32

TÍTULO I. NORMAS GENERALESplan especial del conjunto histÓrico de la villa de maderuelo. Índice normativa plan especial de protecciÓn, reforma interior, mejora urbana y catÁlogo

  • Upload
    others

  • View
    8

  • Download
    1

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: TÍTULO I. NORMAS GENERALESplan especial del conjunto histÓrico de la villa de maderuelo. Índice normativa plan especial de protecciÓn, reforma interior, mejora urbana y catÁlogo
Page 2: TÍTULO I. NORMAS GENERALESplan especial del conjunto histÓrico de la villa de maderuelo. Índice normativa plan especial de protecciÓn, reforma interior, mejora urbana y catÁlogo

PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA VILLA DE MADERUELO. ÍNDICE NORMATIVA

PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN, REFORMA INTERIOR, MEJORA URBANA YCATÁLOGO DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA VILLA DE MADERUELO

ÍNDICE NORMATIVA

TÍTULO I. NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I. GENERALIDADESArt. 1. Naturaleza 1Art. 2. Ámbito Territorial 1Art. 3. Ejecución 1Art. 4. Clasificación del Suelo 2Art. 5. Documentación 2Art. 6. Vigencia y revisión 2

CAPÍTULO II. DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE LICENCIAArt. 7. Intervención en edificios y elementos arquitectónicos catalogados 3Art. 8. Proyectos de edificios de nueva planta y de intervención en

edificios existentes no catalogados 3

CAPÍTULO III. CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓNArt. 9. Condiciones de parcelación 4Art. 10. Espacios libres 4Art. 11. Ocupación máxima de parcela 4Art. 12. Alineaciones exteriores 4Art. 13. Alineaciones de fachada 4Art. 14. Retranqueos 5Art. 15. Rasantes 5Art. 16. Altura de la edificación 5Art. 17. Espacios bajo cubierta 5Art. 18. Medianerías vistas 6Art. 19. Acabados y materiales 6Art. 20. Condiciones de habitabilidad 6Art. 21. Fuera de ordenación 6

CAPÍTULO IV. CONDICIONES GENERALES DE USO DE LA EDIFICACIÓNArt. 22. Definición de Usos 7Art. 23. Usos permitidos 8Art. 24. Usos prohibidos 8

Page 3: TÍTULO I. NORMAS GENERALESplan especial del conjunto histÓrico de la villa de maderuelo. Índice normativa plan especial de protecciÓn, reforma interior, mejora urbana y catÁlogo

PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA VILLA DE MADERUELO. ÍNDICE NORMATIVA

TÍTULO 2. NORMAS DE INTERVENCIÓN EN EDIFICIOS Y ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS CATALOGADOS

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALESArt. 25. Niveles de Protección 9Art. 26. Definición de los tipos de obra 9Art. 27. Condiciones de volumen 10Art. 28. Cubiertas 10

CAPÍTULO II. ORDENANZA DE PROTECCIÓN INTEGRALArt. 29. Objeto 11Art. 30. Condiciones de parcelación 11Art. 31. Edificabilidad 11Art. 32. Elementos protegidos 11Art. 33. Obras permitidas 11Art. 34. Usos en edificios afectados 12

CAPÍTULO III. ORDENANZA DE PROTECCIÓN ESTRUCTURALArt. 35. Objeto 13Art. 36. Condiciones de parcelación 13Art. 37. Edificabilidad 13Art. 38. Elementos protegidos 13Art. 39. Obras permitidas 13Art. 40. Usos en edificios afectados 15

CAPÍTULO III. ORDENANZA DE PROTECCIÓN AMBIENTALArt. 41. Objeto 16Art. 42. Condiciones de parcelación 16Art. 43. Edificabilidad 16Art. 44. Elementos protegidos 16Art. 45. Obras permitidas 17Art. 46. Usos en edificios afectados 17

TÍTULO 3. NORMAS DE INTERVENCIÓN PARA LA NUEVA EDIFICACIÓNORDENANZA DE RENOVACIÓN

CAPÍTULO I. CONDICIONES DE PARCELACIÓNArt. 47. Segregaciones y Agregaciones 18Art. 48. Ocupación de parcela 18

CAPÍTULO II. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓNArt. 49. Edificabilidad 19Art. 50. Altura máxima sobre rasante 19Art. 51. Sótanos y Semisótanos 19Art. 52. Alturas libres de plantas 19Art. 53. Patios cerrados 19Art. 54. Cubiertas 19

Page 4: TÍTULO I. NORMAS GENERALESplan especial del conjunto histÓrico de la villa de maderuelo. Índice normativa plan especial de protecciÓn, reforma interior, mejora urbana y catÁlogo

PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA VILLA DE MADERUELO. ÍNDICE NORMATIVA

Art. 55. Fachadas 20Art. 56. Acabados y materiales 20

TÍTULO 4. NORMAS DE INTERVENCIÓN EN LOS ESPACIOS LIBRESEN SUELO URBANO

CAPÍTULO I. ESPACIOS LIBRES PRIVADOSArt. 57. Objeto 21Art. 58. Condiciones generales 21Art. 59. Condiciones particulares para los Espacios Libres

con Ordenanza de Protección 21

CAPÍTULO II. ESPACIOS LIBES DE USO PÚBLICOArt. 60. Condiciones generales 22

TITULO 5. NORMAS DE INTERVENCIÓN EN SUELO RÚSTICO

CAPÍTULO 1. DELIMITACIÓN Y CATEGORÍASArt. 61. Delimitación y Categorías de Suelo Rústico 23

CAPÍTULO 2. SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN NATURALArt. 62. Definición y Grados de Protección 24Art. 63. Usos permitidos 24Art. 64. Usos sujetos a autorización 24Art. 65. Usos prohibidos 25Art. 66. Condiciones para la realización de nuevas construcciones e

instalaciones, o la reforma, rehabilitación o ampliaciónde las existentes en suelo rústico con protección natural 26

Art. 67. Condiciones específicas para el suelo rústico con protección natural 26

CAPÍTULO V. SUELO RÚSTICO DE ENTORNO URBANOArt. 68. Definición 27Art. 69. Usos permitidos 27Art. 70. Usos sujetos a autorización 27Art. 71. Usos prohibidos 27Art. 72. Condiciones específicas para el suelo rústico de entorno urbano 27

Page 5: TÍTULO I. NORMAS GENERALESplan especial del conjunto histÓrico de la villa de maderuelo. Índice normativa plan especial de protecciÓn, reforma interior, mejora urbana y catÁlogo

PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA VILLA DE MADERUELO. NORMATIVA 1

PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN, REFORMA INTERIOR, MEJORA URBANA YCATÁLOGO DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA VILLA DE MADERUELO

NORMATIVA

TÍTULO I. NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I. GENERALIDADES

Art. 1. Naturaleza

La presente Normativa establece las determinaciones fundamentales del PlanEspecial de Protección, Reforma Interior, Mejora Urbana y Catálogo delConjunto Histórico de la Villa de Maderuelo, que tiene por objeto preservar elámbito del territorio declarado como Bien de Interés Cultural con categoría deConjunto Histórico a favor de la Villa de Maderuelo (Segovia), así como laejecución de operaciones de reforma interior para la rehabilitación, la mejorade las condiciones de habitabilidad y la obtención de dotaciones urbanísticas,conforme a lo previsto en los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 5/1999 deUrbanismo de Castilla y León.

