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Lara Serrano Diego
25-6-2013
Tribunal Internacional de la Haya
Derecho
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Tribunal Internacional de la Haya
Tribunal de La Haya o Tribunal Internacional de La Haya es una denominación que ha
sido utilizada para designar diversos tribunales internacionales que tienen o han tenido su
sede en la ciudad de La Haya, Países Bajos, y puede referirse a:
Tribunal Permanente de Arbitraje
Tribunal Permanente de Justicia Internacional
Corte Internacional de Justicia
Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia
Corte Penal Internacional.
Tribunal permanente de Arbitraje (Permanent Court of Arbitration, PCA)
El PCA fue establecido por la Convención para el Arreglo Pacífico de Controversias
Internacionales, celebrado en La Haya en 1899 durante la primera Conferencia de Paz de La
Haya. La Conferencia fue convocada por iniciativa del zar Nicolás II de Rusia ", con el objeto
de buscar el medio más objetivo de garantizar a todos los pueblos los beneficios de una paz
real y duradera y, sobre todo, de limitar el desarrollo progresivo de los armamentos
existentes. " El logro más concreto de la Conferencia fue la creación de la PCA: el primer
mecanismo mundial para la solución de controversias entre los Estados. La Convención de
1899 fue revisado en la segunda Conferencia de Paz de La Haya en 1907.
El PCA no es un tribunal en el sentido tradicional, sino un marco permanente de los
tribunales arbitrales constituidos para resolver conflictos específicos. El PCA tiene una
estructura organizativa con tres partes de un Consejo de Administración que supervisa sus
políticas y presupuestos, un grupo de potencial independiente árbitros conocidos como los
miembros de la Corte y de su Secretaría, conocida como la Oficina Internacional,
encabezada por el Secretario General. Como parte de sus servicios de solución de
controversias ambientales , la PCA mantiene una lista de árbitros que se especializan en
los litigios relacionados con el medio ambiente y los recursos naturales, así como una lista de
expertos científicos y técnicos que pueden ser designados como peritos en los Artículos
Ambiental de la PCA.
La PCA es una organización intergubernamental con más de cien estados
miembros. Establecida en 1899 para facilitar el arbitraje y otras formas de solución de
controversias entre los Estados, el PCA se ha convertido en una moderna institución arbitral,
de múltiples facetas que ahora está perfectamente situado en la confluencia entre el derecho
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internacional público y privado para satisfacer las necesidades de solución de controversias
en rápida evolución de la comunidad internacional. Hoy en día el PCA proporciona servicios
de resolución de disputas que involucran varias combinaciones de estados, entidades
estatales, organizaciones intergubernamentales, y fiestas privadas.
La Secretaría de la PCA, la Oficina Internacional, encabezada por su Secretario General,
ofrece servicios de registro completo y el apoyo legal y administrativo a los tribunales y
comisiones. Su carga de trabajo refleja la amplitud de la participación de PCA en la
resolución de controversias internacionales, abarcando territorial, tratado, y los conflictos de
derechos humanos entre los Estados, así como las disputas comerciales y de inversión,
incluyendo las controversias derivadas de los tratados de inversión bilateral y multilateral.
Tribunal Permanente de Justicia Internacional
El primer tribunal judicial internacional de la historia del arreglo pacífico de controversias,
establecido con los auspicios de la Sociedad de Naciones, fue la Corte Permanente de
Justicia Internacional.
Al igual que la Corte Permanente de Arbitraje, la jurisdicción de la Corte Permanente de
Justicia Internacional dependía de la voluntad de las partes de someter a su consideración
una controversia, pero el adelanto consistía en que un Estado podía declarar de antemano
que reconocía la jurisdicción obligatoria de la Corte en relación con cualquier controversia
que pudiera surgir en el futuro con otro Estado declarante. De esa manera podía someter
unilateralmente a la corte, citando a otro Estado para que compareciera ente ella, sin que las
partes tuvieran que llegar a un acuerdo previo acerca del asunto en cuestión.
La Corte Permanente de Justicia Internacional se adelantó además en otro sentido,
Estaba compuesta por magistrados permanentes que representaban a los principales
sistemas jurídicos del mundo y que eran elegidos por el Consejo y por la Asamblea de la
Sociedad de Naciones. Se regía por su propio estatuto y reglamento, establecido de
antemano y obligatorio para las partes que recurrían a ella, estaba facultada para formular
opiniones consultivas respecto de toda cuestión jurídica que le presentaran el Consejo o la
Asamblea de la Sociedad de Naciones y, finalmente, sus actuaciones eran en gran medida
públicas.
