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e) Impuesto a los Juegos. El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar. El Impuesto no se aplica a los eventos a que alude el Capítulo precedente. El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios. En caso que el impuesto recaiga sobre los premios, las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes retenedores f) Impuesto a los Espectáculos El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados. La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho de ingreso para presenciar o participar en El espectáculo. T IMPUESTOS MUNICIPALES Gobiernos locales Concordancias: Const. Arts. 74º (Potestad tributaria de los gobiernos locales), 192º inc. 3 (Atribuciones de las municipalidades), 193° (Bienes y rentas municipales). LO M. Art. 70º (Sistema tributario municipal). LTM. Art. 6° (Tipos de tributos municipales). CT. Norma II (Ámbito de aplicación), Arts. 52° (Competencia de los gobiernos locales), 55° (Facultad de recaudación), 62° (Facultad de fiscalización).

tributos municipales

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introduccion contabilidad de tributos

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Page 1: tributos municipales

e) Impuesto a los Juegos.

El Impuesto a los Juegos grava la realización de

actividades relacionadas con los juegos, tales

como loterías, bingos y rifas, así como la

obtención de premios en juegos de azar. El

Impuesto no se aplica a los eventos a que alude

el Capítulo precedente. El sujeto pasivo del

impuesto es la empresa o institución que realiza

las actividades gravadas, así como quienes

obtienen los premios. En caso que el impuesto

recaiga sobre los premios, las

empresas o personas organizadoras actuarán

como agentes retenedores

f) Impuesto a los Espectáculos

El Impuesto a los Espectáculos Públicos no

Deportivos grava el monto que se abona por

presenciar o participar en espectáculos públicos

no deportivos que se realicen en locales y

parques cerrados. La obligación tributaria se

origina al momento del pago del derecho de

ingreso para presenciar o participar en

El espectáculo.

T

IMPUESTOS MUNICIPALES

Gobiernos locales

Concordancias:

Const. Arts. 74º (Potestad tributaria de los

gobiernos locales), 192º inc. 3 (Atribuciones de

las municipalidades), 193° (Bienes y rentas

municipales). LO M. Art. 70º (Sistema

tributario municipal). LTM. Art. 6° (Tipos de

tributos municipales). CT. Norma II (Ámbito de

aplicación), Arts. 52° (Competencia de los

gobiernos locales), 55° (Facultad de

recaudación), 62° (Facultad de fiscalización).

Page 2: tributos municipales

Impuestos Municipales

a) Impuesto Predial.

Concordancia: LTM. Título II, Capítulo I (Del Impuesto Predial).

b) Impuesto de Alcabala.

Concordancia: LT M. Título II, Capítulo II (Del Impuesto de Alcabala). c) Impuesto al Patrimonio Vehicular.

Inciso sustituido por el artículo 2º del

Decreto Legislativo

Nº 952, publicado el 3 de febrero de

2004.

Concordancia: LT M. Título II, Capítulo III (Del impuesto al patrimonio vehicular)

d) Impuesto a las Apuestas. Concordancia: LT M. Título II, Capítulo IV (Del impuesto a las apuestas). e) Impuesto a los Juegos.

Concordancia: LT M. Título II, Capítulo V (Del impuesto a los juegos).

f) Impuesto a los Espectáculos Públicos

no Deportivos.

Inciso sustituido por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº

952, publicado el 3 de febrero de 2004.

Concordancia: LTM. Título II, Capítulo VI (Del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos).

a) Impuesto Predial. El Impuesto Predial es de periodicidad

anual y grava el valor de los predios urbanos y

Rústicos. Para efectos del Impuesto se considera

predios a los terrenos, incluyendo los terrenos

ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de

agua, así como las edificaciones e

Instalaciones fijas y permanentes que

constituyan partes integrantes de dichos predios,

que no pudieran ser separadas sin alterar,

deteriorar o destruir la edificación.

La recaudación, administración y fiscalización

del impuesto corresponde a la Municipalidad

Distrital donde se encuentre ubicado el predio.

b) Impuesto de Alcabala. El Impuesto de Alcabala es de realización

inmediata y grava las transferencias de

propiedad de bienes inmuebles urbanos o

rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera

sea su forma o modalidad, inclusive las ventas

con reserva de dominio; de acuerdo a lo que

establezca el reglamento.

c) Impuesto al Patrimonio Vehicular. El Impuesto al Patrimonio Vehicular,

de periodicidad anual, grava la propiedad de los

Vehículos, automóviles, camionetas, station

wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una

antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho

plazo se computará a partir de la primera

inscripción en el Registro de Propiedad

Vehicular.

d) Impuesto a las Apuestas. El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de

las entidades organizadoras de eventos hípicos y

similares, en las que se realice apuestas. Los

entes organizadores determinarán libremente el

monto de los premios por cada tipo de apuesta,

así como las sumas que destinarán a la

organización del espectáculo y a su

funcionamiento como persona jurídica. El

Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula

sobre la diferencia resultante entre el ingreso

total percibido en un mes por concepto de

apuestas y el monto total de los premios

otorgados el

mismo mes.