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Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires Facultad de Ciencias Humanas Unidad de Gestión de Educación a Distancia Licenciatura en Turismo Sustentable TURISMO DE VOLUNTARIADO Y DEFORESTACIÓN: una posible solución para el departamento Tulumba, Córdoba Autora: Melina Lerda Director: Aldo Ramos Tandil, Argentina Marzo 2016

TURISMO DE VOLUNTARIADO Y DEFORESTACIÓN: una posible

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Page 1: TURISMO DE VOLUNTARIADO Y DEFORESTACIÓN: una posible

Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires Facultad de Ciencias Humanas Unidad de Gestión de Educación a Distancia Licenciatura en Turismo Sustentable

TURISMO DE VOLUNTARIADO Y DEFORESTACIÓN:

una posible solución para el departamento Tulumba, Córdoba

Autora: Melina Lerda

Director: Aldo Ramos

Tandil, Argentina

Marzo 2016

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2 Facultad de Ciencias Humanas. UNICEN Lic. en Turismo Sustentable. Año 2016

Dedico este escrito a los jóvenes, especialmente aquellos que están convencidos de que es posible soñar, crear y hacer realidad cada cosa que se propongan, para quienes aun divagan sin encontrar rumbo espero que este proyecto actúe como un propulsor de creatividad y curiosidad.

Para que seamos cada vez más los que apostamos a la sustentabilidad como filosofía de vida sin importar la profesión o el empleo que tengamos.

Por un mundo mejor.

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Agradecimientos

A mi parecer resulta casi inevitable que en el transitar de cada camino que nos proponemos aparezcan esos momentos en que perdemos el enfoque, dudamos, nos agotamos, nos atascamos…es ahí que están las personas que uno ama haciendo de pilares de contención y sostén. Gracias a la familia maravillosa que tengo, al compañero de vida que elegí, y a aquellos amigos incondicionales por ayudarme a esclarecer el panorama más de una vez y brindarme las energías para seguir adelante.

Gracias también a quienes fueron entrevistados por realizar su aporte y colaborar con este proyecto. A las localidades de Villa de Tulumba, en especial a Estela y su madre junto con el personal de la Oficina de informes turísticos; a San José de la Dormida y Cerro Colorado.

A todas aquellas personas contactadas desde empresas y organizaciones.

Gracias.

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Prólogo

Esta tesis presenta la propuesta de combinar la actividad turística con el ejercicio de voluntariados que consistan en la reforestación de espacios naturales.

Las actividades confluyentes se encuadran dentro de un marco de turismo sustentable y responsable y cuyos objetivos se centran en que la propuesta desarrollada sirva como herramienta para paliar la deforestación del bosque nativo en el departamento Tulumba, provincia de Córdoba.

A lo largo de las distintas secciones que componen este escrito encontraremos una caracterización del área de estudio y de la problemática ambiental que la aqueja, así como también las bases y fundamentos de la modalidad turística conocida recientemente como “volunturismo”.

Por medio de las conclusiones podremos establecer la potencialidad de la propuesta y al mismo tiempo tomarla como ejemplo para aplicar en otras zonas de la provincia o bien fuera de ella.

Por último cabe destacar la importancia y el modo en que se interrelacionan en la propuesta, el saber local, la participación de la comunidad, el respeto al medio ambiente y la revalorización cultural para con el destino.

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Abstract

The present thesis is a proposal to combine tourism with volunteer reforestation of natural areas. These confluent activities, travelling and volunteering fit within a framework of sustainable and responsible tourism whose aims are focused on helping as a tool to ease deforestation of native forest in the Tulumba department province of Córdoba.

Throughout the different sections that make up this writing the reader will be able to find a characterization of the study area and the environmental problems afflicting it, as well as the bases and foundations of this type of tourism recently known as "Voluntourism".

Through the conclusions we will be able to establish the potential of the proposal and also take it as an example to apply in other areas of the province or outside it.

Finally it is important to see how local knowledge, community participation, respects for the environment and the communities’ cultural appreciation interrelate on behalf of the destination.

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INDICE GENERAL

1. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 9

2. ORIGEN DEL PROYECTO DE TESIS ..................................................................................... 11

3. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA DESARROLLADA............................................................ 11

3.1 Objetivo general ................................................................................................................. 11

3.2 Objetivos específicos .......................................................................................................... 11

4. METODOLOGÍA ...................................................................................................................... 12

5. MARCO TEÓRICO ................................................................................................................... 13

5.1 Turismo y Sustentabilidad ................................................................................................... 13

5.2 Turismo Responsable y Turismo Solidario. Relaciones y diferencias. ................................... 14

5.3 El voluntariado como base de un nuevo turismo motivado por los principios de solidaridad y

responsabilidad. ............................................................................................................................. 16

5.4 Turismo de Voluntariados ................................................................................................... 17

5.5 Problemáticas Ambientales ................................................................................................. 19

5.6 Bosques Nativos. Características y propiedades. ................................................................. 20

5.7 Entidades ambientales ........................................................................................................ 21

5.8 Principales problemáticas ambientales en el espacio rural en América Latina ..................... 26

5.9 Situación de la deforestación en Argentina ......................................................................... 27

6. DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO .............................................................................. 29

6.1 Características ambientales de la región y del área de estudio ............................................ 29

6.2 Situación ambiental del departamento Tulumba ................................................................. 34

6.3 Características socioeconómicas del área de estudio .......................................................... 39

6.4 Potencial turístico del área de estudio ................................................................................ 43

7. ANÁLISIS DEL ÁREA DE ESTUDIO EN RELACIÓN A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA ............................ 58

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7 Facultad de Ciencias Humanas. UNICEN Lic. en Turismo Sustentable. Año 2016

7.1 Demanda Turística .............................................................................................................. 58

7.2 Evaluación del área de estudio ............................................................................................ 59

8. PROPUESTA TURÍSTICA ........................................................................................................ 62

9. CONCLUSIÓN .......................................................................................................................... 69

10. ANEXO ..................................................................................................................................... 71

Anexo 1: Modelo de entrevista....................................................................................................... 71

Anexo 2: Detalle de entrevistas realizadas ...................................................................................... 72

Anexo 3: Ley de inversiones para bosques cultivados ..................................................................... 77

Anexo 4: Ley Nº 9814 ..................................................................................................................... 88

Anexo 5: Ley Nº 2624 ................................................................................................................... 106

Anexo 6: Ley 26331: presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos ...... 114

Anexo 7: Decreto nº 170/11 ......................................................................................................... 129

BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................. 138

PAGINAS WEB CONSULTADAS ..................................................................................................... 140

OTRAS FUENTES CONSULTADAS ................................................................................................. 143

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ÍNDICE DE CUADROS E IMAGENES

Cuadro 1: Pérdida de bosque nativo en la provincia de Córdoba ............................................................ 36

Cuadro 2: Densidad poblacional por departamentos de la provincia de Córdoba ................................... 39

Cuadro 3: Análisis de los recursos naturales de las principales localidades del departamento Tulumba .. 44

Cuadro 4: Análisis de los recursos culturales de las principales localidades del departamento Tulumba . 46

Cuadro 5: Análisis de las festividades de las principales localidades del departamento Tulumba ............ 51

Cuadro 6: Inventario de alojamiento departamento Tulumba ................................................................ 54

Cuadro 7: Agencias de viajes receptivas de la ciudad de Córdoba........................................................... 55

Cuadro 8: Análisis FODA......................................................................................................................... 59

Cuadro 9: Guía para la formulación de propuestas de bosques modelo en la República Argentina ......... 62

Cuadro 10: Eventos desarrollados en torno a “energías alternativas” en la Provincia de Córdoba .......... 64

Figura 1: Delimitación de la región del Espinal ....................................................................................... 30

Figura 2: Delimitación de la región del Parque Chaqueño ....................................................................... 31

Figura 3: Caracterización física de la provincia de Córdoba. Ubicación departamento Tulumba .............. 32

Figura 4: Ruta turística “Camino Real del Alto Perú”............................................................................... 57

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1. INTRODUCCIÓN

De acuerdo a lo expresado por Jorge Weil en “Nuevas dinámicas del turismo y nuevas tecnologías”, el turismo del presente y más aún del futuro, requiere de un enfoque integral. Se ha

producido una “mundialización económica, cultural, financiera y tecnológica”, que en consecuencia trajo

aparejada efectos contrapuestos, por un lado una enorme comunicación e interrelación de la mano de Internet y toda la red virtual que nos envuelve, la reducción de distancias y tiempo, el acceso a información plena; mientras que, por el otro lado se hace evidente la saturación de los caminos, la “no

comunicación” personalizada, la homogeneidad de la oferta o falta de originalidad provocada por las

modas y tendencias, la generación excesiva de basura, entre otros tantos factores.

El contexto actual, presenta estados de saturación en distintos espacios y circunstancias. Si bien no es generalizado, cada vez con mayor frecuencia nos topamos con señales de preocupación por las condiciones del ambiente, la desigualdad económica y social y detrimento de la cultura general. No solo se trata de un tema que se ha vuelto común en las conversaciones que compartimos a diario, sino también, a través de los medios de comunicación es posible ver empresas de diversos sectores (automotriz, textil, corporativas, de alojamiento, etc.) que dan a conocer – por exigencia de sus clientes – sus prácticas en pos de la sustentabilidad, o de alguno de sus pilares (ambiente, economía, sociedad).

El turismo como actividad de descanso, de ocio, cultural, de disfrute, que es llevada a cabo por una gran parte de la sociedad, también se ha visto afectada por la masividad de cambios y la velocidad del desarrollo tecnológico sobre todo. Se ha llegado a acortar distancias y tiempo de una manera asombrosa. Estamos en presencia de lo que Weil denomina “globalización espacial”. De forma directa, son los medios de transporte, los que nos permiten alcanzar cualquier lugar que deseemos, ya no hay una época del año determinada ni un tiempo fijo para vacacionar; de forma indirecta o intangible, la conectividad en red por medio de internet nos da acceso inmediato a información en grandes cantidades y a veces con muchísimo detalle (vale mencionar aquí el reciente desarrollo de Google, “Street view”), es así que, siguiendo al autor

citado, todo lugar puede constituirse como un atractivo.

Utilizando estas condiciones que en ocasiones representan para el profesional en turismo, limitaciones, se busca diversificar el producto ofrecido, crear o captar nuevos nichos del mercado. Es allí donde entra en juego aquel consumidor que prefiere alejarse de la masividad, el que ve cómo sitios que visitaba se han ido deteriorando por el mismo hombre que los visita; también está el que con la ayuda de Internet explora más allá de lo que se oferta en los periódicos y agencias de viajes y contiene un sinfín de inquietudes y deseo de vivir nuevas experiencias.

La búsqueda de originalidad, muchas veces se gana un lugar muy importante dentro de los aspectos motivadores de viaje, a veces inclusive por encima del precio y el confort. Así, la combinación de aspectos tradicionales del turismo con otros, nuevos nos ponen en presencia de una gran gama de tipologías: turismo cultural, histórico patrimonial, ecoturismo, agroturismo, de naturaleza, deportivo, entre otros.

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La presente tesis se centra en analizar el grado de factibilidad que posee la modalidad de viaje conocida como “volunturismo” para reducir la tasa de deforestación en un área determinada de la

provincia de Córdoba, Argentina. Por medio del desarrollo de una propuesta basada en la responsabilidad social, la concientización ambiental y el desarrollo económico de la región de estudio, se expone, en una primera instancia la composición de la comunidad receptora y de la demanda; se analizan las necesidades y se establecen los límites de actuación de cada una de las partes. Aparecen también como resultado, los beneficios y riesgos potenciales con sus respectivas alternativas de aplicación y/o solución.

La investigación se centra en la deforestación como problemática ambiental, el auge del voluntariado y las perspectivas tecnológicas del mundo en relación a la actividad turística. Es por ello que, se tienen en cuenta dentro del análisis efectuado aquellos factores externos que condicionan positiva o negativamente al desarrollo de la propuesta; se contemplan casos de prácticas similares, la evolución del concepto y su actual posicionamiento en el mundo del turismo desde organismos internacionales a los propios usuarios.

Cabe destacar por último que, la informalidad de las fuentes resulta de difícil depuración pero al mismo tiempo un marco complejo y desafiante para la creación de la propuesta.

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2. ORIGEN DEL PROYECTO DE TESIS

El estudio que se presenta, surge tras la lectura acerca de la modalidad de hacer y compartir con carácter de “voluntariado”, un concepto al parecer con tinte global, capaz de adaptarse a prácticas diversas, aunque algo ambiguo y poco conocido para la actividad turística.

Angela M. Benson una de las pioneras en publicaciones sobre la relación entre el turismo y las actividades de voluntariado citaba como título de su libro publicado en el año 2001, “Volunteer Tourism: experiences that make a difference” (turismo de voluntariado, experiencias que hacen una diferencia).

Conociendo que la deforestación es uno de los graves problemas ambientales que aqueja a nuestro país y considerando la proximidad del mismo a mi entorno habitual, la provincia de Córdoba; se propone como yuxtaposición de ambos focos de interés, el desarrollo de una propuesta turística, basada en actividades de voluntariado capaces de movilizar a las personas, a valorar y recuperar el recurso forestal en pos de una mejor calidad de vida, nuevas oportunidades e intercambio de experiencias.

3. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA DESARROLLADA

3.1 Objetivo general

Analizar la potencialidad del turismo de voluntariado como instrumento para reducir la problemática ambiental de la deforestación en el Departamento Tulumba, provincia de Córdoba

3.2 Objetivos específicos

Evaluar al turismo de voluntariado como herramienta para reducir el proceso de deforestación en el departamento Tulumba.

Definir una propuesta turística en torno al ejercicio de voluntariados que sea integral y participativa para con la comunidad local.

Posicionar al departamento Tulumba dentro de las regiones turísticas de la provincia de Córdoba a fines de fortalecer la planta de servicios e infraestructura de las localidades involucradas.

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4. METODOLOGÍA

Para alcanzar los objetivos descriptos se aplicó el siguiente plan de trabajo:

En una primera etapa se recopilaron antecedentes bibliográficos tanto virtuales como impresos, abarcando desde publicaciones de carácter profesional, periódicos, presentaciones de grado e investigaciones, hasta blogs y sitios web relacionados a la temática de estudio, en el mundo. Con el propósito de realizar una primera aproximación a la realidad turística del departamento elegido como área de investigación y a la problemática ambiental de la deforestación, se recurre a fuentes informativas de la ciudad de Córdoba, tanto en folletos como encuestas a profesionales de la actividad turística y afines, así como también a la lectura de información en escritos relacionados a las temáticas expuestas anteriormente.

Se desarrolló también, el marco teórico alrededor de los conceptos claves que fueran presentándose, entre ellos: turismo, voluntariado y deforestación.

En una segunda etapa se realiza una recopilación de información in situ, por medio de la visita a las localidades que conforman el departamento, tomando contacto con sus residentes y los actores externos que intervienen tanto en la actividad turística como en la producción agrícola ganadera y que pudieran incidir en la problemática de estudio. Se obtiene de tal modo información de dieciséis encuestados, cuyos testimonios serán recopilados y expuestos en el Anexo 2.

Una vez depurada la información recolectada en las primeras dos etapas, se procede, como tercera etapa a efectuar un análisis FODA.

Evaluados los resultados obtenidos, se elabora como cuarta etapa y última etapa, el diseño de la propuesta turística.

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5. MARCO TEÓRICO

5.1 Turismo y Sustentabilidad

De acuerdo a, La Organización Mundial del Turismo (OMT), el turismo es un fenómeno social, cultural y económico relacionado con el movimiento de las personas a lugares que se encuentran fuera de su lugar de residencia habitual por motivos personales o de negocios/profesionales. Estas personas se denominan visitantes (que pueden ser turistas o excursionistas; residentes o no residentes) y el turismo tiene que ver con sus actividades, de las cuales algunas implican un gasto turístico.

En Argentina, la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 en su artículo primero señala al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país. Se contemplan y conjugan en esta premisa la gran diversidad de actividades, servicios y actores definidos por la OMT como característicos del fenómeno, tales como aquellos del rubro alojamiento, alimentos y bebidas, transporte, recreación, cultura, entre otros.

Resulta importante destacar cómo, dicha ley, sancionada en el siglo XXI establece como principio en su artículo segundo, al desarrollo sustentable, velando por la armonía entre la actividad y los recursos naturales y culturales a fin de garantizar sus beneficios a las futuras generaciones. La presencia de la noción “sustentabilidad” en legislaciones en materia turística y otras actividades económicas surge a raíz de la gran cantidad de problemas ambientales, sociales y económicos que se han ido generando en el tiempo como consecuencia de acciones antropogénicas inmoderadas.

La sustentabilidad para los fines de esta investigación es considerada como un término ligado a la acción del hombre en relación a su entorno. Dentro de la disciplina ecológica, la sustentabilidad se refiere a los sistemas biológicos que pueden conservar la diversidad y la productividad a lo largo del tiempo.

Con el propósito de analizar, criticar y replantear las políticas de desarrollo económico y reconociendo que el avance social se llevaba a cabo a un costo medioambiental muy alto, es que en 1987 se presenta el Informe de Brundtland, conocido también como el documento “Nuestro Futuro Común”. El

mismo fue elaborado por distintas naciones quienes conformaban Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas encabezada por la doctora Gro Harlem Brundtland – entonces primera ministra de Noruega – en él, se definió a la sustentabilidad como la capacidad de “satisfacer las

necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades”.

El turismo sustentable tiene como objetivo atenuar las consecuencias negativas de la actividad evitando introducir al turista en el círculo vicioso de “conocer, frecuentar, deteriorar, abandonar”.

