativo, penal, menores y vigilancia penitenciaria, y

los jueces de lo social; y la documentación relativa a los jueces de paz y su toma de posesión.

La oficina gubernativa de Salesas se encarga de las relaciones comunes de los juzgados con las autoridades y colegios profesionales,

gestión de las juntas de jueces de primera instancia y lo mercantil, de un lado, y de instrucción y de violencia sobre la mujer, de otro; gestión

de las ruedas de reconocimiento y de los calendarios de guardias y agenda programada de señalamientos; legalización de los libros de los

Registro de la Propiedad y Mercantil; excusas de jurados; y gestión listas de peritos y administradores de concursos.

En el año 2016 se incoaron 35 expedientes gubernativos y 127 expedientes de sustitución de jueces. Se gestionaron 157 peticiones de

localizaciones permanentes y 75 expedientes informativos, tramitándose 5 quejas.

También se programaron 45 ruedas de reconocimiento y hubo 73 personas que participaron en las mismas como figurantes en ejecución

de lo previsto en el Convenio suscrito con el Ministerio del Interior. Se facilitó así el cumplimiento de 1.519 jornadas de trabajos en beneficio

de la comunidad.

Otra de las tareas que habitualmente realizaba el Decanato era la

recepción de escritos y documentos, y si bien la misma se mantiene en la actualidad, adquirirá un carácter residual cuando se culmine el

proceso de implantación del expediente judicial electrónico.

En efecto, actualmente tanto la presentación de escritos de inicio

como los de trámite se realiza de forma telemática, si bien los particulares no asistidos por profesionales pueden seguir presentándolos

en formato papel, resultando también resulta obligada la presentación en este formato de escritos y documentos civiles que conlleven el

29

traslado de copia, actividad que se realiza exclusivamente en la oficina correspondiente del edificio de Salesas, pues en ella tiene su sede el

Servicio Común de Notificaciones a Procuradores.

Se sigue manteniendo el Servicio de Notificaciones a Procuradores

creado el 15 de diciembre de 1995 que se ubica en el edificio de Salesas, donde también se encuentra el Colegio de Procuradores.

El servicio se coordina con la Oficina de Recepción de Escritos y Documentos, siendo actualmente sus funciones muy reducidas habida

cuenta que durante el año 2016 se ha consolidado la comunicación telemática de las notificaciones, lo que ha supuesto la reducción y

práctica eliminación de las notificaciones a realizar por el sistema anterior.

Se mantiene, en todo caso, la comunicación del traslado previo de los escritos presentados, pero ello no obsta a que pudiera valorarse la

reordenación de efectivos ajustando los servicios a la demanda de funcionalidades derivadas de la digitalización de los procedimientos.

Por último, el Decanato como oficina gubernativa que se encarga de recibir y tramitar las quejas sobre el funcionamiento de los órganos

unipersonales que ante el mismo formulan los ciudadanos.

Su número es realmente reducido porque en el año 2016 se han

tramitado cinco quejas y se remitieron al Consejo General del Poder Judicial otras quince recibidas en el buzón instalado al efecto.

Mención especial merece el Servicio Común de Notificaciones y Embargos que inició su funcionamiento el 10 de marzo de 1992,

inicialmente con un ámbito de actuación restringido al municipio de Santander. Tiene su sede en el edificio judicial de Salesas.

Este servicio fue adaptado a los requerimientos de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil y al “Protocolo de Servicio para la coordinación,

conexión e interrelación entre los Juzgados y Tribunales y los Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución”, aprobado por el Pleno

del Consejo General del Poder Judicial el día 9 de mayo de 2001, aplicándose la Instrucción 4/2001, de junio del Pleno del CGPJ, en los

aspectos del alcance y los límites del deber de auxilio judicial.

30

Resultó así necesaria la ampliación del ámbito territorial de actuación del servicio a la totalidad del partido judicial de Santander y

una reorganización de su funcionamiento interno con el fin de reducir el tiempo de tramitación de las diligencias.

Actualmente se encarga de la realización de los actos de comunicación externa de los órganos jurisdiccionales, que luego se

dirán, además de la recepción y cumplimentación de exhortos que tengan por finalidad la práctica de una diligencia unipersonal en

domicilio, para el municipio de Santander.

La actividad del servicio se extiende a la práctica de las diligencias

unipersonales (notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos) y en comisión (embargos, mejoras de embargo,

lanzamientos, posesiones y remociones de depósito).

Para la práctica de las diligencias unipersonales la actividad se

limita al municipio de Santander, y para las diligencias en comisión se extiende a la totalidad de municipios del partido, lo que genera la

necesidad de cooperación con los juzgados de paz en las diligencias que atribuye a éstos el artículo 170 de la LEC 1/2000.

Presta servicio a los Juzgados de Primera Instancia, Mercantil, Instrucción, de lo Contencioso-Administrativo, Violencia sobre la Mujer,

de Menores y al Juzgado de lo Penal nº 5 y su plantilla está integrada por un letrado de la administración de justicia, seis funcionarios del

Cuerpo de Gestión, cuatro del Cuerpo de Tramitación y once del Cuerpo de Auxilio Judicial.

Durante el año 2016, el Servicio ha registrado 50.780 diligencias unipersonales, 482 diligencias en comisión y 3.908 exhortos. Además,

ha dado contestación a 583 solicitudes de señalamiento, practicado 1.790 apoderamientos apud acta. Lanzamientos realizados positivos 295

y restantes 154.

Debe citarse por último la existencia de una Oficina de Asistencia

a Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual integrada por un único funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa,

que ha atendido durante el año 2016 a 186 víctimas.

La Oficina tiene su sede en Salesas y fue creada por el Ministerio

de Justicia de acuerdo con lo previsto en el art. 16 de la Ley 35/1995,

31

de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, iniciando su funcionamiento en el

mes de abril de 1999.

La entrada en vigor del Estatuto de la Víctima aprobado por Ley

4/2015, de 27 de Abril, exige una modificación de esta estructura, debiendo crearse una única Oficina de Asistencia de contenido

pluridisciplinar que atienda a todos los órganos judiciales de la comunidad autónoma. Sobre este extremo se contiene una mención

específica en el apartado de necesidades de la presente Memoria.

5.2. Juzgados de Primera Instancia

Los Juzgados de Primera Instancia, excluyendo los Juzgados de

Familia y el de lo Mercantil a los que se hará referencia independiente, son los órganos unipersonales ordinarios de la jurisdicción civil,

competentes para resolver en primera instancia las cuestiones correspondientes a dicho orden jurisdiccional que ante ellos se plantean.

Durante la anualidad de 2016 han mantenido una importante tasa de resolución, superior en un 7,2 por ciento al año anterior, lo que ha

permitido seguir reduciendo el volumen de asuntos pendientes en un porcentaje del 13,9 por ciento.

Es cierto que se ha visto reducido en un pequeño porcentaje y con carácter general el número de asuntos contenciosos registrados, pero

también que se sigue superando con creces el módulo de entrada de asuntos fijado por el Consejo General del Poder Judicial y que el

porcentaje global de asuntos ingresados por juez ha subido un 3,2 por ciento.

Los juzgados de primera instancia de Santander siguen siendo órganos judiciales que soportan una carga excesiva de asuntos,

situación que comparten con los de la misma clase del resto de la Comunidad Autónoma. Esta realidad no ha impedido que se haya podido

reducir la tasa de congestión en casi un siete por ciento al aumentarse la tasa de resolución en un porcentaje similar.

La duración media estimada de los procedimientos civiles en primera instancia es inferior a los cuatro meses y medio, habiéndose

32

reducido en un 7,7 por ciento respecto de la anualidad anterior. El porcentaje de resoluciones confirmadas íntegramente por la Audiencia

Provincial se ha incrementado en un 4,2 por ciento.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sigue emitiendo

pronunciamientos que obligan al juez nacional a examinar si las cláusulas de determinados contratos pueden considerarse abusivas para

el consumidor, especialmente en el ámbito de la contratación con entidades bancarias, incrementándose así la función de control

jurisdiccional previo.

Además, esta línea jurisprudencial ha determinado que se

aumente el planteamiento de oposiciones a la ejecución cuyo fundamento es precisamente la alegación de la existencia de clausulas

abusivas en los contratos.

Y también se consolida la tendencia ascendente de reclamaciones

relacionadas con el sector bancario. Ordinariamente son demandas complejas con un importante número de documentos y de difícil estudio,

lo que repercute directamente en una mayor complejidad del trabajo judicial.

Por último, el planteamiento de demandas contra una entidad bancaria de dimensión internacional con sede social en Santander ha

determinado que se residencien en esta ciudad reclamaciones procedentes de toda España, razón por la cual este tipo de litigiosidad

compleja se concentra en los juzgados de la capital de la comunidad autónoma.

Además de los anteriormente citados, otro factor de incremento de la carga de trabajo de estos órganos judiciales ha sido la

modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en el año 2015 atribuyó a los juzgados de primera

instancia nuevas competencias para conocer de los concursos de personas físicas, o de las acciones individuales previstas en la legislación

relativa a condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios, que con anterioridad eran del juzgado de lo

mercantil.

Pese a todo ello los señalamientos de vistas y juicios en los

juzgados de primera instancia se están llevando a cabo en plazos muy breves, pero paradójicamente esta celeridad ha provocado algunos

33

problemas, pues el plazo legal para los procesos verbales, que son la mayoría, supone que en ocasiones no haya tiempo suficiente para citar

a las partes, peritos o testigos.

Por otro lado, se produce un número importante de suspensiones

por coincidencia con las citaciones para comparecer ante otros juzgados, que al hacer los señalamientos más lejanos tienen preferencia sobre

quien hace el señalamiento con posterioridad.

La constatación de un número determinado de suspensiones por

esta causa no puede identificarse por tanto como una deficiencia en el funcionamiento de los juzgados.

También resulta una novedad legislativa que puedan llegar a fase de sentencia procedimientos verbales sin necesidad de señalar vista,

resolviendo el juez a la vista de la documentación aportada por las partes en sus escritos de demanda y oposición. Esta modalidad, que

inicialmente era poco significativa, ha ido aumentando con el tiempo, lo que determina que el número de señalamientos no se corresponda con

el de las sentencias a dictar.

Constituye también un factor a tomar en consideración a la hora

de organizar el trabajo judicial, pues no es posible prever cuantos procedimientos quedan para sentencia en un determinado periodo,

pudiendo producirse acumulaciones indeseadas de los mismos con la consiguiente demora en la resolución de los procedimientos.

La adaptación del personal que presta servicio en estos órganos a la implantación del expediente judicial electrónico no ha mermado su

capacidad de tramitación, ni tampoco el número y calidad de las resoluciones dictadas, debiendo por ello destacarse muy especialmente,

como se ha hecho en ediciones anteriores de la presente Memoria, la laboriosidad y buen hacer de dicho personal así como el considerable

esfuerzo realizado para la puesta en funcionamiento del nuevo sistema.

En todo caso resulta deseable mantener la formación continua de

las plantillas, sobre todo teniendo presente las profundas reformas habidas en las leyes procesales y la modificación en las pautas de

trabajo como consecuencia de la tramitación electrónica de los expedientes.

34

Aunque se trata de un problema cuya solución no podrá abordarse sin el despliegue de la estructura de la nueva oficina judicial, debe

reiterarse que el lugar donde se encuentran ubicadas las oficinas no está adaptado al actual diseño de los juzgados de primera instancia, sino a

un modelo de oficina desconcentrada que no ha sido implantado en ningún órgano de nuestro territorio.

Con independencia de que el diseño de una extensa sala común afecta a los trabajadores por el sonido ambiente propio de la ausencia

de compartimentación, el mantenimiento del modelo clásico de unidad judicial que responde a un esquema atomizado integrado por juez,

letrado de la administración de justicia y personal de gestión, tramitación y auxilio, resulta incompatible con la estructura y ubicación

actual de las oficinas por dificultar la comunicación fluida y cercana entre los integrantes de cada unidad que se ubican en diferentes plantas

del edificio.

La implantación del diseño previsto en la legislación sobre la

nueva oficina judicial responde a otro modelo, que se fundamenta en la realización de tareas de apoyo a la función jurisdiccional en un esquema

propio de un servicio horizontal que se extiende a distintos jueces de un mismo partido, siendo las actuales oficinas adecuadas para esta

estructura inexistente y no para la real.

