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25-6-2013 Lara Serrano Diego Tribunal Internacional de la Haya Derech o

Tribunales de La Haya

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Page 1: Tribunales de La Haya

Lara Serrano Diego

25-6-2013

Tribunal Internacional de la Haya

Derecho

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Tribunal Internacional de la Haya

Tribunal de La Haya o Tribunal Internacional de La Haya es una denominación que ha

sido utilizada para designar diversos tribunales internacionales que tienen o han tenido su

sede en la ciudad de La Haya, Países Bajos, y puede referirse a:

Tribunal Permanente de Arbitraje

Tribunal Permanente de Justicia Internacional

Corte Internacional de Justicia

Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia

Corte Penal Internacional.

Tribunal permanente de Arbitraje (Permanent Court of Arbitration, PCA)

El PCA fue establecido por la Convención para el Arreglo Pacífico de Controversias

Internacionales, celebrado en La Haya en 1899 durante la primera Conferencia de Paz de La

Haya. La Conferencia fue convocada por iniciativa del zar Nicolás II de Rusia ", con el objeto

de buscar el medio más objetivo de garantizar a todos los pueblos los beneficios de una paz

real y duradera y, sobre todo, de limitar el desarrollo progresivo de los armamentos

existentes. " El logro más concreto de la Conferencia fue la creación de la PCA: el primer

mecanismo mundial para la solución de controversias entre los Estados. La Convención de

1899 fue revisado en la segunda Conferencia de Paz de La Haya en 1907.

El PCA no es un tribunal en el sentido tradicional, sino un marco permanente de los

tribunales arbitrales constituidos para resolver conflictos específicos. El PCA tiene una

estructura organizativa con tres partes de un Consejo de Administración que supervisa sus

políticas y presupuestos, un grupo de potencial independiente árbitros conocidos como los

miembros de la Corte y de su Secretaría, conocida como la Oficina Internacional,

encabezada por el Secretario General. Como parte de sus servicios de solución de

controversias ambientales , la PCA mantiene una lista de árbitros que se especializan en

los litigios relacionados con el medio ambiente y los recursos naturales, así como una lista de

expertos científicos y técnicos que pueden ser designados como peritos en los Artículos

Ambiental de la PCA.

La PCA es una organización intergubernamental con más de cien estados

miembros. Establecida en 1899 para facilitar el arbitraje y otras formas de solución de

controversias entre los Estados, el PCA se ha convertido en una moderna institución arbitral,

de múltiples facetas que ahora está perfectamente situado en la confluencia entre el derecho

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internacional público y privado para satisfacer las necesidades de solución de controversias

en rápida evolución de la comunidad internacional. Hoy en día el PCA proporciona servicios

de resolución de disputas que involucran varias combinaciones de estados, entidades

estatales, organizaciones intergubernamentales, y fiestas privadas.

La Secretaría de la PCA, la Oficina Internacional, encabezada por su Secretario General,

ofrece servicios de registro completo y el apoyo legal y administrativo a los tribunales y

comisiones. Su carga de trabajo refleja la amplitud de la participación de PCA en la

resolución de controversias internacionales, abarcando territorial, tratado, y los conflictos de

derechos humanos entre los Estados, así como las disputas comerciales y de inversión,

incluyendo las controversias derivadas de los tratados de inversión bilateral y multilateral.

Tribunal Permanente de Justicia Internacional

El primer tribunal judicial internacional de la historia del arreglo pacífico de controversias,

establecido con los auspicios de la Sociedad de Naciones, fue la Corte Permanente de

Justicia Internacional.

Al igual que la Corte Permanente de Arbitraje, la jurisdicción de la Corte Permanente de

Justicia Internacional dependía de la voluntad de las partes de someter a su consideración

una controversia, pero el adelanto consistía en que un Estado podía declarar de antemano

que reconocía la jurisdicción obligatoria de la Corte en relación con cualquier controversia

que pudiera surgir en el futuro con otro Estado declarante. De esa manera podía someter

unilateralmente a la corte, citando a otro Estado para que compareciera ente ella, sin que las

partes tuvieran que llegar a un acuerdo previo acerca del asunto en cuestión.