Art. 2. Ámbito Territorial

El ámbito de aplicación del presente Plan es el grafiado en los Planos deOrdenación y coincide con la zona incluida dentro de la “Declaración de Biende Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico a favor de la Villa deMaderuelo (Segovia)”.

Art. 3. Ejecución

El desarrollo del presente Plan corresponde, en primer término, alAyuntamiento de Maderuelo, sin perjuicio de las competencias de otrosorganismos y de la colaboración de los particulares y de entidades públicas oprivadas.

Page 6: TÍTULO I. NORMAS GENERALESplan especial del conjunto histÓrico de la villa de maderuelo. Índice normativa plan especial de protecciÓn, reforma interior, mejora urbana y catÁlogo

PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA VILLA DE MADERUELO. NORMATIVA 2

Art. 4. Clasificación del Suelo

El presente Plan Especial establece las siguientes clases de suelo:

- Suelo Urbano Consolidado- Suelo Rústico con Protección Natural 1- Suelo Rústico con Protección Natural 2- Suelo Rústico de Entorno Urbano

Art. 5. Documentación

Este Plan Especial contiene los siguientes documentos:

- Memoria Justificativa- Normativa Urbanística- Plano de Situación

Plano a escala 1:25000 en el que se sitúa el ámbito del Plan Especial dentrodel término municipal.

- Plano de Imposiciones y Directrices de las Normas Urbanísticas MunicipalesPlano a escala 1:1000 en el que se reflejan las imposiciones que lasNormas Urbanísticas Municipales de Maderuelo imponen al Plan Especial.

- Plano de Clasificación del SueloPlano a escala 1:1000 en el que se delimitan las distintas clases se suelo,distinguiendo entre el suelo urbano consolidado y el suelo rústico conprotección.

- Plano de Ordenación GeneralPlano a escala 1:1000 en el que se distinguen las condiciones generales delo edificado y se establece la ordenación que protege el paisaje natural ymonumental.

- Planos de Ordenación PormenorizadaPlanos a escala 1:500 en los que se define la ordenación urbanísticapormenorizada con referencia a la ordenanza que es de aplicación en cadaparcela y se señalan las alineaciones propuestas.

- Planos de AlzadosPlanos a escala 1:250 en los que aparecen reflejados los esquemas dealzados de los edificios incluidos en el Catálogo y se define la altura máximade los edificios incluidos en la Ordenanza de Renovación.

- Catálogo

Art. 6. Vigencia y revisión

El Plan Especial será ejecutivo y entrará plenamente en vigor al día siguientede la publicación de su acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial dela Provincia, con los requisitos establecidos en el artículo 61 de la Ley deUrbanismo de Castilla y León.

Page 7: TÍTULO I. NORMAS GENERALESplan especial del conjunto histÓrico de la villa de maderuelo. Índice normativa plan especial de protecciÓn, reforma interior, mejora urbana y catÁlogo

PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA VILLA DE MADERUELO. NORMATIVA 3

CAPÍTULO II. DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE LICENCIA

Art . 7. Intervención en edificios y elementos arquitectónicos catalogados

1. Estudio PrevioAntes de cualquier intervención será necesario el conocimiento científico ydocumental de las características arquitectónicas, constructivas e históricasdel edificio, para lo cual será preceptiva la presentación de un EstudioPrevio del Estado Actual del edificio y de sus Características Histórico-Arquitectónicas, conteniendo:- Memoria descriptiva del edificio, incluyendo la valoración histórico-

arquitectónica del conjunto y de los elementos sobresalientes, así comoel estado de conservación del edificio, todo ello apoyado en la ejecuciónde calicatas siempre que sea necesario.

- Planos de plantas, alzados y secciones, a escala 1:50, del estado actualdel edificio, incluyendo muros, tabiquería y estructura.

- Descripción fotográfica a color del exterior, traseras, patios y elementosinteriores sobresalientes.

2. ProyectoAdemás de la documentación necesaria para la definición de las obras aejecutar y la que se determine reglamentariamente, el Proyecto contendrálas siguientes determinaciones:- Definición en planos de los elementos arquitectónicos, zonas o

instalaciones sobre los que se propone actuar.- Memoria justificativa de las obras a realizar.

Art. 8. Proyectos de edificios de nueva planta y de intervención en edificiosexistentes no catalogados

1. Estudio PrevioAntes de cualquier intervención será preceptiva la presentación de unEstudio Previo, conteniendo:- Plano de situación y topográfico de la parcela, en el que se incluya la

situación de los edificios colindantes.- Análisis de alzados de edificios colindantes.- Análisis del impacto del nuevo edificio en la trama de la Villa.

2. ProyectoAdemás de la documentación necesaria para la definición de las obras aejecutar y la que se determine reglamentariamente, el Proyecto contendrá laJustificación del cumplimiento de las determinaciones del Plan Especial.

Page 8: TÍTULO I. NORMAS GENERALESplan especial del conjunto histÓrico de la villa de maderuelo. Índice normativa plan especial de protecciÓn, reforma interior, mejora urbana y catÁlogo

PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA VILLA DE MADERUELO. NORMATIVA 4

CAPÍTULO III. CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN

Art. 9. Condiciones de parcelación

Todas las parcelas catastrales en suelo urbano existentes en el momento de laAprobación Inicial del presente Plan Especial, quedan exentas de cumplir lasdimensiones mínimas establecidas en la ordenanza correspondiente, siempreque sean edificables por sí mismas.

Art. 10. Espacios libres

El espacio libre es el suelo, público o privado, que no puede ser edificado. Eneste Plan Especial se distinguen por un lado los espacios libres en suelourbano de uso público o privado, y por otro los espacios libres en suelo rústico,tanto de uso privado como público, para los cuales este Plan Especial defineordenanzas específicas.