Esta discordancia entre la adaptación de la sede al nuevo modelo

de oficina judicial y la realidad del mantenimiento del modelo clásico de unidad judicial atomizada genera disfunciones operativas que ya han

sido puestas de manifiesto en anteriores ediciones de esta memoria y se reiteran en la presente con el único propósito de poner de manifiesto la

conveniencia de una adecuada planificación en el desarrollo y ejecución de las reformas legales con el fin de reducir costes, evitar perjuicios y

aumentar la funcionalidad de las sedes judiciales.

En cuanto a necesidades de equipamiento para los juzgados de

primera instancia, resulta necesario completar la dotación en las salas de vistas de sistemas fiables de grabación que además de plasmarse en

un formato DVD lo haga en otro soporte independiente que ofrezca todas las garantías para una correcta y fiable grabación y reproducción.

La reproducción es particularmente dificultosa en los equipos instalados en los despachos, requiriéndose para el adecuado visionado

de las vistas y juicios registrados en soporte DVD de equipo más

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avanzados que los actualmente existentes. Sobre este extremo se incide en el apartado de esta Memoria relativo a necesidades.

En relación a la planta judicial, ya se ha indicado que el volumen de asuntos registrados sigue siendo muy superior al módulo de entrada

previsto por el Consejo General del Poder Judicial para este tipo de órganos, razón por la cual se sigue estimando necesario incrementar las

unidades judiciales actualmente existentes.

En la pasada edición de la Memoria se hizo mención a la situación

del Juzgado de Primera Instancia nº 10, que fue creado con una plantilla inferior en dos funcionarios a la del resto de unidades judiciales de la

misma clase, situación que ha determinado una acumulación progresiva de ejecuciones y de escritos pendientes de proveer.

Pese a ello, la laboriosidad de la plantilla de este órgano judicial ha permitido que el nivel de pendencia existente se encuentre

equiparado al de los de los restantes órganos de la misma clase, habiéndose resuelto 959 asuntos contenciosos, 11 de jurisdicción

voluntaria (295 tomando en consideración los actos de conciliación) y 442 ejecuciones. Quedan pendientes 324 asuntos contenciosos, 14 de

jurisdicción voluntaria y 657 ejecuciones. Durante el año 2016 se han dictado por este órgano judicial un total de 254 sentencias, 418 autos

definitivos y 845 decretos definitivos.

La pendencia total en este órgano no sólo no ha aumentado sino

que ha disminuido en la misma proporción a la del resto de juzgados de la misma clase.

En fecha 31 de mayo de 2016 se incorporó una nueva tramitadora, y la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia

en sesión celebrada el pasado 17 de febrero de 2017 ha informado favorablemente la propuesta de la Dirección General de Justicia del

Gobierno de Cantabria de consolidación en plantilla de dicha plaza.

Aun en este caso, este juzgado seguiría teniendo una plantilla

menor que la del resto de órganos de la misma clase, pues faltaría todavía una plaza de gestor, debiendo por tanto reiterarse la petición de

que se proceda a la equiparación de la plantilla a la de los demás órganos de primera instancia del partido judicial de Santander,

mediante la incorporación de un gestor más.

36

5.3. Juzgados de lo Penal

Son cinco los Juzgados de lo Penal de Cantabria competentes con carácter general para el enjuiciamiento de procedimientos por delito a

los que la ley señala penas no superiores a los cinco años de privación de libertad. Extienden su jurisdicción al territorio de toda la Comunidad

Autónoma y se encuentran ubicados en la sede judicial de la Calle Alta de Santander, teniendo asignadas cuatro salas de vistas, dos de las

cuales son compartidas con el Juzgado de Menores y con órganos unipersonales de la jurisdicción social.

Dos de dichas salas se encuentran ubicadas en la planta baja del edificio y otras dos en la segunda planta, siendo la compartida con el

Juzgado de Menores, por su reducido tamaño y configuración, escasamente funcional para la celebración de juicios orales.

Aun siendo conscientes de las limitaciones de espacio de la sede judicial, se ha de reiterar nuevamente que el número de salas de vistas

resulta insuficiente, siendo lo deseable que cada juzgado de lo penal tuviera asignada una sala de vistas que reuniera las condiciones

adecuadas para el correcto desempeño de la función judicial, permitiendo así racionalizar los señalamientos y disponer de forma

inmediata del espacio adecuado para el enjuiciamiento de los procedimientos de tramitación urgente, como son las causas con preso.

En la sede de los juzgados de lo penal también se carece de salas o dependencias donde alojar separadamente a los testigos y víctimas

hasta el momento de recibirles declaración en el acto del juicio. La dotación de estos espacios reservados evitaría la no deseada

confrontación visual entre los testigos y los acusados, dando cumplimiento a lo previsto por el artículo 20 de la Ley 4/2015, de 27 de

abril, del Estatuto de la Víctima del delito.

Se ha producido una efectiva mejora en el funcionamiento y uso

del sistema de videoconferencia en esta sede como consecuencia de la instalación en una de las salas de vistas de un equipo adicional al

ubicado en la biblioteca.

Este nuevo equipo ha posibilitado la práctica de prueba por

videoconferencia directamente en la celebración de juicios y vistas, sin necesidad de traslados, ni de interrupciones en los señalamientos.

37

Además, permite la grabación del contenido de la comunicación, para lo que no estaba habilitado el único equipo anteriormente

existente, que era de uso común para todos los juzgados.

Sería sumamente conveniente la dotación de equipos que

permitan la realización de videoconferencias en todas las salas utilizadas por los juzgados de lo penal, dado que al señalarse las vistas en

ocasiones no resulta previsible la solicitud de la práctica de la prueba por videoconferencia. Resulta incuestionable la utilidad de este sistema

por cuanto evita desplazamientos innecesarios a las partes y a internos de centros penitenciarios, reduciendo sensiblemente el coste que en

caso contrario se genera.

Junto a ello, es necesario que se puedan establecer varias

conexiones simultaneas –lo que aún no se ha logrado-, especialmente útiles en aquellos casos, cada vez más frecuentes, en que el acusado

solicita su comparecencia por videoconferencia, bien por encontrarse interno en centro penitenciario o por motivos económicos. O también en

situaciones en las que concurren distintos acusados que se encuentran en distintos lugares o solicitan comparecer por videoconferencia peritos

o testigos. Se estima, por tanto, de elevado interés la posibilidad de simultaneidad en la conexión.

Por otro lado, se reitera nuevamente que la posibilidad legalmente acogida de inasistencia del letrado de la administración de

justicia a las vistas exige la incorporación de medios tecnológicos que garanticen la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido,

mediante la utilización de firma electrónica o sistema equivalente de seguridad.

Los datos estadísticos correspondientes a estos órganos judiciales se reflejarán en el apartado correspondiente de esta Memoria, pero sí

debe ser citado en este momento el adecuado desempeño de sus titulares y del personal colaborador de las distintas oficinas.

Debe tenerse en cuenta que la tipología delictiva de la que habitualmente conocen los juzgados de lo penal reviste cada vez mayor

complejidad, por la protección penal de intereses difusos y el consiguiente incremento de causas por delitos contra la hacienda pública

y la seguridad social, ordenación del territorio y urbanismo, contra el medio ambiente o de corrupción, entre otras.

38

Por otro lado, los factores principales de reducción del número de procedimientos penales que han sido puestos de manifiesto en el primer

apartado de la presente Memoria –no remisión de atestados sin autor conocido y despenalización de algunas conductas- apenas tienen

impacto en los órganos de enjuiciamiento, como también se ha razonado anteriormente.

La duración media estimada de los procedimientos en la jurisdicción penal en la primera instancia se ha incrementado, situación

que pone en evidencia la complejidad de las causas a resolver y la mayor duración de los juicios celebrados.

El Juzgado de lo Penal nº 5 asume competencia exclusiva para el enjuiciamiento de procedimientos de violencia sobre la mujer que no

sean competencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, compensando esta atribución competencial mediante una exención en el

reparto de determinados asuntos penales ordinarios.

Durante el pasado año y por un error en la aplicación informática

le fueron repartidos asuntos de los que teóricamente no debía conocer, lo que ha supuesto un incremento en su carga competencial que ha sido

corregido por compensación en repartos posteriores. En todo caso esta situación ha generado un incremento en la carga de trabajo, exceso al

que se ha añadido la mayor atribución a los órganos jurisdiccionales competentes en materia de violencia sobre la mujer tras la reforma de

la legislación orgánica y procesal.

5.4. Juzgados de Instrucción

Estos órganos se encargan de la investigación de todo tipo de

delitos salvo los relativos a violencia sobre la mujer, del enjuiciamiento de delitos leves, del dictado de sentencias de conformidad en los casos

legalmente previstos, y de las actuaciones urgentes o realizadas en garantía de cualquier derecho al actuar en funciones de guardia.

Se ubican en la sede judicial de Las Salesas con una dependencia especial, ubicada en el mismo edificio, para la realización de funciones

de guardia.

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Las dimensiones de casi todas las oficinas son muy reducidas y su espacio útil se ve limitado en el caso de los órganos que se encuentran

en el piso bajocubierta con techos abuhardillados. Las dependencias del Juzgado número 3, ubicadas en la planta baja del edificio del antiguo

convento de Las Salesas, deben ser objeto de una modificación integral para mejorar su funcionalidad.

Continúan siendo merecedoras de atención las dependencias del Juzgado de Guardia, algunas de cuyas dotaciones materiales han de ser

sustituidas por del desgaste derivado de su uso, si bien durante el año 2016 se procedió a la instalación de una mampara de seguridad y otras

actuaciones de mejora de la infraestructura.

Ya hemos expresado en anteriores ediciones de esta Memoria que

este órgano es la unidad judicial competente para proporcionar la más temprana respuesta a las necesidades del ciudadano, razón por la cual

procede prestar especial atención al mantenimiento de sus dependencias y mobiliario.

En cuanto a los datos estadísticos, debe reseñarse el descenso en el número de diligencias previas y delitos leves ingresados en este tipo

de órganos.

La disminución de las primeras responde a la modificación

introducida en el artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la

Ley 41/2015, de 5 de octubre, para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, conforme a la que, con

carácter general, no se remiten al juzgado de instrucción los atestados donde no exista autor conocido.

En cuanto a los delitos Leves, también se ha operado una reducción del catálogo de los mismos tras la reforma del Código Penal

operada por Ley Orgánica 1/2015, en particular, en lo que a las antiguas faltas privadas se refiere (injurias, lesiones imprudentes) y a otras

conductas que han quedado despenalizadas.

Ya se indicó en el apartado inicial de esta Memoria que la

considerable reducción en el volumen de entrada de asuntos ha supuesto realmente una disminución de tareas de registro y dictado de

resolución de archivo provisional, razón por la que el trabajo judicial no se ha visto efectivamente reducido.

40

En cuanto a los medios tecnológicos precisos para el funcionamiento de estos órganos judiciales, la obligación legal de utilizar

los sistemas de grabación audiovisuales no solo para las vistas de juicios orales sino también para las prácticas de declaraciones en fase

instructora determina la necesidad de que cada uno de los juzgados de instrucción pueda disponer de sistemas de grabación propios utilizables

en cualquier momento.

Resulta prioritario superar la actual situación de utilización

compartida de estos equipos al estar instalados en salas de vistas cuyo uso se asigna a distintos órganos judiciales.

Igualmente ha de reiterarse la conveniencia de dotar a todos estos juzgados de un servicio de videoconferencia propio y compatible con los

instalados en otras comunidades autónomas, sistema que permita la comunicación simultánea entre varias sedes.

Por último, aunque la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley 41/2015 despenaliza determinadas

conductas y por tanto el número de registro de alguna clase de asuntos se ha visto reducido, la misma reforma obliga a practicar las diligencias

instructoras en unos plazos determinados para los supuestos de tramitación de causas no declaradas complejas, lo que ha exigido un

mayor esfuerzo por parte de quienes prestan servicio en estos juzgados para no superar los mismos.

El moderado incremento en la duración media de los procedimientos en la fase intermedia obedece a la complejidad creciente

de los asuntos de los que debe conocer cualquier órgano de esta jurisdicción, lo que ya se ha puesto de relieve al tratar de la situación de

los juzgados de lo penal.

5.5. Juzgados de lo Social

En estos órganos judiciales unipersonales que constituyen la

primera instancia de la jurisdicción social se observa una sustancial reducción de la pendencia respecto a años anteriores, en una cifra

cercana al 22 por ciento.

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Es significativa la finalización por acto de conciliación o por sentencia de los procedimientos de despido individual instados por los

trabajadores de la empresa Sniace, una vez que en el año al que se refiere esta Memoria y ante el Tribunal Supremo se alcanzó un acuerdo

transaccional en el procedimiento de despido colectivo, que permitió la reactivación de los procedimientos repartidos a los juzgados, que han

finalizado en el sentido indicado.

