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TÍTULO: MÁSTER TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES. ESPECIALIDAD EN ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (UCM)

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TÍTULO:

MÁSTER TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN EN RIESGOS

LABORALES. ESPECIALIDAD EN ERGONOMÍA Y

PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA

UNIVERSIDAD:

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (UCM)

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1. Responsables del sistema de garantía de calidad del plan de estudios.

Este Máster seguirá el modelo EFQM aplicado a las enseñanzas universitarias

dentro del marco teórico general del Sistema de Garantía Interna de Calidad.

El responsable de garantizar la calidad interna del título de Máster Universitario

de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, especialidad en

Ergonomía y Psicosociología Aplicada será el/la Decano/a de la Facultad de

Psicología, que presidirá la Comisión de Calidad de los Másteres de la Facultad de

Psicología. En caso de ausencia, podrá delegar sus funciones en el/la

Vicedecano/a de Estudios y Calidad.

La Comisión de Calidad de los Másteres de la Facultad de Psicología es el órgano

encargado de garantizar la calidad de los Másteres de la Facultad de Psicología.

Su composición específica, funciones y reglamento fueron propuestos y

aprobados en las reuniones de la Junta de Facultad de 29 de junio de 2009, 15

de octubre de 2009 y 10 de febrero de 2010.

Esta Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

El/la Decano/a de la Facultad de Psicología

El/la Vicedecano/a de Estudios y Calidad

El/la Vicedecano/a de Relaciones Exteriores

Los/las Directores/as de los Másteres de la Facultad de Psicología.

Un profesor representante de cada uno de los Departamentos y Secciones

Departamentales de la Facultad de Psicología con responsabilidad en la

enseñanza de los Másteres de la Facultad de Psicología, que serán

nombrados para un periodo de cuatro años por la Junta de la Facultad de

Psicología.

Un profesor representante de las Unidades Docentes de la Facultad de

Psicología con responsabilidad en la enseñanza del Grado en Psicología,

que será nombrado para un periodo de cuatro años por la Junta de la

Facultad de Psicología.

Un representante de los estudiantes de cada uno de los Másteres de la

Facultad de Psicología, elegidos de acuerdo con la legislación electoral

vigente en la UCM.

Un representante del personal de administración y servicios (PAS) de la

Facultad de Psicología, elegido también de acuerdo con la normativa

electoral vigente de la UCM.

Un representante del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, que será

propuesto por el/la Decano/a a la Junta de Facultad para su

nombramiento por un periodo de dos años.

La participación del representante del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid o

de cualquier otro agente externo en la Comisión de Calidad estará regulada en el

Reglamento y su actuación se centrará en las reuniones de toma de decisiones y

propuestas de mejora del Máster.

La Comisión de Calidad de los Másteres de la Facultad de Psicología tiene como

funciones:

Realizar el seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad.

SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD DEL TÍTULO

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Gestionar y coordinar todos los aspectos relativos a dicho sistema.

Realizar el seguimiento y evaluación de los objetivos de calidad de dicho

Máster.

Realizar propuestas de mejora y el seguimiento de las mismas.

Establecer y fijar la política de calidad del Máster mencionado, de

acuerdo a la política de calidad de la Facultad de Psicología y de la

Universidad Complutense.

Establecer el funcionamiento y toma de decisiones de la propia Comisión:

elaboración de reglamento, que deberá ser aprobado por la Junta de la

Facultad de Psicología, en el que se especificará entre otras cuestiones,

la periodicidad de las reuniones, los procedimientos de toma de

decisiones así como los efectos y consecuencias de las mismas.

Actualmente, el Reglamento vigente de la Comisión de Calidad de los Másteres

aprobado por la Junta de la Facultad de Psicología en su reunión de 22 de

diciembre de 2009 es el siguiente:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE

LOS MÁSTERES DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA

TÍTULO PRIMERO. OBJETO Y COMPOSICIÓN

Sección Primera. Objeto y Funciones

Artículo 1. Objeto

1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la organización y

funcionamiento de la Comisión del Calidad de los Másteres de la Facultad

de Psicología de la Universidad Complutense de Madrid.

2. La Comisión de Calidad de los Másteres de la Facultad de Psicología es la

máxima responsable de la calidad de los Másteres Oficiales de la Facultad

de Psicología de la UCM.

Artículo 2. Régimen jurídico

La Comisión de Calidad de los Másteres de la Facultad de Psicología se regirá por

lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

(BOE de 24 de diciembre), los Estatutos de la Universidad Complutense de

Madrid, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno

de la Comunidad de Madrid (BOCM de 28 de mayo), por el Reglamento de

Gobierno de la UCM, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno 13 de julio

de 2005 (BOUCM de 25 de noviembre), por el presente Reglamento de

Funcionamiento, así como por cuantas disposiciones puedan ser dictadas en

desarrollo de las citadas normas.

Artículo 3. Funciones

1. La Comisión de Calidad de los Másteres de la Facultad de Psicología tendrá

como funciones, entre otras:

1) Realizar el seguimiento de los Sistemas de Garantía Interna de Calidad de

los Másteres Oficiales de la Facultad de Psicología.

2) Gestionar y coordinar todos los aspectos relativos a dichos sistemas.

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3) Realizar el seguimiento y evaluación de los objetivos de calidad de los

Másteres Oficiales de la Facultad de Psicología.

4) Realizar propuestas de revisión y de mejora de las titulaciones de Másteres,

y hacer un seguimiento de las mismas.