Art. 11. Ocupación máxima de parcela

En los Planos de Ordenación de este Plan Especial aparece reflejada lasuperficie máxima ocupable por la edificación en todas las parcelas edificablesen suelo urbano.

Art. 12. Alineaciones exteriores

Son de aplicación las alineaciones exteriores consolidadas por la edificaciónactual. En las parcelas sin edificación actual, las alineaciones exteriores sonlas que aparecen reflejadas en los Planos de Ordenación Detallada.

Art. 13. Alineaciones de fachada

Son las líneas impuestas por estas Ordenanzas, que delimitan las áreasedificables. Estas alineaciones aparecen reflejadas en los Planos deOrdenación y pueden coincidir o no con las alineaciones exteriores.

Page 9: TÍTULO I. NORMAS GENERALESplan especial del conjunto histÓrico de la villa de maderuelo. Índice normativa plan especial de protecciÓn, reforma interior, mejora urbana y catÁlogo

PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA VILLA DE MADERUELO. NORMATIVA 5

Art. 14. Retranqueos

No se permiten retranqueos respecto a la alineaciones de fachada que figuranen los Planos de Ordenación.

Art. 15. Rasantes

Son de aplicación las que definen las actuales calles.

Art. 16. Altura de la edificación

Es la definida en los Planos de Alzados de Ordenación y corresponde a:

a) La existente en todos los edificios no incluidos en la Ordenanza deRenovación, excepto en los casos en que aparece grafiada otra alturadiferente en los Planos de Alzados.

b) La indicada en los Planos de Alzados para los edificios incluidos en laOrdenanza de Renovación.

c) En el caso de edificaciones con fachadas opuestas a dos calles diferentes,se tomará para cada calle la altura correspondiente. Estas alturas sólopodrán mantenerse en una profundidad máxima igual a la mitad del fondode la parcela, siempre por debajo del plano inclinado a 45º con lahorizontal que pasa por la línea de cornisa de la fachada más baja.

d) En caso de que surgiesen compromisos entre diversa alturas, se deberáaplicar la menor de ellas.

e) Se permite la edificación de una planta bajo rasante en la superficie deparcela ocupada por la edificación. No se podrá edificar bajo los espacioslibres de parcela.

Art. 17. Espacios bajo cubierta

El espacio edificado bajo la cubierta inclinada con altura libre mayor de 1,50metros, se considera utilizable pero unido a la vivienda del piso inmediatoinferior.

Page 10: TÍTULO I. NORMAS GENERALESplan especial del conjunto histÓrico de la villa de maderuelo. Índice normativa plan especial de protecciÓn, reforma interior, mejora urbana y catÁlogo

PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA VILLA DE MADERUELO. NORMATIVA 6

Art. 18. Medianerías vistas

Todos los paramentos al descubierto, incluso los medianeros vistos, deberántratarse de forma que su aspecto y calidad sean similares a los de lasfachadas.

Art. 19. Acabados y materiales

- Para el acabado exterior de los paramentos nuevos se utilizarán revocosprocedentes de pigmentos naturales, en tonos lisos y textura lisa o rugosa.También se permiten piedras naturales, calizas o areniscas.

- Se evitarán las imitaciones de materiales.- Las bajantes en fachada podrán ser vistas siempre que sean de metales no

brillantes. No se permiten bajantes vistas en material plástico.- Las carpinterías exteriores, incluidos los portones de acceso a patios o

jardines, serán preferentemente de madera pintada o barnizada o demateriales en tonos oscuros que armonicen con el entorno. No se permitenlas persianas enrollables de material plástico.

- Se prohiben los armarios de contadores vistos en fachada, debiendo quedarocultos mediante cierres con materiales y colores similares a los de lafachada.

- Es obligatoria la colocación de tubos enterrados, de los diámetrosnecesarios para el posterior soterramiento de todas las instalaciones aéreasexistentes en fachadas.

Art. 20. Condiciones de habitabilidad

El programa mínimo de una vivienda consistirá en: estar-comedor-cocina de 16m2., un dormitorio de 10 m2. y un aseo completo.

Toda pieza habitable tendrá luz y ventilación directa por medio de huecos desuperficie total no inferior a 1/8 de la que tenga el local en planta.

Art. 21. Fuera de ordenación

Excepto en los casos de edificaciones e instalaciones que figuran como Fuerade Ordenación Expresa en la Memoria de este Plan Especial, la edificaciónexistente, en la que por sus características constructivas, edad o estado deconservación, no sea previsible su renovación a corto plazo y que no se ajustea las determinaciones de este Plan Especial, no se considera fuera deordenación. No obstante, no se permiten en ella aumentos de volumen. Encaso de renovación, la nueva edificación deberá ajustarse al presente PlanEspecial.

Page 11: TÍTULO I. NORMAS GENERALESplan especial del conjunto histÓrico de la villa de maderuelo. Índice normativa plan especial de protecciÓn, reforma interior, mejora urbana y catÁlogo

PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA VILLA DE MADERUELO. NORMATIVA 7

CAPÍTULO IV. CONDICIONES GENERALES DE USO DE LA EDIFICACIÓN

Art. 22. Definición de Usos

En este Plan Especial se contemplan los siguientes usos:

a) ResidencialEn su categoría de vivienda unifamiliar

b) Garaje-aparcamientoEn edificio de vivienda unifamiliar o equipamientoEn parcela interior

c) Talleres artesanosEn sus categorías:- Taller doméstico con superficie máxima de 50 m2. y potencia máxima

de 2 CV.- Talleres artesanales sin limitación de superficie y con potencia máxima

instalada de 10 CV.

d) AlmacenesEn plantas baja y sótano, con superficie máxima de 250 m2.

e) Hotelero

f) ComercialEn planta baja.

g) OficinasEn sus categorías:- Oficinas profesionales anejas a vivienda unifamiliar- Oficinas de atención al público en planta baja,- Oficinas de la Administración Pública en planta baja y primera o en

edifico exclusivo.

h) Espectáculos y Salas de reuniónEn plantas baja y sótano.

i) Cultural

j) Asistencial

k) Deportivo

l) Religioso

Page 12: TÍTULO I. NORMAS GENERALESplan especial del conjunto histÓrico de la villa de maderuelo. Índice normativa plan especial de protecciÓn, reforma interior, mejora urbana y catÁlogo

PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA VILLA DE MADERUELO. NORMATIVA 8

Art. 23. Usos permitidos

Serán los definidos en cada Ordenanza.

