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PRONUNCIAMIENTO N° 181-2019/0SCE-DGR Entidad: Seguro Social de Salud Referencia: Licitación Pública N° 70-20 IS-ESSALUD/CEA13E-I, convocada para la contratación del "Suministro de dispositivos médicos para las Redes Asistenciales de EsSalud - Dispositivo Médico I por un periodo de doce (12) meses (201 S-20 19)"', I. ANTECEDENTES Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento correspondientes a los Trámites Documentarios N° 2019-14255357-L1MA Y N° 2019-14369663-LIMA. recibidos con rccha 31.ENE,2019 y 04,rE£3,2019. respectivamente: el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante I\IULTlivlEDICAL SUPPLlES S,A,C.. en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley ¡..;O 30225, dispositivo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. en adelante la Ley. y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento: y sus modilicatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 YDecreto Supremo 056-2017-Er. respectivamente. h" " •. '\¡ \, 0'/ Asimismo. cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden "'os,," de prelación establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio de consultas y observaciones!. y los temas materia de cuestionamientos del mencionado participante. conforme al siguiente detalle: Cucstion<lmicnto N° 1: Respecto dc la absolución de la consulta y/u observación N° 7. referida a las "Norma,\' (écnica,\'propia,\' del/abricall/e ", Cucstioll<lmicllto N° 2: Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N° 15. referida al "Co1llrol de calidad", Cucstioll<lmicllto N° 3: Respecto de las absoluciones de las consultas y/u observaciones N° 16. N° 17. N° 26 YN° 31. referidas a la "Variación del cronograma y phco de en(rega ", Cuestioll3micllto N° 4: Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N° 1S. referida a las "guias de remisión", I Sc-glJl11a 1l1ltnC'nlcióncswhit:cida en <.'1rlicgn ahsolutorio de consultas ~..¡uohscr\'<lcioncs en vcrsioll PDF.

Trámites Documentarios N° 2019-14255357-L1MA YN° 2019 ......establece que la Entidad debe proporcionar información clara v coherente con el fin que esta sea comprendida por todos

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PRONUNCIAMIENTO N° 181-2019/0SCE-DGR

Entidad: Seguro Social de Salud

Referencia: Licitación Pública N° 70-20 IS-ESSALUD/CEA13E-I, convocada parala contratación del "Suministro de dispositivos médicos para las RedesAsistenciales de EsSalud - Dispositivo Médico I por un periodo dedoce (12) meses (201 S-20 19)"',

I. ANTECEDENTES

Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento correspondientes a losTrámites Documentarios N° 2019-14255357-L1MA YN° 2019-14369663-LIMA. recibidoscon rccha 31.ENE,2019 y 04,rE£3,2019. respectivamente: el presidente del comité deselección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al OrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación decuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por elparticipante I\IULTlivlEDICAL SUPPLlES S,A,C.. en cumplimiento de lo dispuesto por elartículo 21 de la Ley ¡..;O 30225, dispositivo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado.en adelante la Ley. y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto SupremoN° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento: y sus modilicatorias aprobadas medianteDecreto Legislativo N° 1341 YDecreto Supremo 056-2017-Er. respectivamente.

h" "•.'\¡•\, 0'/ Asimismo. cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden

"'os,," de prelación establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio de consultas yobservaciones!. y los temas materia de cuestionamientos del mencionado participante.conforme al siguiente detalle:

• Cucstion<lmicnto N° 1: Respecto dc la absolución de la consulta y/u observaciónN° 7. referida a las "Norma,\' (écnica,\'propia,\' del/abricall/e ",

• Cucstioll<lmicllto N° 2: Respecto de la absolución de la consulta y/u observaciónN° 15. referida al "Co1llrol de calidad",

• Cucstioll<lmicllto N° 3: Respecto de las absoluciones de las consultas y/uobservaciones N° 16. N° 17. N° 26 YN° 31. referidas a la "Variación del cronogramay phco de en(rega ",

• Cuestioll3micllto N° 4: Respecto de la absolución de la consulta y/u observaciónN° 1S. referida a las "guias de remisión",

I Sc-glJl11a 1l1ltnC'nlción cswhit:cida en <.'1rlicgn ahsolutorio de consultas ~..¡uohscr\'<lcioncs en vcrsioll PDF.

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• Cucstionamicnto N° 5: Respecto de la absolución de la consulta y/u observaciónN° 19, referida al "Número de mueSlras ".

• Cucstionamicnto N° 6: Respecto de la absolución de la consulta y/u observaciónN° 22, referida a la "Conformidad y recepción de bienes ".

• Cucstionamicnto N° 7: Respecto de la absolución de la consulta y/u observaciónN° 25, referida a los "Cerlificados de EPM y EPA ".

• Cuestionamicnto N° 8: Respecto de la absolución de la consulta y/u observaciónN° 30, referida al "Faclor de evaluación - Plazo de enlrega ".

El participante MUL T1MEDlCAL SUPPLlES S.A.C. cuestionó la absolución de la consultay/u observación N° 7, respecto a la ficha técnica del producto referida a indicar las NormasTécnicas Nacionales mediante las cuales se pueda comprobar el cumplimiento de las mismas,selialó que "(. ..) las melado logias propios de jClbricanles son complemenlarias o normasinlernacionales; además exislen abundanles anlecedenles donde han presenlado eslasnormulivas propias; sin procedimientos técnicos reales, para acreditar especificacioneslécnicas Ion imporlUnles como la eslerilidad de los productos. En olras palabras, unfilhricmlle {(ue creo una melodologia propia para delerminar la eslerilidad (oor ejemplo, aIravés de la comprobación visual), en lugar de ulilizar normas il/lernacionales como la USP,genera un daiio a la enlidad. puesto que la misma, en la etapa de cOnlrol de calidad, nopodrá corroborar efectivamenle que los productos son esterilizados" (El subrayado esnuestro).

