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t ,,":tf:¡:-,I" V!:r ,'st-'r:'" L •.• '..•.1 ¡ I _t','.J de tconomla y finanzas , aC10neS 'Reso{ucíón:NO 3354-2019-TCE-S4 Sumilla: "Considerando que lo dispuesto en un laudo arbitral es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia, se aprecia que, la resolución contractual declarada por la Entidad, por causa atribuible al Consorcio, no tiene efectos jurídicos, conforme concluyó la árbitro única" Lima, 1 3 DIC. 2019 VISTO en sesión del 13 de diciembre de 2019 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente W 2459-2013.TC, sobre el procedimiento a ministrativo sancionador seguido contra las empresas NEVADO - SALAS ASOCIADOS S A.C., SERVICIOS GENERALES CAR&SA S.A.C. y A.R. CONSTRUCOES L.T.D.A., integrantes del sorcio La Unión, por su presunta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del rato por causal atribuible a su parte, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía W 001-2 l1/CE.AD.HOC; y, atendiendo a los siguientes: 1. Según el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 26 de octubre de 2011; la Municipalidad Distrital de la Unión- Piura, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía W 001-2011/CE.AD.HOC, derivada de la Licitación Pública W 002-2011-MDLU/CE.AD.HOC para la ejecución de la obra "Rehabilitación del sistema de agua potable y alcantarillado del casco urbano del Distrito de la Unión- Piura", con un valor referencial de SI. 18'172,075.42 (dieciocho . ones ci to setenta y dos mil setenta y cinco con 42/100 nuevos soles), en ade nte el proceso e selección. Página 1 de 21

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'Reso{ucíón:NO 3354-2019-TCE-S4

Sumilla: "Considerando que lo dispuesto en un laudo arbitral es definitivoe inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta comouna sentencia, se aprecia que, la resolución contractualdeclarada por la Entidad, por causa atribuible al Consorcio, notiene efectos jurídicos, conforme concluyó la árbitro única"

Lima, 1 3 DIC. 2019VISTO en sesión del 13 de diciembre de 2019 de la Cuarta Sala del Tribunal de

Contrataciones del Estado, el Expediente W 2459-2013.TC, sobre el procedimientoa ministrativo sancionador seguido contra las empresas NEVADO - SALAS ASOCIADOSS A.C., SERVICIOS GENERALES CAR&SA S.A.C. y A.R. CONSTRUCOES L.T.D.A., integrantes del

sorcio La Unión, por su presunta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución delrato por causal atribuible a su parte, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía W

001-2 l1/CE.AD.HOC; y, atendiendo a los siguientes:

1. Según el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 26 de octubrede 2011; la Municipalidad Distrital de la Unión- Piura, en adelante la Entidad, convocóla Adjudicación de Menor Cuantía W 001-2011/CE.AD.HOC, derivada de la LicitaciónPública W 002-2011-MDLU/CE.AD.HOC para la ejecución de la obra "Rehabilitacióndel sistema de agua potable y alcantarillado del casco urbano del Distrito de la Unión-Piura", con un valor referencial de SI. 18'172,075.42 (dieciocho . ones ci tosetenta y dos mil setenta y cinco con 42/100 nuevos soles), en ade nte el proceso eselección.

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Ministeriode Economía y Finanzas

El 9 de noviembre de 2011, la Entidad otorgó la buena pro al Consorcio la Unión,

integrado por las empresas AR CONSTRUCOES lTDA., NEVADO-SALAS ASOCIADOS

S.A.C. y SERVICIOS GENERALES CAR&SA S.A.c., en adelante el Consorcio.

El 23 de noviembre de 2011 la Entidad y el Consorcio, suscribieron el Contrato de

Adjudicación de Menor Cuantía, en adelante el Contrato, por el monto adjudicado.