5) Proponer y modificar los objetivos de calidad de los Másteres de la Facultad

de Psicología.

6) Recoger información y evidencias sobre el desarrollo y aplicación del

programa formativo de las titulaciones (objetivos, desarrollo de la

enseñanza y aprendizaje y otros).

7) Gestionar el Sistema de Información de los Másteres de la Facultad de

Psicología.

8) Establecer y fijar la política de calidad de los Másteres de la Facultad de

Psicología de acuerdo con la política de calidad de la Facultad de Psicología

y con la política de calidad de la UCM.

2. En particular la Comisión de Calidad de los Másteres de la Facultad de

Psicología realizará las siguientes funciones:

1) Elaboración anual de una Memoria de las actuaciones desarrolladas por la

Comisión.

2) Elaboración anual de un informe sobre la marcha de las enseñanzas de la

titulaciones de Másteres así como un plan de mejoras de las mismas que

remitirá para su aprobación a la Junta de Centro.

3) Elaboración de informes de seguimiento de la aplicación de las mejoras

propuestas y aprobadas por la Junta de Centro.

4) Adopción de las decisiones y, en su caso, resoluciones en relación de las

reclamaciones y sugerencias presentadas.

5) Adopción de la propuesta de modificación del Reglamento de

Funcionamiento de la Comisión de Calidad.

6) Todas las restantes funciones recogidas en los Sistemas de Garantía

Interna de Calidad de los Másteres, así como las que se atribuyan a la

Comisión por cuantas disposiciones sean dictadas en desarrollo de los

citados sistemas y que de forma expresa se atribuyan a la Comisión.

Sección Segunda. Miembros. Derechos. Deberes

Artículo 4. Miembros

1. Son miembros de la Comisión de Calidad de los Másteres de la Facultad de

Psicología:

• El/la Decano/a de la Facultad de Psicología

• El/la Vicedecano/a de Estudios

• El/la Vicedecano de Relaciones Exteriores

• Los/las Coordinadores de los Másteres de la Facultad de Psicología

• Un/a profesor/a representante de cada uno de los Departamentos y

Secciones Departamentales de la Facultad de Psicología con responsabilidad

en la enseñanza de los Másteres de la Facultad de Psicología.

• Un/a profesor/a representante de las Unidades Docentes de la Facultad de

Psicología con responsabilidad en la enseñanza de los Másteres en

Psicología.

• Un representante de los estudiantes de cada uno de los Másteres de la

Facultad de Psicología, elegidos de acuerdo con la legislación electoral

vigente en la UCM.

• Un representante del personal de administración y servicios (PAS), elegido

también de acuerdo con la normativa electoral vigente de la UCM.

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• Un representante del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, que será

propuesto por el/la Decano/a a la Junta de Facultad, como Agente Externo

a la UCM.

2. La designación de los miembros de la Comisión de Calidad pertenecientes a

la UCM se realizará por la Junta de la Facultad de Psicología. La duración de

su mandato será de 4 años, excepto en el caso de los representantes de

estudiantes y del PAS, que estarán sujetos al período especificado en la

normativa electoral vigente de la UCM.

3. La designación de los Agentes Externos a la UCM miembros de la Comisión

de Calidad se realizará por la Junta de la Facultad de Psicología. La

duración de su mandato será de 2 años.

4. Los miembros de la Comisión de Calidad de los Másteres de la Facultad de

Psicología no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas

a ésta, salvo que expresamente se les hayan otorgado por acuerdo

válidamente adoptado, para cada caso concreto, por la propia Comisión de

Calidad.

Artículo 5. El Presidente

1. El/la Decano/a de la Facultad de Psicología ostenta la presidencia de la

Comisión de Calidad.

2. Corresponde al Presidente de la Comisión de Calidad de los Másteres de la

Facultad de Psicología:

a. Ejercer la representación de la Comisión de Calidad.

b. Decidir la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la

fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de

los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos

por causas justificadas.

d. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e. Asegurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico.

f. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión de Calidad.

g. Invitar a asistir a las reuniones de la Comisión a personas que puedan

informar sobre temas específicos. En ningún caso las personas invitadas

tendrán derecho a voto.

h. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de

Presidente de la Comisión de Calidad de los Másteres de la Facultad de

Psicología.

i. Ejercer los derechos que le corresponden como miembro la Comisión de

Calidad de los Másteres de la Facultad de Psicología.

3. La Comisión de Calidad podrá designar de entre sus miembros un

Vicepresidente. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa

legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto,

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por el miembro de la Comisión de Calidad de mayor categoría, antigüedad

y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 6. El Secretario

1. La Comisión de Calidad de los Másteres de la Facultad de Psicología tendrá un

Secretario que tendrá las siguientes competencias:

a. Asistir a las reuniones con voz pero sin voto si no ostenta la condición de

miembro de la Comisión de Calidad, y con voz y voto si la Secretaría la

ostenta un miembro del mismo.

b. Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de su Presidente, así

como las citaciones a los miembros del mismo.

c. Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Comisión de

Calidad y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones

o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las

sesiones.

e. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f. Asistir y asesorar a la Comisión de Calidad de los Másteres de la Facultad

de Psicología en el desarrollo de sus funciones.

g. Si es miembro de la Comisión de Calidad, ejercerá aquellos derechos que

como tal le correspondan.

h. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

2. La designación y el cese del Secretario se realizará por acuerdo de la

Comisión de Calidad.