También se constata una disminución de las ejecuciones incoadas y pendientes al finalizar el año, que es consecuencia lógica de la

paulatina disminución de la entrada de asuntos y que sitúa a los Juzgados de lo Social de Cantabria en un nivel de carga de trabajo

ligeramente superior al indicador de entrada de asuntos fijado por el CGPJ en 2013, que es de 735 asuntos.

Nivel que fue ampliamente sobrepasado en los años anteriores debido a la situación de crisis económica, para situarse ya en

parámetros de normalidad en el año 2015 y desde luego en el año 2016.

La duración media de los procedimientos desde que se presenta la

demanda hasta que se señala la vista oral se ha situado en torno a los seis meses, con excepción de los procedimientos con trámite urgente y

preferente, en los que el plazo medio de señalamiento se sitúa en menos de tres meses.

Han de recordarse nuevamente los efectos que en la jurisdicción

social ha tenido la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y la Ley 3/2012 de 6 de julio de medidas urgentes

para la reforma del mercado laboral, básicamente en lo que respecta a la asunción de nuevas competencias sustantivas y una mayor

complejidad de las materias objeto de enjuiciamiento.

Los seis Juzgados de lo Social de Cantabria comparten sede en el

edificio de la calle Alta de Santander y por tanto son aplicables a los mismos las consideraciones que en esta Memoria se realizan sobre dicha

infraestructura judicial.

42

5.6. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

Estos órganos judiciales, competentes en general para el control de legalidad de las actuaciones de las administraciones locales, para las

emanadas de la administración estatal y autonómica en los casos legalmente determinados y para el dictado de otras resoluciones

previstas por la legislación, se trasladaron a mediados del año 2015 a una nueva sede ubicada en el denominado Edificio Europa, que fue

habilitado para acoger las citadas unidades junto al juzgado de vigilancia penitenciaria de Cantabria.

De nuevo, para este ejercicio, ha de destacarse la especial dificultad que se plantea a la hora de conseguir la ejecución de

determinadas condenas como las que implican actuaciones de demolición o similares, existiendo procedimientos ejecutivos que llevan

largo tiempo en los juzgados sin finalizar y que tuvieron que ser suspendidos al haberse planteado varias cuestiones de

inconstitucionalidad frente a la reforma de la Ley del Suelo de Cantabria.

Una vez resueltos los procedimientos constitucionales y alzadas

las suspensiones, entró en vigor una segunda reforma legislativa que ha motivado, nuevamente, la necesidad de acudir al Tribunal Constitucional

que, de nuevo, ha declarado la inconstitucionalidad de la norma lo que motivará reanudar las actuaciones de demolición, con los obstáculos que

han existido durante todo este tiempo.

Tras ello, una nueva reforma, esta vez de la Ley de la Jurisdicción

en el art. 108.3, ha implicado la necesidad de abordar nuevos incidentes, así como la aprobación de algunos Planes Generales de

Ordenación Urbana y la concesión de licencias a edificaciones con orden judicial e derribo.

Estos procedimientos de ejecución implican una notable carga de trabajo, ya que obligan a resolver constantes incidentes que se

plantean.

En unas ocasiones, estos incidentes se deben a la falta de

cumplimiento por las administraciones de las obligaciones impuestas en los fallos por la falta de recursos.

43

En otras ocasiones, responden a que en esta jurisdicción a diferencia de la civil, se admiten los fallos que difieren a la fase de

ejecución la definición de la condena, lo que exige, en la mayoría de los casos, resolver cuestiones que quedaron pendientes en el juicio

declarativo.

La duración media de los procedimientos de este tipo en primera

instancia es inferior a siete meses.

5.7. Juzgado de Menores

El Juzgado de Menores es la unidad judicial encargada de

determinar en primera instancia la responsabilidad penal de los menores de 18 años que incurren en conductas delictivas, extendiendo su

jurisdicción al territorio de toda la Comunidad Autónoma.

La instrucción de los procedimientos corresponde a la fiscalía de

menores, actuando la titular del juzgado como juez de garantías en la adopción de medidas cautelares solicitadas respecto de los menores

infractores.

Para la adopción de las medidas educativas adecuadas a la

personalidad de los menores infractores el órgano judicial dispone de un equipo técnico multidisciplinar adscrito a la fiscalía de menores.

Indicamos en ediciones anteriores de esta Memoria que las actividades que corresponden a este ámbito jurisdiccional venían

desarrollándose dentro de la normalidad, tanto en lo referente a las funciones propias de este órgano judicial, como en lo que afecta a la

ejecución de las medidas educativas judicialmente acordadas por parte de la comunidad autónoma a través del Servicio de Atención a la

Infancia, Adolescencia y Familia, Sección de Medidas Judiciales, dependiente del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Esta

satisfactoria situación debe reiterarse en la presente Memoria.

La plantilla está formada por dos funcionarios del Cuerpo de

Gestión Procesal, dos funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y un funcionario de Auxilio Judicial, todos titulares.

44

Se advierte durante 2016 una leve disminución tanto en el número de expedientes de reforma incoados y consiguientes piezas de

responsabilidad civil, como en el número de ejecutorias; descenso que, igualmente se refleja en relación con las medidas judiciales ejecutadas

durante el pasado año. Esta disminución es reflejo de las reformas que afectan a la jurisdicción penal en general y que han sido puestas de

manifiesto al abordar la situación de las secciones penales de la Audiencia Provincial, Juzgados de lo Penal y Juzgados de Instrucción.

En consonancia con lo anterior, también ha disminuido la pendencia.

Se han registrado en la anualidad analizada 236 expedientes de reforma frente a los 285 registrados en el año 2015, y 176 ejecuciones

penales de medidas, frente a 236 de un año antes.

Respecto a las piezas de medidas cautelares, se han adoptado

cinco internamientos, nueve prohibiciones de aproximación y comunicación y otra más sin especificar.

Las medidas impuestas en sentencia fueron un total de 184, modificadas 25, dejadas sin efecto 2 y suspendidas 8, frente a las 252,

11, 24 y 1 del año anterior.

Debe reiterarse, un año más, que la liquidación de las medidas en

las ejecutorias las realiza el letrado de la administración de justicia manualmente, al no existir programa informático adecuado para ello.

Para esta labor, se utiliza una plantilla de liquidación que se ha obtenido a través de buscadores de Internet.

5.8. Juzgado de lo Mercantil

El Juzgado de lo Mercantil extiende su jurisdicción a toda Cantabria y conoce de cuantas cuestiones se susciten en materia

concursal, incluyendo entre otras las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos

de trabajo en los que sea empleador el concursado, toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado,

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cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado, toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado, excepto las que se

adopten en los procesos civiles que quedan excluidos de su jurisdicción, las que en el procedimiento concursal debe adoptar en relación con la

asistencia jurídica gratuita, y las acciones tendentes a exigir responsabilidad civil a los administradores sociales, a los auditores o, en

su caso, a los liquidadores, por los perjuicios causados al concursado durante el procedimiento.

Conoce, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de las demandas en las que se

ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, así como todas aquellas cuestiones

que dentro de este orden jurisdiccional se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas; de

las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional; de aquellas

pretensiones relativas a la aplicación del Derecho marítimo; de las acciones colectivas previstas en la legislación relativa a condiciones

generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios; de los recursos contra las resoluciones de la Dirección General

de los Registros y del Notariado en materia de recurso contra la calificación del Registrador Mercantil, con arreglo a lo dispuesto en la

Ley Hipotecaria; de los procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y su Derecho

derivado, así como los procedimientos de aplicación de los artículos que determine la Ley de Defensa de la Competencia.

Se ha puesto de manifiesto de forma expresa la atribución legal de competencia a este órgano judicial con el fin de que pueda tomarse

debido conocimiento de la carga de trabajo que es asumida por la única unidad judicial de esta clase existente en Cantabria.

Dado que el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial constató en el año 2014 que este órgano soportaba una carga

de trabajo notablemente superior al indicador de entrada de asuntos fijado por el propio CGPJ, y que dicha situación se mantiene en la

actualidad, se ha materializado un refuerzo tanto en la función jurisdiccional, como en las tareas propias de llevanza y gestión de los

procedimientos.

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Así, el órgano judicial dispone de un refuerzo de personal mediante la asignación de una letrada de la administración de justicia de

apoyo y, además, la Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria aprobó, en resolución de 5 de julio de 2016, un programa de

actuación que comprende a cuatro funcionarios que voluntariamente se adhirieron al mismo, incrementando sus jornadas laborales de 37 horas

y media a 40 horas semanales, hasta un máximo de un año.

Igualmente dispone de una juez de adscripción territorial de este

Tribunal Superior de Justicia que refuerza la labor jurisdiccional repartiendo al cincuenta por ciento los asuntos con el titular del órgano

judicial.

Pese a la complejidad de los asuntos competencia de este órgano

judicial, la especialización de su titular y el apoyo a la función jurisdiccional por la referida juez de adscripción territorial, junto al

refuerzo de personal citado, permiten lograr un funcionamiento razonable del único juzgado de lo mercantil de Cantabria, sin que por

ello deba renunciarse a la creación otro órgano de esta misma clase o de primera instancia con competencias compartidas en materia

mercantil.

En la segunda instancia, es la Sección Cuarta de la Audiencia

Provincial la que asume competencia especializada en esta materia, contando dicho órgano judicial colegiado con una magistrada

especialista que anteriormente sirvió el juzgado de lo mercantil de Santander.

Como se ha indicado al abordar la situación de los juzgados de primera instancia, la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de

la Ley Orgánica del Poder Judicial en el año 2015 atribuyó a los juzgados de primera instancia nuevas competencias para conocer de los

concursos de personas físicas, o de las acciones individuales previstas en la legislación relativa a condiciones generales de la contratación y a

la protección de consumidores y usuarios, que con anterioridad a la reforma era competencia de los juzgados de lo mercantil.

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5.9. Juzgados de Familia

Los Juzgados de Primera Instancia números 9 y 11 de Santander asumen competencia exclusiva en materia de familia y menores, de un

lado, y de persona y discapacidad, de otro, siendo el funcionamiento de los mismos satisfactorio.

Al igual que ha sucedido con el Juzgado de lo Penal nº 5 de Santander, la situación del Juzgado de primera instancia nº 11 ha

venido marcada durante el año 2016 por la sobrecarga a la que ha sido sometido en el reparto de asuntos debido a un error que alteró la

exoneración en materia de familia de la que goza este Juzgado para facilitar el ejercicio de su competencia específica. Debido al citado error,

se turnó al Juzgado nº 11 idéntico porcentaje que al Juzgado nº 9, de modo que se distribuyeron por mitad todos los procesos de familia.

Por citado motivo este Juzgado ha asumido el reparto propio de un Juzgado de Familia amen del específico por razón de la materia

exclusiva que tiene atribuida (sobre capacidad de las personas, internamientos psiquiátricos y jurisdicción voluntaria en materia de

menores y personas con capacidad judicialmente modificada).

El encomiable esfuerzo profesional que tal proceder ha requerido

para absorber un incremento del trece por ciento en el global de asuntos registrados ha evitado que el tiempo medio de pendencia creciera

exponencialmente.

Al tiempo, este mismo Juzgado nº 11 ha registrado un ligero

incremento en el número de asuntos de su competencia exclusiva que, a salvo de internamientos, alcanzan el umbral mínimo establecido por el

Consejo General del Poder Judicial para adquirir competencia única en citada materia.

Por ello, ha de valorarse la adopción de medidas en orden a lograr una distribución más equitativa de la carga de trabajo asumible.

Durante esta anualidad se han mantenido reuniones y realizado gestiones tendentes a la efectiva implantación de un servicio de

mediación familiar intrajudicial, instrumento que ofrezca a los ciudadanos dentro de la cartera de servicios de la administración de

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justicia un modo alternativo de solución a su conflicto familiar aunque ya se haya planteado judicialmente.

A lo largo del año 2017 dicho servicio podrá estar plenamente operativo dado que se encuentran elaboradas las correspondientes

guías, se ha ampliado la plantilla de estos juzgados para favorecer la derivación a mediación y se está procediendo a habilitar un local

adecuado para llevarla a efecto.

5.10. Juzgado de Vigilancia Penitenciaria

Este órgano judicial, competente para el control de los actos de la

administración penitenciaria en materia de ejecución de penas privativas de libertad y con extensión territorial a toda la Comunicad Autónoma, se

encuentra ubicado en la misma sede que los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.