2. Mediante el Formulario de aplicación de sanción presentado el 11 de setiembre de2013, y subsanado el 13 de setiembre de 2013, la Entidad informó al Tribunal que elContratista había incurrido en infracción al dar lugar a la resolución del contrato.

Para sustentar su denuncia, adjuntó los antecedentes administrativos y el Informe W.8 -2013-GAJ/MDLU del 10 de setiembre de 2013, el cual señala lo siguiente:

El Contratista paralizó los trabajos de construcción y, además, no reemplazó

al profesional que estaba desempeñándose en calidad de residente de obra.

Para la firma del contrato, presentó como garantía de fiel cumplimiento una

carta fianza otorgada por una Cooperativa de Ahorro y Crédito, amparada en

una medida cautelar, pero que incumplía con la normativa de contrataciones

del Estado.

• Ante ello, el 31 de julio de 2013 se notificó al Contratista la carta notarial W

60699 en la que se le concedió plazo de 15 días calendario para que cumpla

con sus obligaciones .

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.-aC10neS

1{eso{ucíón NO 3354-2019-TCE-S4

que tampoco se encontró el supuesto nuevo profesional para el cargo deresidente de obra.

• Por tanto, con carta notarial W 0000060917 del 23 de agosto de 2013 senotificó al Contratista la resolución del contrato.

3. Previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, con Decreto del24 de setiembre de 2013, se solicitó a la Entidad que remita copia de la carta notarialdel 22 de agosto de 2013 debidamente recibida y diligenciada, mediante la cualcomunicó al Contratista la resolución del contrato, para ello se le otorgó un plazo de10 días hábiles.

Con Oficio W 194-2013/MDlU-A presentado el 17 de octubre de 2013, la Entidadmitió copia fedateada de la carta notarial solicitada.

on Decreto del 24 de octubre de 2013, se inició procedimiento administrativosancionador contra los integrantes del Consorcio por su presunta responsabilidad aldar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, otorgándoseleel plazo de diez (10) días para que presente sus descargos.

6. Mediante escrito s/n del 6 de diciembre de 2013, la empresa NEVADO-SALASASOCIADOSS.A.e. se apersonó al procedimiento.

7. Con Decreto del 11 de diciembre de 2013, se tuvo por apersonada a la empresaNEVADO-SALASASOCIADOSS.A.e.

8. A través del escrito s/n del 12 de diciembre de 2013, las empresASOCIADO . Y AR CONSTRUCOESlTDA., en forma conj ta, presentaron susdescargos e s siguientes términos:

i.

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Ministeriode Economía y Finanzas

apreciación de los hechos.

ii. Indica que, como fue de conocimiento del señor Alipio Bayona Bancayan,Gerente Municipal de la Entidad, la ejecución de la obra se reinició el 15 dejulio de 2013. Adjunta copia de la carta W 062-2013-MDLU/GM del 16 de juliode 2013 firmado por dicha autoridad, en la que se solicita al proveedorcombustible para abastecer a sus unidades vehiculares y maquinarias.

Sostiene que, la constatación efectuada los días 14, 16 Y 19 de agosto de 2013fue causante de la paralización de la obra, pues pese a que la obra see contraba intervenida económicamente, la Entidad ordenó el corte deoministro de combustible para el funcionamiento de unidades y maquinarias,y ade. ás no había cumplido con pagar las valorizaciones.

Respecto al Residente de obra, precisa que el 25 de julio de 2013 se presentóante la Entidad al nuevo ingeniero residente, según cargo que adjunta, pero laEntidad puso trabas a su viabilidad, con criterios arbitrarios, como se evidenciade las comunicaciones del 2, 5 Y 8 de agosto de 2013. Agrega que, el referidoprofesional ya se encontraba en obra, por tanto, este extremo deemplazamiento carece de sustento al no ser atribuible al Contratista laaprobación.

v. Respecto a la carta fianza, señala que el Poder Judicial ha reconocido suvalidez, dado que a la fecha está vigente una medida cautelar

vi.

