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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

RECURSO DE IMPUGNACIÓN

EXPEDIENTE No.

RECURRENTE:

ACTO IMPUGNADO:

111-2015

FÉLIX ALBERTO QUIJANO ESCUDERO.

Resolución de Adjudicación VAD-COM-032-15 de 5

de junio de 2015, proferida por la Jefa del

Departamento de Compras de la Universidad

Marítima Internacional de Panamá, mediante la cual

se adjudica el procedimiento de selección de

contratista No. 2015-1-91-0-08-CM-002273.

Magistrada Ponente: ANABELLE PADILLA LOZANO.

Resolución No. 147/2015-Pleno/TACP de 27 de julio de 2015. (Decisión)

Por la cual se decide el Recurso de Impugnación interpuesto por el señor FÉLIX

ALBERTO QUIJANO ESCUDERO, en contra de la Resolución de Adjudicación

VAD-COM-032-15 de 5 de junio de 2015, proferida por la Jefa del Departamento

de Compras de la Universidad Marítima Internacional de Panamá, mediante la

cual se adjudica el procedimiento de selección de contratista No. 2015-1-91-0-08-

CM-002273.

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la

Contratación Pública en Panamá y crea en su artículo 120 el Tribunal

Administrativo de Contrataciones Públicas, como ente independiente e imparcial,

con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia

privativa para conocer en única instancia del Recurso de Impugnación contra una

resolución u otro acto que adjudique o declare desierto un acto público o por una

resolución u otro acto administrativo en el cual se rechazan las propuestas,

emitidas por las entidades en los procedimientos de selección de contratista.

Que el Decreto Ejecutivo No.366 de 28 de diciembre de 2006, por el cual se

reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, en sus artículos 339, 340 y s.s.,

establece las condiciones y requisitos para la presentación del Recurso de

Impugnación, con indicación expresa de los documentos que deben acompañar el

libelo del recurso.

. ANTECEDENTES

Que el día 13 de mayo de 2015, el Departamento de Compras de la Universidad

Marítima Internacional de Panamá, publicó en el Sistema Electrónico de

Contrataciones Públicas "PanamaCompra", el aviso de convocatoria y el pliego de

cargos, para la celebración de la compra menor No. 2015-1-91-0-08-CM-002273,

para la adquisición de "Secadores de Mano, de Acero Inoxidable, para montar en

la pared, los cuales serán instalados en los baños, de las diferentes instalaciones

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Expediente N° 111-2015

Resolución N° 147/2015-PlenoH-ACP de 27 de julio de 2015. (Decisión).Página \ 2

de la UMIP", con un precio de referencia de Cuatro Mil Setecientos VeintiúnBalboas con 50/100 (B/.4.721.50).

Que al acto público de selección de contratista concurrieron las empresas que sedetallan a continuación:

Proponepte Descripción

General

' Especrficaciones del Proponente Cantidad

Propuesta

Precio

Unitario

Monto

Neto

Impuestos Valor

Total

Renglón

BRISIAL

CORP

Félix Alberto

Qunano

Secadores de mano de uío publico en Acero

Inoxidable para pared. Marca. Orion Modelo:

XL-SB1800 Origen USA A. Inox. satinado

AISIÍ16 100«automati;ado Potencia I300W

Alimentación: 110V/6ÚHz Velocidad del aire:

288Km/H Distancia de detección: A

Secadores de Mano Marca: Global Casa

Productora: Global Co. País: USA, China,

Otros Garantía. !- años

620.00 4.540.00 0.00 1,310.00

615.5$ 0.00 4,448.92

Que con posterioridad, el día 5 de junio de 2015, fue publicado en el Sistema

Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", bajo la descripción

<Resolución de Decisión>, el acto administrativo que hoy se impugna.

. PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE IMPUGNACIÓN ANTE EL TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.

