triptico divorcio

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  • 7/23/2019 triptico divorcio

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    Como regla general, es nece-

    sario dividir la comuni-dad conyugal, los bienesque fueron acumulados

    durante el matrimonio sera n dividi-dos en partes iguales entre esposo y

    esposa ascomo tambien las deudasdeben ser divididas en partes igua-

    les.

    Las capitulaciones matrimoniales sera

    la excepcio n de esta regla, ya que consti-tuye la existencia de bienes que las leyes

    protegen como exclusivos de cada uno

    de los co nyuges.

    LOS HIJOS DESPUS DEL DIVORCIO

    LA CUSTODIA

    Cuando una pareja con hijos se separadebe decidirse con quien viviran los

    hijos menores de 18 anos.

    En los casos de divorcio y separacio nde cuerpos, las leyes establecen quelos padres podran decidir de mutuo

    acuerdo cual de ellos ejercera lacustodia de los hijos mayores de

    siete anos. Los hijos que tengansiete anos o menosdeben permanecer con

    la madre, a excepcionde que por razones de

    salud o seguridad re-

    sulte inconveniente.

    Artculo 351 LOPNNA. Medidasen caso de divorcio, separacio nde cuerpos y nulidad del matri-

    monio.

    Artculo 352 LOPNNA. Priva-cio n de la Patria Potestad.

    Profesor:Abg. Wilmer Omar Galindez

    Integrantes:

    Castillo Vctor C.I: 19.466.597

    De Araque Yohana C.I: 15.197.338 Esquea Katherine C.I: 25.477.646Marn Carlos C.I: 15.106.918Peraza Douglas C.I: 9.448.548Sanchez Flor C.I: 12.737.501Velazco Yuemili C.I: 21.582.497

    San Juan de los Morros, marzo de 2015

    El derecho de ver a sus hijos y compartir con

    ellos es conocido actualmente con el nombre deRegimen de Convivencia, y antes de la reforma

    de la LOPNNA, se le denominaba Derecho deVisitas. Este regimen esta constituido por las

    reglas dentro de las cuales uno de los conyugespodra ver a sus hijos que permanecen bajo lacustodia del otro, de ser asel caso.

    Respecto a este tema, la LOPNNA establece:

    Artculo 387. Fijacin del Rgimen deConvivencia Familiar.

    Ambos padres tienen la misma obligacion de

    mantener a sus hijos. Luego del divorcio, el conyugea quien no se haya atribuido la guarda, deberacorrer con la mitad de todos los gastos relacionados

    con la educacion, vestuario, salud, alimentacio n y

    recreacion de sus hijos.

    Todo lo r elacionado a la Obligacio n de Manutencionesta establecido en la LOPNNA en el Ttulo IV,Captulo II, Seccio n Tercera Obligacio n de

    Manutencio n, artculos del 365 al 384.

    DISTRIBUCIN DE LOS BIENESDE LA PAREJA

    DIVORCIO YSEPARACINDE CUERPOS

    Republica Bolivariana de Venezuela

    Ministerio del Poder Popular para La E ducacion Superior

    Universidad Nacional Experimental Romulo Gallegos

    Programa Municipalizado de Formacion en Derecho

    Catedra: Clnicas Jurdicas III

    3er. A o

    Seccion 12

    OBLIGACIN DE MANUTENCIN

    RGIMEN DE CONVIVENCIA

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    CARACTERES DEL DIVORCIOA. El divorcio es materia de orden pu blico.

    B. En el divorcio es necesaria la intervencio n del

    juez.

    C. La enumeracio n de las causales es taxativa.

    EFECTOS DEL DIVORCIO

    A. En el aspecto personal. Su efecto fundamentales la disolucion del matrimonio.

    B. En el aspecto patrimonial, el divorcio determi-

    na:

    - La extincio n del regimen patrimonial matrimo-

    nial, siempre accesorio del matrimonio.

    - La extincion del derecho-deber alimentario

    familiar entre los ex co nyuges.

    - La desaparicio n de la vocacio n hereditaria abintestato que, recprocamente, tenan los co nyu-

    ges durante el matrimonio.

    SEPARACIN DE CUERPOS

    Cuando una pareja contrae matrimonio valida-mente, se supone que es principio perpetuo, perocuando existen circunstancias o razones que im-piden que la pareja continue cohabitando, este

    hecho interrumpe la situacio n jurdica, quedandosuspendido legalmente el cumplimiento entreellos de asistencia. En nuestra legislacion, soncausas unicas de separacion de cuerpos las seisprimeras que establece el artculo 185 para el

    divorcio, y el mutuo consentimiento.

    DIFERENCIAS ENTRE SEPARACION DECUERPOS Y DIVORCIO

    La Separacion es una interrupcion transito-ria de la convivencia conyugal.

    El Divorcio supone la extincion del vnculocontractual deinitivamente.

    El matrimonio se puede disolver por dos razonesfundamentales:

    Por la muerte de uno de los conyuges, en elcual el vnculo entre ambos deja deexistir y de producir efectos jurdicosva lidos.

    Por el divorcio, que es el medio destiado a

    lograr el cese de la relacion nupcial.

    El Divorcio es deinido por la doctrina como la

    ruptura legal de un matrimonio va lidamente

    contrado, durante la vida de los conyuges como

    consecuencia de un pronunciamiento judicial.El

    divorcio no es sino un rompimiento absoluto y

    deinitivo del vnculo matrimonial entre los es-

    posos, mediante la intervencion de una autori-

    dad judicial facultada por las leyes.

    En Venezuela, las seis primeras causales de di-

    vorcio previstas en el artculo 185 C.C. se basan

    en la idea del divorcio como sancio n.

    CAUSALES DE DIVORCIO

    En Venezuela la legislacion solo permite el divorcio

    bajo tres supuestos que son:

    Separacin de Cuerpos por ms de un ao:Cuadouna pareja de mutuo acuerdo decide separarse, puedensolicitar a un juez la declaratoria por medio de decretode su separacion legal de cuerpos.

    Separacin de Hecho por ms de 5 aos:Si hatranscurrido mas de cinco an os desde su separacion dehecho, bastara con que ambos co nyuges acudan perso-nalmente ante un Tribunal acompanados por un abo-gado, y soliciten mediante escrito de solicitud visado, eldivorcio.

    Demanda de Divorcio:La

    demanda de divorcio es elproceso legal sustentadomediante la presentacion dedocumento formal por antelos tribunales competentes yasistido por un abogado.

    Las leyes venezolanas so lo lo permiten en siete casosmuy especicos, establecidos en el artculo 185 del

    Co digo Civil: El adulterio; El abandono voluntario; Losexcesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible

    la vida en comun; El conato de uno de los conyugespara corromper o prostituir al otro conyuge, o a sushijos, ascomo la connivencia en su corrupcion o pros-

    titucion; La condenacion a presidio; La adiccio n al-coholica u otras formas graves de farmacodependenciaque hagan imposible la vida en comun; La interdiccionpor causa de perturbaciones psiquiatricas graves que

    imposibiliten la vida en comun.

    El Divorcio