3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el

Secretario será sustituido por el miembro de la Comisión de Calidad

designado al efecto, a propuesta del Presidente.

Artículo 7. Agentes Externos

Los Agentes Externos participarán en las reuniones de la Comisión de Calidad, y

especialmente en las relativas a la toma de decisiones, revisión y propuestas de

mejora de la titulación.

Artículo 8. Derechos de los miembros de la Comisión de Calidad

Los miembros de la Comisión de Calidad tendrán derecho a:

a) Recibir, con la antelación mínima de 48 horas en el supuesto de sesiones

ordinarias y 24 horas en el de las sesiones extraordinarias, la convocatoria

de las reuniones y el orden del día de las mismas.

b) Tener a su disposición, en igual plazo toda la documentación que contenga

la información necesaria para el debido tratamiento de los asuntos que

figuren en el orden del día.

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c) Participar en los debates de las sesiones.

d) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar

el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. El ejercicio del voto es

personal, intransferible e indelegable.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 9. Deberes de los miembros de la Comisión de Calidad

Son deberes de los miembros de la Comisión de Calidad:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión de Calidad, así como contribuir a su

normal funcionamiento, participando en cuantas actividades sean precisas.

b) Presentar ante la Comisión de Calidad los temas que afecten a la misma.

c) Guardar secreto en los casos en que la naturaleza de la información así lo

requiera.

d) Abstenerse de intervenir en las decisiones de la Comisión de Calidad

cuando incurra en alguna de las causas previstas en la legislación del

régimen jurídico de las Administraciones públicas.

Artículo 10. Pérdida de la condición de miembro de la Comisión de

Calidad

La condición de miembro de la Comisión de Calidad se pierde:

a) Por renuncia voluntaria formalizada por escrito ante el Presidente de la

Comisión

b) Por cese en el cargo o grupo por el que es miembro de la Comisión.

c) Por incapacidad para el ejercicio de las funciones inherentes a esa

condición.

d) Por fallecimiento.

e) Por decisión judicial firme que anule su elección o proclamación.

h) Por finalización de la representación del periodo para el que fue designado.

i) Por cese acordado por la Junta de la Facultad de Psicología.

TÍTULO SEGUNDO. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE

CALIDAD

Artículo 11. Sesiones

1. La Comisión de Calidad de los Másteres de la Facultad de Psicología se

reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

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2. En sesiones ordinarias habrá de reunirse, al menos, dos veces por curso

(una vez por semestre).

3. La Comisión de Calidad se reunirá en sesiones extraordinarias por iniciativa

del Presidente o cuando así lo solicite un mínimo del 20% del total de

miembros. La convocatoria de estas sesiones se realizará con una

antelación mínima de veinticuatro horas y contendrá el orden del día de la

reunión.

4. Por razones de urgencia, el Presidente, previo acuerdo de la Comisión de

Calidad, podrá convocar verbalmente nueva reunión de la misma durante

la celebración de una sesión, enviándose notificación urgente a los

miembros no presentes.

Artículo 12. Convocatoria y orden del día.

1. Los miembros de la Comisión de Calidad deberán recibir la convocatoria,

con el orden del día, con una antelación mínima de 48 horas, excepto en el

supuesto de sesiones extraordinarias que será de 24 horas.

2. La convocatoria, junto al orden del día y la documentación correspondiente,

se realizará por cualquier medio que permita tener constancia de su

recepción. Siempre que los medios disponibles lo permitan, la convocatoria

y la restante documentación, serán remitidos por medios electrónicos,

quedando los originales depositados en la secretaría respectiva a

disposición de los miembros.

3. El orden del día se fijará por el Presidente, e incluirá, necesariamente,

aquellos puntos que hayan sido solicitados por el 20% de los miembros de

la Comisión de Calidad. No podrá ser objeto de deliberación, votación ni

acuerdo, ningún asunto no incluido en el Orden del Día, salvo que se hallen

presentes todos los miembros de la Comisión de Calidad y sea declarada la

urgencia por el voto favorable de la mayoría de los miembros.

4. En el Orden del día podrá especificarse qué asuntos podrán ser aprobados,

si no existe oposición, sin necesidad de deliberación.

Artículo 13. Comunicaciones electrónicas

1. Las comunicaciones a los miembros de la Comisión de Calidad se

practicarán utilizando los medios telemáticos que la Universidad ponga a

disposición de la comunidad universitaria. El miembro de la Comisión de

Calidad que carezca de medios o no quiera recibir la documentación por

medios telemáticos lo comunicará al Secretario de la Comisión.

A tal fin, una vez efectuada su designación, los miembros de la Comisión de

Calidad habrán de facilitar al Secretario una dirección de correo electrónico, a la

que habrán de dirigirse las comunicaciones de toda índole. Los miembros de la

Comisión de Calidad habrán de comunicar al Secretario los eventuales cambios

de dirección de correo electrónico que se produzcan.

2. La comunicación a los miembros de la Comisión de Calidad practicada por

medio telemático, sólo será válida si existe constancia de la recepción, de

sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica de

manera fiable al remitente y al destinatario.

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3. La comunicación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el

momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección

electrónica facilitada. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la

notificación en la dirección electrónica, transcurrieran cuatro días naturales,

para las convocatorias de sesiones ordinarias y veinticuatro horas, para las

convocatorias de sesiones extraordinarias, sin que se acceda a su

contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de

oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o

material del acceso.