La Corte Permanente de Justicia Internacional se adelantó además en otro sentido,

Estaba compuesta por magistrados permanentes que representaban a los principales

sistemas jurídicos del mundo y que eran elegidos por el Consejo y por la Asamblea de la

Sociedad de Naciones. Se regía por su propio estatuto y reglamento, establecido de

antemano y obligatorio para las partes que recurrían a ella, estaba facultada para formular

opiniones consultivas respecto de toda cuestión jurídica que le presentaran el Consejo o la

Asamblea de la Sociedad de Naciones y, finalmente, sus actuaciones eran en gran medida

públicas.

Las actividades de la Corte fueron interrumpidas por la segunda guerra mundial y se

disolvió en 1946, junto con la sociedad de naciones.

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La conferencia de San Francisco en 1945 dio nacimiento a las Naciones Unidas y a la

Corte Internacional de Justicia, con ello se pondría fin a la Corte Permanente de Justicia

Internacional.

En octubre de 1945 la Corte Permanente de Justicia Internacional decidió, en su periodo

final de sesiones, transferir sus archivos y afectos a la Corte Internacional de Justicia, que

también había de tener su sede en el Palacio de la Paz en la Haya. En abril de 1946 se

disolvió oficialmente la CPJI.

Los propósitos de las Naciones Unidas son:

Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas

eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u

otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los

principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o

situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;

Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de

la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas

adecuadas para fortalecer la paz universal;

ÓRGANOS de las naciones unidas

Artículo 7

Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas:

 Una Asamblea General

 Un Consejo de Seguridad

 Un Consejo Económico y Social

 Un Consejo de Administración Fiduciaria

 Una Corte Internacional de Justicia

 Y una Secretaría.

LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (sucesor de la CPJI)

La Corte Internacional de Justicia es el órgano principal de la Organización de las Naciones

Unidas (ONU). Tiene su sede en La Haya (Países Bajos). Comenzó a funcionar en 1946,

fecha en la que sucedió a la Corte Permanente de Justicia Internacional, que tenía su sede

en el mismo edificio desde 1922. La Corte Internacional de Justicia se rige por un Estatuto

que es parte integrante de la Carta de las Naciones Unidas y que es muy similar al de su

predecesora.

Misión de la Corte

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La Corte desempeña una doble misión: el arreglo conforme al Derecho Internacional de

controversias que le sean sometidas por los Estados, y la emisión de dictámenes sobre

cuestiones jurídicas que le sometan los órganos u organismos de las Naciones Unidas que

tengan autorización para hacerlo.

Estatuto de la Carta de las Naciones Unidas respecto a la Corte Internacional de

Justicia

Artículo 93

Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte

Internacional de Justicia.

Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podrá llegar a ser parte en el

Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con las condiciones que determine

en cada caso la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

Artículo 94

Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la Corte

Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.

Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de

la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree

necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la

ejecución del fallo.

Artículo 95

Ninguna de las disposiciones de esta Carta impedirá a los Miembros de las Naciones Unidas

encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdos ya

existentes o que puedan concertarse en el futuro.

Artículo 96

La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar de la Corte Internacional de

Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica.

Los otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados que en cualquier

momento sean autorizados para ello por la Asamblea General, podrán igualmente solicitar de

la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de

sus actividades

1. Antecedentes históricos de la creación del Tribunal Penal Internacional para la ex

Yugoslavia

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De Nüremberg a la ex-Yugoslavia:

Al final de la II Guerra Mundial, las Fuerzas Aliadas por común acuerdo establecieron dos

Tribunales especiales, el de Nüremberg (1946-1947) y el de Tokio (1946). El primero de

estos tribunales se estableció mediante una carta especial denominada "Carta del Tribunal

Militar Internacional" (Nüremberg) que fue la base jurídica que estableció las categorías para

juzgar por crímenes contra la paz (jus ad Bellum), crímenes de guerra, crímenes contra la

humanidad (jus in Bello), conspiración y complot.

Posteriormente a los juicios de Nüremberg, la Asamblea General de Naciones Unidas

decidió adoptar por medio de la Res. 95 de 11 de diciembre ciertos elementos y principios

de derecho internacional que se habían invocado en su momento en el Tribunal, con lo que

se puede interpretar que la Comunidad Internacional afirmó los principios de Nüremberg,

además solicitó que la Comisión de Derecho Internacional (CDI) elaborara un Código de

crímenes contra la paz y la seguridad internacional.

En 1990, la Asamblea General de la ONU volvió a discutir algunos aspectos relacionados

con el proyecto de creación de la jurisdicción penal internacional.