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De acuerdo con las organizaciones Tourism Concern y World Wildlife Fund (WWF1), en 1992, durante la Cumbre de la Tierra llevada a cabo en Río de Janeiro, el turismo sostenible es aquel que:

Opera dentro de las capacidades naturales de regeneración y productividad futura de los recursos naturales.

Reconoce la contribución que las personas y comunidades, costumbres y estilos de vida hacen a la experiencia del turismo.

Acepta que estas personas deban tener una participación equitativa en los beneficios económicos del turismo.

Está guiado por los deseos de las personas y comunidades locales en las áreas visitadas.

Al año siguiente, la Organización Mundial del Turismo, también definió al turismo sustentable como el modelo de desarrollo turístico que satisface las necesidades de los turistas y de las regiones receptoras, al mismo tiempo que protege y mejora las oportunidades del futuro.

Por lo tanto, el turismo debe satisfacer todas las expectativas socioeconómicas de los destinos y estéticas de los turistas, al mismo tiempo que respeta la integridad cultural, los procesos ecológicos, la biodiversidad y los sistemas de apoyo a la vida.

5.2 Turismo Responsable y Turismo Solidario. Relaciones y diferencias.

Al igual que otros tipos de turismo contemporáneos y por sobre todo incipientes, el turismo responsable se encuentra enmarcado en teorías elaboradas por organizaciones sin fines de lucro, fundaciones, y agrupaciones, como es el caso de la WTM (World Travel Market).

De acuerdo a este organismo, que tiene como finalidad, agrupar a todas aquellas agencias de viajes, organizaciones e individuos con interés en dar a conocer e inculcar practicas sustentables y éticas entre la “industria” turística; el turismo responsable es aquel capaz de reunir todos aquellos tipos de turismo que se encuadren dentro de las bases de la sostenibilidad, según se describe en el Código Ético Mundial para el Turismo.

Este último, es un escrito que reúne un conjunto de principios, dirigido a gobiernos, empresas turísticas, comunidades y turistas. Su objetivo es ayudar a maximizar los beneficios del sector, minimizando a la vez sus posibles consecuencias negativas para el ambiente, el patrimonio cultural y las sociedades.

Sin embargo, quien se considera pionero y autor del concepto oficializado en el año 2002 durante la Cumbre Mundial para el Desarrollo Sostenible de Johannesburgo es Jost Krippendorf, escritor, académico e investigador suizo, quien tras analizar los impactos negativos del turismo sobre el ambiente y la cultura construyó el turismo responsable como aquella faceta del turismo que reconoce la diversidad de las culturas, los hábitats y las especies del mundo y celebra la diversidad del patrimonio natural y

1 Conocido como Fundación Vida Silvestre en Argentina y países de Latinoamérica.

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cultural como la materia prima de la industria turística. Su objetivo es crear mejores lugares para vivir y mejores lugares para visitar.

Como acto precedente y paralelo a la Declaración de Ciudad del Cabo, “The Responsible Tourism Partnership” (La Asociación de Turismo Responsable) y el ente Turismo de El Cabo Occidental organizaron la Conferencia de Ciudad del Cabo, donde se declara que el turismo responsable:

minimiza los impactos negativos desde el punto de vista económico, ambiental y social; genera mayores beneficios económicos para la población local y mejora el bienestar de las

comunidades anfitrionas, las condiciones de trabajo y el acceso a la industria; involucra a la población local en las decisiones que afectan a sus vidas y a sus

oportunidades; contribuye positivamente a la conservación del patrimonio natural y cultural y al

mantenimiento de la diversidad mundial; ofrece experiencias más agradables a los turistas a través de conexiones más significativas

con la población local y de una mayor comprensión de las cuestiones culturales, sociales y ambientales locales;

facilita el acceso a personas con movilidad reducida y tiene en cuenta los aspectos culturales ya que promueve el respeto entre turistas y

anfitriones y contribuye al orgullo y a la confianza local.

Podemos sumar a estas aproximaciones las palabras de algunos exponentes en materia de responsabilidad en turismo, como Jordi Gascón y Ernest Cañada dos investigadores y académicos españoles quienes de manera independiente han conformado asociaciones, comunidades, blogs para tratar el turismo desde perspectivas alternativas al turismo de masa. Así, hoy existen en España entes de gran importancia en materia de investigación y desarrollo sostenible como son el Foro Turismo Responsable, la Red internacional de investigadores en turismo cooperación y desarrollo (COODTUR), el Observatorio del Turismo Irresponsable, el blog Alba Sud, el Centro español de turismo responsable, entre otros. También en otros país encontramos organizaciones como la Coalition Internationale pour un Tourisme Responsable (Francia) y a nivel internacional tal vez una de las más importes, el Instituto de Turismo Responsable conocido por su certificación “Biosphere Responsible

Tourism” auspiciado por la UNESCO.

¿Qué relación existe entre el Turismo Sustentable y el Turismo Responsable? La primer modalidad centra su enfoque principalmente sobre dos vértices, los recursos naturales, cuidando que los mismos mantengan la capacidad de regenerarse en el tiempo; y por el otro, en los recursos culturales visto no solo desde los recursos patrimoniales sino en la sociedad toda, su importancia como comunidad con costumbres, su presencia y participación en el desarrollo de la actividad y con ello la distribución equitativa de los ingresos. Quedan pues contemplados de modo directo alguno y de modo indirecto otros, los pilares ambiental, social y económico que hacen a la sustentabilidad como modelo de desarrollo.

El turismo responsable en cambio, si bien se considera inclusivo de este tipo de turismo, pone especial atención a la ética de las acciones que tienen lugar con el desarrollo turístico y al interés de la sociedad anfitriona/comunidad receptora en formar parte de la actividad.

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Es importante comprender que la ética trata de las obligaciones del hombre y la moral y que estas no debieran ser tan solo con las personas que nos rodean, sino con la naturaleza en sí, considerándonos a nosotros como parte de ella y no como algo ajeno o exterior a ella.

Como mencionábamos al inicio del escrito, así como recién en el siglo XXI se pudo comenzar a hablar del “turismo responsable” bajo aprobación de la OMT, el turismo solidario aun divaga entre distintas conceptualizaciones, siendo fácilmente confundido con el turismo comunitario, turismo justo o incluso con el propio turismo responsable. A pesar de ello, podemos citar lo que para el titular de medios de comunicación de la Organización Mundial del Turismo (OMT), Marcelo Risi, se entiende por este tipo de turismo, “el turismo solidario es la forma en la que el visitante no se preocupa sólo de su propio interés sino que tienen en cuenta los efectos económicos, sociales, ambientales y culturales de su visita en la comunidad". Podemos ver que esta primera aproximación concuerda con los principios del turismo responsable expuestos en la declaración de Ciudad del Cabo. Es por ello que se lo considera un desprendimiento del concepto de turismo responsable.

Para poder ahondar más detalladamente en las diferencias y similitudes entre ambas tipologías se efectúa un análisis conceptual teórico de ambas palabras claves.

Responsable / Responsabilidad: dicho de una persona que pone cuidado y atención en lo que hace o decide. La cualidad de ello se conoce como responsabilidad, de modo tal que es una capacidad de todo sujeto para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.

Solidario / Solidaridad: evoca un comportamiento in-solidum, es decir, que se enlazan los destinos de dos o más personas. Por lo tanto, ser una persona solidaria no se limita al ofrecimiento de ayuda, sino que implica un compromiso con aquel al que se intenta ayudar.

Si se tiene en cuenta entonces la raíz de los conceptos, la principal diferencia entre el turismo solidario y el responsable más allá de encontrarse dentro uno de otro, se centra en la delimitación del destino y propósito del viaje. Así, se focaliza en visitar países más necesitados, considerados subdesarrollados o en vías de desarrollo y el principal motivo del mismo es colaborar en trabajos de la comunidad anfitriona.

La Organización Internacional de Turismo Social establece que el turismo solidario consiste en actos de solidaridad concretos llevados a cabo durante los viajes. Viajar, según el criterio de turismo solidario, significa desplazarse a un país en vías de desarrollo y comenzar allí un auténtico proyecto de desarrollo local.

Ayudar, colaborar se refiere a actos voluntarios y nuevamente es aquí donde aparece una coexistencia con un concepto contemporáneo que comienza a darse a conocer en el ámbito turístico, el turismo de voluntariados.

5.3 El voluntariado como base de un nuevo turismo motivado por los principios de solidaridad y responsabilidad.

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Literalmente, voluntariado viene de voluntad, y recuerda el valor de la espontaneidad: una acción voluntaria es la acción hecha espontáneamente y sin coacción. La aplicación del término al servicio social ejercido gratuitamente en favor del prójimo, es reciente.

Tomando en consideración la cantidad de personas que participan, la duración y momento en que transcurre, lugar y finalidad de la actividad es que es posible determinar una gran variedad de tipos de voluntariados, entre ellos, voluntariado social, de tiempo completo o en tiempo libre, grupal o individual, entre otros.

Para llevar a cabo este tipo de acciones, libres y de iniciativa propia, la motivación ocupa un rol principal. Se trata del “motivo”, causa; es por ello que, hacemos referencia a aquellas causas que nos llevan a analizar la posibilidad de realizar determinados actos y posteriormente tomar decisiones.

En turismo se hace referencia a la motivación como un concepto de mayor complejidad, aludiendo a factores externos e internos como responsables del comportamiento del turista. Los primeros son aquellos creados por los destinos turísticos para atraer al potencial turista. Se conoce a nivel internacional como “pullfactors”. Los segundos en cambio representan un entramado de deseos e intereses individuales,

“pushfactors” por el contrario a los anteriores, están en el interior del futuro turista y lo empujan a tomar

una decisión.

5.4 Turismo de Voluntariados

“Voluntourism represents voluntary service experiences that include travel to a destination in order to realize one's service intentions”. “Volun-Tourism is the integrated combination of voluntary service to a destination with the traditional elements of travel and tourism - arts, culture, geography, history, and recreation - while in the destination”.

Volunturismo representa experiencias de prestación de servicios de forma voluntaria, que incluye viajar hacia un destino para concretar las intenciones de servicio de uno mismo. Volun-Turismo, es la integración o combinación de la prestación de servicio voluntario a un destino con los elementos tradicionales de viajar y hacer turismo: arte, cultura, geografía y recreación en destino.

Así lo define “Voluntourism.org”, una organización respaldada parcialmente por “Vía International”, organización sin fines de lucro, antes conocida como “Los Niños Inc.”, que vela

principalmente por el bienestar y la progresión hacia la sostenibilidad de familias y niños de la frontera estadounidense con Méjico; lleva a cabo proyectos en Guatemala y New México en conjunto con organizaciones locales, entre otros.

De acuerdo a lo expuesto podríamos afirmar que el “Volunturismo” es una nueva forma de llevar a cabo un voluntariado, así como se ha convertido al mismo tiempo, en una nueva modalidad de turismo.

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Según el “Informe sobre el estado del voluntariado en el mundo 2011”, desarrollado por el

Programa para las Naciones Unidas y el Desarrollo (PNUD)2, se establece que, la fórmula del volunturismo o el voluntariado de estudiantes que toman un año sabático son formas nuevas de voluntariado, a menudo de corta duración y cuyo impacto puede cuestionarse. Las empresas, ONG, universidades y organizaciones religiosas se han involucrado de un modo creciente en la promoción de oportunidades de voluntariado internacional. Además existe el voluntariado de expatriados, modalidad en la que expertos de comunidades migrantes asumen encargos de corta duración para transferir su conocimiento a sus países de origen. Otro fenómeno relativamente nuevo es la participación del sector privado. Hoy en día, aproximadamente una de cada tres grandes compañías ofrece algún tipo de voluntariado respaldado por el empleador. Se observa una tendencia creciente al establecimiento de colaboraciones a largo plazo entre las empresas del sector privado y las organizaciones no gubernamentales locales.

Según el programa de Voluntariados de las Naciones Unidas (The United Nations Volunteer –

UNV-), en 2008, el mercado del volunturismo en Europa occidental había crecido del 5% al 10% en cinco años, con África, Asia y América Latina como los destinos más populares. Las posibilidades incluyen desde uno o dos días a un mes o más; la mayoría de experiencias duran de una a dos semanas. Esta opción es especialmente popular entre estudiantes y personas que deciden realizar un descanso en su carrera. Los proyectos más habituales incluyen la educación y la capacitación, la construcción y el trabajo con niños.

Según lo publicado por la ONG Center for Responsible Travel (CREST) en “El mercado de productos de turismo responsable en América Latina y Nepal”, la combinación de turismo educacional y de voluntariado consistente en vacaciones que incorporan actividades voluntarias (no pagadas) y de aprendizaje (sin ganar créditos académicos) en la comunidad anfitriona, como parte de la experiencia vacacional. Este tipo de vacaciones, “para restituir” está creciendo rápidamente, impulsado por la popularidad de los paréntesis de años sabáticos entre los estudiantes y los descansos de la carrera entre los profesionales. Incluye todas las edades (pero especialmente los jóvenes), plazos (desde unas cuantas horas hasta semanas o más) y gamas de precios. Hay muchos modelos, desde cadenas de centros turísticos que ofrecen oportunidades de corto plazo para hacer labor de voluntariado, pasando por operadores turísticos que han creado divisiones especiales dedicadas a vacaciones educacionales y de voluntariado, hasta ONG y proyectos comunitarios que se asocian con las empresas turísticas para ofrecer oportunidades de aprendizaje o de voluntariado. Aunque la mayoría de las organizaciones y empresas tienen una política de responsabilidad social corporativa (RSC), todavía no hay ninguna norma definida para el turismo educacional o de voluntariado.

Continuando con las características de este nuevo nicho del turismo, el volunturismo ofrece medios a las organizaciones anfitrionas y a los proyectos para llegar a más personas. Para las comunidades representa contar con más recursos económicos y humanos, empleo local y una mejora de las

2 “El voluntariado en el Siglo XXI” es un Informe sobre la situación del voluntariado en el mundo elaborado por el Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas (VNU) en diciembre de 2011 en la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos, y en otros 80 países de todo el mundo.

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infraestructuras. Los voluntarios suelen mantener el contacto tras su regreso a casa, incluso pueden promocionar la obtención de fondos a favor de las comunidades.

Como se ha mencionado, a pesar de los aspectos positivos plasmados acerca de esta nueva modalidad de viaje, no es posible obviar los cuestionamientos sobre sus beneficios y posibles impactos negativos. Profundizando en el informe sobre voluntariado desarrollado por el VNU3, queda expuesto que, cuanto más corta es la duración del viaje, más se diseñan las tareas de voluntariado para encajar con la conveniencia del voluntario en lugar de cubrir las necesidades de la comunidad local. Por otro lado, los voluntarios suelen carecer de calificaciones, experiencia y capacitación relevantes, lo que hace que se le designen tareas sencillas, a escala menor y de un impacto poco significativo para la comunidad. Incluso es posible que, por el contrario, se convierta en una carga para los recursos locales.

La propuesta de turismo de voluntariados desarrollada a través de esta investigación está orientada a crear una experiencia significativa para el visitante, capaz de contribuir con los principios de la sustentabilidad y constituirse como herramienta de concientización dentro de la actividad turística. La planificación será clave para contrarrestar efectos negativos y potenciar las capacidades de todos los actores intervinientes.

5.5 Problemáticas Ambientales

Como sociedad mundial podría considerarse que nos encontramos afectados de distintas maneras y en distintos grados por un gran problema ambiental. El mismo, es la sumatoria de problemas ambientales específicos que se presentan alrededor del mundo y que implican conflictos, deterioros, desequilibrios generados por el mal manejo y la falta de planificación en las actividades emprendidas por el hombre.

El problema ambiental que nos compete es el resultado de acciones llevadas a cabo a lo largo de la historia, mientras que cada problemática específica es la que nos muestra resultados inmediatos en un sitio específico.

Tras recopilar los resultados de la encuesta “La situación ambiental argentina 2005” llevada a

cabo por la Fundación Vida Silvestre en conjunto con Poliarquía Consultores se determinó que, las cinco problemáticas ambientales más preocupantes que afectan a Argentina son: cambio climático, contaminación del agua, basura, tala indiscriminada y en menor escala otros como la minería, las inundaciones, la extinción de especies, el fracking4, etc.) Cada uno de ellos nos pone ante la presencia de ecosistemas más vulnerables, es decir que han sido afectados negativamente.

Deforestación (deforestar)

Según la Real Academia Española es el acto de despojar un terreno de plantas forestales.

3 Capítulo III. El voluntariado en el Siglo XXI. Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas (VNU). Diciembre. 2011 4 La técnica para extraer gas natural de yacimientos no convencionales. Greenpeace.

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Desmonte (desmontar)

Según la Real Academia Española es el acto de cortar en un monte o en parte de él los árboles o matas. Rebajar un terreno.

Según la Ley 9814 se entiende por:

Desmonte total: Eliminación total de un bosque nativo, con destino a actividades que imponen un cambio en el uso del suelo.

Desmonte selectivo: Eliminación total o parcial del estrato arbustivo y/o parcial del arbóreo de un bosque nativo, el cual deberá ser respetado en su composición, distribución y densidad, dependiendo del tipo de bosque que se tratare.

Rolado de mantenimiento: Sobre el estrato arbustivo esta actividad se realiza para eliminar el renoval en áreas con desmonte selectivo.

La tecnología de percepción remota combinada con las mediciones en el terreno representan el único método práctico para el monitoreo de la deforestación a escala provincial (De Frieset al. 2005). Los dos enfoques más utilizados son la cartografía de cobertura total y la constatación a campo. No obstante un enfoque no excluye al otro y es recomendable la combinación de ambos (Nuñezy Couturier, 2011).Los desmontes (para agricultura y/o ganadería), el aprovechamiento forestal, la extracción de especies nativas con fines ornamentales (entre otros usos), la realización de cortafuegos y cualquier otra intervención sobre el bosque nativo (IBN), requieren de un sistema de gestión que permita compatibilizar los intereses sociales, ecológicos y económicos. Esta misión es por excelencia, incumbencia del Estado.