La situación de esta unidad judicial puede calificarse como muy satisfactoria, tanto en la operativa de funcionamiento de la misma como

en la cualificación profesional de quienes prestan servicio en ella.

A lo largo del año 2016 se han tramitado un total de 3.776

expedientes, resaltando de entre ellos por su mayor relevancia los siguientes: recursos contra sanciones disciplinarias (46), permisos de

salida (988), clasificación y progresiones y regresiones de grado (263), libertades condicionales (344), medidas de seguridad (14),

refundiciones de condena (150), medidas coercitivas (45), incumplimientos trabajos en beneficio de la comunidad (120), abonos de

preventivas (3), Artículo 60 del C.P. (3) y peticiones y quejas (172).

Pese a que el flujo de expedientes es constante, en ningún

momento se ha producido carencia alguna en su tramitación, ni tampoco en su resolución.

Las instalaciones no responden al diseño requerido para una oficina judicial porque se ha adaptado a uso judicial un edificio no

diseñado para esta función, pero han venido a resolver el problema de espacio anteriormente existente. Debería valorarse una reposición de

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mobiliario y renovación de otro tipo de infraestructuras para adaptar el edificio al uso al que se destina.

5.11. Juzgado de Violencia sobre la Mujer

La competencia de este órgano judicial viene determinada por el contenido del artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que le

atribuye competencias tanto en el orden jurisdiccional penal como en el civil.

Tal y como indicamos al inicio de la presente Memoria, los juzgados de violencia sobre la mujer y los órganos competentes para el

enjuiciamiento de estos procedimientos han aumentado su carga competencial como consecuencia de la Ley Orgánica 7/2015 por la que

se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que da una nueva redacción al artículo 87 ter, apartado 1, de dicha Ley

Orgánica (delitos contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor, cualquier otro delito cometido con violencia o

intimidación y delito de quebrantamiento de pena o medida cautelar o de seguridad). Igualmente expresamos que los juzgados de violencia

sobre la mujer no han resultado afectados por la despenalización de conductas ni tampoco se presentaban ante ellos atestados sin autor

conocido, por lo que no han experimentado una minoración en el registro de asuntos por tal motivo.

En el orden jurisdiccional penal este juzgado ha tramitado un total de 1.008 asuntos frente a los 803 del año 2015, lo que ha supuesto un

aumento de la carga de trabajo en 205 procedimientos.

De entre ellos, 359 lo fueron a través de los cauces del

procedimiento diligencias urgentes-juicio rápido, 626 a través del procedimiento diligencias previas-procedimiento abreviado y 23 por los

trámites del juicio de faltas o delito leve. No se incoó ningún sumario.

El aumento en el número de diligencias previas se debe,

fundamentalmente, a quebrantamientos de condenas y medidas cautelares derivados de las incidencias que son remitidas por el Centro

Cometa, encargado de los sistemas telemáticos de control que se colocan a los investigados o penados (pulseras telemáticas).

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Este aumento de diligencias ha generado el consiguiente exceso en la carga de trabajo de la oficina judicial, puesto que cada una de las

incidencias recibidas conlleva el registro informático, la incoación del consiguiente proceso y la práctica adicional de las diligencias de

investigación que se consideren pertinentes.

De los procedimientos tramitados a través del procedimiento de

diligencias urgentes-juicio rápido se dictaron un total de 72 sentencias de conformidad; mientras que el resto se derivó al Juzgado de lo Penal

nº 5 para su enjuiciamiento, bien a través de los cauces de juicio rápido, bien a través del procedimiento abreviado tras su previa transformación

en la comparecencia del art. 798 de la Ley de enjuiciamiento Criminal.

Se han dictado un total de cuarenta autos de procedimiento

abreviado, ex art. 779.1, 4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Los procedimientos pendientes en el orden penal a 31 de

diciembre de 2016 eran veinticuatro (71 un año antes): uno por diligencias urgentes y 23 por diligencias previas, que se encontraban en

la segunda fase de la instrucción, a la espera de recabar los escritos de acusación y defensa para su remisión a enjuiciamiento.

Además restaban nueve diligencias urgentes cuya comparecencia ex art. 798 Ley de Enjuiciamiento Criminal se celebró el mes de enero

del siguiente ejercicio.

En relación a los delitos leves, se dictaron un total de trece

sentencias en cada uno de ellos (nueve sentencias en el año 2015).

El resto de procedimientos fueron sobreseídos.

A su vez, fueron solicitadas un total de 144 órdenes de protección (frente a las 161 del año 2015), de las cuales se concedieron cien (en el

año 2015 fueron 83) y 44 se denegaron.

Además se dictaron un total de dieciocho autos de medidas

cautelares de protección a la víctima, que no tenían el formato de orden de protección (diez en 2015).

En todos los casos en que la orden fue acordada, se adoptó como medida cautelar de carácter penal la prohibición de acercamiento y

51

comunicación con la víctima a través de cualquier medio o procedimiento.

De las concedidas, 34 de ellas llevaban aparejadas también medidas de carácter civil relativas a la atribución de guarda y custodia

de hijos menores, uso del domicilio familiar, fijación de régimen de visitas y pensión de alimentos.

Asimismo, se instalaron durante 2016 un total de cuatro dispositivos para controlar el cumplimiento de las medidas cautelares de

prohibición de aproximación a las víctimas (pulseras telemáticas), frente a una que se colocó en 2015.

Por otro lado, en 17 procedimientos se adoptó la medida cautelar de prisión provisional del investigado frente a las ocho del año anterior.

Este aumento responde, fundamentalmente, a la reiteración delictiva derivada de los delitos de quebrantamiento de condena o medidas

cautelares.

A fecha de 31 de diciembre de 2016, este Juzgado no tenía a su

disposición presos preventivos.

Por lo que se refiere al orden jurisdiccional civil, se han tramitado

en el año 2016 un total de 179 procedimientos, a desglosar entre procedimientos principales de separación y divorcio y guarda y custodia

de alimentos, además de las correspondientes medidas provisionales y/o cautelares que generalmente se suelen solicitar con carácter previo.

Se incoaron un total de 27 procesos de divorcio contencioso y dos de mutuo acuerdo, así como 19 sobre guarda y custodia y alimentos de

menores.

En lo referente a asuntos de jurisdicción voluntaria, relacionadas

con el art. 158 del Código Civil fueron siete.

Otros 24 procesos fueron de modificación de medidas,

resolviéndose un total de 35 por los acumulados del año 2015, así como un total de 19 medidas provisionales coetáneas a la demanda.

En 2016 se dictaron un total de 145 resoluciones definitivas entre autos (88) y sentencias (57), quedando pendientes de resolver 26

procesos que se encontraban en trámite para celebrar vista.

52

El número de procesos de ejecución, fueron 57. En este sentido, cabe destacar que veinte lo han sido con incidentes de oposición a la

ejecución.

El tiempo de respuesta del órgano judicial, desde la admisión a

trámite del procedimiento hasta la celebración de la vista o acto de juicio, se sitúa entre 30 y 45 días aproximadamente, cuando no es

necesario esperar a trámite de contestación a la demanda.

Se trata de un plazo bastante breve, teniendo en cuenta que

generalmente las dilaciones se producen porque las partes solicitan prueba documental con carácter anticipado, lo que supone el

consiguiente retraso, por cuanto se está a la espera de recabar toda la misma y celebrar y practicar el resto de la prueba en unidad de acto.

En cuanto a la relación con otras administraciones, debe señalarse que las diferentes entidades públicas con competencia sobre la materia

son las encargadas de valorar la pertinencia de las correspondientes ayudas económicas y de asistencia social a las víctimas una vez que se

ha iniciado el previo y preceptivo procedimiento penal y se ha dictado orden de protección, para lo cual se procede a comunicar estas

resoluciones a las mismas para que comiencen a dispensar la atención legalmente prevista.

Se menciona, una vez más, la gran labor realizada por la Policía Nacional, en concreto, el Servicio de Atención a la Familia (SAF), la

Policía Local y la Guardia Civil, a través de los diferentes puestos que se encuentran en el partido judicial de Santander, evidenciándose una

preparación excelente de los agentes encargados de este servicio.

Existe entre todos los cuerpos una gran coordinación en lo que a

la investigación de los delitos relacionados con la violencia de género se refiere, y sobre todo, en lo que a la atención a las víctimas procede.

Se aplican con ejemplaridad los diferentes protocolos de actuación, y se adoptan inicialmente las medidas indispensables para

evitar la continuidad delictiva y ayudar al cumplimiento de las órdenes de protección dictadas por este Juzgado.

Debido a este buen hacer, la mayoría de los atestados pueden tramitarse por los cauces del juicio rápido, lo que contribuye a la

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agilización en la resolución de los mismos, suponiendo esto una inmediata respuesta judicial a las víctimas.

Igualmente han de ser puestas de manifiesto nuevamente las principales disfunciones con las que este Juzgado se encuentra en su

quehacer cotidiano, como son las derivadas de la asistencia letrada a víctimas e investigados.

Esta circunstancia ha conducido en ocasiones a que los detenidos hayan estado a la espera de ponerlos a disposición judicial por tiempo

más allá del deseable, y que las víctimas hayan debido esperar varias horas para poderles recibir declaración y resolver, en su caso, las

órdenes de protección solicitadas, trámite que exige la comparecencia de todos los letrados que asisten a los encartados, ex art. 544 ter de la

Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Sería deseable que se dimensionase el servicio de turno de oficio

tomando en consideración que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer asume competencias propias de un juzgado de instrucción con funciones

de guardia y para todo el partido judicial de Santander, de lunes a viernes, salvo días festivos.

La plantilla de la oficina judicial se considera suficiente en relación con la carga de trabajo y pendencia que el órgano judicial soporta,

prestando su servicio a plena satisfacción, siendo previsible que el aumento en el número de registro por asunción de nuevas competencias

pueda determinar en el futuro la insuficiencia de la misma.

5.12. Registro Civil de Santander

El Registro Civil de Santander es una unidad adscrita al Juzgado

de Primera Instancia nº 6 de Santander que, por este motivo, se encuentra exento de un porcentaje de reparto de asuntos civiles

ordinarios.

La oficina del registro civil de Santander se encuentra ubicada en

la planta baja del edificio del antiguo convento de Las Salesas, habiéndose mejorado la distribución de espacios en su oficina e

instalado un gestor de espera del público, con lo que la atención que los

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usuarios reciben de este servicio público ha mejorado notablemente gracias a las obras realizadas.

Durante el año 2016 el número de expedientes registrados ha sido de 1.337, inferior al registrado en el año 2015, siendo 784 expedientes

de Nacionalidad, de los que 340 corresponden a nacionalidad por residencia. El número de asientos de diario fue de 3.444.

6. JUZGADOS DE TORRELAVEGA

Los seis Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Torrelavega siguen soportando en la jurisdicción civil unas cifras de

registro muy elevadas y notoriamente superiores a la carga máxima que se considera tolerable para órganos judiciales de esta clase.

Esta situación se mantiene constante, sin que a la fecha de cierre de la presente Memoria se tenga conocimiento de la decisión del

Ministerio de Justicia sobre la creación de un nuevo órgano judicial en esta demarcación.

Debemos reiterar, por tanto, la urgente e inaplazable necesidad de crear en el partido judicial de Torrelavega, al menos, un nuevo juzgado

de primera instancia e instrucción.

Resulta insuficiente el simple mantenimiento de las medidas de

refuerzo actualmente existentes, aunque hayan permitido, en cierta medida, reducir el número de asuntos que tramita cada uno de los

juzgados, exclusivamente en materia civil.

Ya se indicó en la pasada Memoria que la puesta en

funcionamiento de un juzgado de refuerzo con competencia exclusivamente civil servido por una juez de adscripción territorial, más

un refuerzo de letrado de la administración de justicia y plantilla, ha contribuido a aliviar el exceso de carga de trabajo del resto de los

órganos judiciales, pero no es el modo de resolver un problema estructural de volumen sostenido de litigiosidad en este partido judicial.

Por otra parte, como indicamos al abordar la situación de los juzgados de primera instancia de Santander, la complejidad de los

asuntos civiles derivada de la creciente litigiosidad provocada por demandas relacionadas con contratos bancarios y el impacto de la

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jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, incrementa la carga de trabajo de este tipo de órganos, no sólo de los de primera

instancia de la capital, sino también de los mixtos de Torrelavega y de los del resto del territorio de la Comunidad Autónoma.