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,

1{eso{ucíón NO 3354-2019-TCE-S4

ante el Juzgado Mixto de Sechura con interdicto de retener para no efectuaravance de obra.

vii. Alega que aquello motivó que solicitara una ampliación del plazo el 31 de juliode 2013, como se acredita con el cargo y carta de respuesta de la Entidad.Agrega que a la fecha del pedido de ampliación, el contrato de obra seencontraba vigente, solicitud que no fue objeto de pronunciamiento alguno .

.1

viii. Informa que estos hechos vienen siendo materia de un procedimiento arbitral,por tanto, no ha incurrido en causal de sanción.

or medio del Decreto del 17 de diciembre de 2013, se tuvo por apersonada a laempresa a AR CONSTRUCOESLTDA., y por presentados sus descargos, asimismo se

'spuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva.

on Memorando W OBO-2014/DSU presentado el 4 de febrero de 2014, la Direcciónde Supervisión del OSCE indicó que como parte de la acción de supervisión a laExoneración W 001-2014-MDLU, se advierte que ello encuentra sustento en laresolución del contrato derivado del proceso de selección, lo que pone enconocimiento para los fines del caso.

11. Mediante el escrito s/n del 24 de marzo de 2014, la empresa SERVICIOSGENERALESCAR&SA S.A.e. se apersonó al presente procedimiento y presentó sus d gos elos siguientes términos:

licitó uso de la palabra.

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Ministeriode Economía y Finanzas

12. A través del escrito del 31 de marzo de 2014, la empresa SERVICIOSGENERALESCAR&SAS.A.e. amplió sus descargos en los siguientes términos:

• Señala que discrepa del argumento de defensa de sus consorciados, quienesse han pronunciado sobre el fondo del asunto, es decir la falta deresponsabilidad.

• Indica que, el Acuerdo de Sala Plena W 006-2012 establece que nocorresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato.Asimismo, que, para suspender el procedimiento sancionador, el arbitrajedebe estar instalado y no en trámite, como han mencionado sus consorciados.

este caso, señala que la Entidad no ha cumplido con notificarcor ectamente la resolución del contrato, pues a pesar que un consorciado. aica haberla recibido, no se aprecia el diligenciamiento notarial de la cartaque requería el cumplimiento de obligaciones. Además, dicha comunicaciónfue suscrita en Piura, ingresada a la Notaría en San Isidro, Lima y notificada enSurco, todo esto el mismo día 31 de julio de 2013.

• Por tanto, sostiene que no corresponde imponerle sanción alguna a suempresa, debiendo archivarse definitivamente el expediente.

13.

14.

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Qe::éCOr1Omía y finanzas

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;

1{eso{ucíón NO 3354-2019-TCE-S4

15. Mediante Escrito s/n del 9 de mayo de 2014, el represen~ante común del Consorcioremitió copia del cargo de la demanda arbitral y anexos, a efectos de que el Tribunaltome conocimiento que las causales por las cuales se ha iniciado el procedimientoadministrativo sancionador son las mismas que se están ventilando en la vía arbitral.

16. Por medio del Memorando W 601-2014/ST del 20 de mayo de 2014, el Secretario delTribunal hizo llegar copia del Memorando W 324-2014/DSU, a través del cual seadjunta copia del Oficio W 026-2014-MDLU/A, remitido por la Entidad.

17. Con Decreto del 9 de junio de 2014 se solicitó la siguiente información:"(...)

AL SEÑORALEX GUSTAVO STAROSTGUTlERREZ(Secretario arbitral):

Sírvase informar a este Tribunal sobre el estado del procedimiento arbitral seguido entre laUNIClPALlDAD DISTRITAL DE LA UNION-PIURA y el Consorcio LA UNION, integrado porVADO-SALAS ASOCIADOS S.A.c., AR CONSTRUCTOES LTOA. y SERVICIOS GENERALES

CAR&SA S.A.c. respecto de la resolución del contrato celebrado en el marco del proceso deselección Adjudicación de Menor Cuantía W 00l-2011-MDLUjCE.D.HOC (primeraconvocatoria) derivada de la Licitación Pública W 002-2011-MDLUjCE-AD-HOC para laejecución de la obra "Rehabilitación del sistema de agua potable y alcantarillado del casourbano del Distrito de la Unión-Piura". Remitir, de ser el caso, copiq del laudo arbitral.

