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Tribunal Supremo del reino de españa MEMORIA 2011

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Tribunal Supremo del reino de españa

MEMORIA 2011

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TRIBUNAL SUPREMO DEL REINO DE ESPAÑA

MEMORIA2011

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Tribunal Supremo del Reino de España

Depósito legal M-27612-2012

Tribunal Supremo del reino de eSpaña

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

Índice

Composición a 31 de diciembre de 2011.Movimiento de Magistrados.Actividad jurisdiccional.Relaciones institucionales.Principales resoluciones.Sentencias del Pleno de la Sala.Otras sentencias relevantes.Acuerdos adoptados por el Pleno de la Sala.Necesidades e iniciativas para mejorar su funcionamiento.

Composición a 31 de diciembre de 2011.Movimiento de Magistrados.Actividad jurisdiccional.Relaciones institucionales.Principales resoluciones.Sentencias del Pleno de la Sala.Otras sentencias relevantes.Acuerdos del Pleno no jurisdiccionales.Necesidades e iniciativas para mejorar su funcionamiento.

SALA PRIMERA: DE LO CIVIL 33

SALA SEGUNDA: DE LO PENAL 49

SALA TERCERA: DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 59

Composición a 31 de diciembre de 2011.Movimiento de Magistrados.Actividad jurisdiccional.Relaciones institucionales.Principales resoluciones.

PRESENTACIÓN 9

ACTIVIDADES DE LA PRESIDENCIA 21

ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LAS SALAS 33

ORGANIGRAMA Y MOVIMIENTO DE ASUNTOS 13

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indiCe

Sentencias del Pleno de la Sala.Otras sentencias relevantes.Necesidades e iniciativas para mejorar su funcionamiento..

SALA CUARTA: DE LO SOCIAL 73

Composición a 31 de diciembre de 2011.Movimiento de Magistrados.Actividad jurisdiccional.Relaciones institucionales.Principales resoluciones.Sentencias del Pleno de la Sala.Otras sentencias relevantes.Necesidades e iniciativas para mejorar su funcionamiento.

SALA QUINTA: DE LO MILITAR 87

Composición a 31 de diciembre de 2011.Movimiento de Magistrados.Actividad jurisdiccional.Relaciones institucionales.Principales resoluciones.Necesidades e iniciativas para mejorar su funcionamiento.

SALAS ESPECIALES 99

Sala del artículo 61 LOPJ 99

Composición a 31 de diciembre de 2011.Actividad jurisdiccional.Principales resoluciones.

Tribunal de Conflictos de Jurisdicción 105

Composición a 31 de diciembre de 2011.Actividad jurisdiccional.Principales resoluciones.

Sala de Conflictos de Jurisdicción 111

Composición a 31 de diciembre de 2011.

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Sala de Conflictos de Competencia 117

Composición a 31 de diciembre de 2011.Actividad jurisdiccional.Principales resoluciones.

ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LA SALA DE GOBIERNO 125

Composición a 31 de diciembre de 2011.Forma de distribución de trabajo entre sus miembros.Principales acuerdos alcanzados.

SECRETARÍA DE GOBIERNO 135

Organigrama de Gabinete Técnico.Composición a 31 de diciembre de 2011.Actividad desarrollada.Necesidades e iniciativas para mejorar su funcionamiento.

Organigrama.Composición a 31 de diciembre de 2011.Movimiento de personal.Actividad desarrollada.

GABINETE TÉCNICO 147

Actividad jurisdiccional.Principales resoluciones.

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Tribunal SupremoPresentación

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A la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo le compete, de acuerdo con el artículo 152.1.9 de la LOPJ, la elaboración de la Memoria anual expositiva sobre el funcionamiento del Tribunal y, en cumplimiento de lo ordenado, se presenta este informe en el que se describe y analiza la actividad del mismo.

EnestaMemoria, correspondienteal año2011, se tratande reflejar todos losaspectos de la actividad del Tribunal Supremo que por su especial relevancia merecen ser destacados, siendo de resaltar que se ha tratado de un periodo especialmente intenso, en el que muchas de las decisiones de las diferentes Salas del Tribunal han estado caracterizadas por su complejidad jurídica y, en ocasiones, su notable repercusión mediática.

Por encima de otras consideraciones, cobra también especial relevancia la consolidación de la tendencia encaminada a la disminución de los tiempos de tramitación yresolucióndelosrecursos.Enestesentidosepuedeafirmarque,cocaráctergeneral,laSalas se encuentran al día o muy próximas a estarlo.

Losresultadosponendemanifiestoquelacooperacióninstitucionalemprendidahace algunos años entre el Tribunal Supremo, el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia es el cauce más adecuado para que este Tribunal pueda desplegar suactividadconlamáximaeficaciacumpliéndoseasílasprevisionesconstitucionalesparanuestra Justicia.

Enestalíneadelograrymantenerlamáximaeficaciayelmejorcumplimientodelas funciones que el Tribunal Supremo tiene encomendadas, resulta necesario una profunda revisión de la estructura que le sirve de apoyo, especialmente del personal que integra el Gabinete Técnico, dotándole de una nueva organización y de una mayor estabilidad.

Además, junto al detalle pormenorizado de los datos en lo que a la actividad jurisdiccionalserefiere,seincluyeenestaMemorialainformaciónmásrelevanterelativaala actividad gubernativa e institucional desplegada a lo largo de este año, a las que también se ha dedicado atención preferente y que se encuentran íntimamente ligadas a la función jurisdiccional.

Gonzalo Moliner TamboreroPRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO

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Tribunal SupremoOrganigrama y Movimiento

de asuntos

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organigrama del Tribunal Supremo

LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPREMO es el máximo órgano de decisión en la función de Gobierno del Alto Tribunal. La preside el Presidente del Tribunal Supremo. Está compuesto por los Presidentes de las cinco Salas Jurisdiccionales -Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social y de lo Militar- y por cinco Magistrados, elegidos por el censo electoral que conforman los Magistrados del Tribunal Supremo. Se reunen de forma periódica para tratar todos los asuntos gubernativos del Alto Tribunal.

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organigrama del Tribunal Supremo

MoviMiento de entrada y salida de asuntos en 2011

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asuntos en traMite 2010-2011

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Actividades De La Presidencia

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actividades

Durante 2011 la Presidencia del Tribunal Supremo ha desarrollado una intensa actividad en sus diversos ámbitos de competencia.

Porloqueserefierealaactividadjurisdiccional,elPresidentedelTribunalSupremoha presidido las sesiones de las denominadas Salas Especiales de este Tribunal (Sala de ConflictosdeJurisdicción,SaladeConflictosdeCompetencia,TribunaldeConflictos),así como la Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuya actividad ha sido nuevamente intensa en ejecución de la Sentencia de 27 de mayo de 2003, relativa a la ilegalización de los partidos políticos HERRI BATASUNA, EUSKAL HERRITARROK y BATASUNA y, asimismo, en el procedimiento de ilegalización del partido político ACCION NACIONALISTA VASCA.

La Sala acogió en su integridad las demandas incidentales formuladas por la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal en el proceso de ejecución 1/2003, dimanante de los autos acumulado 6/2002 y 7/2002, sobre ilegalización de los partidos políticos BATASUNA, HERRI BATASUNA y EUSKAL HERRITARROK.

Asímismo la Sala Especial dictó Sentencia de 1 de mayo de 2011 por la que se anulan los acuerdos de proclamación de candidaturas presentadas por la coalición electoral “Bildu, Eusko Alkartasuna y Alternatiba Eraikitzen”, a las elecciones municipales, elecciones al Parlamento de Navarra, a las Juntas Generales de los Territorios Históricos y para las elecciones concejiles de Navarra.

En cuanto a la actividad gubernativa, el Presidente del Tribunal ha ostentado la Presidencia de la Sala de Gobierno en las diferentes sesiones celebradas durante 2011.

Es de reseñar la importante actividad desarrollada por la Presidencia en el marco de las relaciones institucionales convocando y presidiendo los diversos actos de notable interés que se han desarrollado en el Palacio de Justicia.

Cabe mencionar por su especial relevancia la celebración del Congreso de la Asociación de Consejos de Estado y Tribunales Administrativos Supremos de la Unión Europea, celebrado los dias 8 y 9 de mayo, bajo la Presidencia de España de dicha Asociación. Especialmentedestacableresultótantoenplanificación,organizaciónycelebración,yaqueconcurrieron numerosas altas personalidades de los paises miembros, el acto de clausura que presidió S.A.R. El Principe de Asturias, durante la cena que tuvo lugar en el Salón de Pasos Perdidos del Tribunal Supremo.

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ActividAdes de lA PresidenciA

Asimismo, durante el periodo de referencia se ha mantenido por la Presidencia, en la

sede de nuestro Tribunal, una intensa actividad con numerosas reuniones con los máximos representantes de diversas instituciones de importante relieve nacional e internacional. Pueden destacarse la visita de los Presidentes de las Cortes Supremas de Brasil, Chile Perú y Panamá, los Ministros de Arabia Saudí y Polonia, el Presidente del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, numerosas delegaciones de varios paises asi como altas personalidades de nuestro país.

Otro importante acto, celebrado en la sede del Tribunal Supremo, de notable incidencia parasuactividadjurisdiccionalfuelafirmael25deenerode2011delProtocoloAdicional

S.A.R.ElPrincipedeAsturiasfirmaenelLibrodeHonordelTribunalSupremoenelActo de Clausura del Congreso de la Asociación de Consejos de Estado y Tribunales Administrativos Supremos de la Unión Europea.

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ActividAdes de lA PresidenciA

al Acuerdo entre el Tribunal Supremo y el Ministerio de Justicia para la implantación del III Plan de Actualización del Alto Tribunal para el periodo 2010-2012.

LosExcmos.Sres.D.CarlosD

ívaryD.FranciscoCaamañofirmanelAnexoalConvenioentreelTribunalSupremo

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

ElExcmo.Sr.D.MiltonJuica,PresidentedelaCorteSupremadeChile,firmaenelLibrode Honor durante su visita al Tribunal Supremo el 9 de marzo de 2011.

El Excmo. Sr. D. Mohammed Al Eissa, Ministro de Arabia Saudí y su Delegación junto con el Presidente del Tribunal Supremo, Excmo. Sr. D. Carlos Dívar.

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ActividAdes de lA PresidenciA

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El Excmo. Sr. D. Cesar San Martin, Presidente del Consejo General del Poder Judicial y delaCorteSupremadelPerú,trassufirmaenelLibrodeHonordelTribunalSupremo.

Visita del JEMAD al Tribunal Supremo.

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El Excmo. Sr. D. Carlos Dívar y a su izquierda el Decano de la Universidad de Deusto.

El Ilmo. Sr. D. Tomás Sanz Hoyos el día de su toma de posesión como Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo, en 7 de septiembre de 2011.

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ActividAdes de lA PresidenciA

El Excmo. Sr. D. Ari Pardengler, Presidente del Superior Tribunal do Justicia de Brasil, invitado de honor en el Acto Solemne de Apertura de Tribunales.

Visita de estudios de una Delegación del Tribunal de la Función Publica de la Unión Europea.

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

La Excma. Sra. Dª. Angeles Gonzalez Sinde, Ministra Educación y Cultura junto con el Presidente del Tribunal Supremo.

El Presidente del Tribunal Supremo junto con el Magistrado Japones Excmo. Sr. D. Katsumi Chiba.

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ActividAdes de lA PresidenciA

El Presidente de la Corte Suprema de Panamá el Excmo. Sr. D. Aníbal Raúl Salas Céspedes acompañado por el Procurador General de Panamá.

El Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén durante el acto de imposición de la Cruz de Honor de la Orden de San Raimundo de Peñafort.

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Sala PrimeraDe Lo Civil

Actividad desarrollada por las Salas

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

coMposición a 31 de dicieMbre de 2011PRESIDENTE

Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos

MAGISTRADOS

Excmo. Sr. D. Jesús Eugenio Corbal Fernández.Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castán.Excmo. Sr. D. José Ramón Ferrandiz Gabriel. Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana.Excmo. Sr. D. Antonio Salas CarcellerExcma. Sra. Dª. Encarnación Roca Trías

MAGISTRADOS ÉMERITOS

Excmo. Sr. D. Román García Varela.Excmo. Sr. D. Xavier O’Callaghan Muñoz..

MAGISTRADO SUPLENTE

Excmo. Sr. D. Rafael Gimeno-Bayón Cobos

Los Magistrados de la Sala Primera, de lo Civil. (mayo 2012)

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Sala Primera de lo Civil

actividad jurisdiccional

Durante el año 2011 se ha mantenido la consolidación del aumento de la capacidad resolutivadelaSala,segúnsereflejaenlosdatosestadísticosdeasuntosresueltos.Conello, puede afirmarse que la Sala está plenamente normalizada en cuanto a la fase deadmisiónyquelapuestaaldíadefinitivaencuantoalafasededecisiónestámuypróxima.

En fase de decisión se señalaron este año recursos pendientes de 2008 y 2009. También se señalaron recursos de tramitación preferente correspondientes al año 2010.

En fase de admisión, se resolvieron todos los recursos incoados en el año 2010 que estaban pendientes y se inició en el segundo semestre la resolución del trámite de admisión de los recursos del año 2011. La consecuencia es que en el año 2011 se han resuelto recursos interpuestos en ese mismo año, lo que supone que el tiempo medio de respuesta de dichos recursos ha sido inferior a 6 meses. Con ello se ha cumplido la previsión que ya se adelantó en la Memoria del año 2010 relativa a que para el año 2011 el plazo de respuesta sería inferior a 6 meses en la fase de admisión.

La conclusión de todo lo anterior es que continúa el notable ritmo de reducción del tiempo medio de respuesta para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, a pesar de que se mantiene el elevado índice de entrada de nuevos asuntos.

Como en años anteriores, la Sala se encuentra completamente al día en la tramitación de otros asuntos de su competencia, como acontece de manera especial en el caso de los recursos de queja, cuya resolución se efectúa de manera inmediata tras su registro y reparto.

MoviMiento de Magistrados

Excmo.Sr.D.XavierO’CallaghanMuñoz(Jubilación)Excmo.Sr.D.RafaelGimeno-BayonCobos(Cese)

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

relaciones institucionales

Como en años anteriores, se han celebrado, dentro del marco de las actividades de formación continua del Consejo General del Poder Judicial, tres Encuentros de la Sala Primera con Jueces y Magistrados de lo Civil, de Familia y de lo Mercantil. También como en los Encuentros del año pasado, previamente a la celebración de cada actividad, los participantes remitieron al Área de Civil del Gabinete Técnico las cuestiones concretas sobre las que deseaban obtener la opinión de los Magistrados de la Sala participantes en cada Encuentro, elaborándose el correspondiente informe que se entregó a todos los asistentes y que luego sirvió como documento de trabajo para el desarrollo concreto de cada uno. Ello permitió un debate más vivo y enriquecedor, en el que participaron todos los asistentes, evitándose así el ya superado formato de lecciones magistrales sin apenas discusión.

Merece destacarse también la estancia que han mantenido en la Sala Primera, en el marco de la Red Europea de Presidentes de Cortes Supremas, dos Magistrados de TribunalesSupremoseuropeos(delaRepúblicaChecaydelaRepúblicaItaliana).Durantesu estancia, en la que fueron asistidos por personal del Área de Civil del Gabinete Técnico, los citados Magistrados asistieron a las deliberaciones de la Sala, consultaron procedimientos

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Sala Primera de lo Civil

principales resoluciones

A continuación se exponen las sentencias dictadas durante el año 2011 por el pleno de la Sala.

La Sentencia de 12 de mayo de 2011 (RC 1002/2007), sobre arrendamientosurbanos y, concretamente, en relación con el proceso de actualización de rentas para los arrendamientos de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1985, declara como doctrina jurisprudencial, en interpretación de la Disposición Transitoria Segunda, apartado D)11, de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, la de que la actualización de la renta por parte del arrendador se puede iniciar en cualquiera de los períodos anuales previstos en la regla 9ª, aplicando en tal caso el porcentaje exigible de la renta actualizada que corresponda a la anualidad elegida.

Sobre cuestiones procesales, la Sentencia de 5 de septiembre de 2011 (REIP 2432/2005) declara que el Consorcio de Compensación de Seguros está exento de laobligación de consignar la indemnización para recurrir. Explica que la interpretación literal, sistemática y finalista de la norma lleva a la conclusión de que la voluntad dellegislador fue excluir a las entidades que menciona la norma de la carga procesal de consignar para recurrir. Su efectividad, prosigue, no puede limitarse a los supuestos en los que el Consorcio de Compensación de Seguros actúa como fondo de garantía porque los términos del artículo 12 LAJEIP no amparan esa interpretación, y la circunstancia de que el Consorcio de Compensación de Seguros esté sometido a las normas de Derecho privado cuando actúa como aseguradora no implica que -en el ámbito procesal- no puedan tenervirtualidadlasdisposicionesespecíficasdeactuacióndelEstadoenlosprocesosdetoda índole.

LaSentenciade18deenerode2011(RCIP228/2007)establece,enmateriadelasexcepciones oponibles en juicio cambiario y en el supuesto del pagaré no a la orden,

en trámite y recibieron explicaciones sobre el funcionamiento de las Secretarías y del Área de Civil del Gabinete Técnico. La estancia se completó con dos visitas institucionales, una al Tribunal Constitucional y otra a la Abogacía General del Estado.

También debe reseñarse la reunión que mantuvo la Sala con un numeroso grupo de Magistrados de las secciones civiles y de la sección de lo mercantil de la Audiencia Provincial de Madrid, encabezados por su Presidenta. Esta jornada tuvo lugar el 1 de diciembre de 2011 y en ella se debatieron cuestiones sobre Derecho de familia, Derecho mercantil y Derecho civil en general.

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

que la alegación de hechos pertenecientes a la relación causal subyacente es admisible de forma completa y total cuando se superponen en el litigio las condiciones de acreedor y obligado cambiario, por un lado, y acreedor y deudor extracambiario, por otro, o, dicho de otra forma, “inter partes”, las excepciones extracambiarias son oponibles sin limitación alguna, quebrando en tales supuestos la exorbitancia del derecho cambiario, y suprimiendo el “inutilis circuitus” que resultaría de condenar primero al pago a quien no debe pagar, que para reembolsarse frente a quien cobró indebidamente se vería abocado a acudir a un segundo proceso para obtener en él la declaración de la inutilidad de todo lo actuado en el primero.

Enmateriadederechoconcursal,laSentenciade13demayode2011(RC2006/2007)serefierealacomunicacióntardíadeloscréditosenrelaciónconlainterpretacióndelosartículos 92 apartado 1 y 97 apartado 1 de la LC. Y al respecto declara que es evidente que la regla primera del artículo 92, además de referirse a los créditos “comunicados tardíamente […]incluidosporlaadministraciónconcursalenlalistadeacreedores”,serefierealosque, “no habiendo sido comunicados oportunamente”, puede incorporar a dicha lista el Juez al resolver sobre la impugnación de la misma. Con ello, prosigue, se abre al intérprete una segunda posibilidad: la de entender que los créditos pueden ser incluidos en la lista por el Juez al decidir sobre su impugnación, aunque no hubieran sido comunicados antes -y, claro está, no resultaren de los libros o documentos del deudor ni constaren en el concurso de otro modo-, y esta segunda es la interpretación que se considera adecuada por la Sala. Además, declara esta Sentencia que es indudable que la lectura del artículo 92, apartado 1 LC, da muestra del intento del legislador de distinguir entre créditos comunicados a la administración concursal tardíamente y créditos no comunicados a la misma. A ello se une, prosigue, que, a diferencia de lo que sucede en el supuesto del artículo 97, apartado 1 LC, el efecto preclusivo que ha sido declarado en ambas instancias no aparece establecido claramente en la mencionada norma. Finalmente, establece que si de las reglas pasamos a los principios, en cuanto mandatos de optimización de aquellas, se advierte fácilmente que las ventajas de dicha preclusión se obtienen con la menos cruenta sanción de subordinación que el propio artículo 92, apartado 1 LC vincula al incumplimiento de la carga de comunicación oportuna impuesta a los acreedores.

SobreDerechodefamilia,laSentenciade4dejuliode2011(RC385/2007)abordael temade la acción de impugnación de la filiación extramatrimonial determinada porreconocimiento de complacencia y la aplicación del artículo 140 del CC, sentando como doctrinaquelaaccióndeimpugnacióndelafiliaciónextramatrimonial,determinadaporun reconocimiento de complacencia, puede ejercitarse por quien ha efectuado dicho reconocimiento, al amparo del artículo 140 del CC, dentro de los cuatro años siguientes a la fecha del reconocimiento.

Igualmente en materia de Derecho de familia, es novedosa la Sentencia de 5 de septiembrede2011 (RC1755/2008)quedisponeque,en lossupuestosen losque los

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Sala Primera de lo Civil

hijos hayan alcanzado la mayoría de edad, el criterio prioritario para la atribución del uso de la vivienda familiar será el determinado en el párrafo 3º y no en el párrafo 1º del artículo 96 del CC, según el cual no habiendo hijos podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempoqueprudencialmentesefije,correspondealcónyugeno titular, siempreque,atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

También sobre Derecho de familia y, en concreto, sobre la legitimación de los tutores del incapaz para interponer demanda de divorcio, declara la Sentencia de 21 de septiembrede2011 (RC1491/2008)que la representación legaldel tutor le imponeeldeber de ingerencia en la esfera jurídica del incapaz cuando sea necesario para obtener su protección, si bien no libremente, sino con las limitaciones que derivan de la naturaleza de función que tiene la tutela; y por ello el ejercicio de la acción de divorcio por parte de los tutores debe responder a las mismas reglas que rigen la representación legal por las siguientes razones: 1.ª Debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 216.1 del CC, que es la norma general que rige, en cualquier caso, la actuación de los tutores, porque las funcionestutelaresconstituyenundeber,seejerceránenbeneficiodeltuteladoyestaránbajo la salvaguarda de la autoridad judicial; por ello, el artículo 271 del Código Civil exige autorización judicial para entablar cualquier tipo de demanda. 2.ª El ejercicio de esta acción debeobedeceralosinteresesdelincapaz,porloquedebejustificarsequelaactuaciónselleva a cabo en interés del incapaz. 3ª Hay que tener en cuenta que en los procedimientos de Derecho de familia en los que son parte menores e incapaces se requiere la actuación del Ministerio Fiscal, que deberá velar por sus intereses, con lo que se garantiza que las acciones de los tutores no sean caprichosas o arbitrarias.

Siguiendo con la materia de Derecho de familia, la Sentencia de 14 de abril de 2011 (RC701/2007) resuelve la cuestiónde los criteriospara lafijaciónde lapensióncompensatoria, señalando en primer lugar que la pensión compensatoria pretende evitar que el perjuicio que puede producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges, y para ello habrá que tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial y, básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios, e incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación. De este modo, prosigue, las circunstancias contenidas en el artículo 97.2 delCCtienenunadoblefunción:a)actúancomoelementosintegrantesdeldesequilibrio,entantoencuantoseaposiblesegúnlanaturalezadecadaunadelascircunstancias;yb)una vez determinada la concurrencia del mismo, actuarán como elementos que permitirán fijarlacuantíadelapensión.Alavistadeello,declara,elJuezdebeestarendisposicióndedecidirsobretrescuestiones:a)sisehaproducidodesequilibriogeneradordepensióncompensatoria;b)cuáleslacuantíadelapensiónunavezdeterminadasuexistencia;yc)silapensióndebeserdefinitivaotemporal.

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Siguiendo la línea de la anterior resolución, la Sentencia de 5 de septiembre de 2011 (RC1755/2008)serefierealatemporalidaddelapensióncompensatoriaysientacomodoctrina que las conclusiones alcanzadas por el tribunal de apelación, ya sea en el sentido defijarunlímitetemporalalapensión,yaeneldejustificarsucaráctervitalicio,debenser respetadas en casación siempre que aquellas sean consecuencia de la libre y ponderada valoración de los factores a los que se refiere demanera no exhaustiva el artículo 97del CC y que han de servir tanto para valorar la procedencia de la pensión como para justificar su temporalidad, siendo posible la revisión casacional únicamente cuando eljuicio prospectivo sobre la posibilidad de superar el inicial desequilibrio en función de los factores concurrentes se muestra como ilógico o irracional, o cuando se asienta en parámetros distintos de los apuntados por la jurisprudencia.

Degranrelevanciasociales laSentenciade12demayode2011(RC1334/2008)aborda el tema de las relaciones personales con el hijo biológico de la compañera de la madre. Comienza esta Sentencia reseñando las circunstancias del caso concreto: a)faltalafiliaciónbiológicaconlaconvivientequereclamaelderechodevisitarodetenercontacto amplio con el hijo biológico de su antigua compañera; y b) falta también larelación jurídica, porque no se pudo aplicar lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida. Recuerda esta resolución que el citado precepto, en su párrafo tercero, establece que “cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar ante el encargado del Registro Civil del domicilio conyugal que consiente en que cuando nazca el hijo de su cónyuge se determineasufavorlafiliaciónrespectodelnacido”,yestaposibilidadnopodíaaplicarseen este caso puesto que ambas convivientes no estaban casadas. Teniendo en cuenta todas estas circunstancias, la Sala llega a la conclusión que la base de su decisión no debe ser un hipotético derecho de la compañera de la madre biológica sino un derecho efectivo que tiene el menor de relacionarse con aquellas personas con las que le une una relación afectiva. Por ello entiende aplicable al supuesto el artículo 160. 2 del CC, que establece que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo menor con sus abuelos y otros parientes y allegados”.

SobreDerechohipotecarioyregistraly,enconcreto,sobrelavalidezdelanotificacióntelemática de la calificación registral, trata la Sentencia 20 de septiembre de 2011 (RC307/2008).SegúnlaSala,esclaroquelossujetospasivosdestinatariosdelanotificacióndelacalificaciónnegativasonelpresentantedeldocumentoyelNotarioautorizantedeltítulo presentado y, en su caso, la autoridad judicial o funcionario que lo haya expedido, y a talfinsirvecualquiermedioquepermitatenerconstanciadelarecepciónporelinteresadoosurepresentante,asícomodelafecha,laidentidadyelcontenidodelactonotificado,incorporandoalexpedientelaacreditacióndelanotificaciónefectuada.Prosigueincluyendoentre estos medios a los que son resultado de las nuevas técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos si el interesado lo hubiere manifestado así al tiempo de la presentación del título y queda constancia fehaciente. Estas dos últimas circunstancias

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soloincumbenyfavorecenalinteresadoporlacalificación,estoes,alpresentantetitulardela relación jurídico real. Este presentante, según la Sala, no es el Notario autorizante, que nada presenta y que, como ocurre con el Registrador, está obligado a disponer de sistemas telemáticos para la emisión, transmisión, comunicación y recepción de información.

También en materia de Derecho registral, la Sentencia de 3 de enero de 2011 (RC 2140/2006)declaraqueeltranscursodelplazoimpuestoa laDirecciónGeneralde losRegistros y el Notariado en el artículo 327, párrafo noveno de la LH para resolver y notificarelrecursointerpuestocontralacalificaciónnegativadelRegistradordeterminaque se entienda desestimado el recurso y comporta la nulidad de una resolución del recurso recaída con posterioridad al transcurso de este plazo.

Sobrelamismamateria, laSentenciade20deseptiembrede2011(RC278/2008)trata el tema de la legitimación del Registrador para impugnar la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado. Declara esta Sentencia que la existencia de un interés legítimo suficiente como base de la legitimación surge concarácter extraordinario de la propia norma siempre que la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado pueda repercutir de modo efectivo y acreditado en la esfera jurídica del Registrador que la invoca, por afectar a un derecho o interés del queseatitular,elcualnoseidentificaconelqueresultadeladefensadela legalidadodisconformidad con la decisión del superior jerárquico respecto de actos o disposiciones cuyaprotecciónseleencomienda,niconuninterésparticularqueleimpediríacalificareltítulo por incompatibilidad, según el artículo 102 del RH, sino con aspectos que deberán concretarse en la demanda normalmente vinculados a una eventual responsabilidad civil odisciplinariadelRegistradorrelacionadaconlafuncióncalificadoraregistralsilanotadecalificaciónhubierasidorevocadamedianteresoluciónexpresadelaDirecciónGeneraldelos Registros y el Notariado.