5.6 Bosques Nativos. Características y propiedades.

Es un ecosistema forestal natural, es decir, un sistema natural complejo donde la vegetación predominante son los árboles autóctonos o nativos, en interdependencia con otras especies vegetales, animales, hongos, microorganismos y poblaciones humanas, que comparten el hábitat e interactúan entre sí.

Se clasifican en primarios y secundarios en función de la intervención del hombre en ellos. En el primero de los casos, este factor es nulo, mientras que en el segundo, hace referencia a aquellos formados luego de un desmonte, recompuestos naturalmente o por medio de actividades voluntarias.

La reforestación, contrario a deforestación, implica volver a plantar árboles en un terreno donde han sido extraídos. Esta acción se ha vuelto con el tiempo una herramienta significativa para concientizar y aportar a la atenuación de los efectos del cambio climático.

Dentro de los principales motivos por los cuales resultan importantes en el medio ambiente estos sistemas, -algunos de ellos citados a través del artículo Nro. 5 de la Ley 26.331 se encuentran:

Nutren, fijan y protegen los suelos de la erosión, de la desertificación, de la velocidad del viento y del agua.

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Ofrecen refugio a otras especies de vegetales y animales. Absorben y almacenan el agua, evitando inundaciones, así como el dióxido de carbono

(CO2), importante gas de efecto invernadero que potencia el cambio climático; purifican el aire y liberan el oxígeno (O2) necesario para vivir.

Regulan la temperatura y la humedad generando microclimas. Atemperan el viento y el ruido. Producen madera y otros productos forestales no madereros como tinturas, miel, resinas,

látex, fibras vegetales y medicinas, así como energía a través de la fotosíntesis. Brindan espacios de descanso, recreación y belleza paisajística. Conservan la diversidad biológica y fortalecen la identidad cultural.

5.7 Entidades ambientales

Se trata de organizaciones que velan por la protección del medio ambiente. Tal vez algunas de las más conocidas a nivel mundial sean las detalladas debajo, sin embargo a nivel nacional, municipal, y local es posible distinguir numerosas más.

Cada una de ellas desarrolla acciones relacionadas al ejercicio del voluntariado en el campo ambiental. Se hace hincapié en aquellas cuyas acciones buscan contrarrestar la deforestación y concientizar sobre el valor del bosque trabajando directamente con la comunidad local.

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)

Organización creada en 1972 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en respuesta a las recomendaciones de la Conferencia de la ONU sobre Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo en ese mismo año. Con sede central en Nairobi, Kenia, su propósito consiste en el examen constante de la situación medioambiental mundial y en la salvaguardia del planeta para las generaciones presentes y futuras, asegurando que todos los problemas medioambientales a escala global reciben la consideración adecuada y son abordados por la comunidad internacional.

El PNUMA es el órgano encargado de liderar los esfuerzos de protección del medio ambiente, fomentando la conciencia ecológica e impulsando a otras agencias del sistema de naciones unidas, a gobiernos y a ONG a trabajar en favor de la conservación del medio ambiente.

Su misión es promover la cooperación internacional en materia medioambiental; coordinar el desarrollo de las actividades medioambientales dentro del sistema de la ONU; analizar el estado del medio ambiente mundial para informar y advertir sobre amenazas inminentes y futuras al mismo; evaluar la influencia de la políticas medioambientales tanto internacionales como nacionales sobre la situación de los países menos desarrollados; promover la cooperación científica en el campo del medio ambiente; asesorar a gobiernos e instituciones para incorporar en sus políticas la cuestión medioambiental, e impulsar el desarrollo del derecho internacional sobre el medio ambiente así como aplicación de sus normas.

El PNUMA, además, desempeña un papel protagonista en la promoción de convenciones internacionales y regionales sobre una gran variedad de temas, como el transporte y la eliminación de

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residuos peligrosos, la lucha contra la desertización, la conservación de la vida salvaje, la protección de la capa de ozono, la seguridad en los experimentos biotecnológicos, la protección de los mares contra la contaminación, el cambio climático y la protección de la diversidad biológica.

En lo que respecta a la temática específica de este trabajo final, el PNUMA a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) impulsa, apoya y colabora con la gestión de numerosos proyectos en pos de la protección del ambiente, entre ellos se encuentran:

“Restauración y control de factores de deterioro en los bosques nativos de los Parques Nacionales”: tiene como objetivo desarrollar y fortalecer las capacidades de los Parques Nacionales en lo que respecta a su rol de preservación y protección de los bosques nativos. Posee aplicación en la provincia de Córdoba, en el Parque Nacional Quebrada del Condorito perteneciente a la región del Chaco Seco, donde la deforestación junto con el sobrepastoreo, incendios y la presencia de caza furtiva son los principales destructores del bosque.

“Apoyo para la Implementación del Programa Nacional de Protección de Bosques Nativos”: busca fortalecer las capacidades de la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de los Bosques Nativos N° 26.331 a fin de cumplir con las misiones y funciones que la misma le asigna. Se expone más adelante la situación de la provincia de Córdoba en relación a dicha normativa con motivo de las discrepancias respecto a la legislación provincial y por ende su escasa efectividad.

Foro Mundial para la Naturaleza WWF

El Fondo Mundial de la Vida Silvestre (World Wildlife Fund) fue fundado en 1961. En 1989 cambió su nombre a Fondo Mundial Para la Naturaleza (Worldwide Fund for Nature). Originalmente comprometido con la preservación de la vida silvestre y el hábitat natural, en la actualidad el WWF aspira conservar la diversidad biológica del mundo, garantizar que el uso de recursos naturales renovables sea sustentable y promover la reducción de la contaminación y el consumo descontrolado. Coordina 26 organizaciones nacionales, 5 organizaciones asociadas y 22 oficinas de programa.

En nuestro país, El Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) es la máxima autoridad ambiental de la República Argentina. Éste se compone del Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable como representante del Estado nacional y la máxima autoridad ambiental de cada una de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.

Por medio de la resolución Nro. 884/2013 se creó la Red Nacional de Voluntariado Ambiental (PLANTAR). Sus ejes de actuación se establecen en la capacitación y formación de voluntarios, así como el apoyo y promoción de proyectos ambientales fomentando la concientización, sensibilización y al mismo tiempo el intercambio de experiencias.

En la provincia de Córdoba la Fundación Tierra Vida junto con otras organizaciones, clubes y municipios, conectados con la Red Plantar promocionan la cuarta edición de la, “Semana del Árbol”. Se

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trata de una campaña enfocada en la concientización y que convoca a voluntarios a llevar adelante donaciones o plantaciones de árboles nativos como freno a la tala masiva y el avance de la agricultura.

Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)

Se trata de una Organización No Gubernamental (ONG) fundada en 1985 con el objetivo de promocionar el desarrollo sustentable a través de la política, el derecho y la organización institucional de la sociedad. Se basa firmemente en el labor y participación de los ciudadanos, siendo ellos los gestores y cumplidores de las normas necesarias para prevenir los problemas ambientales.

Dentro de su área de trabajo dedicada a la biodiversidad es que la FARN se enfoca en los bosques nativos del país, realizando seguimientos y aportes a los procesos gestionados en cada provincia en torno a la Ley 26.331.

Fundación Vida Silvestre

Organización argentina miembro de la World Wildlife Fund (WWF) cuya misión es proponer e implementar soluciones para conservar la naturaleza, promover el uso sustentable de los recursos naturales y una conducta responsable del hombre en un contexto de cambio climático.

El equipo de la fundación trabaja enfocado en la conservación de la naturaleza a través de la elaboración, monitoreo y asesoramiento a proyectos de ordenamiento territorial y la gestión de áreas protegidas.

Organizar y ordenar el modo en que se disponen y llevan a cabo algunas de las principales actividades económicas productivas de nuestro país es tarea de la fundación, así se crean herramientas a escala local, regional para cuidar el uso del suelo, y regular su expansión.

En lo que respecta a los bosques nativos puntualmente además de monitorear los avances de la Ley y la creación del fondo de incentivos, la fundación, contribuye con el establecimiento de corredores biológicos5 y desarrolla diversos programas en pos de mejorar el estado de degradación que poseen los recursos forestales en el país.

Velar por el cumplimiento de la Ley Nacional de Bosques es tal vez el mayor reto de la organización. El trabajo es en conjunto con otras entidades como la FARN mencionada anteriormente. Podemos mencionar aquí el informe “Ley de Bosques: 5 años con pocos avances” presentado en el año 2013, que pone en evidencia la pérdida de más de 23.000 ha de bosque en la provincia de Córdoba a pesar de encontrarse vigente la regulación.

Por otro lado, como parte del programa Gran Chaco la fundación impulsa acciones tales como:

5 Corredor biológico: extensas franjas de tierras agrestes que interconectan los parques y reservas de una región, recuperando áreas degradadas. Fundación Vida Silvestre http://www.vidasilvestre.org.ar/nuestro_trabajo/que_hacemos/nuestra_solucion/cuidar_nuestro_mundo_natural/ordenamiento_territorial/

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Ampliar de las zonas boscosas protegidas e incorporación de otras a dicha red. Comercialización de productos forestales responsables. La recuperación de bosques nativos y la protección de cuencas. La información, la sensibilización y la educación respecto a conservación y uso sustentable

de los recursos forestales.

Observatorio Nacional de Biodiversidad

Se trata de un ente dependiente del gobierno nacional, cuya principal tarea consiste en comunicar las políticas públicas de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación relativas a la biodiversidad y su gestión en el territorio.

Es una herramienta de gran interrelación de contenidos que permite tener una visión macro de una situación y a su vez poder descubrir en detalles cada uno de los factores, acciones y resultados que infieren en ella.

El OBIO (Observatorio Nacional de Biodiversidad) pone en conocimiento gestiones realizadas sobre el bosque nativo, el presupuesto designado a las mismas y sus resultados. Tomando como campo de aplicación a la provincia de Córdoba siendo que engloba el área de estudio de este escrito, es posible mencionar:

Programa Social de Bosques (ProSoBo): el enfoque del proyecto tal como lo contempla su nombre radica en las comunidades insertas en el bosque nativo. El objetivo del mismo es proporcionar la asistencia técnica y financiera necesaria para la generación de capacidades de organización y autogestión que conlleven a un desarrollo sustentable de la economía local. Mantener, fomentar y valorar el arraigo y el sentido de pertenencia a la cultura del lugar que está fuertemente relacionada con los modos de producción, y las diversas actividades de sustento también ocupa un lugar primordial para el programa.

Reconocimiento, valoración y protección de los recursos forestales no madereros (RFNM): esta iniciativa es de suma importancia para la conservación de los ecosistemas boscosos ya que apela a su aprovechamiento integral, valorando aquellos recursos biológicos y servicios forestales distintos a los más tradicionales y conocidos por la industria como lo son el carbón, la madera y la leña. Es también fundamental considerar el valor cultural y social que posee el proyecto ya que busca captar, valorar, transmitir y preservar el conocimiento de los pueblos originarios quienes desde siempre han utilizado estos bienes como parte de su vida diaria. En el caso de la región del espinal donde se inserta el área de estudio predominan las variedades de melíferas (producción de néctar y miel), también muchas se utilizan para elaborar aceites esenciales y otros usos farmacéuticos y medicinales.

Bosques Modelo: tal como veremos más adelante, actualmente se han implementado siete trabajos de configuración de sistemas productivos sustentables ideales en ecosistemas boscosos. A través de ellos se busca preservar y concientizar sobre el uso racional y estratégico de los recursos, sino también gestionar una puesta en valor del actor social por

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medio de la participación ciudadana y el trabajo en red con instituciones de índole público y privado.

Fundación Bosques Nativos Argentinos para la Biodiversidad

Es una entidad argentina de bien público, sin fines de lucro, autorizada a funcionar con carácter de persona jurídica por la Inspección General de Justicia de la República Argentina. Tiene como objetivo:

Promover, fomentar e impulsar la regeneración de los bosques nativos argentinos. Alentar la recuperación de biodiversidad tanto en bosques como en lagos, ríos y arroyos

circundantes. Apoyar las investigaciones científicas argentinas.

Programa de Inversión Forestal

Es un programa específico del Fondo Climático Estratégico. Apoya los esfuerzos de los países para reducir las emisiones por deforestación y degradación forestal (REDD) y promueve una gestión forestal sostenible y la protección de los reservorios de carbono.

No es casual la existencia de una gran cantidad de entidades avocadas a encontrar una solución a las problemáticas ambientales. El siglo XX instauró incertidumbre sobre las teorías del capitalismo en torno a los ritmos de producción y consumo poniendo en evidencia la saturación de los recursos naturales y la fragilidad de los recursos culturales. El coste económico del daño y su difícil reversibilidad despertó múltiples debates.

Tener en cuenta alguna de las mayores reuniones internacionales convocadas para tratar dicho tema ayuda a comprender la magnitud e importancia de la situación actual.

Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano

Estocolmo, Suecia, 1972

La Protección y mejoramiento del medio ambiente humano es una cuestión fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos.

Hoy en día, la capacidad del hombre de transformar lo que lo rodea, utilizada con discernimiento, puede llevar a todos los pueblos los beneficios del desarrollo y ofrecerles la oportunidad de ennoblecer su existencia. Aplicado erróneamente o imprudentemente, el mismo poder puede causar daños incalculables al ser humano y a su medio.

La defensa y el mejoramiento del medio ambiente humano para las generaciones presentes y futuras se han convertido en meta imperiosa de la humanidad, y ha de perseguirse al mismo tiempo que las metas fundamentales ya establecidas de la paz y el desarrollo económico y social en todo el mundo, y de conformidad con ellas.

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En los países en desarrollo, la mayoría de los problemas ambientales están motivados por el subdesarrollo. En los países industrializados, los problemas ambientales están generalmente relacionados con la industrialización y el desarrollo tecnológico.

Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables.

Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo

Río de Janeiro, Brasil, 1992

Vida en armonía con la naturaleza. Los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus

propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.

El desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

La protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo.

Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.

Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible

Johannesburgo, Sudáfrica, 2002

Se citan en ella, los “grandes problemas que debemos resolver”, en tercer lugar se expresa:

El medio ambiente mundial sigue deteriorándose. Continúa la pérdida de biodiversidad; siguen agotándose las poblaciones de peces; la desertificación avanza cobrándose cada vez más tierras fértiles; ya se hacen evidentes los efectos adversos del cambio del clima; los desastres naturales son más frecuentes y más devastadores, y los países en desarrollo se han vuelto más vulnerables, en tanto que la contaminación del aire, el agua y los mares sigue privando a millones de seres humanos de una vida digna.

5.8 Principales problemáticas ambientales en el espacio rural en América Latina

Tomando en consideración el área de aplicación del estudio realizado, se detallan aquellos procesos que tienen lugar en el espacio rural.

Erosión del suelo: la mayoría de los países de esta región concentran sus actividades económicas entorno a la agricultura y agroindustria. Ambas actividades implican un uso intensivo del suelo

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tanto en extensión (avance de la frontera agropecuaria) como en duración y técnicas de procesos (monocultivo).

Deforestación: directamente relacionada a la premisa anterior, el avance de la actividad sobre suelos forestales implica tala indiscriminada, un uso de suelo sin control ni posterior rotación de cultivos para mantener la fertilidad de la tierra.

Detrimento de la calidad del suelo: se produce el agotamiento del mismo por uso excesivo o sin control de fertilizantes y sustancias químicas para aumentar o mejorar el producto extraído.

Reemplazo de bosque nativo por implantado: a consecuencia de las construcciones derivadas y la apertura de nuevos caminos.

Salinización de suelos. Sedimentación de cursos y nichos de agua.

En todos los casos, sobre todo el remplazo del bosque nativo infiere directamente sobre la pérdida de biodiversidad de un destino.

5.9 Situación de la deforestación en Argentina

Desde 1980 la tendencia no sólo en la provincia de Córdoba, sino en todo el territorio nacional respecto a la deforestación, resulta preocupante.

La FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura) indicó en el año 2010, por medio de la “Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales”, que, a nivel mundial la

pérdida de superficie forestal fue de 13.000.000 de ha en los últimos 10 años. A nivel regional, Sudamérica perdió en el mismo decenio 4,0 millones de ha por año, siendo junto con África la región de mayor pérdida neta. Por su parte, Argentina alcanzó en el mismo intervalo, cifras superiores a las 6.500 hectáreas.

De acuerdo a la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, para Junio 2010 sólo quedaban 594.000 hectáreas de bosque nativo, lo cual representaba tan solo un 3,6% de la superficie total; sin embargo, a esas cifras aun era posible sumar 1.9 millones de ha, que representan vegetación nativa remanente, es decir aquella compuesta por arbustal, matorrales, sabanas, pastizales, roquedales, y/ o sistemas asimilables a los anteriores.

Aunque no sea de gran reconocimiento público son diversos los actores y múltiples las herramientas que han intervenido hasta la actualidad en la problemática de nuestros bosques y que han permitido crear nociones acerca de la misma, entre ellas es posible citar, el Censo Nacional Agropecuario (CNA) que para el año 1937 indicaba una superficie efectiva de bosque en el país de 37.535.308 ha reducidas a tan solo 600.000 ha ya para 2010; la ONG Guyra y sus relevamientos satelitales de la región del Chaco Americano, el Sistema integral de Ordenamiento Territorial y Detección de Cambio de Uso de Suelo del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos (en colaboración con CONAE), la Comisión de Asuntos Ecológicos quien rectificara lo evidenciado por la CNA en Julio de 2010, La Fundación para la Defensa del Ambiente (FUNAM) precedida por Raúl Montenegro un reconocido docente e investigador de la ciudad de Córdoba; el Inventario Nacional de Bosque Nativo, La Dirección de Bosques (entidad

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dependiente de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad), las Universidades (Córdoba Capital, Río IV), Policía Ambiental, Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, Cámara de la madera de Córdoba mediante el proyecto de Promoción Forestal y mega organizaciones internacionales como el PNUMA, Fundación Vida Silvestre, Greenpeace, entre otras.