Las actividades de la Corte fueron interrumpidas por la segunda guerra mundial y se
disolvió en 1946, junto con la sociedad de naciones.
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La conferencia de San Francisco en 1945 dio nacimiento a las Naciones Unidas y a la
Corte Internacional de Justicia, con ello se pondría fin a la Corte Permanente de Justicia
Internacional.
En octubre de 1945 la Corte Permanente de Justicia Internacional decidió, en su periodo
final de sesiones, transferir sus archivos y afectos a la Corte Internacional de Justicia, que
también había de tener su sede en el Palacio de la Paz en la Haya. En abril de 1946 se
disolvió oficialmente la CPJI.
Los propósitos de las Naciones Unidas son:
Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas
eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u
otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los
principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o
situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de
la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas
adecuadas para fortalecer la paz universal;
ÓRGANOS de las naciones unidas
Artículo 7
Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas:
Una Asamblea General
Un Consejo de Seguridad
Un Consejo Económico y Social
Un Consejo de Administración Fiduciaria
Una Corte Internacional de Justicia
Y una Secretaría.
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (sucesor de la CPJI)
La Corte Internacional de Justicia es el órgano principal de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU). Tiene su sede en La Haya (Países Bajos). Comenzó a funcionar en 1946,
fecha en la que sucedió a la Corte Permanente de Justicia Internacional, que tenía su sede
en el mismo edificio desde 1922. La Corte Internacional de Justicia se rige por un Estatuto
que es parte integrante de la Carta de las Naciones Unidas y que es muy similar al de su
predecesora.
Misión de la Corte
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La Corte desempeña una doble misión: el arreglo conforme al Derecho Internacional de
controversias que le sean sometidas por los Estados, y la emisión de dictámenes sobre
cuestiones jurídicas que le sometan los órganos u organismos de las Naciones Unidas que
tengan autorización para hacerlo.
Estatuto de la Carta de las Naciones Unidas respecto a la Corte Internacional de
Justicia
Artículo 93
Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia.
Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podrá llegar a ser parte en el
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con las condiciones que determine
en cada caso la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Artículo 94
Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir la decisión de la Corte
Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.
Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones que le imponga un fallo de
la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si lo cree
necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la
ejecución del fallo.
Artículo 95
Ninguna de las disposiciones de esta Carta impedirá a los Miembros de las Naciones Unidas
encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdos ya
existentes o que puedan concertarse en el futuro.
Artículo 96
La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar de la Corte Internacional de
Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica.
Los otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados que en cualquier
momento sean autorizados para ello por la Asamblea General, podrán igualmente solicitar de
la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de
sus actividades
1. Antecedentes históricos de la creación del Tribunal Penal Internacional para la ex
Yugoslavia
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De Nüremberg a la ex-Yugoslavia:
Al final de la II Guerra Mundial, las Fuerzas Aliadas por común acuerdo establecieron dos
Tribunales especiales, el de Nüremberg (1946-1947) y el de Tokio (1946). El primero de
estos tribunales se estableció mediante una carta especial denominada "Carta del Tribunal
Militar Internacional" (Nüremberg) que fue la base jurídica que estableció las categorías para
juzgar por crímenes contra la paz (jus ad Bellum), crímenes de guerra, crímenes contra la
humanidad (jus in Bello), conspiración y complot.
Posteriormente a los juicios de Nüremberg, la Asamblea General de Naciones Unidas
decidió adoptar por medio de la Res. 95 de 11 de diciembre ciertos elementos y principios
de derecho internacional que se habían invocado en su momento en el Tribunal, con lo que
se puede interpretar que la Comunidad Internacional afirmó los principios de Nüremberg,
además solicitó que la Comisión de Derecho Internacional (CDI) elaborara un Código de
crímenes contra la paz y la seguridad internacional.
En 1990, la Asamblea General de la ONU volvió a discutir algunos aspectos relacionados
con el proyecto de creación de la jurisdicción penal internacional.