El uso de vivienda será permisible en planta sótano o semisótano si existe unarasante posterior, equivalente como mínimo a una planta, respecto a la rasantede la calle.

Art. 24. Usos prohibidos

Se prohiben todos los usos no permitidos en cada Ordenanza.

Los usos existentes que sean disconformes con la normativa de este PlanEspecial podrán mantenerse en su actual localización. En caso de clausura dela actividad, se aplicará al inmueble de que se trate lo dispuesto en este Plan.

Page 13: TÍTULO I. NORMAS GENERALESplan especial del conjunto histÓrico de la villa de maderuelo. Índice normativa plan especial de protecciÓn, reforma interior, mejora urbana y catÁlogo

PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA VILLA DE MADERUELO. NORMATIVA 9

TÍTULO 2. NORMAS DE INTERVENCIÓN EN EDIFICIOS Y ELEMENTOSARQUITECTÓNICOS CATALOGADOS

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES

Art. 25. Niveles de Protección

En este Plan Especial, se contemplan los siguientes niveles de protección parala intervención en edificios o elementos arquitectónicos catalogados:

- Protección Integral- Protección Estructural- Protección Ambiental

En los Planos de Ordenación aparece reflejado el nivel de protección aplicablea cada edificio o elemento protegido. Asimismo, todos los edificios y elementosarquitectónicos protegidos están recogidos en el Catálogo de este PlanEspecial.

Los capítulos II, III y IV de este Título contienen la normativa específica paracada nivel de protección.

Art. 26. Definición de los tipos de obra

En este Plan Especial se definen los siguientes tipos de obras para laintervención en edificios o elementos catalogados:

a) MantenimientoConjunto de operaciones encaminadas a corregir la tendencia al deteriorodel edificio. Son obras de carácter menor como pequeños retejados,pintura o solados.

b) ConsolidaciónObras destinadas a asegurar la estabilidad del edificio o de sus elementos.

c) RestauraciónObras encaminadas a recuperar la imagen original del edificio.

d) RehabilitaciónObras dirigidas a garantizar en los edificios:- Su seguridad estructural y constructiva mediante el mantenimiento o la

recuperación de las características de los elementos estructurales yconstructivos de los edificios, así como la adecuación a las nuevascondiciones que pudieran producirse por efecto de la rehabilitación,

Page 14: TÍTULO I. NORMAS GENERALESplan especial del conjunto histÓrico de la villa de maderuelo. Índice normativa plan especial de protecciÓn, reforma interior, mejora urbana y catÁlogo

PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA VILLA DE MADERUELO. NORMATIVA 10

garantizando la compatibilidad entre los sistemas estructuralesconstructivos existentes y los nuevos que pudieran introducirse.

- La adecuada estanqueidad frente a la lluvia y la humedad.- La funcionalidad de las instalaciones de red de saneamiento, suministro

de agua potable, suministro de energía eléctrica y cualquier otraexistente en el edificio o exigible por la normativa general.

- La adecuación a las condiciones de habitabilidad señaladas por lanormativa vigente.

e) Acondicionamiento de la edificaciónCon la incorporación de los elementos tecnológicos de confort e higiénicosanitarios requeridos por el uso de la edificación, respetando el carácteroriginal del edificio.

f) Eliminación de elementos sobrepuestosEliminación de elementos sobrepuestos sin interés histórico, que deberánreflejarse en el Estudio Detallado del edificio.

Art. 27. Condiciones de volumen

- No se podrá modificar la ocupación de parcela existente, salvo en las obrasde restauración de elementos alterados y previa justificación en el EstudioDetallado del edificio.

- Se mantendrá la altura de cornisa, exterior e interior.- Salvo que se especifique lo contrario en las fichas del Catálogo, se

mantendrá la envolvente de la cubierta en su situación actual.

Art. 28. Cubiertas

- Las cubiertas serán de teja cerámica tipo árabe, en su color natural,debiendo ser también cerámicos todos los materiales complementarios decumbreras, remates, etc.

- Los aleros existentes se mantendrán y los nuevos se ejecutarán conmateriales similares a los tradicionales en la zona (teja o canecillos demadera).

- Para la iluminación y ventilación del espacio bajo cubierta podrándisponerse lucernarios planos en el mismo plano de los faldones de lacubierta, con un máximo del 10% del total de la superficie en cada faldón.Las dimensiones máximas de cada lucernario serán de 100 x 90 cm.

- Los canalones serán de cinc, cobre o metales no brillantes, prohibiéndoselos canalones vistos de material plástico.

Page 15: TÍTULO I. NORMAS GENERALESplan especial del conjunto histÓrico de la villa de maderuelo. Índice normativa plan especial de protecciÓn, reforma interior, mejora urbana y catÁlogo

PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA VILLA DE MADERUELO. NORMATIVA 11

CAPÍTULO II. ORDENANZA DE PROTECCIÓN INTEGRAL

Art. 29. Objeto

Se aplica sobre aquellos edificios o elementos con valores arquitectónicos,tradicionales o históricos, cuya conservación se considera esencial. Su ámbitoaparece reflejado en los Planos de Ordenación. Asimismo, todos los edificios yelementos arquitectónicos a los que se aplica esta ordenanza están recogidosen el Catálogo de este Plan Especial.

Art. 30. Condiciones de parcelación

Se mantendrá la parcelación existente, no permitiéndose agregaciones nisegregaciones.

Art. 31. Edificabilidad

No se permite el aumento de la edificabilidad existente en las parcelas quecontengan edificios o elementos arquitectónicos afectados por estaOrdenanza.

Art. 32. Elementos protegidos

Esta Ordenanza protege los edificios y elementos arquitectónicos en sutotalidad, preservando sus características arquitectónicas singulares.

Art. 33. Obras permitidas

Los edificios y elementos arquitectónicos incluidos en esta Ordenanza estánsometidos a conservación estricta, lo que supone mantener íntegramente,conservando su estado actual, sin alteraciones significativas, tanto su aspectoexterior como el interior. Se prohibe expresamente la apertura de huecos en lamuralla. Las obras a llevar cabo en los mismos estarán justificadas por lareposición y restauración de elementos o por la necesidad de dotar a lasedificaciones de unas condiciones mínimas de habitabilidad.

A continuación se describen los tipos de obras que podrán llevarse a cabosobre los edificios y elementos arquitectónicos incluidos en esta Ordenanza,así como las condiciones de dichas obras.