Por lo que se refiere a la necesidad de nuevos servicios de apoyo a la labor judicial, se insiste nuevamente en la conveniencia de adscribir a

estos órganos judiciales un equipo psicosocial que emita los informes acordados en los procesos de familia por cuanto su carencia continúa

provocando notables retrasos en la resolución de este tipo de procedimientos.

La creación de un equipo de estas características podría atender la demanda de los juzgados de Torrelavega, San Vicente de la Barquera y

Reinosa, lo que permitiría reducir los tiempos de respuesta de los actuales equipos, que quedarían al servicio del resto de los partidos

judiciales de la Comunidad Autónoma.

También se ha de reiterar la conveniencia de dotar al partido

judicial de Torrelavega de un Punto de Encuentro Familiar con objeto de facilitar la relación entre progenitores, y entre éstos y sus hijos, en

situaciones de crisis de familia.

Análoga situación a la descrita en cuanto a los retrasos en materia

de familia se sigue observando en la instrucción de causas penales por la demora en la tasación pericial de bienes. Se reitera la necesidad de

agilizar este trámite que puede dilatar en exceso la tramitación de los procedimientos.

Finalmente, un año más, se solicita un incremento del número de abogados integrantes del turno de oficio, ya que con los actualmente

asignados a este servicio se producen indeseadas esperas en el juzgado de guardia.

Los colegiados no solo tienen que prestar servicio en los juzgados sino también en la comisaría local del Cuerpo Nacional de Policía de

Torrelavega y en los distintos puestos de la Guardia Civil del partido, que comprende veinte ayuntamientos, por lo que no son suficientes

para atender todo el territorio.

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7. JUZGADOS DE LAREDO

El partido judicial de Laredo dispone de dos juzgados de primera instancia e instrucción.

Si bien ha disminuido la entrada de asuntos durante el último año como ha sucedido en todo el territorio, en este partido judicial sigue

apreciándose un elevado volumen de asuntos en el ámbito civil, pese a lo cual, se mantiene una razonable tasa de resolución y pendencia de

asuntos, así como una tramitación sin dilaciones de los procedimientos, escritos, vistas y resoluciones.

En pasadas ediciones de esta Memoria ya se ha constatado la inadecuada adaptación del edificio a las necesidades de la

administración de justicia, por ser inviable el establecimiento de circulaciones independientes y no existir salas para separar a víctimas y

agresores, salas de detenidos ni sala de espera para el médico forense.

8. JUZGADOS DE SANTOÑA

Los dos Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Santoña

se ubican en un edificio que fue sede del Ayuntamiento de esta localidad hasta fechas recientes, adaptándose en la medida de lo posible al uso

judicial.

En este partido judicial se registra un nivel importante de

litigiosidad de todo orden para sus dos órganos judiciales.

Se da la circunstancia de que el Juzgado nº 1 asume de forma

acumulada competencias en materia de Registro Civil, violencia sobre la mujer y Decanato, lo que incrementa la carga de trabajo recaída sobre

el personal que presta servicios en el órgano judicial. Al otro juzgado se reparten, por compensación, todos los asuntos civiles relacionados con

accidentes de circulación.

También se ha puesto de relieve en anteriores ediciones la

peculiaridad propia de este partido judicial, que deriva del hecho de que en el mismo se ubique el único centro penitenciario de cumplimiento de

penas de prisión de Cantabria, lo que genera una laboriosidad añadida. El número de exhortos cumplimentados durante el año 2016 fue muy

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elevado: unos 1.200 por parte del Juzgado nº 1 y unos 3.200 los correspondientes al Decanato (que se reparten entre el Juzgado nº 1 y

el nº 2).

Las diligencias penales a realizar con los internos, especialmente

las declaraciones de imputados y testigos, se llevan a cabo usualmente por videoconferencia, lo que permite a los juzgados de la villa contar

con mayor disponibilidad para la tramitación de sus propias causas penales.

Se considera por ello fundamental el establecimiento en la sede judicial de un segundo sistema de videoconferencia dado que hasta el

momento solo se cuenta con uno instalado en la sala de vistas del Juzgado nº 1 y ello determina que en numerosas ocasiones los

señalamientos de ese Juzgado hayan de celebrarse en la sala de vistas del nº 2, con el inconveniente que supone que la sala se encuentre

ocupada por parte de dicho órgano judicial.

Además, han sido numerosas las ocasiones en que los exhortos

han tenido que suspenderse por estar celebrándose juicios en la sala de vistas del Juzgado nº 1. Como solución subsidiaria podría procederse al

traslado del sistema de videoconferencias a una dependencia independiente en el mismo edificio, que se destinaría a este uso.

Sin embargo, siguen practicándose un importante número de diligencias de comunicación, notificación, ofrecimientos de acciones y

similares, que sobrecargan notablemente la actividad de las oficinas judiciales, tal y como ha quedado reflejado en el número de exhortos

cumplimentados.

Debe reiterarse la conveniencia de la creación de una oficina

judicial en el propio centro penitenciario para la tramitación directa de todas las diligencias requeridas por los órganos jurisdiccionales del

territorio nacional, sin necesidad de acudir al auxilio de los juzgados de Santoña.

9. JUZGADOS DE CASTRO URDIALES

El partido judicial de Castro Urdiales cuenta con tres juzgados de Primera Instancia e Instrucción, asumiendo el Juzgado nº 1 funciones de

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Registro Civil, el número 2 competencia en materia de violencia sobre la mujer, y el número 3 las funciones de juzgado decano.

El partido se extiende sobre las localidades de Castro-Urdiales, Guriezo y Villaverde de Trucios, siendo su población de derecho de

34.587 habitantes según datos correspondientes al Instituto Nacional de Estadística del año 2016, población que se triplica en el periodo

estival y en fines de semana, generando un alto grado de litigiosidad tanto en el orden civil como en el orden penal.

Las instalaciones de la sede que alberga los tres órganos judiciales están en general adaptadas al uso judicial, con distribución de espacios

adecuada y apta, salvo alguna deficiencia, para el desarrollo de las labores jurisdiccionales y de la oficina judicial.

También en esta sede resultaría conveniente la instalación de un segundo sistema de videoconferencia. El actualmente existente se ubica

en la sala de vistas que comparten los Juzgados 2 y 3, con los inconvenientes que ello supone a la hora de hacer compatibles los

señalamientos ordinarios de estos juzgados con los auxilios judiciales que requieren del sistema de videoconferencia, así como con las

actuaciones derivadas del servicio de guardia que se entienden con el Destacamento de Fiscalía de Laredo.

A ello ha de añadirse que, en la actualidad, se producen numerosas devoluciones de exhortos sin cumplimentar exigiendo el

juzgado exhortado que, en vez de al auxilio judicial, se acuda al sistema de videoconferencia para la práctica de las declaraciones de

perjudicados, investigados y testigos con domicilio fuera del partido judicial

10. JUZGADO DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Vicente de la Barquera es un juzgado único, que como tal, asume competencias

propias de la jurisdicción civil y penal, asumiendo también las que corresponden a materias de Registro Civil, violencia sobre la mujer y

servicio de guardia permanente.

La gran extensión geográfica de este partido judicial requiere

dedicar un tiempo considerable para la realización de diligencias

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judiciales fuera de la sede, tales como exploraciones de incapaces o reconocimientos judiciales, que deben compatibilizarse con el resto de

señalamientos y el servicio de guardia antes referido.

Este órgano judicial cubre las necesidades de una considerable

extensión territorial y además de estar de guardia permanente ha de sustituir al Juzgado único de Reinosa, incrementándose las actuaciones

a realizar en período estival.

Resulta habitual tener que atender las necesidades de la guardia

del juzgado durante las horas de audiencia, por lo que asumir también la guardia permanente de otro juzgado, que se encuentra a distancia

considerable y con territorio también muy extenso, resulta de difícil coordinación.

Recientemente la Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria ha instalado un sistema de videoconferencia a tres bandas

con la finalidad de facilitar la comunicación entre ambos juzgados y con el Ministerio Fiscal, durante el servicio de guardia.

La medida ha supuesto una mejora para las actuaciones de guardia durante la semana, si bien durante el fin de semana su

efectividad se encuentra limitada al caso de tenerse que realizar actuaciones simultaneas en ambos juzgados, ya que siempre se precisa

la colaboración de un funcionario de auxilio judicial en cada sede para esta comunicación, por lo que sería preciso contemplar esta

eventualidad.

Se ha de reiterar por último la conveniencia de dotar al partido

judicial de un segundo juzgado de primera instancia e instrucción, o al menos de la adscripción permanente o periódica de un juez y varios

funcionarios de refuerzo.

11. JUZGADOS DE MEDIO CUDEYO

Este partido judicial lo integran dos Juzgados de Primera Instancia

e Instrucción. El Juzgado nº 1, con funciones de Registro Civil, tiene una plantilla formada por jueza, letrado de la administración de justicia, tres

funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal, otros tres de Tramitación Procesal y uno del Cuerpo de Auxilio Judicial.

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El Juzgado número 2, con competencia en materia de violencia sobre la mujer, lo integran juez, letrado, dos gestores, cuatro

tramitadores y un funcionario de Auxilio Judicial.

La plantilla resulta insuficiente en ambos órganos judiciales pese

al relativo descenso en el registro de asuntos civiles y penales.

Nuevamente debe reseñarse la ausencia de fiscales adscritos con

carácter exclusivo al partido judicial, disfunción que afecta directamente al funcionamiento de los juzgados.

Todas y cada una de las resoluciones que se dictan en un proceso penal o civil en el que intervenga el ministerio fiscal requieren la

remisión del expediente íntegro a la Fiscalía de Santander para su notificación, lo que se transforma en un traslado constante de

expedientes a través de las empresas de mensajería.

Aunque esta deficiencia se ha visto paliada parcialmente por las

notificaciones electrónicas, sigue siendo práctica habitual la remisión de expedientes a la Fiscalía.

Las dificultades de coordinación con el punto de encuentro y el Instituto Cántabro de Servicios Sociales en materia de familia, a las que

ya se hizo referencia en ediciones anteriores de esta Memoria, se siguen produciendo en la actualidad, siendo los usuarios quienes trasladan a los

juzgados sus quejas sobre el funcionamiento deficiente de dicho servicio.

Un hecho relevante durante el año 2016 ha sido la asunción de competencias en materia de internamiento de menores por mandato

legal (art. 778 bis LEC.).

Ello ha generado la necesidad de que la Junta de Jueces

procediese a modificar las normas de reparto del partido y a elaborar un protocolo de actuación recomendando al ICASS la observancia de ciertas

prácticas que se consideran beneficiosas para facilitar la labor de los Juzgados.

De todo ello se ha dado traslado oportuno a la Sala de Gobierno, que ha informado favorablemente ambas iniciativas.

61

Sin embargo, poco se ha conseguido en este sentido y sigue siendo necesaria una diligencia y disponibilidad sustancialmente

mayores por parte de la entidad pública en orden a presentar correctamente y en plazo legal sus solicitudes, de forma que el juzgado,

en vez de verse colapsado una vez incoado el expediente con plazos perentorios en curso, pueda dar una respuesta pronta y satisfactoria a

la cuestión que se le plantea.

Cuando se producen estas situaciones conflictivas, de índole

puramente administrativa, se trata de que la entidad ofrezca soluciones ágiles a la problemática que se plantea.

Como contrapunto, el contacto con el personal que gestiona directamente los centros de internamiento de los menores -existen dos

en el partido- ha sido muy positivo, mostrando disponibilidad y facilitando en todo momento soluciones para las incidencias que iban

surgiendo.

Se han producido también disfunciones en la atención por parte

del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla a los requerimientos que se le formulan para la elaboración, en el marco de la instrucción, de

pericias sencillas tales como los análisis de sangre en hechos relacionados con alcoholemias, fundamentalmente.

En cuanto a las instalaciones, el estado de las dependencias no es óptimo, puesto que se siguen presentando graves problemas de

humedades y filtraciones que afectan al edificio en su conjunto.

Resulta paradójico que estas humedades hayan revelado una

cierta e inesperada utilidad al servir como espontáneo ejemplo práctico por parte de varios peritos en los informes emitidos en procedimientos

de reclamación por humedades y filtraciones en el ámbito de la edificación.

La fachada exterior del edificio continúa profundamente afectada por las mismas humedades, que tiñen de gris moho el original

revestimiento blanco. Y las importantes goteras que afectan al archivo, sobre las que no se ha actuado, siguen condicionando el adecuado

almacenaje de expedientes y autos.