Que el día 15 de junio de 2015, la firma de abogados Legal ludex Estudio

Jurídico, actuando en nombre y representación de la persona de Félix Alberto

Quijano Escudero, con cédula de identidad personal No. 8-730-823, propietario

del establecimiento mercantil <<lomega Computadoras y Servicios», presentó

en tiempo oportuno ante la Secretaría de este Tribunal, formal Recurso de

Impugnación en contra de la Resolución de Adjudicación VAD-COM-032-15 de 5

de junio de 2015, proferida por la Jefa del Departamento de Compras de la

Universidad Marítima Internacional de Panamá, mediante la cual se adjudica el

procedimiento de selección de contratista No. 2015-1-91-0-08-CM-002273.

Que la empresa recurrente adjuntó al libelo del recurso, en concepto de fianza de

recurso de impugnación la suma en dinero de Seiscientos Sesenta y Siete

Balboas con 34/100 (B/.667.34), que representa el 15% del valor total de su

propuesta y cuya Diligencia de Consignación reposa a folio 025 del expediente del

Tribunal.

. PRETENSIONES DE LA EMPRESA RECURRENTE.

Que la empresa recurrente, planteó sus pretensiones, a través del recurso de

impugnación, de la siguiente manera:

SOLICITUD:

Solicitamos que la resolución Impugnada x**a modificada y en su defecto se atJjudiaue

.-» Falrx Alborto Quijano Eicudéro toda vez que oferte- lo requerido en el acto Ue

compra menor

Fundamento de derecho Articulo 13 numeral 3 del Texto Único do la l_oy No. 22

del 27 de Junio de 2OO6

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Expediente N° 111-2015

Resolución N° 147/2015-Pleno/TACP de 27 de julio de 2015. (Decisión).Página | 3

Y fundamento sus pretensiones a través de los siguientes hechos:

PRIMERO: Que para este acto de compra menor se adjudicó a BRISIAL CORP. sin

embargo este no cumple debicJu a que en el punto 8 bajo Condiciones Especiales,

Documentos a Preseniar con la propuesta

S U:mi Ju ( )|K'i;íl-io:k> I i»J,o |nopi>iKtitf r ik-i ¿-.hlo cu panici¡xi¡r i.-n un pi\K-e<hsn¡t'iil¡<

de st'lfvvii>!i Je trumriiíisnt. ik4vr;i .u-vibkü ^uc v,ciw ..i.h'n^icii-r. p.ir;i rii-vcar did

cnififiL-iai. \:\ -¿t,.u [rawv del ;n i,mi ój vipc::^1 n-tu -^«. u-.iIijhk'i utni

eu\ti*. uclivjtliídfs declaradas t-n t?I niisim». dftH'Jii5iijird¡ijrr

c»t>(niL'tu»l. 3.a dívuincitíacjojí qiu' .Kieduj ^u- iclj.íjmio. |nv.Lr:i .icrcdiíjf si' iik-vÍLimu- ^.i¡m,í

VO'C^kkl. t»'pi¡i s:mplf .' i'ttpl.l J!¡.;lí;i. i l.^;:|-!.i . l:l.^->tr.:- >

Ai revisar loca la documentación de BRfSSÁL GORP so aprecia que la^ actividades

descritas en el Aviso de Operacióni_n_g■ so puede dacir que guardan redaciór^con

el objeto solicitadlo por lo cua! NO CUV?PLL con este requisito de carácter

obUagaiono

SEGUIDO: Que el Siguiente proponentc es FeÜx AEberto Quijaoo Escudero, quien

fue el proponente que ofertó ei precio más oajo y que a ía ve¿ cumple lo solicitado

IV. PRESENTACIÓN DEL INFORME DE CONDUCTA Y EL EXPEDIENTE

ADMINISTRATIVO POR PARTE DE LA ENTIDAD LICITANTE.

Que el 1 de julio de 2015, a través de la Nota No. UMIP-R-340-15 de 29 de junio

de 2015, La Universidad Marítima Internacional de Panamá, presentó ante la

secretará de éste Tribunal, el informe de conducta y el expediente administrativo,

contentivo de toda la actuación dentro del proceso de marras.