Page 16: TÍTULO I. NORMAS GENERALESplan especial del conjunto histÓrico de la villa de maderuelo. Índice normativa plan especial de protecciÓn, reforma interior, mejora urbana y catÁlogo

PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA VILLA DE MADERUELO. NORMATIVA 12

a) MantenimientoLos elementos y materiales empleados deberán ser similares a losexistentes en el edificio o a los que éste presentase antes de sufrirmodificaciones.

b) ConsolidaciónSin modificar la posición ni el tamaño de los elementos arquitectónicosprotegidos, los materiales y técnicas empleados deberán ser similares alos existentes en el edificio o a los que éste presentase antes de sufrirmodificaciones. Se permite el empleo puntual de técnicas y materialesdiferentes a los existentes para refuerzos o reparaciones.

c) RestauraciónLos elementos arquitectónicos y materiales empleados deberán adecuarsea los que presenta el edificio. Para la recuperación de elementos deinterés desaparecidos, deberá acreditarse su preexistencia en el EstudioDetallado y diferenciar la nueva actuación de la parte original.

d) Acondicionamiento de la edificaciónCon la incorporación de los elementos tecnológicos de confort e higiénicosanitarios requeridos por el uso de la edificación, respetando el carácteroriginal del edificio.

e) Eliminación de elementos sobrepuestosEliminación de elementos sobrepuestos sin interés histórico, que deberánreflejarse en el Estudio Detallado del edificio.

Art. 34. Usos en edificios afectados

Sólo se permiten los siguientes usos:- El uso existente en la fecha de aprobación inicial de este Plan Especial.- Uso Dotacional de carácter Cultural.

Page 17: TÍTULO I. NORMAS GENERALESplan especial del conjunto histÓrico de la villa de maderuelo. Índice normativa plan especial de protecciÓn, reforma interior, mejora urbana y catÁlogo

PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA VILLA DE MADERUELO. NORMATIVA 13

CAPÍTULO III. ORDENANZA DE PROTECCIÓN ESTRUCTURAL

Art. 35. Objeto

Se aplica sobre aquellos edificios y elementos arquitectónicos de carácterpopular que aparecen reflejados como afectados por esta ordenanza en losPlanos de Ordenación. Todos los edificios y elementos arquitectónicos a losque se aplica esta ordenanza están recogidos en el Catálogo de este PlanEspecial.

Art. 36. Condiciones de parcelación

Se mantendrá la parcelación existente, no permitiéndose agregaciones nisegregaciones, excepto en aquellos casos en los que una parcela catastralpresente varias edificaciones con distintas ordenanzas sobre ellas. Lassegregaciones de parcelas deberán cumplir el tamaño mínimo para seredificables.

Art. 37. Edificabilidad

No se permite el aumento de la edificabilidad existente en los edificiosafectados por esta Ordenanza.

Art. 38. Elementos protegidos

Además de las condiciones de volumen expresadas en el artículo 27, estaOrdenanza protege los siguientes elementos:

- La estructura portante original de muros de carga, arcos de ladrillo o pilares.- Las fachadas interiores y exteriores.- Las características y posición de los patios.- Los forjados de madera.- Las cerrajerías de forja.

Art. 39. Obras permitidas

A continuación se describen los tipos de obras que podrán llevarse a cabosobre los edificios y elementos arquitectónicos incluidos en esta Ordenanza,así como las condiciones de dichas obras.

Page 18: TÍTULO I. NORMAS GENERALESplan especial del conjunto histÓrico de la villa de maderuelo. Índice normativa plan especial de protecciÓn, reforma interior, mejora urbana y catÁlogo

PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA VILLA DE MADERUELO. NORMATIVA 14

a) MantenimientoLos elementos y materiales empleados deberán ser similares a losexistentes en el edificio o a los que éste presentase antes de sufrirmodificaciones.

b) ConsolidaciónSin modificar la posición ni el tamaño de los elementos arquitectónicosprotegidos, los materiales y técnicas empleados deberán ser similares alos existentes en el edificio o a los que éste presentase antes de sufrirmodificaciones. Se permite el empleo puntual de técnicas y materialesdiferentes a los existentes para refuerzos o reparaciones.

c) RestauraciónLos elementos arquitectónicos y materiales empleados deberán adecuarsea los que presenta el edificio. Para la recuperación de elementos deinterés desaparecidos, deberá acreditarse su preexistencia en el EstudioDetallado y diferenciar la nueva actuación de la parte original.

d) RehabilitaciónNo se podrán alterar los elementos protegidos. No obstante, se permite lamodificación de la posición de los forjados cuando la altura libre en zonashabitables sea inferior a 2,20 metros, no pudiéndose superar en ningúncaso la altura máxima permitida para la edificación en cada parcela.Se procurará garantizar las condiciones de habitabilidad con las siguientesprecisiones:- Se conservará el sistema portante estructural existente de muros de

carga, arcos o pilares.- Se conservarán las fachadas con la composición, materiales y textura

originales.- Se mantendrán las pendientes de cubierta.- No se alterará la posición ni la forma de las escaleras del edificio.- Se podrá modificar parcialmente la distribución interior, sin alterar los

elementos constructivos o arquitectónicos valiosos.- Los elementos nuevos que pueden incorporarse deberán diferenciarse

de la parte original.

e) Acondicionamiento de la edificaciónCon la incorporación de los elementos tecnológicos de confort e higiénicosanitarios requeridos por el uso de la edificación, respetando el carácteroriginal del edificio.

f) Eliminación de elementos sobrepuestosEliminación de elementos sobrepuestos sin interés histórico, que deberánreflejarse en el Estudio Detallado del edificio.

Page 19: TÍTULO I. NORMAS GENERALESplan especial del conjunto histÓrico de la villa de maderuelo. Índice normativa plan especial de protecciÓn, reforma interior, mejora urbana y catÁlogo

PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA VILLA DE MADERUELO. NORMATIVA 15

Art. 40. Usos en edificios afectados

Se permiten los siguientes usos:

a) ResidencialEn su categoría de vivienda unifamiliar

b) Garaje-aparcamientoEn edificio de vivienda unifamiliar o equipamiento

c) Talleres artesanosEn sus categorías:- Taller doméstico con superficie máxima de 50 m2. y potencia máxima

de 2 CV.- Talleres artesanales sin limitación de superficie y con potencia máxima

instalada de 10 CV.

e) Hotelero

f) ComercialEn planta baja.

g) OficinasEn sus categorías:- Oficinas profesionales anejas a vivienda unifamiliar- Oficinas de atención al público en planta baja,- Oficinas de la Administración Pública en planta baja y primera o en

edifico exclusivo.

h) Espectáculos y Salas de reuniónEn plantas baja y sótano.

i) Cultural

Page 20: TÍTULO I. NORMAS GENERALESplan especial del conjunto histÓrico de la villa de maderuelo. Índice normativa plan especial de protecciÓn, reforma interior, mejora urbana y catÁlogo

PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA VILLA DE MADERUELO. NORMATIVA 16

CAPÍTULO III. ORDENANZA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Art. 41. Objeto

Se aplica sobre aquellos edificios o elementos arquitectónicos con un valorambiental por estar integrados en un entorno de interés arquitectónico yurbanístico. Su ámbito aparece reflejado en los Planos de Ordenación.Asimismo, todos los edificios y elementos arquitectónicos a los que se aplicaesta ordenanza están recogidos en el Catálogo de este Plan Especial.

