Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia nº 403/2012. Recurso nº 56/2011

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    En la Villa de Madrid, a tres de julio de dos mil doce.

    La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los magistradosindicados al margen, ha visto el recurso de casacin interpuesto conjuntamentepor los demandados D. Enric, D. Jos Mara, D. Pascual y la compaa

    mercantil Corporate Communicator S.L., representados ante esta Sala por elprocurador D. Ignacio Rodrguez Dez, contra la sentencia dictada el 18 denoviembre de 2010 por la Seccin 2 de la Audiencia Provincial de Jan en elrecurso de apelacin nm. 271/10 dimanante de las actuaciones de juicioordinario nm. 440/08 del Juzgado de Primera Instancia nm. 4 de Jan, sobreproteccin civil del derecho fundamental al honor. Han sido parte recurrida losdemandantes D. Francisco Jos y D Mara del Carmen, representados anteesta Sala por el procurador D. Jos Pedro Vila Rodrguez, y tambin ha sidoparte, por disposicin de la ley, el Ministerio Fiscal.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO.- El 9 de abril de 2008 se present demanda interpuesta por D.Francisco Jos y D Mara del Carmen contra la compaa mercantil CorporateCommunicator S.L., propietaria de El Plural.com, Peridico Digital Progresista,su Cargo000 D. Enric, D. Jos Mara, autor de un reportaje, y D. Pascual, autorde otro, solicitando se dictara sentencia por la que:

    1. Se declare que D. Francisco Jos y D Mara del Carmen han sufrido unaintromisin ilegtima en sus derechos a la imagen y al honor por la publicacinde varios reportajes contenido en la pgina Web.

    2. Declare que la publicacin de la referida crnica ha ocasionado gravesdaos morales y materiales cifrados en noventa mil euros (90.000 ) a misrepresentados, correspondiendo sesenta mil euros (60.000 ) a D. FranciscoJos y treinta mil euros (30.000 ) a D Mara del Carmen, los cuales deben serindemnizados solidariamente por los demandados en la siguiente forma:

    - Veinte Mil Euros (20.000 ) que debern ser abonados a D. Francisco Jospor El Plural.com y D. Enric como responsables solidarios de los artculos sinautora, 'Descontento entre algunos afiliados. La AVT fleta autobuses gratuitospara la marcha del sbado' y 'Crticas a la financiacin. La AVT cobra a las

    viudas'.- Veinte Mil Euros (20.000 ) que debern ser abonados a D. Francisco Jos yquince mil euros (15.000 ) a D Mara del Carmen por El Plural.com, D. Enric yD. Jos Mara como responsables del artculo 'Escabroso pasado y polmicopresente del Cargo001 de la AVT Francisco Jos, un profesional de lacrispacin'.

    - Veinte Mil Euros (20.000 ) que debern ser abonados a D. Francisco Jos yquince mil euros (15.000 ) a D Mara del Carmen por El Plural.com, D. Enric yD. Pascual como responsables de los artculos 'El Crisol. Viajes Alcaraz' y

    'Crticas contra su gestin 'dictatorial' y los cargos que ocupa su mujer.Descontento de los socios de la AVT con Francisco Jos'.

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    3. Se condene a la entidad mercantil 'elplural. com', a estar y pasar por talesdeclaraciones y a que publiquen a su costa, en el nmero inmediatamenteposterior a la fecha en que adquiera firmeza la Sentencia que se dicte, el textontegro de la misma en las mismas condiciones que los reportajes que motivan

    este pleito.

    4. Se condene a la demandada a suprimir toda la informacin relativa a losreportajes objeto de este procedimiento que se haya contenida en la pginaWeb.

    5. Se condene en costas a la parte demandada.

    SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia nm. 4 deJan, dando lugar a las actuaciones nm. 440/08 de juicio ordinario,emplazados los demandados y dado traslado de la demanda al Ministerio

    Fiscal, este present escrito de contestacin abstenindose de pronunciarsesobre la cuestin de fondo en tanto no fuera objeto de suficiente prueba; y losdemandados comparecieron y contestaron a la demanda conjuntamenteproponiendo las excepciones de litispendencia, prejudicialidad civil, cosajuzgada y defecto legal en el modo de proponer la demanda, oponindose acontinuacin en el fondo y solicitando se desestimaran ntegramente laspretensiones de los demandantes y se absolviera a los demandados conexpresa imposicin de costas a los demandantes.