V. ANÁLISIS DELIBERATIVO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CONTRATACIONES PÚBLICAS.

Que considera esta colegiatura, que la presente encuesta, versa sobre aspectos

estrictamente jurídicos, por lo que procederemos de inmediato a pronunciarnos

respecto al fondo del asunto.

Que la controversia en la presente encuesta jurídica, radica en la disconformidad

planteada por el señor Félix Alberto Quijano Escudero, con la decisión adoptada

por la Universidad Marítima Internacional de Panamá, al adjudicar el acto público

No. 2015-1-91-0-08-CM-002273, a la empresa Brisial Corp, en virtud que el

mismo no cumple con todos los requisitos establecidos en el pliego de cargos.

Que según lo descrito por el recurrente, la propuesta presentada por la empresa

adjudicataria, no cumple con lo establecido en el capitulo, condiciones especiales,

punto 8, el cual solicita lo siguiente:

Aviso de Operaciones, Todo proponente interesado en participar en un procedimiento de selección de contratista, deberá

acreditar que tiene autorización para ejercer dicha actividad comercial, ya sea a través del aviso de operaciones o cualquier ^,

otro medio de prueba idóneo, cuyas actividades declaradas en el mismo, deben guardar relación con el objeto contractual, La

documentación que acredite este requisito, podrá acreditarse mediante copia cotejada, copia simple o copia digital.

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Expediente N° 111-2015

Resolución N° 147/2015-Pleno/TACPde27 de julio de 2015. (Decisión).

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Que de lo anterior, se desprende la obligación del proponente de aportar el aviso

de operación, el cual debe ser consonó con el objeto que se pretende contratar a

través del procedimiento de selección de contratista que se encuentra bajo

estudio.

Que el objeto contractual dentro del procedimiento de selección de contratista de

marras, se constituye en la adquisición de "Secadores de Mano, de acero

Inoxidable, para montar en la pared, los cuales serán instalados en los baños, de

las diferentes instalaciones de la UMIP".

Que del análisis y revisión de la propuesta presentada por la empresa Brisial

Corp., a foja 013 del expediente administrativo, reposa el aviso de operación

aportado por la empresa, el cual señala como actividades a las que se dedicará

las siguientes:

Se dedicará a las actividades de: Importación y venta de

equipo médico, de laboratorio y científicos o de criminalística

y otras actividades asociadas. Inicia operaciones en Ene-

2010.

Que del análisis y cotejo de lo que pretende adquirir la Universidad Marítima

Internacional de Panamá, con las actividades para la cual se encuentra autorizada

según aviso de operación, la empresa Brisial Corp., se observa que ésta no

cumple con los requisitos establecidos en los términos de referencias,

específicamente en lo dispuesto en el punto ocho de las condiciones especiales,

el cual hace referencia al aviso de operaciones, considerando que las actividades

comerciales descritas en el documento, no se compadecen con el objeto

contractual, vulnerando de esta forma directamente lo establecido en el pliego de

cargos, el cual solicita lo siguiente:

"Aviso de Operaciones. Todo proponente interesado en participar

en un procedimiento de selección de contratista, deberá acreditar

que tiene autorización para ejercer dicha actividad comercial, ya

sea a través del aviso de operaciones o cualquier otro medio de

prueba idóneo, cuvas actividades declaradas en el mismo, deben

guardar relación con el objeto contractual. La documentación que

acredite este requisito, podrá acreditarse mediante copia cotejada,

copia simple o copia digital." (Lo subrayado es nuestro).

Que este Tribunal ha señalado a través de sus precedentes, la obligatoriedad por

parte de los proponentes de acreditar que cuenta con autorización para ejercer la

actividad comercial, la cual debe estar relacionada con el tipo de objeto

contractual.