Por otro lado, la estanqueidad de las ventanas en las zonas de

trabajo (oficina y despachos) es deficiente, algo especialmente

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significativo en estaciones frías en las que la temperatura exterior penetra sin dificultad en el interior del edificio. A ello deben añadirse las

deficiencias en el sistema de calefacción y refrigeración.

12. JUZGADO DE REINOSA

El Juzgado de Reinosa es un juzgado único, lo que conlleva un

servicio de guardia permanente, la llevanza del Registro Civil y la competencia de los asuntos de violencia sobre la mujer.

Durante el año 2016, la plantilla del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Reinosa mantuvo la distribución de funciones

establecida con anterioridad, debiendo tomarse en consideración que dispone de dos funcionarios menos que el juzgado único de San Vicente

de la Barquera, uno del Cuerpo de Tramitación y otro de Auxilio.

Se dedican tres funcionarios (un gestor y dos tramitadores) a la

sección civil y otros tres funcionarios (con las mismas categorías) a la sección penal, encargándose el funcionario de auxilio de la llevanza de

los libros, inscripciones a través del sistema Inforeg, expedición de certificaciones, etc.

La tramitación de los expedientes del Registro Civil corre a cargo de una funcionaria del Cuerpo de Tramitación.

Resultaría deseable una equiparación de la dimensión de la plantilla de este juzgado con la dotación del de igual clase de San

Vicente de la Barquera, siendo ambos los que disponen de un único órgano judicial para el servicio de todo el partido.

La distribución de funciones entre la letrada de la administración de justicia y la juez titular se adapta a lo establecido legalmente,

coordinándose los señalamientos con la juez.

El juzgado dispone de los medios materiales precisos para su buen

funcionamiento, si bien habrían de reponerse los equipos informáticos debido a su obsolescencia y aislarse acústicamente el armario que aloja

los sistemas informáticos y redes de telecomunicaciones.

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Se ha mantenido el acuerdo de sustitución entre las jueces de Reinosa y San Vicente para cubrir las guardias mutuas en exenciones de

fines de semana y permisos cortos, cubriéndose parcialmente los períodos de vacaciones, situación q ue conlleva penosidad por los

desplazamientos que han de efectuarse cuando así lo requieren las labores de servicio de guardia prestadas en uno u otro partido.

Las sustituciones para periodos largos se consideran disfuncionales habida cuenta la distancia entre ambas localidades y la

dificultad que entraña la atención de ambos órganos judiciales.

13. INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

El Instituto de Medicina Legal de Cantabria fue creado por Orden

JUS/1897/2003 de 26 de junio (B.O.E nº 163 de 9 de julio de 2003) y entró en funcionamiento por resolución de 1 de julio de 2004 de la

Secretaría de Estado de Justicia (B.O.E nº 182 de 29 de julio de 2004).

Actualmente, tras la asunción de competencias en materia de

medios personales, materiales y económicos para la Administración de Justicia por el Gobierno de Cantabria, el Instituto de Medicina Legal se

encuentra orgánicamente adscrito a la Dirección General de Justicia.

Desde su creación ha desarrollado una importante labor en el

campo de la Medicina Legal y Forense, auxiliando a todos los órganos jurisdiccionales de la comunidad autónoma.

En cuanto a su organización territorial, durante el año 2016 se ha mantenido el mismo organigrama de funcionamiento que se lleva a cabo

desde su creación. Los médicos forenses del IML están adscritos a las tres áreas de actuación: central (partido judicial de Santander), oriental

(partidos judiciales de Laredo, Santoña, Castro Urdiales y Medio Cudeyo) y occidental (partidos judiciales de Torrelavega, Reinosa y San

Vicente de la Barquera).

A continuación se recogen los datos facilitados por la directora del

Instituto, doña Pilar Guillén Navarro.

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13.1. Servicio de clínica

El Servicio de Clínica ha llevado a cabo todas las periciales solicitadas por los distintos Juzgados y la Fiscalía.

En total, a lo largo de 2016 se han realizado un total de 4.397 reconocimientos, de los que 2.694 fueron a lesionados, 449 debidos a

incapacidades, 384 a internamientos, 304 por violencia de género o doméstica, 294 informes psiquiátricos, 127 tomas de muestras para

determinación de toxicomanías, veinte por agresiones sexuales y 125 debidos a otros motivos.

La mayor parte de los reconocimientos responden al examen de lesionados, si bien esta cifra no se corresponde al número de personas

lesionadas que se exploran, ya que algunas de ellas precisan varios reconocimientos hasta emitir un informe definitivo.

El mayor número de reconocimientos se realizó en la zona central (Santander) con el 51,80%, seguido de la zona oriental (Castro

Urdiales, Laredo, Medio Cudeyo y Santoña) con un 27,30%, y la zona occidental (Torrelavega, San Vicente de la Barquera y Reinosa) con un

20,90%.

El menor porcentaje corresponde a las zonas más periféricas, San

Vicente y Reinosa.

Si bien no registran un elevado número de lesionados, en estos

partidos judiciales se programan consultas semanales haciéndolas coincidir con los días señalados para la celebración de los juicios rápidos,

ya que con frecuencia se realizan reconocimientos de lesionados previamente a la celebración de la vista.

65

Por otro lado, el reconocimiento de víctimas de violencia de género y domestica ha generado 304 informes periciales, con un notable

aumento respecto al año anterior, en el que se realizaron 267.

De estos reconocimientos, 138 se realizaron en Santander, 67 en

la zona occidental y 99 en la zona oriental.

La distribución a lo largo del año es irregular con un pico de

frecuencia en el mes de agosto y septiembre, coincidiendo con el año anterior en el que también hubo pico de frecuencia en agosto.

Así, en enero se realizaron un total de 27 reconocimientos, 22 en febrero, 32 en marzo, veinte en abril, 22 en mayo, 21 en junio, 19 de

julio, 39 en agosto, 40 en septiembre, veinte en octubre, nueve en noviembre y 33 en diciembre.

13.2. Servicio de patología

Durante este periodo se han realizado 207 autopsias completas. Además se ha procedido al estudio de tres casos de restos óseos, y al

estudio de un miembro superior con una amputación traumática, de un sujeto vivo.

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Por partidos judiciales, la distribución de las autopsias es la siguiente: 106 se realizaron en Santander, treinta en Torrelavega,

diecisiete en Santoña, dieciséis en Castro Urdiales, catorce en Laredo, doce en San Vicente de la Barquera, diez en Reinosa , y finalmente,

nueve en Medio Cudeyo.

Según la etiología médico legal, las muertes fueron naturales

(111), accidentales (52) y suicidas (43). Otras siete autopsias fueron a cadáveres con origen sin determinar y ninguna tenía una etiología

homicida.

Finalmente, de las muertes accidentales, 28 se debieron a un accidente casual, veinte a accidente de tráfico, tres a un accidente

laboral y una a un accidente deportivo o durante la práctica de una actividad de ocio.

14. NUEVAS TECNOLOGÍAS Y COMUNICACIONES EN EL ÁMBITO

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CANTABRIA.

EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO

Debemos iniciar este apartado haciendo mención a la completa consolidación del sistema de notificación telemática de resoluciones

judiciales a los procuradores de los tribunales, que se inició a mediados de marzo de 2012. En la actualidad todos los juzgados y tribunales de

Cantabria se comunican con los procuradores por vía telemática, subsanándose las deficiencias de tipo técnico que en ocasiones se

presentan.

Igualmente son efectivas las comunicaciones con el resto de colectivos y operadores jurídicos, habiéndose incorporado a la

notificación electrónica la Fiscalía Superior de Cantabria.

Durante los últimos meses del año 2015 se elaboró en el seno de la “Comisión Institucional del Proyecto de Notificaciones Telemáticas y

de Presentación de Escritos de Inicio y Trámite” un Protocolo consensuado que fue suscrito por el director general de Justicia del

Gobierno de Cantabria y por la secretaria de Gobierno del Tribunal

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Superior de Justicia, con el fin de facilitar el proceso de implantación del expediente judicial electrónico en nuestra comunidad autónoma.

El despliegue de los medios necesarios para hacer efectivo el desarrollo del proyecto no ha estado exento de dificultades, resultando

decisiva la implicación y coordinación entre todos los colectivos implicados en el proceso.

Se han mantenido reuniones ordinarias con periodicidad mensual para abordar materias relacionadas con la implantación, e igualmente muchas otras de carácter extraordinario y urgente para resolver

incidencias puntuales derivadas de la puesta en funcionamiento del nuevo modo de relacionarse con la administración de justicia.

El Gobierno de Cantabria se ha mostrado receptivo a asumir todas las propuestas de mejora del sistema y ha venido desarrollando sucesivas versiones del sistema que han incrementado su utilidad, todo

de ello desde una posición activa tendente a asegurar que, en la medida de lo posible, la herramienta suministrada a los órganos judiciales y

fiscales resultase plenamente operativa.

Si bien en un primer momento recayó en los profesionales que se

relacionan con la administración de justicia, y esencialmente en los procuradores de los tribunales, la mayor responsabilidad en la gestión

del cambio, fueron las deficiencias observadas por estos colectivos y los constantes reportes de su actividad los que permitieron un mejor

funcionamiento del denominado “portal de servicios del profesional”.

Superada esta primera fase, la responsabilidad se concentró primariamente en las unidades judiciales encargadas de las tareas de

registro y reparto, y después en los órganos jurisdiccionales de la primera instancia.

Surgieron no pocas dificultades, se ralentizaron ciertas tareas y, en general, se requirió de un considerable esfuerzo para que la tramitación de los procedimientos en un entorno digital llegara a ser una

realidad.

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A fecha de redacción de la presente Memoria el expediente judicial electrónico se encuentra en una fase muy avanzada de implantación,

habiéndose extendido a todos los operadores jurídicos y a la Fiscalía, como ya hemos indicado, pero se precisa de un adecuado sistema de

acceso al mismo y del diseño de un visor que permita el manejo de los documentos con agilidad.

Estas mejoras, unidas a la efectiva utilización de la firma electrónica para autenticar documentos, se encuentran en fase de

desarrollo, y previsiblemente, formarán parte del sistema a lo largo del primer semestre del año 2017.

Resulta indudable que la administración de justicia no puede permanecer ajena al proceso de digitalización que se ha desarrollado en otras administraciones y entidades de los sectores público y privado.

Pero es lo cierto que la adaptación progresiva al nuevo sistema ha generado tensiones, debido por una parte a la inicial insuficiencia y lentitud del sistema, y por otra, al hecho de que se ha dificultado el

ejercicio de la tarea jurisdiccional por un deficiente mecanismo de acceso a los documentos del expediente electrónico.

Debe, por tanto, reconocerse el considerable esfuerzo realizado por todos quienes han contribuido a minimizar los inconvenientes y a

procurar una adecuada gestión del cambio, desde el Gobierno de Cantabria, encargado de mantener y mejorar el sistema informático que

sirve de soporte al expediente digital, tomando muy en consideración a los colectivos profesionales que se relacionan con la administración de

justicia, y terminando por quienes prestamos servicio en ella, incluyendo a la Fiscalía.

Esperamos fundadamente que este esfuerzo conjunto permita a corto plazo disponer de una herramienta que mejore el servicio que prestamos.

Por lo que se refiere a las herramientas tecnológicas puestas a disposición de la Justicia en Cantabria por el Consejo General del Poder Judicial, durante el año 2016 se han realizado por los órganos judiciales

de Cantabria 469.245 accesos al Punto Neutro Judicial, correspondiendo 384.481 de ellos a los servicios de averiguación patrimonial accesibles a

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través de ese nodo de comunicaciones, siendo el organismo más consultado la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (146.069

accesos).

Igualmente se ha utilizado este servicio para la emisión y

recepción de actos de auxilio judicial (exhortos) fuera del territorio de la comunidad autónoma, siendo su número de tan solo 458 porque el

sistema de gestión procesal Vereda también dispone de una funcionalidad para la remisión y recepción de exhortos telemáticos,

utilizándose para aquellos que tienen origen y destino en los órganos judiciales radicados en la comunidad autónoma de Cantabria.

El número de mensajes tipo SMS remitidos a particulares ha sido de 254, debiendo tenerse en cuenta la posibilidad de enviar un mismo mensaje a diez números de teléfono de forma simultánea.

Se ha consolidado finalmente el proceso de informatización del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Santander, subsistiendo algunos problemas de interrelación con los órganos

judiciales a que presta servicio y falta de equipos informáticos para toda la plantilla (hay 13 ordenadores para 22 funcionarios).

