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PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Artículo 9. Se consideran Sujetos Obligados de conformidad con esta Ley, los siguientes: Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector bancario, el sector asegurador, el sector valores y el sector de bingos y casinos. Los hoteles, empresas y centros de turis- mo autorizados a realizar operaciones de cambio de divisas. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás organizaciones sin fines de lucro. Las organizaciones con fines políticos, los grupos de electores, agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas y de las perso- nas que se postulen por iniciativa propia para cargos de elección popular. Oficinas de Registros Públicos y Notarias Públicas. Las Abogados, administradores, econo- mistas, y contadores en el libre ejercicio de la profesión, cuando éstos lleven a cabo, transacciones para un cliente con respecto a las siguientes actividades: a. Compraventa de bienes inmuebles; b. Administración del dinero, valores y otros activos del cliente; c. Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores; Sujetos Obligados en el marco de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT). DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES DEL SAREN “GARANTIA DE LA SEGURIDAD JURIDICA EN CADA RINCON DE VENEZUELA” d. organización de aportes para la creación, ope- ración o administración de compañías; e. creación, operación o administración de perso- nas jurídicas o estructuras jurídicas, y compra y ven- ta de entidades comerciales. Las personas naturales y jurídicas, cuya acti- vidad económica sea: a. Compra venta de bienes raíces. b. Construcción de edificaciones (centros comer- ciales, viviendas, oficinas, entre otros). c. Comercio de metales y piedras preciosas. d. Comercio de objetos de arte o arqueología. f. Marina Mercante. g. Servicios de arrendamiento y custodia de cajas de seguridad, transporte de valores y de transferen- cia o envío de fondos. h. Servicio de asesoramiento en materia de inver- siones, colocaciones y otros negocios financieros a clientes, cualesquiera sea su residencia o nacionali- dad. i. Las empresas de compraventa de naves, aerona- ves y vehículos automotores terrestres. j. Los establecimientos destinados a la compraven- ta de repuestos y vehículos usados.

Triptico General

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Page 1: Triptico General

PREVENCIÓN Y

CONTROL DE

LEGITIMACIÓN DE

CAPITALES

Artículo 9. Se consideran Sujetos Obligados de

conformidad con esta Ley, los siguientes:

Las personas naturales y jurídicas, cuya

actividad se encuentra regulada por la

ley que rige el sector bancario, el sector

asegurador, el sector valores y el sector

de bingos y casinos.

Los hoteles, empresas y centros de turis-

mo autorizados a realizar operaciones de

cambio de divisas.

Las fundaciones, asociaciones civiles y

demás organizaciones sin fines de lucro.

Las organizaciones con fines políticos, los

grupos de electores, agrupaciones de

ciudadanos y ciudadanas y de las perso-

nas que se postulen por iniciativa propia

para cargos de elección popular.

Oficinas de Registros Públicos y Notarias

Públicas.

Las Abogados, administradores, econo-

mistas, y contadores en el libre ejercicio

de la profesión, cuando éstos lleven a

cabo, transacciones para un cliente con

respecto a las siguientes actividades:

a. Compraventa de bienes inmuebles;

b. Administración del dinero, valores y otros

activos del cliente;

c. Administración de cuentas bancarias,

de ahorro o valores;

S u j e t os O b l ig a d os en e l ma r co d e la

L ey O rg á n ica C on t r a L a D e l incuen c ia

O r g a n i za d a y F ina nc ia mie n t o a l

Te r r o r i s mo ( L O C D O F T ) .

D I R E C C I Ó N D E PR E V EN C I Ó N C O N T R OL Y F IS C AL I Z AC I Ó N D E L E G I T I M AC I Ó N

D E C AP I T AL E S D EL SAR E N

“GARANTIA DE LA SEGURIDAD JURIDICA

EN CADA RINCON DE VENEZUELA”

d. organización de aportes para la creación, ope-

ración o administración de compañías;

e. creación, operación o administración de perso-

nas jurídicas o estructuras jurídicas, y compra y ven-

ta de entidades comerciales.