Que Esta instancia administrativa, a través de la Resolución No. 117/2011-

Decisión/TAdeCP de 6 de diciembre de 2011, bajo la ponencia de la Magistrada

Anabelle Padilla Lozano, señala lo siguiente:

Que de lo antes expuesto se desprende que el proponente Motores y

Equipos, S.A., cumplió con la presentación de los documentos

solicitados en el pliego de cargos; no obstante, hemos de advertir en

relación al Aviso de Operaciones adjuntó a su propuesta, que las

actividades a las cuales se dedica la compañía son las siguientes:

Venta y alquiler de equipo pesado y otras actividades asociadas.

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Expediente N° 111-2015

Resolución N° 147/2015-Pfeno/TACP de 27 de julio de 2015. (Decisión).

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Que en este aspecto radica la inconformidad del recurrente, toda vez

que el Punto No. 8 de los Requisitos Documentales establecidos en la

Condiciones Especiales del Pliego de Cargos, exigía que las

actividades declaradas en el mismo, debían guardar relación con el

objeto contractual y en opinión del recurrente se observa:

"...de manera clara y expresa en el Aviso de operación de la empresa

MOTORES Y EQUIPOS, que no cuenta, entre sus actividades

comerciales con la venta de motores fuera de borda, actividad esta que

guarda relación con el objeto contractual, que es la licitación de

motores fuera de borda para las lanchas de las Administraciones

Regionales de Changuinola, Darién, Veraguas y la Comarca Ngobe

Bugle".

Que en relación al punto controvertido hemos de señalar que le asiste

la razón al recurrente en este aspecto, toda vez que el giro normal de

las actividades mercantiles desarrolladas por la empresa Motores y

Equipos, S.A., no guardan relación con ia venta o suministro de

motores fuera de borda para botes o lanchas, sino a la venta y alquiler

de equipo pesado y otras actividades asociadas.

Que a este respecto, resulta prudente traer a colación la opinión del

autor colombiano Benjamín Herrera, el cual en su obra "Contratos

Públicos", al referirse al tema de las cláusulas de contenido del pliego

de cargos, señala en relación al tema lo siguiente:

"...es conveniente que los pliegos especifiquen que quien se presente

al proceso de selección se dedique usualmente a la actividad que se

quiere contratar. Es frecuente contratar a personas que no tienen entre

sus fines sociales o estatutos las labores que se obligan a realizar,

caso frecuente de las cooperativas multipropósito o las entidades

internacionales, con olvido de la necesidad de respetar la especialidad,

principio de las personas jurídicas según el cual sofo pueden realizar

aquello que esté dentro de su objeto social". (HERRERA, Benjamín.

Contratos Públicos. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez LTDA. Bogotá,

Colombia, tercera reimpresión, 2005. Pág. 216).

Que la conducta en la que incurre la entidad licitante, al adjudicar un acto público

de selección de contratista a una empresa que no cumplió con todos los requisitos

establecidos en el pliego de cargo, atenta directamente contra éste en virtud que

los términos de referencia son Ley entre partes y establecen las reglas a seguir

durante el desarrollo del procedimiento de selección, el cual debe realizarse

apegado a los principios que rigen la contratación pública en Panamá.

Que la entidad licitante no puede pretender vulnerar su propio pliego de cargos,

por lo que no puede realizar consideraciones apartadas a lo establecido en los

términos de referencia, así como a los proponentes incumplir con alguno de sus

requerimientos, trayendo como consecuencia la descalificación de su propuesta

en el acto público.

Que ha sido el norte de este Tribunal, señalar a través de sus precedentes la

importancia del pliego de cargos dentro de los procedimientos de selección de

contratistas, indicando lo siguiente:

"Siendo el Pliego de Cargos el instrumento normativo vinculado a todos sus

actores, incluida la propia Entidad, ésta de ajustarse a lo legislado por ella

dentro de su contenido...

Siendo que el pliego de cargos es vinculante a las partes, no le es dable

vulnerar su normatividad dogmática y menos aún a la propia Administración,

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Expediente N° 111-2015

Resolución N° 147/2015-Pleno/TACP de 27 de julio de 2015. (Decisión).Página | 6

cual debe ser garante del ideal del Interés Público que se preserva en su

elaboración y confección, de allí que si dentro del mismo la propia Entidad

preservó dispositivamente...".