2. CUESTlONAMIENTOS

Cucstionamicnto N° 1 Normas técnicas propias del fabricantc

l' ron uncia m icn to

Al respecto. cabe señalar que, en el artículo 16 de la Ley y cl artículo 8 del Reglamento. seestablece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento (lasespecificaciones técnicas en caso de bienes), debiendo estos contener la descripción objetivay precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidadpública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación, locual incluye las especificaciones técnicas de los bienes objeto de contratación,

Así también, en el numeral 8,7 del artículo 8 del Reglamento, se prevé que el área usuaria esresponsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidadtécnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas querepercutan en el proceso de contratación,

De las disposiciones citadas, se desprendería que, corresponde al área usuaria definir conprecisión las especificaciones técnicas que comprenden el requerimiento, las cuales

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contienen las características. condiciones, cantidad y calidad de lo que se requiere contratar,de tal manera que satisfagan su necesidad, evitando generar mayores costos y/o controversiasen la ejecución contractual.

Por otro lado, el artículo 132 del Decreto Supremo N° 016-20 17-SA, De las actualizacionesde Especificaciones Técnicas, establece que el titular del registro sanitario de undispositivo médico debe mantener actualizado el expediente presentado para obtener elregistro sanitario, considerando lo establecido por los grupos de estudio de la GHTF (GlobalIlarmonization Task Force, ISO especifico. lEC o técnica propia y alertas de seguridad)".

En el presente caso. se aprecia que, en el literal e) -Ficha técnica del producto- del acápite 4del Capítulo 111de la Sección Especifica de las Bases, se estaría requiriendo que "( .. .) encaso de indicar normas técnicas nacionales. inremacionales y/o propias de calidad. estasdeben corre.\jJonder a la edición vigente a la./echa defabricación del produclO (...) n.

En razón de ello, el participante MULTIMEDICAL SUPPLlES S.A.e. a través de la consultay/u observación N° 7, solicitó "se aclare en la redacción del segundo párrafo de la FichaTécnica del producto {jue sálo se aceptarán las técnicas propias delfábricante (...) cumulono exis((/ técnica m/idada de uso. sea esta Nacional o Intemacional".

Ante lo cual, el comité de selección decidió no acoger la petición del referido participante,señalando que, "( ...) el fahricante puede acogerse a normas especificas de calidad dereconocimiento intemacional, nacional y/o las declaradas en su Registro Sanitario (...)".

En relación con ello, el recurrente en su solicitud de elevación cuestionó la citada consultay/u observación, toda vez que, según refiere, dicho colegiado estaría permitiendo aplicar lasfichas técnicas propias del fabricante en lugar de las normas internacionales.

Ahora bien, cabe seiialar que ocasión de la solicitud de elevación el comité de selecciónremitió el informe técnico señalando lo siguiente: "( .. .) nuestra regulación nacional norestringe al fábricol1fe (fue este deha presentar metodología propia o si () solo si cuando noexista lécnica validada de uso (...) el hecho de exigir lo indimda por el participante vulnerala normativa vigente aplicable a los dispositims médicos art. 132 del D.S OI6-2017-SA (...)(El subrayado es nuestro)"

De lo expuesto, sc desprendería que. el comité de selección habría aclarado que lospotenciales postores podrán acreditar las fichas técnicas el cumplimiento de las normas decalidad nacionales o internacionales, así como aquellas declaradas en su Registro Sanitario,lo cual no estaria restringiendo la participación, sino más bien ampliando la misma, dadoque, los proveedores que cuenten con productos cuya calidad no tenga mecanismo devalidación con las normas nacionales o internacionales -las más usadas- podrán ofertar suproducto con las fichas técnicas del propio fabricante.

En ese sentido, considerando que, la Entidad es la responsable de elaborar el requerimiento,lo cual incluye las normas de calidad, relativas a los bienes objeto de la presente contratación,y que el comité de selección con su absolución no estaría restringiendo la participación de

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los potenciales postores, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGERel presente cuestionamiento.

Pron unciamicnto

El participante MUL TIMEDICAL SUPPLlES S.A.C. cuestionó la absolución de la consultay/u observación N° 15, toda vez que, según refiere, el comité de selección habría omitido daruna respuesta a la petición obrante en la citada consulta y/u observación, relativa a que elcontrol posterior sea realizado conforme a la Directiva N° 005.1ETSI-ESSALUS-20 16.

Cuestionamicnto N° 2 Rcspccto al Control dc calidad

Al respecto, cabe señalar que, el artículo 8 del Reglamento establece que el área usuaria esla responsable de la elaboración del requerimiento (las especificaciones técnicas en caso debienes), debiendo estos contener la descripción objetiva y precisa de las características y/orequisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y lascondiciones en las que debe ejecutarse la contratación.

Así, el numeral 8.5 del citado artículo dispone que, el requerImIento debe incluir lasexigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias,reglamentos y dcmás normas quc regulan el objcto de la contratación:

En tal sentido, corresponderá señalar que, las especificaciones técnicas deberán contener lascaracterísticas, cantidades, calidades, y plazo; así como, los aspectos derivados de las normasque regulan el objeto de la contratación (reglamentos técnicos, directivas o directrices propiasdel sector, entre otras), de manera tal que, ello permita satisfacer de manera adecuada lasnecesidades de la Entidad.

Por su parte, el Principio de Transparencia, consignado en el literal c) del artículo 2 de la Leyestablece que la Entidad debe proporcionar información clara v coherente con el fin que estasea comprendida por todos los potenciales proveedores. es así que. el artículo 51 delReglamento y la Directiva N° 23-20 16-0SCE/CD, disponen que al absolver las consultas y/uobservaciones. el comité de selección deberá dctullar dc mancru c1ura y motivadu lurcspucstu a la solicitud formulada por el participante y el análisis del mismo.

En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información en lacompra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo defavoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocan te; para lo cual, se exige quetodas las condiciones del procedimiento estén formuladas de. forma clara, precisa einequivoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el fin deque, por una parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente diligentespuedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, laEntidad convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por lospostores responden a los criterios aplicables al contrato.