(oo.)

A LASEÑORA ROSAALBINA ATO MUÑOZ (Arbitro Único):

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Ministeriode Economía y Finanzas

18. Con Decreto del 10 de junio de 2014 se programó audiencia pública, para el 26 delmismo mes y año.

19. Mediante el Escrito del 17 de junio de 2014, el árbitro único RosaAlbina Ato Muñozremitió la información solicitada, indicando que el 29 de mayo de 2014 se dictó laResolución W 04, notificada el 30 de mayo de 2014 al Consorcio, y el 4 de junio de2014 a la Entidad, por la cual se admite la demanda arbitral presentada por elConsorcio y se corre traslado de la misma a la Entidad. Adjunta copia de dicharesolución.

I 26 de junio de 2014 se declaró frustrada la audiencia pública .

. nte Resolución W 1573-2014-TCE-S21del 27 de junio de 2014, la Cuarta Saladel T ibunal, dispuso, entre otros, suspender el procedimiento administrativosancOnador seguido contra los integrantes del Consorcio, por su presuntaesponsabilidad al dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a suparte, hasta que se informe al Tribunal sobre el resultado definitivo del arbitrajeseguido por las partes.

2. Mediante el Decreto del 22 de julio de 2015, se requirió a la Entidad, al Consorcio, alSecretario Arbitral Alex Gustavo Starost Gutiérrez y a la Dirección de ArbitrajeAdministrativo del OSCE,que en el plazo de cinco (05) días hábiles, informen a esteTribunal sobre el estado situacional del arbitraje.

3.\

24. n ecreto del 2 de setiembre de 2016, se requirió la siguiente i

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~aCtones'ResoCucíón NO 3354-2019-TCE-S4

1/( •• .)

1. REQUIÉRASEa la MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA UNIÓN, para que en el plazo decinco (5) días hábiles cumpla con informar a este Tribunal el estado del proceso arbitraly, de ser el caso, remita el Laudo arbitral o la Resolución que archive de manera definitivael proceso arbitral, bajo apercibimiento de comunicar al Órgano de Control Institucionalde la Entidad en caso de incumplimiento.

2. REQUIÉRASEal CONSORCIOLA UNION, para que en el plazo de cinco (5) días hábilescumpla con informar a este Tribunal el estado del proceso arbitral y, de ser el caso, remitael Laudo arbitral o la Resolución que archive de manera definitiva el proceso arbitral.

3. REQUlÉRASEal ÁRBITRO ÚNICO ROSAALBINA A ro MUÑOZ, para que en el plazo decinco (S) días hábiles cumpla con informar a este Tribunal el estado del proceso arbitraly, de ser el caso, remita el Laudo arbitral o la Resolución que archive de manera definitivael proceso arbitral.

(...)"

¡ante Escrito s/n, presentado el 27 de setiembre de 2016 ante el Tribunal, laArbitro Única Rosa Albina Ato Muñoz, informó que el arbitraje se encontrabapendiente de cerrar la etapa probatoria, al haberse solicitado la acumulación depretensiones.

Por medio del Escrito s/n, presentado el 28 de setiembre de 2016 ante el Tribunal, laEntidad solicitó que se le otorgue un plazo adicional a fin de remitir la documentaciónsolicitada en el Decreto del 2 de setiembre de 2016.

27. A través del Escrito s/n, presentado el 12 de octubre de 2016 an n u laEntidad informó que el arbitraje seguido con el Consorcio se cuentra en trámi e;siendo la ' ima actuación, la Resolución W 42, expedid por el Árbitro Úni o,medi ual corre traslado de la solicitud de acumu ción de pretensio es,pr e por el aludido Consorcio

28.