Al lado de los esfuerzos realizados para la creación de una jurisdicción penal
internacional, a inicios de los años noventa, comienzan los graves problemas de violaciones
de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la guerra civil que comenzó a
vivir Yugoslavia a raíz de su desintegración política; ante los hechos denunciados, el Consejo
de Seguridad, la Asamblea General y en general la Comunidad Internacional piden que se
juzgue sin mayor dilación a los principales responsables de las atrocidades cometidas en
dicha guerra . Ante ese clamor internacional, el Consejo de Seguridad adopta varias
resoluciones pertinentes y en atribución propia de sus funciones, de acuerdo al Capítulo VII
de la Carta de la ONU, crea mediante la Resolución 808 (1993) de 25 de mayo de 1993, un
Tribunal Internacional para juzgar a los presuntos responsables de las graves violaciones de
derecho internacional humanitario cometidas después de 1991 en los territorios de la ex-
Yugoslavia.
El Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia
Establecimiento
En mayo de 1993, el Tribunal fue establecido por las Naciones Unidas en respuesta a las
atrocidades masivas que tuvieron lugar en Croacia, Bosnia y Herzegovina. Los informes que
muestran horrendos crímenes, en los que estaban siendo asesinados y heridos miles de
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civiles, torturas y abusos sexuales en campos de detención y cientos de miles de expulsados
de sus hogares, causó indignación en todo el mundo e incitaron al Consejo de Seguridad de
la ONU a actuar. El TPIY fue el primer tribunal de crímenes de guerra creada por la ONU y el
primer tribunal de crímenes de guerra internacional desde Nuremberg y los tribunales de
Tokio. Fue establecido por el Consejo de Seguridad en virtud del Capítulo VII de la Carta de
las Naciones Unidas.
Sus objetivos
El objetivo principal del TPIY es tratar a las personas más responsables de actos atroces
como el asesinato, la tortura, la violación, la esclavitud, la destrucción de la propiedad y otros
delitos enumerados en el Tribunal Estatuto . Al llevar a los responsables a juicio, el Tribunal
tiene como objeto disuadir futuros crímenes y hacer justicia a miles de víctimas y sus
familias, contribuyendo así a una paz duradera en la ex Yugoslavia. Situado en La Haya,
Holanda, el TPIY ha acusado a más de 160 personas. Los acusados por el TPIY son los
jefes de Estado, primeros ministros, jefes del ejército de los de personal, los ministros del
interior y muchos otros líderes políticos, militares y policías de alto y de nivel medio de
diversas partes en los conflictos yugoslavos.
Corte Penal Internacional
Antecedentes
En 1993, tuvieron lugar crímenes de lesa humanidad y de genocidio en Yugoslavia, por lo
que se estableció el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.
Brevemente después de esto, la Comisión completó su trabajo en el proyecto del estatuto
para una corte penal internacional y en 1994 se sometió a la Asamblea General. La
Asamblea General estableció el Comité ad hoc para el establecimiento de una Corte Penal
Internacional.
En la 52 sesión, la Asamblea General decidió convocar a una Conferencia de
Plenipotenciarios para el establecimiento de una Corte Penal Internacional. En Roma, Italia,
del 15 de junio al 17 julio de 1998, para finalizar y adoptar una convención en el
establecimiento de una corte penal internacional.
El "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", fue adoptado el 17 de julio de 1998
por 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones, para ser abierto inmediatamente a
firma.
Objetivos y funciones
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La Corte Penal Internacional (CPI), que se rige por el Estatuto de Roma, es el primer tratado
tribunal permanente, basado penal internacional establecido para ayudar a acabar con la
impunidad de los perpetradores de los crímenes más graves de trascendencia para la
comunidad internacional.
La Corte Penal Internacional es una organización internacional independiente, y no forma
parte del sistema de las Naciones Unidas.
La Corte Penal Internacional también puede actuar cuando las instituciones nacionales de
justicia son involuntarias o incapaces de actuar. Además puede prevenir la comisión de
crímenes de lesa humanidad deteniendo a delincuentes de guerra futuros.