Art. 42. Condiciones de parcelación

Se permiten segregaciones de parcela siempre que las parcelas resultantestengan superficie igual o superior a 120 m2. y frente de fachada igual osuperior a 6,00 metros y que la edificación que se proponga mantenga launidad de fachada existente.

Se permite la agregación de parcelas para constituir otra de mayor tamañosiempre que el frente de fachada de la parcela resultante no supere los 15,00metros y que la edificación que se proponga mantenga la fragmentaciónexistente actualmente en el parcelario.

Art. 43. Edificabilidad

La resultante de aplicar la superficie máxima de ocupación y la altura señaladaen los Planos de Alzados.

Art. 44. Elementos protegidos

Además de las condiciones de volumen expresadas en el artículo 27, estaOrdenanza protege los siguientes elementos:

- La estructura portante original de muros de carga, arcos de ladrillo o pilares,con las salvedades expuestas en el artículo 45.

- Las fachadas interiores y exteriores, con las salvedades expuestas en elartículo 45.

- Las características y posición de los patios.- Las cerrajerías de forja.

Page 21: TÍTULO I. NORMAS GENERALESplan especial del conjunto histÓrico de la villa de maderuelo. Índice normativa plan especial de protecciÓn, reforma interior, mejora urbana y catÁlogo

PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA VILLA DE MADERUELO. NORMATIVA 17

Art. 45. Obras permitidas

A continuación se describen los tipos de obras que podrán llevarse a cabosobre los elementos arquitectónicos incluidos en esta Ordenanza, así como lascondiciones de dichas obras.

a) MantenimientoLos elementos y materiales empleados deberán ser similares a losexistentes en el edificio o a los que éste presentase antes de sufrirmodificaciones.

b) ConsolidaciónSin modificar la posición de los elementos arquitectónicos protegidos, sepermite el empleo de técnicas y materiales diferentes a los existentes.

c) RestauraciónLos elementos arquitectónicos y materiales empleados deberán adecuarsea los que presenta el edificio. Para la recuperación de elementos deinterés desaparecidos, deberá acreditarse su preexistencia en el EstudioDetallado y diferenciar la nueva actuación de la parte original.

d) RehabilitaciónSe procurará garantizar las condiciones de habitabilidad con las siguientesprecisiones:- Se conservará la posición del sistema portante estructural existente de

muros de carga, arcos o pilares, permitiéndose el empleo de técnicas ymateriales diferentes a los existentes.

- Se conservarán las fachadas, con sus materiales y texturas originales,permitiéndose modificaciones en los huecos existentes siempre quedichas modificaciones no supongan una variación de más del 10 % dela superficie de dichos huecos.

- Se podrá modificar la distribución interior.- La altura mínima en piezas habitables será de 2,40 metros.- Los elementos nuevos que pueden incorporarse deberán diferenciarse

de la parte original.

e) Acondicionamiento de la edificaciónCon la incorporación de los elementos tecnológicos de confort e higiénicosanitarios requeridos por el uso de la edificación, siempre que se respeteel carácter original del conjunto.

f) Eliminación de elementos sobrepuestosEliminación de elementos sobrepuestos sin interés histórico, que deberánreflejarse en el Estudio Detallado del edificio.

Art. 46. Usos en edificios afectados

Se permiten los usos que figuran en el artículo 22 de estas Ordenanzas.

Page 22: TÍTULO I. NORMAS GENERALESplan especial del conjunto histÓrico de la villa de maderuelo. Índice normativa plan especial de protecciÓn, reforma interior, mejora urbana y catÁlogo

PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA VILLA DE MADERUELO. NORMATIVA 18

TÍTULO 3. NORMAS DE INTERVENCIÓN PARA LA NUEVA EDIFICACIÓN.ORDENANZA DE RENOVACIÓN

CAPÍTULO I. CONDICIONES DE PARCELACIÓN

Art. 47. Segregaciones y Agregaciones

Se establece como parcela mínima aquella cuya superficie es igual o superiora 150 m2. y cuyo frente de fachada es igual o superior a 7,00 metros.

Se permite la agregación de parcelas para constituir una de mayor tamañosiempre que el frente de la parcela resultante de la agregación no sea superiora 15,00 metros.

Art. 48. Ocupación de parcela

Sólo podrá edificarse en la zonas grafiadas en los Planos de Ordenación.

Page 23: TÍTULO I. NORMAS GENERALESplan especial del conjunto histÓrico de la villa de maderuelo. Índice normativa plan especial de protecciÓn, reforma interior, mejora urbana y catÁlogo

PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA VILLA DE MADERUELO. NORMATIVA 19

CAPÍTULO II. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN

Art. 49. Edificabilidad

La resultante de aplicar la superficie máxima de ocupación y la altura señaladaen los Planos de Alzados.

Art. 50. Altura máxima sobre rasante

La altura máxima sobre rasante aparece definida en los Planos de Alzados deeste Plan Especial.

Art. 51. Sótanos y Semisótanos

Se permite la construcción de una planta de sótano sólo bajo la superficie deparcela ocupada por la edificación.

Art. 52. Alturas libres de plantas

La altura de las plantas bajas habrá de corresponder a la de las edificacionescontiguas, de acuerdo con el Estudio Previo.

Los espacios vivideros tendrán una altura mínima de 2,40 metros.

Art. 53. Patios cerrados

Se permiten patios cerrados siempre que se pueda trazar en su interior unacircunferencia de 3,00 metros de diámetro como mínimo.

Las luces rectas de los locales habitables serán como mínimo 1/3 de la alturadel cerramiento más alto del patio, medida desde el nivel del suelo del localhasta el límite de la altura máxima permitida.