    TERCERO.- Desestimadas las excepciones en la audiencia previa, recibido elpleito a prueba y seguido por sus trmites, el magistrado-juez titular del referidoJuzgado dict sentencia el 31 de marzo de 2010 con el siguiente fallo: Queestimando parcialmente la demanda presenta por D. Francisco Jos y D Maradel Carmen contra D. Enric, D. Jos Mara, D. Pascual y CorporateCommunicator S.L., debo:

    A) Declarar que D. Francisco Jos y D Mara del Carmen han sufrido unaintromisin ilegtima en sus derechos a la imagen y al honor por la publicacinde los reportajes publicados el da 20/03/07 titulado El crisol. Viajes Alcarazfirmado por D. Pascual donde se afirma que el Sr. Francisco Jos cobra 6000euros mensuales de la asociacin de vctimas del terrorismo y del reportaje de

    fecha 1/8/07 bajo el ttulo Escabroso pasado y polmico presente delCargo001 de la AVT firmado por el D. Jos Mara donde se recoge que el Sr.Francisco Jos llega a cobrar 200 euros diarios en concepto de dietas y la Sra.Mara del Carmen 3000 euros.

    B) Dicha publicacin ha ocasionado daos morales a los demandantes cifradosen 2.700 euros, correspondiendo 1.800 euros al Sr. Francisco Jos y 900 eurosa la Sra. Mara del Carmen, los cuales deben ser indemnizados:

    .- El Sr. Pascual solidariamente con el Sr. Enric y la entidad demandada,deber indemnizar en la cantidad de 900 euros al Sr. Francisco Jos.

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    .- El Sr. Jos Mara, deber indemnizar solidariamente junto con el Sr. Enric yla sociedad Corporate Communicator S.L., al Sr. Francisco Jos en la cantidadde 900 euros y en igual cantidad a la Sra. Mara del Carmen.

    C) Condenar a la entidad mercantil el Plural.com a estar y pasar por tales

    declaraciones y publicar a su costa en el nmero inmediatamente posterior a lafecha en que adquiera firmeza la sentencia que se dicte el encabezamiento,fundamento jurdico quinto y fallo de esta sentencia.

    D) Condenar a la demandada a suprimir toda la informacin relativa a losreportajes objeto de condena en este procedimiento que se haya contenida enla pgina Web.

    E) Todo ello sin hacer expresa condena de las costas procesales.

    CUARTO.- Interpuesto por la parte demandada recurso de apelacin contra

    dicha sentencia, al que se opuso la parte demandante y se adhiri el MinisterioFiscal, y correspondiendo el conocimiento y decisin de la segunda instancia,en actuaciones nm. 271/10, a la Seccin 2 de la Audiencia Provincial deJan, esta dict sentencia el 18 de noviembre de 2010 desestimando elrecurso, confirmando ntegramente la sentencia apelada e imponiendo lascostas de la segunda instancia a la parte recurrente.

    QUINTO.- Anunciado por los demandados, conjuntamente, recurso decasacin contra la sentencia de apelacin, el tribunal sentenciador lo tuvo porpreparado y, a continuacin, dicha parte lo interpuso ante el propio tribunalmediante un solo motivo fundado en infraccin del art. 20.1.a) y d) en relacincon el art. 18, ambos de la Constitucin, as como de la jurisprudencia de estaSala y de la doctrina del Tribunal Constitucional.

    SEXTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la mismaambas partes por medio de los procuradores mencionados en elencabezamiento, el recurso fue admitido por auto de 21 de junio de 2011, acontinuacin de lo cual la parte recurrida present escrito de oposicinsolicitando la desestimacin del recurso con imposicin de costas a la parterecurrente, y el Ministerio Fiscal, apoyando el recurso, interes su estimacin.

    SPTIMO.- Por providencia de 29 de marzo del corriente ao se nombrponente al que lo es en este trmite y se acord resolver el recurso sincelebracin de vista, sealndose para votacin y fallo el 6 de junio siguiente,en que ha tenido lugar.

    Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marn Castn,

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- El presente recurso de casacin se interpone conjuntamente porlos demandados, la compaa mercantil Corporate Communicator S.L,

    propietaria de el Plural.com peridico digital progresista, D. Enric, Cargo000 dedicho peridico, y D. Jos Mara y D. Pascual, autores de sendos textos

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    publicados en el mismo, contra la sentencia de segunda instancia que,desestimando su recurso de apelacin, tambin conjunto, confirm la condenaen primera instancia de los cuatro demandados, por intromisin ilegtima en elderecho a la imagen y al honor de los demandantes D. Francisco Jos y suesposa D Mara del Carmen, a indemnizar en 1.800 euros al Sr. Francisco

    Jos (900 euros a cargo del demandado Sr. Pascual solidariamente con el Sr.Enric y la entidad propietaria del peridico y otros 900 euros a cargo del Sr.Jos Mara solidariamente con el Sr. Enric y la misma entidad) y en 900 eurosa la Sra. Mara del Carmen (a cargo del Sr. Jos Mara solidariamente con elSr. Enric y la entidad propietaria del peridico), as como la condena deCorporate Communicator S.L a publicar el encabezamiento, fundamentojurdico quinto y fallo de la sentencia y a eliminar de su pgina web toda lainformacin referida a los artculos o reportajes en cuestin.

    La demanda se interpuso el 9 de abril de 2008 por D. Francisco Jos,Cargo001 desde mayo de 2004 de la Asociacin de Vctimas del Terrorismo

    (AVT), y su esposa D Mara del Carmen, considerando ofensivos lossiguientes artculos, reportajes o informaciones:

    1) El publicado en 22 de septiembre de 2005 por la redaccin del peridico ytitulado Crticas a la financiacin. La AVT cobra a las viudas.

    2) El publicado en 24 de febrero de 2006 bajo el ttulo Descontento entrealgunos afiliados. La AVT fleta autobuses para la marcha del sbado con lafirma de R.P.

    3) El publicado en 20 de marzo de 2007 bajo el ttulo El crisol. Viajes Alcaraz,firmado por el codemandado D. Pascual.

    4) El publicado en 27 de marzo de 2007 bajo el ttulo Crticas contra la gestindictatorial y los cargos que ocupa su mujer. Descontento de los socios de laAVT con Francisco Jos, firmado tambin por el codemandado D. Pascual.

    5) Y el publicado el 1 de agosto de 2007 bajo el ttulo Escabroso pasado ypolmico presente del Cargo001 de la AVT Francisco Jos, un profesional de lacrispacin, firmado por el codemandado D. Jos Mara.

    En la demanda se pedan unas indemnizaciones de 60.000 euros para el Sr.Francisco Jos y 30.000 euros para la Sra. Mara del Carmen sobre la base deconsiderar ofensivos muchos pasajes de los referidos artculos o reportajes,pero la sentencia de primera instancia, partiendo de que ya en audiencia previalas pretensiones de los demandantes se haban circunscrito a los reportajes de20 y 27 de marzo y 1 de agosto de 2007, descart el carcter ofensivo o deintromisin ilegtima de todo lo relativo a la gestin dictatorial del Sr. FranciscoJos, el abandono de los asociados, el despido de empleados, la adquisicinde banderas para las manifestaciones o la lnea directa con el Partido Popular(Gnova 13), por tener amparo en la libertad de expresin y en la libertad deinformacin, y apreci intromisin ilegtima en el derecho al honor de los

    demandantes nicamente en los artculos o reportajes de 20 de marzo (Elcrisol. Viajes Alcaraz) y 1 de agosto (Escabroso pasado y polmico presente

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    del Cargo001 de la AVT) por transmitir informacin de unos hechos totalmentefalsos, cules eran que el Sr. Francisco Jos llegaba a cobrar 200 euros diariosen concepto de dietas y la Sra. Mara del Carmen 3.000 euros mensualescuando la realidad era que al Sr. Francisco Jos solo se le abonaban losgastos de sus viajes a Madrid (0,19 euros por kilmetro ms gastos de

    alimentacin y hospedaje, esto ltimo solamente hasta que se le acondicionun dormitorio en la sede de la asociacin) y la Sra. Mara del Carmen nocobraba cantidad alguna por su labor en la asociacin, consistentefundamentalmente en poner a las vctimas en relacin con los abogados ygestionar el pago de facturas.