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• •.1

Ministeriode Economía y Finanzas

29. Con Decreto del 4 de febrero de 2019, se requirió la siguiente información:

"(...)

1. REQUIÉRASEa la MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA UNiÓN, para que en el plazo dediez (10) días hábiles, cumpla con informar el estado situacional del proceso arbitralsignado con expediente N" /159-2014; debiendo remitir, de ser el caso, el correspondienteLaudo Arbitral o la Resolución que archive de manera definitiva el proceso.

2. REQUlÉRASEa las empresas AR CONSTRUCOESLTOA., NEVADO - SALASASOCIADOSS.A.c. y SERVICIO GENERALESCAR&SA S.A.c., integrantes del CONSORCIO LA UNiÓN,para que en el plazo de diez (10) días hábiles, cumplan con informar el estado situacionalel proceso arbitral signado con expediente N" /159-2014; debiendo remitir, de ser el

o, el correspondiente Laudo Arbitral o la Resolución que archive de manera definitivael pr ceso.

REQUIÉRASEa la DIRECCiÓN DEARBITRAJEADMINISTRATIVO DEL OSCE,para queen el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con informar el estado situacional del procesoarbitral signado con expediente N" /159-2014; debiendo remitir, de ser el caso, elcorrespondiente Laudo Arbitral o la Resolución que archive de manera definitiva elproceso.

4. REQUlÉRASEal ARBITRO ÚNICO, ROSAALBINA A ro MUÑOZ, para que en el plazo dediez (10) días hábiles, cumpla con informar el estado situacional del proceso arbitralsignado con expediente N" /159-2014; debiendo remitir, de ser el caso, corresp dienteLaudo Arbitral o la Resolución que archive de manera definitiva el roceso.

(...)"

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PET~(J M:nist:!r;ocíe Economía y Finanzas

,aCIOneS

30.

1{esoCucíón:NO 3354-2019-TCE-S4

A través del Memorando W D000042-2019-0SCE-DAR, presentado el19 de marzo de2019 ante el Tribunal, la Dirección de Arbitraje del OSCEremitió el Memorando WD000023-2019-0SCE-SPAR, que adjunta el Informe W D000009-2019-0SCE-SPAR-OGC,en el cual se señala que de la revisión de la Basede Datos referido al Registro delaudos Arbitrales, del Reporte semanal de laudos Registrados en el SEACE,así comode los registros que obran en la referida Dirección, advierte que no se ha encontradolaudo Arbitral en el marco de algún proceso referido al Consorcio la Unión y laMunicipalidad Distrital de la Unión, ni documento alguno a través del cual se declarela conclusión del proceso,

Mediante el Escrito s/n, presentado el 2 de mayo de 2019 ante el Tribunal, la Árbitro, ica, Rosa Albina Ato Muñoz, informó que mediante Resolución W 67 del 15,derzo de 2019 se dispuso fijar plazo de treinta (30) días hábiles, a fin de emitir el

corr pondiente laudo Arbitral, plazo que fue prorrogado por treinta (30) días hábilesadi 'onales mediante Resolución W 68 del 30 de abril del 2019.

Por medio del Escrito s/n, presentado el 1 de julio de 2019 ante el Tribunal la ÁrbitroÚnica, RosaAlbina Ato Muñoz, informó que mediante Resolución W 69 del 13 de juniode 2019 se expidió el laudo Arbitral de Derecho, el mismo que fue debidamentenotificado a las partes, quienes no han presentado recurso alguno dentro del plazoseñalado en el Acta de Instalación de Arbitra Única Ad Hoc, en consecuencia, concluyeque dicha resolución ha quedado consentida,

33. En atención a ello, con Decreto del 8 de julio de 2019, se dispuso remitir el presenteexpediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento; siendorecibido el17 de setiembre de 2019.

