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¿Cuáles son los derechos que establece la Convención de los Derechos del Niño y la LOPNA para los niños y adolescentes indígenas? La Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), establecen que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la supervivencia, el desarrollo, la protección especial y la participación, bajo el principio de igualdad y no discriminación. Esto significa que los niños, niñas y adolescentes indígenas gozan de estos derechos. ! : todos tienen derecho a la vida y a un nivel de vida digno, a la salud, atención médica adecuada y a la seguridad social. ! : todos tienen derecho a una educación gratuita y obligatoria, a cultura y recreación, a un nombre y una nacionalidad inmediatamente después del nacimiento. ! : todos tienen derecho a la libertad de expresión, a buscar, recibir y difundir información, a tener opiniones, a asociarse y participar Derechos de Supervivencia Derechos al Desarrollo Derechos de Participación ! : todos tienen derecho a ser protegidos contra explotación, abuso físico o mental, maltrato o descuido, contra venta, secuestro y uso de ilícito de drogas. Protegidos en caso de refugio y en emergencias. A recibir asistencia jurídica y derecho a la defensa en caso de ser procesados por un órgano judicial. Basándose en la Convención de la Derechos de los Niños, la LOPNA y otras regulaciones especiales, la República Bolivariana de Venezuela establece: ! Derecho a la . ! Derecho a una . Derechos de Protección Especial identidad cultural, su propia religión y uso de sus idiomas indígenas educación que respete la identidad cultural propia, uso de su idioma, acceso a los conocimientos generados por su pueblo y a programas de educación intercultural bilingüe

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¿Cuáles son los derechos que establece la Convención de los Derechos del Niño y la LOPNA para los niños y adolescentes indígenas?

La Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), establecen que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la supervivencia, el desarrollo, la protección especial y la participación, bajo el principio de igualdad y no discriminación. Esto significa que los niños, niñas y adolescentes indígenas gozan de estos derechos.

! : todos tienen derecho a la vida y a un nivel de vida digno, a la salud, atención médica adecuada y a la seguridad social.

! : todos tienen derecho a una educación gratuita y obligatoria, a cultura y recreación, a un nombre y una nacionalidad inmediatamente después del nacimiento.

! : todos tienen derecho a la libertad de expresión, a buscar, recibir y difundir información, a tener opiniones, a asociarse y participar

Derechos de Supervivencia

Derechos al Desarrollo

Derechos de Participación

! : todos tienen derecho a ser protegidos contra explotación, abuso físico o mental, maltrato o descuido, contra venta, secuestro y uso de ilícito de drogas. Protegidos en caso de refugio y en emergencias. A recibir asistencia jurídica y derecho a la defensa en caso de ser procesados por un órgano judicial.

Basándose en la Convención de la Derechos de los Niños, la LOPNA y otras regulaciones especiales, la República Bolivariana de Venezuela establece:

!Derecho a la .

!Derecho a una

.

Derechos de Protección Especial

identidad cultural, su propia religión y uso de sus idiomas indígenas

educación que respete la identidad cultural propia, uso de su idioma, acceso a los conocimientos generados por su pueblo y a programas de educación intercultural bilingüe

¿Cuáles son los derechos de los pueblos indígenas que establece la Const i tución de la Repúbl ica Bolivariana de Venezuela?

! Derecho a

! Derecho a

! Derecho a la , sin lesionar

los recursos naturales.

! Derecho al , por constituir patrimonio cultural de la nación y de la humanidad.

! Derecho a una , que atienda sus

particularidades socioculturales.

! Derecho a la .

! Derecho a la donde han desarrollado su hábitat.

preservar su propia organización, costumbres, religiones e idiomas.

su identidad étnica y cultural.

integridad cultural, social y económica de los hábitats indígenas

uso y respeto de los idiomas indígenas

educación propia y programas educativos intercultural y bilingüe

salud integral que considere sus prácticas culturales y medicina tradicional

propiedad colectiva de sus tierras

! Derecho a

.

! Derecho a l acceso de

.

! Derecho de los

l.

! Derecho a la

.

! Derecho a la

.

! Derecho en sus hábitats a la

, que sólo afecten a sus integrantes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, a la ley y al orden público.

! Derecho a .

mantener y promover sus prácticas productivas tradicionales

programas de formación, capacitación, asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas

trabajadores y trabajadoras indígenas a los mismos derechos que establece la legislación labora

protección de propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones

participación política, representación en la Asamblea Nacional y en estados y municipios con población indígena

aplicación de instancias de justicia de acuerdo con sus tradiciones ancestrales

ser considerados parte de la Nación, el Estado y del Pueblo Venezolano

¿Cuáles son los instrumentos jurídicos donde se consagran los derechos de los pueblos indígenas?

Los pueblos indígenas tienen derecho a

disfrutar de todos los derechos humanos que

es tablecen los acuerdos y t ra tados

internacionales, y algunos incluyen

disposiciones concretas:

! Declaración Universal de los Derechos Humanos

! Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

! Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales

! Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las

Formas de Discriminación Racial

! Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación contra la Mujer

! Convención sobre los Derechos del Niño

! Convención Americana sobre los Derechos Humanos

! Convenio 169 de la Organización del Trabajo (OIT) sobre

Pueblos Indígenas y Tribales

! Declaración sobre los Derechos de las Personas pertenecientes a

Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce

el carácter multiétnico y pluricultural de la sociedad y ratifica los

derechos humanos de los pueblos indígenas (Título III Cap. XIII). La

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

(LOPNA), establece los derechos para la infancia y adolescencia,

incluyendo disposiciones especiales para los indígenas.