    Como quiera que la sentencia de primera instancia fue apelada nicamente porlos cuatro demandados, con apoyo del Ministerio Fiscal, la sentencia desegunda instancia, esto es la ahora recurrida en casacin, limita suenjuiciamiento a los pasajes calificados de intromisin ilegtima en el derecho alhonor de los demandantes, y confirma esta calificacin por considerar que los

    dos textos en cuestin transmiten informacin sobre hechos pero totalmentefalsa.

    En concreto, en el texto publicado el 20 de marzo de 2007 bajo el ttulo ElCrisol. Viajes Alcaraz, se deca lo siguiente: La verdad es que si a FranciscoJos le quitaran el nico trabajo que hace a favor, de la AVT no, del PP, almargen de criticar e insultar a diario al Cargo001 del Gobierno, cmo va ajustificar los 6.000 euros mensuales que cobra en la AVT por dietas y otrosconceptos?.

    Por su parte, en el texto publicado el 1 de agosto de 2007 bajo el ttuloEscabroso pasado y polmico presente del Cargo001 de la AVT se deca losiguiente:

    Francisco Jos llega a cobrar por ser Cargo001 de la AVT 200 euros diariosen concepto de dietas, unos 6.000 euros mensuales. Aunque, al presidir unaasociacin sin nimo de lucro, Francisco Jos no puede tener un sueldo fijo,esta cantidad resulta, como mnimo, significativa. Y ms adelante, bajo elsubttulo La pescadera abogada, se aada lo siguiente:

    Segn el testimonio de un supuesto paisano del Cargo001 de la AVT su

    compaera sentimental, Mara del Carmen, es de profesin pescadera y denivel acadmico similar. Trabaja en la AVT, dada de alta en la Seguridad Socialcon contrato laboral. Su puesto es de responsable del departamento jurdico,por lo que percibe 3.000 euros mensuales netos, sin la necesidad de haberrealizado el bachillerato.

    De contrastar los anteriores textos con los hechos probados el tribunal deapelacin llega a la conclusin de que se atribua a los demandantes el cobrarcantidades significativas por su labor dentro de una asociacin altruista, lo quesupone imputarles un enriquecimiento a costa de las vctimas, en definitiva,lucrarse con el dolor de las vctimas. Y esto porque lo realmente probado era,

    en primer lugar, que el Sr. Francisco Jos solo cobraba los gastos dekilometraje (0,19 euros el kilmetro), manutencin y alojamiento, si bien en

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    cuanto a ste solo al principio, pues se le habilit una habitacin en la sede dela asociacin en Madrid, y que la media de viajes era de una vez a la semana,incrementndose a 2 o 3; en segundo lugar, que en las cuentas anuales de laAVT de 2007 se aprobaron los gastos del Sr. Francisco Jos para todo el aopor 6.701,59 euros; y en tercer lugar, que la Sra. Mara del Carmen no cobraba

    absolutamente nada.

    Finalmente, en lo que aqu interesa, la sentencia de apelacin rechaza que lostextos en cuestin puedan calificarse de reportaje neutral, pues al no citarsefuente alguna de la informacin y s, en cambio, hacerse referencia a unsupuesto paisano, lo que contienen es la propagacin de un rumor o unainvencin que no se sabe quin inici y que aquel medio colabor en quecirculara, sin que le exima de responsabilidad el que otros medios tambinpublicaran tal informacin.

    SEGUNDO.- El recurso de casacin de los demandados contra la sentencia de

    apelacin se compone de un solo motivo fundado en infraccin del art. 20.1 a)y d) en relacin con el art. 18, ambos de la Constitucin, y de la jurisprudenciade esta Sala y del Tribunal Constitucional.