Las personas naturales y jurídicas, cuya acti-

vidad económica sea:

a. Compra venta de bienes raíces.

b. Construcción de edificaciones (centros comer-

ciales, viviendas, oficinas, entre otros).

c. Comercio de metales y piedras preciosas.

d. Comercio de objetos de arte o arqueología.

f. Marina Mercante.

g. Servicios de arrendamiento y custodia de cajas

de seguridad, transporte de valores y de transferen-

cia o envío de fondos.

h. Servicio de asesoramiento en materia de inver-

siones, colocaciones y otros negocios financieros a

clientes, cualesquiera sea su residencia o nacionali-

dad.

i. Las empresas de compraventa de naves, aerona-

ves y vehículos automotores terrestres.

j. Los establecimientos destinados a la compraven-

ta de repuestos y vehículos usados.

Page 2: Triptico General

Cuando hablamos de Legitimación de Capita-

les podemos definirlo de acuerdo a lo estable-

cido en la “LEY ORGANICA CONTRA LA DELIN-

CUENCIA ORGANIZADA Y EL FINANCIAMIENTO

AL TERRORISMO”

como:

“El proceso de es-

conder o dar apa-

riencia de legali-

dad a Capitales,

bienes, haberes

provenientes de

actividades Ilícitas (art 4).”

Denominaciones según las legislaciones

de los países.

Argentina: Lavado de Activos

Bolivia: Legitimación de Ganancias Ilícitas

Brasil: Lavado de Bienes, Derechos y Valo-

res

Chile: Lavado de Dinero

Colombia: Lavado de Activos

Costa Rica: Legitimación de Capitales Pro-

cedentes del Narcotráfico

Cuba: Lavado de Dinero

Ecuador: Conversión o transformación de

bienes (Lavado de Dinero)

El Salvador: Lavado de Activos

Guatemala: Transacciones e Inversiones

Ilícitas

Honduras: Lavado de Dinero o Activos

México: Operaciones con Recursos de Pro-

cedencia Ilícita.

Nicaragua: Lavado de Dinero y Activos de

Actividades Ilícitas

Panamá: Blanqueo de Capitales

Paraguay: Lavado de Dinero o Bienes

Perú: Lavado de Activos

República Dominicana: Lavado de Bienes

Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y

Delitos Conexos.

Uruguay: Blanqueo de Dinero

Venezuela: Legitimación de Capitales .

CARACTERÍSTICAS DEL DELITO DE LEGITIMACIÓN

DE CAPITALES.

Es un delito que atenta contra el orden

socioeconómico.

Son por excelencia generadas en efecti-

vo, aprovechándose de los sectores o

actividades vulnerables.

Las operaciones que tienden a legitimar

podrían confundirse, con transacciones

comerciales simples.

Se considera un delito de dimensiones

internacionales, se realizan en países

considerados paraísos financieros,

Su finalidad es impedir que los activos

sean vinculados con su origen ilícito.

ETAPAS

La colocación: Consiste en deshacerse

materialmente de importantes sumas

de dinero en efectivo. Para ello se co-

locan grandes sumas a través

de establecimientos financie-

ros, utilizando diversos méto-

dos. Para burlar los controles

que en la actualidad se han

venido implementando.

Ocultamiento o Procesamiento: Consis-

te en ocultar el origen de los productos

ilícitos mediante la realización de nu-

merosas transacciones financieras que

se agrupan estratégicamente dificul-

tando el descubrimiento del origen de

los bienes.

La integración: Es la introducción de los

bienes procedentes de actividades

ilegales otorgándoles apariencia de

legalidad. Los métodos empleados van

desde transacciones inmobiliarias has-

ta la constitución de empresas panta-

llas en paraísos fiscales y el otorgamien-

to de créditos simulados a éstas.

D IR EC C I ÓN D E PR E V EN C IÓ N C ON TR O L Y F I SC A LIZ A C IÓN D E L E GI T IM A C I ÓN D E C A PI T AL E S

LEGITIMACIÓN

DE

CAPITALES