SobreDerechosocietario,laSentenciade10deenerode2011(RC786/2007)declarala nulidad de la cláusula estatutaria relativa a la libre transmisibilidad de acciones por contradecirlosprincipiosconfiguradoresdelaSociedadAnónima.Enestesentido,afirmaque de la interpretación del artículo 10 de la LSA que concreta para estas el principio de autonomía de la voluntad que informa los artículos 1255 y 1258 del CC, se desprende quenosonadmisibles lascláusulasestatutariasque,comolaconflictiva,suponganunaauténtica desnaturalización del tipo societatario escogido para el desarrollo del objeto social, al convertir en esencialmente cerrado un tipo de sociedad que es naturalmente abierta.

Varias son las Sentencias del pleno de la Sala que se han dedicado a los contratos deabastecimientodeproductospetrolíferos.Enconcreto,alacalificacióncontractualserefierelaSentenciade11demayode2011(RC1592/2007),segúnlacualdebeadvertirsequelafijacióndepreciosmáximosolamerarecomendacióndepreciosnocontradiceel

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Derecho Comunitario de la competencia, lo que tiene carácter general porque en tales casos no hay afectación a la libre competencia, al permitir dichas cláusulas la plena libertad delosdistribuidoresparafijarelpreciodeventaalpúblicopordebajodelmáximoindicado.

Sobre lamismamateria, la Sentencia de10demayode2011 (RCIP1820/2007),aborda en primer lugar la cuestión de que la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial se ha dictado sin esperar a conocer el resultado de la cuestión prejudicial elevada por dicha Audiencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un procedimiento anterior y, por tanto, sin conocer el criterio de interpretación del artículo 81 del Tratado CE (actual 101delTFUE)enrelaciónconlosReglamentosComunitarios1984/83y2790/99parael sector de Estaciones de Servicio, cuando previamente ha manifestado y reconocido tener dudas sobre dicha interpretación. La Sala considera que no hay indefensión porque la parte ha podido recurrir ante la propia Sala y reproducir la petición. También alude alartículo234delTratadoCE(anterior177,yactual267delTFUE),quesoloobligaalos órganos jurisdiccionales nacionales a plantear la cuestión cuando sus decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno. Señala además que las cuestiones que podrían interesar al presente litigio ya han sido resueltas por el Tribunal de Justicia europeo. Analiza, en segundo lugar, la Sentencia del TJUE de 2 de abril de 2009, que declara que las cláusulas contractuales relativas a los precios de venta al público pueden acogerse a la exención por categorías en virtud del Reglamento número 1984/83, ensuversiónmodificadaporelReglamentonúmero1582/97,ydelReglamentonúmero2790/99 si el proveedor se limita a imponer un precio de venta máximo o a recomendar un precio de venta y si, por lo tanto, el revendedor tiene una posibilidad real de determinar el precio de venta al público, si bien dichas cláusulas no pueden acogerse a las referidas excepciones si conducen, directamente o a través de medio indirectos o subrepticios, a la fijacióndelpreciodeventaalpúblicooalaimposicióndelpreciodeventamínimaporelproveedor. Recuerda que esta doctrina ha sido recogida por diversas Sentencias de la Sala (de15deenerode2010y28defebrerode2011,entreotras)ynoresultaconculcadaporlaSentenciarecurrida.Porúltimo,establecequenocabehablardepreciodeventafijocuando se autoriza a hacer descuentos a los clientes a cargo de las comisiones, siempre que los márgenes comerciales permitan una posibilidad real de descuentos, porque, en otrocaso(loqueaquínoconsta),podríahaberunarestricciónindirecta.Porconsiguiente,concluye, no cabe hablar de una práctica prohibida.

Sobre contratos de compraventa y, más concretamente, sobre la resolución por incumplimiento de la obligación de pagar el precio y los requisitos formales del requerimientodelartículo1504delCC,laSentenciade4dejuliode2011(RC2228/2006)fijadoctrina jurisprudencialenelsentidodequenoprocedereconocerválidosefectosresolutorios en el ámbito del citado precepto al requerimiento efectuado mediante burofax, por continuar siendo imprescindible en la actualidad que el conocimiento fehaciente delhechonotificadocuentecon la singulargarantíaque leotorga la supervisiónde laautoridad judicial o de un fedatario público notarial.

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LaSentenciade30dejuniode2011(RC712/2008),sobreretractodecomuneros,ratifica ladoctrina jurisprudencialqueexcluyedelreembolsoalcompradorlosgastoseinteresesdelpréstamoocréditoquehubieraobtenidoparafinanciarlacompra.Encuantoa la comisión del mediador, matiza la doctrina jurisprudencial existente y declara que la comisión del mediador de la compraventa debe ser reembolsada al comprador que la hubiera satisfecho siempre que se pruebe la razonable necesidad de la mediación para la compra y se hubiera comunicado el importe de la comisión al retrayente antes o al mismo tiempo que las condiciones esenciales de la compraventa.

Enmateriademarcas, laSentenciade14deseptiembrede2011(RC1431/2007)aborda el tema de la marca constituida por un título nobiliario y dice que hay sustanciales diferencias entre los derechos sobre ambos bienes inmateriales, porque la distinción nobiliaria no tiene como función principal individualizar a la persona sino otorgar un tratamientohonoríficoafavordealguna.

Sobrepropiedadindustrial,laSentenciade10demayode2011(RC575/2008)tratasobrelaextensióndelapatenteeuropeafarmacéuticayfijacomodoctrinaqueelartículo167.5 CPE no puede seguir aplicándose a patentes concedidas y vigentes a fecha de 7 de octubre de 1992, debiendo prevalecer el principio de no discriminación del artículo 27.1 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.

Enmateriadepublicidad,laSentenciade3deenerode2011(RC185/2007)analizala prohibición de la publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública al amparo de la Ley delaComunidaddeMadrid5/2002.Afirmaestaresoluciónquenopuedeaceptarsequela prohibición de publicidad del alcohol deba ser objeto de una interpretación de carácter restrictivo fundada en que implica una limitación de derechos económicos, como el de la libre empresa. Recuerda que el TJUE, fundándose en la extraordinaria relevancia que tiene la protección del derecho a la salud desde el punto de vista de los derechos fundamentales de la persona, ha declarado con reiteración que una normativa que limita las posibilidades de hacer publicidad de bebidas alcohólicas, como medio de combatir el alcoholismo, responde a las preocupaciones por la salud pública y no vulnera las libertades económicas, porque se trata de límites basados en un interés público legítimo.

LaSentenciade13demayode2011(RC1775/2007)sepronunciasobrelaprescripciónde la acción de repetición entre obligados solidarios y, concretamente, se centra en la interpretación artículo 7 LRCSCVM declarando al respecto que al contemplarse en la letrad)dedichoprecepto“cualquierotrosupuestoenquetambiénpudieraprocedertalrepetición con arreglo a las leyes”, debe entenderse comprendido el derecho de repetición que, con fundamento en el artículo 1145 del CC, tenga la aseguradora responsable solidaria que hubiera pagado al perjudicado para dirigirse contra los demás responsables solidarios por la parte que a cada uno corresponda en la relación interna, siempre, claro está, que el

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hecho dañoso esté comprendido en el ámbito de la LRCSCVM. Lo que sucede, prosigue, es que en dicho ámbito rige para la acción reembolso, sujeta al plazo de prescripción de quince años según la jurisprudencia de esta Sala, un plazo especial que excluye el general precisamente porque, según la dicción literal del artículo 1964 del CC, el de quince años solo se aplica a las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción.

LaSentenciade12deenerode2011(RCIP1580/2007),enmateriaderesponsabilidadextracontractual, aborda el supuesto de los ruidos y vibraciones en viviendas de zona no residencial contigua a zona industrial. Recuerda que, a partir de la sentencia de 29 de abril de 2003, la jurisprudencia de la Sala incorpora la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el sentido de que determinadas inmisiones pueden llegar incluso a vulnerar derechos fundamentales como el derecho a la intimidad y, por tanto, que para reaccionar frente a las mismas una de las vías posibles es la de la tutela de los derechos fundamentales.

LaSentenciade4dejuliode2011(RCIP25/2008),sepronuncianuevamentesobrela cuestión de la igualdad entre el hombre y la mujer en la sucesión de títulos nobiliarios y concreta cuál es el alcance retroactivo de la Ley que instaura esta.

Finalmente, también en materia de títulos nobiliarios, la Sentencia de 5 de septiembre de2011(RC1679/2007),disponequeladisposicióntransitoriaúnica,apartado3,delaLey 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y de la mujer en el orden de sucesióndelostítulosnobiliariosserefierenosoloalosexpedientesadministrativossobretítulos nobiliarios y a los recursos contencioso administrativos contra las resoluciones dictadas por la Administración, sino también a los procesos entablados ante el orden jurisdiccional civil.

acuerdos adoptados por el pleno de la sala

Durante el año 2011, al amparo del art. 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala hamantenido, como en años anteriores, diversas reuniones para la unificacióny coordinación de criterios. En estas reuniones se ha debatido sobre diversos aspectos procesales cuyas conclusiones se han plasmado posteriormente en resoluciones dictadas por la Sala.

LamodificacióndelaregulacióndelacasacióncivilporlaleydeMedidasdeAgilizaciónProcesal ha hecho necesario que la Sala adopte unos nuevos criterios sobre admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. Estos acuerdos sustituyen a los que se tomaron el 12 de diciembre de 2000 a raíz de la promulgación

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Sala Primera de lo Civil

necesidades e iniciativas para Mejorar su funcionaMiento

Aunque durante el año 2011 se ha avanzado notablemente en la consecución de los objetivos de puesta al día de la Sala, que puede considerarse alcanzado en cuanto a la fase de admisión, todavía existe una situación de retraso en la fase de decisión que aconseja la continuidad de los planes de refuerzo. En fase de decisión se ha continuado con el programa de apoyo iniciado el año pasado, que ha dado buenos resultados.

Como en el año pasado, sigue notándose un incremento del número de peticiones de nulidad de autos de inadmisión y de sentencias debido a que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional obliga a realizar dicho trámite antes de interponer recurso de amparo. Como consecuencia, es preciso asignar Letrados del Gabinete al estudio y propuesta de resolución de estas peticiones, con la consiguiente merma de la capacidad resolutiva de la Sala en fase de admisión.

También sigue siendo constante el aumento de las admisiones de recursos por razón de la cuantía, lo que hace que se eleve la tasa de asuntos pendientes de decisión. Igualmente, hay que aludir a que el número de entrada anual de asuntos se ha mantenido de manera constante durante los últimos años, y que ya se está notando un claro aumento debido a la mayor litigiosidad que se está apreciando actualmente en las instancias.

Debe también señalarse que la entrada en vigor a finales de este año de la Ley37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, que reforma el acceso al recurso de casación civil, traerá como consecuencia un importante incremento de la entrada de recursos en la Sala

Pese a las anteriores circunstancias, la dimensión actual de la Sala, especialmente del Área de Civil del Gabinete Técnico, en el que ya se ha consolidado la plantilla ideal de Magistrados y Letrados tras la reducción del número de Letrados acordada en el último convenio de actualización suscrito entre el Tribunal Supremo y el Ministerio de Justicia,

de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Con este objeto, la Sala mantuvo una reunión inicial durante dos días fuera de su sede. En esas Jornadas se adoptaron las directrices del nuevo acuerdo que, tras sucesivas correcciones según iban expresando sus comentarios a cada borradorlosMagistradosdelaSala,seadoptódefinitivamenteel30dediciembrede2011.El Acuerdo se ha publicado en la página web del Consejo General del Poder Judicial y dado a conocer a todos los profesionales jurídicos a través de sus respectivos órganos rectores y representativos.

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permite asumir por ahora el incremento de asuntos. Por ello es imprescindible que las renovaciones de vacantes que se produzcan, tanto en la Sala como en el Gabinete y en las Secretarías, se realicen con celeridad. También es indispensable que se de estabilidad a los que actualmente sirven las plazas temporales de Magistrados y Letrados del Gabinete, pues la situación de interinidad en la que actualmente se encuentran no favorece su pleno rendimiento. Sería deseable, por tanto, que se elabore un estatuto del Gabinete Técnico en elquesefijedefinitivamentesuplantilla.

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Sala SegundaDe Lo Penal

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coMposición a 31 de dicieMbre de 2011

PRESIDENTE

Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz

MAGISTRADOS

Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez.Excmo. Sr. D. Joaquín Jiménez García.Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta. Excmo. Sr. D. Julián Artemio Sánchez MelgarExcmo. Sr. D. Perfecto Andrés IbáñezExcmo. Sr. D. José Ramón Soriano SorianoExcmo. Sr. D. José Manuel Maza MartínExcmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de LuarcaExcmo. Sr. D. Francisco Monterde FerrerExcmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

Los Magistrados de la Sala Segunda, de lo Penal. (mayo 2012)

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Sala Segunda de lo Penal

actividad jurisdiccional

En la línea de actuación de los últimos años, la actividad jurisdiccional de la Sala Segunda en el año 2011 continúa llegando a importantes niveles de rendimiento en la labor de sus componentes, respecto del número de asuntos resueltos en relación con los que han tenido entrada en dicho período. Se han dictado 1433 sentencias y 2004 autos de inadmisión, además de 859 resoluciones recaídas en cuestiones de competencia, recursos de revisión, error judicial, menores, vigilancia penitenciaria, aforados, recusaciones y quejas (loquesuponeuntotalde4296).

La entrada total de asuntos durante el año 2011 ha sido de 5012, de los cuales 4071 se corresponden con recursos ordinarios, 94 procedimientos del Tribunal del Jurado y 847 a otras materias, concluyendo a 31 de diciembre de 2011 con 2223 asuntos.

De este modo se puede apreciar que la pendencia de asuntos resulta correcta manteniéndose en similares cifras respecto al año anterior, teniendo en cuenta el aumento

Excmo. Sr. D. Luciano Varela CastroExcmo. Sr. D. Manuel Marchena GómezExcmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

MAGISTRADO SUPLENTE

Excmo. Sr. D. Diego Antonio Ramos Gancedo

MoviMiento de Magistrados

Excmo. Sr. D. Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, excedencia voluntaria.Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, renuncia a la condición de Magistrado Emérito.

CESE DE MAGISTRADOS EMÉRITOS

Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, cesa como Magistrado Emérito por cumplimiento de la edadExcmo. Sr. D. Siro Francisco García Pérez, cesa como Magistrado Emérito por cumplimiento de la edad

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relaciones institucionales

La actividad de la Sala Segunda en el terreno de las relaciones institucionales ha supuesto, como es habitual, la participación de los distintos Magistrados que la integran en seminarios, cursos, encuentros y jornadas de diversa índole, en que se han abordado materias propias de la jurisdicción penal; tanto desde el punto de vista docente y formativo como desde el punto de vista del estudio y la divulgación de los aspectos más destacados de la Jurisprudencia.

principales resoluciones

Expondremos a continuación una selección de resoluciones dictadas a lo largo del añosinpretensióndeexhaustividadyconelfindereseñarsucintamentealgunasdelasmás relevantes, ya sea por su contenido jurídico o, especialmente, por su trascendencia social.

decargadetrabajoquehasupuestolarevisióndesentenciasfirmes,acausadelareformadel Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. La resolución de los recursos se llevaacaboconceleridadafindeque la respuesta judicial conlleveelmenor lapsode tiempo, garantizando una mayor protección de los derechos de los afectados por el procedimiento.

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Sala Segunda de lo Penal

otras sentencias relevantes

Resolviendo sobre la situación creada en julio de 2006 por la huelga llevada a cabo en elAeropuertodelPrat,coninvasióndelaspistaseimposibilitandoeltráficoaéreo,laSTSde12deenerode2011(RC1315/2010)pordelitodedesórdenespúblicos,aborda,entreotras, lacuestiónde lavalidezcomopruebade lasgrabacionesvideográficasrealizadaspor medios de comunicación, los conceptos de paz social y orden público y la coautoría en dicho delito.

LaSTSde12deabrilde2011(RC1172/2010),quecontienevotoparticular,absolvióa los inicialmente condenados por delitos de difusión de ideas genocidas, delito cometido con ocasión del ejercicio de los Derechos fundamentales y de las Libertades públicas garantizados por la Constitución y delito de asociación ilícita, exponiendo la doctrina acerca de la colisión entre derecho al honor y el derecho a la libertad ideológica y de expresión.

LaSTSde12dediciembrede2011(RC11164/2011)dictadaenelcasodelsecuestrodel buque atunero “Alakrana”, por delitos de asociación ilícita, detención ilegal, robo con violencia y contra la integridad moral, absolvió a los acusados de los 36 delitos contra la integridad moral por los que habían sido condenados y rechazó la condena por delitos de terrorismo.

Veamos ahora, expuestas por orden cronológico, otras sentencias de interés.

LaSTSde26deenerode2011(RC10522/2010)pordelitosdehomicidioyrobocon violencia, expone la relación entre la imputación objetiva del resultado y la existencia de otros elementos causales concurrentes desde el punto de vista de la causalidad natural.

sentencias del pleno de la sala

El Pleno de la Sala Segunda ha dictado únicamente una resolución, la STS de 15 de febrerode2011(RC716/2010),encausapordelitode integraciónycolaboraciónconorganización terrorista, relativa a actividades de terrorismo islamista. En ella se analiza la llamada conexión de antijuridicidad, concretamente la relación entre la confesión del imputado y la prueba que fue declarada ilícita (intervenciones telefónicas nulas por vulneracióndederechos constitucionales).La sentencia cuenta condiversos votosparticulares.

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LaSTSde2defebrerode2011(RC1972/2010),enundelitodeasesinatoengradode tentativa, estudia las medidas de seguridad en relación con la peligrosidad del autor del hecho delictivo.

La STS de 17 de febrero de 2011 (RC 1825/2010) en causa por delito contra lasalud pública, examina la procedencia de aplicar el párrafo segundo del art. 368 del CP de forma sobrevenida en el objeto del recurso de casación, y concurriendo la agravante de reincidencia.

LaSTSde28defebrerode2011(RC2314/2010),quecontieneunvotoparticular,enuna causa seguida contra agentes de una policía autonómica por delitos contra la integridad moral, tortura y falsedad documental y falta de lesiones, examina, entre otros extremos, el conceptodeatentadocontralaintegridadmoralyconfirmalacondenaúnicamenteporfalta de lesiones.

LaSTSde28de febrerode2011 (RC2253/2010)pordelitode infidelidad en lacustodiadedocumentos,tratalaposibilidaddelatentativaendichafiguratípica.

La STS de 29 demarzo de 2011 (RC 607/2010) en causa seguida por delitos defalsedad documental, acusación y denuncia falsas y estafa procesal intentada, aborda cuestiones relativas a la prescripción, la tentativa, la presunción de inocencia, el error de prohibición y la relación de causalidad.

LaSTSde31demarzode2011(RC1414/2010)enuncasopordelitodehomicidio,estudia la imputación subjetiva y la imputación objetiva del resultado de muerte, la ruptura del nexo de imputación y la autorresponsabilidad de la víctima como criterio que restringe la aplicación del tipo de homicidio consumado.

LaSTSde4demayode2011(RC2176/2010)encausapordelitodeagresiónsexual,guarda relación con la adopción del Acuerdo del Pleno de 26-10-10.

LaSTSde10demayode2011(RC2297/2010)pordelitocontralasaludpública,muestra la aplicación jurisprudencial del tipo atenuado previsto en el art. 368 párrafo 2º, introducido por la LO 5/2010, de 22 de junio.

LaSTSde19demayode2011(RC1717/2010)sobredelitodecohecho,estudiaelart. 420 del CP, en un supuesto en que el imputado absuelto formuló recurso contra la decisión del TSJ de someterle a nuevo enjuiciamiento.

La STS de 6 de junio de 2011 (RC 1938/2010) en procedimiento por delito delesiones, aborda el dolo eventual y el concurso de delitos en un supuesto de transmisión de enfermedadinfecciosa(VIH).

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Sala Segunda de lo Penal

LaSTSde9de juniode2011 (RC2561/2010) sobredelito continuadodeestafacualificado por la especial gravedad de la defraudación, efectúa un análisis sobre laretroactividad de los cambios jurisprudenciales.

LaSTSde30deseptiembrede2011(RC10828/2011)enunsupuestoderevisióndecondenapordelitodetráficodedrogas,alamparodelaLO5/2010,exponelanecesidadde interpretar con ecuanimidad su Disposición Transitoria 2ª, a la luz de los principios de igualdad, proporcionalidad y justicia material.

LaSTSde21deoctubrede2011(RC10584/2011)enunaejecucióndecondenaimpuesta como consecuencia de una refundición de penas que superan el límite de los 30 años de prisión, examina el cómputo de los períodos de prisión preventiva en tales supuestos en relación con la STS 197/2006 y la intangibilidad del límite máximo de cumplimiento.

LaSTSde25deoctubrede2011(RC10759/2011),enprocedimientopordelitodeagresión sexual, razona sobre la necesidad de asistencia letrada para la obtención de las muestrasdefluidosdelimputadodetenido.

LaSTSde2denoviembrede2011(RC184/2011)recaídapordelitosdetorturasylesiones, en un caso de detención de miembros de la organización terrorista ETA, efectúa un pormenorizado examen del proceso valorativo de la prueba realizado en la sentencia de instancia.

LaSTSde10denoviembrede2011(RC10981/2011),pordelitosdeabusosexualy asesinato, analizó un caso de gran repercusión social y mediática en que el autor de los hechos fue auxiliado en su comisión por su hermana, condenada como cómplice del delito de asesinato.

Finalmente,laSTSde14denoviembrede2011(RC674/2011)encausapordelitosde lesiones y violencia habitual, ofrece un examen de diversas cuestiones de interés entre las que destacan el dolo y la participación en la comisión por omisión.

acuerdos del pleno no jurisdiccionales

En 2011 se ha planteado nuevamente alguna cuestión controvertida que ha determinado la celebración de Plenos no jurisdiccionales de la Sala Segunda; en el transcurso de alguno de los cuales y tras los oportunos debates, se alcanzaron acuerdos que suponen la resolución de distintas cuestiones que se han suscitado con relativa frecuencia ante los Tribunales penales.

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

En Pleno de 27 de abril de 2011 se abordó como único punto, en relación con el Recurso de casación 2176/10, la aplicabilidad del art. 132.1, 2º inciso, a delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor, acordando “que las actuaciones declaradas nulas en el proceso penal no pierden por ello la eficacia interruptiva que tuvieron en su momento”.

necesidades e iniciativas para Mejorar su funcionaMiento

Según se expuso al inicio de la presente Memoria de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la pendencia de asuntos este año se ha mantenido en un nivel similar en relación con la existente a finales del año 2010.Nopuede dejar de reiterarse que la constanteentrada de asuntos y la importancia y complejidad de muchos de ellos hacen que, pese al notable y continuo esfuerzo de los Magistrados de la Sala Segunda y de su personal colaborador, se haga preciso adoptar medidas que contribuyan a una mayor celeridad en la resolución de los asuntos y a una disminución de la pendencia, en aras de una mejor satisfacción de las demandas de todos aquellos que se ven implicados en un proceso penal y esperan obtener una pronta respuesta a sus pretensiones. En este sentido, ha de reiterarse que no sólo resulta necesario mantener la dotación de medios personales, agilizando los nombramientos cuando se produzcan las vacantes, como sucede en este año en que se han producido dos entre los Letrados del Gabinete adscritos a la Sala Segunda, especialmente en los casos de plazas que fueron cubiertas mediante comisiones de servicio, sino que sería conveniente aumentar y renovar los medios materiales, actualizándolos para enfrentarse a la carga de trabajo que pesa sobre el Tribunal con la calidad que del mismo se espera; no sólo para la resolución de los asuntos sino a la hora de aportar el material necesario para preparar el estudio de las materias a debatir en los Plenos no jurisdiccionales, de evidente relevancia.

No cabe olvidar que la previsible reforma de la casación penal -que conlleva necesariamente la efectiva puesta en funcionamiento de las Salas de apelación penal, recurso que debe extenderse a todos los casos- supondrá también la necesidad de reordenar y reestructurar los medios a disposición del Gabinete Técnico y las Secretarías para resolver sin demoras las cuestiones que vayan surgiendo en la resolución de los asuntos evitando su ralentización.

Por otro lado, y como se ha venido insistiendo en previas ocasiones, durante los años 2006, 2007 y 2008 se han llevado a cabo visitas institucionales a distintas Cortes de Casación, así las de Alemania, Francia e Italia, que revisten un enorme interés en la medida en que se produce un intercambio de experiencias con democracias de nuestro

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Sala Segunda de lo Penal

entorno que comparten similares sistemas de enjuiciamiento y problemas de delincuencia internacional; loqueponedemanifiesto laconvenienciadedotara laSalaSegundademedios adecuados para que el contacto con tales Tribunales de Casación no sea un hecho esporádico sino una relación permanente, que conlleve el conocimiento por esta Sala de las resoluciones que adopten en materias de común interés.

Y no se puede dejar de mencionar, como se ha hecho en anteriores ocasiones, al hilodetodasestasreflexiones,quesigueplanteándose,puesesunareiteradaaspiraciónqueaúnnohasidosatisfecha,lanecesariafijaciónnormativadeloslímitesdeactuacióndel Tribunal Constitucional a la hora de resolver los recursos de amparo formulados contra las resoluciones de esta Sala. Una clara determinación normativa de tales límites evitaría la incidencia en cuestiones que afectan a la competencia del Tribunal Supremo, máximo intérprete de la legalidad ordinaria por mandato expreso de la Constitución, a cuya interpretación ha de ajustarse también el propio Tribunal Constitucional.

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Sala TerceraDe Lo Contencioso-Administrativo

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

coMposición a 31 de dicieMbre de 2011

PRESIDENTE

Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Miguez

SECCIÓN PRIMERA

Excmo.Sr.D.JoséManuelSieiraMiguez(Presidente)Excmo. Sr. D. Mariano de Oro Pulido LópezExcmo. Sr. D. Ricardo Enríquez SanchoExcmo. Sr. D. Rafael Fernández MontalvoExcmo. Sr. D. Juan José González RivasExcmo. Sr. D. Octavio Herrero Pina

SECCIÓN SEGUNDA

Excmo.Sr.D.RafaelFernándezMontalvo(Presidente)

Subsección Primera:

Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón HerreroExcmo.Sr.D.ManuelMartínTimón(eméritodesdeel22-10-2011)Excmo. Sr. D. Joaquín Huelin Martínez de Velasco

Los Magistrados de la Sala Tercera, de lo Contencioso Administrativo. (mayo 2012)

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Sala Tercera de lo conTencioSo-adminiSTraTivo

Excmo.Sr.D.OscarGonzálezGonzález(Emérito)

Subsección Segunda:

Excmo.Sr.D.JuanGonzaloMartínezMicó(Presidente)Excmo. Sr. D. Emilio Frías PonceExcmo. Sr. D. Ángel Agüallo AvilésExcmo. Sr. D. José Antonio Montero FernándezExcmo.Sr.D.RamónTrilloTorres(Emérito)

SECCIÓN TERCERA

Excmo.Sr.D.PedroYagüeGil(Presidente)Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat Excma. Sra. Dª Isabel Perelló Domenech

SECCIÓN CUARTA

Excmo.Sr.D.RicardoEnríquezSancho(Presidente)Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri MartíExcmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares GarcíaExcma. Sra. Dª. Celsa Picó Lorenzo Excmo.Sr.D.AntonioMartíGarcía(Emérito)

SECCIÓN QUINTA

Excmo.Sr.D.MarianodeOro-PulidoLópez(Presidente)Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata PérezExcmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo RojasExcma. Sra. Dª Pilar Teso Gamella

SECCIÓN SEXTA

Excmo.Sr.D.OctavioJuanHerreroPina(Presidente)Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo GiménezExcmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo AlonsoExcmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

Excmo. Sr. D. José Maria del Riego Valledor Excmo.Sr.D.AgustínPuentePrieto(Emérito)

SECCIÓN SÉPTIMA

Excmo.Sr.D.JuanJoséGonzálezRivas(Presidente)Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén Excmo. Sr. D. Pablo Mª Lucas Murillo de la Cueva Excmo. Sr. D. José Díaz DelgadoExcmo.Sr.D.VicenteCondeMartíndeHijas(Emérito)

MoviMiento de Magistrados

CESE POR JUBILACIÓN:

Excmo. Sr. D. Manuel Martín Timón

POSESIONES DE MAGISTRADOS:

Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor

Reincorporación procedente del Tribunal Constitucional:

Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez Zapata-Perez

NOMBRAMIENTOS MAGISTRADOS EMERITOS:

Excmo. Sr. D. Vicente Conde Martín de HijasExcmo. Sr. D. Manuel Martín Timón

actividad jurisdiccional

En relación con la actividad jurisdiccional de la Sala 3ª del Tribunal Supremo convieneresaltarque,traslafirmaeldía22dejuniodelaño2010deunnuevoAcuerdoentre el Tribunal Supremo y el Ministerio de Justicia para la implantación del III Plan de Actualización del Alto Tribunal para el periodo 2010-2012, se suscribió un protocolo adicional al mismo el 25 de enero de 2011 que incrementaba sensiblemente los medios asignados al Area del Gabinete Técnico y establecía objetivos diferentes a los previstos en el plan inicial.

