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PREVENCIÓN Y
CONTROL DE
LEGITIMACIÓN DE
CAPITALES
Artículo 9. Se consideran Sujetos Obligados de
conformidad con esta Ley, los siguientes:
Las personas naturales y jurídicas, cuya
actividad se encuentra regulada por la
ley que rige el sector bancario, el sector
asegurador, el sector valores y el sector
de bingos y casinos.
Los hoteles, empresas y centros de turis-
mo autorizados a realizar operaciones de
cambio de divisas.
Las fundaciones, asociaciones civiles y
demás organizaciones sin fines de lucro.
Las organizaciones con fines políticos, los
grupos de electores, agrupaciones de
ciudadanos y ciudadanas y de las perso-
nas que se postulen por iniciativa propia
para cargos de elección popular.
Oficinas de Registros Públicos y Notarias
Públicas.
Las Abogados, administradores, econo-
mistas, y contadores en el libre ejercicio
de la profesión, cuando éstos lleven a
cabo, transacciones para un cliente con
respecto a las siguientes actividades:
a. Compraventa de bienes inmuebles;
b. Administración del dinero, valores y otros
activos del cliente;
c. Administración de cuentas bancarias,
de ahorro o valores;
S u j e t os O b l ig a d os en e l ma r co d e la
L ey O rg á n ica C on t r a L a D e l incuen c ia
O r g a n i za d a y F ina nc ia mie n t o a l
Te r r o r i s mo ( L O C D O F T ) .
D I R E C C I Ó N D E PR E V EN C I Ó N C O N T R OL Y F IS C AL I Z AC I Ó N D E L E G I T I M AC I Ó N
D E C AP I T AL E S D EL SAR E N
“GARANTIA DE LA SEGURIDAD JURIDICA
EN CADA RINCON DE VENEZUELA”
d. organización de aportes para la creación, ope-
ración o administración de compañías;
e. creación, operación o administración de perso-
nas jurídicas o estructuras jurídicas, y compra y ven-
ta de entidades comerciales.
Las personas naturales y jurídicas, cuya acti-
vidad económica sea:
a. Compra venta de bienes raíces.
b. Construcción de edificaciones (centros comer-
ciales, viviendas, oficinas, entre otros).
c. Comercio de metales y piedras preciosas.
d. Comercio de objetos de arte o arqueología.
f. Marina Mercante.
g. Servicios de arrendamiento y custodia de cajas
de seguridad, transporte de valores y de transferen-
cia o envío de fondos.
h. Servicio de asesoramiento en materia de inver-
siones, colocaciones y otros negocios financieros a
clientes, cualesquiera sea su residencia o nacionali-
dad.
i. Las empresas de compraventa de naves, aerona-
ves y vehículos automotores terrestres.
j. Los establecimientos destinados a la compraven-
ta de repuestos y vehículos usados.
Cuando hablamos de Legitimación de Capita-
les podemos definirlo de acuerdo a lo estable-
cido en la “LEY ORGANICA CONTRA LA DELIN-
CUENCIA ORGANIZADA Y EL FINANCIAMIENTO
AL TERRORISMO”
como:
“El proceso de es-
conder o dar apa-
riencia de legali-
dad a Capitales,
bienes, haberes
provenientes de
actividades Ilícitas (art 4).”
Denominaciones según las legislaciones
de los países.
Argentina: Lavado de Activos
Bolivia: Legitimación de Ganancias Ilícitas
Brasil: Lavado de Bienes, Derechos y Valo-
res
Chile: Lavado de Dinero
Colombia: Lavado de Activos
Costa Rica: Legitimación de Capitales Pro-
cedentes del Narcotráfico
Cuba: Lavado de Dinero
Ecuador: Conversión o transformación de
bienes (Lavado de Dinero)
El Salvador: Lavado de Activos
Guatemala: Transacciones e Inversiones
Ilícitas
Honduras: Lavado de Dinero o Activos
México: Operaciones con Recursos de Pro-
cedencia Ilícita.
Nicaragua: Lavado de Dinero y Activos de
Actividades Ilícitas
Panamá: Blanqueo de Capitales
Paraguay: Lavado de Dinero o Bienes
Perú: Lavado de Activos
República Dominicana: Lavado de Bienes
Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y
Delitos Conexos.
Uruguay: Blanqueo de Dinero
Venezuela: Legitimación de Capitales .
CARACTERÍSTICAS DEL DELITO DE LEGITIMACIÓN
DE CAPITALES.
Es un delito que atenta contra el orden
socioeconómico.
Son por excelencia generadas en efecti-
vo, aprovechándose de los sectores o
actividades vulnerables.
Las operaciones que tienden a legitimar
podrían confundirse, con transacciones
comerciales simples.
Se considera un delito de dimensiones
internacionales, se realizan en países
considerados paraísos financieros,
Su finalidad es impedir que los activos
sean vinculados con su origen ilícito.
ETAPAS
La colocación: Consiste en deshacerse
materialmente de importantes sumas
de dinero en efectivo. Para ello se co-
locan grandes sumas a través
de establecimientos financie-
ros, utilizando diversos méto-
dos. Para burlar los controles
que en la actualidad se han
venido implementando.
Ocultamiento o Procesamiento: Consis-
te en ocultar el origen de los productos
ilícitos mediante la realización de nu-
merosas transacciones financieras que
se agrupan estratégicamente dificul-
tando el descubrimiento del origen de
los bienes.
La integración: Es la introducción de los
bienes procedentes de actividades
ilegales otorgándoles apariencia de
legalidad. Los métodos empleados van
desde transacciones inmobiliarias has-
ta la constitución de empresas panta-
llas en paraísos fiscales y el otorgamien-
to de créditos simulados a éstas.
D IR EC C I ÓN D E PR E V EN C IÓ N C ON TR O L Y F I SC A LIZ A C IÓN D E L E GI T IM A C I ÓN D E C A PI T AL E S
LEGITIMACIÓN
DE
CAPITALES