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En el presente caso, se aprecia que, en el numeral 8 "Del control de calidad posterior a laentrega" del acápite 3.1 del Capítulo 111 de la Sección Específica de las Bases, se estaríarequiriendo "(. ..) el control de calidad posterior será realbada ji'ente a una queja y/oreclamo sobre producto, el cual será previamente evaluado y de ser pertinente se someteráal control de calidad (posterior a la entrega) ".

En razón de ello, el participante MUL T1MEDICAL SUPPLlES S.A.e. a través de la consultay/u observación N° 15, solicitó incluir la Directiva N° 005-IETSI-ESSALUD-2016, toda vezque, según refiere, el control de calidad posterior a la entrega debe ser realizado conforme alos lineamientos estipulados en dicha directiva, ante lo cual, el comité de selección decidióacoger parcialmente la petición del referido participante, indicando que, se hará efectivo elcontrol de calidad posterior a la entrega, en caso se suscite queja o reclamo relacionado a lacalidad del Dispositivo Médico.

En relación con ello, el recurrente en su solicitud de elevación de cuestionamientos señalóque, el comité de selección habría omitido dar una respuesta a su petición, relativa a que elcontrol posterior sea realizado conforme a la Directiva N° 005.IETSI-ESSALUD-20 16.

Ahora bien, cabe señalar que, en el informe técnico remitido por el comité de selección conocasión a la elevación de cuestionamientos, se señaló lo siguiente,

..( ...) se hace la precisión que al indicar que, de presentarse una queja esta seráevaluada por el Instituto de Evaluación de Tecnologias en Salud e Investigación(IETSI), será en aplicación de la Directiva de Eventos Relacionados al uso deDispositivos l'vlédicos en E.~Salud vigente al momento del incidente adverso, deacuerdo a las competencias que ahí se indican" (El subrayado y resaltado esnuestro).

En ese sentido, considerando que la Entidad como mejor conocedora de sus necesidades esla responsable de determinar la inclusión de las normas que regulan el objeto de lacontratación, y que el comité de selección habría aclarado que se aplicará la Directiva de"Eventos Relacionados al uso de Dispositivos Médicos en EsSalud", en caso de quejas sobrelos aspectos materia de la contratación, este Organismo Técnico Especializado ha decididoNO ACOGER el presente cuestionamiento.

Sin perjuicio de ello, en virtud del Principio de Transparencia, deberá cumplirse con lasiguiente disposición:

Publicar en el SEACE un documento validado por el área usuaria, el cual señale si la"Directiva de Eventos Relacionados al uso de Dispositivos Médicos en EsSalud" estableceun procedimiento de control posterior aplicable al objeto de la contratación, siendo que, encaso corresponda, deberá incluirse dicha información en las Bases.

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Cuestionamiento N° 3 Cronograma y plazo de entrega

El participante MULTIMEDlCAL SUPPLlES S.A.e. cuestionó las absoluciones de lasconsultas y/u observaciones N° 16, N° 17, N° 26 Y N° 31, selialando en su solicitud deelevación lo siguiente:

Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 16: "(. ..) si la Entidad harealizado una adecuada programación ¿por qué existiría la necesidad de incrementar oreducir cada entrega en 50%? Cuando la Entidad de manera sostenida había establecidouna variación del JO%, resultaba como una medida razonable para cubrirse ante ciertosimprevisibles, pero 50% resulta excesivo (. ..). Por otro lado. las implicancias de esta medidaa nivel de los contratistas son mucho más complejas, pues implica un manejo completamentediferente o nivel de stocles; y sus consecuencias en sus costos (. ..) ¿qué puede hacer elcontratista para evitar asumir las pérdidas de tener una inversión tan grande "congelada"durante varios meses? ¿Cómo se puede cubrir el postor para evitar este peljuicioeconómico? La re'puesta obvia es incrementando el precio (. ..). En resumen, la Entidadestaría pagando más, por variaciones que no deberían producirse (. ..). Si la Entidadpretende ser congrue11le, corre'ponde que reduzca el porcentaje de variación en +/-JO%,como en anteriores procedimientos de selección detallados ".

Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 17: "( .. .) la re'puesta del camitées evasiva. Nuestra observación partió del supuesto del supuesto que la Entidad iba accedera que las variaciones de las ordenes de copra solo podían ser de +/- JO%, pero el puntoesencial de la observación era que, la E11Iidad claramente reconozca que, con laindependencia del monto de variaciones que finalmente quede fijado, la Entidad no podíaemitir órdenes de compra fuera de estos márgenes (...) si la entidad gira órdenes de comprasuperando el margen fijado, o por debajo del mismo, el contratista tendrá el derecho dedevolver esas órdenes de compra, o de exigir que se gire la call1idad resta11le.

Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 26: "(. ..) la Entidad se atribuyea sí misma la posibilidad de variar el contrato de manera trascendental, es decir, a realizaruna modificación unilateral del contrato (...J. Si la Entidad ha realizado una adecuadaprogramación ¿Por qué existiría la necesidad de incrementar O variar las call1idades de lasentregas? (. ..) el contratista quizás incurra en sobre costo no previstas, para tratar de que lamercancía adicional (no prevista en las Bases Integradas) llegue en un tiempo razonable, yque las penalidades /10se aculen en mucha medida (. ..). Si la Entidad pretende modificarunilateralmente condiciones esenciales del contrato, como sería la cantidad de bines queserán proporcionados en cada entrega, al menos deberá otorgar al contratista un plazorazonable para que pueda aceptarse a estos cambios (a partir de la sexta entrega enadela11le)".

Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 31: "( .. .) ¿está aceptando que,si la Entidad no informa al contratista, con una anticipación mínima de 90 días calendario.contados un/es del 31 de diciembre de ese ejercicio, ya no podrá hacer variaciones al cuadro

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de dislribución correspondienle al siguienle ejercicio? (. ..) la respuesla del eomilé deselección señala que no se acoge la observación (la cual resulla conlradicloria), ( ...) si laEnlidad injórmase lener ~reclo.y no podrian ser oponibles a los conlralislas".

Al respecto. cabe señalar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento, seestablece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento (lasespecificaciones técnicas en caso de bienes), debiendo estos contener la descripción objetivay precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidadpública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.

