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Triptico Transporte de RP_Final_12 Feb 2013

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Page 1: Triptico Transporte de RP_Final_12 Feb 2013

REGULACIONES Y REQUIREGULACIONES Y REQUIREGULACIONES Y REQUIREGULACIONES Y REQUIREGULACIONES Y REQUIREGULACIONES Y REQUIREGULACIONES Y REQUIREGULACIONES Y REQUISITOS SITOS SITOS SITOS SITOS SITOS SITOS SITOS AMBIENTALES APLICABLES AL AMBIENTALES APLICABLES AL AMBIENTALES APLICABLES AL AMBIENTALES APLICABLES AL AMBIENTALES APLICABLES AL AMBIENTALES APLICABLES AL AMBIENTALES APLICABLES AL AMBIENTALES APLICABLES AL

AUTOTRANSPORTE DE RESIDUOS AUTOTRANSPORTE DE RESIDUOS AUTOTRANSPORTE DE RESIDUOS AUTOTRANSPORTE DE RESIDUOS AUTOTRANSPORTE DE RESIDUOS AUTOTRANSPORTE DE RESIDUOS AUTOTRANSPORTE DE RESIDUOS AUTOTRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOSPELIGROSOSPELIGROSOSPELIGROSOSPELIGROSOSPELIGROSOSPELIGROSOSPELIGROSOS

Documentación que será revisada por la Pro-fepa durante la inspección de unidades de transporte de RP.

Autorización de Semarnat para el Transporte de RP:

• La autorización debe estar vigente.

• El nombre de la empresa que transporta los

RP debe aparecer en la autorización.

• Deben estar especificados los tipos y cantida-

des de RP que se transportan y coincidir con la carga que se lleva la unidad.

• El vehículo que transporta los RP debe apare-

cer en la autorización (Tipo, No. de serie, No. de placas, Modelo, Tonelaje, etc.).

Manifiesto de entrega, transporte y recepción de residuos peligrosos.

• Generador: · Número de registro como empresa generado-

ra o número de registro ambiental. · Descripción [Nombre (s) del residuo (s) y carac-

terística CRETIB]. · Número y tipo de contenedores. · Cantidad total de residuo · Certificación y firma del responsable.

• Transporte: · Nombre de la empresa transportista.

· Domicilio de la empresa transportista. · Número de la autorización de la Semarnat. · Nombre, cargo y firma del operador. · Fecha de embarque.

• Destinatario: · Nombre de la empresa destinataria. · Domicilio de la empresa destinataria. · Número de la autorización de la Semarnat. · Nombre y cargo. · Fecha de recepción.

Póliza de seguro para daños ambientales.

• Se verificará su existencia y la vigencia de la póliza4.

4. Art. 77 del Reglamento de la LGPGIR

GUIA PRACTICA DE CUMPLIMIENTO GUIA PRACTICA DE CUMPLIMIENTO GUIA PRACTICA DE CUMPLIMIENTO GUIA PRACTICA DE CUMPLIMIENTO GUIA PRACTICA DE CUMPLIMIENTO GUIA PRACTICA DE CUMPLIMIENTO GUIA PRACTICA DE CUMPLIMIENTO GUIA PRACTICA DE CUMPLIMIENTO

¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir?

El incumplimiento de la obligaciones ambientales pa-

ra el transporte de RP puede ser motivo de sanciones,

revocación o retiro de la autorización otorgada, de-

comiso de la carga y en su caso presentación ante el

ministerio público ante la eventual presencia de Deli-

tos Ambientales5.

5. Arts. 104 a 106 y 110 de la LGPGIR

¡ Transporte solo los RP que tiene autorizados! ¡ Transporte solo los RP que tiene autorizados!

¿Donde se puede recibir orientación e informa-

ción adicional?

Puede establecer contacto con la Delegación de la Profepa en su entidad, en la página de internet de la Profepa (www.profepa.gob.mx) o a través de la Di-rección General de Asistencia Técnica Industrial de la Subprocuraduría de Inspección Industrial en el siguien-te número telefónico:

Directo:(01) (55) 5449-63-54

En caso de emergencia con la carga de RP reportarla

al Centro de Orientación para la Atención de Emer-

gencias Ambientales (Coatea) de la Profepa en los

siguientes números telefónicos:

Lada sin costo: 01 800 710 49 43 Conmutador: (01) (55) 5449-6300 exts. 16129, y 16152 Cel.: 044 55 32 33 58 90 Correo: [email protected]

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Camino al Ajusco #200, Col. Jardines en la Montaña,

Delegación Tlalpan C.P. 14210 México, D. F.