Toda esta serie de personas, entes y organizaciones se enfrentan en su lucha por poner en evidencia, analizar y proponer acciones de mejora para los bosques, con actores que por otro lado, consideran la deforestación o, mejor dicho la actividad de la tala como necesidad para el desarrollo de otras actividades, sobre todo la agricultura y también la ganadería.

Acciones en el marco de fechas conmemorativas como el “Día del Medio Ambiente”, “Día del

Árbol” con la participación de ONG, centros educativos, y población en general son tal vez una de las muestras de lucha por recuperar la masa forestal perdida más relevante.

La tala de bosques ha estado ligada desde siempre, por un lado, a la utilización del recurso natural extraído de forma directa ya sea para el aprovechamiento de madera, carbón, papel, productos medicinales o alimento; pero también de forma indirecta tomando ventaja sobre el espacio que abre la eliminación del árbol en un ambiente natural, es decir, el aprovechamiento del suelo remanente, para la práctica de agricultura o ganadería.

Ahora bien, este panorama inicial pone en evidencia que como la mayoría de las actividades económicas, la tala de árboles incide directamente en la satisfacción de necesidades de una población y al mismo tiempo genera expectativas y especulaciones sobre el potencial económico de su producción. Desde el Siglo XX las condiciones y los condicionantes de las sociedades modernas subscriptas a la modalidad de consumo han hecho sin lugar a dudas perder de vista los límites de satisfacción generando presión política.

Argentina es considerada un país subdesarrollado que se ha caracterizado históricamente como país exportador de materias primas, es decir generador de bienes productivos para tenientes en países de un mayor desarrollo. Los momentos cumbres seguidos de sucesivas situaciones de flanqueo de la economía local dejaron al descubierto campos de acción para grandes productores; primero fueron las corporaciones mineras y entidades ligadas al ferrocarril, luego las ganaderas y hoy sin lugar a dudas, las agrícolas.

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6. DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO

6.1 Características ambientales de la región y del área de estudio Es posible dividir el territorio argentino en seis regiones de acuerdo a lo establecido por la Fundación de

Bosques Nativos Argentinos para la Biodiversidad: selva misionera, selva tucumana Boliviana, Parque Chaqueño, Monte, Espinal y Bosque Andino Patagónico.

En la provincia de Córdoba confluyen dos regiones, al sur el espinal y al norte el parque Chaqueño.

La primera de ellas, el Espinal, se ubica entre los 28º y los 40º de Latitud Sur, como un gran arco que envuelve por el oeste al Pastizal Pampeano y que se ubica al sur del Parque Chaqueño.

Debido a su extensión, la región presenta grandes variaciones de clima, desde cálido y húmedo en el norte hasta templado y seco en el oeste. En cuanto al relieve, en Córdoba la región pasa por las últimas estribaciones de las sierras surcadas de arroyos a un predominio de la llanura hacia el suroeste.

Tal como lo muestra el mapa, casi el 100% de la superficie que abarca esta región dentro de los límites de la provincia de Córdoba han sido destinada a ser tierras agropecuarias u otros usos diversos no forestales como las construcciones, a lo que se suman las consecuencias del desmonte que estas implican, como los incendios, salinización, sobrepastoreo, etc.

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Figura 1: Delimitación de la región del espinal

Fuente: Atlas de Bosques Nativos Argentinos. Septiembre 2003

La región del Parque Chaqueño es vasta y cubre una gran parte de nuestro país, llegando hasta el límite con Bolivia, Paraguay.

De acuerdo a la ubicación geográfica, las condiciones topográficas, presencia y consecuente drenaje de agua, recursos de flora y fauna es que se distinguen cuatro subregiones: Chaco Húmedo, Chaco Semiárido, Chaco Árido y Chaco Serrano.

En la provincia de Córdoba curiosamente confluyen las distintas subregiones y conviven distintos estados y usos de la tierra.

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La presencia de tierras forestales y bosques rurales son un aliciente para el desarrollo del presente estudio.

Figura 2: Delimitación de la región del Parque Chaqueño

Si uno efectúa un recorrido transversal desde el Sudeste al Noroeste de la provincia, se está en condiciones de señalar a simple vista los principales problemas ambientales que aquejan al lugar.

A la vera de las rutas en zona de llanura predomina el monocultivo de soja y son numerosos los terrenos que se encuentran parcial o totalmente cubiertos de agua o bien abandonados tras secarse mucho tiempo después. Los suelos están compactados y han perdido sus condiciones de fertilidad ya sea por el agotamiento de nutrientes producto del mismo monocultivo o del escurrimiento de grandes cantidades de agua, lo que dificulta su reactivación y/o requiere de grandes inversiones para hacerlo. La vegetación

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predominante se caracteriza por pequeñas porciones de monte y cortinas forestales de eucaliptu y álamo plantadas con el objetivo de reparar a los cultivos de las tormentas de viento, lluvia y granizo que cada vez se generan con mayor intensidad en la zona.

A medida que uno se aleja de estos espacios productivos y se orienta hacia la capital comienza a perder de vista los espacios abiertos como ocurre naturalmente en todas las urbes pasando a quedar cercado de polos industriales y zonas residenciales.Camino ya a la zona baja de las sierras, los ríos y arroyos se ven calmos pero su ribera pone en evidencia la agresividad de su caudal que de acuerdo a los registros más recientes, han superado los 5 metros de altura. A medida que uno va ascendiendo por los caminos sinuosos de las sierras se encuentra franqueado por vastos terrenos abatidos por el fuego, vegetación rala y achaparrada; y como si fuera poco del otro lado del cordón serrano se repite el escenario de los terrenos predominantemente llanos con plantaciones de soja, maíz y la consecuente tala indiscriminada del bosque nativo.

El departamento Tulumba forma parte del último tramo de este recorrido caracterizándose por la presencia del cordón de las Sierras del Norte que divide las aguas superficiales destacando por el Oeste la formación de las Salinas Grandes y de Ambargasta, y por el Este la depresión del Mar de Ansenuza o Mar Chiquita.

Figura 3: Caracterización física de la provincia de Córdoba. Ubicación departamento Tulumba.

Fuente: Gobierno de la Provincia de Córdoba. Dirección General de Estadística y Censos. 2015

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Como ocurre en distintos lugares del mundo, la presencia de una “barrera” natural condiciona y le

brinda características diferenciadoras a la población que allí habita. Históricamente la región del noroeste y centro del departamento fue el más poblado, concentrándose allí mayores condiciones para el desarrollo de actividades económicas y estabilidad climática. No debemos olvidar que el trazado del Camino Real hacia el Alto Perú abarca las actuales localidades de Tulumba, San Pedro Norte, San Pedro Viejo y una serie de parajes en sus alrededores que conformarían este espacio; El sudoeste en cambio tuvo un poblamiento tardío que se intensificaría para finales del siglo XIX con la llegada de los inmigrantes y el descubrimiento de las propiedades terapéuticas de la laguna.

Tal como se ha mencionado, la vegetación característica del área de estudio se corresponde con el tipo “xerófila chaqueña”, es decir vegetación y asociaciones vegetales de la región, específicamente equipadas para la vida en un medio seco. Esta característica, consecuentemente relacionada con la ausencia de cursos de agua de caudal significativo se constituyó históricamente como determinante de desarrollo.

Hasta la segunda mitad del Siglo XVI, si bien se hacía utilización de recursos naturales, su exportación e importación era casi nula. Esto implica que los mismos se utilizaban dentro de las comunidades aborígenes de la región, para su propio abastecimiento y subsistencia en forma de alimento, madera, fibras, herramientas u otros. De acuerdo a escritos que dejaran los conquistadores, para la época de su llegada existían abundantes bosques sobre todo de algarrobo. También se destaca la presencia de piquillín, mistol, quebracho y espinillo. Resulta importante considerar además, que para esos tiempos, la densidad poblacional de las principales localidades del departamento (Quilino, Deán Funes) era de aproximadamente 5 habitantes por Km2, lo cual pone en evidencia una abundancia considerable de recursos en relación a sus consumidores.

Durante el período de influencia europea, que transcurre desde fines del siglo XVI hasta la actualidad, en una primera etapa, la aridez de la región significó una importante migración de pobladores hacia la región de Cruz del Eje y Quilino donde el desarrollo agrícola comenzaba a instalarse como fuente de ingresos. Sin embargo, y como bien lo señalase el trabajo de investigación efectuado por Díaz, Bonnín, Laguens y Prieto6, la región no demoraría en posicionarse al descubrir el potencial de su recurso forestal, es así que la importación y exportación de los recursos naturales de la zona se fue transformando hasta formar un sistema abierto de intercambio.

Para los comienzos de esta transformación, la población aborigen fue reducida a encomiendas lo cual los obligaba a delegar el manejo de los recursos a los españoles quienes se convirtieron en amos y administradores no solo de los recursos sino de los mismos habitantes quienes se encontraban sometidos a cumplir sus órdenes. Las tierras fueron fracturadas de manera desigual y sin consideraciones sociales de ningún tipo quedando en muchos casos familias divididas en el territorio. No todo el grupo poblacional pudo adaptarse a estas nuevas condiciones de vida siendo conducidos al deceso.

6 Extraído de “Estrategias de explotación de los recursos naturales y procesos de cambio de la vegetación en la cuenca del Río Copacabana”. 1987 cuyo resumen fue publicado por la revista “Etnohistorias” perteneciente al equipo de Noticias de Antropología y Arqueología en 1999.

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Más adelante tuvo lugar la etapa ganadera de la economía regional, principalmente enfocada en la cría y engorde de mulas ya que se las necesitaba como medio de transporte/carga para transitar el camino real hacia las minas de Potosí. Ya para fines del siglo XVIII se comienza a reemplazar la mula por el ganado vacuno, quien constituía un potencial de exportación (cueros y carne). La introducción de una especie animal no originaria del lugar con el tiempo fue llevando a la fauna característica a migrar a otros destinos en algunos casos y en otros a la extinción. También se modificaron los usos del suelo, sustituyendo forraje por especies leñosas, utilizando el fuego para limpiar los campos. Al mismo tiempo, persiguiendo los objetivos y satisfaciendo las necesidades aparentes, se pasó a un carácter completamente extractivo de los árboles para ser destinados a la construcción de las vías de ferrocarril y luego la producción de carbón y leña.

La pérdida en corto plazo de los ejemplares de mayor porte y la eminente desorganización con que se llevaba a cabo la tala abasteciendo la demanda desde la zona de mayor proximidad al ferrocarril hacia adentro hizo que, por un lado la calidad del sistema boscoso se redujera notablemente comenzando a estar imposibilitadas las especies de menor tamaño desarrollarse, y por el otro, generando la aislación de diversos espacios naturales y poblaciones. Aparecen rastros de compactación del suelo y una mayor exposición a la erosión.

Socialmente la región se vería afectada por la pérdida de demanda de mano de obra y consecuente migración hacia lo ciudad de Córdoba Capital que crecía como polo industrial. En este último movimiento poblacional fueron los jóvenes y adultos sobretodo de sexo masculino los que se trasladaron, quedando atrás la franja de adultos mayores/ancianos, muchos de ellos descendientes de los primeros pobladores, sin estudios, con estado de salud medio bajo a causa de las condiciones laborales, de vivienda y accesibilidad a servicios en general.

6.2 Situación ambiental del departamento Tulumba

Problemática de estudio

Desde el punto de vista económico la práctica de la deforestación, ha traído aparejada, un constante empuje desde el ámbito inmobiliario en pos de satisfacer las necesidades poblacionales y también comerciales, de la mano de centros de compra y lugares de esparcimiento. Debemos sumar también, el gran y vertiginoso desarrollo tecnológico que ha alcanzado de modo muy significativo a actividades productivas como la agricultura, a través de la instalación de cultivos transgénicos, siembra directa, avances en maquinarias y equipamientos; por último y sin lugar a dudas tal vez el tema más recurrente de los últimos tiempos en todos los ámbitos investigativos, la globalización o el contexto global que nos envuelve. Cuando se hace mención de este último punto se hace referencia a la velocidad de los cambios, a la aparición de nuevas necesidades, al deseo casi excesivo podría decirse, de generar y acumular ganancias.

Actualmente, dentro del marco legislativo de la actividad forestal existen numerosos documentos de carácter nacional y provincial, todos ellos, con el objetivo de proteger de algún modo el recurso.

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Es posible citar como punto de partida el Artículo Nº 2873 del Código Civil (año 1871) que dice “El usufructuario de un monte disfruta de todos los provechos que pueda producir según su naturaleza. Siendo monte tallar o de madera de construcción puede hacer los cortes ordinarios que haría el propietario, acomodándose en el modo, porción y épocas a las costumbres del país. Pero no podrá cortar árboles frutales o de adorno, a los que guarnecen los caminos, o dan sombra a las casas. Los árboles frutales que se secan o que caen por cualquier causa, le pertenecen, pero debe reemplazarlos con otros”.

Luego, hasta 1948 (pasada la Segunda Guerra Mundial) los bosques son considerados vulgarmente como obstáculo ya que frenaban la ansiada expansión de la frontera agropecuaria a ser desarrollada por la gran cantidad de inmigrantes que llegaban al país.

El próximo hito aparecería ya en el Siglo XX con el concepto “Desarrollo Sostenible” que surge

en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Seguidamente aunque algo intrínseco en 1994 dentro de la reforma de la Constitución Nacional de nuestro país, el Artículo 41 indica el derecho de todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano, información y educación ambiental.

Para el desenlace del estudio en cuestión, se efectúa un análisis de la situación del bosque nativo en la provincia de Córdoba desde el año 2000 hasta la actualidad. Para dicho análisis se continúa fijando como puntos de referencia las sanciones de leyes, normas u otros instrumentos de carácter legal que sugieren posibles alteraciones en el ciclo de la problemática.

Algunos de los documentos referenciados serán, la Ley 9.814 de Ordenamiento Territorial de bosques nativos de la provincia de Córdoba; la Ley Provincial de Bosques, Nº 2.624 que comprende todo el territorio pampeano y la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos que se sancionase en el año 2007.

El departamento Tulumba fue identificado como uno de los más deforestados durante el período 1998-2002 según se plasmara en un informe presentado por Superficie y Cartografía de Bosque Nativo de Argentina en conjunto con el mapa forestal nacional, ambos del año 2002.

Al confeccionarse un nuevo mapa forestal en 2004 y contrastar los resultados de este con el anterior se determinó el volumen de pérdida de superficie boscosa y el nivel de fragmentación de la capa remanente. Los resultados obtenidos indicaron que se deforestaron en el departamento Tulumba 8.617 hectáreas, siendo así el segundo departamento más afectado del norte de la provincia de Córdoba para esos tiempos. Como puede verse en el cuadro debajo, la situación se repite entre los años subsiguientes 2006-2011.

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Cuadro 1: Pérdida de bosque nativo en la provincia de Córdoba

Fuente: Monitoreo de la Superficie de Bosque Nativo de la República Argentina. Período 2006-2011

La pérdida del recurso forestal en el área de estudio no sólo afecta directamente a su población en términos de beneficios eco sistémicos como la provisión de alimento, suplantando la existencia de una variedad de cultivos por monocultivo de soja, también la aplicación de siembra intensiva sin suficiente movilidad de la tierra dejándola expuesta a factores erosivos, la disminución de nutrientes por quema, la pérdida de biodiversidad por destrucción de hábitats.

Desde el punto de vista turístico, el recurso forestal se constituye como soporte de actividades recreativas y como escenario natural y hasta atractivo en sí mismo. Es un componente esencial del paisaje desde lo estético, saludable y recreativo.

Gran parte de la superficie de San José de la Dormida se encuentra fuera del perímetro urbano, destinada o relacionada a actividades agrícolas/ganaderas. Predominan los empleos en el sector público y la docencia. A ello es necesario sumar una cantidad significativa de jubilados y desempleados. Esta última situación se fue agravando en los últimos 5 años aproximadamente como consecuencia del trabajo agrícola. El uso de pesticidas y fertilizantes para asegurar un máximo rendimiento del suelo trajo aparejado afecciones y enfermedades desde cuadros de gastritis en los más pequeños – manipulación de alimentos y proceso de lavado con agua contaminada - así como un importante número de casos de cáncer, sobre todo en personas mayores a 50 años. La situación obligó a muchas familias radicarse en

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localidades vecinas como Villa del Totoral o inclusive en la capital cordobesa a 125 Km. de distancia. El movimiento de personas que generan estas migraciones (ex residentes que visitan a la familia que permanece en la localidad), es una de las formas más identificadas de turismo, es interno y confluye en fines de semana, especialmente largos, durante el período estival y en fechas puntuales como los festejos patronales en el mes de Marzo.