Al lado de los esfuerzos realizados para la creación de una jurisdicción penal

internacional, a inicios de los años noventa, comienzan los graves problemas de violaciones

de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la guerra civil que comenzó a

vivir Yugoslavia a raíz de su desintegración política; ante los hechos denunciados, el Consejo

de Seguridad, la Asamblea General y en general la Comunidad Internacional piden que se

juzgue sin mayor dilación a los principales responsables de las atrocidades cometidas en

dicha guerra . Ante ese clamor internacional, el Consejo de Seguridad adopta varias

resoluciones pertinentes y en atribución propia de sus funciones, de acuerdo al Capítulo VII

de la Carta de la ONU, crea mediante la Resolución 808 (1993) de 25 de mayo de 1993, un

Tribunal Internacional para juzgar a los presuntos responsables de las graves violaciones de

derecho internacional humanitario cometidas después de 1991 en los territorios de la ex-

Yugoslavia.

El Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia

Establecimiento

En mayo de 1993, el Tribunal fue establecido por las Naciones Unidas en respuesta a las

atrocidades masivas que tuvieron lugar en Croacia, Bosnia y Herzegovina. Los informes que

muestran horrendos crímenes, en los que estaban siendo asesinados y heridos miles de

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civiles, torturas y abusos sexuales en campos de detención y cientos de miles de expulsados

de sus hogares, causó indignación en todo el mundo e incitaron al Consejo de Seguridad de

la ONU a actuar. El TPIY fue el primer tribunal de crímenes de guerra creada por la ONU y el

primer tribunal de crímenes de guerra internacional desde Nuremberg y los tribunales de

Tokio. Fue establecido por el Consejo de Seguridad en virtud del Capítulo VII de la Carta de

las Naciones Unidas.

Sus objetivos

El objetivo principal del TPIY es tratar a las personas más responsables de actos atroces

como el asesinato, la tortura, la violación, la esclavitud, la destrucción de la propiedad y otros

delitos enumerados en el Tribunal Estatuto . Al llevar a los responsables a juicio, el Tribunal

tiene como objeto disuadir futuros crímenes y hacer justicia a miles de víctimas y sus

familias, contribuyendo así a una paz duradera en la ex Yugoslavia. Situado en La Haya,

Holanda, el TPIY ha acusado a más de 160 personas. Los acusados por el TPIY son los

jefes de Estado, primeros ministros, jefes del ejército de los de personal, los ministros del

interior y muchos otros líderes políticos, militares y policías de alto y de nivel medio de

diversas partes en los conflictos yugoslavos. 

Corte Penal Internacional

Antecedentes

En 1993, tuvieron lugar crímenes de lesa humanidad y de genocidio en Yugoslavia, por lo

que se estableció el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.

Brevemente después de esto, la Comisión completó su trabajo en el proyecto del estatuto

para una corte penal internacional y en 1994 se sometió a la Asamblea General. La

Asamblea General estableció el Comité ad hoc para el establecimiento de una Corte Penal

Internacional.

En la 52 sesión, la Asamblea General decidió convocar a una Conferencia de

Plenipotenciarios para el establecimiento de una Corte Penal Internacional. En Roma, Italia,

del 15 de junio al 17 julio de 1998, para finalizar y adoptar una convención en el

establecimiento de una corte penal internacional.

El "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", fue adoptado el 17 de julio de 1998

por 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones, para ser abierto inmediatamente a

firma.

Objetivos y funciones

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La Corte Penal Internacional (CPI), que se rige por el Estatuto de Roma, es el primer tratado

tribunal permanente, basado penal internacional establecido para ayudar a acabar con la

impunidad de los perpetradores de los crímenes más graves de trascendencia para la

comunidad internacional.

La Corte Penal Internacional es una organización internacional independiente, y no forma

parte del sistema de las Naciones Unidas. 

La Corte Penal Internacional también puede actuar cuando las instituciones nacionales de

justicia son involuntarias o incapaces de actuar. Además puede prevenir la comisión de

crímenes de lesa humanidad deteniendo a delincuentes de guerra futuros.