Artículo 14. Desarrollo de las sesiones

1. La Comisión de Calidad de los Másteres de la Facultad de Psicología

quedará válidamente constituida a efectos de la celebración de sesiones,

deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria cuando

concurran, al menos, la mitad de sus miembros, el Presidente y el

Secretario –o las personas que le sustituyan–, y en segunda convocatoria,

media hora después, cuando concurran, como mínimo un tercio de sus

miembros, el Presidente y el Secretario.

2. La participación en las deliberaciones y votaciones es personal e

indelegable.

3. Nadie podrá ser interrumpido en el uso de la palabra, salvo por el

Presidente.

4. Para proceder al debate, el Presidente abrirá un turno de intervenciones. A

la vista de las peticiones de palabra se podrá fijar por el Presidente,

limitaciones de tiempo de su uso.

5. El cierre de la discusión podrá acordarlo el Presidente, previo aviso, una vez

hayan intervenido los que han solicitado el uso de la palabra o hayan

renunciado a la misma.

6. Una vez cerrada la discusión el Presidente presentará la propuesta o

propuestas objeto de votación.

7. Los miembros de a Comisión de Calidad podrán ser llamados al orden

cuando con interrupciones, o de cualquier otra forma, alteren el orden de

las sesiones o cuando pretendan seguir haciendo uso de la palabra una vez

que ésta les haya sido retirada. Después de haber sido llamado por tres

veces al orden un miembro de la Comisión de Calidad en una misma

Sesión, el Presidente podrá imponerle la prohibición de asistir al resto de la

misma.

Artículo 15. Cuestiones de orden.

1. Se considerarán cuestiones de orden, entre otras, la propuesta de

aplazamiento de debate, las limitaciones en las intervenciones, la propuesta

de suspensión o la propuesta de votación.

2. Las cuestiones de orden se decidirán, en caso necesario, por votación a

mano alzada.

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Artículo 16. Adopción de acuerdos

1. Los acuerdos se adoptarán por asentimiento o por votación pública a mano

alzada, a propuesta de su Presidente, exigiéndose en este último caso la

mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, el presidente

dispondrá de voto de calidad. En todo caso la propuesta de modificación del

Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Calidad requerirá su

aprobación por mayoría absoluta.

2. Excepcionalmente, los acuerdos podrán adoptarse por votación secreta a

petición de alguno de sus miembros. Siempre será secreta la votación

referida a personas. Realizada una propuesta por el Presidente, se

considerará aprobada la misma por asentimiento, si ningún miembro

solicita la votación ni presenta objeción u oposición a la misma.

3. Una vez anunciado el comienzo de una votación por el Presidente, ningún

miembro podrá interrumpirla salvo para plantear una cuestión de orden

relativa a la forma en que se está efectuando la votación.

4. No se podrá votar ningún asunto que no figure expresamente en el Orden

del Día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión, se

proponga al inicio de la sesión, y sea declarada la urgencia del asunto por

el voto favorable de la mayoría.

Artículo 17. Actas.

1. De cada sesión que celebre la Comisión de Calidad de los Másteres de la

Facultad de Psicología se levantará acta por el Secretario, que especificará

necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las

circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos

principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos

adoptados.

2. En el acta figurará el acuerdo o acuerdos adoptados. Asimismo a solicitud

de los respectivos miembros del Comisión de Calidad, el voto contrario al

acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el

sentido de su voto favorable. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la

transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en

el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda

fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o

uniéndose copia a la misma.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto

particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se

incorporará al texto aprobado. Los votos particulares se limitarán a exponer

las razones de la discrepancia.

4. Cuando los miembros de la Comisión de Calidad voten en contra o se

abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda

derivarse de los acuerdos.

5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no

obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos

que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En

las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la

aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

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6. Las Actas deberán ser firmadas, en la última página y al margen de cada

una de las demás, por el Secretario y serán visadas por el Presidente. Las

hojas deberán ser numeradas correlativamente, a partir del número 1.

Serán archivadas en la secretaría de la Comisión de Calidad bajo la

responsabilidad del Secretario.

7. El Secretario remitirá una copia del Acta de cada sesión a todos los

miembros de la Comisión de Calidad a la mayor brevedad posible, y en

todo caso, junto con la convocatoria de la siguiente sesión de la Comisión

en la que haya de ser aprobada.

8. El Acta de una sesión deberá ser aprobada al comienzo de la siguiente.

9. Cualquier miembro de la Comisión de Calidad que no esté de acuerdo con

el contenido del Acta podrá solicitar por escrito, las modificaciones que

considere. Quien haya actuado como Secretario en la sesión del Acta en

cuestión, podrá no estimar correctas las modificaciones, en cuyo caso

podrá rechazar motivadamente las modificaciones que se planteen, sin

perjuicio del sometimiento a aprobación de la misma.

Artículo 18. Efectos de los acuerdos

1. Los acuerdos y decisiones adoptados por la Comisión de Calidad tendrán los

efectos que les sean propios en función de su contenido y de lo establecido

en la normativa vigente.

2. Los acuerdos y decisiones adoptados por la Comisión de Calidad se

comunicarán a los interesados para realizar los cambios y mejoras

oportunas. Asimismo se elevarán a la Junta del Centro para su

conocimiento y, en su caso, para su ratificación.