La dinámica del turismo en la región (las características mencionadas se hacen extensivas a todo el territorio noroeste de la provincia), se ha visto afectada por una de las tantas consecuencias de la deforestación, las sequías. El río Pisco Huasi7 actualmente no posee agua mientras que la Quebrada Pozo del Tigre ha bajado notoriamente su nivel de agua. La falta de estos atractivos en congruencia con los meses más visitados que posee la localidad dificulta el desarrollo de la actividad. Es posible, sin embargo, llegar a la localidad y disfrutar de atractivos históricos como, “Los Morteritos”, vestigios de la cultura

sanavirón, los cuales curiosamente se en encuentran en el centro de la calle principal, Av. Evaristo Valdez debido a que, -si nos remontamos a la época colonial- cuando aún en el lugar había un paraje conocido como “Chipitin”, se decidió desviar el curso del Río (de igual nombre) que la atravesaba, avanzando con

la apertura de caminos de lo que más adelante se transformaría en la actual San José de la Dormida, muy lejos de ser el “pueblo del río” como aludía el término aborigen inicial.

En marzo de este año se registraron lluvias de gran intensidad en zonas próximas al lugar de estudio, como Villa del Totoral y Deán Funes. Esta última fue una de las más afectadas y coincide con San José en el punto que ambos desviaron los cursos de agua para diagramar el trazado de la ciudad. La dinámica de los cursos de agua se altera de manera significativa cuando se efectúa sobre ellos un desvío forzoso. Se podrían mencionar múltiples casos en distintos países sudamericanos que, en pos de beneficiar actividades económicas, llevar a cabo la construcción de represas o simplemente con fines de diseño realizan este tipo de acciones y en su mayoría sin una planificación adecuada trasladando consecuencias a las comunidades y especies de flora y fauna locales (Río Cauca, Colombia; Río Los Esclavos, Guatemala; Río Salado, Chile, entre otros).

Las inundaciones, tal como mencionamos al comienzo de este desarrollo, no se constituyen como única consecuencia del desmonte. Durante el año 2010, que se ha establecido como referencia de esta investigación, el departamento Tulumba se veía afectado por una sequía sin precedentes para el siglo XX.

El contraste de estos dos fenómenos naturales son indicadores de la importancia del bosque en la regulación climática. Por un lado recibe el agua, la filtra, escurre y acumula y por el otro; cubre y protege el suelo evitando su voladura y consecuente erosión.

La situación no difiere en Villa de Tulumba aunque pareciera ser que no se visualiza de igual modo que en San José de la Dormida donde ante la inexistencia casi de turismo quedan al descubierto los resabios de la agricultura; sin embargo 20 Km. a la redonda de este centro turístico caracterizado por su fuerte impronta histórica, resulta muy difícil identificar porciones de bosque nativo en pie.

¿Qué ha llevado a que se produzcan estos cambios morfológicos en el paisaje del lugar? Tradicionalmente la población de Villa de Tulumba se dedicaba sobre todo a la actividad ganadera de 7Abastecimiento de agua potable, riego.

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bovinos combinado a veces con caprino y ovino para aumentar las condiciones de subsistencia. Sin embargo, desde la década de 1990 en adelante como ya hemos mencionado anteriormente, la demanda de “commodities8” agrícolas fue forzando el desembarco de personas externas con poder y/o intereses sobre la actividad, transformando la pequeña producción familiar en grandes extensiones cultivables precedida de un cambio en la tenencia de la tierra. Las familias pasaron a ser empleados en algunos casos, mientras que en otros sufrieron directamente la pérdida de sus tierras a cambio de algún bien o suma de dinero.

Por otro lado, aunque en menor escala que la ganadería, resulta importante considerar que estamos ante una localidad que no posee red de gas natural por lo que desde hace muchos años está presente la actividad de obtención de leña y carbón para calefacción. Ésta a su vez puede considerarse un aliado para el productor que para la década del ’90 estaba dispuesto a aumentar su posesión de tierras, expandirse

hacia sectores donde tradicionalmente no se consideraba a la agricultura como sustento económico. Se introdujeron pasturas adaptadas al clima templado y predominantemente seco de la región, y luego se reforzó la tarea de desmonte que ya venía realizándose aunque de modo disperso y sin planificación alguna, generalizándose sobre todo el territorio del norte de la provincia de Córdoba de modo indiscriminado.

La población de ambas localidades desde jóvenes a adultos mayores manifiestan haber escuchado alguna vez hablar del desmonte en la región. Resulta llamativo que casi el 100% de las personas entrevistadas en toda la zona de estudio relaciona la presencia de árboles con las inundaciones, fenómeno que tuvo lugar con consecuencias catastróficas en la región de las Sierras Chicas el pasado mes de febrero (2015). Los medios de comunicación sin lugar a dudas han creado un efecto de conexión entre ambos elementos que ha quedado muy presente en los pobladores, pero, ¿cuál hubiera sido la respuesta de estas mismas personas si no existieran dichos antecedentes?

Fueron pocas las personas que citaron otro factor como la producción de oxígeno o generación de sombra y quienes lo hicieron curiosamente fueron los representantes de los extremos etarios, por un lado los más pequeños que reciben educación ambiental en el colegio, y los adultos mayores que han visto la región antes de la destrucción masiva y han valorado desde pequeños el contacto con la naturaleza porque así se lo han transmitido e inculcado sus padres.

Cerro Colorado se constituye como una de las áreas protegidas de mayor relevancia en la provincia de Córdoba por la convergencia de valores culturales y naturales en un mismo sitio sumado a la referencia bibliográfica que implica la presencia de la casa de Atahualpa Yupanqui. Es por ello que, como hemos visto, es elegido destino de viaje de estudios tanto para escuelas de nivel primario y secundario como parte de la curricular de asignaturas como biología y geografía. También el nivel terciario lo ha adoptado como lugar de investigación en el marco de carreras como Turismo.

8 Voz inglesa que se usa ocasionalmente en español, en el ámbito de la economía, con el sentido de ‘producto objeto de comercialización’. Se emplea más frecuentemente el plural commodities, normalmente en referencia a las materias primas o a los productos básicos. Es anglicismo innecesario, que debe sustituirse por equivalentes españoles como mercancía(s), artículo(s) o bienes de consumo, productos básicos, materias primas, según los casos. Diccionario panhispánico de dudas. 2005. Real Academia Española.

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De acuerdo al Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFAP) El objetivo específico de esta Reserva Natural y Cultural es conservar un relicto de bosque de matorral y muestras de pictografías.

6.3 Características socioeconómicas del área de estudio

6.3.1 Marco geográfico y socioeconómico

Con una superficie de 10.164 km², Tulumba, es uno de los cinco departamentos de mayor extensión de la provincia, junto con Unión, San Justo, Río Cuarto y General Roca. De acuerdo a los datos censales del año 2010, cuenta con una población total de 12.673 habitantes, de los cuales solo 3.272 se encuentran en zona urbana. La densidad poblacional es de 1,25 hab/km². Representa tan solo el 0,38% de la población total de la provincia.

Cuadro 2: Densidad poblacional por departamentos de la provincia de Córdoba.

Departamento Total de población

Calamuchita 54.784

Capital 1.330.023

Colón 224.487

Cruz del Eje 58.978

General Roca 35.747

General San Martín 127.573

Ischilín 31.359

Juárez Celman 61.037

Marcos Juárez 104.774

Minas 4.695

Pocho 5.314

Presidente Roque Sáenz Peña

36.221

Punilla 177.353

Río Cuarto 246.143

Río Primero 46.704

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Río Seco 13.238

Río Segundo 103.303

San Alberto 36.919

San Javier 53.403

San Justo 204.877

Santa María 97.114

Sobremonte 4.920

Tercero Arriba 109.340

Totoral 18.410

Tulumba 12.687

Unión 105.422

Total 3.304.825

Fuente: INDEC. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010.

Como es posible observar en el cuadro 1, casi el 50% de la población total de la provincia, se radica en el departamento capital. Si sumamos sus departamentos limítrofes (Colón, Santa María, Punilla y Río Primero) se supera este porcentaje; repartiéndose el restante 43,25% en 21 departamentos, entre ellos el de Tulumba.

Se ubica al norte de la provincia y se compone desde el punto de vista geopolítico de cinco pedanías conformadas a su vez por municipios y comunas. Se trata de uno de los pocos departamentos que aún no posee ciudades, aunque se destacan sin embargo como mayores localidades, su capital, Villa Tulumba y San José de la Dormida.

La morfología económica de cada una de ellas se inclina sin dudas hacia las áreas rurales. El departamento se estructura alrededor del sector productor de bienes (primario), representado para el año 2011 en un 29% por la agricultura, ganadería, caza y silvicultura, a ello se suma la construcción con el casi 9% de participación; por el otro lado, el sector de servicios (terciario), en este se destacan las actividades inmobiliarias pero también cual es de nuestro mayor interés, el turismo compuesto principalmente por los servicios de alojamiento y transporte.9

De acuerdo al Censo Agropecuario del año 2001, es posible a su vez identificar que el 5,1% de la superficie total del departamento se encuentra destinada a agricultura, con la presencia de cultivos como el

9Producto Bruto Regional. Departamento Tulumba. Año 2011 http://estadistica.cba.gov.ar/LinkClick.aspx?fileticket=9tWaqISfuBs%3D&tabid=412&language=es-AR

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maíz, soja y sorgo. El 40,6% de la superficie total está destinada a la actividad ganadera y sólo un 0,1% posee establecimientos industriales (sector secundario).

Los cultivos mencionados se asientan sobre la región oriental de la llanura chaqueña. El relieve del departamento se compone además de un sector serrano de topografía montañosa, un bolsón ínter-serrano con la depresión de la Salinas Grandes en la parte occidental y aún más hacia el Este la llanura se aproxima a la Laguna Mar Chiquita con una zona inundable.

Perteneciente a la región norte, por tanto, este departamento ocupa una larga franja transversal desde las Salinas Grandes, al occidente, hasta la laguna de Mar Chiquita, al oriente.

El clima es árido de sierras y campos o bolsones en el oeste, con temperaturas altas durante primavera verano y bajas en invierno, el registro de lluvias es escaso y las mismas son de régimen temporario llegando a formar arroyos y algunos ríos de caudal menor que se encierran en el perímetro de la cuenca hidrográfica Mar Chiquita. Predominan vientos del noreste, este y sudeste.

Hacia el Este en cambio, el clima es templado pampeano con gran déficit de agua. Se caracteriza por precipitaciones que alcanzan los 825 mm concentradas principalmente en verano; vientos del noreste en verano y sudoeste durante la estación intermedia que se genera por la falta de un invierno térmico.

La vegetación natural de la región es de tipo arbustal con algarrobos, chañares, mistoles y quebracho blanco. También es posible sumar la presencia de ejemplares de brea y cardón, aunque en cantidades menores.

De acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 3 de la Ley Nº 5457 se establecen en la provincia de Córdoba diez (10) “áreas turísticas de permanencia”: Traslasierras, Noroeste, Norte, Sierras del Sur, Calamuchita, Paravachasca, Punilla, Sierra Chica, Capital y Mar Chiquita; A su vez, con fines de promoción turística, se crean por medio del artículo 17 las llamadas, regiones turísticas.

El área de estudio seleccionada está comprendida en el área “Norte” como parte de la “Región de

la Historia”. Tal como veremos más adelante, el trazado del Camino Real caracteriza la región dotándola de un vasto patrimonio sobre todo cultural tanto tangible como intangible.

6.3.2 Infraestructura de comunicación y transporte

De acuerdo a registros de la Dirección Provincial de Vialidad, el departamento Tulumba es uno de los tantos de la provincia que posee una densidad de Km. de rutas pavimentadas más bajas, apenas ente 1 y 53 habitantes por Km. de ruta. Es posible mencionar dentro de las rutas principales, ambas pavimentadas, la Ruta Provincial Nº 16 y Nº 18. La primera se desprende de la Ruta Nacional Nº 9 que conecta la ciudad Capital con la Región Norte, mientras que la Nº 18 atraviesa la zona serrana para conectar el Norte con el Noroeste provincial.

La capital provincial dista de la capital departamental, Villa de Tulumba en 150Km. Se arriba a su terminal de ómnibus por medio de transporte de media distancia (interurbano). No existen colectivos de larga distancia que lleguen al destino desde provincias cercanas, necesariamente deberán realizar conexión en Córdoba Capital o en la ciudad de Deán Funes.

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No existe conexión aérea ni ferroviaria, en término de transporte de pasajeros, con el departamento.

Aunque de condiciones geográficas y económicas similares, cada localidad es capaz de describirse a través de una suma de particularidades.

Cerro Colorado

En la intersección de los departamentos Tulumba, Río Seco y Sobremonte, Cerro Colorado es una pequeña comuna con apenas 225 habitantes. Se ubica sobre Ruta Provincial 12 a 160 Km. de la capital cordobesa y a tan solo 72 Km de Villa de Tulumba dirigiéndose por Ruta Nacional 9.

Se encuentra enmarcado por un paisaje de altísimo valor cultural, arqueológico y natural compuesto por cinco cerros, Colorado, Veladero, Intihuasi con presencia de pinturas rupestres y los cerros de, la Mesa y de la Juana, todo parte de las Sierras de Ambargasta (sistema Sierras del Norte).

Al atractivo turístico no puede obviarse sumar la presencia del Centro Cultural Agua Escondida más conocido como Casa Museo de Atahualpa Yupanqui.

Se ha buscado desde hace tiempo proteger el área que comprenden estos cerros junto a arroyos, ríos y un importante relicto del bosque chaqueño, sumando 3000 hectáreas, es así que fue declarado en primer instancia Parque Arqueológico y Natural en diciembre de 1957, luego Monumento Histórico Nacional según Decreto 881 en el año 1961 y finalmente Reserva Cultural Natural conforme al Decreto Provincial 2821 en el año 1992.

Villa de Tulumba

Es la capital departamental. Se encuentra a 150 Km. de Córdoba Capital, sobre Ruta Provincial Nº 16. Con una población estable de casi 1500 habitantes, se trata de una localidad peculiar por su alto valor histórico que se conserva a pesar del paso de los años.

Fue declarada Villa Real por el Rey Carlos IV de España en 1803 y se constituyó como paso obligado del Camino Real al Alto Perú. Este suceso marcó el desarrollo de la localidad hasta pasada la creación del Virreinato del Río de la Plata en 1776 ya que significó una importante zona de contacto y comunicación entre aquellos dueños de estancias que lideraban la actividad minera de Potosí; y más tarde al transformarse en el paso de mercancías hacia el puerto de Buenos Aires y consecuente salida hacia España. Fue también asentamiento de caudillos y hombres protagónicos de la historia de nuestro país lo que hace al patrimonio del lugar.

Por todo ello es que, actualmente se lo conoce como “El Pueblo de la Historia” remitiendo en

dicho nombre el patrimonio urbano, arquitectónico y paisajístico junto con el legado de los pueblos originarios, y la impronta colonial.

San José de la Dormida

Es la localidad más poblada del departamento Tulumba. Emplazada sobre Ruta Nacional Nº 9 a 125 Km. de la ciudad de Córdoba.

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Si bien no integra la ruta del Camino Real, en época colonial fue lugar de descanso y aprovisionamiento por su proximidad al mismo. Recordemos que con la llegada de los españoles toda la región estaría avocada a la actividad ganadera, precisamente la cría y engorde de mulas.

Con la llegada del ferrocarril se fortalecieron las principales actividades económicas que venían desarrollándose en estancias y parajes, la agricultura y la ganadería. Se suma a ellas el comercio como actividad derivada de las anteriores y en menor medida el turismo.

San José de las Salinas

En el extremo noroeste del departamento es posible visitar una localidad de morfología similar a las anteriormente descriptas aunque a escala menor. San José de las Salinas se extiende en una superficie reducida albergando a 662 habitantes (Censo 2010), quienes de algún modo u otro encuentran su sustento económico en las Salinas Grandes.

Se trata del segundo salar más grande del mundo y se ubica a tan solo 174 Km de la capital cordobesa. Posee una superficie de 8.700 kilómetros cuadrados abarcando porciones de las provincias de Córdoba, La Rioja y Catamarca.

6.4 Potencial turístico del área de estudio

Se tienen en cuenta para calificar el grado de potencialidad en materia turística, la presencia, estado y desarrollo de, los atractivos turísticos, la planta turística y la infraestructura; como así también su relación con la demanda, la competencia y las tendencias de mercado.

El primer cuadro, de recursos naturales, pone en evidencia la importancia y focalización de actividades en torno a los cursos de agua. Si bien, como ya hemos mencionado, son de caudal menor y por ende no pueden ser aprovechados de forma permanente, en época estival la oferta de balnearios a la vera de los mismos se magnifica siendo puntos de recreación y reunión para los habitantes del lugar.

También el sistema serrano brinda espacios para la recreación y sobre todo para el contacto y reconocimiento del entorno natural. Se destaca por excelencia la única área natural protegida del espacio estudiado.

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6.4.1 Recursos patrimoniales y turísticos

Cuadro 3: análisis de los recursos naturales de las principales localidades del departamento Tulumba.

10Se hace referencia a “accesibilidad” como el grado en el que las personas pueden utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio. Sin embargo no se focaliza el análisis en las capacidades técnicas, cognitivas o físicas de estas personas, no por carecer de importancia, sino por no inferir directamente en el desarrollo de la propuesta turística.

Localidad

Recursos Naturales

Nombre Descripción Actividades turísticas generadas

Actividades turísticas

potenciales

Grado de explotación Accesibilidad10

Villa Tulumba

Arroyo El Suncho

Atraviesa el centro de la localidad. Se trata de uno de los límites históricos

de la fundación de la ciudad de Córdoba en el

anterior Valle de Quisquisacate.

A la vera del mismo se emplaza el Balneario

Municipal.

Actividades recreativas. Regular Buena

Laguna El Molle Es la culminación del Arroyo El Suncho Balneario Baños de sol Regular Buena

Río Tulumba Al este de la localidad. Ninguna

Baños de sol, actividades recreativas, caminatas.

Incipiente Buena

Río Bustos

Al sur de la localidad. Su curso continúa hacia el

oeste atravesando la Ruta Provincial Nº 16.

