3
Trujillo, 13 de Septiembre de 2021 RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° -2021-GRLL-PRE VISTO: El expediente administrativo con Registro N° 6301416-2021, que contiene el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por don DUGE ORESTES PORTUGAL CABALLERO, contra Resolución Gerencial Regional N° 002874-2021- GRLL-GGR/GRSE, de fecha 22 de julio del 2021, sobre reajuste de la bonificación por concepto de preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total desde el 21 de mayo de 1990, la continua, sus devengados e intereses legales, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de mayo del 2021, don DUGE ORESTES PORTUGAL CABALLERO, solicita a la Gerencia Regional de Educación La Libertad, reajuste de la bonificación por concepto de preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total desde el 21 de mayo de 1990, la continua, sus devengados e intereses legales; Que, con Resolución Gerencial Regional N° 002874-2021-GRLL- GGR/GRSE, de fecha 22 de julio del 2021, se resolvió en su ARTÍCULO PRIMERO: DENEGAR, por los considerandos expuestos, el petitorio interpuesto por don Duge Orestes Portugal Caballero, con DNI N° 17899922, personal cesante de la I.E. “San Juan”, sobre reintegro de remuneración por concepto de Bonificación por Preparación de Clases y Evaluación equivalente a 30% de su remuneración total, más la continua e intereses legales; Que, mediante Constancia de Notificación, se aprecia que con fecha 30 de julio del 2021, se notificó a don DUGE ORESTES PORTUGAL CABALLERO, con la Resolución Gerencial Regional N° 002874-2021-GRLL-GGR/GRSE, de fecha 22 de julio del 2021; Que, con fecha 12 de agosto del 2021, el administrado mostrando su disconformidad interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la Resolución Gerencial Regional N° 002874-2021-GRLL-GGR/GRSE, de fecha 22 de julio del 2021, que le deniega su petición sobre reintegro de remuneración por concepto de Bonificación por Preparación de Clases y Evaluación equivalente a 30% de su remuneración total, más la continua e intereses legales, con los fundamentos fácticos y jurídicos contenidos en el escrito de su propósito; Que, con Oficio N° 85-2021-GRLL-GGR-GRE-OAJ, recepcionado el 31 de agosto del 2021, la Gerencia Regional de Educación La Libertad, remite el expediente administrativo a esta instancia superior para la absolución correspondiente; Que, de la verificación del expediente administrativo, se aprecia que el escrito sobre Recurso Administrativo de Apelación, presentado por la administrada, cumple con requisitos de forma establecidos en el artículo 218°, 220° y 221° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el recurrente manifiesta en su recurso impugnativo de apelación, los siguientes argumentos: “(…) mi derecho reclamado deberá considerar el artículo 48° de la Ley N° 24029 modificada con la Ley N° 25212, concordante con el Art. 210° de su Reglamento, durante su vigencia reconocieron el derecho de todo docente a percibir una Bonificación mensual del 30° de su REMUNERACIÓN TOTAL por concepto de Preparación de Clase y Evaluación. Sin embargo, conforme se observa de las boletas que adjunto, dicho porcentaje siempre se me otorgó en un equivalente al 30° pero de las Remuneraciones Totales Permanentes, trasgrediendo mi derecho reconociendo por Ley, y por ende causándole un serio perjuicio en mis remuneraciones de manera sistemática y permanente desde la vigencia de la norma que reconoce este derecho. (…).”; Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: QBAPKNE

Trujillo, 13 de Septiembre de 2021 RESOLUCION EJECUTIVA

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Trujillo, 13 de Septiembre de 2021 RESOLUCION EJECUTIVA

Trujillo, 13 de Septiembre de 2021 RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° -2021-GRLL-PRE

VISTO:

El expediente administrativo con Registro N° 6301416-2021, que

contiene el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por don DUGE ORESTES PORTUGAL CABALLERO, contra Resolución Gerencial Regional N° 002874-2021-GRLL-GGR/GRSE, de fecha 22 de julio del 2021, sobre reajuste de la bonificación por concepto de preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total desde el 21 de mayo de 1990, la continua, sus devengados e intereses legales, y;

CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de mayo del 2021, don DUGE ORESTES

PORTUGAL CABALLERO, solicita a la Gerencia Regional de Educación La Libertad, reajuste de la bonificación por concepto de preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total desde el 21 de mayo de 1990, la continua, sus devengados e intereses legales;

Que, con Resolución Gerencial Regional N° 002874-2021-GRLL-GGR/GRSE, de fecha 22 de julio del 2021, se resolvió en su ARTÍCULO PRIMERO: DENEGAR, por los considerandos expuestos, el petitorio interpuesto por don Duge Orestes Portugal Caballero, con DNI N° 17899922, personal cesante de la I.E. “San Juan”, sobre reintegro de remuneración por concepto de Bonificación por Preparación de Clases y Evaluación equivalente a 30% de su remuneración total, más la continua e intereses legales;

Que, mediante Constancia de Notificación, se aprecia que con fecha 30 de julio del 2021, se notificó a don DUGE ORESTES PORTUGAL CABALLERO, con la Resolución Gerencial Regional N° 002874-2021-GRLL-GGR/GRSE, de fecha 22 de julio del 2021;

Que, con fecha 12 de agosto del 2021, el administrado mostrando su disconformidad interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la Resolución Gerencial Regional N° 002874-2021-GRLL-GGR/GRSE, de fecha 22 de julio del 2021, que le deniega su petición sobre reintegro de remuneración por concepto de Bonificación por Preparación de Clases y Evaluación equivalente a 30% de su remuneración total, más la continua e intereses legales, con los fundamentos fácticos y jurídicos contenidos en el escrito de su propósito;

Que, con Oficio N° 85-2021-GRLL-GGR-GRE-OAJ, recepcionado el 31 de agosto del 2021, la Gerencia Regional de Educación La Libertad, remite el expediente administrativo a esta instancia superior para la absolución correspondiente;

Que, de la verificación del expediente administrativo, se aprecia que el escrito sobre Recurso Administrativo de Apelación, presentado por la administrada, cumple con requisitos de forma establecidos en el artículo 218°, 220° y 221° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, el recurrente manifiesta en su recurso impugnativo de apelación, los siguientes argumentos: “(…) mi derecho reclamado deberá considerar el artículo 48° de la Ley N° 24029 modificada con la Ley N° 25212, concordante con el Art. 210° de su Reglamento, durante su vigencia reconocieron el derecho de todo docente a percibir una Bonificación mensual del 30° de su REMUNERACIÓN TOTAL por concepto de Preparación de Clase y Evaluación. Sin embargo, conforme se observa de las boletas que adjunto, dicho porcentaje siempre se me otorgó en un equivalente al 30° pero de las Remuneraciones Totales Permanentes, trasgrediendo mi derecho reconociendo por Ley, y por ende causándole un serio perjuicio en mis remuneraciones de manera sistemática y permanente desde la vigencia de la norma que reconoce este derecho. (…).”;

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad,aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S.026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: QBAPKNE

Page 2: Trujillo, 13 de Septiembre de 2021 RESOLUCION EJECUTIVA

Que, analizando los actuados en el expediente administrativo, el punto controvertido en la presente instancia es determinar: Si corresponde al recurrente reajuste de la bonificación por concepto de preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total desde el 21 de mayo de 1990, la continua, sus devengados e intereses legales o no;

Que, este superior jerárquico tomando en cuenta lo anteriormente indicado, expresa los argumentos siguientes: Que, el Principio de Legalidad, previsto en el numeral 1.1 del inciso 1 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”; se entiende que la actuación de la Autoridad Administrativa debe ceñirse dentro de los márgenes que establece nuestra normatividad nacional vigente, con la finalidad de observar inexorablemente sus alcances; siendo así, el Principio de Legalidad busca que la Administración Pública respete y cumpla las normas legales al momento de ser aplicadas en los casos materia de su competencia;