Caso Avena y otros nacionales mexicanos
El 9 de enero de 2003 México presentó un litigio contra Estados Unidos ante la Corte
Internacional de Justicia (CIJ) sobre la situación de un grupo de ciudadanos mexicanos que
enfrentaban la pena de muerte y a quienes no se les había respetado el derecho a la
notificación consular al momento de su detención (el caso se denominó "Caso Avena y otros
nacionales mexicanos"). La controversia de fondo no fue sobre la pena de muerte, sino sobre
el derecho que tiene toda persona, con base a la Convención de Viena, a contar con el
apoyo de su Estado de origen cuando enfrenta un proceso penal en el extranjero.
El 31 de marzo de 2004 la CIJ falló a favor de México, reconociendo que las autoridades
estadounidenses nunca informaron a 51 connacionales su derecho a notificar su detención al
consulado mexicano correspondiente. En consecuencia, ordenó a Estados Unidos a
proceder a la revisión y reconsideración de los casos por la vía judicial.
El 28 de febrero de 2005, mediante un memorando al Procurador General de Estados
Unidos, el Presidente George W. Bush ordenó a las cortes estatales estadounidenses la
aplicación de esta sentencia.
Conclusión:
En lo particular me sorprende la cantidad de funciones que realizan los tribunales antes
mencionados y no solo la cantidad, si no el tipo de funciones que llevan a cabo. Después de
haber leído el caso Avena y otros nacionales mexicanos, me he dado cuenta que ese tipo de
tribunales son necesarios para mantener la paz en las relaciones internacionales, de lo
contrario, México y Estados Unidos quizá hubiesen concluido el caso en términos diferentes.
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No puedo generalizar la efectividad de todos los tribunales porque han manejado una
cantidad basta de casos y me sería complicado leer cada uno de ellos, el caso arriba
mencionado fue mediado por la Corte Internacional de Justicia (arriba se ha explicado la
competencia de ésta) y a mí no me queda claro cómo es que no ha obligado a Estados
Unidos a respetar el fallo a favor de México, En 2008 se presentó un caso en que la
Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos determinó que ni el documento del presidente
Bush ni la sentencia de la CIJ, sobre el caso Avena y otros nacionales mexicanos, eran de
cumplimiento obligatorio sin la existencia de legislación federal para tal efecto. Creo que ese
es un punto importante que tiene que solucionar la CIJ, debe obligar determinantemente a
los Estados a cumplir las sentencias que soluciona. Debo decir también que la información
arriba expuesta es sólo lo elemental de cada tribunal y que para una explicación más
detallada de la evolución de todos estos tribunales se necesitaba más espacio.
Referencias:
http://www.icj-cij.org/homepage/sp/
http://www.icj-cij.org/homepage/sp/icjstatute.php
http://www.icj-cij.org/homepage/sp/icjrules.php
http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/notice.pdf
http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/faq_sp.pdf
http://www.icj-cij.org/homepage/sp/summary.php
http://www.icj-cij.org/homepage/sp/files/sum_2003-2007.pdf
http://www.icj-cij.org/homepage/sp/advisory.php
http://www.icj-cij.org/homepage/sp/annual_report.php
http://www.icj-cij.org/homepage/sp/reports/report_2011-2012.pdf
http://www.icjcij.org/presscom/multimedia/view_progressive.php?event=20110101_icj&id=icj_sp
http://www.buenastareas.com/ensayos/Tribunal-De-La-Haya/1886668.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_de_La_Haya
http://www.cinu.org.mx/temas/Derint/cpi.htm
http://www.icccpi.int/en_menus/icc/about%20the%20court/icc%20at%20a%20glance/Pages/icc%20at%20a%20glance.aspx
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http://www.icc-cpi.int/NR/rdonlyres/ADD16852-AEE9-4757-ABE79CDC7CF02886/283783/Compendium3rd01SPA.pdf
http://www.icc-cpi.int/en_menus/icc/about%20the%20court/Pages/about%20the%20court.aspx
http://www.pca-cpa.org/showpage.asp?pag_id=1053
http://www.pca-cpa.org/showpage.asp?pag_id=1288
http://www.pca-cpa.org/showpage.asp?pag_id=1027
http://www.pca-cpa.org/showpage.asp?pag_id=1044
http://www.pca-cpa.org/showpage.asp?pag_id=1039
http://www.cinu.org.mx/onu/estructura/otros/Tribunales.htm#yug
http://www.icty.org/sections/AbouttheICTY
http://www.sre.gob.mx/csocial_viejo/contenido/comunicados/2011/jul/cp_240.html