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Sala Tercera de lo conTencioSo-adminiSTraTivo

Elescenarioenelqueseencontraba laSalaalmomentodefirmarseelprotocoloadicionaldiferíaconsiderablementeentrelafasedeadmisión(SecciónPrimera)ylafasededecisión(SeccionesSegundaaSéptima).EldesarrollodelosplanesdeactualizacióndelaSala que precedieron al previsto para el bienio 2010-2012 se había traducido en una notable reducción de la cifra de pendencia de los recursos en fase de admisión hasta encontrarse absolutamente al día. En la actualidad el trámite de admisión del recurso de casación se cumplimenta en un periodo de tiempo de tres meses por término medio. Este hecho había determinado la sobrecarga de la fase de decisión, subsiguiente a la fase de admisión, por lo que resultaba necesario abordar esta nueva situación y procurar la potenciación de la capacidad resolutiva de la Sala sin desatender la fase de admisión.

La puesta en marcha del protocolo adicional expresado ha pretendido abordar tal situación, atendiendo a las singularidades que presentan las Secciones a las que se encomiendan la resolución de los recursos de la Sala 3ª del Tribunal Supremo (Secciones SegundaaSéptima),dadoque lasmismasconocendemateriasdediferentenaturaleza,

En la cifradependenciafinal relativa al año2011 sehandescontado aquellos recursosque seencontraban suspendidos en su tramitación por hallarse pendientes de la resolución de una cuestión de inconstitucionalidad o de una cuestión prejudicial comunitaria, planteadas por esta Sala ante el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

relevantes en la planificación y desarrollo del presente programa e, incluso, en losobjetivos a cumplir. Por otro lado, la naturaleza de los asuntos de que conoce la Sala 3ª hizo aconsejable la incorporación al Gabinete Técnico de un número importante de Magistrados con larga experiencia en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las anteriores consideraciones condujeron a un profundo replanteamiento cuantitativo y cualitativo de los medios personales de la Sala, con el objetivo declarado de alcanzarsuplenaactualización,ademásparacumplirlosobjetivospretendidos,sefirmóel protocolo adicional al plan de actualización de la Sala que entró en vigor en el mes de marzo de 2011 y se implantó gradualmente a lo largo de ese año, en tres fases, el 9 de marzo la primera, el 1 de mayo la segunda y el 1 de septiembre la tercera, permitiendo así la paulatina incorporación de los nuevos Magistrados y Letrados.

Puesbien,laplanificadaconstituciónypuestaenfuncionamientodelosequiposdeapoyo a la decisión, conformados por Magistrados y Letrados del Gabinete Técnico, y su operatividad mediante su integración en las diferentes Secciones de la Sala, ha arrojado un resultadonotablemente satisfactorio, permitiendo incrementarde forma significativa elnúmero de recursos resueltos, por encima de la cifra de recursos ingresados en la anualidad, lo que ha conducido a la consiguiente reducción de la cifra de recursos pendientes de resolución definitiva. Así, debe ponerse de manifiesto que, atendiendo a los datosestadísticos de la Sala, al comienzo del año 2011 el número de recursos admitidos a trámite que se encontraban pendientes de resolución en las Secciones Segunda a Séptima era de 10.743,mientrasquealfinalizareseañoesacifrasehabíareducidoa8.100,descontadosaquellos recursos que se hallaban suspendidos en su tramitación por encontrarse pendientes de la resolución de una cuestión de inconstitucionalidad o de una cuestión prejudicial comunitaria, planteadas por esta Sala ante la Jurisdicción Constitucional o Comunitaria Europea. Asimismo, el número de asuntos resueltos mediante sentencia en el año 2011 ha supuesto un incremento del más de 30 % respecto del año anterior.

Todo ello ha supuesto una notable sobrecarga de trabajo sobre esta Sala que ha afectadoalosMagistradosdelaSala,alGabineteTécnicoyalosmiembrosdelaOficinaJudicial, cuya labor y dedicación merece un expreso reconocimiento.

relaciones institucionales

Durante el año 2011 los Magistrados integrantes de la Sala Tercera, además de su actividad jurisdiccional, han participado en diversos congresos, seminarios y encuentros

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Sala Tercera de lo conTencioSo-adminiSTraTivo

sentencias del pleno de la sala

STSde3defebrerode2011(RCA137/2010).-NombramientodeMagistradodelTribunalSupremoporelturnodeespecialistas.Cómputodeañosdeservicios.Suficientemotivación.

STS de 4 de febrero de 2011 (RCA 588/2009).- Recurso contra la promoción acategoría de Magistrado del Tribunal Supremo. Potestad discrecional y reglada. Necesidad de motivación. Ausencia de arbitrariedad.

STSde7defebrerode2011(RCA337/2009).-NombramientodeMagistradodelTribunal Supremo por el turno de especialistas. Libertad de apreciación con exigencia de motivación y respeto al principio de interdicción de la arbitrariedad.

STS de 7 de febrero de 2011 (RCA 343/2009).- Recurso contra la promoción acategoría de Magistrado del Tribunal Supremo. Potestad discrecional y reglada. Necesidad de motivación. Ausencia de arbitrariedad.

de muy distinta índole, tanto a nivel nacional como internacional.

Merece destacar la participación de los Magistrados de la Sala en diversas Jornadas organizadas por el C.G.P.J., organismos y Universidades, en concreto, el Encuentro de Magistrados de la Sala Tercera del Tribunal Supremo con Abogados Tributaristas, cele-bradoenMadrid (14-16septiembre), Jornadassobre“Eldañoambiental”,organizadasporelC.G.P.JenSevilla(17-18octubre);encuentrodeMagistradosdelaSalaTerceradelTribunalSupremoconMagistrados/asdelocontenciosoadministrativo(8,9y10junio);participación en diversos cursos organizados por el Consejo General del Poder Judicial, entre ellos: “relaciones entre el C.G.P.J., Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional: Exa-mendelasdiscrepancias”(junio/julio);“responsabilidadMedioAmbientalyValoracióndedaños”(5-6mayo);“DerechoComunitario”(3-7octubre);Seminario“TratadodeLis-boa(21-23septiembre)

En el ámbito internacional, se ha participado en el Seminario de Juristas Españoles celebradoenLuxemburgo(17-18octubre),

Por último, destacar la participación de esta Sala en la Reunión del Consejo de Admi-nistración de la Asociación de Cortes Supremas Administrativas y Consejos de Estados de la Unión Europea, celebrada en Madrid el día 9 de mayo.

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otras sentencias relevantes

ACTO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

STSde27demayode2011(RC2182/2007).-Desistimientoenvíaadministrativa:requisitos para su apreciación. Examen del “interés general” como causa legitimadora para denegar el desistimiento presentado por quién promovió el inicio del procedimiento administrativo.

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

ATSde10defebrerode2011(RC2927/2010).-Exigenciadeindicarenelescritodepreparación del recurso de casación los motivos del art. 88.1 LJCA y las correspondientes infracciones normativas o jurisprudenciales que se desarrollarán en el escrito de interposición.

EXPROPIACIÓN FORZOSA

STS de 18 de febrero de 2011 (RC 6160/2006).- La información pública de lalegislación de carreteras no sustituye a la información pública exigida por la legislación de expropiación forzosa.

STSde4defebrerode2011(RC5605/2006).-Planespecialdelimitadordeláreadereservaparalaampliacióndesuelopúblico.Necesidaddeidentificacióndeusos.NoessuficientequesepretendadestinaralPatrimonioMunicipaldelSuelo.Anulación.

EXTRANJERÍA Y ASILO

STSde15de juniode2011 (RC1789/2009).-Reconocimientode lacondiciónderefugiada y del derecho de asilo. Persecución por motivos de género

STSde17demayode2011(RCA143/2010).-NombramientodeMagistradodelTribunal Supremo por el turno de juristas de reconocida competencia. Posibilidad de que acceda un Magistrado en situación de excedencia voluntaria. Necesidad de cumplimiento de requisitos legales. Ausencia de tiempo de ejercicio de actividad profesional.

STSde 28 de octubre de 2011 (RCA42/2011).- Falta de competencia delCGPJpara dictar el Reglamento 3/2010 sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales. Nulidad.

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Sala Tercera de lo conTencioSo-adminiSTraTivo

STSde5deoctubrede2011(RC5245/2008).-Autorizaciónderesidenciatemporaly visado para reagrupación familiar. Delimitación de las competencias de la Subdelegación del Gobierno y del Consulado.

STSde20deoctubrede2011(RC1470/2009).-Reagrupaciónfamiliardeascendientesde extranjero nacionalizado español. Interpretación del requisito consistente en que el reagrupado se encuentre “a cargo” del reagrupante

FUNCION PÚBLICA

STSde21demarzode2011 (RC626/2009).-Nulidaddel establecimientodeunlímite máximo de edad para ingresar en el Cuerpo Nacional de Policía.

STSde7deabrilde2011(RC39/2009).-Abonodetrieniosafuncionariosinterinos.Efectos retroactivos de acuerdo con el artículo 25.2 del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999.

PODER JUDICIAL. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

STS de 27 demayo de 2011 (RCA 616/2009).-Confección de la lista de peritosque anualmente ha de realizarse para facilitarla a Juzgados y Tribunales. Actividad de carácter gubernativo y no jurisdiccional. Preferencia de la lista presentada por Colegios Profesionales sobre las de las Asociaciones Profesionales.

STSde12deabrilde2011(RCA261/2009).-NombramientodepresidentedelaSalade lo Social de la Audiencia Nacional.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

STS de 9 de marzo de 2011 (RC 3862/2009).- Responsabilidad patrimonial porfuncionamiento anormal de la Administración de Justicia. Inexistencia de doble instancia penal en el caso de aforados. No puede reprocharse a la Administración de Justicia pérdida de oportunidad procesal no prevista en nuestro ordenamiento jurídico.

REGULACIÓN ECONÓMICA

STS de 18 de enero de 2011 (RC 5859/2007).- Sector eléctrico. Autorización deoperacionesdirigidasaobtenerfinanciación.Límitesimpuestosalaconstitucióndeunaempresafilialenelextranjerocontrariosalprincipiodeproporcionalidad.

URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE.

STS de 14 de febrero de 2011 (RC 1511/2008).- Anulación de proyecto de

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desdoblamiento de carretera autonómica que afecta a espacios naturales prioritarios, habiéndose omitido la preceptiva consulta previa a la Comisión Europea.

STSde22demarzode2011(RC1845/2006).-Reddetelefoníamóvil.Competenciaexclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones: jurisprudencia y doctrina constitucional. Necesidad del informe contemplado en el artículo 44.3 de la Ley General de Telecomunicaciones 11/1998.

STS de 3 de junio de 2011 (RC 2849/2007).- Embalse de Itoiz. El derecho deinformación y acceso a los expedientes administrativos en materia de medio ambiente no incluye el de supervisar ‘in situ’ la ejecución de las obras públicas.

TRIBUTARIO

STSde12demayode2011(RC71/2008).-Impugnacióndeprovidenciasdeapremiode liquidaciones por Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Prescripción del derecho a liquidar. Requisitos de los actos de interrupción de la misma.

STSde16demayode2011 (RC1974/2008).- Impuesto sobre el valor añadido.-Hecho imponible.- Prestación de servicios municipales a través de sociedades mercantiles íntegramente participadas por el Ayuntamiento.- Están sujetos al impuesto.- Las cantidades transferidas a dicha sociedad por el Ayuntamiento son subvenciones de explotación no sujetas.

STS de 31 de octubre de 2011 (RC 3630/2009).- Procedimientos tributarios.-Reclamación económico-administrativa.- Actos entre particulares con transcendencia tributaria: suspensión de actos de retención.- No procede su suspensión.- No son actos administrativos susceptibles de tal medida cautelar.

STSde3denoviembrede2011(RC4104/2007).-Prescripción:ampliacióndelplazopara el desarrollo de las actuaciones inspectoras, es nulo el acuerdo dictado durante la sustanciación del proceso penal, cuando el procedimiento inspector estaba suspendido.

necesidades e iniciativas para Mejorar su funcionaMiento

El propósito de mejorar el funcionamiento de la Sala 3ª y, en particular, de reducir la cifra de asuntos pendientes de resolución en la misma hasta su plena actualización presidió lafirmaporelPresidentedelTribunalSupremoyelMinistrodeJusticiael25deenerode2011 de un protocolo adicional al III Plan de Actualización del Alto Tribunal, suscrito el

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Sala Tercera de lo conTencioSo-adminiSTraTivo

22 de junio de 2010 para el periodo 2010-2012 y con vencimiento el 30 de junio, que se implantó gradualmente en tres fases a lo largo de ese año, el 9 de marzo la primera, el 1 de mayo la segunda y el 1 de septiembre la tercera, lo que supuso el consiguiente incremento de los medios materiales y personales del Gabinete Técnico al servicio de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Acomodada así la plantilla de Letrados y Magistrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo a las necesidades reales de la Sala, el objetivo era incrementar las tareas de apoyo en la decisión en las Secciones Segunda a Séptima para acortar sensiblemente el tiempo de respuesta del Tribunal Supremo hasta lograr que la misma se produjera en un periodo de una año, alcanzable siempre y cuando tales medidas de refuerzo se mantuvieran durante dos años.

La puesta en marcha de este protocolo adicional ha permitido constatar que tal previsión resultaba realista, hasta el punto que, dados los resultados arrojados durante el año 2011 por las medidas de apoyo a la decisión implantadas, es posible afirmarqueafinalesdelpresenteaño2012sehabráalcanzadoeseobjetivo,siempreycuando,claro está, se mantengan las medidas de apoyo implantadas hasta el 31 de diciembre del citadoaño.Noobstanteloexpuesto,determinadascircunstancias,puestasdemanifiestodurante el desarrollo de los sucesivos planes de actualización que se iniciaron en 2006 y, especialmente, durante este último año 2011, muestran la conveniencia de adoptar una serie de medidas para estabilizar la estructura y composición del Gabinete Técnico del Tribunal al servicio de esta Sala.

La inestabilidad de la situación administrativa en que se encuentra la mayor parte de los Magistrados y Letrados del Gabinete Técnico pone en serio riesgo la viabilidad del presente Plan de Actualización. Del total de veinticuatro Magistrados y cuarenta y cinco Letrados con que debe contar el Gabinete Técnico adscritos principalmente a la sistencia y apoyo a la Sala 3ª en desarrollo del protocolo adicional al III Plan de Actualización del Alto Tribunal para el periodo 2010-2012 acordado en enero de 2011, veintitrés Magistrados y treinta y un Letrados se han de encontrar necesariamente en comisión deservicioconrelevacióndefunciones,dada laexiguae insuficienteplantilladedichoórgano. Obviamente, esta situación administrativa que afecta a un número excesivamente elevado de los miembros del Gabinete Técnico provoca una elevada inestabilidad de su composición,quecomprometesueficazfuncionamiento.

Asimismo, la selección de Letrados con formación idónea para el desarrollo de las tareasdesarrolladasenlaSala3ªsevetambiéndificultada,aligualqueocurreenelrestodelas Salas de este Tribunal, por la retribución asignada a los mismos, que no resulta acorde conlasfuncionesquedesempeñanylacualificaciónprofesionalyformaciónjurídicaquese les exige. Por todo ello, resulta urgente e inaplazable la aprobación de un Estatuto del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo que aborde tanto su estructura orgánica como el

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

estatuto personal de sus componentes de forma satisfactoria.

Por otro lado, atendido el número de recursos ingresados en la Sala y, en particular, la elevada cifra de recursos admitidos a trámite, que aunque previsiblemente se verá reducidaenelaño2012,antelasmodificacioneslegalesrecientementeoperadassobrelaLey Jurisdiccional, no mermará en más del 25%, resulta imprescindible que la estructura y dimensión del Gabinete Técnico, una vez concluido el plan de actualización, resulte acorde a las necesidades de la Sala, pues el sobreesfuerzo que ha caracterizado el pasado año el funcionamiento de la Sala 3ª y se mantendrá durante el presente, posibilitando el incrementodesucapacidadresolutivaquesehapuestodemanifiesto–másdeun30%respecto del año anterior- es insostenible de forma prolongada.

En consecuencia, al margen del cumplimiento de los objetivos señalados por el plan de actualización en curso y de la consiguiente reducción de la cifra de pendencia de asuntoshastaalcanzarunarazonablepuestaaldíadelaSalaafinalesdeesteaño2012,resultanecesarioacometerlasreformasnormativasnecesarias,enloquealaconfiguracióndelGabineteTécnicoserefiere,afindeque,alcanzadaesametayconcluidaslasmedidasderefuerzo,esteTribunalpuedaseguircumpliendoeficazysosteniblementelafinalidadde creación de jurisprudencia y depuración del ordenamiento jurídico que le corresponde.

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De Lo Social

Sala Cuarta

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Los Magistrados de la Sala Cuarta, de lo Social. (mayo 2012)

coMposición a 31 de dicieMbre de 2011

PRESIDENTE

Excmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero

MAGISTRADOS

Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado BoneteExcmo. Sr. D. Fernando Salinas MolinaExcmo. Sr. D. Jesús Gullón RodríguezExcma. Sra. Dª. María Milagros Calvo IbarluceaExcmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro FernándezExcmo. Sr. D. José Luis Gilolmo LópezExcmo. Sr. D. Jordi Agustí JuliáExcma. Sra. Dª. María Luisa Segoviano AstaburuagaExcmo. Sr. D. José Manuel López García de la SerranaExcma. Sra. Dª. Rosa María Virolés PiñolExcma. Sra. Dª. María Lourdes Arastey SahúnExcmo. Sr. D. Manuel Ramón Alarcón Caracuel

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Sala Cuarta de lo SoCial

MAGISTRADOS ÉMERITOS

Excmo. Sr. D. Antonio Martín ValverdeExcmo. Sr. D. Jesús Souto Prieto.

MoviMiento de Magistrados

Excmo.Sr.D.LuisRamónMartínezGarrido(Jubilación)Excmo.Sr.D.JuanFranciscoGarcíaSánchez(Jubilación)

actividad jurisdiccional

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo mantiene una tasa de pendencia de muy moderadarelevancia; lapendenciaglobaldeasuntosalfinaldelaño2011presentaunasituación estable, esencialmente porque se ha mantenido el refuerzo de letrados y el ritmo de trabajo en parámetros semejantes al año anterior en lo referente al total de asuntos terminados(incluyendolosacabadosporautoyporsentencia)loquehapermitidoquepese al mantenimiento del nivel de registro de entrada de asuntos en esta Sala, se haya conseguido dejar la pendencia en 4.107 recursos, con un total de 4879 asuntos resueltos, de los que 822 fueron recursos resueltos por sentencia , 3.300 por auto y 757 por Decreto, habiendo ingresado en esta Sala un total de 4.920 recursos, con lo que el porcentaje de asuntos resueltos en relación con los ingresados en el año es de -0,84%.

relaciones institucionales

El Presidente de la Sala, junto con algunos de sus magistrados, ha intervenido en diversos actos institucionales, de entre los que cabe destacar los siguientes:

-3a4demarzo–MADRID–CongresoInternacionalsobrederechosdedaños.-15a17deabril–LANZAROTE–CumbreHispano-Italiana.ConsejoGeneraldeGraduados Sociales de España. -19a20deseptiembre–SEVILLA–XIXEncuentrosJuecesLaboralesEuropeos.-17a19deoctubre–SANSEBASTIAN–GGPJ.EncuentrodelaSaladelTribunalSupremo con Presidentes/as de la Sala de lo Social del TSJ y Audiencia Nacional.

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principales resoluciones

La actividad Jurisdiccional de la Sala Cuarta se ha mantenido en niveles semejantes a los del año anterior -si bien algo menor en el número de sentencias como consecuencia de la salida de diversos magistrados eméritos por haber llegado a la edad máxima legalmente prevista- siendo de destacar las dictadas por el Pleno de esta Sala. Efectuaremos ahora un repaso por los pronunciamientos más relevantes, desde el punto de vista jurídico y de repercusión social, advirtiendo que, en cualquier caso, la relación que sigue no es exhaustiva, habiendo dictado la Sala Cuarta muchas otras resoluciones de gran trascendencia que no son incluidas simplemente por razones de espacio y por exigencia de las características inherentes a una Memoria del Tribunal.

sentencias del pleno de la sala

En relación con la materia relativa al Derecho del Trabajo, las STS 1 de febrero de 2011 (R.899/10),2defebrerode2011(R.339/10,R.458/10,346/10,502/10),3defebrerode2011(R.167/10y142/10),convotoparticular,abordanlainterpretaciónyaplicacióndela Disposición Transitoria 16ª de la Ley 4/2008 de la Función Pública Gallega, introducida por la Ley 13/2007 de 27 de julio de la Comunidad Autónoma de Galicia y refundida luego en la Disposición Transitoria 14ª del Decreto Legislativo 1/2008, y en las que se viene dirimir el alcance temporal de la reserva de plazas para el proceso selectivo extraordinario

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previsto en la disposición controvertida, con ocasión del cese de diversos trabajadores contratados por la Xunta de Galicia en la modalidad de interinidad por vacante y que dejan de prestar servicios al cubrirse la plaza que ocupaban por la persona seleccionada eneloportunoconcurso.Ensíntesis,lassentenciasanotadasafirmanquelaDisposiciónTransitoria16ªdelaLey4/2008delaFunciónPúblicaGallega,serefierealaconsolidaciónde empleo temporal, cuya vigencia y reserva de plazas que para ese proceso se contempla, seempiezaacomputarenelmomentodelaentradaenvigordelamodificacióndelaLeyde la Función Pública Gallega, septiembre de 2007. Por lo tanto, si el propósito expreso de ladisposición legalcontrovertidaes“laconversióndeempleotemporalenfijo”,deseguirse interpretación diversa “se alcanzaría el efecto contrario, esto es, se congelaría la situación de temporalidad de todas las personas vinculadas con la administración por un contrato temporal”, de ahí que la ocupación de las plazas desempeñadas interinamente por quienes legítimamente habían superado el proceso selectivo convocado para ello, no constituye despido, sino válida extinción de una relación de trabajo.

RelevanteeselpronunciamientorecaídoenlaSTSde18deabrilde2011(R.2893/10),con voto particular, a propósito de la extinción del contrato en período de prueba de trabajadoraenestadodegravidez.EnestossupuestosafirmalaSalaIVquelaproteccióna dispensar es la propia del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo, sinqueseaaplicablelanulidadobjetivafijadaparaeldespido.Asípues,cuandoelcesedetrabajadora embarazada se produce por no superación del periodo de prueba, el despido solo podrá ser nulo si dicho cese vulneró derechos fundamentales, y no cabe declarar la nulidadautomáticauobjetivaquecontemplaelart.55.2b)ET.

TemadeinteréseselqueseabordaenSTS6deoctubrede2011(R.4053/10),convoto particular, en la que nuevamente se contempla la materia relativa control por parte del empresario del uso laboral que el trabajador hace del ordenador que la empresa le ha asignado, consolidándose la doctrina jurisprudencial iniciada con STS 26 de septiembre de2007(R.966/06)ysentenciade8demarzode2011(R.1826/10).Pero,adiferenciade los supuestos anteriores, en el actual se aborda abiertamente el tema de la licitud o ilicitud de la prueba consistente en el examen de los contenidos que revela el programa espía y la alegación de que se han incumplido las garantías del ET art. 18. En el caso que comentamos, la empresa entregó a todos los trabajadores una carta en la que se comunicaba que quedaba terminantemente prohibido el uso de medios de la empresa (ordenadores, móviles,Internet,etc.)parafinespropiostantodentrocomofueradelhorariodetrabajo.La empresa procede a instalar un sistema “pasivo” poco agresivo que no permitía acceder a los archivos del ordenador que están protegidos por contraseñas de cada uno de los usuarios. Sobres estos presupuestos, la respuesta a juicio de la sentencia es clara: sentada la validez de prohibición tan terminante, que lleva implícita la advertencia sobre la posible instalación de sistemas de control del uso del ordenador, no es posible admitir que surja un derecho del trabajador a que se respete su intimidad en el uso del medio informático, puesto a su disposición.

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Especial relevancia presenta la STS 30 de noviembre de 2011 (R. 2743/10), convoto particular, quemantiene que no procedemodificar la doctrina de la Sala IV, enrelación con las condiciones para el devengo del complemento de penosidad por ruido, y en particular respecto a la valoración de los elementos de protección en la determinación de la penosidad del puesto de trabajo, como consecuencia de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de mayo de 2011,resolviendo dos cuestiones prejudiciales.

ModificadoctrinaanteriorlaSTSde19dediciembrede2011(R.218/11),enrelacióna la situación de excedencia y el devengo de salarios de tramitación. En esta resolución laSalaafirmaqueladeclaraciónjudicialdeimprocedenciadedespidodetrabajadorensituación de excedencia voluntaria por negativa, expresa o táctica, empresarial al reingreso conllevaelpagodesalariosdetramitacióndesdelafechaenquesefijecomoladeldespidoen aplicación de las normas generales sobre nulidad o improcedencia del despido.

En materia de Seguridad Social el Pleno de la Sala o Sala General ha dictado una sola sentencialaSTSde1defebrerode2011(R.4120/2009)yellopararectificarladoctrinaanteriordelaSTSde22deseptiembrede2009(R.3856/2008).Estasentencia–quesereiteraenSTSde19deseptiembrede2011(R.4272/2010)-rectificaladoctrinaanterioren el sentido de que si bien incumbe al trabajador la obligación de poner en conocimiento de la entidad gestora la existencia de un título en virtud del cual se declara el derecho al cobro de los salarios de tramitación (en el supuesto enjuiciado una sentencia por la que se declaralaimprocedenciadeldespidoyelderechoalpercibodesalariosdetramitación),la consecuencia de dicho incumplimiento no debe extenderse a la devolución íntegra de la totalidad de la prestación, sino sólo de lo percibido indebidamente desde la fecha de notificacióndelasentenciaporlaquesecondenóalpagodesalariosdetramitación.