Que, resolviendo el fondo del asunto, el artículo 48° de la Ley del

Profesorado N° 24029, modificado por el artículo 1° de la Ley N° 25212, de fecha 20 de mayo de 1990, establece que: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente a 30% de su remuneración total. El Personal Directivo y Jerárquico, el Personal Docente de la Administración de la Educación, así como el Personal Docente de Educación incluidos en la citada ley, perciben además, una bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total”;

Que, del análisis jurídico al Decreto Regional N° 005-2014-GRLL-PRE, si bien autoriza el pago por preparación de clases y evaluación que corresponde al cálculo del 30% de la remuneración total, no incluye disposición para que se reconozca la continua, considerando que es un derecho que sólo corresponde al personal activo. Asimismo, el artículo 1° del Decreto Legislativo 847, de fecha 24 de setiembre de 1996, señala que: “Las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones y en general, cualquier otra retribución por cualquier concepto de los trabajadores y pensionistas de los organismos y entidades del Sector Público, excepto Gobiernos Locales y sus empresas, así como de la actividad empresarial del Estado, continuarán percibiéndose en los mismos montos en dinero recibidos actualmente”. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se incrementará para los montos con asidero legal y su recurso debe ser desestimado;

Que, al respecto es necesario precisar que don DUGE ORESTES

PORTUGAL CABALLERO, cesó en el servicio antes del 21 de mayo de 1990, fecha que entró en vigencia la Ley N° 25212, que modificó el artículo 48° de la Ley del Profesorado, no teniendo efecto retroactivo, por lo que se debe denegar lo peticionado;

Que, con relación al pago de los intereses legales de acuerdo al artículo 1242° del Código Civil, en el caso de autos no se ha generado mora en el pago de los intereses legales, por no haber sido reconocido el reajuste de la bonificación por concepto de preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total desde el 21 de mayo de 1990; también resulta infundado este extremo;

Que, en consecuencia, estando en aplicación del Principio de Legalidad previsto en el numeral 1.1 del inciso 1 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y teniendo en cuenta los argumentos anteriormente referidos corresponde a este superior jerárquico, desestimar en todos sus extremos el Recurso Administrativo de Apelación que inspira el presente pronunciamiento, en virtud al numeral 227.1, del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley precitada;

Que, en uso de las facultades conferidas mediante Ley N° 27783 –

Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, estando al Informe Legal N° 010-2021-GRLL-GGR/GRAJ-

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad,aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S.026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: QBAPKNE

Page 3: Trujillo, 13 de Septiembre de 2021 RESOLUCION EJECUTIVA

MAR y con las visaciones de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia General Regional;

SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLÁRESE INFUNDADO, el Recurso

Administrativo de Apelación, interpuesto por don DUGE ORESTES PORTUGAL CABALLERO, contra Resolución Gerencial Regional N° 002874-2021-GRLL-GGR/GRSE, de fecha 22 de julio del 2021, sobre reajuste de la bonificación por concepto de preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remuneración total desde el 21 de mayo de 1990, la continua, sus devengados e intereses legales; en consecuencia, CONFÍRMESE la recurrida en todos sus extremos, de conformidad con los argumentos anteriormente expuestos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, por lo que la presente podrá ser impugnada ante el Poder Judicial, mediante proceso contencioso administrativo, en el plazo de tres (03) meses, contados desde el día siguiente de su notificación.

ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a la

Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Educación La Libertad y a la parte interesada.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Documento firmado digitalmente por MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL

PRESIDENCIA REGIONAL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por Gobierno Regional La Libertad,aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S.026- 2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web:sgd.regionlalibertad.gob.pe:8181/verifica/inicio.do e ingresando el siguiente código de verificación: QBAPKNE