FUNDAMENTACiÓN:

1.

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• Ministeriode Economía y Finanzas

Normativa aplicable

2. A efectos de realizar la evaluación correspondiente para determinar si los hechosmateria del presente procedimiento administrativo sancionador configura lainfracción imputada, es preciso verificar el marco legal aplicable, a efectos de conocerqué normativa corresponde considerar para el procedimiento de resolución delcontrato.

3. En relación con lo acotado, es necesario precisar que, en princIpIo, toda normajurídica, desde su entrada en vigencia, es de aplicación inmediata a las situaciones. rídicas existentes2; no obstante ello, es posible la aplicación ultractiva de una norma

rdenamiento así lo reconoce expresamente3, permitiendo que una norma,e haya sido derogada, surta efectos sobre ciertos hechos y aspectos ocurridoste el tiempo que estuvo vigente.

especto, debe tenerse en cuenta que, a la fecha, se encuentran vigentes lasmodificaciones a la Ley W 30225, introducidas por el Decreto Legislativo W 1341 y elDecreto Legislativo W 1444, compilado en el Texto Único Ordenado de la Ley W30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo W 82-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, Y el Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo W 344-2018-EF, enadelante el Reglamento vigente.

Cabe precisar que la Segunda Disposición Complementaria TransitoriLey W 30225 y Primera Disposición Complementaria Transito' del

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política d Perú, el cual dispone que "( ...) aley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relacion sit jundícas existe tesy no tiene fuerza le ectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo ...)".

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vigente, disponen que los procedimientos de selección iniciados antes de la entradaen vigencia de dichas normas, se regirían por las normas vigentes al momento de suconvocatoria. Por lo tanto, todas las diligencias propias al desarrollo del proceso deselección se rigen por las disposiciones de la Ley y el Reglamento, toda vez que elContratista sometió su actuación a dicha normativa al momento de participar en elmismo.

5. En consecuencia, dado que, en el caso concreto, el procedimiento de selección seconvocó el 26 de octubre de 2011, fecha en la cual se encontraba vigente la Ley y suReglamento; entonces, se colige que, para el análisis del procedimiento de resoluciónI contrato solución de controversias, es de aplicación dicha normativa.

Por tro lado, al ser el presente procedimiento de naturaleza sancionadora, a fin dedeter inar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, debe tenerse

ente que, el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley W 27444, Ley deProcedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo W 004-2019-JUS,en adelante el TUO de la LPAG4

, establece que la potestad sancionadora de todaslas Entidades, se rige por las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en quese cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables aladministrado.

Artículo 8.- rincipios de la potestad sancionadora administrativaLa p estad ancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siespeciales:

5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en e momentoadministrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más f vorables.

( ...)".

7. En tal sentido, para el análisis de la configuración de la infracción e imposición desanción que pudiera corresponder a los integrantes del Consorcio, resulta aplicable lodispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante DecretoLegislativo W 1017, modificada mediante la Ley W 29873, en ad e ymodificada u Reglamento, aprobado por el Decreto Suprem o 184-2008-EFmodific o Decreto Supremo Nº 138-2012-E, en ad nte el Reglament

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Ministeriode Economía y Finanzas

modificado, por ser las normas vigentes al momento en que se produjo el supuestohecho infractor, esto es, el23 de agosto de 2013 que la Entidad comunicó al Consorciosu decisión de resolver el Contrato.

8. Sin perjuicio de ello, cabe resaltar que, de advertirse durante el desarrollo del análisis,que alguna norma posterior resulte más benigna, respecto a la configuración de lainfracción y graduación de la sanción, se aplicará la misma, en virtud del principio deirretroactividad, contemplado en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG.

Naturaleza de la infracción

n el presente caso, la infracción que se imputa a los integrantes del Consorcio seenc ntraba tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley

.. ada, el cual disponía que:

, e impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores ycontratistas que:(...)b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causalatribuible a su parte".