Ninguna

Baños de sol, actividades recreativas, caminatas.

Inexistente Inexistente

Intihuasi Piedra del Indio

Se trata de una formación rocosa comprendida

dentro de la Sierra Sauce de Punco que franquea el

paraje Intihuasi.

Ninguna

Trekking. Observación de flora y fauna.

Fotografía

Inexistente Regular

San José de la Dormida

Quebrada del Tigre

Se encuentra al norte de la localidad y acopia las

aguas del Río Pisco Huasi que se encajona en el valle intermontano.

Balneario.

Observación de flora y fauna (Bosque de

Matos). Fotografía.

Regular Buena

Dique Pisco Huasi Construido entre los años Forma parte del circuito Actividades Incipiente Regular

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45 Facultad de Ciencias Humanas. UNICEN Lic. en Turismo Sustentable. Año 2016

Fuente: elaboración propia.

1966 y 1968 buscando atenuar una necesidad de

los ganaderos y productores de la zona.

de balneario Quebrada del Tigre.

recreativas. Punto de

observación y fotografía.

Cerro Colorado

Arroyo Los Molles

Rodea junto con el Río Los Tártagos a la Reserva Natural Cerro Colorado,

teniendo su paso entre los Cerros Intihuasi y

Veladero.

Balneario.

Caminatas. Fotografía.

Observación flora y fauna.

Regular Buena

Río Los Tártagos

Es el principal curso de agua colector de la zona. Posee numerosos brazos

que surcan la reserva como arroyos.

Balneario.

Caminatas. Fotografía.

Observación flora y fauna

Regular Buena

Reserva Natural Cerro Colorado

Reúne un singular conjunción de bosque de matos, bosque serrano y

la formación de las Sierras del Norte con

importantes pictografías.

Senderismo de observación y

reconocimiento de flora y fauna, caminatas por los principales cerros

con visita a aleros.

Actividades recreativas, fotografía, cabalgatas.

Regular Buena

San José de las Salinas Salinas Grandes

Es el segundo salar más grande del mundo con una superficie de 8.700 kilómetros cuadrados.

Ninguna Fotografía Incipiente Regular

San Pedro Norte

Balneario Municipal Se emplaza a la vera del Río Los Tártagos. Balneario-camping Caminatas,

recreación. Regular Buena

Campo San Isidro

Área natural antes lugar de asentamiento de

pueblos originarios. Posee vestigios de la cultura del

lugar como morteros y pictografías.

Caminatas, cabalgatas, observación de flora y

fauna.

Senderismo, fotografía. Escaso Regular

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46 Facultad de Ciencias Humanas. UNICEN Lic. en Turismo Sustentable. Año 2016

Cuadro 4: análisis de los recursos culturales de las principales localidades del departamento Tulumba.

11El conjunto de casonas referenciado junto con las demás mencionadas en el presente Cuadro Nº3, sean parte de la “Calle Real” o de su perpendicular, la conocida como “Antigua

calle de la iglesia”) actual “Calle Diputado Juan Carlos Moyano, se encuentran destacadas por mayólicas originales de la época del paso del Camino Real por el lugar formando un recorrido de cuatro manzanas. Es por ello que si bien no se desarrollan actividades turísticas como tales, se considera incipiente el grado de explotación.

Localidad Recursos Culturales-históricos

Nombre Descripción Actividades turísticas generadas

Actividades turísticas

potenciales

Grado de explotación Accesibilidad

Villa Tulumba

Antigua residencia de Doña Lorenza

Reynafé

Perteneciente a Lorenza Reynafé entre los años 1786-

1868 Ninguna

Circuito autoguiado

arquitectónico/-histórico.

Incipiente Buena

Casona de la familia Vázquez y De León.

Fue uno de los comercios de ramos generales más antiguos

para el año 1880. Ninguna Incipiente Buena

Casa de la familia Reynafé

Casona entregada a la familia en 1796.

Forma parte del Camino Real al Alto

Perú

Escaso Buena

Conjunto de casonas del Siglo XVIII11.

Se trata de edificaciones características de la época. Algunas pertenecientes a

escritores, artistas o incluso antiguos hoteles.

Ninguna Incipiente Buena

Ruinas de la antigua capilla

La original capilla data del año 1749, fue mandada a construida por Antonio

Ataide en adobe, piedra laja y algarrobo.

Visitas guiadas

Circuito religioso;

artístico cultural. La impronta

jesuítica en el norte cordobés.

Regular Buena

Iglesia Ntra. Sra. Del Rosario

Se la conocer como “la

catedral del norte cordobés”.

Se trata del nuevo templo erigido en reemplazo de la

antigua capilla, en 1878. Su piedra fundamental fue

colocada por Fray Mamerto Esquiú en 1881, para

entonces Obispo de Córdoba. Se destaca por excelencia su

Visitas guiadas Regular Buena

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47 Facultad de Ciencias Humanas. UNICEN Lic. en Turismo Sustentable. Año 2016

12Si bien forma parte del “Camino Real al Alto Perú” y cuenta con la señalización alusiva, es propiedad privada por lo cual no se permiten visitas ni recorridos en sus alrededores.

tabernáculo, tallado en madera por los aborígenes en

las misiones guaraníes a cargo de los jesuitas.

Las cuatro esquinas

Punto de confluencia de las principales calles de la localidad. Se encuentra

señalada por una cerámica de la época sobre el lateral de

una vieja casona.

Visitas guiadas Fotografía. Regular Buena

Intihuasi Posta de Intihuasi

En tierras antiguamente pertenecientes a Pedro

Arballo de Bustamante, la Posta de Intihuasi poseía para comienzos del siglo XIX con

corrales y una capilla. Actualmente pertenece a un

propietario particular.

Ninguna12 Centro de

interpretación histórica/cultural.

Incipiente Regular

San José de la Dormida

Histórico Árbol Aguaribay

Añoso árbol que sirviera de sombra y descanso a personalidades que

transitaron por el Antiguo Camino Real al Alto Perú y que luego se convertirían en

próceres de nuestro país.

Ninguna

Circuito cultural/histórico autoguiado junto

con los demás atractivos de la

localidad.

Escaso Buena

“Los Morteritos”

Serie de morteros comunitarios de la cultura sanavirona que quedaron

ubicados en el centro de la localidad tras el desvío del

arroyo.

Ninguna Incipiente Buena

Casa Fray Mamerto Esquiú

Lugar donde se alojó el religioso catamarqueño

durante su misión pastoral Ninguna Escaso Buena

Museo Sanavirón

Ubicado en una vieja casona construida en la década de

1880.Presenta distintas colecciones que recorren las

Recorrido autoguiado.

Inclusión al circuito

actividades para niños.

Regular Buena

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48 Facultad de Ciencias Humanas. UNICEN Lic. en Turismo Sustentable. Año 2016

distintas épocas vividas en el pueblo.

Parroquia San José Bendecida por el obispo Fray Mamerto Esquiú. Se destaca por sus imponentes cúpulas.

Recorrido autoguiado. Regular Buena

Cerro Colorado

Reserva Natural y Cultural Cerro

Colorado (Parque arqueológico y cultural 1957)

Cerro Colorado constituye una de las pocas

distribuciones en el país del "mato", especie arbórea que

forma bosques en sus faldeos.

Senderismo, Observación

de flora y fauna,

Fotografía.

Inclusión al circuito

actividades para niños y

estaciones autoguiadas.

Regular Buena

Casa museo Atahualpa Yupanqui

Ubicado en el paraje conocido como “Agua

Escondida” dentro de los

límites de la Reserva Natural y Cultural Cerro Colorado. En él se realizan muestras y

espectáculos de diversa índole, para el público en

general. Se conservan en el interior una serie de objetos

que pertenecieran a Atahualpa, sobre todo

relacionado a su vida musical.

Recorrido guiado o

autoguiado.

Inclusión al circuito

actividades para niños.

Incorporación de videos y música.

Regular Buena

Museo arqueológico

Guarda en su interior piezas precolombinas y utensilios utilizados por los habitantes de los pueblos originarios

Comechingones y Sanavirones.

Recorrido guiado o

autoguiado

Incorporación de maquetas y elementos

interactivos para niños.

Escaso Bueno

Las Arrias Estación de Ferrocarril

Uno de los sitios históricos del lugar. Se trata del paso del ferrocarril de cargas General

Mitre.

Ninguna Recorrido histórico guiado. Incipiente Regular

San Pedro Norte Plaza Colonial

Se encuentra en el centro de la localidad respetando el

esquema “en damero” de la

época colonial. Se encuentra rodeada por una serie de

edificios de más de 200 años

Ninguna Actividades musicales, artesanías.

Regular Buena

Page 49: TURISMO DE VOLUNTARIADO Y DEFORESTACIÓN: una posible

49 Facultad de Ciencias Humanas. UNICEN Lic. en Turismo Sustentable. Año 2016

Fuente: elaboración propia en base a observación y entrevistas in situ.

de antigüedad. Iglesia San Pedro

Norte De arquitectura gótica y con

una elevada cruz Recorrido

autoguiado. Regular Buena

Estancia San Pedro Viejo

Se encuentra a 5Km de la localidad. Se reconoce

turísticamente por su iglesia que se conserva “intacta”

desde los años 1600. Fue posta del Camino Real y

actualmente hotel de campo

Cabalgatas, paseos en

sulky.

Pintura, caminatas, Regular Regular

Capilla y posta San Pedro Viejo

La estancia data del Siglo XVII. Fue lugar de recambio y abastecimiento de ganado,

de descanso para quienes transitaban el Camino Real.

La Posta era un casco de estancia hecho de materiales extraídos de la naturaleza:

barro, piedra, agua y fuego;

Recorridos guiados y

autoguiados.

Caminatas, fotografía Regular Regular

Estancia San Luis

Una de la estancias entregadas a Pedro Luis de

Cabrera en 1602 y que rodea a la Villa de San Pedro Norte.

Ninguna Circuito histórico/cultural Escasa Regular

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50 Facultad de Ciencias Humanas. UNICEN Lic. en Turismo Sustentable. Año 2016

Sólo en Villa de Tulumba las mayólicas originales sobre las paredes de las casonas que flanquean el Camino Real se encuentran identificadas. Esta localidad a diferencia de las demás se destaca sobre todo por el pasado histórico que albergaron dichas construcciones. Gran parte de la historia del pueblo gira en torno a la familia Reynafé (Reinafé). José Vicente Reynafé fue gobernador de la provincia de Córdoba, y, sus hermanos a excepción de Francisco Isidoro que se refugió en Montevideo, fueron implicados por el asesinato de Facundo Quiroga en uno de los actuales puntos del Camino Real, Barranca Yaco.

A raíz de esta deficiencia en materia de señalización es que se hace hincapié en la presencia de recorridos(abierto) y circuitos (cerrado) autoguiados a los fines de revalorizar el patrimonio cultural/histórico de todas las localidades que integran el departamento de modo que las edificaciones antiguas no sean meros objetos que despierten la curiosidad y que luego no cuenten con ningún tipo de descripción que permita al visitante conocer más acerca del mismo(año de construcción, materiales, propietarios, sucesos históricos, etc.)

Este tipo de recorridos o circuitos son también viables si se tiene en cuenta la organización de las localidades en torno a sus horarios laborales y de descanso. Es interesante tener en cuenta para el desarrollo de la propuesta la presencia de una franja horaria: 14:00 a 16:00 horas aproximadamente, destinada a la “siesta”, ya que es un período durante el cual los servicios y el aprovisionamiento de bienes se resienten pero que al mismo tiempo puede representar un período de importante estancia de visitantes si se tiene en cuenta la persecución de un contacto directo con las costumbre del lugar que poseen los mismos.

Cabe destacar el potencial de la modalidad autoguiada por los folletos y los carteles que comienza a acompañar el atractivo turístico propagando su reconocimiento pero también por la posibilidad de incorporar tecnología por medio de sonido. Descargar en cada estación o previamente a iniciar el recorrido en el puesto de información turística o incluso desde la página web de la localidad significa acrecentar la relación entre el visitante, el lugar y el bagaje histórico/cultural del atractivo. Por último no debemos dejar de mencionar que la incorporación de audio aumenta la accesibilidad del atractivo si tenemos en cuenta las cualidades visuales de posibles visitantes.

Más allá de la adaptabilidad y comprensión de la idiosincrasia del destino resulta importante no perder de vista una de las premisas claves del turismo de voluntariados que consiste en la proximidad del visitante a la comunidad local y por ende la participación de esta en todas las actividades que de la propuesta se desprendan. Por este motivo será clave la capacitación general y continua a quienes conformarían el cuerpo de guías habilitados de cada localidad y atractivo.

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51 Facultad de Ciencias Humanas. UNICEN Lic. en Turismo Sustentable. Año 2016

Cuadro 5: análisis de las festividades de las principales localidades del departamento Tulumba

Localidad Festividades

Nombre Descripción Actividades turísticas generadas

Villa Tulumba

Fiestas patronales en honor a la virgen Ntra. Sra. Del Rosario de Tulumba.

El pueblo lleva en andas la imagen de la virgen que data de más de trescientos años de antigüedad. N/A

Semana de Tulumba

Se celebra en el mes de enero en honor al granadero Márquez. Su organización es en conjunto con la

Agencia Córdoba Cultura y consta de actividades culturales variadas.

Actividades recreativas, deportes, música, poesía.

San José de las Salinas El Festisal Festival folclórico. Música.

San José de la Dormida Aniversario de la localidad Se celebra cada 26 de febrero con una ceremonia,

música y actividades diversas en torno al folclore del lugar

Música, doma y jineteada.

Cerro Colorado

Aniversario del natalicio de Atahualpa Yupanqui

Se realiza en “Agua Escondida” el paraje donde se

encuentra la Casa Museo del artista, el 31 de enero.

Incluye talleres culturales y la participación de músicos

y grupos de danza Aniversario del

fallecimiento de Atahualpa Yupanqui

Se realiza en “Agua Escondida” el paraje donde se

encuentra la Casa Museo del artista, el 23 de mayo. N/A

Festival de la Algarrobeada Se lleva a cabo la última semana de enero. Se

caracteriza por los encuentros musicales, de artesanos y dictado de talleres culturales.

Festival de danza y folklore. Elaboración y venta de artesanías con base de

algarroba.

Fiestas patronales Tiene su epicentro en la parroquia y se complementa por medio de manifestaciones artísticas diversas que

tienen lugar en las calles del pueblo. N/A

Encuentro folclórico "El Pantano”

El Pantano es una pequeña localidad entre Cerro Colorado y Caminiaga, La festividad la organiza una familia independiente y el objetivo es rendir culto a lo

autóctono, la identidad regional por medio de artesanías, canto, baile.

Actividades de música y danza. Artesanías.

Cabalgata Yupanquiana

Se desarrolla todos los años en el mes de noviembre. Se trata de una travesía de 30 Km que parte de Cerro Colorado pasando por parajes y lugares emblemáticos

como la pulpería “La Serranita” mencionada en

canciones de Don Atahualpa Yupanqui.

Degustación de comidas típicas, danza.

Reconocimiento flora y fauna.

Las Arrias Festival del Carbón Se realiza en alusión a quien históricamente ha sido la Festival Musical

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52 Facultad de Ciencias Humanas. UNICEN Lic. en Turismo Sustentable. Año 2016

Fuente: elaboración propia. En base a entrevista y relevamiento de información online e impreso.

figura de la localidad, el hachero, que se dedica al trabajo en sus bosques para fabricar carbón.

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53 Facultad de Ciencias Humanas. UNICEN Lic. en Turismo Sustentable. Año 2016

En el caso de las festividades se han eliminado las variables: “actividades turísticas potenciales”,

“grado de explotación” y “accesibilidad” a los fines de evaluar su propio potencial por medio de

indicadores de desarrollo cultural. De acuerdo a lo relevado in situ se buscó analizar el grado de participación de la comunidad en las festividades, los puestos de trabajo generados, el alcance y reconocimiento de las festividades fuera de la localidad, el marco legal que las avala, entre otros.

En el caso de las fiestas patronales tanto de Tulumba como Cerro Colorado, el patrimonio intangible ocupa el primer plano, se trata de la veneración a la Virgen Nuestra Señora del Rosario en el primer caso y a la Virgen de Guadalupe en el segundo. Las creencias de la comunidad se expresan en la procesión que recorre las calles del pueblo. Se combinan además la presencia de agrupaciones gauchas y números artísticos en los que participa la comunidad local y vecinas.

Los personajes de la historia y de la cultura que pasaron por las localidades del departamento dejaron sus vestigios ya sea explícitamente en forma de construcciones como hemos visto en el Cuadro 3, de recursos culturales, o bien de modo intangible a través del reconocimiento y preservación de sus manifestaciones, sobre todo en Cerro Colorado por medio del artista mundialmente reconocido, Atahualpa Yupanqui; es allí donde tienen lugar el Aniversario de su natalicio y fallecimiento y la Cabalgata Yupanquiana.

También se veneran tradiciones y costumbres que ponen en manifiesto la identidad de la localidad en donde tienen lugar. Cabe destacar entre estas, el Festival del Carbón, El Festisal y La Algarrobeada.

Como puede observarse en los cuadros, no se encuentran reflejadas el total de las 11 localidades que componen el departamento. Esto se debe a que algunas, como Churqui Cañada, el Rodeo y Lucio Mansilla, entre otras, se dedican casi exclusivamente a la actividad agrícola y ganadera.

Cabe destacar también la extracción de sal, por medio de una de las únicas industrias del departamento, en la localidad de San José de las Salinas y el desarrollo de la apicultura en Rosario del Saladillo, aunque en estos destinos, el turismo como actividad económica ha ido ganando lugar por su proximidad a los más reconocidos atractivos de la región como lo son el Cerro Colorado y la Laguna Mar Chiquita mencionadas anteriormente.