Pronunciamiento

Así también, en el numeral 8.7 del artículo 8 del Reglamento, se prevé que el área usuaria esresponsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidadtécnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que

" repercutan en el proceso de contratación.~•.~¡De las disposiciones citadas, se desprendería que, corresponde al área usuaria definir con

,•.f precisión las especificaciones técnicas que comprenden el requerimiento, las cuales'ose,'. contienen las características, condiciones, cantidad y calidad de lo que se requiere contratar,

de tal manera que satisfagan su necesidad, evitando generar mayores costos y/o controversiasen la ejecución contractual.

Ahora bien, cabe señalar que, los temas materia de cuestionamientos serán desarrollados dela siguiente manera:

De forma previa a desarrollar los extremos de los cuestionamientos materia de análisis, espreciso indicar que, en el numeral 4.2 del Formato de Resumen Ejecutivo del Estudio deMercado, la Entidad ha declarado que, existiría pluralidad de proveedores en capacidad decumplir con el requerimiento.

Dicho lo anterior, cabe señalar que, en el numeral 12 -Cronograma y plazo de entrega- delacápite 3.1 del Capítulo 111de la Sección específica de las Bases, se aprecia que se estaríaconsignado las etapas y plazo en los cuales se realizará la entrega de los bines objeto de lapresente convocatoria.

1. Respecto a la absolución de la consulta v/u observación N° 16 v N ° 17: De la revisióndel pliego absolutorio se advierte que mediante la consulta y/u observación N° 16 YN° 17, el participante MUL TIMEDICAL SUPPLlES S.A.e. solicitó que las entregaspodrán tener una variación del +/- 30% Y+/- 50%.

Al respecto, el comité de selección no acogió la observación precisando que "( .. .)conforme a lo indicado en las bases enlre enlregas puede exislir variaciones (+/- 50%de la ca/1/idad eslimada por cada enlrega), debido al embalse de pacienles por/actoresexlernos a la Enlidad, y dado que las órdenes de compra son ¡/(Jlificadas con J5 días deanlicipación respeclo al úllimo día hábil de enlrega, esle plazo permile al proveedoradjudicado prever la POSIBLE variación en la enlrega, dado además que esla podrá

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efectuarse a partir de la 3ra entrega, dando así tiempo necesario al postor para sufabricación y/o importoción ", el cual fue ratificado en su informe técnico.

De lo expuesto, cabe indicar que la Entidad sei\aló las razones por las cuales entreentregas podría existir variaciones (+/- 50% de la cantidad estimada por cada entrega),además precisó que las órdenes de compra al ser notificadas con 15 dias de anticipaciónrespecto al último día hábil de la entrega permitiría al postor adjudicado prever la posiblevariación en la entrega, la misma que podrá efectuarse a partir de la 3ra entrega, dandoasí el tiempo necesario al postor adjudicado para su fabricación y/o importación

En ese sentido, considerando que, conforme a los mencionados dispositivos legales, laEntidad es responsable de determinar su requerimiento, dentro del cual se encontraría quese pueda presentar una variación de +/- 50% de las cantidades estimadas para cada entregadel bien, y que en el Formato de Resumen Ejecutivo la Entidad ha declarado que existepluralidad de proveedores en la capacidad de cumplir con el requerimiento, lo cual tienecarácter de declaración jurada y se encuentra sujeta a rendición de cuentas, esteOrganismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente extremo delcuestionamiento.

Sin perjuicio de lo expuesto, en virtud al Principio de Transparencia, deberá publicarseen el SEA CE, un documento validado por el área usuaria, el cual señale las razonestécnicas que conllevaron a que en el presente procedimiento se hayan optado por unporcentaje de variación de entrega distinto a lo considerado en los procedimientosreal izados en años anteriores.

2. Rcspecto a la ahsolución de la consulta v/u observación N° 26: De la revisión delpliego absolutorio se advierte que mediante la consulta y/u observación N° 26, elparticipante MUL TIMEDICAL SUPPLlES S.A.e. solicitó "( .. .) se reforme el aspectode las bases referido a que la entidad no podrá actualizar el cuadro de distribución a lafirma del contrato; o en todo caso. que si pretende hacer una modificación del cuadro dedistribución a lafirma del contrato. solo podrá variar las camidades a partir de la quintaentrega en adelame, y que ello implicaría que ya no se puedan producir variaciones enlas cantidades de las órdenes de compra de tales entregas (de la quima en adelante). "

Al respecto, el comité dc selección no acogió la observación precisando que "( .. .) en lasBases (pág. 34), hacen referencias a posibles variaciones (~eglÍn necesidad), las cualespodrán realizarse previa coordinación con el postor adjudicado al momento de lafirmadel contrato, así como cada una de las variaciones que se presemen a partir de la 3raentrega, de acuerdo a la necesidad de la Entidad", el cual fue ratificado en su informetécnico.

De lo expucsto, la Entidad aclaró que cn caso proceder alguna variación (actualización elcuadro de distribución), la misma podrá realizarse previa coordinación con el postoradjudicado al momento de la tirma del contrato, así como, cada una de las variaciones enlas entregas podrán cfcctuarsc a partir de la 3ra entrega, acorde a la necesidad de laEntidad.

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En ese sentido, considerando que, conforme a los mencionados dispositivos legales, laEntidad es responsable de determinar su requerimiento, y que esta ha declarado laexistencia de pluralidad de proveedores que cumplen con lo requerido, precisandoademás, que cualquier variación sería previa coordinación con el postor adjudicado almomento de la Iirma del contrato, lo cual tiene carácter de declaración jurada y seencuentra sujeta a rendición de cuentas, este Organismo Técnico Especializado hadecidido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.

Respecto a la absolución de la consulta v/u ohservación N° 31: De la revisión delpliego absolutorio se advierte que mediante la consulta y/u observación N° 31, elparticipante MUL TIMEDICAL SUPPLlES S.A.e. solicitó que "(. ..) se ratifique que, sila Entidad no informa al contratista, con una anticipación mínima de 90 días calendario,contados antes del 31 de diciembre de ese ejercicio, ya no podrá hacer variaciones alcuadro de distribución corre.\¡)()lJdienteal siguiente ejercicio ".