El 11 de enero de 2016 se recibió en el Decanato de los Juzgados de Santander comunicación de la jefa del Servicio de Inspección del

CGPJ en la que se da cuenta de que la Unidad Inspectora Mixta del Servicio de Inspección, tras realizar visita de inspección en el Juzgado

de Vigilancia, ha acordado formular una propuesta en la que insta a que se adopten las medidas oportunas para proceder al Registro informático

de los expedientes de la Jurisdicción de Vigilancia Penitenciaria, a fin de que se dé cumplimiento al test de compatibilidad y Reglamento 2/2010,

del CGPJ.

Para el cumplimiento de tal requerimiento es necesario adoptar las medidas oportunas, con la colaboración del Servicio de Informática de la

Dirección General adscrita al Gobierno de Cantabria.

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15. ACTIVIDAD INSPECTORA

Durante el año 2016, el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial realizó inspecciones virtuales a todos los

órganos judiciales de la región utilizando las bases de datos incorporadas al gestor informático de procedimientos judiciales.

Por parte del presidente del Tribunal Superior de Justicia y de la Secretaria de Gobierno se giró visita de inspección a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de San Vicente de la Barquera, número

2 de Castro Urdiales y Juzgado de lo Penal nº 5 de Santander.

16. NECESIDADES PENDIENTES

En el presente capítulo se hará mención a las necesidades que a nuestro juicio existen en materia de personal, instalaciones y recursos

en general, para poder optimizar el desempeño de las funciones que la Constitución y las leyes asignan al Poder Judicial en Cantabria.

Tales necesidades se expondrán comenzando por las atinentes a la creación de órganos judiciales o ampliación de plazas, siguiendo, dentro

del tal criterio, el orden de su respectiva prioridad y ello desde la convicción de que la adecuada dimensión de la estructura judicial es uno

de los mecanismos más eficaces para atender con prontitud y calidad a la demanda de justicia de los ciudadanos.

16.1. Necesidades de Planta Judicial

No se ha llevado a efecto en los últimos años la creación de

ninguna nueva unidad judicial en nuestro territorio y desde el mes de diciembre de 2014 tampoco se han creado nuevas plazas judiciales.

Creemos que los datos que se contienen en la presente Memoria justifican suficientemente la conveniencia de incrementar la planta en el modo que a continuación se propone.

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16.1.1. Creación del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Torrelavega

Se trata de una petición que llevamos realizando, sin resultado alguno, en las últimas Memorias de este Tribunal Superior y debemos

reiterarla por considerar que sigue siendo la necesidad más acuciante en materia de creación de órganos dadas las especiales circunstancias que

concurren en este partido judicial.

Ya han quedado reseñados en otros apartados de la presente Memoria sus elevados índices de litigiosidad y la atribución de

competencia conjunta en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, factores que implican un elevado grado de exigencia a quienes allí

prestan sus servicios.

Nuevamente advertimos que, pese a la reducción del volumen de entrada de asuntos en todos los partidos judiciales, los números de

registro de este partido judicial no admiten interpretaciones discrepantes. Son unos órganos judiciales con notorio exceso de trabajo.

Por ello, y sin dejar de reconocer la existencia de otras necesidades a las que debe atenderse desde el Ministerio de Justicia –

algunas de ellas en el propio territorio de Cantabria-, y también que las dotaciones de las partidas presupuestarias son limitadas, estimamos

imprescindible esta nueva unidad judicial, máxime si se tiene en cuenta que se dispone de sede para albergarla y que el Gobierno de Cantabria

ha realizado la correspondiente previsión para dotar de plantilla al nuevo órgano judicial.

Esperamos que esta sea la última edición de una Memoria en que se recoge esta necesidad.

16.1.2. Creación de una plaza de magistrado para cada una de las secciones penales de la Audiencia Provincial

El número de asuntos que registran estas secciones, su diferencia de plantilla judicial respecto de las secciones civiles, las dificultades de sustitución en los -muy frecuentes- casos de coincidencia de

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señalamientos, la cada vez mayor complejidad de las causas penales y la aplicación de los recientes criterios jurisprudenciales sobre posible

pérdida de imparcialidad del órgano de enjuiciamiento respecto del que ha dictado resoluciones resolviendo recursos interpuestos en fase

instructora, son causas que justifican el aumento de la plantilla en un magistrado por cada una de las sección.

Con carácter provisional y dado que se ha adscrito a la magistrada doña María Gallardo Monje, juez de adscripción territorial, a una de las

secciones penales, se reclama la creación de, al menos, una plaza, cuya adscripción definitiva a la sección concreta (Primera o Tercera)

correspondería al presidente de la Audiencia Provincial.

16.1.3. Creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia en

Santander, con funciones compartidas en materia Mercantil

Reiteramos también, un año más, que por mantener los órganos civiles de Santander un elevado índice de entrada, muy superior al

módulo establecido al efecto por el Consejo General del Poder Judicial, resulta aconsejable la creación de un nuevo órgano judicial con

competencias compartidas en Santander.

Sobre la carga competencial y de asuntos tramitados por el Juzgado de lo Mercantil único de Santander ya nos hemos pronunciado

al abordar la situación de este órgano, remitiéndonos por tanto a lo ya indicado.

16.1.4. Creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en San Vicente de la Barquera.

El volumen de asuntos que registra este órgano judicial, la extensión territorial de su partido judicial y el hecho de que se trata de

un juzgado único, aconsejan la creación de otro juzgado del mismo tipo.

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16.2. Necesidades comunes a los órganos judiciales

16.2.1. Dotación de sistemas fiables de grabación y

reproducción del sonido y la imagen en todas las salas de vistas

Aunque ya se ha iniciado el proceso de sustitución de equipamientos, todavía se encuentra pendiente de concluir la dotación a

algunas de las salas de un sistema que permita la grabación de actuaciones orales en soporte distinto del CD o DVD y que replique la

información grabada, permitiendo un acceso rápido y seguro a la misma minimizando el riesgo de pérdida de datos.

16.2.2. Dotación de un sistema que permita garantizar la autenticidad de lo grabado o reproducido por la utilización de

firma electrónica

La próxima implantación de la firma electrónica debe garantizar la

autenticidad e integridad de lo grabado en las vistas u otros actos judiciales en los que no resulta preceptiva la presencia del letrado de la

Administración de justicia, una de cuyas funciones es precisamente la fe pública judicial.

16.2.3. Incremento de la dotación de equipos de videoconferencia o tecnología similar

Uno de los aspectos relativos a las nuevas tecnologías que mayor impacto ha tenido en la administración de justicia ha sido la

generalización del uso del sistema de videoconferencia en todos los órganos u jurisdicciones.

En la actualidad, todas las sedes judiciales disponen de sistema de videoconferencia y todas las salas de vistas de la región se encuentran

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dotadas de sistemas de grabación audiovisual, pero se ha de seguir solicitando la implantación en todas las sedes de procedimientos

técnicos que permitan la grabación de las pruebas practicadas mediante videoconferencia, garantizando en todo caso la compatibilidad de los

sistemas, tanto en el territorio de Cantabria como con el resto del Estado.

Igualmente se considera preciso incrementar el número de equipos de videoconferencia en cada una de las sedes, con el fin de no

ralentizar el trabajo jurisdiccional pendiente de la asignación de sala que disponga de este medio de comunicación.

16.2.4. Optimización del servicio de suministro de material

Se siguen reiterando por algunos órganos judiciales las peticiones

de mejora en el suministro de material por parte de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria, tanto en su calidad como en los

tiempos de remisión al juzgado. Se trata de una cuestión a resolver mediante la adecuada coordinación entre los órganos judiciales y la

administración encargada de la dotación de los medios materiales, especialmente en materia de suministro de textos legales actualizados.

16.2.5. Mejora sustancial en los tiempos de emisión de los informes elaborados por los equipos psicosociales

Debe ponerse de manifiesto, una vez más, la imperiosa necesidad de que los órganos judiciales dispongan de los informes solicitados al

equipo psicosocial en plazos que permitan proporcionar una respuesta judicial adecuada a los intereses de los menores en materia de familia.

La notoria insuficiencia del servicio prestado por este equipo viene

observándose desde hace ya demasiado tiempo, generando la indeseable consecuencia de que muchos órganos judiciales no soliciten

la elaboración de informes, y ello no porque resulten superfluos sino porque se hace necesario prescindir de los mismos con el único fin de

evitar demoras inasumibles en la resolución de asuntos relativos a materias sensibles y necesitadas de un pronunciamiento judicial emitido

en plazos razonables.

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Los tiempos medios de respuesta de los órganos judiciales de Cantabria en materia de familia son similares o menores a la media

nacional (4,4 meses), y ello sin duda gracias a la dedicación de quienes los sirven. Por el contrario, la última estadística revela que el tiempo

ordinario de emisión de informes en materia de familia por el equipo psicosocial es de nueve meses.

El hecho de no poder disponer de un instrumento tan útil como es

un informe técnico que auxilie al juzgador en su delicada tarea -salvo que se opte por renunciar a la necesaria agilidad en la resolución del

procedimiento- constituye una deficiencia en las condiciones de prestación del servicio público que debe ser subsanada con urgencia.

Por dicho motivo la Sala de Gobierno interesó de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria la adopción de medidas

realmente efectivas para que el equipo psicosocial atendiese sin demora toda petición de informe procedente de los órganos judiciales de

Cantabria.

Tras ello se mantuvo una reunión convocada a instancia de dicha

unidad administrativa con los integrantes de dichos equipos, todos los cuales manifestaron su incapacidad para reducir los plazos de emisión

de sus informes.

Resulta, por ello, imprescindible atender a esta necesidad con

medidas alternativas, pues cada vez son más los órganos judiciales que

se ven compelidos a renunciar a la petición de informes técnicos con el fin de no demorar en exceso la tramitación de unos procedimientos

judiciales que por su objeto requieren de una resolución en tiempos razonables.

La creación de un equipo con sede en Torrelavega que pudiera prestar servicio a este partido judicial y a los de San Vicente de la

Barquera y Reinosa podría suponer una agilización en la elaboración de los correspondientes informes.

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16.2.6. Sustitución del aparataje informático y actualización de los navegadores

Los ordenadores instalados en las dependencias judiciales han superado en su mayoría el período de obsolescencia de este tipo de

aparatos.

Significativa resulta la escasa funcionalidad de los navegadores

instalados en los mismos, resultando incompatibles con el adecuado

acceso a las páginas webs oficiales de consultas documentales y jurisprudenciales. Resulta precisa por tanto su renovación.

16.2.7. Mejora en la coordinación con el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, sus recursos y servicios disponibles

Desde el ICASS se remitió a este Tribunal Superior de Justicia una comunicación en la que, exponiendo una situación de colapso y de

insuficiencia de medios para atender a todas las familias que son remitidas desde los órganos judiciales, se solicita que se tomen en

consideración otras vías de contacto parental antes de recurrir al uso del punto de encuentro.

Desde los órganos judiciales ya se viene considerando que el recurso a la utilización del punto de encuentro es una medida subsidiaria

respecto de cualquier otra, y a veces resulta muy poco satisfactoria para los implicados, especialmente los menores.

Cuando se acuerda su uso es porque se considera estrictamente

necesario a falta de otra opción mínimamente eficaz.

De otro lado, la asunción de competencias por los juzgados de

primera instancia en materia de internamiento de menores por mandato legal (art. 778 bis Ley de Enjuiciamiento Civil) ha generado la necesidad

en algunos partidos judiciales (Medio Cudeyo y Santander) de reformar las normas de reparto del partido y de elaborar un protocolo o guía de

buenas prácticas para la adecuada coordinación con el ICASS.

La Sala de Gobierno informó favorablemente y acogió la iniciativa

adoptada por la Junta de Jueces de Medio Cudeyo, pero se observa que sigue siendo necesaria una mayor coordinación con la entidad pública en

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orden a presentar correctamente y en plazo legal sus solicitudes, de forma que el juzgado competente, en vez de verse colapsado una vez

incoado el expediente y con plazos perentorios en curso, pueda actuar y dar una respuesta pronta y satisfactoria a la cuestión que se le plantea.

Como modelo a seguir, el contacto con el personal que gestiona directamente los centros de internamiento de los menores se ha

revelado como muy positivo, mostrando disponibilidad y facilitando en

todo momento soluciones para las incidencias que han ido surgiendo.