Caso Avena y otros nacionales mexicanos

El 9 de enero de 2003 México presentó un litigio contra Estados Unidos ante la Corte

Internacional de Justicia (CIJ) sobre la situación de un grupo de ciudadanos mexicanos que

enfrentaban la pena de muerte y a quienes no se les había respetado el derecho a la

notificación consular al momento de su detención (el caso se denominó "Caso Avena y otros

nacionales mexicanos"). La controversia de fondo no fue sobre la pena de muerte, sino sobre

el derecho que tiene toda persona, con base a la Convención de Viena, a contar con el

apoyo de su Estado de origen cuando enfrenta un proceso penal en el extranjero.

El 31 de marzo de 2004 la CIJ falló a favor de México, reconociendo que las autoridades

estadounidenses nunca informaron a 51 connacionales su derecho a notificar su detención al

consulado mexicano correspondiente. En consecuencia, ordenó a Estados Unidos a

proceder a la revisión y reconsideración de los casos por la vía judicial.

El 28 de febrero de 2005, mediante un memorando al Procurador General de Estados

Unidos, el Presidente George W. Bush ordenó a las cortes estatales estadounidenses la

aplicación de esta sentencia.

Conclusión:

En lo particular me sorprende la cantidad de funciones que realizan los tribunales antes

mencionados y no solo la cantidad, si no el tipo de funciones que llevan a cabo. Después de

haber leído el caso Avena y otros nacionales mexicanos, me he dado cuenta que ese tipo de

tribunales son necesarios para mantener la paz en las relaciones internacionales, de lo

contrario, México y Estados Unidos quizá hubiesen concluido el caso en términos diferentes.

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No puedo generalizar la efectividad de todos los tribunales porque han manejado una

cantidad basta de casos y me sería complicado leer cada uno de ellos, el caso arriba

mencionado fue mediado por la Corte Internacional de Justicia (arriba se ha explicado la

competencia de ésta) y a mí no me queda claro cómo es que no ha obligado a Estados

Unidos a respetar el fallo a favor de México, En 2008 se presentó un caso en que la

Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos determinó que ni el documento del presidente

Bush ni la sentencia de la CIJ, sobre el caso Avena y otros nacionales mexicanos, eran de

cumplimiento obligatorio sin la existencia de legislación federal para tal efecto. Creo que ese

es un punto importante que tiene que solucionar la CIJ, debe obligar determinantemente a

los Estados a cumplir las sentencias que soluciona. Debo decir también que la información

arriba expuesta es sólo lo elemental de cada tribunal y que para una explicación más

detallada de la evolución de todos estos tribunales se necesitaba más espacio.

Referencias:

http://www.icj-cij.org/homepage/sp/

http://www.icj-cij.org/homepage/sp/icjstatute.php

http://www.icj-cij.org/homepage/sp/icjrules.php

http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/notice.pdf

http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/faq_sp.pdf

http://www.icj-cij.org/homepage/sp/summary.php

http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/sum_2003-2007.pdf

http://www.icj-cij.org/homepage/sp/advisory.php

http://www.icj-cij.org/homepage/sp/annual_report.php

http://www.icj-cij.org/homepage/sp/reports/report_2011-2012.pdf

http://www.icjcij.org/presscom/multimedia/view_progressive.php?event=20110101_icj&id=icj_sp

http://www.buenastareas.com/ensayos/Tribunal-De-La-Haya/1886668.html

http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_de_La_Haya

http://www.cinu.org.mx/temas/Derint/cpi.htm

http://www.icccpi.int/en_menus/icc/about%20the%20court/icc%20at%20a%20glance/Pages/icc%20at%20a%20glance.aspx

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http://www.icc-cpi.int/NR/rdonlyres/ADD16852-AEE9-4757-ABE79CDC7CF02886/283783/Compendium3rd01SPA.pdf

http://www.icc-cpi.int/en_menus/icc/about%20the%20court/Pages/about%20the%20court.aspx

http://www.pca-cpa.org/showpage.asp?pag_id=1053

http://www.pca-cpa.org/showpage.asp?pag_id=1288

http://www.pca-cpa.org/showpage.asp?pag_id=1027

http://www.pca-cpa.org/showpage.asp?pag_id=1044

http://www.pca-cpa.org/showpage.asp?pag_id=1039

http://www.cinu.org.mx/onu/estructura/otros/Tribunales.htm#yug

http://www.icty.org/sections/AbouttheICTY

http://www.sre.gob.mx/csocial_viejo/contenido/comunicados/2011/jul/cp_240.html