Al respecto, el comité de selección no acogió la observación señalando que en el séptimopárrafo de la página 34 de las Bases se indica claramente lo observado:

Para el caso de las enlregas correspood~nles a los ~g'¡enles ejenicios presuJlJeslale~ la Entidad, con unail'll~ipación de 90 dias ~endatios como llinimo, contados antes del 31 de dic~rrlire del aIlo que corresponda, hiJaenlrega del cuadro de ¡jstribt.t~n correspoodienle al sig'¡ente ejercicio presupuestal, el msmo que debera estar deacuerdo al número de enuegas pend~tes, según crorogriJM, pudiendo variar solo las CMtidades y respelando laejecuc~n del contrato en el per.odo establecido de surrinislro. No obstante, en caso sea necesario que el cronogramase extienda por l.Il periodo rrJYO!al lIioalmenle con~derado, dicha cond~ión eslara sujela a coordinación pre~a yaceptación pO!parte del conuatisla

De lo expuesto, se desprendería que la Entidad con una antlclpaclOn de 90 díascalendarios como mínimo, contados antes del 31 de diciembre del año que corresponda,hará entrega del cuadro de distribución correspondiente al siguiente ejerciciopresupuesta!.

En ese sentido, considerando que la Entidad, conforme a los mencionados dispositivoslegales, es responsable de determinar su requerimiento, y siendo quc en la absolución yen su informe técnico habrían ratificado lo previsto en las Bases, respecto a las entregascorrespondientes a los siguientes ejercicios presupuesta les, este Organismo TécnicoEspecializado ha decidido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.

Cuestionamiento N° 4 Respecto a las guías de remisión

El participante MUL TIMEDICAL SUPPLlES S.A.e. cuestionó la absolución de la consultay/u observación N° 18, toda vez que, según refiere, el comité de selección no habría señaladoel plazo máximo para la devolución de las guías de remisión.

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Pronunciamicnto

Al respecto, cabe selialar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento, seestablece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento (lasespecificaciones técnicas en caso de bienes), debiendo estos contener la descripción objetivay precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidadpública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.

Así también, en el numeral 8.7 del artículo 8 del Reglamento, se prevé que el área usuaria esresponsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidadtécnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas querepercutan en el proceso de contratación.

De las disposiciones citadas, se desprendería que, corresponde al área usuaria definir conprecisión las especificaciones técnicas que comprenden el requerimiento, las cualescontienen las características, condiciones, cantidad y calidad de lo que se requiere contratar,de tal manera que satisfagan su necesidad, cvitando generar mayores costos y/o controversiasen la ejccución contractual.

Por su parte, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información en lacompra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo defavoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual, se exige quetodas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa cinequívoca en las Bases o en las respucstas brindadas en el pliego absolutorio, con el fin dequc, por una parte, todos los postorcs razonablemente informados y normalmente diligentespuedan comprender su alcance cxacto e interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, laEntidad convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por lospostores responden a los criterios aplicables al contrato.

En el presenta caso, se advierte que en el numeral 12 - Cronograma y plazo de entrega- nose habría consignado el plazo para la devolución de las guías de remisión, ante lo cual elreferido participante, a través de la consulta y/u observación N° 18 solicitó que se establezcaun plazo para la entrega de las guías de remisión al contratista en un plazo máximo de dos(2) días, ante lo cual, el comité de selección decidió no acoger lo solicitado precisando que"( ...) el comilé solo liene a cargo la adjudicación de los bienes eslablecidos en el presenleexpedienle, asimismo los pla=os eslablecidos para alención y (acluración y por ende pago serealizaran de acuerdo a lo que va ha preslablecido por la Enlidad", el cual fue ratificado ensu informe técnico.

En relación con ello, el recurrente en su solicitud de elevación cuestionó la absolución de lacitada consulta y/u observación, señalando que el comité de selección no habría señalado elplazo máximo para la devolución de las guías de remisión, lo cual fue ratificado a través delinforme técnico remitido con ocasión a la solicitud de elevación de cuestíonamientos.

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De lo expuesto, se desprendería que, el comité de selección no brindó los alcances relativosa la consulta y/u observación materia de análisis, toda vez que, dicho colegiado se negó aindicar el plazo para la entrega de las guías, limitando se señalar que ello se realizaráconforme a los plazos establecidos por la Entidad.

En ese sentido, considerando que, el comité de selección no brindó los alcances relativos ala consulta y/u observación materia de análisis, respecto al plazo para la devolución de lasguías, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente extremodel cuestionamiento, por lo que, deberá emitirse dos (2) disposiciones al respecto:

i) Publicar en el SEACE, un documento validado por el área usuaria, el cual señale el plazomáximo para la devolución de las guías, dado que el comité de selección en el pliegoabsolutorio e informe técnico ha indicando que dicha información ha sido preestablecida porla Entidad.

ii) Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en futurosprocedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con absolver de forma

'... clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes en sus consultas y/u\ observaciones, permitiendo que reducir el número de aspectos que deberán ser corregidos o¡. saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos.,f

'1s . osc~.'t'')'>

Cuestionamiento N° 5 Respecto al número de muestras

El participante MUL TlMEDICAL SUPPLlES S.A.C cuestionó la absolución de la consultay/u observación N° 19, toda vez que, según refiere, el comité de selección debería fijar loslímites de muestras, en función de la cantidad de material médico objeto de la presentecontratación.

Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento, seestablece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento (lasespecificaciones técnicas en caso de bienes), debiendo estos contener la descripción objetivay precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidadpública de la contratación.

Así también, en el numeral 8.7 del artículo 8 del Reglamento, se prevé que el área usuaría esresponsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidadtécnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas querepercutan en el proceso de contratación.