Que en este sentido el tratadista Roberto Dromi en su obra "LICITACIÓN

PÚBLICA", nos enmarca la importancia del fiel cumplimiento del pliego de cargos,indicando lo siguiente:

"Es requisito fundamental que en la licitación ha de colocarse a todos los

proponentes en pie de perfecta igualdad, siendo las clausulas generales en que

se fijaron las condiciones, derechos v obligaciones del contratista de obligada

observancia para ellos a fin de que sobre esta base se den precios v se

establezca la subasta gue ha de permitir decidir en el momento oportuno cuál es

la propuesta menos onerosa v más conveniente para el fisco" (El subrayado esnuestro).1

Que de igual forma, bien lo señala el Doctor José María Boquera, en su obra la

selección de contratistas señalando lo siguiente: "..Ja observancia del pliego

por parte del licitante v de los oferentes, impuesta por la normativa jurídica,

tiene por finalidad proteger los intereses de ambas partes, cumpliendo así

una doble función".2

Que en lo que respecta a la propuesta presentada por el señor Félix Alberto

Quijano Escudero, se observa en el sistema electrónico de contrataciones

públicas "PanamaCompra", que la entidad licitante publica el día 25 de mayo de

2015, el informe de subsanactón, en el cual le indica que éste debía subsanar los

siguientes documentos:

8--730-823-06 Félix

Aberto Ojjijano Escudero

Secadores de

Mano, de Acero

Inoxidable, para

montar en la

pared, los cuales

serán instalados

en los baños, de

las diferentes

instalaciones de

la UMIP.

19-05-2015

09:23 a. m.4,448.92

1. Carga de

garantía

notariada. 2.

Referencias

comerciales. 3.

Biografía de la

empresa, Todo

según lo

indicado en el

priego de

cargos,

SI

No

No aportó lo idicrtado.

Que de lo anterior se colige, que el señor Félix Alberto Quijano Escudero no

aporto con su propuesta, la carta de garantía notariada, las referencias

comerciales ni la biografía de la empresa, lo cual es corroborado con la revisión

de su oferta, la cual se encuentra visible de foja 21 a 31 del expediente

administrativo, requisitos que solicita el pliego de cargos en el capítulo segundo,

otros requisitos, puntos 5, 9 y 10, veamos:

5 Carta de garantía notariada (según modelo adjunto). Si

Referencia comercial (mínimo 2) de clientes a los cuales hayan vendido secadores de mano y el año en que fueron adquiridas.

Estas referencias pueden ser por medio de nota del cliente membretada o de un listado de clientes de la empresa con quien

verificar la venta del equipo, este listado deberá estar firmado por el representante legal o apoderado de la empresa ofertante

(ambos medios deben indicar la persona contacto y el núme ro telefónico donde localizarlas).

El proponente deberá tener un minino cinco (5) años de experiencia en la venta de secadores de mano o equipos de aseo

10 personal institucional similares. El proponente deberá presentar una biografía de la empresa (máximo de 2 páginas),

Adicionalmente, la UMIP verificará el tiempo de experiencia según lo indicado en el aviso de operaciones.

DROMI, ROBERTO "LICITACIÓN PÚBLICA" p. 263.

BOQUERA OLIVER, JOSÉ MARÍA, La selección de contratistas, p. 48.

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Expediente N° 111-2015

Resolución N° 147/2015-Pfeno/TACP de 27 de julio de 2015. (Decisión).Página | 7

Que en lo que respecta al punto cinco (5), que se refiere a la carta de garantía

notariada, éste Tribunal ha manifestado a través de sus precedentes, que para

las contrataciones menores no es exigible a los proponentes garantía deproductos, tomando como fundamento lo dispuesto en el artículo 76 del DecretoEjecutivo 366 de 2006, el cual establece lo siguiente:

"Artículo 76: (Excepción a constituir fianza en la contratación menor)En la contratación menor no se exigirá fianza de propuesta. Tampocose exigirá fianza de cumplimiento, salvo que la entidad contratante loconsidere necesario. Sin embargo, en todos ios casos, ios

contratistas seieccionados deberán garantizar por escrito a iaentidad contratante /o siguiente

a)

En el caso de obras, el contratista se obliga a responder por losdefectos de construcción de la obra hasta por un término de tres (3)años.

b)

En el caso de bienes, el contratista se obliga a responder por losvicios de las cosas hasta por un término de un (1) año, excepto

cuando sean bienes perecederos en cuyo caso el término será elusual dentro del ciclo de vida del producto

c)

En el caso de servicios, el término será de un (1) año para responderpor el cumplimiento de éstos en las condiciones pactadas. (Art. 39 L22-2006)."

Que de la lectura de la norma ut supra, se desprende que la garantía de

productos para las compras menores, será exigible al contratista, es decir con

posterioridad a la adjudicación del acto público; por lo que la no presentación de

este requisito dentro del procedimiento de selección de contratista, no se

constituye en una causal de incumplimiento del pliego de cargos.

Que en este sentido, ésta colegiatura se ha pronunciado, a través de la

Resolución No. 147/2012-Pleno/TAdeCP de 31 de octubre de 2012, bajo la

ponencia de la Magistrada Anabelle Padilla Lozano, indicando lo siguiente:

Que al efecto es dable señalar que en la Sección "Documentos

Anexos", bajo la Descripción de "Especificaciones Técnicas" del

pliego de cargos que rigió el procedimiento de selección de

contratista No. 2012-0-03-030-06-CM-003861, se solicitó la siguiente

documentación adicional:

"A. DOCUMENTOS ADICIONALES QUE SE DEBEN

PRESENTAR CON LA PROPUESTA

1. Garantías de los productos a suministrar y certificación

de parte de la empresa de la calidad de los mismos,

responsabilizándose por defectos de fábrica".

Que del contenido de la cláusula del pliego se desprende que los

proponentes debían anexar a sus propuestas documentación las

garantías de los productos a suministrar y certificación de parte de la

empresa de la calidad de los mismos, responsabilizándose por

defectos de fábrica.

Que en este orden de ideas se observa a folio 48 del expediente de

la entidad administrativa, que la compañía "Ferricentro El

Constructor", anexó a su oferta nota signada por el representante

legal de la compañía, fechada 14 de agosto de 2012, en la cual

establece lo siguiente:

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Resolución N° 147/2015-PlenoATACP de 27 de julio de 2015. (Decisión).Página | 8

"La Presente es dejar constancia que la Empresa Ferri

Centro El Constructor, se compromete a entregar

materiales garantizados y subsanar cualquier anomalía de

los mismos, excepto cuando sean bienes perecederos, en

cuyos casos el término será usual dentro del ciclo de vida

del producto de los materiales para el proyecto

denominado: SUMINISTRO DE MATERIALES DE

CONSTRUCCIÓN PARA MEJORAS HABITACIONALESA FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS DEL

CORREGIMIENTO DE PORTOBELUTO, DISTRITO DEPARfTA".

Que del contenido de la cláusula del pliego se desprende que los

proponentes debían anexar a sus propuestas documentación

referente a las garantías de los productos a suministrar y certificación

de parte de la empresa de la calidad de Jos mismos.

responsabilizándose por defectos de fábrica.

Que de lo antes expuesto se desprende que la persona de Cecilia

Pan Ng con razón comercial «Ferricentro El Constructor»,

presentó nota en la cual garantizaba los materiales ofertados; no

obstante, no estableció el término de garantía de los mismos. Ahora

bien, en cuanto al período de garantía de los bienes, punto sobre el

cual versa el recurso de impugnación impetrado, hemos de señalar

que el pliego de cargos no estableció ¿cuál debía ser el período del

mismo?, por lo que mal pudiese ser descalificada la propuesta del

oferente por no haber establecido un determinado período de

garantía. Por otro lado, el literal b) del Artículo 76 del Decreto

Ejecutivo No. 366 de 2006, al cual hace referencia el recurrente en

su recurso, es claro al disponer que en las compras menores, la

obligación de garantizar por escrito a la entidad la garantía de los

bienes por el término de un año, recae en el contratista que resulte

adjudicatario del procedimiento de selección de contratista de

compra menor. En consecuencia, no puede ser descalificada la

propuesta del proponente por haber establecido el período de

garantía al dispuesto en el artículo in comento.