6.4.2 Planta turística

Está constituida por todas aquellas instalaciones que permiten el disfrute de los atractivos de un lugar. Incluye: alojamiento, gastronomía, recreación y transporte.

Alojamiento

Inventario de oferta de alojamiento por tipología en las principales localidades del Departamento Tulumba.

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54 Facultad de Ciencias Humanas. UNICEN Lic. en Turismo Sustentable. Año 2016

Cuadro 6: Inventario de alojamiento departamento Tulumba

Localidad/Modalidad Alojamiento

Hotel Hospedaje Posada Casa de Campo

Cabañas Camping Departamentos

Villa Tulumba 1 2 1 0 1 5 San José de la

Dormida 1 2 2

San Pedro Norte 1 1 Cerro Colorado 1 1 8 4 1

Fuente: elaboración propia

Es importante hacer mención de la oferta de alojamiento no registrado que se brinda en casas de familia, sobre todo en aquellas que reciben una afluencia turística notoria respecto a la población estable del lugar (Cerro Colorado).

Gastronomía

La oferta de restauración en la totalidad del área de estudio es escasa, siendo Tulumba la localidad que presenta una mayor cantidad de opciones tanto en establecimientos como tipologías de platos y estilos gastronómicos.

Predominan en la Villa los platos típicos, criollos como las empanadas, cabrito y asado; a lo que se suman platos populares de pastas, pizza, lomos, entre otros.

No se oferta cocina internacional y los locales proveedores constan en su mayoría de casas de familia siendo estos mismos los dueños y empleados del lugar.

Transporte

Son solo dos las empresas de colectivo, de tipo “interurbanos” que llegan a la región. Ciudad de Córdoba, un servicio público con coches de mayor capacidad que Fonobus la cual es de tipo diferencial y utiliza vehículos en su mayoría, de menor tamaño.

Es necesario sumar a estas alternativas de movilidad, aquellos colectivos de larga distancia que se dirigen a la provincia vecina de Santiago del Estero por Ruta Nacional Nº 9, ya que permiten acercar a los pasajeros al departamento sin inconvenientes.

Canal de intermediación (agencias de viaje)

No existen agencias de viajes radicadas en el departamento.

Se listan aquellas de la ciudad de Córdoba Capital que operan en carácter de agencias receptivas y ofrecen excursiones a la zona de estudio.

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55 Facultad de Ciencias Humanas. UNICEN Lic. en Turismo Sustentable. Año 2016

Cuadro 7 : Agencias de viajes receptivas de la ciudad de Córdoba

Empresa Producto Tipo/s de actividad/es ofrecida/s Avistar Viajes “Norte Cordobés Cultural” Caminata: Tulumba, Cerro Colorado y dos

postas del Camino Real. Nativo Viajes Excursión Cultural “Cerro

Colorado – Tierra de aborígenes”.

Caminata Reserva Natural y Cultural Cerro Colorado

Excursión temática -2 días: “Camino Real”

Caminata en los diversos puntos de la ruta turística, desde Ischilín hasta Sinsacate (Dpto. de estudio: Tulumba, San Pedro

Viejo y Cerro Colorado). Stylo Viajes “Cerro Colorado” Caminata. Ruta: San José de la Dormida,

Santa Elena, Cerro Colorado con visita guiada a museo.

Champaqui Viajes “Viajes educativos” San José de la Dormida, Tulumba, Barranca Yaco.

Caminata Reserva Natural y Cultural Cerro Colorado

TredTravel Excursión cultural Caminata Reserva Natural y Cultural Cerro Colorado

Sabena Viajes Viaje Educativo Caminata Reserva Natural y Cultural Cerro Colorado

Emprender viajes y turismo Excursión educativa Caminata Reserva Natural y Cultural Cerro Colorado

Fuente: elaboración propia

Cabe destacar que casi la totalidad de las mismas, únicamente visita la Reserva Natural y Cultural Cerro Colorado. A su vez resulta llamativo que la mayor parte de las opciones posean carácter educativo, orientado a colegios de nivel primario/secundario.

En solo dos casos se comidera de tipo “cultural” incluyendo además un paseo adicional a Ischilín,

así como también, una de ellas ofrece un tour más amplio, que recorre San José de la Dormida. Tulumba y Barranca Yaco.

En entrevista con Bernardo, agente de viajes de Avistar Viajes se puso en manifestó el desconocimiento del potencial del área de estudio. El año pasado junto con un guía de la zona y el dueño de un reconocido establecimiento hotelero de la localidad de Villa del Totoral realizaron un recorrido con los fines de estudiar la factibilidad de generar nuevos productos en la zona pero los mismos no llegaron finalmente a fase de diseño por cuestiones internas de la empresa. Se señaló la falta de alojamiento para recibir contingentes de volumen considerable y la necesidad de contar con promoción desde el gobierno provincial. Respecto al turismo de voluntariados Bernardo indicó que ha escuchado hablar del concepto, e incluso ha recibido un grupo de turistas extranjeros con interés de realizar alguna acción comunitaria pero no contaba con producto para ofrecer ni contacto de agencias u operadores que pudieran contar con una propuesta adecuada a los requerimientos de los pasajeros. En dicha oportunidad optó por invitarlos a conocer la localidad de Alta Gracia, a la cual consideró “bohemia”, abierto a jóvenes, con actividades

culturales varias que podrían de algún modo acercar a los visitantes a la comunidad local, sus usos y costumbres. Lamentablemente al retorno del contingente expresaron a Bernardo que no habían encontrado

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56 Facultad de Ciencias Humanas. UNICEN Lic. en Turismo Sustentable. Año 2016

lo que buscaban y le indicaron que su objetivo de “vivir” una localidad en su estado más puro, sin el tinte

turístico al cual están acostumbrados en la localidad no se había cumplido. Destacaron sin embargo la afluencia de eventos culturales, la esencia del Che Guevara y otros personajes históricos.

Por su parte, la mayoría de las demás agencias de viajes listadas no mostraron un relevante interés sobre el producto ofrecido. Coincide para todas ellas sobre todo el perfil educativo del destino. Se señaló además que la demanda del producto individual generalmente viene de turistas extranjeros adultos (edad: 35 promedio) quienes se encuentran realizando un recorrido amplio por el país, eligiendo de la provincia de Córdoba en primer lugar, la capital, luego las estancias jesuíticas, el Valle de Calamuchita y en última medida, solo algunos consultan por el Cerro Colorado, uno de los atractivos del área de estudio.

Oficinas de Turismo

Villa de Tulumba i. Oficina de Turismo

ii. Centro de Interpretación Camino Real Cerro Colorado

i. En la reserva, trabajan en conjunto guías dependientes de la secretaría de ambiente, cultura y turismo de la provincia de Córdoba.

ii. Oficina de Turismo iii. Sede de guías de cultura iv. Delegación de Guardaparques (ambiente).

Cabe destacar que, al pertenecer el terreno de la reserva en parte a tierras privadas, ocasionalmente los dueños de estas contratan guías externos.

San José de la Dormida i. Secretaría de Cultura y Turismo

Rutas turísticas

Antiguo Camino Real al Perú

Teniendo como respaldo a la Ley 9883 de protección del patrimonio tangible e intangible de la región, se crea el circuito turístico cultural desde la ciudad de Córdoba Capital hasta el límite con la provincia de Santiago del Estero.

Se trata de la puesta en valor de la vieja traza que recorrieron los conquistadores españoles al llegar al país desde el Alto Perú. Está compuesta por una serie de Estancias y Postas, así como las mismas localidades del norte cordobés, que se constituyen como testigos de la historia.

El camino parte de la ciudad Capital por Ruta Nacional Nº 9 para encontrarse a 50 Km. con la Estancia Jesuítica de Caroya. El segundo sitio histórico a tan solo 2 Km. es también una estancia Jesuítica, en este caso, la perteneciente a la localidad de Jesús María. A 4Km aparece la primer posta, de Sinsacate. El camino continúa, pasando por hitos históricos como Barranca Yaco, Posta Las Talas y Posta de Macha

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57 Facultad de Ciencias Humanas. UNICEN Lic. en Turismo Sustentable. Año 2016

transitando por localidades como Villa del Totoral y ya en el departamento que nos convoca, Tulumba, recorriendo su capital departamental del mismo nombre.

Se desvía el recorrido allí para pasar por tres postas, la de Intihuasi primero, luego Santa Cruz y la de San Pedro Viejo, muy cerca esta última de otra de las localidades importantes dentro del departamento de estudio, la localidad de San Pedro Norte.

Los últimos tres sitios se encuentran en el departamento Sobremonte, ellos son, San Francisco Viejo, Posta Las Piedritas y la localidad de San Francisco del Chañar.

Figura 4: Ruta turística “Camino Real del Alto Perú”

Para comprender el valor y el significado de esta ruta es imprescindible remontarnos al momento histórico de su creación. Fue entre los años 1747 y 1748 que la corona española estableció los llamados “correos fijos”, su función era la de transportar la correspondencia entre Buenos Aires, Santiago de Chile, Lima y Potosí. En 1762 se dictó la “Ordenanza que deben observar los funcionarios de

correos, caminos y postas”, en donde se estableció oficialmente la localización y condiciones de las “postas” y los “caminos” que las

comunicaban. Más adelante, la cédula de 1794 estableció que cada posta debía estar regenteada por un “maestro de posta” y este debía ser

auxiliado por dos “postillones”, los que debían reunir ciertos requisitos.

La posta, era una construcción acondicionada rústicamente en la mayoría de los casos, con el necesario confort para el viajero. Allí el maestro de posta debía poseer la correspondiente remuda de caballos, con la obligación de asistir a los visitantes en las mejores condiciones posibles.

Se sucedieron cambios en la organización, establecimiento y funciones del circuito con el correr de los años, pero se ha logrado mantener con algunas variantes sobre todo de localización, el mismo hasta nuestros días.

Fuente: http://caminoreal.cba.gov.ar/

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58 Facultad de Ciencias Humanas. UNICEN Lic. en Turismo Sustentable. Año 2016

7. ANÁLISIS DEL ÁREA DE ESTUDIO EN RELACIÓN A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

7.1 Demanda Turística

De acuerdo a la información relevada in situ, existe un predominio de turistas nacionales. Estos visitan la localidad en vehículo particular y eligen transitar las localidades del departamento de estudio como puntos de paso en su recorrido. Se considera a este tipo de visitantes, excursionistas ya que permanecen durante menos de 24 horas; mientras que la minoría que si pernocta sobre todo en Villa de Tulumba y en segundo lugar en Cerro Colorado son considerados turistas. En ambos casos predominan parejas adultas en un promedio de edad entre los 40 y 60 años.

La motivación principal es el descanso, pero se relaciona fuertemente con el interiorizarse en la cultura e historia del lugar este comportamiento se evidencia por medio de las consultas que ellos realizan en la oficina de turismo siendo referenciada sobre todo el “Camino Real” y en particular la historia en

torno a los sucesos de Barranca Yaco.

Por otro lado, como puede verse a través del análisis de oferta en materia de paquetes turísticos, una gran parte del turismo nacional que reciben las mismas localidades citadas con anterioridad, corresponde a grupos de estudiantes de nivel primario, secundario e inclusive terciario para carreras orientadas al turismo.

Los extranjeros, similar a lo que ocurre con los visitantes nacionales, se ven motivados sobre todo por el carácter histórico – religioso de la ruta turística del “Camino Real al Alto Perú”. Nuevamente el motivo del viaje está focalizado en determinadas características, dejando fuera a localidades “complementarias” como San José de la Dormida, San Pedro Norte y San José de las Salinas. Cabe

destacar que, este último destino es netamente “de paso” ya que carece de servicio de alojamiento. Sumado a ello las condiciones climáticas y la ausencia de todo tipo de infraestructura de apoyo imposibilita la visita por tiempo prolongado.

La región no cuenta con temporadas turísticas específicas sin embargo las festividades citadas en el Cuadro 4 generan puntos de inflexión respecto a la llegada de visitantes. El clima es otro de los moderadores para el departamento ya que sobre todo el verano puede significar temperaturas elevadas sin embargo veremos más adelante cómo la disposición de los horarios de la comunidad en torno al descanso y estos condicionantes externos también resultan importantes al momento de diagramar actividades.

Por último es importante tener en cuenta que debido a la particularidad de localización y extensión del departamento es que confluyen localidades muy distintas unas de otras. Potencialmente esta característica podría indicar una diversificación de oferta y demanda.

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59 Facultad de Ciencias Humanas. UNICEN Lic. en Turismo Sustentable. Año 2016

7.2 Evaluación del área de estudio

De acuerdo a la información recopilada anteriormente se formuló el siguiente cuadro en el que se destacan las principales fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas detectadas en el área de estudio que influyen en el desarrollo del turismo de voluntariado, y que deberán ser consideradas para su puesta en práctica.

Se acota en este análisis el área de estudio, considerando únicamente aquellas localidades que fueron visitadas en persona a fines de otorgarle una mayor precisión a la evaluación. Las localidades restantes fueron excluidas principalmente por accesibilidad.

Cuadro 8: Análisis FODA

Fortalezas Oportunidades Cerro Colorado

Presencia de un área natural protegida con alto valor natural y cultural.

Afluencia de visitantes no estacional y convocante de diversas edades.

Proximidad a la capital provincial por medio de acceso pavimentado.

Reconocimiento público y constante por medio de la figura de Atahualpa Yupanqui. Seguridad y tranquilidad del área.

Construcción del portal digital “Piedras

Pintadas” con información general y de servicios de la localidad.

Condiciones naturales para el desarrollo de actividades de turismo alternativo.

Oferta de alojamiento concentrada en casas de familia.

Creciente aumento de turistas desde la creación de la ruta turística “Camino Real”.

Componente del Plan de Desarrollo para el Noroeste. Proyecto de ley para el Programa de Revalorización

Histórico Cultural y de Promoción Turística del “Camino de los Comechingones”.

Aval del nuevo Código Civil sobre el respeto de los usos y costumbres ancestrales junto con la

protección al ambiente.

San José de la Dormida Ubicación sobre Ruta Nacional Nº 9 que conecta

la provincia con Santiago del Estero. Accesibilidad a través de medios de transporte

interurbanos y de larga distancia. Presencia de servicios e infraestructura de apoyo: estación de servicio, cajero automático, hospital.

Presencia de atractivos turísticos naturales y culturales.

Desarrollo de festividades de interés cultural con marcada convocatoria como la “Fiesta de la

Chaya”, “Fiesta Patronal”, “Verano Cultural Callejero”.

Componente del Plan de Desarrollo para el Noroeste. Comienzo en el año 2016 de un nuevo ciclo del

poder ejecutivo con mandataria y gabinete renovado para la localidad.

Desarrollo de la Marcha Cicloturística en el mes de noviembre con inicio y fin en la localidad.

Creación del Centro Cultural e Información Turística "Don Marra”.

Tulumba Ubicación estratégica entre las rutas nacionales

Nº 9 y Nº 60. Se establece como parte de la Ruta Turística

Camino Real.

Promoción de la Reserva Provincial de Uso Múltiple ‘Salinas Grandes’ como producto eco turístico con

acceso desde Tulumba por RN Nº 60 Auge del turismo rural en el departamento

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60 Facultad de Ciencias Humanas. UNICEN Lic. en Turismo Sustentable. Año 2016

Presenta un casco céntrico de alto valor histórico por sus características edilicias de los Siglos

XVIII y XIX. Seguridad y tranquilidad del lugar.

Ampliación de plazas hoteleras por medio de la construcción de la hostería municipal.

colindante.

Debilidades Amenazas Cerro Colorado

Ausencia de regulación sobre guías turísticos privados.

Acceso restringido a los sitios arqueológicos de la reserva por encontrarse en terrenos privados. Inexistencia de promoción digital oficial del

destino. Escaso aprovechamiento de algunos de los atractivos turísticos existentes en el área. Falta de infraestructura de apoyo en las

localidades aledañas (Rayo Cortado, Santa Elena, Churqui Cañada, Caminiaga).

Persistencia de actividades de desmonte en jurisdicción privada.

San José de la Dormida Incipiente puesta en valor de sus recursos

culturales y naturales. Migración de la población local a causa de

contaminación de zonas productivas y terrenos aledaños con insecticidas y agroquímicos.

Tulumba Desorganización de los circuitos turísticos,

escasez de información y oferta de profesionales en materia turística para visitar la localidad.

Crecimiento del turismo cinegético en la región. Paso del Rally Dakar por su calle principal.

Fuente: elaboración propia.

Cabe sumar que desde una perspectiva macro, se vienen generando en los últimos meses muchas reuniones en pos de fomentar el asociativismo dentro de la región del Norte Cordobés. La unión de pequeños y medianos productores para fortalecer las economías regionales, la presentación de proyectos que impulsen el desarrollo de Turismo Rural integrando las actividades productivas a la riqueza natural y cultural; convocatorias y charlas impulsando acciones diversas que puedan aportarle un mayor valor agregado a la zona. Es de destacar también aquí el dictado de capacitaciones y realización de talleres en

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61 Facultad de Ciencias Humanas. UNICEN Lic. en Turismo Sustentable. Año 2016

torno al Plan de Gestión Sustentable del Norte Cordobés y el programa “Córdoba por Descubrir” tales

como: Re-conociendo la identidad regional y sus actores, y, Oferta y Demanda Turística Regional.

Esto pone en evidencia no sólo una apertura de las localidades hacia el desarrollo de las mismas, sino también la presencia y el apoyo de actores públicos y privados.