De las disposiciones citadas, se desprenderia que, corresponde al área usuaria definir conprecisión las especificaciones técnicas que comprenden el requerimiento, las cualescontienen las características, condiciones, cantidad y calidad de lo que se requiere contratar,de tal manera que satisfagan su necesidad, evitando generar mayores costos y/o controversiasen la ejecución contractual.

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En el presente caso, se aprecia que, en el numeral 8 - La evaluación de las ofertas- del acápite3.1 del Capítulo III de la Sección Especifica de las Bases, se habría consignado lametodología a emplear para la evaluación de las muestras en el control posterior de calidad,en razón de ello el participante MUL TIMEDICAL SUPPLlES S.A.e., solicitó precisar launidades de muestreo y el costo total del control de calidad, ante lo cual, el comité deselección indicó que las unidades para muestreo se encuentran consignadas en el ficha técnicadel dispositivo médico, la cual obra dentro del contenido de las Bases.

En relación con ello, el recurrente en su solicitud de elevación cuestionó la absolución de lacitada consulta y/u observación, toda vez que, según refiere, el comité de selección deberíafijar los límites de muestras, en función de la cantidad de material médico objeto de lapresente contratación.

De lo expuesto se desprendería que, el comité de selección habría brindado los alcancesrelatívos a la consulta y/u observación matería de análisis, toda vez que, dicho colegiado enla absolución habría indicado que la cantidad de muestras que se utilizará en el control decalidad posterior se encontraría contemplado en la ficha técnica del dispositivo médico,siendo que, de la lectura de la citada ficha técnica se puede apreciar lo afirmado por elcolegiado.

En ese sentido, considerando que el comité de selección habría brindado los alcancesrelativos a la consulta y/u observación materia de análisis, respecto la cantidad de muestrasque se utilizará en el control de calidad posterior, este Organismo Técnico Especializado hadecidido NO ACOGER el presente extremo del cuestionamiento.

Cucstionamiento N° Respccto a la recepción y conformidaddc los bienes

El participante MUL TIMEDICAL SUPPLlES S.A.e. cuestionó la absolución de la consultay/u observación N° 22, toda vez que, según refiere, "La respuesta del Comité de Selecciónes evasiva. Es en el procedimiento de selección, donde se sientan las bases para la futurarelación contractual; además siendo que SALOG actlÍa en nombre de EsSalud, no es pocorazonable exigir que esta empresa respete las Bases del procedimiento de selección, querespete el contrato, y que no cree exigencias absurdas que no tienen sustento ni amparo enel contrato, ni en los antecedentes del procedimiento de selección. ( ...) Reiteramos, siendoque SALOG no es parte en el contrato entre Entidad y contratista, carece de los incentivospara adecuar su comportamiento a las obligaciones contractuales, y hasta el momentoEsSaud tampoco ha hecho esjilerzo alguno para dar solución a estos impases, yprobablemente no lo haga hasta que deba el¡fi'entar un arbitraje en razón de este tema. Deconformidad con el Principio de rramparencia, resulta jimdamental conocer si el contratoque podríamos suscribir con la Entidad será respetado, o si nuevamente SALOG actuarácon total libertad, y sin el menor re!>f)etoparlas contratos que suscribe la EsSalud".

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Pron unciamiento

Al respecto, en atención al referido cuestionamiento el comité se selección seI'ialó losiguiente: "No se acoge la observación del participante, por cuanto este colegiado no tieneinjerencia en las actividades y/o procedimientos de SALOG "; aspecto que fue ratificadomediante su informe técnico remitido con ocasión de la solicitud de elevación decuestionam ientos.

En ese sentido, considerando que la Entidad mediante el pliego absolutorio indicó que: "Nose acoge 1observación del participante, por cuanto esle colegiado no tiene injerencia en lasaClividades y/o procedimiento de SALOG "; aspecto que fue ratificado mediante su informetécnico; este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presentecuestionam iento.

Sin perjuicio de ello en virtud al Principio de Transparencia se emitirá la siguientedisposición:

Deberá tener en cuenta que la recepclOn y conformidad de los bienes se debedesarrollar conforme a lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento y a lascondiciones establecidas en las Bases del presente procedimiento.

Adicionalmente, cabe precisar que, de conformidad con la normativa de contrataciónlas discrepancias que surjan entre contratistas y la Entidad sobre aspectos deincumplimiento deberán ser dilucidadas en la etapa de ejecución contractual mediantelos mecanismos de solución de controversias.

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Sin perJuIcIo de lo señalado, considerando que el comité de selección no habríamotivado la absolución realizada en el pliego absolutorio, el Titular de la Entidaddeberá impartir las directrices correspondientes a fin de que en futurosprocedimientos el comité de selección absuelva las consultas y/u observacionesformuladas por los participantes en la etapa correspondiente, de manera clara yprecisa, de conformidad con lo señalado en la Directiva N° 23-206/0SCE/CD.

Cuestionamiento N° 7 Respecto a la copia de certificado deIlPM y BPA en cada entrega de bien

El participante MUL T1MEDICAL SUPPLlES S.A.C. cuestionó la absolución de la consultay/u observación N° 25, toda vez que, según refiere, el comité de selección habría evitadoresponder a su pretensión, siendo que no resultaría razonable exigir la presentación de lacopia del certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y certificado de BuenasPrácticas de Almacenamiento (BPA), en cada entrega, máxime si tales documentaciones nocontendrían variaciones, renovaciones o cambios.

Pron unciamiento

Al respecto, cabe sef\alar que, en el artículo 16 de la Ley y el artículo 8 del Reglamento, seestablece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento (lasespecificaciones técnicas en caso de bienes), debiendo estos contener la descripción objetivay precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidadpública de la contratación; lo cual incluye los documentos de habilitación del postor.

Así, en el numeral 8.5 del citado artículo se dispone que, el requerimiento debe incluir lasexigencias previstas en leyes. reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias;reglamentos y demás normas que regulan el objeto de la contratación.