    Las razones para apreciar la infraccin alegada seran, en esencia, lassiguientes:

    1) (N)o ha existido en modo alguno la falta de veracidad ni se han vertidoinsultos ni opiniones que merecieran el calificativo de vejatoria;

    2) En los dos artculos nicamente constan opiniones y crticas;

    3) La afirmacin de lo que cobraba el Sr. Francisco Jos no constituye perse una informacin susceptible de afectar su honor e imagen; sino que es unaafirmacin inocua que ni mancilla ni deteriora de ninguna forma el honor y laimagen del Sr. Francisco Jos;

    4) De la prueba de interrogatorio del Sr. Francisco Jos y de algunastestificales podra resultar que el Sr. Francisco Jos llegaba a percibir 103euros diarios o 200 euros por viaje;

    5) Lo nico que hubo fue nimo de informar y manifestacin de una opininpublicada tambin en otros medios digitales;

    6) Al haber quedado probado que el Sr. Francisco Jos percibe importes pordietas y otros conceptos como retribucin por conferencias y premios y queesta parte ha aportado la prueba de su informacin, la nica inexactitudapreciable es la referida a las cifras;

    7) Adems de haberse acreditado que uno de los reportajes fue publicado porun ciudadano que carece de formacin periodstica, resulta que fueampliamente contrastado por dicho ciudadano constituyendo como tal un

    reportaje neutral;

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    8) Nada de ofensivo o injurioso puede haber en el pago de dietas porkilometraje, o concepto anlogo;

    9) El artculo firmado por D. Pascual se public en la seccin Tribuna libre,abierta a las opiniones y comentarios de los lectores, similar a una seccin de

    cartas al Cargo000;

    10) Entre el primer artculo en el que apareci la noticia de los 6.000 euros, 20de marzo de 2007, y el ltimo reportaje de 1 de agosto de 2007, transcurrieronms de 5 meses de silencio de los demandantes que debe ser interpretadocomo una aceptacin tcita de lo que se publicaba una y otra vez;

    11) En cualquier caso tena que prevalecer el derecho a la informacin;

    12) La sentencia impugnada yerra en la valoracin de la prueba testificalcuando considera que los demandados no intentaron contrastar la informacin

    con la AVT o con el propio Sr. Francisco Jos;

    13) Los demandantes tienen una especial inquina hacia los demandados;

    14) La noticia es veraz y se ha puesto toda la diligencia posible al alcancedel medio que la pblica para contrastarla razonadamente con la veracidad;

    15) Las afirmaciones errneas son inevitables en un debate libre.

    TERCERO.- El Ministerio Fiscal apoya el recurso de casacin por considerarcumplido el requisito de la veracidad al ser contenido bsico de la informacinsuministrada el cobro de dietas y gastos de viaje por el Cargo001 de la AVT, ytras reprochar a la sentencia impugnada el no haber entrado a valorar la laborde investigacin del informador con carcter previo a la difusin de la noticia ysus fuentes de informacin, concluye que la informacin fue esencialmenteveraz, aunque efectivamente existieron inexactitudes que no afectaron a laesencia de lo informado, sin que la forma sensacionalista de presentar lainformacin a la opinin pblica pueda ser argumento para cuestionar laveracidad de la informacin suministrada o presuponer la intencin delperiodista de tergiversarla.

    CUARTO.- Los demandantes, como parte recurrida, se oponen totalmente alrecurso de casacin alegando, en sntesis, que no hubo veracidad en los textospublicados sino intencin de denigrar a la Sra. Mara del Carmen insultndolade la forma ms baja como pescadera-abogada, y ataque sin piedad al Sr.Francisco Jos publicando falacias con el fin de causar el mayor desprestigioposible.

    QUINTO.- Expuestas ya las razones de las sentencias de ambas instancias ylos respectivos planteamientos de demandantes-recurridos, demandados-recurrentes y Ministerio Fiscal, conviene precisar, antes de pronunciarse sobrela estimacin o desestimacin del recurso de casacin, que el conflicto a

    examinar se da entre, de un lado, el derecho al honor de los demandantes y,

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    de otro, el derecho de los demandados a la libertad de expresin y a la libertadde informacin, como claramente resulta de aquellas razones y planteamientos.

    En definitiva, aunque la sentencia recurrida confirme la declaracin de lasentencia de primera instancia de que los demandantes han sufrido una

    intromisin ilegtima en sus derechos a la imagen y al honor, esta referencia ala imagen no debe entenderse hecha al derecho fundamental a la propiaimagen garantizado por el art. 18.1 de la Constitucin, como derechofundamental autnomo y distinto del derecho al honor, y protegido civilmente,tambin como derecho autnomo, por la Ley Orgnica 1/1982, de 5 de mayo,(en adelante LO 1/82), sino a la imagen en un sentido no estrictamente jurdicoy ampliamente utilizado en la actualidad, como imagen pblica, que eldiccionario de la Real Academia Espaola define como conjunto de rasgosque caracterizan ante la sociedad a una persona o entidad.