Por tanto, para la configuración de la infracción descrita, se requiere necesariamentede la concurrencia de dos requisitos, esto es:

v. rificarse que dicha decisión haya quedii)

i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios,fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causa n u e alcontratista, de conformidad con la Ley y el Reglam o vigentes eoportunidad.

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10. Con relación a ello, para efectos del primer requisito y, considerando lo señalado conanterioridad, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en elpresente caso, se deberá aplicar lo establecido en la Ley ysu Reglamento, por ser lasnormas vigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual.

En esa línea, tenemos que el literal c) del artículo 40 de la Ley disponía que, en casode incumplimiento por parte de un contratista de alguna de sus obligaciones, quehaya sido previamente observado por la Entidad, y no haya sido materia desubsanación, ésta última podía resolver el contrato en forma total o parcial, mediantela remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión yel motivo que la justifica.

imismo, el artículo 168 del Reglamento, señalaba que la Entidad podía resolver elco ato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligacionescont actuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para

, (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en laejecución de la prestación a su cargo o cuando la situación de incumplimiento nopueda ser revertida, o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de laprestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.

Aunado a ello, el artículo 169 del Reglamento establecía que, en caso deincumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada,debía requerir a la otra parte, mediante carta notarial, para que satisfaga susobligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibi Iverel contrato.

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De igual modo, dicho artículo establecía, en su cuarto párrafo, que la Entidad podíaresolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuandose deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otraspenalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida;precisándose que, en estos casos, bastaba comunicar al Contratista mediante cartanotarial la decisión de resolver el contrato.

11. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, cabe precisar que, además de lo exigidoen el artículo 40 de la Ley,constituye un elemento necesario para imponer la sanción,erificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por noaberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias

orme a lo previsto en la Ley y su Reglamento.

m o que, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato por partede la E tidad ha quedado consentida por no haber iniciado el contratista, dentro delpla egal establecido para tal efecto (15 días hábiles), los mecanismos de soluciónde controversias de conciliación y arbitraje, conforme lo previsto en el artículo 170 delReglamento.

Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien talesmecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisiónde resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado losmecanismos antes descritos dentro del plazo legal.

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es imprescindible tener en cuenta este requisito de procedibilidad, que es que laresolución contractual se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.

Configuración de la infracción

Sobre el procedimiento formal de resolución contractual

12. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidadobservó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que sucumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunalemita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción ..

especto, fluye de los antecedentes administrativos, que la Entidad remitió alCon orcio la carta notarial W 0000060699, notificada el 31 de julio de 2013,re iriéndole que, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, haga entrega

e la obra, solicitando el reinicio de su ejecución, la presencia del residente de obra,el reemplazo de la carta fianza de garantía de fiel cumplimiento y la culminación detodos los trabajos de obra; en caso contrario, resolverá el contrato en forma total.

4. Posteriormente, mediante carta notarial W 0000060917 notificada el 23 de agosto de2013, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver en forma total elcontrato.

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Por lo tanto, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolucióncontractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión resolutiva quedóconsentida.

Sobre el consentimiento de la resolución contractual

16. En este punto, es pertinente destacar que mediante Acuerdo de Sala Plena W006/2012, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de septiembre de 2012, esteTribunal estableció que en el procedimiento sancionador, no corresponde evaluar ladecisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesariopara imponer la sanción, verificar que esta decisión haya quedado consentida por nober iniciado el Contratista los procedimientos de solución de controversias,forme a lo previsto en la Ley y su Reglamento.

En I sentido, como se ha señalado previamente, el análisis de los mecanismos delución de controversias para verificar el consentimiento o no de la resolución

contractual, se realizará bajo la normativa vigente al momento de la convocatoria delproceso de selección, esto es, la Ley y el Reglamento, en tanto dicha normativa fue laaplicable a la ejecución del contrato derivado del proceso de selección.