TÍTULO TERCERO. DE LA COMISIÓN DE CALIDAD EN FUNCIONES

Artículo 19. Actuación en funciones

Los miembros de la Comisión de Calidad, una vez finalizado su mandato,

continuarán en funciones hasta la elección de los nuevos miembros y limitarán

su gestión a la adopción de acuerdos sobre asuntos de trámite, absteniéndose de

adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de

interés general para la Titulación, cuya acreditación expresa así lo justifique,

cualesquiera otros acuerdos.

TÍTULO CUARTO. DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE

FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD

Artículo 20. Reforma del Reglamento

La propuesta de modificación del presente reglamento requerirá los votos

favorables de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión de Calidad de

los Másteres de la Facultad de Psicología. Aprobada la modificación, la propuesta

se remitirá a la Junta del Centro para su aprobación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Calidad de

los Másteres de la Facultad de Psicología entrará en vigor al día siguiente

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de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Complutense de

Madrid.

2. Procedimientos de evaluación y mejora de la calidad de la

enseñanza y el profesorado.

a) Evaluación y calidad del profesorado del Máster de Técnico

Superior en Prevención de Riesgos Laborales, especialidad en

Ergonomía y Psicosociología Aplicada

En este Máster se seguirán los procedimientos de evaluación y calidad del

profesorado, establecidos en el Programa DOCENTIA de la Universidad

Complutense, y verificados por la ANECA, con fecha de 31 de Marzo de

2008.

(http://www.ucm.es/dir/2423.htm)

b) Calidad de la Enseñanza

La Comisión de Calidad del Máster de Técnico Superior en Prevención de

Riesgos Laborales, especialidad en Ergonomía y Psicosociología Aplicada,

elaborará anualmente un informe sobre la marcha del mismo, para lo cual

recabará información de aquellos estamentos pertinentes:

Secretaría de alumnos de la Facultad de Psicología y sus

programas de gestión informática

Servicio de Coordinación y Gestión Académica

Dirección de los Departamentos y Secciones Departamentales

participantes

Dirección del propio Máster, que la recabará de los Profesores

Coordinadores de las asignaturas

Decanato de la Facultad de Psicología, UCM

Otros procedimientos de recogida de información

En dicho informe se recogerá y analizará información sobre los siguientes

aspectos:

Difusión del programa formativo.

Acceso e ingreso de estudiantes incluyendo planes de acogida o

tutorización.

Coordinación del profesorado de la titulación.

Orientación formativa a los estudiantes y también orientación

sobre salidas profesionales.

Recursos e infraestructuras de la titulación.

Estructura y características del profesorado y personal de apoyo de

la titulación.

Información general sobre la matrícula y estructura de grupos de

docencia, movilidad de estudiantes, estudiantes en prácticas y

otros.

Con este informe, la Comisión de Calidad elaborará una propuesta de

mejoras y la remitirá, para su aprobación, a la Junta de Facultad. La

Comisión de Calidad realizará el seguimiento de la aplicación de las

mejoras propuestas y aprobadas por la Junta de Facultad, elaborando

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posteriormente el correspondiente informe y responsabilizándose de su

posterior difusión.

c) Cumplimiento de objetivos formativos y resultados de aprendizaje

Los objetivos formativos globales y finales se miden en las Prácticas en

Empresa y en el Trabajo Fin de Máster. Además, se utilizarán los

indicadores que se mencionan a continuación y también la opinión del

profesorado y del alumnado expresada en las encuestas de satisfacción.

Se elaborarán los siguientes indicadores:

Tasa de eficiencia (relación porcentual entre el número total de

créditos establecidos en el plan de estudios y el número total de

créditos en los que han tenido que matricularse a lo largo de sus

estudios el conjunto de estudiantes titulados en un determinado

curso académico).

Tasa de abandono (relación porcentual entre el número total de

estudiantes de una cohorte de nuevo ingreso que debieron

finalizar la titulación el curso anterior y que no se han matriculado

ni en ese curso ni en el anterior).

Tasa de graduación (porcentaje de estudiantes que finalizan la el máster en el tiempo previsto en el plan de estudios (d) o en un

año más (d+1) en relación con su cohorte de entrada).

Tasa de rendimiento (porcentaje de créditos superados respecto

a créditos matriculados).

Tasa de éxito (porcentaje de créditos superados respecto a

créditos presentados a examen).

Tasa de alto rendimiento (porcentaje de calificaciones de

notable o superior respecto a créditos superados).

La Comisión de Calidad analizará estos datos y emitirá anualmente

propuestas de mejora a la Junta de Centro y a los Departamentos

implicados en la docencia de la titulación.

3. Procedimiento para garantizar la calidad de las prácticas externas y los programas de movilidad.

a) Prácticas externas

El Máster de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales,

especialidad en Ergonomía y Psicosociología Aplicada tiene como objetivo

global la capacitación de sus estudiantes para el desempeño profesional, en

las funciones del ámbito de la prevención de riesgos laborales, y

concretamente en el área de Ergonomía y Psicosociología Aplicada. Cuenta,

por ello, con una materia profesional constituida por las Prácticas

Externas. Para poder iniciar esta materia es necesario tener superado el

total de las materias del módulo de Parte común y de Especialización en

Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Las Prácticas Externas se realizarán en una empresa u organización a

través de un convenio entre la misma y la Universidad Complutense de

Madrid. Este convenio puede generarse desde la Unidad de Prácticas

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Externas de la Facultad de Psicología, desde el COIE de la Universidad

Complutense o desde la Fundación Universidad-Empresa.