    Se trata, pues, de un concepto prcticamente equivalente en este caso al del

    honor, como por dems han venido a entender las propias partes litigantes y elMinisterio Fiscal al centrarse nicamente en si los textos controvertidosconstituyen o no una intromisin ilegtima en el derecho al honor de losdemandantes.

    SEXTO.- Hecha la anterior puntualizacin, el motivo nico del recurso ha deser desestimado por las siguientes razones:

    1) Su argumento principal, compartido por el Ministerio Fiscal, de que laesencia de la informacin era que el demandante Sr. Francisco Jos cobrabadietas, y no el importe de estas, no se corresponde con el contenido de lostextos enjuiciados, en los que, con absoluta evidencia, lo relevante eranprecisamente las cantidades que se deca cobraban de la AVT losdemandantes.

    As resulta con toda claridad del texto publicado el 20 de marzo de 2007, quetras calificar en su prrafo primero al Sr. Francisco Jos de antiguo vendedorde crecepelos y actualmente Cargo001 de la Asociacin de Vctimas delTerrorismo, deja bien claro en su prrafo tercero que este ltimo era su nicotrabajo, y no al servicio de la AVT sino del PP, para, inmediatamente acontinuacin, dar por sentado que cobraba 6.000 euros mensuales de la AVT

    por dietas y otros conceptos y, finalmente, en el prrafo cuarto y ltimo,preguntarse cmo iba a ganarse el pan de cada da si dejaba de ser Cargo001de la AVT.

    Con no menos evidencia resultan esenciales las cifras en el texto publicado el 1de agosto de 2007, pues el subttulo 6.000 mensuales en dietas se resaltaen negrita para, a continuacin, ampliar la informacin en el sentido de que elSr. Francisco Jos lleg a cobrar, como Cargo001 de la AVT, 200 euros enconcepto de dietas, unos 6.000 euros mensuales, pese a que, por presidir unaasociacin sin nimo de lucro, no poda tener un sueldo fijo. Y ms adelante,bajo el subttulo la pescadera abogada tambin en negrita, se contrasta la

    profesin de pescadera de la codemandante Sra. Mara del Carmen y su nivelacadmico similar con el puesto de responsable del departamento jurdico

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    que estara desempeando, por lo que percibe 3.000 euros mensuales netossin la necesidad de haber realizado el bachillerato.

    Por tanto, equiparar los textos enjuiciados a otros hipotticos en los que lonico afirmado hubiera sido que el Sr. Francisco Jos y la Sra. Mara del

    Carmen cobraban dietas, pues este y no otro es el planteamiento del motivo, estanto como ignorar lo que est escrito, que necesariamente debe ser el puntode partida del enjuiciamiento exigido a los tribunales en este asunto.

    2) A partir de lo anterior carece de sustento alguno el argumento del recurso,compartido tambin por el Ministerio Fiscal, de que la informacin enjuiciadaera veraz, pues no solo careca de la menor aproximacin a la verdadresultante de la prueba practicada sino que, por ende, y como con todo aciertoconsidera la sentencia recurrida, dicha informacin era, lisa y llanamente, falsa.

    3) En consecuencia, por ms que se quiera insistir en el concepto de

    informacin veraz como la resultante de haber empleado el informador ladiligencia profesional exigible, los datos facilitados sobre las cantidades queperciban los demandantes nunca quedaran comprendidos en dicho concepto,ya que, contra lo alegado en el recurso y por el Ministerio Fiscal, la sentenciarecurrida declara que los demandados no hicieron el menor intento decontrastar esos datos con alguien de la AVT y que el contraste era sumamentefcil tanto mediante las cuentas anuales de la asociacin como acudiendo a laspersonas que luego propusieron como testigos en su defensa.