Que de la revisión del expediente administrativo, así como el sistema electrónico

"PanamaCompra", observamos que el señor Félix Alberto Quijano Escudero, no

aportó con su propuesta las referencias comerciales en el punto nueve (9) del

pliego de cargos, ni la biografía de la empresa solicitada en el punto diez (10), por

lo que no opera la subsanación, debido a que ésta opera sobre la base de

documentos presentados con defectos y no sobre aquellos que no fueron

aportado oportunamente con sus respectivas propuestas.

Que luego del análisis de todas las piezas que conforman el expediente

administrativo, el informe de conducta y el sistema electrónico "PanamaCompra",

arribamos a la conclusión que ninguna de las propuestas presentadas, cumple

con todos los requisitos establecidos en el pliego de cargos, por lo que lo conduce

es proceder a declarar desierto el acto público de marras, con fundamento en lo

dispuesto en el artículo 56 numeral 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006.

Que en lo que respecta a la fianza de Recurso de Impugnación, la misma será

devuelta al recurrente, en virtud que su conducta no ha sido temeraria o dilatoria.

En atención a todo lo anteriormente valorado, el Pleno del Tribunal Administrativo

de Contrataciones Públicas, en uso de sus facultades legales y reglamentarias;

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Expediente N° 111-2015

Resolución N° 147/2015-Pleno/TACP de 27 de julio de 2015. (Decisión).

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RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR en todas sus partes los efectos de la Resolución de

Adjudicación VAD-COM-032-15 de 5 de junio de 2015, proferida por la Jefa del

Departamento de Compras de la Universidad Marítima Internacional de Panamá,

mediante la cual se adjudica el procedimiento de selección de contratista No.

2015-1 -91-0-08-CM-002273.

SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el acto público de selección de contratista

No. 2015-1-91-0-08-CM-002273, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 56

numeral 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, toda vez que ninguna de las

propuestas presentadas, cumple con todos los requisitos establecidos en el pliego

de cargos.

TERCERO: DEVOLVER a la Universidad Marítima Internacional de Panamá, el

expediente administrativo, contentivo de toda la actuación dentro del

procedimiento de selección de Contratista de marras, conformado por un tomo,

integrado por 50 fojas útiles.

CUARTO: DEVOLVER al empresa Recurrente, la fianza de impugnación,

consignada a través de la suma en dinero en efectivo de Seiscientos Sesenta y

Siete Balboas con 34/100 (B/.667.34), que representa el 15% del valor total de su

propuesta

QUINTO: NOTIFICAR a las partes la presente resolución para los efectos legales

pertinentes, a través del sistema electrónico "Panamacompra", notificación que se

entenderá surtida transcurrido un (1) día hábil posterior a su publicación en el

portal.

SEXTO: ADVERTIR a las partes, que esta resolución agota la vía gubernativa y

contra ¡a misma no se admitirá recurso alguno, salvo la acción que corresponda

ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de

Justicia.

SÉPTIMO: DISPONER la salida y archivo del Expediente No.111-2015, previa

anotación en el registro respectivo.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 120, 129, 130, del Texto Único de la

Ley 22 de 27 de junio de 2006 sobre Contrataciones Públicas; Artículo 321 del

Decreto Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006; Ley 38 de 31 de julio de 2000,

sobre Procedimiento Administrativo General.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ANABECEfPADÍLLA LOZANOMagistrada^

aría de latorracaMANUEL CUPAS^FERNANDEZ

Magistrado.

MANUEL BECKFORD

Secretario General Encargado.