Art. 54. Cubiertas

Las cubiertas cumplirán las siguientes condiciones:

Page 24: TÍTULO I. NORMAS GENERALESplan especial del conjunto histÓrico de la villa de maderuelo. Índice normativa plan especial de protecciÓn, reforma interior, mejora urbana y catÁlogo

PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA VILLA DE MADERUELO. NORMATIVA 20

- La cubierta será inclinada y los faldones serán continuos, con pendientecomprendida entre el 30% y el 40%.

- La altura máxima de cumbrera no se elevará más de 3,50 metros sobre lalínea del alero.

- Podrán disponerse lucernarios planos en el mismo plano de los faldones dela cubierta, con un máximo del 10% del total de la superficie en cada faldón.Las dimensiones máximas de cada lucernario serán de 100 x 90 cm.

- Se prohibe la realización de perforaciones en los faldones de cubierta queformen terrazas visitables.

- Las cubiertas serán de teja cerámica tipo árabe, en su color natural,debiendo ser también cerámicos todos los materiales complementarios decumbreras, remates, etc.

- Los canalones serán de cinc, cobre o metales no brillantes, prohibiéndoselos canalones vistos de material plástico.

Art. 55. Fachadas

- Las fachadas se construirán planas, no permitiéndose retranqueos parcialeso terrazas hundidas, ni cuerpos volados excepto balcones.

- La proporción hueco/muro se adaptará a la existente en las edificacionescatalogadas del entorno.

- Los balcones tendrán un saliente máximo de 30 cm. respecto al paramentode fachada.

- Se prohibe la formación de balcones, cornisas y aleros mediante el vuelodel forjado en todo su espesor.

- Se prohiben las marquesinas.

Art. 56. Acabados y materiales

Según artículo 19 de estas Ordenanzas.

Page 25: TÍTULO I. NORMAS GENERALESplan especial del conjunto histÓrico de la villa de maderuelo. Índice normativa plan especial de protecciÓn, reforma interior, mejora urbana y catÁlogo

PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA VILLA DE MADERUELO. NORMATIVA 21

TÍTULO 4. NORMAS DE INTERVENCIÓN EN LOS ESPACIOS LIBRES EN SUELOURBANO

CAPÍTULO I. ESPACIOS LIBRES PRIVADOS

Art. 57. Objeto

Se aplica sobre los espacios libres de propiedad privada en los que no sepermite la edificación.

El ámbito de esta ordenanza aparece reflejado en los Planos de Ordenación deeste Plan Especial como:

- Ordenanza de Protección. Espacios Libres- Ordenanza de Renovación. Espacios Libres

Art. 58. Condiciones generales

Los espacios libres privados deberán configurarse como espacios libres,ajardinados en su mayor parte, vinculados a las edificaciones a las que sirven.

La intervención en los cerramientos de los espacios libres estará sujeta a lasmismas condiciones establecidas para las fachadas en cada ordenanza.

Art. 59. Condiciones particulares para los Espacios Libres con Ordenanza deProtección

No podrán realizarse obras que supongan el aumento de la superficiepavimentada a una superficie superior al 20 % del espacio libre.

Se mantendrán las especies vegetales existentes de interés.

Se mantendrán los elementos de ornato y el mobiliario originales si los hubiere.

Page 26: TÍTULO I. NORMAS GENERALESplan especial del conjunto histÓrico de la villa de maderuelo. Índice normativa plan especial de protecciÓn, reforma interior, mejora urbana y catÁlogo

PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA VILLA DE MADERUELO. NORMATIVA 22

CAPÍTULO 2. ESPACIOS LIBRES DE USO PÚBLICO

Art. 60. Condiciones generales

Las plazas de San Miguel, Pérez Seoane y Santamaría, la Plazuela delCastillo, el espacio público situado al sur de la Iglesia de Santa María, losespacios públicos que se asoman a la muralla, así como los espacios libresactualmente privados y que figuran como Espacios Libres de Uso Público enlos Planos de Ordenación, deberán ser objeto de proyectos específicos.

Los espacios libres actualmente privados y que figuran como Espacios Libresde Uso Público en los Planos de Ordenación de este Plan Especial, seobtendrán por expropiación.

Page 27: TÍTULO I. NORMAS GENERALESplan especial del conjunto histÓrico de la villa de maderuelo. Índice normativa plan especial de protecciÓn, reforma interior, mejora urbana y catÁlogo

PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA VILLA DE MADERUELO. NORMATIVA 23

TITULO 5. NORMAS DE INTERVENCIÓN EN SUELO RÚSTICO

CAPÍTULO 1. DELIMITACIÓN Y CATEGORÍAS

Art. 61. Delimitación y Categorías de Suelo Rústico

El ámbito del suelo rústico aparece reflejado en el Plano nº 3 “Clasificación delSuelo” de este Plan Especial, distinguiéndose las siguientes categorías:

- Suelo Rústico con Protección Natural- Suelo Rústico de Entorno Urbano

Page 28: TÍTULO I. NORMAS GENERALESplan especial del conjunto histÓrico de la villa de maderuelo. Índice normativa plan especial de protecciÓn, reforma interior, mejora urbana y catÁlogo

PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA VILLA DE MADERUELO. NORMATIVA 24

CAPÍTULO 2. SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN NATURAL

Art. 62. Definición y Grados de Protección

El Suelo Rústico con Protección Natural comprende los terrenos que formanparte de los Espacios Naturales de Castilla y León, los terrenos clasificadoscomo Suelo No Urbanizable Protegido en las Normas Subsidiarias dePlaneamiento Municipal con ámbito Provincial de Segovia, las Vías Pecuariasexistentes en el término municipal, así como los terrenos definidos en lanormativa de aguas como cauces naturales, riberas y márgenes, lecho o fondode lagunas y embalses, zonas húmedas y sus zonas de protección.

Dentro del ámbito del Suelo Rústico con Protección Natural se distinguen losdos grados de protección siguientes:

Suelo Rústico con Protección Natural 1Dentro del ámbito del Plan Especial, en este grado se incluye una parte de laZona de Reserva del Espacio Natural Hoces del Río Riaza.

Suelo Rústico con Protección Natural 2Corresponde fundamentalmente al suelo clasificado como No UrbanizableProtegido o Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido en las NormasSubsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito Provincial de Segovia,incluyendo los cauces, las riberas y márgenes de los ríos y corrientes de aguadiscontinuas en sus zonas de servidumbre y policía, establecidas por la Ley29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, deProtección de los Sistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castillay León y otros terrenos que se ha estimado necesario proteger por sus valoresnaturales y que aparecen reflejados en el Plano Nº 3 de este Plan Especial.