Ahora bien, es conveniente señalar que mediante la Opinión N° 186-20 16/DTN la DirecciónTécnico Normativa del OSCE, señaló lo siguiente: "( .. .) puede elllenderse que lahabilitación de un postor, está relacionada con ciertll atribuciól/ COI/la cual debe contarel prOl'eedor para poder llevar a cabo la actividad materia de contratación, este es el casode las actividades reguladas por normas el/las cuales se establecen determinados requisitosque las empresas deben cumplir a efectos de estar habilitadas para la ejecución dedeterminado servicio o estar autorizadas para la comercialización de ciertos bienes en elmercado (...)" (El subrayado y resaltado es I/uestro).

En tal sentido, cuando las normas establezcan determinados requisitos a los bienes para sucomercialización en el mercado, estos podrán formar parte de las especificaciones técnicas,siempre que estén relacionadas con cierta atribución con la cual debería contar el proveedorpara poder llevar acabo la actividad materia de contratación.

Por su parte, el Principio de Transparencia. consignado en el literal c) del artículo 2 de la Leyestablece que la Entidad dcbe proporcionar información clara y coherente con el fin que estasea comprendida por todos los potenciales proveedores. es así que, el artículo 51 del

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Reglamento y la Directiva N° 23-20 16-0SCE/CD. disponen que al absolver las consultas y/uobservaciones, el comité de selección debcrá detallar de manera clara y motivada larespuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis dclmismo.

En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información en lacompra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo defavoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocan te; para lo cual, se exige quetodas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa einequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el fin deque, por una parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente diligentespuedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por otra parte. laEntidad convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por lospostores responden a los criterios aplicables al contrato.

En presente caso, se puede apreciar que, en el numeral 10 -De la recepción y conformidad-del acápite 3.1 del Capítulo 1II de la Sección Específica de las Bases, se estaría requiriendo,entre otros, "Copia de los certificados de BI'A, BI'A Y BPDT, \'igentes al momento de laentrega y sus actuali=aeiones cuando corre.\FOnda ( ..J. en ra=ón de el/o el participanteMUL TIMEDICAL SUPPLlES S.A.C.. solicitó "( ..)Ia documentación relativa alCertificado de BPj\{v BI'A sólo se deberán entregar una ve=en cada punto de emrega, salvoque tales documemos .l"lifiYlI1variaciones( ..)". ante lo cual. el comité de selección no acogióla petición del referido participante, señalando que "( ..J en las bases se establecec1arameme que, en cada emrega que se reali=a se deberá entregar una copia del certificadode I3PJl1 y 131'/1, debido a que estos documemos tienen una vigencia determinada y elrequerimienlo de la el1lidad es que loda documentación se encuentre vigente durante elperiodo que dura el suministro ( ..)"

En relación con ello. el recurrente en su solicitud de elevación cuestionó la absolución de lacitada consulta y/u observación. sellalando que. el comité de selección habria evitadoresponder a su pretensión, siendo además que, no resultaría razonable exigir la presentaciónde la copia del certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y certificado deBuenas Prácticas de Almacenamiento (SPA), en cada entrega. máxime si talesdocumentaciones no contendrían variaciones, renovaciones o cambios.

Ahora bien, cabe señalar que. en el informe técnico remitido por el comité de selección conocasión de la elevación de cuestionamientos, se señaló lo siguiente:

"El comité se reafirma 1m Sil respuesta y al respecto precisamos. que, (ti la reJp"t!~-ta JI! "ace hincapié deque e!itm dOCUJllell/os (CBP,lI. CBPA) tiene" IIIIa l'i¡.:ellcia t1etamilltu/a y í!!iliíll sujetos (l ('umhioJ. Laexigencia de t!!lU requerimielllo el pum l'erificar que eMos t10('lUuellto.'1SI! e"cuentra" I'i¡.:emes duTtlllletodo el periodo que dura el .mmilliJtro. Debe cOIl.\.itIemne ({ue IOJ almacelleJ 'JO lIemll 1m registro de 10.'1Establecimientos que cuenttlll COIICBPA/CBPllJ I'igell(e, asimismo descollocell dt' los cambios que puedehaIJer mfrido 10.\.certijicadoJ ell(re tilia y otTtl entrega. Adícional",ellte a ello, precisamos que durallte laetapa tle estudio de mercado 110ltu bo cu eJtioltamiell/o algll 110.'IObree~.1fIcOIulicióII gelleTtlI qlle forma partedel requed",iellto emitido por el área uJlwria, de conformidad con el articulo 8del RLCE, lo que e\'idenciapluralidad de ofertas (file cumple con los rel1l1erimiemos ,¿cnicos mÍnimos" (El n:saltado cs al:!rc1!ado).

De lo expuesto, se desprendería que el comité de selección brindó alcances relativo a lapretensión obrante en la consulta y/u observación materia de análisis, en atención a la facultad

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de atender las consultas y/u observaciones formulada por el participante, lo cual se presumefue coordinado con el área usuaria2, aclarando que en cada entrega que se realiza por cadaRed Asistencial, se debería entregar una copia del Certificado de CBPM y de CBPA; debidoa que estos documentos tendrían una vigencia determinada y el requerimiento de la Entidadse encuentra orientada a que, toda esta documentación se encuentre vigente durante todo elperiodo que dura el suministro, lo cual tiene carácter de declaración, máxime si existiríapluralidad de proveedores en capacidad de cumplir con el requerimiento.

En ese sentido, considerando que el comité de selección brindó los alcances relativo a lapetición obrante en la consulta y/u observación materia de análisis, y que, además en elcomité de selección e informe técnico se ha aclarado que se requiere entregar una copia delCertificado de CBPM y de CBPA, toda vez que tales documentos tendrían una vigenciadeterminada, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presentecuestionamiento.

Sin perjuicio de lo expuesto, dcberá publicar en el SEACE, un documento validado por elárea usuaria, el cual señale si el periodo de vigencia que tiene el CBPM y CBPA obliga a queeste sea presentado para cada entrega prevista en el cronograma de ejecución del suministro.Caso contrario, deberá tenerse en cuenta que los mencionados certificados podrán serpresentado independientemente el número de entregas siempre y cuando aún se encuentrevigente.