En materia de Derecho Procesal laboral debe hacerse referencia expresa a la STS de 1dejuniode2011(R.3069/2006),SalaGeneral,conampliovotoparticular,querecuerdaladoctrinade laSala sobre lasdosúnicascausas (ausenciamanifiestade jurisdiccióneincompetenciafuncional),quepermitenalTribunalanalizar, inclusodeoficio,elfondodel asunto sin necesidad de que concurra la contradicción generalmente requerida en este excepcional recurso. Como advierte esta sentencia, fuera de estos excepcionales supuestos la parte debe acreditar la existencia de contradicción, pues ésta es un requisito esencial y la verdadera“ratioessendi”delpropiorecursodecasaciónunificadoraycumpleunafunciónnomofilácticadedepuracióndelordenamientoensuaplicaciónpor juecesytribunales,que no puede eludirse ni siquiera cuando, como acontecía en este caso, parece chocar conelmandatocontenidoenelart.158.1LPLsegúnelcuallasentenciafirmedictadaenunprocesodeconflictocolectivo“produciráefectosdecosajuzgadasobrelosprocesosindividuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto”. Ese efecto de cosa juzgada habrá de determinar la suspensión de los procesos individuales que se encuentren en tramitación, pero cuando los procesos individuales ya se han resuelto en instancia y en suplicación, la presentación de un recurso de casación

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unificadoranoobstaparaelanálisisdelacontradicción.

otras sentencias relevantes

La actividad de la Sala IV en el periodo que comprende esta Memoria ha sido intensa y variada, destacándose los siguientes pronunciamientos.

En la materia del Derecho del Trabajo, diversas sentencias ha analizado el régimen jurídico aplicable a los trabajadores autónomos que, no habiendo comunicado su condición de TRADE a su cliente principal, y no habiendo formalizado el correspondiente contrato conlosmismos,reclamanlaaplicacióndelrégimenprevistoparaestafiguraenelLETA.Se trata, en general, de trabajadores, transportistas, que vienen desarrollando su actividad encondicionessimilares,coincidentesconlasfijadasenelart.11delaLETA,sibien,enninguno de los supuestos se comunicó por parte del actor a la empresa que concurrían las circunstanciasparaserTRADE.Así,entreotras,enSTS11dejuliode2011(R.3956/10),12dejuliode2011(R.3258/10yR.3706/10),24dejuliode2011(R.1007/11),6deoctubrede2011(R.3992/10),24denoviembrede2011(R.1007/11)y28denoviembrede2011(R.4281/10),seafirmaqueenestoscasoselvínculoentreelactorylaempresaclientenopuedesercalificadocomovínculopropiodeltrabajoautónomodependiente,pues la conversión en TRADE debe hacerse en la forma y los plazos previstos en las transitorias de la Ley 20/2007 y el RD 197/2009, siendo el conocimiento por el “cliente” de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente requisito esencial para la existencia del contrato.

De notable complejidad es la cuestión que se plantea en STS 27 de septiembre de 2011 (R.4146/10),relativaadeterminarsieldespidodeuntrabajadorqueostentalacualidadde personal de dirección por parte de la empresa sucesora, comporta la indemnización prevista en el RD 1382/1985 art. 11.2 (veinte días de salario en metálico por año de servicioyhastaunmáximodedocemensualidades)olamismahadeserlapactadaporla empresa sucedida por absorción, o, en otras palabras, si el efecto subrogatorio del art. 44 ET es de imposible aplicación a los altos cargos, al menos que se pacte expresamente, alavistadequeelRD1382/1985(art.10.3)únicamenteregulalasucesiónempresarialen un solo aspecto, el de atribuir al directivo la facultad de extinguir el contrato con la indemnización pactada, pero sólo concurriendo determinadas circunstancias y en el corto plazo de tres meses desde la sucesión de empresa. Y la sentencia anotada tras una profusa tarea argumental da a tal cuestión una respuesta positiva.

EnlaSTS13deabrilde2011(R.2149/2010),porvezprimera,abordalaSalaelalcancede la responsabilidad del FOGASA en supuestos de extinción de contrato de trabajo por elart.50.1.b)ETenelmarcodeunexpedientederegulacióndeempleo.Enparticular,lacuestión a dilucidar quedó constreñida a determinar si la extinción contractual declarada

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enelsenodelconcurso,alamparodelosarts.50.1.b)ETyart.64-10LC,debeseguirelrégimen indemnizatorio del art. 51.8 ET, en el que a los despidos colectivos se señala una indemnización de 20 días por año trabajado con el máximo de 12 mensualidades, o, si por elcontrario,sepuedemantenerelquefijaelart.50ET,de45díasporañotrabajadoconel máximo de 42 mensualidades, y, por ende, la responsabilidad del FOGASA de 30 días por año del art. 33.2 párrafo segundo del ET. Dicha disyuntiva se resuelve por la Sala IV enelsentidodequelacolectivizacióndelamedidaextintivasignificanecesariamentelaaplicación íntegra del régimen de los despidos colectivos, lo que también alcanza al monto de la indemnización.

LaSTS8denoviembrede2011(R.767/11)reiterayextiendealosdespidosobjetivosladoctrinaunificadarespectoalaineficaciadelaretractaciónenlosdespidosdisciplinarios,de tal suerte que comunicada al trabajador carta de despido durante la tramitación de la reclamación por despido anterior por causa equiparable, no se restablece el contrato ya extinguido por el primer despido y el trabajador dispone de acción para impugnarlo.

Porsuparte,laTS12deabrilde2011(R.132/10),yenrelaciónconelconveniodeaplicación en los supuestos de sucesión de empresas, declara que la subrogación empresarial solo abarca aquellos derechos y obligaciones existentes en el momento de la integración y noobligaalnuevoempresarioalmantenimientoindefinidodelascondicionesdetrabajoprevistas en el Convenio Colectivo que la empresa trasmitente aplicaba. Por tanto, la adquirente está obligada a respetar para los trabajadores subrogados provenientes de las otras empresas del grupo absorbidas, el convenio colectivo que regia las relaciones de trabajo en cada una de ellas, aunque se encontrara en fase de ultraactividad en la fecha de la transmisión hasta que después de la subrogación entre en vigor un nuevo convenio en la empresa subrogada.

EspecialrelevanciapresentalaSTS19deabrilde2011(R.16/09)quedeclaraquelapráctica empresarial consistente en imponer a las trabajadoras -enfermeras o auxiliares de enfermería que prestan servicios para la empresa en sus hospitales en planta y consultas externas- a que vistan un uniforme consistente en cofia, delantal con peto, falda ymedias, sin posibilidad de opción por el pijama sanitario que visten los hombres de las mismas categorías y servicios y otras enfermeras y auxiliares de otros departamentos, carecedejustificaciónobjetivayracionalyresultacontrariaalprincipiodeigualdadynodiscriminación por razón de sexo que se contiene en el art. 14 CE, ni tampoco necesaria pues la uniformidad pretendida de los empleados, de cara al exterior, se conseguiría igualmente con el pijama sanitario.

La STS 15 demarzo de 2011, (R. 3772/08) se pronuncia sobre la determinacióndel dies a quo para el inicio del plazo de prescripción de una reclamación efectuada por la empresa contra el trabajador por la cantidad indebidamente no retenida por IRPF correspondiente a indemnización por despido, conforme a la legislación de Navarra, y

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satisfecha por la empresa a requerimiento de la Hacienda Foral. El inicio de la prescripción no se produce con el hecho imponible [pago de la indemnización], sino con el ingreso del impuesto en Hacienda pues se trata de una acción de reembolso por pago del impuesto a cuenta de otro, y ello tanto desde la perspectiva de la teoría de la “lesión” como de la teoría de la “insatisfacción” patrimonial, pues sólo a partir de tal fecha era exigible el reembolso de lo pagado.

Tambiénhandadolugaraunaimportanteconflictividadlasdemandasdelcolectivode profesores de religión católica en centros públicos, que sufrieron una reducción de la jornadaydelsalario.LasTSSde19dejuliode2011(R.116/10y135/10),dictadasencasaciónordinariaenprocedimientodeconflictocolectivo,interpuestasendosdiferentesámbitos territoriales por dos distintos sujetos colectivos y las de 19 de diciembre de 2011 (R.611/10y25/2011)y20dediciembrede2011(R.1052/11y4040/2009),enprocesosindividualesdemodificaciónsustancialdecondicionesdetrabajo,estimanquelareduccióndelajornadayproporcionalmenteelsalario,nosetratadeunamodificaciónsustancialdecondiciones de trabajo, ni se ha de aplicar el art. 41 ET.

En materia de Seguridad Social es de destacar la STS de 15 de junio de 2011 (R. 921/2010),enlaquelaSalaIV,antelapretensióndereconocimientodeunapensióndeinvalidez no contributiva que fue denegada por no cumplir el requisito de carencia de rentaso ingresossuficientesprevistoenelart.144LGSS,yelloporcomputarseentrelos ingresos de la unidad económica de convivencia los correspondientes al marido de la solicitante del que estaba separado de hecho, la Sala admite que la denegación es ajustada a derecho. Argumenta la Sala IV que la interdependencia económica se presume cuando el solicitante de la prestación y su cónyuge, aunque no convivan de forma real y efectiva, siguen participando en una comunidad de bienes como es la sociedad de gananciales y siguen conservando el derecho a los alimentos -lo que ocurre cuando los cónyuges están separados de hecho y no han regularizado jurídicamente su situación- aunque no tengan una efectiva comunicación de ganancias.

En la STS de 18 de julio de 2011 (R. 3970/2010), en relación con la posiblecompatibilidad de dos pensiones del Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI), y comoconsecuenciadelasmodificacionesincorporadasenlaDisposiciónTransitoria7ªLGSSporlaLey9/2005,de6dejunio–enparticularlaquerefiereaque“conexcepcióndelaspensionesdeviudedaddelasquepuedanserbeneficiarios”-laSalaconsideraquedichamodificacióndebeinterpretarseenelsentidodequesóloescompatiblelapensiónSOVIcon una pensión de viudedad de los actuales regímenes de Seguridad -con los límites encuantoasucuantíaprevistosendichaDisposiciónTransitoria7ªsegúnmodificaciónincorporada por la Ley 9/2005- sin que sea posible que se puedan compatibilizar dos pensiones del SOVI.

Por su parte, en materia de viudedad los pronunciamientos iniciados en el año 2010,

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sedesarrollanenelaño2011ypresumiblementeseperfilarándefinitivamenteenelaño2012. Respecto de los pronunciamientos de la Sala IV durante el año 2011, cabe destacar queporSTSde14dejuliode2011(R.3857/2010)–seguidaposteriormenteporSTSde21dejuliode2011(R.2773/2010),26dejuliode2011(R.2921/2010)y9denoviembrede2011(R.796/2011)-laSalaresuelvequetienederechoalapensióndeviudedadporel fallecimiento de su pareja de hecho, acontecido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, quien cumple con los requisitos previstos en su Disposición Adicional tercera -solicitud en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la norma, haber tenido hijos comunes, que el causante reuniera los requisitos de altaycotizaciónexigidosporelart.174.1LGSSyquelabeneficiarianotengareconocidoderecho a pensión contributiva de la Seguridad Social-. También son de destacar las SSTS de26deenerode2011(R.4587/09),30demayode2011(R.2844/2010)y13dejuliode2011(R.3040/2010).Enellas,reiterandoyperfilandomássudoctrina,sereconoceel derecho a la pensión a pesar de que el fallecimiento del causante se produjo con anterioridadalaentradaenvigor(01-01-2010)delaLey26/2009,de23dediciembrequemodificóporsuDisposiciónFinaltercera,apartadodiez,elart.174.2LGSS,paraeximirdel requisito de ser acreedora de pensión compensatoria a la mujer que haya sido víctima deviolenciadegénero.Porotraparte,enSTSde7dejuniode2011(R.4579/2009),laSala IV interpreta que los requisitos exigidos por la Disposición Adicional Tercera de la Ley 40/2007 para tener derecho a la pensión de viudedad, son de carácter acumulativo, es decir, para tener derecho a la pensión cuando el fallecimiento es anterior a la entrada envigordelaLey,seexigequeel/labeneficiario/ayel/lacausante,hubierantenidohijoscomunes, sin que pueda admitirse el hecho de que estuvieran sometidos a tratamiento de fertilidad para tener hijos.

En materia de Derecho Procesal Laboral debe hacerse mención a la STS de 28 de febrerode2011(R.297/2010)quedarespuestaalaposibilidaddeaplicaralacitacióna juicio de las personas jurídicas en el proceso de “permisos por lactancia y reducción de jornadapormotivosfamiliares”,elplazodelart.82.3a)LPL.Enparticular,lasentenciadescartatalaplicaciónalentenderqueprocedeestaraltérminoprevistoenelart.138bisb)LPL, que prevé que el marco de este proceso especial el acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda.

Tambiénconviene referirsea laSTS11deoctubrede2011 (R.200/2010),queapropósitodelaacumulacióndeacciones,aclaraquealprocesodeconflictocolectivonose le pueden acumular pretensiones individuales de condena, como la de indemnización pordaños.Cuestiónque,comoseñalalasentencia,debeseranalizadainclusodeoficioporafectaralordenpúblicoprocesal,yesqueunacosaescalificarlalegalidadoilegalidaddeuna huelga, asunto en el que existe un interés general de todos los trabajadores llamados a ella o que la secundaron, y otra distinta la reparación del daño que con ocasión de la huelga pudieron haber causado personas físicas o jurídicas determinadas, cuestión en la que no existe el interés general de un grupo genérico de trabajadores, sino el individual de

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la persona perjudicada, de los causantes del daño y de quienes deben responder por ellos, materiaquenoespropiadelprocesodeconflictocolectivo,conformealart.151.1LPL.

Igualmente pueden resultar de interés las STS de 7 de febrero de 2011 (Rs. 815/10, 840/10,1191/10,818/10),de14defebrerode2011(R.1191/10),yde9demayode2011(R.2489/10),enlasquelaSalasedeclaracompetenteparaconocerdelademandapor despido presentada por unos trabajadores afectados por el ERE. La justificaciónde tal atribución la encuentra la Sala en que aun tratándose de despidos autorizados administrativamente, la pretensión de la demanda se basaba en la existencia de una cesión ilegal de trabajadores entre la empresa formal de los actores y la efectiva destinataria de los servicios. Lo que eleva la complejidad del litigio de lo que ordinariamente se discute enlospleitossobreERE,alplantearseunacuestión––lacesiónilegal––,sobrelaquenosehapronunciadolaautoridadlaboral,yquenoconllevaimpugnación,modificaciónoalteración alguna del acto administrativo de autorización de la extinción.

necesidades e iniciativas para Mejorar su funcionaMiento

Como se puede apreciar, la situación de la Sala Cuarta está -por el momento- estabilizada, presenta una moderada pendencia y es patente que la plantilla de letrados y magistradosdelGabineteTécnicoadscritosaestaSalapuedeyaconsolidarseydefinirse:debe estar compuesta por un total de al menos 13 Letrados y 3 Magistrados del Gabinete Técnico: con los 7 Letrados de plantilla y los 2 Magistrados del Gabinete Técnico que sirven desde el año 2000 es evidente y así ha quedadodemanifiesto en los sucesivosinformes de seguimiento del refuerzo desde el año 2006 que resulta imposible asumir toda la entrada de asuntos, objetivo que sólo se consigue muy limitadamente con los 10 letradosdequeahorasedispone(7fijosmás3derefuerzo),forzandosurendimientopor encima de lo razonable y ayudados por los magistrados de Sala en tareas de admisión e inadmisión, situación que sólo pudo adoptarse transitoriamente y que plantea no pocos problemas de coordinación y uniformidad de criterios, siendo obvio que esta tarea debe estar centralizada en el Gabinete Técnico una vez dotadodepersonalsuficiente.Esderesaltar además que la Sala ha pasado en poco más de un año de tener 20 Magistrados a tener 15 como consecuencia de la salida de magistrados eméritos que terminan su nombramiento, con lo que la ayuda de éstos al Gabinete Técnico no será ya posible, debiendo reforzar la plantilla de letrados definitivamente para apoyar en la decisión almenor numero de magistrados de Sala que han quedado. Asímismo, el Gabinete Técnico ha comenzado este año a abordar no sólo los más de 4.500 Recursos de Casación para laUnificacióndeDoctrinaqueentrancadaaño,sinotambiénlosRecursosdeCasaciónOrdinaria, que de gran complejidad y en número de casi 300 entran al año en el Tribunal.

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Es palpable que sin la correspondiente adecuación de su plantilla al número de recursos que el Gabinete Técnico afronta, no puede garantizarse el mantenimiento al día de la Sala, máxime si como es evidente la crisis económica prolonga sus efectos durante los próximos años–loqueyasehatraducidoenunextraordinarioaumentodelacargadetrabajodelosJuzgados de lo Social , al que seguirán las Salas de lo Social y al que no será ajena la Sala Cuarta del Tribunal Supremo-. Y a ello hay que añadir el previsible enorme incremento de asuntos que la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción social va a provocar, como consecuencia de la apertura de la Jurisdicción Social a nuevas competencias, así como la relajación de los rigores del recurso de suplicación y de casación que inevitablemente van a traducirse en un aumento exponencial de éstos. Lo conseguido durante estos años desde el2006conelPlanderefuerzo, refuerzoquerespectodelaSalaCuartasólosignificóel aumento de dos letrados sobre los siete de plantilla (el tercer letrado de refuerzo se consiguióenmarzode2011)máslosdosMagistrados del Gabinete, con unos resultados objetivamente espectaculares de reducción de la pendencia y mejora de los tiempos de respuesta, puede peligrar en caso de no consolidar o potenciar esa plantilla actual de 10 letrados y dos magistrados coordinadores como mínimo.

El objetivo debe ser, pues, mantener la situación conseguida y evitar su deterioro, racionalizando los recursos y normalizando el esfuerzo efectuado hasta ahora, poniendo ahora el énfasis en la reducción de los tiempos de respuesta.

En efecto, la mejora estadística de la Sala Cuarta se ha traducido también durante estos años en una mejora en los tiempos de respuesta, dato de trascendental importancia en esta Jurisdicción Social, donde las cuestiones debatidas -si son resueltas con prontitud- son en muchos casos dinamizadoras de la economía, sin olvidar que atienden con frecuencia necesidades básicas de la ciudadanía (salarios, indemnizaciones y prestaciones deSeguridadSocial)quesonclavesparalapazsocial.

La tramitación de un recurso de casación para la unificacióndedoctrina,sinoseproducen incidencias, es relativamente sencilla y la mejora del tiempo de respuesta por la Sala radica esencialmente en el acortamiento de los plazos de informe del Gabinete Técnico. Ya afinales de 2007, desdequeun recurso entraba en elGabineteTécnicohasta que salía a Ponente pasaba una media de 7,37 semanas, es decir menos de dos mesesfrentealasmásde20semanas(cincomeses)queseempleabanendichointervaloen marzo de 2006 . En el año 2008 el tiempo de respuesta del Gabinete Técnico pasó a serde9,13semanas.Alfinalizarelprimersemestrede2009,esetiempoderespuestadelGabineteTécnico-áreaSocial-seredujoa8,5semanas,situaciónqueserebajóafinalesde 2010 a 6 semanas y que ha pasado 4.5 semanas en diciembre de 2011. Ello ha supuesto que el tiempo de respuesta de la Sala Cuarta haya pasado -según datos del CGPJ ofrecidos en su publicación “La Justicia dato a dato” correspondiente a 2010- de una media de 14 mesesen2006(desdequeentraelrecursohastaqueesresueltoporsentenciaoporauto)a 13,1 meses en 2007, 12,3 meses en 2008, 11,5 meses en 2009, y 10.1 meses en 2010,

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con lo que sin duda en el año 2011 se ha mejorado esa cifra en atención a lo expuesto quedando aproximadamente en 9.8 meses, cifra cuyo mantenimiento solo será posible, ante el indudable incremento de entrada de asuntos que se espera y ya es patente en las instanciasinferiores,fijandodefinitivamentelaplantilladeletradosen13.

Esta plantilla de 13 letrados, y un magistrado más del Gabinete Técnico, unidos a los dos magistrados del Gabinete Técnico existentes, sería la necesaria para normalizar el fun-cionamiento, reducir al limite máximo posible la pendencia de la Sala Cuarta y mantenerla en una situación óptima en el futuro.

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Sala QuintaDe Lo Militar

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

Los Magistrados de la Sala Quinta, de lo Militar. (mayo 2012)

coMposición a 31 de dicieMbre de 2011

PRESIDENTE

Excmo. Sr. D. Ángel Calderón Cerezo

MAGISTRADOS

D. José Luis Calvo CabelloD. Javier Juliani HernánD. Francisco Menchén HerrerosD. Fernando Pignatelli y MecaD. Benito Gálvez AcostaD. Clara Martinez de CareagaD. Francisco Javier de Mendoza Fernández

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Sala Quinta de lo Militar

La actividad Jurisdiccional de la Sala Quinta se ha mantenido en niveles próximos a los del año anterior, plasmándose, principalmente, en la resolución de casaciones contencioso-disciplinarias y penales, así como de los recursos contencioso-disciplinarios directos. Cubierta en su totalidad la plantilla orgánica de la Sala, ésta se encuentra al día, con tiempos de respuesta en la decisión ajustados al tiempo necesario para la tramitación delosrecursos(entretresyseismeses).

Efectuaremos más adelante un repaso por los pronunciamientos más relevantes, desde el punto de vista jurídico, advirtiendo que, en cualquier caso, la relación que sigue no es exhaustiva, habiendo dictado esta Sala otras resoluciones de gran trascendencia, que no son incluidas, lógicamente, por razones de espacio y por exigencia de las características inherentes a una Memoria del Tribunal.

Cabe añadir que gran parte de la labor jurisdiccional de la Sala en el periodo referido, sigueestandodeterminado,porlafunciónnomofilácticaejercidaapartirdelasnovedadeslegislativas acaecidas en la materia de la que conoce desde el año 2007, cobrando especial relevancia la ley de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, así como las novedades reguladoras del personal al servicio de las Fuerzas Armadas y del Instituto Armado antes citado.

actividad jurisdiccional

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

1. Durante el año 2011 se ha repetido la presencia de los miembros de la Sala en Cursos, Jornadas, Seminarios y Mesas Redondas en que se han abordado cuestiones propias de la jurisdicciónmilitar,tantoenelordenpenalcomoenelcontencioso–disciplinariomilitar.

Específicamentehan tomadoparte en actividadesprogramadas para la formaciónjurídica de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, que se han desarrollado en la Escuela Superior del Ejército, Escuela de Estudios Jurídicos del Ejército, AcademiadeOficialesdelaGuardiaCivil,EscueladeEstadoMayordelosEjércitos,etc.

En lo que se refiere a la formación de los miembros de la Carrera Judicial, losMagistrados de la Sala han realizado encargos docentes referidos al orden penal ordinario y militar, organizados por la Escuela Judicial, el Centro de Estudios Jurídicos dependiente del Ministerio de Justicia, y otros Organismos dependientes de las Comunidades Autónomas.

2. El Presidente y uno de los Magistrados de la Sala forman parte del Consejo Editorial y del Consejo de Redacción, respectivamente, de la “Revista de Derecho Militar” que edita la Escuela Militar de Estudios Jurídicos.

3. En el seno de las “II Jornadas Jurídicas de Ceuta” celebradas durante el mes de abril de 2011, el Presidente de la Sala impartió una conferencia titulada “Pasado, presente y futuro de la Jurisdicción Militar”.

4. La Sala participó, con la presencia de su Presidente, en el Seminario de Juristas Españoles celebrado en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Luxemburgo, 17 y 18deoctubre).

5. Un total de 150 miembros del Cuerpo Jurídico Militar participaron en las V Jornadas sobre Jurisdicción Militar organizadas por la Sala 5ª del Tribunal Supremo. La inauguración corrió a cargo del subsecretario de Defensa y presidió la clausura el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.

Las jornadas se celebraron entre el 22 y el 24 de noviembre en la sede del Consejo General del Poder Judicial y contó con la colaboración del servicio de Formación Continua del Consejo.

La primera ponencia la expuso el presidente de la Sala, Ángel Calderón Cerezo, sobre la jurisprudencia penal de la Sala de lo Militar recaída durante el bienio 2009-2011. También se trató de las relaciones entre el Código Penal Militar y el Código Penal Común, tras la reciente reforma de este último llevada a cabo por la Ley Orgánica 5/2010.

relaciones institucionales

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Sala Quinta de lo Militar

Se presentaron a esta ponencia las siguientes comunicaciones que, al igual que aquélla, fueron objeto de debate:

• El enjuiciamiento de la responsabilidad civil y contable en Delitos contra la Administración Militar. Compatibilidad de actuaciones y abstención del Tribunal penal.

• Elrecursodecasaciónyloscambioscalificatoriosenelprocesopenalmilitar.• El artículo 7 bis del Código Penal Militar. Los problemas derivados de su

aplicación tras cuatro años de vigencia. Imperiosa necesidad de una reforma legislativa.• La aplicación de la nueva atenuante de dilaciones indebidas en el Código Penal

Militar.• Tras el 23-F, la seguridad no operativa en Unidades y su responsabilidad: normativa

y jurisprudencia sobre centinela, policía militar, agente de la autoridad y vigilante.

La segunda ponencia corrió a cargo de Javier Juliani Hernán, Magistrado de la Sala de lo Militar del Supremo. Su intervención versó sobre la jurisprudencia Contencioso-Disciplinariarecaídaentrelosaños2009y2011.Laexposiciónserefirióalalibertaddeexpresión de los militares; la infracción disciplinaria por consumo habitual de drogas; la resolución del compromiso con las FuerzasArmadas (FAS) como consecuencia de lacomisión de falta disciplinaria extraordinaria; la recusación de autoridad disciplinaria y de vocales no togados de los Tribunales militares y de la caducidad de los procedimientos disciplinarios.

La tercera ponencia fue expuesta por Fernando Pignatelli Meca, también Magistrado de la Sala de lo Militar. Se ocupó de los problemas puntuales de aplicación del Régimen Disciplinario de las FAS con especial referencia a la debida motivación de las decisiones sancionadoras y, de nuevo, sobre la resolución del compromiso temporal con las FAS.

En esta ponencia se presentaron comunicaciones referidas a:• La resolución del compromiso: sanción o consecuencia administrativa.• Incidencia de la Ley de la Carrera Militar en el régimen sancionador castrense:

consecuencias de personal.

La cuarta ponencia, sobre el previsible nuevo régimen Disciplinario de los miembros de las FAS, la desarrolló el Asesor Jurídico General de la Defensa, General Consejero Togado José Luis Poyato Ariza, sobre la base del Proyecto de Ley publicado en el Boletín OficialdelasCortesGenerales(CongresodeloDiputados)Núm. 129-1 de fecha 10 de junio de 2011, hoy caducado.

Se presentaron comunicaciones centradas en:• Las Faltas leves.• Las Reglas de Enfrentamiento en el nuevo régimen Disciplinario de las FAS.De la quinta ponencia fue responsable Francisco Menchén Herreros, Magistrado de

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principales resoluciones

casación penal

la Sala, que trató sobre la problemática puntual de aplicación del régimen Disciplinario en el ámbito de la guardia Civil, tras cuatro años de vigencia de la LO 12/2007.

La sexta ponencia, a cargo del magistrado de la Sala José Luis Calvo Cabello, estuvo dedicada a la exposición de aspectos concretos de la LO 9/2011, de 27 de julio, sobre derechos y deberes de los miembros de las FAS.

Contó con una comunicación bajo el título:• Apuntes de Derecho Comparado Continental en torno al ejercicio de derechos

fundamentales por los militares.

STS de 17 de noviembre de 2011 (RC55/2011).Seconfirmalacondenaporundelito

continuadocontralaHaciendaenelámbitomilitar(art.193delCódigopenalmilitar),ensu modalidad agravada por revestir especial gravedad los hechos enjuiciados.