1. Así, debe tenerse presente que el artículo 52 de la Leyestablecía que las controversiasque surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia,ineficacia, nulidad o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación oarbitraje, según el acuerdo de las partes.

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siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciadoninguno de estos procedimientos, la resolución del contrato quedaba consentida.

19. Dentro de este marco, de la documentación obrante en expediente, se tiene que elConsorcio sometió la controversia surgida por la resolución del Contrato al arbitraje,según Acta de Instalación de Arbitro Único Ad Hoc del 3 de abril de 2014 (expedienteW 1159-2014), lo que evidencia que la decisión de la Entidad en torno a dicharesolución no fue consentida.

Por otro lado, tal como ha sido referido en los antecedentes de la presente resollJ,ción,aprecia que en el análisis de la Resolución W 1573-2014-TC-54 [que dispuso la

s spensión del procedimiento] se verificó si la resolución contractual se encontrabansentida o no, por ello es que al acreditarse que ya se encontraba instalado el

Tribu al Arbitral, previa verificación del acta de instalación, es que el Tribunal decidiósu ender el procedimiento administrativo sancionador respecto de la infracción queestuvo prevista en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

En esa medida, mediante el Escrito s/n, la Árbitro Única, Rosa Albina Ato Muñoz,informó que mediante Resolución W 69 del 13 de junio de 2019 se expidió el LaudoArbitral de Derecho, el mismo que fue debidamente notificado a las partes, quieQesno han presentado recurso alguno dentro del plazo señalado en el Acta de Instalaciónde Arbitra Única Ad Hoc, en consecuencia, concluye que dicha resolución ha quedadoconsentida. Asimismo, remitió copia del citado Laudo Arbitral de Derecho, cuyocontenido, para efectos del presente procedimiento, resulta pertinente citar según losiguiente:

U(.. .)

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acto administrativo contenido en la Carta Notarial N" 0000060917 de resolución total delContrato de fecha 22 de agosto de 2013, con las precisiones realizadas por este ArbitroÚnico, por lo que corresponde ORDENAR a la Municipalidad Distrital de la Unión noaplicar penalidades al Consorcio La Unión.

(oo.r.

21. En este punto, es menester precisar que del artículo 59 de Decreto Legislativo W1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, se desprende que el laudo es ladecisión definitiva emitida por los árbitros respecto de todo o parte de la disputasometida a su conocimiento.

tanda a ello, y considerando que lo dispuesto en un laudo arbitral es definitivo e.pelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia (conforme

lo dis onía el artículo 231 del Reglamento), se aprecia que, la resolución contractualdec rada por la Entidad, por causa atribuible al Consorcio, no tiene efectos jurídicos,conforme concluyó la árbitro única; por lo que, este Colegiado considera que en elcaso que nos ocupa no se ha configurado la infracción que se encontraba prevista enel literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley modificada.

2. Por lo tanto, dadas las circunstancias y según lo analizado, no es posible determinarla responsabilidad de los integrantes del Consorcio por la comisión de la infraccióntipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley modificada, por loque debe declararse no ha lugar a la imposición de sanción en su contra.

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LA SALA RESUElVE:

1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra las empresas NEVADO -SALAS ASOCIADOS S.A. C., RUC W 20524893186, SERVICIOS GENERALES CAR&SAS.A.C., RUC W 20510671423 y A.R. CONSTRUCOES L.T.D.A., RUC W 20492901793,integrantes del Consorcio La Unión, por su presunta responsabilidad al haber dadolugar a la resolución del Contrato por causal atribuible a su parte, derivado de laAdjudicación de Menor Cuantía W 001-2011jCE.AD.HOC, conforme a losfundamentos expuestos.

2. Archivar el presente expediente.

Regístrese, comuníquese y publíques

PRES DENTE

ss.Villanueva Sandoval.Saavedra Alburqueque.Flores Olivera

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 3.10.12."

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