Cuestionamiento N° 8 Respecto a factor de evaluación - Plazode entrcga

El participante MUL TIMEDICAL SUPPLIES S.A.e. cuestionó la absolución de la consultay/u observación N° 30, toda vez que, según refiere, la negativa del comité de selección de nomodificar el factor de evaluación - "plazo de entrega" podría conllevar a que se beneficie aun solo postor o que ninguna empresa pueda acceder al mencionado puntaje y ademásconsiderando que dicho factor no formo parte del estudio de mercado.

Pron un cia m icnto

En principio, cabe indicar que, el comité de selección tiene la prerrogativa de determinar losfactores de evaluación considerando los parámetros previstos en las Bases Estándar, loscuales tienen por objetivo permitirle comparar las ofertas presentadas a fin de obtener lamejor; siendo que, los factores de evaluación no necesariamente deben ser cumplidos portodos los postores, pues ello no se condice con la finalidad de los factores de evaluación.

2 Cabe pn:¡;isar qm', en los artículos ~2 y 51 del Reglamento se establece que. el órgano conductor del procedimiento -en el presente casocomité de selección. realizara todo acto necesario para el desarrollo del procedimiento, como es el caso de la absolución de consultas yobser ••uci{lIH~S, para tal efecto. si como resultudo de una consulL:.l ti observación de~ modificarse el requerimiento, dicho órgano debesolicitar la autorización del arca usuaria y remitir dicha autorización a la dependencia que aprobó el expediente de contralacíol1 para suaprobación

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Al respecto. cabe señalar que, en el artículo 29 del Reglamento y en las Bases Estándar objetode la presente convocatoria establece que los factores de evaluación elaborados por el comitéde selección deben ser objetivos y deben guardar vinculación, razonabilidad yproporcionalidad con el objeto de la contratación; siendo que, dichos faetorcs no pucdencalificar con puntaje el cumplimiento del requcrimiento técnico minimo ni los requisitosde calificación.

En el presente caso, se aprecia que. en el Capítulo IV - Factores de evaluación- de la SecciónEspecífica de las Bases se establece, entre otros. el factor de evaluación "Plazo de entrega"(Máximo treinta 30 Puntos), y que la metodología para su asignación se habría establecidode la siguiente forma:

"De 01 hasta 30 días calendario: treinta (30) puntos)' De 31 hasta 59 díascalendario: quince (/5) puntos ".

En relación con ello, el recurrente en su solicitud de elevación cuestionó la absolución de lacitada consulta y/u observación toda vez que, según refiere, la negativa del comité deselección de no moditicar el factor de evaluación - "plazo de entrega" podría conllevar a quese beneticie a un solo postor o que ninguna empresa pueda acceder al mencionado puntaje yademás considerando que dicho factor no formo parte del estudio de mercado.

En razón de ello. el participante MUL TIMEDICAL SUPPLlES S.A.C., a través de laconsulta y/u observación N° 30 solicitó modificar el referido factor de evaluación, toda vezque, según refiere, debería ser más razonable, ante lo cual, el comité de selección decidió no

\ acoger la petición del referido participante, indicando que, es competencia de la Entidadf determinar los factores de evaluación en atención a sus necesidades.,/

"s . oSCt.,<¡'(l

Ahora bien, cabe seíialar que, en el informe técnico remitido por el comité de selección conocasión de la elevación de cuestionamientos, se seíialó que "existiría pluralidad de postorescon capacidad de cUlllplir con el requerimiento oo.

De lo expuesto, se desprendería que, el comité de selección en atención a su facultad deatender las consultas y/u observaciones de los participantes, rati/icó el factor de evaluaciónplazo de entrega, aíiadiendo en su informe técnico que dicho factor no solo podría sercumplido por un proveedor en particular, lo cual tiene calidad de declaración jurada y seencontraría sujeta a rendición de cuentas.

En ese sentido, considerando que el comité de selección es el responsable de determinar losfactores de evaluación, y que el colegiado habría seíialado que dicho factor no solo podríaser cumplido por un proveedor en particular, máxime si los factores de evaluación nonecesariamente deben ser cumplidos por todos los potenciales postores, este OrganismoTécnico Especializado ha decido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

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3. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

3.1 El comité de selección deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo TécnicoEspecializado en el presente Pronunciamiento.

3.2 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento el Titular de la Entidades responsable de incorporar todas las modificaciones quc sc havan producido comoconsccucncia dc las consultas, obscrvacioncs formuladas v la implcmcntación dclpronunciamicnto, asi como las modificacioncs dispucstas por cstc OrganismoTécnico Espccializado cn clmarco dc sns accioncs dc supcrvisión; constituyendo lasmismas las rcglas dcfinitivas dcl procedimiento de selección.

3.3 Conforme al mencionado artículo 52 del Reglamento, compete exclusivamente alcomité de selección implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo TécnicoEspecializado en el presente Pronunciamiento, bajo rcsponsabilidad, no pudiendocontinuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradascorrectamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.

En caso el presente pronunciamiento requiera la presentación de un informc técnico,deberá tenerse cn cuenta que dicho documento es aquel que contiene informaciónadicional a la plasmada en el pliego absolutorio e informe remitido con ocasión de lasolicitud de elevación, que muestra el resultado de un análisis especifico al tema materiade cuestionamiento, validado por el órgano competente de la Entidad (área usuaria,órgano encargado de las contrataciones u otra dependencia de corresponder), siendoimportante precisar que dicho documento es un texto expositivo y argumentativo, quese basa no sólo en normas legales, sino también en normas técnicas u otros sustentos,cuya finalidad es sustentar, de manera detallada, la decisión adoptada por la Entidad.

3.4 Al momento de integrar las Bases el comité de selección deberá modificar las fechas deregistro de participantes, integración de Bases, presentación de ofertas y otorgamientode la buena pro, para lo cual deberá tenerse presente que los proveedores deberánefectuar su registro en forma electrónica a través del SEACE hasta antes de lapresentación de propuestas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento;asimismo, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento,entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos desiete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Basesintegradas en el SEACE.

3.5 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento noconvalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 13 de febrero de 2019

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