En el Máster de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales,

especialidad en Ergonomía y Psicosociología Aplicada las prácticas externas

tienen un carácter obligatorio, se podrán realizar en instituciones,

consultoras y empresas públicas o privadas con las que exista el

correspondiente Convenio establecido por la UCM.

Estas prácticas tienen un valor de 9 créditos ECTS. Se encuentran ubicadas

en el segundo semestre del curso del Máster y son obligatorias.

Las prácticas externas tienen como objetivo formativo que los alumnos

completen la formación académica adquirida en el Centro mediante las

diferentes funciones que pueden desempeñar en los Centros, Instituciones

o Empresas donde realizarán dichas prácticas.

Estas prácticas serán tuteladas por un tutor interno (profesor) y un tutor

externo (vinculado a la institución o empresa donde se desarrollen las

prácticas).

La consecución de los objetivos formativos de las prácticas será objeto de

análisis por la Comisión de Calidad del Máster que realizará el seguimiento

del desarrollo de las prácticas, y procederá a su evaluación, para ello

utilizará los siguientes indicadores:

Grado de satisfacción de los estudiantes, a través de

cuestionarios o Informe de los tutores internos y externos de las

prácticas

Informe de los Profesores Tutores o porcentaje de alumnos que

participan en las prácticas.

Esta comisión comunicará los resultados a las partes implicadas y

propondrá las medidas de mejora necesarias para conseguir los objetivos

previstos.

b) Movilidad

Los programas de movilidad, si es el caso, serán objeto de un seguimiento

y evaluación que permita la mejora continua mediante propuestas de

mejora por parte de la Comisión de Calidad de los Másteres de la Facultad

de Psicología.

La gestión de los programas de movilidad del Máster se realiza por la

Oficina de Relaciones Exteriores y Prácticas Externas de la Facultad de

Psicología, y la Comisión de Calidad del Centro.

La Comisión de Calidad realizará un seguimiento y evaluación anual que

permita la mejora continua y para ello, se utilizaran los siguientes

indicadores:

Porcentaje de participación en los programas de movilidad

Índice de satisfacción de los estudiantes que se obtendrá por

medio de encuestas a los mismos.

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Se recogerá la información proporcionada por la Comisión de Movilidad del

Centro que será analizada y valorada por la Comisión de Calidad de

Másteres de la Facultad.

La Dirección del Máster y los Profesores Tutores de Prácticas Externas

seleccionarán los entornos profesionales donde se remitan a los alumnos

en función de los criterios establecidos de calidad para el desarrollo de las

competencias profesionales de los alumnos.

En la descripción de la materia de Prácticas Externas se exponen los

sistemas de evaluación que permitan garantizar la calidad de las mismas.

Desde la Dirección del Máster, se propiciarán encuentros con los tutores de

las empresas en actividades tales como Mesas Redondas, Conferencias,

etc.

En la medida en que la trayectoria curricular y académica lo garantice, se

ofertará a los estudiantes del Máster la posibilidad de realizar las Prácticas

Externas en el extranjero, en programas internacionales que se oferten

desde la Universidad o desde las propias empresas, si disponen de la

opción de prácticas en sus oficinas fuera del territorio nacional.

Así mismo, el Máster de Técnico Superior en Prevención de Riesgos

Laborales, especialidad en Ergonomía y Psicosociología Aplicada

garantizará la movilidad de sus estudiantes mediante el ajuste de sus

contenidos a las directrices que desde el Marco Europeo de Cualificaciones

(MEC) se proporcionen.

4. Procedimientos de análisis de la inserción laboral de los

egresados y de la satisfacción con la formación recibida. Uno de los resultados más importantes para valorar la eficacia del Programa

Formativo, es el impacto que éste tiene en el cumplimiento de las expectativas

de desarrollo personal y profesional de los egresados de dicho programa, así

como la opinión de la utilidad de las competencias adquiridas en el curso de

dicho Programa.

Dos años después de que salgan los primeros titulados de los másteres, el

Rectorado de la Universidad Complutense, con la participación de la Oficina para

la Calidad y la Escuela de Estadística, tiene previsto promover la realización de

encuestas para conocer el nivel de inserción laboral de los distintos Másteres, así

como la adecuación de la formación recibida en dichos estudios para dicha

inserción laboral. Ésta es una práctica que desde el año 2001-2002, viene

realizando por encargo del Consejo Social de la Universidad

Así mismo, y para facilitar la inserción en el mercado de trabajo de los alumnos

del Máster de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, especialidad

en Ergonomía y Psicosociología Aplicada, se pondrá un especial cuidado en

atender, a través de las Prácticas Externas y el Trabajo Fin de Máster las

necesidades específicas demandadas por el sector.

Se recabará, además información, al menos, del Colegio Oficial de Psicólogos, y

de las organizaciones empresariales, y sobre la inserción laboral y la adecuación

de la formación recibida. Para ello, cada curso académico la Comisión de Calidad

enviará a estas organizaciones cuestionarios o le solicitará la disponibilidad de

informes sobre este tema.

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La Comisión de Calidad valorará toda esta información para hacer propuestas de

mejora relativas a los planes formativos que remitirá a la Junta de Facultad para

su aprobación y puesta en marcha.