En esta sentencia se establece por la Sala la siguiente doctrina:

a)Laapreciacióndeespecialgravedaddeloshechosdebeponerseenrelaciónconlodispuestoenelart.250.1.5ºdelCódigopenal,sobrecualificacióndedeterminadosdelitoscontraelpatrimonio;b)CompatibilidaddelascompetenciasdelaJurisdicciónMilitarparaestablecer la responsabilidad civil “ex delicto”, y del Tribunal de Cuentas en el ámbito contable;yc)Enloscasosenqueseapreciedelitocontinuado,lapenaaimponereslaqueresulte de lo dispuesto en el art. 74 del código penal, sin perjuicio de su individualización según lo dispuesto en el art. 35 del Código penal Militar.

STS de 28 de septiembre de 2011 (RC 46/2011).En causa seguidapor delito de abandono de destino, se reitera que el bien jurídico protegido por el tipo referido en los casos de ausencia por enfermedad acreditada del sujeto activo, es la disponibilidad y localización de este último. El incumplimiento del deber de someterse a control sanitario en la Unidad por si solo no constituye el delito, si no consta haberse infringido dicho bien jurídico.

Se insiste en que no se trata de un tipo penal en blanco que descanse sobre la mera infracción de la normativa reguladora del deber de presencia (acuerdo del pleno no jurisdiccionaldelaSalade13deoctubrede2010).

Inexcusable incumplimiento por el destinatario de la orden de sometimiento a control

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Sala Quinta de lo Militar

médico, cuya eventual ilicitud penal no se toma en consideración en esta vía casacional, al no haber sido objeto de acusación.

STS de 14 de septiembre de 2011 (RC 36/2011). Sentencia de conformidad.Infracción de un precepto esencial para la validez de la aquiescencia declarada, causante de indefensión real y material cometida por el órgano jurisdiccional de instancia.

Incumplimiento de la obligación de informar previamente al acusado que consiente la condena sin celebración de juicio oral con obligada imposición de pena privativa de libertad, cuyo efectivo cumplimiento no puede suspenderse por contar el acusado con antecedentes penales no cancelados (arts. 395 de la ley Procesal Militar y 787 de la Ley de EnjuiciamientoCriminal).

STS de 21 de julio de 2011 (RC 5/2011). Recurso de Casación contra Auto desobreseimientodefinitivodictadoenSumario.ElAutorecurridosedictaporunTribunalMilitar Territorial al resolver un recurso de apelación interpuesto contra un Auto de archivo dictado por un Juzgado Togado Militar Territorial en el seno de unas Diligencias Previasyenél,enlugardeacordarselaconfirmaciónonodedichoAutodearchivo,seacuerda la revocación del mismo y la elevación de las actuaciones a Sumario, acordando, alavez,elsobreseimientodefinitivodeeste.Sedeclaralairregularidadprocesalquenocausa indefensión del Auto de sobreseimiento.

STS de 9 de diciembre de 2011(RC 60/2011). Se estima el recurso de la FiscalíaTogada,cuandoserefierealainfraccióndeldeberdecuidadoconqueactuóelCabo1ºprocesado, al consumir bebidas alcohólicas hallándose en el desempeño de un servicio de armas, en circunstancias en que por la cantidad de la ingesta y la graduación alcohólica de lo consumido, pudieran afectar a las condiciones de normalidad sicofísica en que el servicio debía prestarse.

La vinculante relación factual establece que el procesado presentaba un estado de aguda intoxicación etílica, cuando se hallaba en acto de servicio de armas y que poco antes había consumido bebidas alcohólicas. El Tribunal sentenciador sobre la base de un informepericialsegúnelcualladosisalcohólicaacreditadanoessuficienteparaprovocaraquella consecuencia, y asimismo que el acusado no padecía enfermedad ni consumía a la sazón medicamentos incompatibles con la ingesta de alcohol, alcanzó la conclusión del carácter fortuito del episodio.

La inferencia plasmada en la Sentencia violenta las reglas de la lógica y entra en contradicción con los hechos probados. Al acusado se le encontró embriagado, bajo los efectos de una aguda intoxicación alcohólica, habiendo consumido poco antes bebidas

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de esta clase. El acusado obró culposamente, omitiendo el deber objetivo y subjetivo de cuidadoqueleeraexigibleenelcaso(art.148.1delCódigoPenalMilitar).

STS de 2 de junio de 2011 (RC108/2009).Por larecurrentese interpusorecursocontencioso-disciplinario ordinario, en petición de nulidad radical de la resolución de la MinistradeDefensaqueacordóladesestimacióndelasolicitudderevisióndeoficio,dela resolución de separación del servicio de un General de Brigada del Ejército de Tierra acordada, a propuesta de un Tribunal de Honor, por Decreto de 14 de junio de 1943, que resultaba, según el acto administrativo ahora recurrido, conforme a Derecho.

Se declara la imposibilidad de aplicación retroactiva de la vigente Constitución Española. La separación del servicio, situación jurídica nacida y agotada antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, supuso una extinción irreversible de la relación funcionarial del General con la Administración, quedando agotados los efectos de dicho acuerdo de separación del servicio con aquella extinción de su relación funcionarial.

STS de 27 de junio de 2011 (RC9/2011).Laquejadelrecurrentevadirigidaaque,habiendo sido la imputación inicial en el procedimiento sancionador por determinada faltaleve,lainfraccióndefinitivamenteapreciadaporlaAdministraciónfueotradistinta,también de carácter leve.

Las garantías de defensa impiden la variación de los hechos probados o la modificacióndelacalificaciónjurídicadelosmismosenlaresoluciónsancionadora,sinbrindar al afectado la posibilidad de ejercer su derecho de defensa. Y en este sentido, no cabe duda que en el expediente por faltas graves o muy graves resultará obligado que la posible mutación del título de imputación se realice al formular el pliego de cargos o la propuesta de resolución. Sin embargo, en el expediente por faltas leves, nos encontramos con un procedimiento en el que, dada la sencillez de su tramitación en razón de la levedad de la respuesta disciplinaria, no se prevén tales actuaciones del instructor y las eventuales variacionesdecontenidosustancialhabrándeserlepuestascuandomenosdemanifiestoal interesado.Enestecaso,aunquelacalificaciónjurídicadeloshechosqueseefectuóporlaAutoridaddisciplinariaenlaordendeincoacióndelexpedientefueramodificadaposteriormente en la resolución dictada al imponer la sanción, tal variación no se realizó al margen del expedientado, pues el encartado tuvo ocasión de conocer y rebatir la nueva calificaciónjurídica.

STS de 29 de junio de 2011 (RC21/2011) Caducidad del procedimiento sancionador. Art. 65.1 de la Ley 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Cómputo del plazo. Recurre el Abogado del Estado la Sentencia del Tribunal Militar

casación contenciosa

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Sala Quinta de lo Militar

Central,mostrandosudisconformidadconlaapreciación,realizadadeoficioenestecaso,del instituto de la caducidad.

Por dos razones se estima el Recurso. Primero porque no se ha excedido el trámite del procedimiento del plazo establecido de seis meses. Y en segundo lugar porque la caducidad no es cuestión de orden público. Ni puede plantearse “ex novo”en el Recurso de Casación si no ha sido alegada y resuelta por el Tribunal “a quo”; contrariamente a lo que sucede con la prescripción que ajena a la justicia rogada sí es cuestión de orden público.

STS de 1 de septiembre de 2009 (RC 31/2011).Ante elTribunal de instancia, elrecurrente atribuyó a la autoridad sancionadora haber vulnerado el principio de tipicidad, porque subsumió los hechos en el artículo 8.5 de la Ley Orgánica 8/1998 (Inobservancia grave de las normas reglamentarias relativas al armamento, material y equipo, así como sumaluso),peseanoespecificarlasnormasqueelrecurrentehabríaincumplido,y,enconsecuencia,serecurreencasaciónalmantenerselacalificaciónjurídicadeloshechos.LaSala desestima en su totalidad el recurso. Examinadas la sentencia objeto de recurso y para mayor instrucción también la resolución sancionadora, la Sala entiende que el Tribunal de instancia decidió con arreglo a derecho al mantener la existencia de la infracción, porque la autoridad sancionadora había concretado tanto las acciones constitutivas de la infracción como las normas reglamentarias incumplidas con ellas. Tras exponer el concreto comportamiento del recurrente (haber invitado a dos militares ajenos al servicio encomendado consistente en una inspección de polvorines que incluía fuego real),la autoridad sancionadora y el Tribunal sentenciador expusieron con igual claridad las normas reglamentarias que el recurrente incumplió, colmándose con ello la naturaleza de los tipos disciplinarios en blanco. Conjunto normativo que hace inobjetable la subsunción de los hechos en el artículo 8.5 de la L.O. 8/98, reguladora del Régimen disciplinario de lasFuerzasArmadas,confirmándoselareiteradadoctrinadelaSala.

STS de 3 de octubre de 2011 (RC 30/2011).El recurrente, a la sazónalumnodeCentro docente de la Guardia Civil, fue sancionado por falta grave consistente en la observación de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil, por la expresión pública de ciertas manifestaciones contrarias a los principios del Instituto y en el que aspiraba a ingresar el sancionado.

El alumno encartado efectuó comentarios en diversas ocasiones, en los que cuestionaba la Bandera y la Patria, con expresiones impropias de quien acaba de ingresar en la Academia de la Guardia Civil, y que pretende formar parte de este prestigioso Instituto Armado de naturaleza militar. Expresiones o comentarios que, lógicamente, escandalizaronaalgunosdesuscompañeros,yquedefinensumododepensarysentiracercade losvalorespatrios.Valoresque todoGuardiaCivil, específicamentedadosucarácter militar, debe respetar absolutamente.

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En este sentido, la enseñanza de formación, que conforma el plan de estudios para el accesoalaescaladeCabosyGuardiasdelCuerpo,tienecomofinalidadquelosalumnosalcancen una sólida formación ética y moral; así como alcanzar la mejor preparación técnico-profesional y militar del futuro Guardia Civil, orientada al cumplimiento de las misiones asignadas por la Constitución, y el resto del ordenamiento jurídico a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Es por ello que, la conducta del encartado afecta gravemente al deber de integridad y dignidad impuesto en el art. 5.1.c) de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya los valores morales de ejemplaridad y buen nombre de la Institución; incidiendo, negativamente en la disciplina, seriedad y decoro que se requiere de cualquiera de sus miembros; deviniendo, por tanto, inscribible en la infracción sancionada.

STS de 8 de noviembre de 2011 (RC 60/2011). El silencio del encausado en su expediente disciplinario produce,entreotrosefectos:a)Lapreclusiónencuantoaproducirlaactuaciónprocesalnorealizadatempestivamenteporelexpedientado;b)Noresultarobligatoria la actuación probatoria de la Administración en lo que dependa de la instancia delapartequenadapropone;yc)Autorizarlaposibleresolucióndelexpedientesinmástrámites,siexistieranloselementossuficientesparadecidir.

Tampocoelsilencioasíproducidorepresentaunamodalidadde“fictaconfessio”como señala el tribunal “a quo”.LaSalanocomparteestaopinión.Laficciónnoeslomismo que la presunción.

necesidades e iniciativas para Mejorar su funcionaMiento

Como antes se dijo, la Sala funciona con la totalidad de los Magistrados que integran su plantilla orgánica, lo que ha permitido abordar por el Pleno, jurisdiccional y doctrinal, las cuestiones sobre las que ha sido necesario formar criterio uniforme.

Para evitar posibles situaciones de abstención o recusación, la Sala se ha venido constituyendo con tres de sus miembros en los casos de conocimiento anticipado de asuntos que con posterioridad podrían dar lugar al enjuiciamiento de fondo, en particular en los Recursos de Casación deducidos contra Autos de Sobreseimiento y otros no definitivos,obienenlaadmisióndequerellascontrapersonasaforadas.

No obstante la regularización positiva de estas actuaciones de la Sala habrá de

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Sala Quinta de lo Militar

acometerse en las normas de composición y funcionamiento de la misma, efectuándose en su momento la correspondiente propuesta a la Sala de Gobierno, en los términos previstos en el artículo 159.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2.- Como muy positivo debe valorarse el funcionamiento del Área de lo Militar del Gabinete adscrito a la Sala, que aún en su reducida composición está resultando de gran utilidad en el apoyo para las decisiones jurisdiccionales en su conjunto y en las tareas de carácter gubernativo que incumben al Presidente.

3. En orden a la distribución más racional de la denominada carga competencial en el seno de este Alto Tribunal, desde la Sala Quinta se viene sugiriendo al menos desde el año2001,conocasióndel“LibroBlancodelaJusticia”(apartado63),presentadoporelPresidente del Tribunal Supremo en la solemne sesión de apertura de aquel Año Judicial, la ampliación de su ámbito competencial a otras materia relacionadas con la Administración Militar. De esta aspiración que ahora se reitera, hay constancia en las anteriores Memorias de este Tribunal.

Ello es normativamente viable desde la propia naturaleza de la Sala, que se inscribe dentro de la Jurisdicción Ordinaria, por lo que no está supeditado su ámbito de conocimiento al orden estrictamente castrense (articulo117.5CE)que pueda vincular a los Tribunales militares propios de la Jurisdicción Militar.

Y, por lo demás, resulta lógico en razón a la especialización de los miembros de la Sala singularmente los que proceden del Cuerpo Jurídico Militar.

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Salas EspecialesSala del Artículo 61

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

coMposición a 31 de dicieMbre de 2011

LaSalaEspecialconfiguradaenelArtículo61delaLO6/1985,de1dejulio,delPoder Judicial, según establece el apartado 1 de dicho precepto, se encuentra formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de las Salas del Tribunal, actuando como Secretario de la Sala el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo.

PRESIDENTE:Excmo. Sr. D. José Carlos Dívar Blanco

PRESIDENTES DE SALA: Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz Excmo. Sr. D. Ángel Calderón Cerezo Excmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez

MAGISTRADOS: Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido López Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez Excmo. Sr. D. Jesús E. Corbal Fernández Excmo. Sr. D. José Luis Calvo Cabello Excmo. Sr. D. Alberto G. Jorge Barreiro Excmo. Sr. D. Manuel Ramón Alarcón Caracuel Excmo. Sr. D. Francisco Javier de Mendoza Fernández Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo FiestasExcmo. Sr. D. José María del Riego Valledor

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SalaS ESpEcialES Sala dEl artículo 61

En determinadas actuaciones han formado Sala, por cese o por sustitución legalmente prevista, los siguientes Magistrados:

Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez SanchoExcmo. Sr. D. Xavier O’Callaghan MuñozExcmo. Sr. D. Carlos Lesmes SerranoExcmo. Sr. D. Rafael Gimeno Bayón-Cobos

SECRETARIO DE LA SALA:Ilmo. Sr. D. Tomás Sanz Hoyos

actividad jurisdiccional

Número de asuntos pendientes al comenzar el año 19

Número de asuntos ingresados en el año 27

Número de asuntos resueltos por sentencia 14

Número de asuntos resueltos por auto 10

Número de asuntos resueltos por providencia 3

Pendencia de asuntos al concluir el año 19

principales resoluciones

Auto de 30 de marzo de 2011 por el que la Sala declara fraudulenta y no procedente la constitución como partido político de la organización política Sortu.

La Sala acoge en su integridad las demandas incidentales formuladas por la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal en el proceso de ejecución 1/2003, dimanante de los autos acumulado 6/2002 y 7/2002, sobre ilegalización de los partidos políticos BATASUNA, HERRI BATASUNA y EUSKAL HERRITARROK.

De especial relevancia en este auto son los fundamentos relativos a la valoración y análisis de los elementos probatorios de muy diversa índole, que ha ido acompañado

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

de la adecuada valoración que su contenido ha merecido a la Sala a la luz de la doctrina sentada por esteTribunal en anteriores resoluciones firmes y también por el TribunalConstitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuando así procedía.

La resolución fue aprobada por la mayoría de los Magistrados integrantes de la Sala, formulándose voto particular que fue suscrito por siete miembros de la misma. Entre otras cuestiones, el voto particular se fundamentaba en que hay innumerables indicios de la existencia de discrepancias graves en el seno de la izquierda abertzale sobre el abandono de la violencia y por el carácter terminante de la renuncia a la violencia formulada en los Estatutos del nuevo partido.

Sentencia de 1 de mayo de 2011 por la que se anulan los acuerdos de proclamación de candidaturas presentadas por la coalición electoral “Bildu, Eusko Alkartasuna y Alternatiba Eraikitzen”, a las elecciones municipales, elecciones al Parlamento de Navarra, a las Juntas Generales de los Territorios Históricos y para las elecciones concejiles de Navarra.

La Sala estima por mayoría los recursos contencioso electorales formulados por la Abogacía del Estado y por el Ministerio Fiscal contra los acuerdos de proclamación de las candidaturas de la citada coalición electoral.

ValorandoenconjuntolapruebapracticadalaSalaentiendeendefinitivaquesalvoquese quiera mantener formalmente las apariencias a riesgo de hacer la realidad ininteligible, la coalición Bildu responde a lo que fue el designio inicial del Acuerdo suscrito entre Batasuna, Eusko Alkartasuna y Alternatiba: una coalición que permite a Batasuna/ETA volver a la presencia institucional en las Administraciones Territoriales de acuerdo con sus estimaciones de electorado y con garantía de autonomía operativa, aun integrada en la Coalición.

Se formularon dos votos particulares.

Uno de los votos formulado por seis Magistrados de la Sala que discrepaban de la sentencia sosteniendo que es la Izquierda Abertzale la que a través de un proceso de maduración política y de discusión interna ha llegado a dar un giro copernicano desde su tradicional actitud subordinada a ETA, hacia un rechazo absoluto y sin ambages de la violencia como método de intervención política.

El otro voto particular formulado por un Magistrado de la Sala propugna la estimación parcial de las demandas, proponiendo el examen individualizado de cada una de las candidaturas.

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SalaS ESpEcialES Sala dEl artículo 61

Sentencia 23/11/2011, en ella la Sala declara la inexistencia de error judicial. Tras advertir que el proceso para obtener la declaración judicial de la existencia de error es de cognición limitada, recogiendo jurisprudencia anterior, destaca que “no existe error judicial «cuando el Tribunal mantiene un criterio racional y explicable dentro de las normas de la hermenéutica jurídica», «ni cuando se trate de interpretaciones de la norma que, acertada o equivocadamente, obedezcan a un proceso lógico»,«no es el desacierto lo que trata de corregir la declaración de error judicial, sino la desatención, la desidia o la falta de interés jurídico, conceptos introductores de un factor de desorden, originador del deber, a cargo del Estado, de indemnizar los daños causados directamente, sin necesidad de declarar la culpabilidad del juzgador».

Añadiendo que de conformidad con esa doctrina resulta difícil, a priori, apreciar la existencia de un error judicial cuando la sentencia a la que se imputa éste reproduce la doctrina ya expresada en sentencia anterior dictada por el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el 5 de marzo de 2008 en el recurso 22/2007 en un asunto idéntico.

Sentencia 20/12/2011 por la que se desestima la demanda por error judicial al no poder apreciarse el mismo por no reunir las exigencias requeridas por los arts. 292 y sgs. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Entre las cuestiones previas que se planteaban por el demandante un de ellas se refería a la exigencia de constituir un depósito para poder presentar una demanda de error judicial, señalando la Sala que el problema se concreta en la interpretación que haya de hacersedelodispuestoenelart.293.1.c)delaLeyOrgánicadelPoderJudicialcuandodispone que “el procedimiento para sustanciar la pretensión será el propio del recurso de revisión en materia civil…”, la interpretación que del mismo ha hecho tradicionalmente esta Sala especialysemantieneenlamismaessunecesidad,fundadaenlassiguientesrazones:a)También desde la mera literalidad del art. 293 LOPJ se puede llegar a la conclusión de que no solo se remite el precepto a la mera sustanciación del proceso de revisión sino a todas las exigencias de su procedimiento, dentro de las que puede igualmente estimarse incluida laexigenciadeldepósitoprevio;b)Estainterpretaciónliteralposiblesecomplementaconunainterpretaciónfinalistadelmismo;c)Estainterpretaciónqueaquísedefiendeeslaquemejorseacomodaalasprevisionesdelart.3.1delCódigoCivilenatenciónalafinalidadantes indicada.

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Salas EspecialesTribunal de Conflictos de Jurisdicción

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

coMposición a 31 de dicieMbre de 2011

LosconflictosdejurisdicciónentrelosJuzgadosoTribunalesylaAdministraciónsonresueltosporelórganocolegiadoaqueserefiereelArtículo38delaLO6/1985,de1dejulio,delPoderJudicial,querecibeelnombredeTribunaldeConflictosdeJurisdicción.Deconformidadconloestablecidoendichoartículo,estosconflictosdejurisdicciónseresuelven por un órgano colegiado constituido por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y por cinco Vocales, de los que dos son Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y los otros tres, Consejeros Permanentes de Estado, actuando como Secretario del Tribunal el de Gobierno del Tribunal Supremo.

LacomposicióndelTribunaldeConflictosdeJurisdicciónparaelaño2011quedódeterminada por Acuerdo de 22 de diciembre de 2010 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, publicado en el BOE de 30 de diciembre.

PRESIDENTE:Excmo. Sr. D. José Carlos Dívar Blanco

VOCALES TITULARESMagistrados de la Sala Tercera del Tribunal Supremo:Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-CruzatExcmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero PinaConsejeros Permanentes de Estado:Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma BartretExcmo. Sr. D. Antonio Sánchez del Corral y del RíoExcmo. Sr. D. José Luis Manzanares Samaniego

VOCALES SUPLENTESMagistrados de la Sala Tercera del Tribunal Supremo:Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes SerranoExcmo. Sr. D. Ángel Aguallo Avilés

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SalaS ESpEcialES Tribunal dE conflicToS dE JuriSdicción

Consejeros Permanentes de Estado:Excma. Sra. Dª. María Teresa Fernández de la Vega SanzExcmo. Sr. D. Enrique Alonso García

SECRETARIO DEL TRIBUNAL:Ilmo. Sr. D. Tomás Sanz Hoyos

actividad jurisdiccional

principales resoluciones

Número de asuntos pendientes al comenzar el año 0

Número de asuntos ingresados en el año 16

Número de asuntos resueltos por sentencia 6

Número de asuntos resueltos por resolución del Secretario 0

Pendencia de asuntos al concluir el año 10

Conflicto núm. A38/3/2011. Sentencia nº 2/2011, de 20 de septiembre de 2011. Ponente: Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina.

Conflicto positivo de jurisdicción suscitado entre la Junta de Andalucía y elJuzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla, en Diligencias Previas nº 174/2011, en relación con el levantamiento del carácter reservado de las actas del Consejo de Gobierno.

Se declara la improcedencia del requerimiento de inhibición y el subsiguiente planteamientodeconflictodejurisdicciónporelConsejodeGobiernodelaComunidadAutónoma de Andalucía respecto del Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla.

Las actas de las reuniones del Consejo de Gobierno son públicas y no tienen carácter reservado en cuanto al contenido que les es propio y que se contempla en el artículo 30.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma

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de Andalucía. No obstante, excediendo ese contenido que les es propio, puede dejarse constanciaenellasdedocumentos,deliberaciones,opinionesovotos,alosqueserefiereelartículo 31 de la misma Ley, atribuyéndoles el carácter de reservado o secreto. El Tribunal considera que no es procedente la negativa genérica a la remisión de las actas solicitadas por el Juzgado con base en la alegación de que pueden contener documentos reservados o aspectos secretos de las deliberaciones, opiniones o votos. El Consejo de Gobierno podrá, noobstante,excluirdelaremisiónalórganojudiciallapartedelactaoactasqueserefieraa materias reservadas, con exposición razonada sobre el carácter reservado de las mismas.

Conflicto núm. A38/6/2011. Sentencia nº 4/2011, de 28 de septiembre de 2011. Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Manzanares Samaniego.

ConflictopositivodejurisdicciónsuscitadoentreelAyuntamientodeGranadayla Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, sobre reclamación de honorarios de Letrado en expediente de jura de cuentas (Ejecutoria núm. 12/2010, dimanante del ProcedimientoAbreviadonº32/2003).

El Tribunal de Conflictos declara la improcedencia del requerimiento deinhibiciónyelsubsiguienteconflictode jurisdicciónplanteadoporelAyuntamientodeGranada a la Audiencia Provincial de Granada en relación con el procedimiento de jura de cuentas.

El expediente de jura de cuentas, tras la Ley 13/2009, de reforma de la legislación procesalpara la implantacióndelanuevaOficinajudicial,escompetenciaexclusivadelSecretario Judicial, concluyendo por decreto no recurrible, sin intervención judicial. Esto supone que el expediente de jura de cuentas ha perdido su carácter jurisdiccional, por lo quenopuedeplantearseunconflictodejurisdicciónsobreestacuestión.Losconflictosde jurisdicción sólo caben en relación con resoluciones que, además de judiciales, sean jurisdiccionales. El Secretario Judicial carece de potestad jurisdiccional, cuyo ejercicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales y se residencia en Jueces y Magistrados, integrantes del Poder Judicial.

Conflicto núm. A38/5/2011. Sentencia nº 6/2011, de 14 de diciembre de 2011. Ponente: Excma. Sra. Dª. María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ConflictopositivodejurisdicciónsuscitadoentreelMinisteriodeMedioAmbienteyMedio Rural y Marino y el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia, en Juicio ordinario nº 310/2008, seguido en virtud de demanda formulada por Nador Cott Protection, S.A.R.L. contra Eurosemillas, S.A. y el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, sobre protección de obtenciones vegetales.

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SalaS ESpEcialES Tribunal dE conflicToS dE JuriSdicción

El conflicto versa sobre la competencia para pronunciarse sobre si la declaraciónde que una variedad vegetal es esencialmente derivada de otra variedad protegida, corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, ante el que se solicita la concesión del título de obtención vegetal de la variedad derivada y su inscripción enelRegistroOficialdeVariedadesProtegidas,oalJuzgadodeloMercantilqueconocedela posible vulneración de los derechos del obtentor de la variedad inicial protegida sobre una variedad que se dice esencialmente derivada de aquélla.

La competencia de los órganos de la jurisdicción ordinaria para decidir si una variedad es esencialmente derivada y si, en consecuencia, se han vulnerado los derechos del obtentor de la variedad inicial protegida sobre la variedad esencialmente derivada existirá aun en el supuesto de que en vía administrativa se concediera el título de obtención vegetal sobre lavariedad,(quesediceesencialmentederivadadelavariedadinicialprotegida),antesdedictarsesentenciadefinitiva.Elartículo55delaLey11/1986,de20demarzo,depatentesde invención y modelos de utilidad -que resulta de aplicación supletoria en materia de proteccióndelasobtencionesvegetales,deacuerdoconladisposiciónfinalsegundadela Ley 3/2000- dispone que “el titular de una patente no podrá invocarla para defenderse frente a las acciones dirigidas contra él por violación de otras patentes que tengan una fecha de prioridad anterior a la de la suya”. De aquí se deduce que si la concesión de un títulodeobtenciónvegetal,(elquesediceesencialmentederivado),nobastaparaquesutitular pueda enervar las acciones ejercitadas contra él ante los órganos de la jurisdicción ordinaria por el obtentor de un título de obtención vegetal de fecha anterior (el que se ha otorgadosobre lavariedadinicial), tampocoserviráparaenervar lacompetenciade losórganos de la jurisdicción ordinaria en orden a decidir si una variedad es esencialmente derivada y si, en consecuencia, se han vulnerado los derechos del obtentor de la variedad inicial protegida sobre la variedad esencialmente derivada.

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Salas EspecialesSala de Conflictos de Jurisdicción

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

coMposición a 31 de dicieMbre de 2011

LosconflictosdejurisdicciónentrelosJuzgadosoTribunalesdecualquierordenju-risdiccional de la jurisdicción ordinaria y los órganos judiciales militares, son resueltos por laSaladeConflictosdeJurisdicción,compuestaporelPresidentedelTribunalSupremo,que la preside, dos Magistrados de la Sala del Tribunal Supremo del orden jurisdiccional en conflictoydosMagistradosdelaSaladeloMilitar,todosellosdesignadosporelPlenodelConsejo General del Poder Judicial, actuando como Secretario de esta Sala el de Gobierno del Tribunal Supremo, según se establece en el Artículo 39 de la LO 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

LacomposicióndelaSaladeConflictosdeJurisdicciónparaelaño2011quedódeter-minada por Acuerdo de 22 de diciembre de 2010 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, publicado en el BOE de 30 de diciembre.