Art. 63. Usos permitidos

En suelo rústico con protección natural no existen usos permitidos que noprecisen autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma, previaa la licencia urbanística.

Art. 64. Usos sujetos a autorización

Estarán sujetos a autorización los usos que se relacionan a continuación.

1. Suelo Rústico con Protección Natural 1

Se permitirán, previo informe favorable o autorización de la Administracióndel Espacio Natural, los siguientes usos:

Page 29: TÍTULO I. NORMAS GENERALESplan especial del conjunto histÓrico de la villa de maderuelo. Índice normativa plan especial de protecciÓn, reforma interior, mejora urbana y catÁlogo

PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA VILLA DE MADERUELO. NORMATIVA 25

- Pequeñas actuaciones relacionadas con el uso público, casetas,miradores, mesas interpretativas y similares, con una superficie máximaocupada de 25 metros cuadrados.

- Rehabilitación de construcciones tradicionales existentes para los usosa que estaban destinadas o para actuaciones relacionadas con el usopúblico, siempre que no estén destinadas a vivienda unifamiliar.

- Las construcciones existentes en la actualidad que, según el futuro PlanRector de Uso y Gestión tengan la consideración de uso no permitidoquedarán a todos los efectos declaradas como fuera de ordenación.

2. Suelo Rústico con Protección Natural 2

- Construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones agrícolas,ganaderas, forestales, cinegéticas y otras análogas vinculadas a lautilización racional de los recursos naturales.

- Obras públicas e infraestructuras en general, incluyendo elaparcamiento al aire libre situado junto al puente existente en el Arroyode San Andrés y señalado en los Planos de estas Normas UrbanísticasMunicipales, así como las construcciones e instalaciones vinculadas asu ejecución, conservación y servicio.

- Construcciones e instalaciones propias de los asentamientostradicionales.

- Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones einstalaciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación.

- Otros usos que puedan considerarse de interés público, por estarvinculados a cualquier forma del servicio público, o porque se aprecie lanecesidad de su ubicación en el suelo rústico, a causa de susespecíficos requerimientos o de su incompatibilidad con los usosurbanos.

Art. 65. Usos prohibidos

En esta categoría de suelo rústico, y en los dos grados de protección, estánprohibidos los siguientes usos:

- Actividades extractivas, incluida la explotación minera, las canteras y laextracción de áridos o tierras, así como las construcciones e instalacionesvinculadas a las mismas.

- Usos industriales, comerciales y de almacenamiento, así como lasconstrucciones e instalaciones vinculadas a los mismos.

- Construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada.

Page 30: TÍTULO I. NORMAS GENERALESplan especial del conjunto histÓrico de la villa de maderuelo. Índice normativa plan especial de protecciÓn, reforma interior, mejora urbana y catÁlogo

PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA VILLA DE MADERUELO. NORMATIVA 26

Art. 66. Condiciones para la realización de nuevas construcciones einstalaciones, o la reforma, rehabilitación o ampliación de las existentesen suelo rústico con protección natural

1º. Se utilizará piedra caliza en las partes macizas de los cerramientos deparcelas, con una altura máxima de 1,20 metros.

2º. Los paramentos exteriores de las edificaciones serán de piedra caliza ode otros materiales revestidos con morteros, aceros preoxidados,maderas o pinturas, siempre en tonos que armonicen con el entorno. Seadmitirán también cerramientos exteriores de hormigón visto coloreadosen tonos similares a la piedra caliza. Se prohiben taxativamente losacabados en color blanco.

3º. Las cubiertas de las edificaciones serán inclinadas y se realizarán conteja cerámica árabe, pudiéndose ejecutar también con materiales ligerosen los mismos tonos que esa teja.

4º. Se prohibe el vertido directo de aguas residuales a los cauces de ríos oarroyos.

Art. 67. Condiciones específicas para el suelo rústico con protección natural

En los terrenos incluidos en esta categoría y que estén sometidos a algúnrégimen de protección especial conforme a la legislación sectorial o a la deordenación el territorio, se aplicará lo establecido en dicha normativa y en losinstrumentos de planificación sectorial o de ordenación del territorio aplicables,además de lo expuesto en estas Normas Urbanísticas.

Page 31: TÍTULO I. NORMAS GENERALESplan especial del conjunto histÓrico de la villa de maderuelo. Índice normativa plan especial de protecciÓn, reforma interior, mejora urbana y catÁlogo

PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA VILLA DE MADERUELO. NORMATIVA 27

CAPÍTULO V. SUELO RÚSTICO DE ENTORNO URBANO

Art. 68. Definición

El suelo rústico de entorno urbano está constituido por los terrenos contiguosal recinto amurallado, para preservar el paisaje y las vistas.

Art. 69. Usos permitidos

En suelo rústico de entorno urbano no existen usos permitidos que noprecisen autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma,previa a la licencia urbanística.

Art. 70. Usos sujetos a autorización

Obras públicas e infraestructuras en general.

Art. 71. Usos prohibidos

Todos los restantes.

Art. 72. Condiciones específicas para el suelo rústico de entorno urbano

En los terrenos incluidos en esta categoría que estén sometidos a algúnrégimen de protección especial conforme a la legislación sectorial o a la deordenación el territorio, se aplicará lo establecido en dicha normativa y en losinstrumentos de planificación sectorial o de ordenación del territorioaplicables.

Se protegerán y conservarán las masas arbóreas, prohibiéndose el talado delarbolado, salvo en caso de enfermedad o envejecimiento, en que deberásustituirse por otro de la misma especie y similares características o salvoexplotación autorizada. También se requerirá autorización municipal expresapara cambiar alguna especie o para la plantación de otra nuevas.

Page 32: TÍTULO I. NORMAS GENERALESplan especial del conjunto histÓrico de la villa de maderuelo. Índice normativa plan especial de protecciÓn, reforma interior, mejora urbana y catÁlogo

PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE LA VILLA DE MADERUELO. NORMATIVA 28

Se disminuirá el impacto visual producido por el nuevo transformador,ubicado al final de la calle del Transformador en el exterior de la muralla,mediante el tratamiento de sus fachadas de acuerdo con lo expuesto en elArtículo 66, apartado 2º de estas Ordenanzas, para armonizarlas con elentorno.

Segovia, Agosto de 2004

Los Arquitectos

Fdo.: José Antonio Berdugo Onrubia Fdo.: Ángel Yagüe Domínguez