5. Procedimiento para el análisis de la satisfacción de los distintos colectivos implicados (estudiantes, personal académico y de

administración y servicios, etc.) y de atención a la sugerencias y reclamaciones. Criterios específicos en el caso

de extinción del título 5.1. Satisfacción de los actores implicados en el Máster de Técnico

Superior en Prevención de Riesgos Laborales, Especialidad en

Ergonomía y Psicosociología Aplicada

La información sobre la valoración global y sobre aspectos específicos de la

titulación y de los actores implicados en la misma (alumnado, profesorado y

personal de apoyo) se obtendrá mediante encuestas. Para la realización de estas

encuestas se cuenta con la ayuda técnica de la Oficina para la Calidad de la UCM

que elaborará los cuestionarios y llevará a cabo el tratamiento analítico de la

información facilitada en los mismos.

La Comisión de Calidad de la Titulación se encargará de la aplicación de los

cuestionarios y de su envío a la Oficina para la Calidad de la UCM para su

procesamiento y análisis.

En la tramitación de los procedimientos ante la Comisión de Calidad se seguirán

todas las garantías legalmente previstas para los procedimientos

administrativos.

La Comisión de Calidad actuará de oficio o a instancia de parte en relación con

las sugerencias y observaciones que sean susceptibles de necesitar su

intervención.

Cualquier implicado en el desarrollo del Máster podrá dirigirse a la Comisión de

Calidad a título individual o colectivo.

5.2. Procedimiento para la atención a las sugerencias o reclamaciones

Los métodos para conocer la opinión de los estudiantes y sus sugerencias para la

mejora del Programa son:

• Recogida de la opinión de los estudiantes, al menos al finalizar cada

materia, en donde se incluye un apartado sobre los puntos fuertes de

la materia y las áreas de mejora.

• Realización de una reunión entre la coordinación del Programa de

Máster y los estudiantes, al menos una vez al semestre, que sirve

como mecanismo de evaluación formativa del Programa.

• Disposición de un buzón de sugerencias electrónico en la página web

del Programa, que es gestionado por la Dirección del mismo.

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• Para la gestión de las reclamaciones, los centros tienen establecido un

procedimiento específico para la recogida, la resolución y el control del

número y tipo de reclamación.

La Comisión de Calidad del Máster será responsable del proceso de resolución de

reclamaciones y de la incorporación de las sugerencias a las propuestas de

mejora del título. Todas las reclamaciones y sugerencias que los implicados en el

desarrollo del Máster de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales.

Especialidad en Ergonomía y Psicosociología Aplicada deseen realizar serán

dirigidas a la Comisión de Calidad del Centro.

La Comisión de Calidad del Máster actuará de oficio o a instancia de parte en

relación con las solicitudes, reclamaciones, sugerencias y observaciones que

sean susceptibles de necesitar su intervención. Cualquier implicado en el Máster

(profesorado, PAS, alumnado), sin restricción alguna, podrá dirigirse a la

Comisión a título individual o colectivo.

Procedimiento de actuación:

a) Reclamaciones

Las reclamaciones serán formuladas por el interesado mediante la

presentación de un escrito que contenga sus datos personales, el sector

de la comunidad universitaria al que pertenece y su domicilio a efectos de

notificación, y en el que se concretarán con suficiente claridad los hechos

que originan la queja, el motivo y alcance de la pretensión que se plantea

y la petición que se dirige a la Comisión de Calidad del Máster. El escrito

se presentará con libertad de forma, si bien se publicarán en la página

web del Centro impresos que faciliten la presentación de la reclamación.

Los interesados podrán recabar de la Comisión de Calidad dichos

impresos así como asesoramiento para cumplimentarlos, o bien presentar

sus propios escritos de reclamación.

1. La Comisión de Calidad del Máster efectuará el registro de todas

las reclamaciones y enviará el correspondiente acuse de recibo a

los que hayan presentado el escrito. A estos efectos, la Comisión

de Calidad dispondrá de un registro propio, no integrado en el

sistema general de registros de la Universidad Complutense. Dicho

registro tendrá carácter reservado al objeto de garantizar la

confidencialidad de los asuntos.

2. La Comisión no admitirá las reclamaciones y observaciones

anónimas, las formuladas con insuficiente fundamento o

inexistencia de pretensión y todas aquellas cuya tramitación cause

un perjuicio al derecho legítimo de terceras personas. En todo

caso, comunicará por escrito a la persona interesada los motivos

de la no admisión.

3. La Comisión no entrará en el examen individual de aquellas

reclamaciones sobre las que esté pendiente resolución judicial o

expediente administrativo y suspenderá cualquier actuación si, en

el transcurso de su tramitación, se iniciara un procedimiento

administrativo o se interpusiera demanda o recurso ante los

tribunales ordinarios. Ello no impedirá, no obstante, la

investigación de los problemas generales planteados en las

reclamaciones presentadas. Admitida la reclamación, la Comisión

de Calidad del Máster promoverá la oportuna investigación y dará

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conocimiento a todas las personas que puedan verse afectadas por

su contenido.

4. En la fase de investigación del procedimiento se realizarán las

actuaciones pertinentes para comprobar cuantos datos fueran

necesarios, mediante el estudio de la documentación necesaria y

realización de entrevistas personales; la Comisión de Calidad

podrá recabar los informes externos que sean convenientes.

5. Una vez concluidas sus actuaciones, notificará su resolución a los

interesados y la comunicará al órgano universitario afectado, con

las sugerencias o recomendaciones que considere convenientes

para la subsanación, en su caso, de las deficiencias observadas.

6. En todo caso resolverá dentro del plazo de tres meses desde que

fue admitida la reclamación.

b) Sugerencias

Asimismo se pondrá a disposición de los actores implicados

(profesorado, alumnado y PAS) un Buzón de Sugerencias para

todas aquellas propuestas que tengan como finalidad promover la

mejora de la calidad de la Titulación.