Los requisitos ambientales señalados en este documento son mínimos a cumplir y no exentan al

sujeto obligado de otros que, de acuerdo a la LGPGIR y su reglamento o sus actualizaciones, le

sean aplicables de manera particular.

GUIAS DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL SERIE : RESIDUOS PELIGROSOS.

AÑO 1. No . 1 FEBRERO 2013

SUBPROCURADURÍA DE INSPECCIÓN INDUSTRIAL DIRECCION GENERAL DE ASITENCIA TECNICA INDUSTRIAL

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Auto Transporte de Residuos Peligrosos Auto Transporte de Residuos Peligrosos

¿Qué es un residuo?

Un material o producto que es desechado por su propietario y que puede estar en estado sólido o semisólido, liquido o como un gas contenido en un recipiente y que puede ser valorizado, tratado o en-viado a disposición final. ¿Y un Residuos Peligroso (RP)? Son aquellos residuos que tienen alguna característi-ca de corrosividad, reactividad, explosividad, toxici-dad, inflamabilidad o que contienen agentes infec-ciosos. Los envases, recipientes, embalajes o suelos que hayan sido contaminados con residuos peligro-sos y que se transfieran a otro sitio también se consi-deran residuos peligrosos. El manejo de los RP involucra su almacenamiento,

recolección, transporte, reutilización, tratamiento y su disposición final. El Autotransporte de RP, esta regulado por Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales1 (Semarnat) y por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). Es decir se requiere la autorización de ambas dependencias y el cumplimiento de una serie de requisitos normativos para el transporte segu-ro de RP. ¿Qué riesgos están asociados al autotransporte de residuos peligrosos? El manejo inadecuado de los RP durante su transpor-te carretero puede ocasionar la exposición de las personas y el ambiente a estos residuos y ocasionar afectaciones adversas cuya severidad dependerá de varios factores, entre ellos la duración de la expo-sición.

1. Art 50. Frac. VI de la Ley General de Prevención y Gestión Integrar de los Residuos (LGPGIR)

¿Qué requisitos debe cumplir y verificar el prestador de servicios de transporte de RP2? I. Por cada embarque de residuos, el Transportista

debe solicitar al Generador o Embarcador el docu-mento denominado Manifiesto de entrega, trans-porte y recepción de RP en original, debidamente firmado y dos copias del mismo, en el momento de recibir los residuos;

II. El Transportista debe conservar una de las copias

que le entregue el Generador, para su archivo, y firmará el original del Manifiesto señalado en el párrafo anterior, el cual entregará al Destinatario de los RP, junto con una copia, en el momento en que le entregue la carga de RP;

III. El Destinatario de los RP firmará el original, del Ma-

nifiesto y conservará la copia del mismo para su archivo. El Transportista recibirá el original firmado del Manifiesto y deberá remitirlo de inmediato al generador,

IV. Si transcurrido un plazo de sesenta días naturales,

contados a partir de la fecha en que el Transpor-tista recibe los RP, éste no devuelve al Generador el original del Manifiesto debidamente firmado por el Destinatario, el Generador deberá informar a la Semarnat de este hecho.

La empresa transportista debe conservar la copia del Manifiesto por un periodo mínimo de 5 años. 2. Art 86. del Reglamento de la LGPGIR

Si prestas servicios de recolección y transporte de RP debes cumplir3 con lo siguiente: 1. Verificar que la unidad de transporte porte los

carteles de identificación de riesgo acorde a la carga que se transporta.

2. Los RP deben estar envasados de acuerdo con su estado físico, en recipientes cuyas dimensio-nes, formas y materiales reúnan las condiciones de seguridad para su manejo.

3. Los envases que contengan RP deben marcar-se o etiquetarse con rótulos que señalen nom-bre del generador, nombre del RP, característi-cas de peligrosidad y fecha de ingreso al al-macén;

4. Contar con un programa de prevención y atención de emergencias y el equipo necesa-rio para atender cualquier evento por derra-me, incendio o explosión durante su transporte.

5. Contar con capacitación para desempeñar la labor de recolección y transporte de RP.

6. Tener en cuenta las características de compa-tibilidad de los RP cuanto se transporte más de un tipo de RP dentro de la unidad.

7. Los residuos que contengan agentes infeccio-sos, no podrán ser transportados junto con nin-gún otro tipo de RP.

8. Notificar de inmediato a las autoridades loca-les, embarcador, y aseguradora cuando se suscite una emergencia que involucre la libe-ración de los RP al ambiente.

9. Cuando por cualquier causa se produzca la contaminación de un sitio por la liberación de RP al ambiente deberán llevarse a cabo las acciones de remediación correspondientes conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia

3. Arts. 79, 85 y 129 a131 del Reglamento de la LGPGIR