PRESIDENTE:Excmo. Sr. D. José Carlos Dívar Blanco

MAGISTRADOS SALA PRIMERA: DE LO CIVIL:TitularesExcmo. Sr. D. Antonio Seijas QuintanaExcma. Sra. Dª. Antonio Salas CarcellerSuplenteExcmo. Sr. D. José Ramón Ferrándiz Gabriel

MAGISTRADOS SALA SEGUNDA: DE LO PENAL:TitularesExcmo. Sr. D. Julián Artemio Sánchez MelgarExcmo. Sr. D. Manuel Marchena GómezSuplenteExcmo. Sr. D. Perfecto Agustín Andrés Ibáñez

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SalaS ESpEcialES Sala dE conflictoS dE JuriSdicción

MAGISTRADOS SALA TERCERA: DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:Titulares Excmo. Sr. D. Emilio Frías PonceExcmo. Sr. D. Manuel Martín TimónSuplenteExcmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó

MAGISTRADOS SALA CUARTA: DE LO SOCIAL:TitularesExcma. Sra. Doña Milagros Calvo IbarluceaExcmo. Sr. D. Jesús Gullón RodríguezSuplenteExcmo. Sr. D. Fernando Salinas Moliner

MAGISTRADOS SALA QUINTA: DE LO MILITAR:TitularesExcmo. Sr. D. Fernando Pignatelli Meca Excmo. Sr. D. Francisco Menchén HerrerosSuplenteExcmo. Sr. D. Francisco Javier de Mendoza Fernández

SECRETARIO DE LA SALA:Ilmo. Sr. D. Tomás Sanz Hoyos

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

actividad jurisdiccional

principales resoluciones

Número de asuntos pendientes al comenzar el año 4

Número de asuntos ingresados en el año 3

Número de asuntos resueltos por sentencia 6

Pendencia de asuntos al concluir el año 1

Conflicto núm. A39/1/2011. Sentencia nº 5/2011, de 16 de junio de 2011. Ponente: Excmo. Sr. D. Emilio Frías Ponce.

Conflictopositivode jurisdicciónsuscitadoentre laSecciónSextade laSalade loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Tribunal Militar Central.

El conflicto entre el TribunalMilitar Central y la Sección Sexta de la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se plantea ante la pretensión de ambos órganos de conocer de la impugnación de la resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil que desestima la solicitud formulada por un miembro de la Guardia Civil de reincorporarse al destino donde había cesado por efecto de la sanción disciplinaria de 6 meses y 1 día de suspensión de empleo y sueldo.

La resolución administrativa controvertida no se dictó en el ámbito disciplinario militar sino en el ejercicio de las facultades administrativas en materia de personal. Ahora bien, resulta incuestionable que el cese en el destino es un efecto ineludible de la suspensión deempleosilasancióntieneunaduraciónsuperiora6meses,porloquelasuertefinalde la resolución administrativa impugnada depende del resultado del recurso contencioso disciplinario militar seguido ante la jurisdicción militar.

LaSaladeConflictosdeJurisdicciónsigueenestecasoladoctrinadelaSalaEspecialde Conflictos de Competencia del artículo 42 de la L.O.P.J. (auto de 17-6-2002), alconsiderar que los actos de ejecución material de las sanciones disciplinarias siguen siendo materia sancionadora.

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Salas EspecialesSala de Conflictos de Competencia

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

coMposición a 31 de dicieMbre de 2011

LosconflictosdecompetenciaquepuedanproducirseentreJuzgadosoTribunalesde distinto orden jurisdiccional, integrados en el Poder Judicial, se resuelven por una Sala especial del Tribunal Supremo, presidida por el Presidente del Tribunal Supremo y com-puesta por dos Magistrados de dicho Tribunal, uno por cada orden jurisdiccional en con-flicto,quesondesignadosanualmenteporlaSaladeGobierno,actuandocomoSecretariode esta Sala especial el de Gobierno del Tribunal Supremo.

Lacomposiciónde laSaladeConflictosdeCompetencia se atuvoalAcuerdodela Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 22 de diciembre de 2010, publicado en el BOE de 30 de diciembre, relativo a la publicación de la designación efectuada por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de los Magistrados que debían constituirlaSalaEspecialdelexpresadoTribunalpararesolverlosconflictosdecompe-tencia en el año 2011.

PRESIDENTE:Excmo. Sr. D. José Carlos Dívar Blanco

MAGISTRADOS:Entre el Orden Jurisdiccional Civil y el PenalMagistrado Sala PrimeraExcmo. Sr. D. Francisco Marín CastánMagistrado Sala SegundaExcmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez

Entre el Orden Jurisdiccional Civil y el Contencioso-AdministrativoMagistrado Sala PrimeraExcmo. Sr. D. Jesús Eugenio Corbal FernándezMagistrado Sala TerceraExcmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García

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SalaS ESpEcialES Sala dE conflictoS dE compEtEncia

Entre el Orden Jurisdiccional Civil y el SocialMagistrado Sala PrimeraExcmo. Sr. D. Rafael Gimeno-Bayón CobosMagistrado Sala CuartaExcmo. Sr. D. Manuel Ramón Alarcón Caracuel

Entre el Orden Jurisdiccional Civil y el MilitarMagistrado Sala PrimeraExcmo. Sr. D. José Antonio Seijas QuintanaMagistrado Sala QuintaExcmo. Sr. D. José Luis Calvo Cabello

Entre el Orden Jurisdiccional Penal y el Contencioso-AdministrativoMagistrado Sala SegundaExcmo. Sr. D. José Ramón Soriano SorianoMagistrado Sala TerceraExcmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado

Entre el Orden Jurisdiccional Penal y el MilitarMagistrado Sala SegundaExcmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de LuarcaMagistrado Sala QuintaExcmo. Sr. D. Francisco Javier de Mendoza Fernández

Entre el Orden Jurisdiccional Penal y el SocialMagistrado Sala SegundaExcmo. Sr. D. Francisco Monterde FerrerMagistrado de la Sala CuartaExcma. Sra. Dª. Rosa María Virolés Piñol

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

Entre el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y el SocialMagistrado Sala TerceraExcmo. Sr. D. Segundo Menéndez PérezMagistrado de la Sala CuartaExcmo. Sr. D. Jesús Souto Prieto

Entre el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y el MilitarMagistrado Sala TerceraExcmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo GiménezMagistrado Sala QuintaExcmo. Sr. D. Javier Juliani Hernán

Entre el Orden Jurisdiccional Social y el MilitarMagistrado Sala CuartaExcma. Sra. Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga Magistrado Sala QuintaExcmo. Sr. D. Benito Gálvez Acosta

MAGISTRADOS SUPLENTES:En el Orden Jurisdiccional CivilExcma. Sra. Dª. Encarnación Roca TríasEn el Orden Jurisdiccional PenalExcmo. Sr. D. Julián Artemio Sánchez MelgarEn el Orden Jurisdiccional Contencioso-AdministrativoExcmo. Sr. D. Rafael Fernández ValverdeEn el Orden Jurisdiccional SocialExcma. Sra. Dª. Milagros Calvo IbarluceaEn el Orden Jurisdiccional MilitarExcmo. Sr. D. Francisco Menchén Herreros

SECRETARIO DE LA SALA:Ilmo. Sr. D. Tomás Sanz Hoyos

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SalaS ESpEcialES Sala dE conflictoS dE compEtEncia

Número de asuntos pendientes al comenzar el año 17

Número de asuntos ingresados en el año 53

Número de asuntos resueltos por auto 54

Número de asuntos resueltos por resolución del Secretario 6

Pendencia de asuntos al concluir el año 10

actividad jurisdiccional

principales resoluciones

ATS 06/07/2011. Conflicto 28/2011.

COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL PARA CONOCER DE LAS ACCIONES INDIVIDUALES DE EXTINCIÓN DE RELACIONES LABORALES PLANTEADO CONCURSO DE ACREEDORES.

LaSalaEspecialdeConflictosdeCompetenciadelTribunalSupremoenelconflictopositivo de competencia suscitado entre un Juzgado de lo Social en procedimiento de extinción de relación laboral, y un Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil dicta auto declarando la competencia del Juzgado de lo Social para continuar la tramitación del procedimiento.

Del análisis de la norma deriva que, a tenor del artículo 64.10 de la LC, el Juez Mercantil excepcionalmente es competente para conocer las acciones individuales de extinción del contrato de trabajo, que a los efectos de su tramitación, tendrán la consideración de extinciones de carácter colectivo siempre que reúnan los siguientes requisitos:

1) Haberse interpuesto con posterioridad a la declaración deconcurso, siendo irrelevante la fecha de admisión a trámite de la demanda.

2) Dirigirse contra el concursado, ya que de dirigirse contra un “grupoempresarial” generador de responsabilidad solidaria cuyos integrantes no están declarados en situación concursal, como afirma el auto 17/2007, de 21 de junio(conflicto 11/2007), posteriormente reiterado entre otros en el 117/2007, de 30 denoviembre (conflicto 3/2007), la demanda “sobrepasa, tanto en términos materiales

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

como subjetivos, el (objeto) contemplado en el artículo 64.10 de la Ley Concursal”.

3) Estar sustentadas en lo dispuesto en el artículo 50.1.b) ET -“1. Seráncausas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: (…) b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado-.

4)Concurrir conotrasdemandasdeextincióndecontratode trabajoque, siendo

posterioresaladeclaracióndeconcurso,alcancenelnúmerooproporciónfijadoporlanorma(enestesentido,auto12/2010,de24dejunio,dictadoenelconflicto29/2009).

Por lo que la aplicación de las reglas expuestas al caso de autos en el que la demanda de extinción de las relaciones laborales se ha dirigido por los trabajadores de forma acumulada contra la empleadora concursada y contra otras sociedades no declaradas en concurso, porconfigurarjuntoconlaprimeraungrupoempresarialaefectoslaborales,sinquesehaya apreciado por el Juzgador la existencia de una “demanda estratégica” constitutiva deevidentefraudedeLeyoprocesalparadefraudarlanormasobrecompetencia–únicoextremo que a efectos de esta resolución interesa-, es determinante de la atribución de la competencia para conocer de la demanda interpuesta al Juzgado de lo Social.

ATS 07/12/11. Conflicto 26/211

COMPETENCIA PARA CONOCER DE TERCERIA DE DOMINIO SOBRE BIEN EMBARGADO POR UN JUZGADO DE INSTRUCCIÓN.

La cuestión planteada mediante los presentes recursos por defecto de jurisdicción se reduce a si la competencia para conocer de una tercería de dominio orientada al alzamiento de un embargo acordado como medida cautelar en unas actuaciones penales corresponde al propio orden jurisdiccional penal que acordó el embargo o por el contrario al orden jurisdiccional civil al que se repartió la demanda de tercería de dominio presentada en su día ante el Decanato y dirigida precisamente a los Juzgados de Primera Instancia.

La cuestión así planteada ante esta Sala debe resolverse en el sentido de que el orden jurisdiccional competente es el penal y, por tanto, estimando el recurso de la abogada del Estado y desestimando el de la parte demandante de tercería.

Ante todo debe señalarse que la competencia en cuestión es más funcional que objetiva. Laactualconfiguraciónlegaldelaterceríadedominio,enelart.601LEC,comoúnicayexclusivamente orientada al alzamiento del embargo, incorporándose así a la ley lo que ya era doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Civil de este Tribunal Supremo, las normas que de modo más claro determinan la competencia del Juzgado de Instrucción para conocer de

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SalaS ESpEcialES Sala dE conflictoS dE compEtEncia

una tercería de dominio en el caso de embargo acordado como medida cautelar para asegurar las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito son, de un lado, el art. 9 LECrim y, de otro,elart.614delamismaleyencuanto,dentrodeltítulorelativoalasfianzasyembargos,dispone que los jueces y tribunales, evidentemente del orden penal, “aplicarán lo dispuesto enlalegislacióncivilsobrefianzasyembargos”entodolonoprevistoenelpropiotítulo.

La fuerza atractiva de la jurisdicción civil, ciertamente establecida en el art. 9.2 LOPJ, tiene como presupuesto el que se trate de cuestiones “que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional”, pero cuando esta atribución exista, como es el caso, la regla a seguir es el art. 44 de la propia ley orgánica, que establece la preferencia del orden jurisdiccional penal sobre cualquier otro.

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Actividad desarrollada por la sala de gobierno

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

coMposición a 31 de dicieMbre de 2011

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ActividAd desArrollAdA por lA sAlA de gobierno

La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo la componen los siguientes miembros.

PRESIDENTEExcmo. Sr. Don José Carlos Divar Blanco

VOCALES:Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol RíosExcmo. Sr. D. Juan Saavedra RuizExcmo. Sr. D. José-Manuel Sieira MíguezExcmo. Sr. D. Gonzalo Moliner TamboreroExcmo. Sr. D. Ángel Calderón Cerezo

MAGISTRADOS ELECTOS:Excmo. Sr. D. Carlos Granados PérezExcmo. Sr. D. Ricardo Enríquez SanchoExcmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi GuillénExcmo. Sr. D. Juan-José González Rivas

SECRETARIO DE GOBIERNO:Ilmo. Sr. D. Tomás Sanz Hoyos

La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, conforme establece el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, está constituida por el Presidente de dicho órgano, que la preside, los Presidentes de las Salas de Justicia y por un número de Magistrados igual al de éstos, elegidos conforme a las normas establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo ejerce las funciones de Secretario delaSala,confacultaddeinformarsobreasuntosqueafectenalasOficinasJudicialesoSecretarios Judiciales que de él dependan, en cuyo caso tendrá voto en la adopción de los correspondientes Acuerdos, pudiendo reunirse la misma cuando lo solicite el Secretario de Gobierno para tratar dichas cuestiones.

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

forMa de distribución del trabajo entre sus MieMbros

La Sala de Gobierno tiene establecido un turno de ponencias para el estudio y propuesta de resolución de los asuntos de competencia de la Sala de Gobierno por orden de antigüedad de los miembros de la Sala.

principales acuerdos alcanzados

Durante el año 2011, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, en el desarrollo de la función de Gobierno del Tribunal que le atribuye el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha adoptado numerosos Acuerdos, y entre ellos los siguientes:

Además de lo anterior, la Sala de Gobierno asigna, a cada uno de los miembros de la Sala, una Vocalía para atender asuntos y materias de más frecuente planteamiento, dicha asignación se efectuó en la forma que a continuación se detalla.

Del 1 de enero hasta 31 de diciembre de 2011

Excmos. Sres.:D. Juan Antonio Xiol Ríos: Relaciones con el Tribunal Constitucional.D. Juan Saavedra Ruiz: Relaciones con el Consejo General del Poder Judicial.D. José Manuel Sieira Míguez: Relaciones con el Ministerio de JusticiaD. Gonzalo Moliner Tamborero: SeguridadD. Ángel Calderón Cerezo: Archivo y Biblioteca.D. Carlos Granados Pérez: Relaciones con el Ministerio Fiscal.D. Ricardo Enríquez Sancho: Conservación y Mantenimiento.D. Pedro José Yagüe Gil: Relaciones con los Colegios Profesionales y Asociaciones Profesionales.D. Nicolas A. Maurandi Guillén: Actos Institucionales.D. Juan José González Rivas: Personal

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ActividAd desArrollAdA por lA sAlA de gobierno

INFORMES Y PROYECTOS

- Proyecto de Apostilla electrónica.

- Anteproyecto de Estatuto del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.

-Informerelativoalrecortepresupuestarioparaadquisicióndefondosbibliográficosde la Biblioteca del Tribunal Supremo.

- Política de Digitalización en el Tribunal Supremo.

- Aprobación del Protocolo de Actuaciones y Criterios a Aplicar a las peticiones de consulta de documentación obrante en los archivos dependientes del Tribunal Supremo.

ACTOS DE JURAMENTO O PROMESA Y TOMA DE POSESIÓN

Magistrados Titulares del Tribunal Supremo:Excmo. Sr. D. Francisco-Javier Arroyo Fiestas.Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor.Excmo. Sr. D. Rafael Gimeno Bayón Cobos.

Magistrados Eméritos del Tribunal Supremo:Excmo. Sr. D. Vicente Conde Martín de Hijas.Excmo. Sr. D. Xavier O´Callaghan Muñoz.

Magistrado Suplente:Excmo. Sr. D. Rafael Gimeno Bayón Cobos.

Fiscales de Sala:Excmo. Sr. D. Pedro-José Crespo Barquero.Excma. Sra. Dª. Rosa-Ana Morán Martínez.

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COMPOSICIÓN DE TRIBUNALES Y SALAS

- Aprobación de los criterios en orden a la composición y funcionamiento de las Salas, y en su caso, Secciones, así como para turnar las Ponencias.

- Designación de Magistrados para componer la Sala Especial de Conflictos decompetencia para el año 2012.

Formación de la Sala de Vacaciones en el Tribunal Supremo para el año 2011.

MAGISTRADOS

- Solicitudes de organismos y particulares sobre datos relativos a los Magistrados que componen las Salas de este Tribunal Supremo.

- Oferta pública previa a la concesión de comisiones de servicios a Jueces y Magistrados en todo el territorio nacional mediante su inserción en la “Extranet de Jueces y Magistrados” de la página Web del Consejo General de Poder Judicial.

MAGISTRADOS EMÉRITOS

Se propuso el nombramiento de Magistrados Eméritos del Tribunal Supremo a favor de los Excmos. Srs. D. Vicente Conde Martín de Hijas y D. Xavier O´Callaghan Muñoz ysusadscripcionesalasrespectivasSalashastalafinalizacióndelañoJudicial2011-2012.

MAGISTRADOS SUPLENTES

Se propuso el nombramiento y prórroga, como medidas de apoyo y refuerzo, de Magistradossuplentes,hastalafinalizacióndelañojudicial2011-2012ydesuadscripcióna las Salas, Primera y Segunda, respectivamente, por existir necesidades en la Sala Primera y subsistir las mismas necesidades que vienen exigiendo la adopción y mantenimiento de tal medida, en la Sala Segunda.

Se acordó el nombramiento por el Consejo General del Poder Judicial como

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ActividAd desArrollAdA por lA sAlA de gobierno

Magistrado Suplente para la Sala Primera del Excmo. Sr. D. Rafael Gimeno Bayón Cobos y la prórroga, sin concurso previo, a favor del Excmo. Sr. D. Diego Antonio Ramos Gancedo, para la Sala Segunda.

SECRETARÍA DE GOBIERNO

- Tratamiento a las peticiones de consulta de Documentos Archivados, de conformidad con el Protocolo aprobado en Sala de Gobierno de 16 de mayo de 2011.

-Solicitud de D. Emilio Javier Benito Fraile de consulta de expediente y documentación del Consejo Judicial.

-Solicitud de D. José-Antonio Fernández-Pin Canovas de consulta de la documentación histórica procedente del Consejo Supremo de Justicia Militar.

-Solicitud de D. Brice Chamouleau de Matha de consulta de documentación relativa a las representaciones de la homoxesualidad masculina en el espacio público en España en los años 1970-1995.

- Solicitud de D. Juan-José del Aguila Torres de consulta del expediente personal del Presidente de este Tribunal D. Valentín Silva Melero,

- Solicitud de D. Joaquín Gil Honduvilla de consulta de la documentación relativa a la sublevación del General Sanjurjo en agosto del año 1932.

- Solicitud de D. Pedro Pablo Miralles Sangro de consulta de los fondos del archivo histórico del este Tribunal Supremo.

- Solicitud de D. Francisco-Javier de León Villalba de consulta de la documentación relativa al caso c onocido como “Crimen de Cuenca”.

- Solicitud de D. Claudio González Pérez sobre consulta de expedientes seguidos al Magistrado D. Fermín Bouza Rey.

GABINETE TÉCNICO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

- Propuesta de nombramientos de Letrados titulares al servicio del Tribunal Supremo

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en las distintas áreas del Gabinete Técnico.

- Prórroga de nombramientos de Letrados titulares al servicio del Tribunal Supremo.

- Concurso de méritos para la provisión de plazas de Letrado al servicio del Tribunal Supremo.

- Propuesta de nombramiento en comisión de servicio de Letrados al servicio del Gabinete Técnico de Información y Documentación del Tribunal Supremo.

PERSONAL LABORAL

La Sala de Gobierno se dió por enterada de la situación en que se encuentra el personal laboral y apreció las medidas que se están tramitando por el Sr. Secretario de Gobierno, por el Sr. Secretario del Gabinete de este Tribunal Supremo y por la Sra. Gerente de Órganos Centrales de la Administración de Justicia.

EDIFICIO

SeresolvieronpeticionesdeautorizaciónefectuadasporestudioscinematográficospararealizarreproduccionesfotográficasdelPalaciodeJusticia.

MEMORIA

Presentación de la Memoria del Tribunal Supremo correspondiente al año 2010, agradeciendo al Excmo. Sr. D. Ángel Calderón Cerezo el esfuerzo como director de los trabajos de elaboración de la Memoria.

VARIOS

La Sala de Gobierno acordó autorizar la utilización de las Salas de Vistas, para la

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ActividAd desArrollAdA por lA sAlA de gobierno

realización del segundo y tercer ejercicio correspondiente al proceso selectivo para el ingreso en las carreras Judicial y Fiscal.

Además, propuso la existencia de un único número de fax para la recepción de escritos dirigidos a este Tribunal Supremo por particulares y profesionales.

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Secretaría de Gobierno

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organigraMa

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Secretaría de Gobierno

coMposición a 31 de dicieMbre de 2011

Secretario de Gobierno:Ilmo. Sr. D. Tomás Sanz Hoyos.

El Cuerpo de Secretarios Judiciales se ordena jerárquicamente y, entre sus órganos superiores, se encuentra el Secretario de Gobierno que, además de ejercer sus propias funciones, ostenta, como superior jerárquico, la dirección de los Secretarios Judiciales que prestansusserviciosenlasoficinasjudicialesdelTribunalSupremo,yejercelascompe-tencias que la L.O.P.J. le reconoce, así como todas aquellas que reglamentariamente se establecen,actuandocomoSecretariodelasSalasEspeciales–Saladelartículo61L.O.P.J.,TribunaldeConflictosdeJurisdicción,SaladeConflictosdeJurisdicciónySaladeCon-flictosdeCompetencia-.

personal

El Trabajo de Secretaría de Gobierno se distribuye de la siguiente forma

ÁREA JURISDICCIONAL

D. Álvaro Sánchez Castroverde, Tramitación Procesal y Administrativa, en funciones de sustitución en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.D. Carlos Félix Navarro García, Cuerpo de Gestión Procesal y AdministrativaDª. Juana Capilla Martínez Trave, Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Dª. Agustina Toribio Hernández, Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.Dª. Ana María García Barbero, Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Dª. Amparo Ruiz Arcos, Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.Dª. Ana Miragaya Sánchez, Cuerpo de Auxilio Judicial.

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa 3

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa 10

Cuerpo de Auxilio Judicial 2

OficialdeGestiónyServiciosComunes-Laboral- 1

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ÁREA GUBERNATIVA

Dª Consuelo Juan Catalá, Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.Dª. Mercedes Palacios Sánchez, Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Dª Irene Gómez Juan, Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Dª Esther Pérez Sauquillo, Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. D. José Luis Bargueño Hernán, Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.Dª Begoña Olleros Álvarez, Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.Dª. Carmen Bravo Barahona, Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.Dª. Irene Gallego Caja, Cuerpo de Auxilio Judicial. DªAdoraciónEscuderoAlés,OficialdeGestiónyServiciosComunes.

actividad desarrollada

ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

La reseñada al aludir a la Sala Especial establecida en el artículo 61 de la L.O.P.J., al TribunaldeConflictosdeJurisdicción,art.38delaL.O.P.J.,alaSaladeConflictosdeJuris-dicción,art.39delaL.O.P.J.yalaSaladeConflictosdeCompetencia,art.42delaL.O.P.J..

ACTIVIDAD GUBERNATIVA

Relaciones con el Congreso de los Diputados y Senado 31Resoluciones en expedientes personales de Presidentes T.S.J. 76Resoluciones en expedientes personales de Magistrados 165Resoluciones en expedientes personales de Secretarios Judiciales 142Tramitación de propuestas de indultos 69Otros 154Señalamientos formalizados 7.830Sesiones de Sala de Gobierno 23Legalizacióndefirmas 3Entradas de documentos registradas y resueltas 4.298Salidas registradas 2.327

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Secretaría de Gobierno

Además es de destacar dentro de la actividad gubernativa el número muy elevado de permisos, licencias, bajas por enfermedad, etc., tramitadas en la Secretaría de Gobierno respecto de los Magistrados Titulares, Suplentes, Eméritos, Letrados del Gabinete Técni-co, Secretarios Judiciales, funcionarios de la Administración de Justicia y personal laboral de este Tribunal.

MoviMiento de plantilla y personal

MAGISTRADOS TITULARES

posesiones:Excmo. Sr. D. Francisco-Javier Arroyo Fiestas, Magistrado Sala Primera, 4 de julio de 2011.Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor, Magistrado de la Sala Tercera, 4 de julio de 2011.Excmo. Sr. D. Rafael Gimeno Bayón-Cobos, Magistrado Suplente de la Sala Primera, 1 de septiembre de 2011.

ceses:Excmo. Sr. D. Rafael Gimeno-Bayón Cobos, Magistrado Sala Primera, cesa como Magistrado titular de la Sala Primera el 8 de agosto de 2011, por pasar a Magistrado Suplente de la misma Sala.Excmo. Sr. D. Xavier O´Callaghan Muñoz, Magistrado Sala Primera, cese por jubilación forzosa por edad, 10 de septiembre de 2011.Excmo. Sr. D. Alfonso Prego de Oliver Tolivar, Magistrado Sala Segunda, cese por excedencia voluntaria por interés particular, 13 de septiembre de 2011.Excmo. Sr. D. Manuel Martín Timón, Magistrado Sala Tercera, cese por jubilación forzosa por edad, 22 de octubre de 2011.

MAGISTRADOS EMÉRITOS

posesiones:Excmo. Sr. D. Vicente Conde Martín de Hijas, 27 de enero de 2011.Excmo.Sr.D.RafaelGimeno-BayónCobos(Suplente),1deseptiembrede2011.Excmo. Sr. D. Xavier O´Callaghan Muñoz, 10 de septiembre de 2011.

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ceses:Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, 14 de marzo de 2011.Excmo. Sr. D. José-Antonio Martín Pallín, 13 de junio de 2011.Excmo. Sr. D. Francisco García Sánchez, 24 de junio de 2011.Excmo. Sr. D. Luis-Ramón Martínez Garrido, 29 de junio de 2011.Excmo. Sr. D. Siro-Francisco García Pérez, 19 de noviembre de 2011.

SECRETARIO DE GOBIERNO

posesión:Ilmo. Sr. D. Tomás Sanz Hoyos, como Secretario de Gobierno, el 28 de julio de 2011.

cese:Ilmo. Sr. D. Julián-Pedro González Velasco, jubilación por edad, 23 de junio de 2011.

SECRETARIO DEL GABINETE TÉCNICO DE INFORMACIÓN YDOCUMENTACIÓN

posesión:Ilmo. Sr. D. Luis-Ignacio Sánchez Guiu, 21 de octubre de 2011.

cese:Ilmo. Sr. D. Tomás Sanz Hoyos, 27 de julio de 2011.

FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

POSESIONES - CONCURSO U OPOSICIÓN

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa:

D. Carlos Felix Navarro García.- Secretaría de GobiernoD. Luis Joaquín Galán Romero.- RegistroDª. Beatriz García Arribas.- Gabinete TécnicoDª. Victoria Maroto Silva.- Gabinete TécnicoDª. Mª Josefa Larriba Romero.- Sala PrimeraDª. Ana Mª García Mas.- Sala SegundaDª. Sara Arnaiz Calvo.- Sala Segunda

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Secretaría de Gobierno

D. Julio Sancho Revillas.- Sala TerceraDª. Fátima Velayos Jimenez.- Sala TerceraDª. Esther Laorden Rubio.- Sala TerceraDª. Mª Jesus Quince Nachon.- Sala TerceraDª. Mª Francisca González García Lozano.- Sala TerceraD. Alfredo Trapiella Díaz.- Sala TerceraDª. Carmen Ortega Paredes.- Sala CuartaDª. Laura Del Campo Sicre.- Sala Quinta

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa:

Dª. Mª Victoria García Ontalba.- RegistroDª. Iria Bello Martínez.- RegistroDª. Isabel Vallejo Lara.- Gabinete TécnicoDª. Ana Mª García Barbero.- Secretaría de GobiernoDª. Mª Asunción Francisco Jimenez.- Gabinete TécnicoDª. Mª Luisa Muñoz Ferreiro.- Sala PrimeraDª. Ana Mª Benitez Castillo.- Sala SegundaDª. Teresa Basabe Criado.- Sala SegundaDª. Marta Loeches Dominguez.- Sala TerceraDª. Raquel Murillo Rincón.- Sala TerceraD.ª Mª Pilar Cano Pareja.- Sala TerceraD. Miguel Gómez Aguirre.- Sala TerceraDª. Mª Carmen García González.- Sala CuartaDª. Livina A. Fernández Nieto.- Sala CuartaD. Luis F. Novo Ripoll.- Sala CuartaDª. Dolores Guzman Fernandez-Baillo.- Sala CuartaDª. Rosa Mª Aller Pérez.- Sala QuintaDª.PurificaciónTormoGonzález-RománSalaQuinta

Cuerpo de Auxilio Judicial:

Dª. Amelia Paredes Oliva.- Sala TerceraD. José-Manuel Bermejo Merchán.- Sala TerceraD. Manuel Pedro Bernabeu Mora.- Sala Tercera

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CESES - CONCURSO O PROMOCIÓN

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa:

Dª. Matilde Rodríguez Esteban.- Secretaria MagistradoD. Jose Antonio Santos Burgos.- Gabinete TécnicoDª. Laura del Campo Sicre.- Sala PrimeraD. Jesus M. Gómez Santamaría.- Sala SegundaDª Esperanza Alonso Marcos.- Sala TerceraDª Josefa Larriba Romero.- Sala TerceraDª Flora Puga Ferreiro.- Sala Cuarta

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa:

Dª. Mª Celestina González Sánchez.- Gabinete TécnicoDª. Mª Reyes Blanco Domínguez.- Secretaría de GobiernoDª.PurificaciónGonzález-RomanTormo.-SalaPrimeraDª. Consuelo Rodríguez López.- Sala SegundaDª. Encarnación Lucas Terleira.- Sala TerceraD. Rafael González Villalba.- Sala TerceraDª. Ana Mª García Barbero.- Sala TerceraDª. Mª Pilar López Pérez.- Sala TerceraDª. Mª Luisa Muñoz Ferreiro.- Sala TerceraD. Luis Felipe Novo Ripoll.- Sala TerceraD. Pedro Ruiz Garrido.- Sala TerceraDª. Florentina Sánchez Sánchez.- Sala TerceraDª. Mª Jose Quirós Guadaño.- Sala CuartaDª. Mª Asunción Francisco Jiménez.- Sala Cuarta

Auxilio Judicial:

Dª Silvia Baz Carbajo.- Sala PrimeraDª Marta Muñoz Sampietro.- Sala PrimeraDª Inés Llop Luis.- Gabinete TécnicoDª Mª Nevares Fernández.- Sala TerceraD. Ezequiel Acevedo Castaño.- Sala Tercera

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Secretaría de Gobierno

CESES - JUBILACIÓN

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa:

Dª. Emilia Fernández Luna.- Sala QuintaD. Adolfo de Mingo Sanz.- Sala PrimeraD. Mohamed Ahamed Bacada.- Sala TerceraDª. Rosario Blay Seijas.- Gabinete TécnicoDª. Josefa Moreno Morejón.- Sala Quinta

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa:

D. Jorge Yagüe López.- Sala Quinta

EXCEDENCIA

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa:

Dª. Enedina Busta Olivar.- Incompatibilidad.-Sala SegundaDª. Raquel Murillo Rincón.- Cuidado de hijo.- Sala Tercera

FALLECIMIENTOS

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa:

Dª. Catalina Miracle Gubern.- Gabinete TécnicoD. José del Pozo Sansegundo.- Gabinete Técnico

PERSONAL LABORAL

POSESIONES

OrdenanzaD. Francisco Javier Bravo Izquierdo

EstenotipistaDª. Victoria Sanz Vélez

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POSESIÓN LABORALES-GABINETE

MozosD. Luis F. Sierra SierraD. David García BrizD. David Montalvo PérezD. Jose Mª Pérez Herrero

Guía-IntérpreteDª. Cristina Herrero BravoDª. Susana Cano MéndezDª. Ana Mª Santiago JuradoDª. Mª Dolores Buendía Fernández

Gestión y SS.CC.Dª. Elsa Molina rubio Dª. Desamparados Rita Pascual BallesterosD. Francisco Javier Sanchez Freire

DocumentalistaDª. Carolina del ValleD. Oscar Ubierna Dª. Patricia Luz Rodríguez

CESES

LaboralesD. Jesús Rodríguez Sancho. Ordenanza.-Sala Tercera

CESES GABINETE

Técnicos medios y superiores Dª. Virginia Morales LópezD. Francisco-Javier Barreneche

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Secretaría de Gobierno

Dª. Adela Pérez de la RochaDª. Mª. Mar Santos YuguerosMozoD. Roberto Martín López

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Gabinete Técnico

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Gabinete técnico

coMposición a 31 de dicieMbre de 2011Corresponde al Ministerio de Justicia determinar la composición y plantilla del

Gabinete Técnico, oída la Sala de Gobierno y previo informe del Consejo General del PoderJudicial(art.163LOPJ).

MAGISTRADOS

Su nombramiento corresponde al Pleno del Consejo General del Poder Judicial, previa convocatoria pública, a propuesta vinculante del Presidente del Tribunal Supremo.

Además del Magistrado-Jefe, prestan servicios en el Gabinete otros 9 Magistrados.

Magistrado-Jefe:

Ilmo. Sr. Don Fernando Román García.

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Rosa Mª de Castro Martín, Sala Primera. Ilmo. Sr. Don Jaime Maldonado Ramos, Sala Primera. Ilmo. Sr. Don Jacobo López Barja Quiroga, Sala Segunda. Ilmo. Sr. Don Eduardo de Urbano Castrillo, Sala Segunda. Ilmo. Sr. Don Juan Pedro Quintana Carretero, Sala Tercera. Ilmo. Sr. Don Ramón Castillo Badal, Sala Tercera. Ilmo. Sr. Don Pedro Escribano Testaut, Sala Tercera. Ilmo. Sr. Don Juan Manuel San Cristóbal Villanueva, Sala Cuarta. Ilmo. Sr. Don Manuel Fernández-Lomana y García, Sala Cuarta.

ComoconsecuenciadelafirmadelProtocoloAdicionalalPlandeAatualizacióndel

Tribunal Supremo, han tomado posesión como Magistrados adscritos al Área Contencioso-Adminstrativo del Gabinete Técnico:

Ilma. Sra. Dª. Maria Abelleira Rodriguez Ilmo. Sr. D. Javier Aguayo Mejía

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

Ilma. Sra. Dª. Carmen Alvarez Theurer Ilmo. Sr. D. Jesús Maria Calderón González Ilma. Sra. Dª. Mª. Mercedes Delgado López Ilmo. Sr. D. Javier Fernandez-Corredor Sanchez- DiezmaIlmo. Sr. D. Santos Gandarillas MartosIlma. Sra. Dª. Sandra Mª. Gonzalez de Lara MingoIlmo. Sr. D. Luis Manglano Sada Ilmo. Sr. D. José Felix Martín CorrederaIlma. Sra. Dª. Alicia Millán Hernández Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada VareaIlmo. Sr. D. Carlos Romero ReyIlmo. Sr. D. Fernando Luis Ruiz PiñeiroIlmo. Sr. D. Ramón Sastre LejidoIlmo. Sr. D. Luis Francisco Vacas Garcia-AlósIlmo. Sr. D. Marcial Vilñoly Palop

De igual manera, como consecuencia del Plan de actualización del Tribunal Supremo, prorrogado durante el periodo 2008-2010, hasta el mes de junio de 2010 y nuevamente prorrogado hasta el año 2012, han prestado servicios, en comisión sin relevación de funciones, los siguientes Magistrados de la Audiencia Nacional (todos ellos en apoyo de la SalaTercera,SecciónPrimera):

Ilmo. Sr. Don José Luis Gil Ibáñez.Ilma. Sra. Doña Ana Isabel Martín Valero.Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

SECRETARIO JUDICIAL

Ilmo. Sr. D. Tomás Sanz Hoyos hasta el 27 de julio de 2011, fecha en la que toma posesión como Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo.

Como consecuencia de la cobertura de dicha plaza, en 21 de octubre de 2011 toma posesión como Secretario del Gabinete eI llmo. Sr. D. Ignacio Sánchez Güiu.

LETRADOS

Su nombramiento se lleva a cabo, igualmente, por el Pleno del Consejo General

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Gabinete técnico

del Poder Judicial, previa convocatoria pública y a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.

Realizan funciones de documentación y asistencia técnica, estando adscritos de la siguiente forma:

Área Civil:

Ilma. Sra. Susana Abad Suárez.Ilma. Sra. Dª Mª Ángeles Alonso Rodríguez.Ilmo. Sr. D. Francisco-Manuel Bruñén Barberá.Ilmo. Sr. D. Francisco-Ángel Carrasco García. Ilma. Sra. Dª. María-Asunción de Andrés Herrero.Ilmo. Sr. D. Marino de la Llana Vicente.Ilma. Sra. Dª. Leonor Fernández Benito.Ilma. Sra. Dª. Inmaculada González Cervera.Ilma. Sra. Dª. Alicia González Timoteo.Ilma. Sra. Dª. Antonia López Manzanares.Ilmo. Sr. D. José-Carlos López Martínez.Ilma. Sra. Dª. María-Cristina Marina Benito.Ilma. Sra. Dª. Rosario Martínez García.Ilma. Sra. Dª. María-Luisa Ortiz González.Ilmo. Sr. Dª. María-Jesús Parrón Cambero.Ilma. Sra. Dª. Camino Serrano Fernández.Ilma. Sra. Dª. Luisa Torres Vargas.Ilma. Sra. Dª. María-Dolores Varela Couceiro.Ilmo. Sr. D. David Vázquez García.

Área Penal:

Ilma. Sra. Dª. Ana-Belén Alonso González.Ilmo. Sr. D. Juan Bautista Delgado Cánovas.Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Encinar del Pozo.Ilmo. Sr. D. León García- Comendador Alonso.Ilmo. Sr. D. Ricardo J. Gutiérrez del Álamo.Ilma. Sra. Dª Mª Carmen Laurel Cuadrado.Ilmo. Sr. D. Carlos Prat Westerlindh.Ilma. Sra. Dª. María-Jesús Raimundo Rodríguez.Ilma. Sra. Dª. María de los Ángeles Villegas García.

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

Área Contencioso-Administrativa:

Ilmo. Sr. D. Javier Mª Abajo Quintana.Ilmo. Sr. D. Felipe Alonso Murillo.Ilmo. Sr. D. Jose Ramón Aparicio de LázaroIlma. Sra. Dª Yolanda Bardají Pascual.Ilmo. Sr. D. Antonio Barrado MuñozIlma. Sra. Dª. María-Jesús Calvo Herán.Ilmo. Sr. D. Raúl C. Cancio Fernández.Ilma. Sra. Dª. Concepción Castro AlvarezIlma. Sra. Dª. Carmen Alicia Chaves MoraIlma. Sra. Dª. Adela Chinchilla Rodríguez.Ilmo. Sr. D. Francisco Cominges Cáceres.Ilmo. Sr. D. José-Antonio Domínguez Luis.Ilmo. Sr. D. José Luis Fernández Cortés.Ilma. Sra. Dª. Mª Carmen Fernández-Montalvo García.Ilma. Sra. Dª. Margarita-Diana Fernández Sánchez.Ilma. Sra. Dª. Alejandra Frías López. Ilmo. Sr. D. Agustin Juan Gil FrancoIlma. Sra. Dª. Cristina Gómez del Valle Rodríguez.Ilma. Sra. Dª. Berta-María Gosalvez Ruiz.Ilmo. Sr. D. Augusto González AlonsoIlmo. Sr. D. Francisco Javier González Yebra-PimentelIlma. Sra. Dª María de África Herrera Alonso.Ilmo. Sr. D. Alvaro Jiménez BuesoIlma. Sra. Dª. Carmen Lence ReijaIlmo. Sr. D. Ángel López Mármol.Ilma. Sra. Dª. Mª Luisa López-Yuste Padial.Ilma. Sra. Dª. Concepción de Marcos Valtierra.Ilmo. Sr. D. David Martínez BorobioIlmo. Sr. D. Tomás Navalpotro Ballesteros.Ilmo. Sr. D. Francisco-Javier Nogales Romero.Ilmo. Sr. José Manuel Núñez JiménezIlma. Sra. Dª. María Ángeles Rosignolli Arriaga.Ilma. Sra. Dª. Luz-María Ruibal Pereira.Ilmo. Sr. D. Guillermo Ruiz ArnaizIlmo. Sr. D. Miguel-Ángel Ruiz López.Ilma. Sra. Dª. Sonia Maria Sanz DíazIlmo. Sr. D. Daniel Sancho Jaraiz.Ilma. Sra. Dª. Ana Sánchez-Brunete Murillo. Ilmo. Sr. D. Felipe Vilches García

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Gabinete técnico

Área Social:

Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut GarcíaIlma. Sra. Dª. Yolanda Cano Galán.Ilma. Sra. Dª. Ana de Miguel Lorenzo.Ilma. Sra. Dª. María del Carmen López Alonso.Ilma. Sra. Dª. Paz Menéndez Sebastián. Ilma. Sra. Dª. Carmen Murillo García.Ilma. Sra. Dª. Mª Dolores Redondo Valdeón.Ilmo. Sr. D. Enrique Reig Aracil.Ilma. Sra. Dª. María Silva Goti.Ilma. Sra. Dª. María M. Hernández-Gil Mancha.

Área Militar:

Ilmo. Sr. D. Carlos Balmisa García-Serrano

actividad desarrollada

jefatura de gabinete

En el período de referencia, relativo al año 2011, se ha desarrollado por parte del Gabinete Técnico una intensa actividad, exponiéndose a continuación, de forma sistemática, las distintas actuaciones llevadas a cabo por los distintos departamentos que integran el mismo.

Además del Magistrado-Jefe, su plantilla está formada únicamente por el Secretario del Gabinete y tres funcionarias.

Durante 2011, como en años anteriores, se vienen realizando desde la Jefatura, entre otras, las siguientes actuaciones:

- En los aspectos gubernativos y de relación institucional, se presta habitualmente el apoyo necesario tanto al Presidente del Tribunal como a los Presidentes de Sala, Sala de Gobierno y Sala del Art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, debe destacarse que un número importante de Acuerdos adoptados en Sala de Gobierno provienen de

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

Área jurisdiccional

propuestas formuladas por la Jefatura del Gabinete.

- La dirección y coordinación de los distintos departamentos y áreas que conforman el Gabinete Técnico.

- Realización de las tareas relativas a la gestión del personal. En este aspecto, el Secretario del Gabinete, singularmente, se ocupa del control y ejecución de los acuerdos relativos a los nombramientos y prórrogas de los Magistrados, Letrados y funcionarios. Igualmente, se encarga de controlar la recepción, tramitación y preparación de todas las comunicaciones de diversa índole dirigidas a la Presidencia.

- Realización de las actuaciones precisas para satisfacer las necesidades del Tribunal. De este modo, en coordinación con la Gerencia de Órganos Centrales, se garantiza una adecuadagestióndelTribunalenmateriasdiversasrelativasaseguridad,vehículosoficiales,mobiliario, prevención de riesgos, etc.

- Mantenimiento y potenciación de las visitas guiadas al Palacio de Justicia. Con independencia de llevar a cabo la coordinación necesaria para el buen éxito de las Jornadas de Puertas Abiertas que se vienen celebrando en los últimos años, en cumplimiento del Acuerdo de la Sala de Gobierno, relativo a la la regulación del horario de las visitas diarias al referidoPalacioafindeconciliarelinterésexternoporconocerelPalacioconlanecesidadde preservar el buen funcionamiento del Tribunal.

- Definición de un plan institucional de actuación del Tribunal Supremo para2010-2012. Dicha propuesta, aprobada por la Sala de Gobierno, tiene como objetivo planificarlasdiferentesactividadesqueseráprecisoacometerconvista,principalmente,a la conmemoración del bicentenario de la creación del Tribunal Supremo y, de modo másurgente,afindeconseguirsituardefinitivamentealmismoenlaconsideraciónquecorresponde a su alta posición institucional ante la opinión pública y las principales instituciones nacionales e internacionales.

- Impulso, formalización y ejecución de los diferentes Convenios que puedan resultar de interés para el Tribunal Supremo.

Por lo que atañe a la actuación de los Magistrados y Letrados, la misma se ha centrado básicamente en la asistencia técnica directa a los Magistrados del Tribunal Supremo en tareas jurisdiccionales. Esta labor, ha contribuido a que, nuevamente, haya disminuido el número de asuntos pendientes al mismo tiempo que ha mejorado el tiempo de respuesta en la resolución de los distintos recursos objeto de tramitación, conforme a

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Gabinete técnico

La Oficina de Registro y Reparto del Tribunal Supremo realiza las tareas derecepción, clasificación, registro informático y distribuciónde todos aquellos recursos,procedimientos o escritos que tienen entrada en el Tribunal Supremo, con independencia de que sean recibidos por ventanilla, correo, vía telemática o mensajería. Asimismo, es la encargada de dar salida a los asuntos previamente remitidos por las distintas Salas a través de la correspondiente anotación informática.

Durante el año 2011 se han registrado, de entrada un total de 162.688 escritos y de salidas un total 35.735, repartidas del siguiente modo:

ENTRADAS

Sala Civil: 30.575Sala Penal: 32.182Sala Contencioso-Administrativa: 62.200Sala Social: 29.314Sala Militar: 1.964

Sala Art. 38 LOPJ: 49Sala Art. 39 LOPJ: 22Sala Art. 42 LOPJ: 219Sala Art. 61 LOPJ: 565

las estadísticas incorporadas a esta Memoria.

Cabe destacar igualmente su participación en la elaboración y supervisión de las fichasdejurisprudenciadeesteTribunal,quesonobjetoderemisiónalCENDOJparalaactualización de la base de datos que se encuentra a disposición de toda la Carrera Judicial, así como en la Crónica Anual de Jurisprudencia y en los cursos de formación celebrados.

Los diferentes departamentos de carácter instrumental que conforman el Gabinete

Técnico llevan a cabo actividades de diversa índole que resultan necesarias para un funcionamiento adecuado del Tribunal y que, en síntesis, pasamos a describir.

Área de gestión

registro general

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

oficina de traducción

Se encarga de realizar las labores de traducción y, en menor medida, de interpretación que interesan tanto las distintas Salas del Tribunal como los diversos departamentos del Gabinete y que resultan necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones que se llevan a cabo en el Alto Tribunal, funciones de carácter jurisdiccional, gubernativo o institucional.

En su mayor parte se trata de traducciones directas e inversas-inglés o francés- relacionadas, de una parte, con decisiones de mayor trascendencia dictadas por Tribunales extranjeros y, de otra, con resoluciones del propio Tribunal que presentan una mayor relevancia jurídica, social o mediática.

De igualformaserealizanporpartedeestaOficina,bajo lasupervisiónde lapropia Jefatura de Gabinete, las gestiones necesarias para llevar a cabo tanto la traducción delenguascooficiales(mayoritariamente,catalán)comodeotrosidiomasdistintosalinglésy francés, supuestos en los que debe acudirse a traductores externos.

Durante el presente periodo se han recibido 23 peticiones, desglosadas del siguiente modo:

Francés directa 2 = 2Inglés directa 2 Inversa 1 = 3Gallego directa 1 = 1Catalán directa 15 = 15Noruego directa 1 = 1Alemán Inversa 1 = 1

Por consiguiente, se han realizado 21 traducciones directas y 2 inversas.

SALIDAS

Sala Civil: 6.176Sala Penal: 8.336Sala Contencioso-Administrativa: 14.373Sala Social: 6.272Sala Militar: 705

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Gabinete técnico

oficina de coMunicación

LaOficinadeComunicacióndelTribunalSupremoformapartedelaestructuradelGabinete Técnico y depende, a efectos funcionales, de la Presidencia del Alto Tribunal y de la Sala de Gobierno del mismo. Tiene como guía de actuación el Protocolo de Comunicación del Tribunal Supremo, que regula todos los aspectos relacionados con la comunicación y difusión pública de las actividades del Tribunal Supremo, con el objetivo de trasladar a la ciudadanía una imagen más certera del máximo órgano judicial español, potenciando política de transparencia institucional y cercanía a la sociedad.

Para lograrestosfines, laOficinadeComunicaciónpodríaestructurarse,aefectosde comprensión, en tres áreas bien diferenciadas: Área de Prensa y Relaciones con los medios de comunicación; Área de Imagen, Protocolo y Relaciones institucionales; y Área de Información y Atención al ciudadano.

El objetivo, pues, perseguido en las tres áreas de actuación es el mismo que inspira el Protocolo de Comunicación, cuyo cometido esencial es el de acomodar la imagen externa del Tribunal Supremo a su verdadera realidad y a la relevante posición institucional que ocupa y debe ocupar en el marco del Estado de Derecho.

Área de Prensa y relaciones con los medios de comunicación

La difusión de las resoluciones judiciales de las distintas Salas que conforman el Tribunal Supremo, y la cobertura mediática en los grandes procesos que se siguen en el Alto Tribunal son los ejes de actuación en el área de prensa y relaciones con los medios de comunicación.

En la actualidad, más de cincuenta periodistas se encuentran acreditados ante la OficinadeComunicacióndelAltoTribunalymantienenuncontactofrecuenteconlosresponsables de la misma. Estos informadores disponen de una sala de prensa, situada en el mismo acceso al Supremo de la calle Marqués de la Ensenada, sala equipada con ordenadores, teléfonos y líneas microfónicas, desde la que emiten con regularidad las crónicas sobre la actividad del Tribunal Supremo.

El gran compromiso del Tribunal Supremo por la transparencia institucional y el acercamiento de la labor que realiza a la sociedad tienen un apartado fundamental en lo que hace referencia a las relaciones con los medios de comunicación. En esa línea se han potenciado encuentros con los representantes de los medios para acercar posiciones en materia de transmisión de la información que genera el Tribunal Supremo.

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

La Oficina de Comunicación facilita en su integridad a todos los medios decomunicación, sin distinción alguna, y una vez notificadas las partes, las principalesresoluciones de las distintas Salas del Tribunal Supremo, en algunas ocasiones, como sucede habitualmente con las sentencias de la Sala Civil, acompañadas de resúmenes de las mismas para facilitar su comprensión, e incluso en momentos puntuales se ha contado con lacolaboracióndeMagistradosyLetradosdelGabineteTécnicoalobjetodeclarificarantelos periodistas los justos términos de las resoluciones adoptadas. Por otra parte, se han emitido más de veinte comunicados de prensa, dando cuenta de resoluciones producidas.

Hay dos aspectos claves en esta política de difusión: por un lado, dotar de máxima comprensión a las resoluciones adoptadas por el Tribunal supremo, de cara a conseguir el efecto de mejorar su imagen ante la sociedad y, de otro lado, ampliar el interés de los medios hacia otras cuestiones que resuelve el Tribunal Supremo, ensanchando el campo de publicidad hacia resoluciones de todas las jurisdicciones.

En esta línea se ha profundizado a lo largo del año 2011, reforzando las relaciones de losmiembrosde laOficina con laSaladeGobierno, con losPresidentesdeSala ycon los Magistrados ponentes, con el objetivo de asesorar en materia de difusión de las resoluciones judiciales de un mayor interés social, tanto desde la perspectiva de los medios de comunicación como de los propios Magistrados del Tribunal Supremo.

Muy importante es, en la política de comunicación, transmitir resoluciones judiciales de ordenes jurisdiccionales que habitualmente no están muy presentes en los medios de comunicación, que acostumbran, como de todos es sabido, a apostar por la información de procesos penales. En esta línea, por ejemplo, se sitúa, como se ha apuntado anteriormente, la práctica de la Sala de lo Civil, que habitualmente, facilita sus resoluciones acompañadas de una nota de prensa resumen, en la que se incide en la importancia de la decisión adoptada y en aquellos aspectos que pueden suponer un mayor interés para los ciudadanos.

Un aspecto destacado ha sido, sin duda, la labor desempeñada en las coberturas informativasdeprocesossensiblesa laopiniónpública,quetienencasisiemprereflejoen los medios de comunicación. En tal sentido se ha prestado una especial atención a los procesos penales, que despiertan un mayor interés a los profesionales de la información y de las resoluciones adoptadas por los plenos jurisdiccionales de las distintas Salas.

En un somero resumen, se podrían destacar los procesos relativos a las formaciones políticas SORTU y BILDU, las cuestiones de competencia resueltas en el caso de los ERES de Andalucía, los recursos en los denominados “caso Mari Luz”, “caso Portu y Sarasola”, “Caso Fabra”, así como varias resoluciones recaídas en procesos seguidos contra formaciones neonazis, y otros procesos de una indudable carga emotiva como el asunto relativo a la revisión de la sentencia que, en su día, condenó al poeta Miguel Hernández.

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Gabinete técnico

Los últimos meses del año 2011 también fueron prolijos en cuanto a asuntos que hubo de resolver la Sala prevista en el artículo 61 de la LOPJ, entre otros por las recusaciones planteadas por D. Baltasar Garzón contra varios Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo.

Enestesentido,cabeasimismoreseñarquelaOficinadeComunicaciónhatrabajadoen colaboración con los responsables de seguridad del Tribunal para que algunas actuacionesjudicialesdegraninterésmediáticonoinfluyeranenelnormaldesarrollodela actividad del Tribunal ni perturbaran el acceso de funcionarios, profesionales y público a las dependencias del Supremo.

TambiénhayotravertienteeneltrabajodelaOficinadeComunicaciónatenerencuenta. Y es que el departamento de prensa del Tribunal Supremo no solamente atiende a los medios de comunicación acreditados físicamente ante el Tribunal, sino que responde diariamente más de medio centenar de solicitudes de información, que provienen de todos los medios de comunicación de España, siendo, como se ha indicado en anteriores ocasiones, cada vez más frecuentes las solicitudes de información de corresponsales y medios informativos extranjeros.

Como ya se ha venido apuntando en las últimas Memorias, se facilita asimismo la labor de los medios audiovisuales que se acercan al Alto Tribunal y, en este sentido, radios y televisiones pueden realizar su trabajo en las mismas condiciones que los medios impresos, contando siempre con la autorización del tribunal correspondiente y con absoluto respeto alasnormasdeaccesoaledificioestablecidasporlaSaladeGobierno.

Recordamos que el Tribunal Supremo posee un sistema de grabación de televisión en circuito cerrado de todos los actos que se celebran en el Salón de Plenos. Una señal institucional, que puede ser seguida por el público en el Salón de Actos a través de pantallas gigantes, y a la que tienen acceso libre las empresas de televisión.

En lamisma línea, las emisoras de radio –si así lo estiman conveniente- puedenacceder al sonido de los actos solemnes y al de las vistas que tienen lugar no solamente en el Salón de Plenos sino en otras salas de vistas del Alto Tribunal.