Las decisiones y resoluciones de la Comisión de Calidad del Centro no tienen la

consideración de actos administrativos y no serán objeto de recurso alguno;

tampoco son jurídicamente vinculantes y no modificarán por sí mismas acuerdos

o resoluciones emanadas de los órganos de la Universidad.

Toda la información y análisis referentes a las encuestas de satisfacción y el

tratamiento de reclamaciones y sugerencias, se incorporará al Sistema de

Información del propio Máster, para que la Comisión de Calidad del Máster la

incorpore a sus informes y propuestas de mejora. También se incorporaran los

correspondientes indicadores de cumplimiento de objetivos formativos y de

aprendizaje, como Tasa de: Eficiencia, Abandono, Graduación, Rendimiento y

Éxito.

5.3. Criterios específicos en el caso de extinción de los planes de

estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales

En cuanto a los criterios específicos para la extinción del Máster de Técnico

Superior en Prevención de Riesgos Laborales, especialidad en Ergonomía y

Psicosociología Aplicada serán los mismos motivos ya establecidos para la

extinción de los planes de estudios conducentes a títulos oficiales:

No haber superado el proceso de evaluación para su acreditación

(previsto en el artículo 27 de Real Decreto 1393/2007) y el plan de

ajustes no subsane las deficiencias encontradas.

Si se considera que el título ha realizado modificaciones en el plan de

estudios que supongan un cambio notable en los objetivos y naturaleza

del título (RD 1393/2007 art. 28).

A petición del Centro, tras la aprobación en Junta de Facultad, de forma

razonada por no superar 10 alumnos matriculados en tres años

consecutivos, o por no contar con los recursos humanos y materiales

adecuados para impartir la docencia. O bien a petición motivada y

justificada del Consejo de Gobierno de la UCM o de la Comunidad de

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Madrid en ejercicio de las competencias atribuidas legal o

reglamentariamente.

Si la inserción laboral de los egresados fuera inferior al 10% durante

cinco años, la Comisión de la Titulación deberá analizar el interés

profesional del Título, emitir un informe proponiendo acciones de mejora

del Título o su extinción.

La Oficina para la Calidad de la UCM se encargará de incorporar dichos criterios

al Archivo documental del Título.

En caso de suspensión del Título de Máster de Técnico Superior en Prevención de

Riesgos Laborales, especialidad en Ergonomía y Psicosociología Aplicada, se

garantiza el adecuado desarrollo de las enseñanzas que hubieran iniciado los

estudiantes hasta su finalización, y que contemplen entre otros los siguientes

puntos:

No admitir matrículas de nuevo ingreso en la titulación.

La implantación de acciones específicas de tutorías y de orientación para

los estudiantes repetidores.

Garantizar el derecho a evaluación hasta agotar las convocatorias

reguladas en la normativa específica de la UCM.

5.4. Difusión y publicidad de los resultados del seguimiento del Sistema

de Garantía Interna de Calidad

El Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid difundirá los resultados

del seguimiento de garantía interna de calidad del Máster de Técnico Superior en

Prevención de Riesgos Laborales, especialidad en Ergonomía y Psicosociología

Aplicada entre la comunidad universitaria y la sociedad en general utilizando

medios informáticos (inclusión en la página Web institucional), documentales,

propiciando foros y Jornadas de debate y difusión.

Por su parte, la Facultad de Psicología se compromete a difundir y poner a

disposición de la sociedad los resultados obtenidos en el tema de calidad dentro

del Sistema de Garantía Interna de Calidad del Máster de Técnico Superior en

Prevención de Riesgos Laborales, especialidad en Ergonomía y Psicosociología

Aplicada, mediante la publicación de la memoria anual en su página web, así

como también mediante la organización de una jornada informativa. La Facultad

invitará a la comunidad universitaria y a representantes de la sociedad en

general a participar en dicha jornada.

5.5. Sistema de Información

Se creará un Sistema de Información que recogerá sistemáticamente todos los

datos e información necesarios para realizar el seguimiento y evaluación de

calidad del título y su desarrollo, así como de las propuestas de mejora.

Por su parte, la Facultad de Psicología se compromete a difundir y poner a

disposición de la sociedad los resultados obtenidos en el tema de calidad dentro

del Sistema de Garantía Interna de Calidad del Máster.

El Sistema de Información de la Titulación incluye, entre otros, los siguientes

procedimientos y fuentes de datos:

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Memoria anual del funcionamiento de la titulación en la que se

incluirá, al menos, la información, indicadores y análisis relativos a la

garantía interna de calidad.

Propuestas de mejora de la Comisión de Calidad de la Titulación y

seguimiento de las mismas.

Evaluación del profesorado mediante la aplicación del Programa

Docentia.

Sistemas de verificación del cumplimiento por parte del profesorado

de sus obligaciones docentes.

Reuniones de coordinación. Dos reuniones anuales (una al final de

cada semestre) en las que se recogerán las valoraciones y reflexiones

del periodo académico correspondiente, así como la programación

anual.

Resultados de las encuestas de satisfacción al alumnado, profesorado

y personal de apoyo.

Informe de quejas, reclamaciones y sugerencias.

Información de las bases existentes de matrícula, actas y otras

facilitadas por la Vicegerencia de Gestión Académica.

Resultados de las encuestas de inserción laboral.