    Por tanto, lo aducido por el Ministerio Fiscal sobre la omisin en la sentenciarecurrida de una valoracin de la investigacin previa a la publicacin de lainformacin no se ajusta a la realidad, pues la sentencia se pronuncia alrespecto con toda claridad en los prrafos antepenltimo y penltimo de sufundamento jurdico tercero, y lo alegado en el recurso responde tanto a unapeculiar y parcial valoracin de la prueba por la propia parte recurrente, que notiene cabida en el recurso de casacin, como a una presunta obligacin de losdemandantes de haber respondido con celeridad a la informacin publicada,cuando en realidad la rectificacin se reconoce en nuestro ordenamientojurdico como un derecho, por la Ley 2/1984, de 26 de marzo, y no como undeber.

    4) Tampoco tiene consistencia alguna el alegado amparo de las informacionesenjuiciadas en el concepto de reportaje neutral, porque la referencia altestimonio de un supuesto paisano del Cargo001 de la AVT como fuente deinformacin relativa a la Sra. Mara del Carmen tira por tierra los conceptosmismos de fuente de informacin y de diligencia profesional exigible alinformador.

    Por lo que se refiere a la falta de vinculacin entre el Plural.com y los firmantesde los textos enjuiciados tampoco es cierta, porque, de un lado, elcodemandado Sr. Jos Mara apareca como miembro de la redaccin en lapgina web del peridico digital y, de otro, el codemandado Sr. Pascual

    escriba en una seccin denominada Tribuna libre que no se corresponde conla de cartas al Cargo000 de los peridicos en papel sino a la de artculos de

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    fondo, resultando por dems contradictorio alegar que la informacin era verazporque se haba puesto toda la diligencia exigible y, al mismo tiempo,ampararse en que el Sr. Pascual era meramente un lector carente deformacin periodstica, segn se alega en el recurso, siendo as que endocumentos incorporados a las actuaciones el Sr. Pascual aparece como titular

    de un blog propio, con publicidad de otros medios digitales, y colaboradorhabitual en la prensa digital.

    Finalmente, el que la opinin del Sr. Pascual se publicara en otros mediosdigitales, segn se admite en el recurso desmintiendo no poco su carcter demero lector, no encuadra su texto en el concepto de reportaje neutral respectode el Plural.com, como parece sugerirse en el recurso, porque el reportajeneutral no puede equipararse a la propagacin de la insidia.

    5) De todo lo antedicho resulta que la informacin falsa sobre las cantidadesque perciban de la AVT los dos demandantes, en el seno de unos textos

    extremadamente crticos hacia ambos, supuso una clara imputacin de hechosque, como prev el art. 7.7 LO 1/82, lesionaban su dignidad menoscabando sufama, porque el sentido de la informacin no era otro que el de desprestigiarlosimputndoles su lucro personal, que por ningn otro medio lcito podranconseguir dada su falta de cualificacin profesional, a costa de una asociacinaltruista.

    No es necesaria, pues, ninguna consideracin especial de la doctrina delTribunal Constitucional y de la jurisprudencia de esta Sala, cuyo sentido nadiediscute, porque lo insostenible es la propia base del recurso de que lo esencialde la informacin era que los demandantes cobraban dietas y que talinformacin era veraz.

    SPTIMO.- Conforme a los arts. 487.2 y 398.1 en relacin con el 394.1, todosde la LEC, procede confirmar la sentencia recurrida e imponer las costas a laparte recurrente.

    Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el puebloespaol.

    FALLAMOS

    1) Desestimar el recurso de casacin interpuesto por los demandados D.Enric, D. Jos Mara, D. Pascual y la compaa mercantil CorporateCommunicator S.L contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2010 porla seccin 2 de la Audiencia Provincial de Jan en el recurso de apelacinnm. 271/10.

    2) Confirmar la sentencia recurrida.

    3) E imponer las costas a la parte recurrente.

    As por esta nuestra sentencia, que se insertar en la Coleccin Legislativapasndose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y

  • 7/31/2019 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia n 403/2012. Recurso n 56/2011

    11/11

    firmamos. Francisco Marn Castn.- Jos Antonio Seijas Quintana.- FranciscoJavier Arroyo Fiestas.- Francisco Javier Ordua Moreno.

    Publicacin.- Leda y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D.Francisco Marn Castn, ponente que ha sido en el trmite de los presentes

    autos, estando celebrando Audiencia Pblica la Sala Primera del TribunalSupremo, en el da de hoy; de lo que como secretario de la misma, certifico.