Área de Imagen, Protocolo y Relaciones Institucionales

Dentro del Área de Imagen se ha prestado una especial cobertura de los siguientes actos:

SolemneActodeAperturadeTribunales2011-2012(15deseptiembre).EselactomásimportedelaJudicatura.(Realizaciónygrabacióndelactoy1audiovisual)

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

D.FranciscoJavierArroyoFiestas(SalaPrimera)yD.JoséMaríadelRiegoValledor(SalaTercera),tomaronposesióneldía4dejuliode2011.(Realizacióndelacto)

D. Rafael Gimeno-Bayón Cobos, tomó posesión el día 23 de marzo de 2011. (Realizaciónygrabacióndelacto)

D. Tomás Sanz Hoyos, tomó posesión como nuevo Secretario de Gobierno del TribunalSupremoeldía7deseptiembre.(Realizaciónygrabacióndelactoyaudiovisual).

D. Nicolás Maurandi Guillén, Cruz Honor de la Orden de San Raimundo de Peñafort (4denoviembre).Realizaciónygrabacióndelactoy1audiovisual.

Visitas institucionales.

Además el Gabinete de Imagen se encarga de realizar todas las visitas institucionales que se precisan por parte de los Vocales del CGPJ y desde la Comisión de Internacional al Tribunal Supremo. Las más reseñables fueron:

Visita de estudios de una delegación del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea(22denoviembre,Catálogofotográfico)

El Presidente de la Corte Suprema de Panamá y el Procurador General de ese país en elTribunalSupremoespañol(17deoctubre)

VisitadelPresidentedoSuperiorTribunaldeJustiça(STJ),elMinistroAriPardengleralTribunalSupremo(13deseptiembre,Catálogofotográfico).

D. César San Martín, Presidente del Poder Judicial y de la Corte Suprema del Perú en elSupremo(22dejunio,Catálogofotográfico)

D. Mario Fera, Presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación Argentina, visitaelTribunalSupremoyelCGPJ(25demayo,catálogofotográfico)

Visita al Tribunal Supremo de una delegación judicial de Bulgaria 11 de mayo (catálogofotográfico)

Visita del Ministro de Arabia Saudí al Tribunal Supremo y al Consejo General del PoderJudicial(10demayo,Catálogofotográfico)

El Presidente de la Corte Suprema de Chile, D. Milton Juica, visita el Tribunal Supremoespañol(9demarzo,Catálogofotográfico)

Detodasestasvisitasserealizótambiénlacorrespondientecoberturafotográfica.

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Gabinete técnico

Área de Información y atención al ciudadano

El objetivo de esta área en el año 2011 ha sido reforzar su línea de actuación de cara al profesional y al ciudadano para estar en condiciones de ofrecer la mayor y mejor de las informaciones posibles.

La atención que presta este Área, ya sea personal o telefónica, no sólo pretende llegar a los profesionales de la abogacía o de la procura, sino que se extiende a todos los ciudadanos que se dirigen al Tribunal Supremo en busca de la información que precisan.

Los responsables del Área asumen, entre sus cometidos, el de recoger y tramitar los escritos de queja o denuncia que se depositan en el Buzón de reclamaciones y sugerencias queseencuentrasituadoalaentradadeledificioquealbergaelTribunalSupremo,enelacceso por la calle Marqués de la Ensenada, al objeto de contestar a sus remitentes, una vez conseguida la información precisa para la respuesta.

El gran avance operado en 2011 ha sido, sin duda, la página web www.poderjudicial.es, desde donde es posible consultar amplísima información sobre el Tribunal Supremo y donde los ciudadanos, y no sólo los periodistas, pueden acceder a las últimas resoluciones judiciales, que se acompañan de un pequeño resumen para su mejor comprensión.

Como ya se indicaba en la Memoria pasada, uno de los grandes retos que se plantea la Oficina de Comunicación es el de ampliar este servicio de información, utilizandola moderna tecnología a través de la Web, que se encuentra en estos momentos en un profundo proceso de renovación, en la zona preferencial de que dispondrá el Tribunal Supremo.

Los responsables del Área se integran asimismo en el seno del Gabinete Técnico de cara a la responsabilidad de las visitas institucionales y visitas guiadas que se realizan, en horarios ya establecidos, por las dependencias del Tribunal Supremo.

biblioteca y docuMentación

Datos relativos al ejercicio 2011 con destino a la memoria del Tribunal Supremo.

A) Adquisición de material bibliográfico

Las necesidades informativas de los usuarios son las que han determinado la

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

planificaciónyorganizacióndelosprocesosyserviciosquesehanprestadoenelÁreadeBiblioteca y Documentación a lo largo de año 2011.

Secontinuacompletandoelfondobibliográfico,inclusoretrospectivamente,cuandoha sido posible. Se ha ampliado mucho la tipología documental, que alberga en la actualidad tanto materiales impresos como digitales editados en CD-ROM y DVD o accesibles en línea .

Han ingresado 1873 títulos que se convierten en 2573 ejemplares, considerando las obras en volúmenes.

De las cuales:

- 1750 ejemplares proceden de compra - 823 ejemplares proceden de donación

Y se desglosan en las siguientes localizaciones:

113 Textos Legales- 6 Revistas - 64 Obras del CGPJ, Diccionarios, Formularios, etc.- 49 Recursos electrónicos - 1741 Monografías

Persiste la política de aceptación de donativos, este año procedentes, en su mayoría, de Magistrados jubilados. No obstante se ha catalogado a lo largo del 2011 el Legado del que fuera Presidente de la Sala 2ª del Tribunal Supremo D. Fernando Díaz Palos, que ha supuestolaincorporaciónalfondobibliográficode837ejemplares,fundamentalmentedederecho penal.

La evolución de las monografías en papel muestra un crecimiento sostenido, una vez cubiertaslaslagunasexistentesenciertasmaterias,talycomosereflejaenestatabla:

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

Monografíasingresadas 1526 2146 3046 2499 1890 1680 1869

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Gabinete técnico

Años 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

Registrosrealizados 489 1238 3023 3444 2728 2905 3739

B) Proceso Técnico

Durante 2011 la Biblioteca del Tribunal Supremo ha realizado 3739 registros bibliográficos,deloscuales:

- 1616 corresponden a monografías - 2111 corresponden a vaciado de revistas y obras de VVAA.

En la siguiente tabla se muestra la evolución, en los últimos años, de la labor de catalogacióndelmaterialbibliográficoingresadoenlaBiblioteca.

C) Difusión de la información

Se elabora un Boletín de Sumarios de revistas, 11 números al año, que se difunde por correo electrónico a todo el Tribunal Supremo.

D) Préstamos y Usuarios

En la actualidad hay 545 usuarios dados de alta en la base de datos. Durante 2011 se han realizado un total de 1890 préstamos sin contabilizar los utilizados en Sala.

Se han cumplimentado 450 solicitudes de información externas al Tribunal Supremo, siendo lo más destacable el crecimiento exponencial producido en la demanda externa de información, procedente, en su mayoría, de las Bibliotecas que integran la red del CENDOJ, despachos de abogados y particulares y que han convertido a la Biblioteca del Tribunal Supremo en un referente para la obtención de información jurídica especializada.

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

125.000 € 108.199 € 101.223 € 94.377 € 90.758 € 90.499 € 82.506 €

E) Instalaciones y equipamiento

Respecto a años anteriores no hay variación en cuanto a puntos de servicio y metros lineales de estanterías. Se ha logrado espacio libre, para garantizar el crecimiento de la Biblioteca, durante no más de un año, continuando con la política exhaustiva de expurgo de recursos obsoletos y reorganizando fondos de la Biblioteca antigua para albergar obras jurídicasantiguas(hastamediadosdelS.XX).

Se siguen incrementando, las cinco “Bibliotecas sucursales” de las Salas, derivado los duplicadosbibliográficosdeinterésyactualidadquesedandebaja,parausodirectodeMagistrados y Letrados

F) Presupuesto

Se dispone de dos asignaciones presupuestarias:

a) Una asignación procedente de los Presupuestos del Ministerio de Justicia,destinada a todas las Bibliotecas de Órganos Centrales,

b) OtraasignacióndelCENDOJfinanciadaporconcursoconlaLibreríaLexNova.

En conjunto se empieza a observar una estabilidad en la inversión consecuencia del ajuste que se ha ido haciendo a lo largo de los últimos años, fundamentalmente en licencias de bases de datos y suscripciones de revistas, motivo por el cual una nueva disminución del presupuesto(yaen2011seredujoun30%),puedemotivarunareduccióndrásticadelasadquisicionesenmenoscabodelafinalidadfundamentaldelServicioqueeslainformacióny documentación.

Elajustequesehaidohaciendodelgastoquedareflejadoenlasiguientetabla:

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Gabinete técnico

2006 2011

Personal Técnico 2 1

Cuerpo de Gestión procesal y administrativa 1 0

Cuerpo de Tramitación procesal 6 1

Cuerpo de Auxilio judicial 1 1

Interinos 1 1

G) Personal

Respecto al año anterior la plantilla ha sufrido una disminución importante en cuanto al personal técnico al estar vacante la Jefatura de Sección de Documentación destinada aunTécnicodeBibliotecas (GrupoB)).Por tanto, está integradaúnicamenteporunafuncionariadelCuerpoTécnicodeBibliotecas(FacultativodeBibliotecasGrupoA),unafuncionariadelCuerpodeTramitaciónProcesal(grupoC),unainterinaasimiladaalCuerpode Tramitación Procesal y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. Como personal de apoyo, se ha contado con una Diplomada en Biblioteconomía y Documentación durante 7 meses.

La pérdida de personal que ha ido sufriendo la Biblioteca queda reflejada en elsiguiente cuadro

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

JURISDICCIÓN CIVIL 43.866

JURISDICCIÓN PENAL 39.178

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA 147.874

JURISDICCION SOCIAL 5.885

JURISDICCIÓN MILITAR 1.666

SALA DEL ART. 42 Y SALA ART. 61 373

TOTAL AÑO 2011 238.842

inforMÁtica

Con la instalación de la versión 2.2.d de Minerva, se ha conseguido que con el programa degestiónprocesalsepuedannotificaraquellasresoluciones(SentenciasyAutos)quehansido elaboradas en Lotus Notes, con la reserva de publicación que establece el Protocolo de Comunicación del Tribunal Supremo.

Durante el año 2011 se han realizado por Lexnet:

En colaboración con el Gabinete Técnico, Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se han preparado los borradores de modelos correspondientes a los recursos ordinarios, plantillas que se realizarán en breve para adaptar la tramitación al contenido de la Ley 13/2009, de 3 noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nuevaoficinajudicial.

Siguependientelamodificacióndetodaslasplantillasasociadasalatramitacióndelos procedimientos que se siguen en el Tribunal Supremo respecto a los artículos 38, 39, 42 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se manto una primera reunión el 16 de febrero de 2011 con el Director General de la Modernización de la Justicia encaminada a la implantación del expediente digital. Desde el día 3 marzo de 2011 hasta junio del mismo año se han seguido manteniendo reuniones conelMinisteriodeJusticiaylaempresaTRAGSAafindeelaborarelmapadocumentaly los documentos de simulación necesarios para la implantación del expediente digital en el Tribunal Supremo. Para ello igualmente se han realizado volumetrías del papel que tiene

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Gabinete técnico

entrada en el Registro General.

Durante el mes de diciembre se han creado las plantillas necesarias para la tramitación del procedimiento ordinario creado en la Sala de lo Social en aplicación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre reguladora de esta Jurisdicción.

Altas y bajas de usuarios en el programa de gestión procesal “Minerva” 70

Modificaciónycreaccióndelasplantillasdelprogramadegestiónprocesal“Minerva” 630

GestióndelaPantallaStandBy–Sentenciascargadas 9.773

GestióndelaPantallaStandBy–Autoscargados 13.446

Cursos de formación nuevos usuarios “Minerva” 15

Cursos de formación a nuevos usuarios “Lotus Notes” (funcionarios, secretarias particu-lares,LetradosyMagistradosdelGabineteTécnico) 60

Incidencias“Minerva”(atenciónalusuario) 317

Incidencias“Minerva”(bajadeasuntos,duplicidades,cambiosdetipodeprocedimiento) 490

Incidencias“LotusNotes”(atenciónalusuario) 420

Carga en BBDD de sentencias dictadas por Consejeros de Estado 1

Carga en BBDD de resoluciones dictadas por la Sala del Art. 61 LOPJ 25

Carga en BBDD de acuerdos de la Sala de Gobierno 14

Elaboración de las plantillas indispensables para la tramitación de los procedimientos de laSalaSocial(010). 30

Solicitudes a la SGNT para el alta de profesionales pertenecientes al Colegio de Procu-radores de Madrid 15

Alardes por estado procesal de todos los procedimientos existentes en el Tribunal Supre-mo. Depuración de Fase y Estado de los mismos

Sala Social. Creación del tipo de procedimiento 010 Impugnación actuaciones adminis-trativas con sus Fases y Estados Procesales

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

archivo

El Archivo del Tribunal Supremo se encuentra estructurado en dos departamentos: PrearchivoyArchivodefinitivo.

El prearchivo cumple la función de Archivo de Gestión de las Secretarías de las Salas de Civil y Contencioso-Administrativo, y custodia la documentación que se encuentra en tramitación y que está viva. En él la documentación es tratada archivísticamente con el mismo rigor que en su fase de archivo, pero de forma temporal hasta su señalamiento para votación y fallo. Tras la recepción de las transferencias de documentos procedentes de las Secretarías, se procede a su cotejo, informatización y se prepara para el proceso de custodia externa. Desde este mismo momento, la documentación ya está disponible para su posterior localización y consulta cuando así lo requieran las distintas Secretarías.

El departamento de Archivo definitivo, recibe la documentación generada por elpropioTribunal(rollos)mediantetransferenciasquerealizancadaunadelasSecretaríasdelasSalasdelTribunalSupremo.LadocumentaciónqueingresaenelArchivodefinitivoseorganizaenfuncióndeuncuadrodeclasificacióndefondosquerecogelasdiferentestipologías y series documentales. Dicho cuadro ha sido desarrollado siguiendo el principio deprocedenciaylasdirectricesdelaNormadeDescripciónArchivísticaISAD(G).Todala documentación ingresada enArchivo definitivo se procede a cotejar e informatizarpara su custodia externa para poder obtener una rápida localización en caso de recibir peticiones de consulta de dichos documentos.

EnelArchivodefinitivoingresalaJurisprudenciageneradaporelpropioTribunal,en donde se registra, coteja y prepara para su posterior digitalización,microfilmacióny encuadernación por personal de la empresa GDC que se encuentra contigua a las oficinasdelarchivo.Elobjetivofinaldeestetratamientoeselpoderofreceralamayorbrevedad posible las sentencias que por su antigüedad no se encuentran en la base de datos convencionales. En el año 2011 se ha comenzado a digitalizar el Fondo Antiguo para evitar de este modo manipular el documento original en las consultas recibidas y favorecer de su preservación y consulta.

DentrodeldepartamentodeArchivodefinitivoseatiendenlassolicitudesdeconsultade documentación que tanto las Secretarías como los investigadores nos solicitan de forma presencial, o a través de correo electrónico o fax.

Desde el año 2006, todo el trabajo que se realiza en ambos departamentos, se recoge en la aplicación informática de gestión de archivos OdiloA3W, de la cual se extraen los siguientes datos estadísticos que muestran de forma resumida el trabajo realizado por el departamentodearchivodefinitivoyprearchivodelTribunalSupremoalolargodelaño2011:

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Gabinete técnico

Ingresos y bajas

Prearchivo

CivilIngresos: 2609 Bajas: 4630Contencioso-administrativoIngresos: 4270 Bajas: 7259

SALA PRIMERA. Movimientos de asuntos remitidos por las distintas Secretaría de la Sala para su custodia y servicio.

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

SALA TERCERA. Movimientos de asuntos remitidos por las distintas Secretaría de la Sala para su custodia y servicio

Ingresos

Definitivo

IngresosCivil 5015Penal 5284Contencioso-administrativo 9890Social 5320Militar 229

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Gabinete técnico

SALA PRIMERA. Movimientos de asuntos remitidos por las distintas Secretaría de la Sala para su custodia y servicio

SALA SEGUNDA. Movimientos de asuntos remitidos por las distintas Secretaría de la Sala para su custodia y servicio

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

SALA TERCERA. Movimientos de asuntos remitidos por las distintas Secretaría de la Sala para su custodia y servicio

SALA CUARTA. Movimientos de asuntos remitidos por las distintas Secretaría de la Sala para su custodia y servicio

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Gabinete técnico

SALA QUINTA. Movimientos de asuntos remitidos por las distintas Secretaría de la Sala para su custodia y servicio

Préstamos y devoluciones

Prearchivo

CivilPrestamos: 3741 Devoluciones: 5860Contencioso-administrativoPrestamos: 10419 Devoluciones: 11164

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

SALA PRIMERA Y TERCERA. Comparativa de préstamos

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC0

500

1000

1500

2000

2500

3000

Fondo de CivilFondo de Contencioso-Administrativo

SALA PRIMERA Y TERCERA. Comparativa de devoluciones

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC0

500

1000

1500

2000

2500

Fondo de CivilFondo de Contencioso-Administrativo

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Gabinete técnico

Préstamos y devoluciones

Definitivo

CivilPrestamos: 2100 Devoluciones: 2347PenalPrestamos: 950 Devoluciones: 1178Contencioso-administrativoPrestamos: 2402 Devoluciones: 2761SocialPrestamos: 960 Devoluciones: 1163MilitarPrestamos: 30 Devoluciones: 34

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC0

50

100

150

200

250

300

Fondo de CivilFondo de PenalFondo de Contencioso-AdministrativoFondo de SocialFondo de lo Militar

SALAS PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA Y QUINTA. Comparativa de préstamos.

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC0

50

100

150

200

250

300

350

400

Fondo de CivilFondo de PenalFondo de Contencioso-AdministrativoFondo de SocialFondo de lo Militar

SALAS PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA Y QUINTA. Comparativa de devoluciones.

Definitivo

Documentación otros FondosIngresos/

DescripcionesPrestamos/Peticiones

Devoluciones

Abogacía del Estado

1772

Jurisprudencia 17911 1180 448

Investigadores 180Secretaría de Gobierno

580 35 31

Libros de registro 79 63

Legajos 710 698

Digitalización Fondo Histórico

38

Digitalización Jurisprudencia

484

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Gabinete técnico

reprografía

Un año más este departamento presenta el informe de producción anual de copias y encuadernaciones; a la vista de los resultados en el año 2011 la cantidad de copias se ha reducido con el año anterior, aunque la media de copias sigue siendo como en los años anteriores, excluyendo 2010, (aprox. 3.000.000copias).

Esta reducción ha venido motivada por la eliminación de las copias en papel de las sentenciasyautosdelasdistintassecretaríasdeestetribunal,alnotificarseelectrónicamente,el montante principal de copias viene establecido por las copias de los señalamientos y notas de los recursos, así como de las publicaciones periódicas que presenta el Gabinete Técnico, tales como “Acuerdos del Pleno Sala Segunda”, “Boletín de Doctrina Constitucional Penal”, “Cuadernos de Jurisprudencia”, “Documentación para Plenos Jurisdiccionales Civil”, y otros; incluyendo también las ediciones del Listín Telefónico de este Tribunal, de los que se diseña portada, cubiertas, y se encuaderna térmicamente en rústica.

La encuadernadora de espiral, que, aunque básica, discreta y manual, ha tenido muy buena aceptación para trabajos orientados a estudio, borradores, correcciones, etc..

Esta sección también dispone de una copiadora multiple de CD’s y DVD’s, a disposición de las distintas Secretarias y departamentos de este Tribunal.

En otro orden de cosas señalar la continuidad de la realización de la práctica totalidad de trabajos en copias a doble cara, con objeto de aprovechar al máximo todo el papel.

Mención aparte, la colaboración con los distintos departamentos del Gabinete Técnico (Prensa,Biblioteca,Archivo,Jefatura,....),enasuntosdeedicióngráfica,maquetaciónydiseño.

COPIAS

Máquina(Marcaymodelo): Nº de copias realizadas :

1. Fotocopiadora INFOTEC D-70:

Lectura a día 01 - Enero - 2011 = 7.536.895

“ 01 - Enero - 2012 = 8.044.662

Total copias periodo indicado = 507.767

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

2. Fotocopiadora INFOTEC 4551 MF:

Lectura a día 01 - Enero - 2011 = 7.761.639

“01–Enero-2012=8.129.238

Total copias periodo indicado = 367.599

3. Fotocopiadora INFOTEC IS2105

Lecturaadía01-Enero–2011=8.592.003

“ 12 - Enero - 2012 = 10.372.921

Total copias periodo indicado = 1.780.918

4.FotocopiadoraINFOTECDC9850+(COLOR)

Lectura a día 01 - Enero - 2011 = 260.821

“ 01 - Enero - 2012 = 346.141

Total copias periodo indicado = 85.320

5.Fotocopiadora Canon IR 4570

Lectura a día 01 - Enero - 2011 = 724.206

“ 01 - Enero - 2012 = 862.122

Total copias periodo indicado = 137.916

6.FotocopiadoraRicohAficioMP7001

Lecturaadía01–Julio-2011=000000

“01–Enero-2012=209.152

Total copias periodo indicado = 209.152

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Gabinete técnico

TOTAL DE COPIAS REALIZADAS = 3.088.672

ENCUADERNACIONES EN RÚSTICA

CUADERNOSDEDOCUMENTACIÓN(Civil,Penal,Cont.)=2953

LISTINES TELEFÓNICOS = 500

SALA ART.61 = 200

OTROS = 331

TOTAL = 3984

ENCUADERNACIÓN A ESPIRAL

DOCUMENTOS VARIOS Aprox. 1550

TOTAL COPIAS

02.000.0004.000.0006.000.0008.000.000

2007 2008 2009 2010 2011

Títu

lo d

el e

je

2007 2008 2009 2010 2011

TOTAL COPIAS 4.737.804 3.171.552 3.209.928 6.303.667 3.088.672

TOTAL COPIAS

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

necesidades y propuestas

CAMBIO DE FOTOCOPIADORAS

Con fecha 17 de diciembre de 2010, se presentó informe técnico proporcionado por la compañia Ricoh, sobre el estado de las fotocopiadoras INFOTEC D-70 e INFOTEC 4551 MF, interesando su cambio; una vez realizados los trámites pertinentes , se estaba a la espera de que el cambio se hiciera efectivo antes del verano, pero nunca se llegó a realizar el cambio, por lo que la maquinaria se encuentra prácticamente en precario.

CAMBIO O REPARACIÓN DE GUILLOTINA Y/O CIZALLA.

Debido al lamentable estado en el que se encuentran las mismas, es necesario que por la Administración de Justicia se proceda, al menos, al cambio de una de las máquinas de que dispone este departamento; al ser un elemento básico e importante para la terminación de trabajos de encuadernación.

MANTENIMIENTO DE ENCUADERNADORA TÉRMICA.

Se hace indispensable un servicio de mantenimiento de la encuadernadora térmica, puesto que se encuentra en un mal estado al no poder efectuar labores propias del mantenimiento, tales como limpieza, ajustes, etc. Al no disponer de este servicio, es evidentequeestasituacióninfluyenegativamenteenelresultadofinaldelaencuadernación.Ocasionando mermas de material, retraso en la entrega, desatención en los demás trabajos, yfaltadeconfianzaenlautilizacióndedichamaquinaria,asícomounamalacalidadenlaterminación de los trabajos requeridos.

necesidades e iniciativas para Mejorar su funcionaMiento

El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo ha experimentado un considerable crecimiento en sus veinticinco años de existencia. En el momento de su creación, en 1985, el Gabinete estaba compuesto por el Magistrado Jefe (que era un Magistrado del Tribunal Supremo), el Secretario (perteneciente al Cuerpo de Secretarios Judiciales) y

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Gabinete técnico

tres funcionarios (provenientes de los Cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia).

Desde entonces, la dimensión del Gabinete y las funciones a él asignadas se han incrementado exponencialmente, a fin de hacer frente a las nuevas necesidades delTribunal Supremo. Como consecuencia de ello, en la actualidad, además del Magistrado Jefe y del Secretario del Gabinete, se integran en éste doce Magistrados, más de setenta y cinco letrados y un número superior a un centenar de funcionarios de muy diferente perfil profesional. Por otra parte, lejos de limitarse a efectuar tareas de información ydocumentación, el Gabinete se encarga de desarrollar un amplio elenco de funciones, que incluyen la asistencia directa al Presidente del Tribunal, a la Sala de Gobierno y a los Presidentes de Sala en el ejercicio de sus funciones gubernativas, jurisdiccionales y de representación institucional, la asistencia técnico-jurídica a las diversas Salas, la prestación de los imprescindibles servicios instrumentales en las áreas de informática, reprografía, archivo, biblioteca, comunicación y traducción, así como la actividad gerencial precisa para satisfacer (en coordinación con la Gerencia de Órganos Centrales de la Administración de Justicia)lasnecesidadesdefuncionamientodelTribunal.

Obvio es, por tanto, que la realidad actual del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo nada o poco tiene que ver con la que inicialmente pudiera contemplarse en el momento de su creación. Sin embargo, pese al sustancial cambio operado en el Gabinete a lo largo de estos años, su tratamiento normativo no se ha adaptado a las nuevas circunstancias.

La situación actual del Gabinete es, por esa razón, la de un órgano que, pese a ser imprescindible para garantizar el adecuado desenvolvimiento de las funciones que constitucional y legalmente tiene encomendadas el Tribunal Supremo, carece de una normativa reguladora moderna, que contemple un régimen jurídico acorde con las importantestareasquedebedesempeñarenbeneficiodelmáximoTribunaldelEstado.

Este evidente desfase entre normativa y realidad provoca frecuentes disfunciones en el desempeño de la actividad cotidiana del Gabinete. Basta recordar, a estos efectos, los problemas derivados de la aplicación a los Letrados del Gabinete del régimen jurídico propio de los Secretarios de Sala, asimilación prevista en la Ley de Planta, que resulta del todo insatisfactoria atendiendo al diverso origen de dichos Letrados (procedentes, principalmente, de la Carrera Judicial, pero también de la Carrera Fiscal, Cuerpo de Secretarios Judiciales, Universidades, Administración General del Estado, Administraciones AutonómicasyAdministracionesLocales)yalaradicaldisparidaddelasfuncionesquedesempeñan los Letrados y los Secretarios de Sala.

Asimismo,lanormativaactualproyectasusdeficienciassobrelaplantillaoficialdeMagistrados del Gabinete, ampliamente desbordada desde hace años por la acuciante necesidaddeintegraraunnúmerodeMagistrados,queresultesuficienteparacoordinar

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Tribunal Supremo del reino de eSpaña

el trabajo de los Letrados y asistir en sus funciones a los Presidentes y Magistrados de las distintas Salas de este Tribunal.

Delmismomodoy,porloqueserefierealaJefaturadelGabinete,lacoberturaquepresta la normativa vigente no alcanza a cubrir las razonables expectativas de disponer de efectivos, en número suficiente, para la atención de las necesidades derivadas de laactividad institucional y gubernativa propias de la Presidencia, así como para gestionar y resolver las necesidades diarias del Tribunal, generadas por la actividad de las Salas y, también, de los distintos departamentos y áreas del Gabinete que deben ser dirigidos y coordinados desde la Jefatura.

Por ello, deben acometerse, con carácter urgente, las reformas normativas necesarias parasolventarlosindicadosproblemas,siendoimprescindibleatalfindotaralGabinetedelTribunal Supremodeuna estructura, régimen jurídico,plantilla yperfilprofesionaladecuados a las funciones encomendadas, pues sólo de este modo se conseguirá garantizar el correcto funcionamiento del Gabinete que, como antes se dijo, ha demostrado durante veinticinco años su condición de órgano esencial para el Tribunal Supremo.

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