16.2.8. Implementación de las medidas necesarias para la

efectiva aplicación del Estatuto de la Víctima aprobado por Ley 4/2015, de 27 de abril

Actualmente existe una oficina de asistencia a víctimas dependiente del Decanato de los Juzgados de Santander, que en el año

2016 atendió a 186 nuevas víctimas. Esta oficina se encuentra servida por un único funcionario y su ámbito territorial es el del partido.

La entrada en vigor de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima, hace necesario el desarrollo de las oficinas de asistencia a

las víctimas por parte del Gobierno de Cantabria.

Esta oficina, por así disponerlo la legislación vigente, debe prestar

una asistencia a las víctimas que incluya, como mínimo, los siguientes aspectos:

Información general sobre sus derechos , y en particular,

sobre la posibilidad de acceder a un sistema público de indemnización.

Información sobre los servicios especializados disponibles que puedan prestar asistencia a la víctima, a la vista de sus

circunstancias personales y la naturaleza del delito de que pueda haber sido objeto.

Apoyo emocional a la víctima.

Asesoramiento sobre los derechos económicos relacionados

con el proceso, en particular, el procedimiento para reclamar

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la indemnización de los daños y perjuicios sufridos y el derecho a acceder a la justicia gratuita.

Asesoramiento sobre el riesgo y la forma de prevenir la victimización secundaria o reiterada, o la intimidación o

represalias.

Coordinación de los diferentes órganos, instituciones y

entidades competentes para la prestación de servicios de

apoyo a la víctima.

Coordinación con jueces, tribunales y ministerio fiscal para

la prestación de los servicios de apoyo a las víctimas.

Entre las medidas de asistencia y apoyo que deben ser prestadas

a las víctimas, se podrán incluir la prestación de apoyo o asistencia psicológica, el acompañamiento a juicio y la información sobre los

recursos psicosociales y asistenciales disponibles , y si la víctima lo solicita, derivación a los mismos.

Procede, por tanto, abordar de forma urgente la creación de esta oficina de contenido multidisciplinar y ámbito de actuación que se

extienda a todo el territorio de la comunidad autónoma, creando igualmente una red de asistencia en cada partido judicial mediante la

formación especializada de funcionarios de la administración de justicia que presten servicio en juzgados de instrucción, de primera instancia e

instrucción, de violencia sobre la mujer, de menores, de lo penal, y en

secciones especializadas de la Audiencia Provincial.

17. EDIFICIOS JUDICIALES

De entre todos los edificios judiciales existentes en el territorio de

este Tribunal Superior de Justicia, siguen destacando los problemas de las sedes de los juzgados de Laredo y Medio Cudeyo.

En Laredo se han realizado actuaciones pero subsisten deficiencias, esencialmente en materia de accesibilidad que, por la

propia configuración del edificio, son de difícil solución.

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También se han citado en esta Memoria los problemas de humedades y la falta de adecuado aislamiento térmico en la sede

judicial de Medio Cudeyo.

El mantenimiento y reposición de mobiliario es un problema

común a muchas sedes, y también la mejora de las instalaciones del Juzgado de Guardia de Santander.

También debe procederse al saneamiento de las instalaciones del Juzgado de Instrucción número 3 de Santander.

Debe ser destacada la ampliación realizada en las dependencias de la Secretaría de Gobierno así como la dotación de un nuevo despacho

que es actualmente ocupado por un magistrado del Tribunal Superior de Justicia.

En la Audiencia Provincial, sin perjuicio de las obras acometidas a finales del año 2015 y principios del año 2016, quedan aún por

acometer algunas actuaciones, tales como la reparación de las filtraciones existentes en el pasillo y en los despachos de los

magistrados existentes en el pasillo situado junto a la Sección Segunda; el incremento de la iluminación y renovación progresiva del mobiliario

de despachos, oficinas y salas de vistas, , y muy especialmente, de las sillas y mesas de trabajo Comisión Permanente) en su reunión de 27 de

octubre de 2016; el mantenimiento o sustitución de las ventanas de las oficinas, despachos y salas de vistas; o la habilitación de espacios para

la protección o espera de testigos y víctimas, habida cuenta que los existentes hubieron de ser suprimidos para la dotación de despachos.

Debería, por último, actualizarse la rotulación y señalética en el interior de los edificios para adaptarla a los cambios de distribución

interna de los órganos o servicios.

18. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN

Esta Sala de Gobierno mantiene un año más su convencimiento de

que la formación permanente de jueces y magistrados constituye un elemento fundamental para proporcionar a los ciudadanos una justicia

de calidad.

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Para lograr este objetivo y sin perjuicio de la existencia y rigor técnico evidente del programa estatal de formación, el Tribunal Superior

de Justicia de Cantabria promovió un plan de formación judicial territorial que, teniendo en cuenta las dimensiones de nuestra

comunidad autónoma, permitiera realizar actividades formativas complementarias.

Por ello, procedemos a la realización de actividades formativas con otras comunidades autónomas o integrando a otros colectivos jurídicos

en la formación judicial.

En el año 2016 se han desarrollado las siguientes actividades:

Encuentro entre Jueces y Magistrados de Asturias, Cantabria y

Castilla y León

Jueces y magistrados procedentes de Cantabria, Asturias y Castilla

y León mantuvieron un encuentro en Cangas del Narcea (Asturias) los días 20, 21 y 22 de junio donde se impartió formación sobre las últimas

novedades legislativas y jurisprudenciales así como en materia de mediación intrajudicial.

XVIII Jornadas de Encuentro entre Profesionales de la

Administración de Justicia y de la Comunidad Trasplantadora

Como en años anteriores y formado parte del plan estatal de

formación de la Carrera Judicial, se celebraron del 9 al 11 de febrero las XVIII Jornadas de Encuentro entre Profesionales de la Administración de

Justicia y de la Comunidad Trasplantadora con el objetivo de debatir cuestiones relacionadas con la promoción de la donación y el trasplante,

y conseguir de esta forma una mejor coordinación en las actuaciones de las que cada colectivo es responsable.

Las citadas Jornadas, que dirigen el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, don José Luis López del Moral, y el

coordinador autonómico de Trasplantes, don Eduardo Miñambres, contaron con la participación de jueces, médicos forenses y miembros

de equipos de trasplantes.

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XV Curso sobre la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Un año más se celebró en el Paraninfo de la Magdalena los días 14 y 15 de abril, el XV Curso sobre la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, que contó con relevantes juristas entre sus ponentes y asistentes. La dirección del curso corresponde al presidente de la Sala

de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, don Rafael Losada Armadá, y a la directora del Servicio

Jurídico del Gobierno de Cantabria, doña María Belén Navarro Vega.

IX Jornadas de Derecho Procesal Civil

Durante los días 12 y 13 de mayo, miembros de la carrera judicial,

secretarios, fiscales y funcionarios de la administración de justicia, abogados y procuradores participaron en este encuentro de formación.

Organizadas por el Tribunal Superior de Justicia y la Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria, estas VIIII Jornadas

versaron sobre cuestiones relacionadas con la audiencia previa.

Tradicionalmente, estas jornadas están dirigidas por el hasta el

pasado año decano de Santander y actualmente presidente de la Audiencia Provincial, don José Arsuaga Cortázar, y por la presidenta del

Consejo General de la Abogacía Española, doña Victoria Ortega Benito.

Jornadas de actualización en materia penal y procesal penal

Dirigidas por la magistrada doña Amaya Merchán González,

tuvieron lugar en la sede de la Fundación Caja Cantabria unas jornadas de actualización en materia penal y procesal penal que contaron con la

intervención de un magistrado y un fiscal del Tribunal Supremo, una profesora de Derecho Procesal de la Universidad de Cantabria, un

magistrado de la Audiencia Provincial de Cantabria y una magistrada de un Juzgado de lo Penal.

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Se abordaron las últimas reformas materiales y procesales en el orden jurisdiccional penal y participaron en las mismas miembros de la

carrera judicial de dicho orden jurisdiccional, así como integrantes de la carrera fiscal.

Jornada sobre utilización de medios tecnológicos en investigación

de delitos.

El día 16 de junio de 2016 fue impartido en dependencias de la 13

Zona de la Guardia Civil de Cantabria un curso de una jornada sobre utilización de medios tecnológicos en la investigación de delitos. Dicha

formación estuvo a cargo de personal de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil y se analizó durante la jornada la posibilidad de

utilización de determinados medios contemplados en nuestra legislación procesal tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada

por Ley Orgánica 13/2015. A la misma asistieron jueces y magistrados con destino en órganos jurisdiccionales penales y miembros del

ministerio fiscal.

19. ACTIVIDADES DE LA OFICINA DE COMUNICACIÓN

La Oficina de Comunicación ubicada en este Tribunal Superior de

Justicia forma parte de la relación de puestos de trabajo del Consejo General del Poder Judicial. Al frente de la misma, como jefa de dicha

Oficina y desde su creación en febrero de 2005, se encuentra doña Mónica García del Valle Rubio.

Dicho puesto de trabajo depende orgánica y funcionalmente de la Oficina de Prensa del Consejo General del Poder Judicial, que es el

organismo encargado del diseño y ejecución de la política de comunicación de los Tribunales Superiores de Justicia y del propio

Consejo General.

Con fecha 22 de Julio de 2015 el Pleno del Consejo General del

Poder Judicial dio su visto bueno al denominado Protocolo de comunicación de la Justicia 2015, que sustituye al anterior aprobado en

el año 2004.

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En el nuevo Protocolo se reitera que todas las Oficinas de Comunicación se encuentran bajo la dependencia de la Oficina de

Comunicación del Consejo General del Poder Judicial, atribuyendo al presidente del Tribunal Superior de Justicia la condición de portavoz

natural del mismo.

Este texto define como principal objetivo de la Oficina de

Comunicación del CGPJ y de las Oficinas de Prensa de los distintos Tribunales Superiores “la transparencia, junto con la obligación de

ofrecer información veraz, neutral, clara, objetiva y responsable y en el menor tiempo posible”.

Con estas premisas la Oficina de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria desarrolló su labor durante 2016, en línea con lo

realizado a lo largo de toda su trayectoria, procurando responder a las demandas informativas planteadas por los medios de comunicación

implantados en la región.

Como novedad, en el mes de mayo se puso en marcha el Portal de

Transparencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sumándome así a la política de transparencia que el Consejo General del

Poder Judicial ha convertido en seña de identidad y que aparece recogida como objetivo en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante

la Justicia.

El Portal de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria ha permitido que, por primera vez, los ciudadanos y los profesionales de la Justicia puedan acceder a contenidos como las

normas de reparto de cada órgano judicial, los órdenes del día y acuerdos de las Salas de Gobierno.

Quienes acceden al Portal pueden consultar también otros documentos relevantes –circulares, unificación de criterios, etc.- e

información de utilidad pública como las agendas de señalamientos, los calendarios de guardia o las convocatorias de plazas de magistrados

suplentes y jueces sustitutos.

La agenda institucional del TSJ, el directorio de órganos judiciales

y de la Fiscalía de Cantabria, las Memorias, los protocolos y convenios también tienen presencia en el Portal.

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Además del mantenimiento del Portal de Transparencia, el trabajo de la Oficina de Prensa se extendió al día a día de la página web del

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en la que se difunden resoluciones de marcado interés social que van acompañadas de

extensas notas de prensa explicativas.

La resonancia de estas informaciones alcanzó asimismo a las

redes sociales Facebook y Twitter, en sendas cuentas que mantiene abiertas este Tribunal Superior de Justicia.

Finalmente, durante el periodo mencionado se mantuvo la actividad del programa denominado “Educando en Justicia”, con la

asistencia de grupos escolares de Secundaria y Formación Profesional a los tribunales.

Durante el curso 2015/2016, asistieron a vistas de la Audiencia Provincial y de los juzgados de lo penal y lo social; y en el curso

2016/2017 como novedad asisten a vistas de los Juzgados de Instrucción, con gran satisfacción de los estudiantes, que ven cómo

situaciones muy cotidianas son dirimidas por los tribunales de justicia.

Finalmente, cabe poner de manifiesto las actuaciones realizadas

en el Salón de Actos que la Dirección General de Justicia acometió en el verano de 2016 a requerimiento de la oficina de prensa.

Con el fin de mejorar el aspecto del salón, ganar en luminosidad y mejorar el trabajo los medios de comunicación audiovisuales en este

espacio –donde se celebran actos institucionales y vistas judiciales- se procedió al pintado de los paramentos, antes de madera y ahora

blancos.

Además, se instalaron luminarias led, regletas de enchufes y una

tarima en la parte posterior de las butacas del público para que los medios audiovisuales puedan tomar imágenes desde un punto de vista

más elevado al resto de la sala.

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