Es importante por último sumar la presencia de la tecnología como una gran oportunidad de reconocimiento y difusión de la región. A través de su sitio, la localidad de Tulumba ha generado un movimiento interesante en la región estableciéndose como cabecera departamental, referente para el desarrollo de actividades sociales y culturales múltiples, impulsando el diseño de nuevos circuitos, difundiendo la historia de sus edificaciones y habitantes, ilustrando con imágenes y videos no sólo la localidad misma sino sus alrededores compuesto por peculiares caminos y parajes. San José de la Dormida se suma a la propuesta mediante sus sitios y la reciente creación del Centro Cultural e Información Turística "Don Marra”.

Por último merece mención la reciente obra de infraestructura que se está llevando a cabo en la localidad de Deán Funes, si bien no pertenece al área de estudio sus dimensiones y características podrían influir en la región por su proximidad y comunicación a través de la Ruta Nacional 60 con las localidades de San José de las Salina y Villa de Tulumba. Se trata de 30 hectáreas que incluyen una estación de servicio, un club deportivo, una laguna para actividades recreativas, un centro comercial y un hotel 4 estrellas. Vale destacar que durante la primera etapa constructiva se encuentra un bosque nativo con senderos interpretativos.

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8. PROPUESTA TURÍSTICA

Se trata de una propuesta innovadora en el marco de un turismo responsable, participativo y sostenible.

Se estructura en torno al desarrollo de turismo de voluntariado acatando la necesidad de recuperar el bosque nativo, a lo que adiciona el “aprovechamiento” de la variada gama de recursos naturales y culturales que posee la región y que actúan como elementos atrayentes de turismo en sí mismos.

Considerando las características intrínsecas de las poblaciones del norte de la provincia, sobre todo las más pequeñas y alejadas de las urbes como lo son en relación a este estudio, Villa de Tulumba, Cerro Colorado, San Pedro Norte y sin lugar a dudas San José de las Salinas, se prioriza en todo momento el respeto hacia la comunidad, la valoración de su hospitalidad y calidez; pero además, se pretende abrir lugar al fortalecimiento de vínculos con el turista para que este pueda valorar la cultura y el saber local. Este intercambio entre los principales actores del sistema turístico, es clave. La comunidad local cumple un rol protagónico actuando como generador y transmisor del propio producto. Es así que, para generar, la población debe predisponerse a aprender y comprender también los beneficios, oportunidades y riesgos que supone la actividad, tales como inversiones, empleo, capacitación, desarrollo de infraestructura, deterioro del patrimonio, etc.; para así luego sentirse respetado y comprendido y lograr transmitir su idiosincrasia en el estado más puro y cotidiano.

Uno de los actores claves para el desarrollo de la propuesta sería, la Dirección de Bosques, unidad perteneciente a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, quien, a través del “Programa Nacional de Bosques Modelo”, posee como misión fomentar el manejo sustentable de los ecosistemas forestales mediante la construcción de alianzas estratégicas entre los actores clave y el trabajo en red, de modo tal que contribuya al progreso de las comunidades involucradas, atendiendo a la equidad social, las necesidades locales y las preocupaciones globales13.

Sin embargo, actualmente y paradójicamente, el programa no se desarrolla en la provincia de Córdoba pero como se ha hecho mención anteriormente, existen múltiples acciones en relación a la protección, valorización y recuperación del bosque nativo llevado a cabo por instituciones de carácter provincial o independientes y que en muchos casos han cesado o se encuentran con un desarrollo entramado por la falta de apoyo, herramientas de acción, planes de ejecución u otros. Esta realidad nos permite considerar la posibilidad de integrar a la provincia de Córdoba al programa nacional citado en un mediano/corto plazo.

13http://www.ambiente.gob.ar/?idseccion=9

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Cuadro 9: Guía para la formulación de propuestas de bosques modelo en la República Argentina

Fuente:http://www.ambiente.gob.ar/?idseccion=9

Desde el punto de vista legal la propuesta vendría guiada por la Policía Ambiental de la Provincia de Córdoba, como autoridad de control, quien elaboraría mensualmente como lo realiza en su desempeño habitual, un informe de intervención sobre el bosque nativo a partir de imágenes satelitales. Esta información permitirá a los demás involucrados a actuar en un marco de seguridad y prosperidad de las acciones que resulten de las actividades de voluntariado.

En el plano netamente operativo, tal vez más visible y más cercano al área de estudio, se encontraría el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) cuyos centros experimentales y sedes de Manfredi, Marcos Juárez y Deán Funes colaboran con proyectos de reforestación tras catástrofes ambientales. Es importante señalar aquí, que si bien no estamos en presencia de una “catástrofe” desde el

punto de vista teórico, la deforestación se considera una realidad grave y con prioridad en la agenda ambiental de los gobiernos. Correspondiéndose con la finalidad de la institución14, el INTA proveería a las partes involucradas en el proyecto, de material de investigaciones y resultados de acciones en innovación tecnológica que fueran útiles para el desarrollo sustentable del área de estudio.

Dentro de la red de relaciones institucionales que estrecha el INTA a los fines de hacer tangibles sus estudios y maximizar las oportunidades que de ellos se desprenden, cabe destacar la colaboración mutua que posee con la Dirección de Producción Forestal, -también dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación-; este ente, tiene como función, promover la actividad forestal de especies implantadas con fines productivos para la obtención de madera y sus derivados, así como también apoyar al desarrollo de la industria Si bien es este el espíritu de la Ley 25.080 que actúa como autoridad de aplicación de la dirección, se contemplan otros beneficios de los árboles desde el punto de vista ambiental, paisajístico, y por ende aquellos proyectos que tengan entre sus objetivos la mejora o recuperación de un ambiente degradado, la revalorización desde el punto de vista del paisaje, la recuperación de la diversidad, u otros similares bajo un manejo sustentable del bosque. 14Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) es un organismo estatal descentralizado con autarquía operativa y financiera, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. Fue creado en 1956 y desde entonces desarrolla acciones de investigación e innovación tecnológica en las cadenas de valor, regiones y territorios para mejorar la competitividad y el desarrollo rural sustentable del país. Sus esfuerzos se orientan a la innovación como motor del desarrollo e integra capacidades para fomentar la cooperación interinstitucional, generar conocimientos y tecnologías y ponerlos al servicio del sector a través de sus sistemas de extensión, información y comunicación.http://inta.gob.ar/queeselinta

El Bosque Modelo propuesto debe tener en cuenta en su desarrollo los siguientes aspectos: Descripción física del área. Superficie de bosques nativos y cultivados. Superficie de tierras agrícolas y ganaderas, otras actividades productivas. Propiedad y tenencia de la tierra, concesiones, subconcesiones. Áreas de reservas forestales. Acceso al área de proyecto, caminos. Otras características que sean relevantes del Bosque Modelo. Asentamientos humanos y reservas aborígenes.

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Para la Dirección de Producción Forestal apoyar y acompañar el proyecto de turismo de voluntariados que compete a este estudio es viable desde el punto de vista técnico y legal. Es importante entender que, no proveerían de las especies arbóreas necesarias, sino que una vez lograda la plantación realizarían aportes en materia económica que solventen los costos teóricos de la plantación. De la misma forma los tratamientos requeridos para la conducción de esa plantación, como son la poda, los raleos, el manejo de rebrote o el enriquecimiento del bosque nativo, cuentan con un apoyo económico. La especie nativa sugerida y al alcance de este organismo para plantar dentro del perímetro del departamento Tulumba es el algarrobo blanco; sin embargo es posible sumar otras como el quebracho blanco, aromito y palo cruz que se obtienen sin dificultades en “viveros de nativas” que se han ido instalando tanto en la

capital cordobesa como en la zona serrana con el paso del tiempo.

La Agencia Córdoba Cultura junto con La Secretaría de Turismo y Cultura de Villa de Tulumba y el conjunto de guías y guardaparques de la Reserva Natural y Cultural Cerro Colorado serían los responsables de avalar la propuesta turística, no sólo por ser los representantes de la actividad turística de cada localidad, sino sobre todo por reunir representantes de Ambiente, Cultura (Sociedad) y Turismo (Actividad Económica), los pilares de la sustentabilidad, el eje intrínseco del presente estudio. Asimismo, las universidades y los institutos de enseñanza e investigaciones como lo es, el Instituto Superior de Estudios Ambientales de la Universidad Nacional de Córdoba, se constituirían como las principales fuentes de información.

El reemplazo de leña como fuente de combustible en el Norte de la provincia es fundamental para proteger y renovar el recurso forestal. Teniendo en cuenta que es una de las causas de la deforestación en el área de estudio, la propuesta se presenta como puntapié para motivar y capacitar a la comunidad local en el uso de fuentes de energía alternativa. Es importante que la capacitación haga foco en ambos ejes de la mirada, por un lado en los beneficios de modos alternativos de producción y por el otro, en las consecuencias del aprovechamiento irracional de recursos no renovables.

Recientemente la provincia de Córdoba se ha incorporado al proyecto “Escenarios Energéticos

2035” desarrollado por el Comité Escenarios Energéticos15hecho que pone en evidencia un compromiso sobre el futuro energético de la Argentina y la consecuente puesta en marcha de distintos actores públicos y privados para definir políticas energéticas sustentables. No debemos dejar de mencionar el trabajo que ya se viene realizando en torno a estas nuevas formas de provisión de energía en la provincia de la mano de instituciones como el INTI o incluso por EPEC (Empresa Provincial de Energía de Córdoba), quienes promueven y llevan a cabo jornadas relacionadas a la temática cada vez con mayor frecuencia y convocatoria.

15El Comité Ejecutivo está integrado por el Centro de Estudios de la actividad Regulatoria Energética (CEARE- UBA), el Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y Fundación Avina.

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Cuadro 10: Eventos desarrollados en torno a: “energías alternativas” en la Provincia de Córdoba

Fecha/Lugar Organizadores Nombre del evento Temas abordados en relación a este estudio

Noviembre 2009, Río Cuarto,

Córdoba

Universidad Nacional de Río IV y EPEC “Con viento a favor”

Los incentivos internaciones para la generación eólica y las ventajas de

la misma frente a la generación tradicional; Bosque eólico Córdoba.

2010, Córdoba

INTI junto a la Asociación Solar de la Industria Térmica de

España

Uso de energía solar térmica

Difusión de una tecnología que abarata costos de energía para los

hogares y amortigua impactos sobre el ambiente.

2011, Córdoba EPEC Jornada Internacional de Energía Eólica

Contingencia Energética; Evaluación del recurso eólico

disponible en la región norte de la Prov. de la Rioja; Energías

Alternativas Gobierno de la Prov. de Córdoba.

Noviembre 2013, Córdoba

CIECS (CONICET-UNC) y el CEC (Comité de Energía Córdoba).

Seminario "Energías Alternativas de Córdoba: Actualidad y Potencial"

Modelo de crecimiento del sistema eléctrico de la provincia de

Córdoba, eficiencia energética, energía eólica, energía solar,

biomasa y los clúster de energía.

Noviembre 2014, Córdoba

APIE y EPEC

“Aprovechamiento de

Energía Solar para la Generación de Electricidad

y Calor”

Uso de la energía fotovoltaica e importancia de la explotación de

energías alternativas

Junio 2015, Córdoba

RENATEA (Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios)

y el INTA

Capacitación en uso de Energía Alternativa

Uso de energía alternativa “Armado

e instalación de calefones solares para viviendas rurales”.

Fuente: elaboración propia por medio de relevamiento online.

Como hemos visto, uno de los condicionantes más fuerte para la existencia del bosque nativo es la agricultura expansiva sin ordenamiento ni una adecuada planificación. Desde el INTA se promueve la silvicultura por medio de investigaciones y proyectos a cargo del Área Forestal del instituto, a fines de abrir nuevas posibilidades de desarrollo local sustentable. Se considera a los sistemas silvopastoriles como métodos de producción alternativa, capaces de combinar y potenciar actividades económicas como la ganadería y la forestal.

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El departamento Tulumba al igual que otros departamentos del norte cordobés ha sufrido en distintas etapas de su historia la apropiación y expropiación de tierras. Como hemos señalado en el relato de antecedentes coloniales y post coloniales, tal vez uno de los mayores hitos que hacen al ordenamiento territorial de la región tiene que ver con la llegada del Ferrocarril con la consecuente valorización del suelo y aumento de precio. Por otro lado, entre 1880 y 1914 era notable la estrecha relación que se había forjado entre ganadería y agricultura para responder a la demanda internacional de cereales y carnes. Los espacios productivos estaban en manos de personas de clase media-alta pero no de la misma provincia de Córdoba sino sobre todo de Buenos Aires, esto ya que la proximidad al punto de exportación siempre significó prioridad para el asentamiento de las actividades productivas, por ende una mayor rentabilidad para su dueño. Se conjugaban aparcerías y arrendamientos lo cual también pone en evidencia el poder de los terratenientes, no estamos en presencia de productores locales sino de personas externas que controlan su producción a la distancia.

Cabe señalar que, algunas familias locales pudieron sostener la tenencia de sus tierras con el paso del tiempo, la mayoría de ellas obtenidas antes de la gran expansión agrícola, durante el período de entrega de tierras públicas por parte del Estado a bajo precio16; sin embargo, no todos prosperaron al intentar sobrevivir a la presión generada en la economía local por los grandes terratenientes, desencadenando el abandono de las mismas. Actualmente existe un grupo de “Núcleos de Agricultura

Familiar (NAF)”, denominados así por el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF) dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación; se trata de la persona o grupo de personas, parientes o no, que habitan bajo un mismo techo en un régimen de tipo familiar; es decir, comparten sus gastos en alimentación u otros esenciales para vivir y que aportan o no fuerza de trabajo para el desarrollo de alguna actividad del ámbito rural”.17 Para el año 2011, el departamento que nos compete contaba con un total de 120 NAF, estando casi su totalidad dedicado a producción animal y en segundo lugar a la agricultura. Hemos visto en el material relevado por medio de entrevistas a la población que, los altos costos que supone sembrar y/o recuperar tierras para la siembra son altos y no se justifican fácilmente sobre pequeñas parcelas.

Esta serie de particularidades en el ordenamiento territorial de la provincia, y en particular del departamento Tulumba que aún permanecen vigentes, supone, por el lado de los grandes propietarios algunas dificultades potenciales a la hora implementar el proyecto en cuestión, en cuanto al alcance con los dueños del área a reforestar y sobre todo demostrar la importancia y beneficios de la actividad, sin embargo, se diseña la propuesta de turismo de voluntariados teniendo en cuenta el creciente auge de prácticas sustentables en el medio empresarial/agrícola conocido bajo el formato de Responsabilidad Social Empresaria (RSE). Las implicancias del mercado y la propagación de lo “verde” abren una nueva

16En América Latina en general, y en el Rio de la Plata en particular, la propiedad fue un dato permanente de la realidad, sin discusión. Lo que se denunciaba era la gran propiedad, el llamado latifundio, y no LA propiedad como derecho y fundamento de la sociedad política. Sí estaba claro que el llamado a la semejanza de un modelo estilo americano o europeo de una sociedad de pequeños propietarios nunca encontró los caminos de su viabilizacion. Las presiones vendrán por imperio de las necesidades e intereses y no por las necesidades e intereses de las ideas. Andrea Reguera, La controversia de la propiedad de la tierra, pág. 33, en Blanco Graciela- Banzato Guillermo, compiladores, La Cuestión de la tierra publica en Argentina. A 90 años de la obra de Miguel Angel Carcano, prehistoria ediciones, Rosario, 2009. 17http://www.renaf.minagri.gob.ar/principal.php?nvx_ver=39

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veta que predispone a los agricultores a apoyar y cooperar en proyectos sociales y medioambientales para alimentar su marketing externo.

En contraposición, llevar a cabo las actividades de voluntariado en pequeñas parcelas independientes donde el desarrollo de la actividad productiva está en manos de la comunidad anfitriona, como ya hemos destacado, implica potenciar el desarrollo local permitiendo la valorización de la producción tanto directa como complementaria de la actividad como lo son servicios, artesanías, etc.

Si se tienen en cuenta las distintas premisas y funciones de los actores involucrados en el proyecto, el voluntariado dirigido hacia la reforestación implicaría por tanto no solo la revalorización del recurso y la concientización ambiental sino también la creación a largo plazo de rodales forestales que permitan ordenar y diversificar la economía dando lugar a nuevos empleos y evitando en consecuencia la migración de los más jóvenes hacia la región capital.

El perfil del turista actual lo hemos descripto al principio de este estudio, sin embargo, las características del área relevada nos permite acotar el perfil del turista principalmente a aquellos jóvenes adultos de entre 19 y 35 años que elijan experimentar una modalidad de viaje participativa, de contacto dejando exhibido su facilidad para interactuar y relacionarse con la comunidad, su interés por las costumbres y vivencias de la misma, el disfrute de un entorno natural saludable, la preocupación por las condiciones ambientales actuales o causas similares. Se trata además de una propuesta abierta a grupos familiares hasta parejas o individuos ya que no posee limitaciones ni dificultades. Sobre todo la acción voluntaria deposita su mayor potencial en la contribución de “un grano de arena” por más pequeño que sea ya que todos significan un aporte a la comunidad local, una experiencia para el participante y un intercambio entre ambos

Captar el público deseado implica para cada localidad del área de estudio la necesidad de efectuar distintos tipos de mejoras, acondicionamientos obre la infraestructura patrimonial y/o una reformulación de los circuitos turísticos existentes. Como se ha podido apreciar en los cuadros de recursos patrimoniales y turísticos, muchos de los inmuebles y circuitos que estos componen no resultan de fácil comprensión, interactivos ni accesibles para todo público. Resultaría interesante por su carácter participativo y endógeno establecer un concurso de propuestas dentro de cada localidad en el marco por ejemplo del Día Internacional del Turismo o bien recoger durante un período determinado las opiniones de los visitantes por medio de una encuesta de satisfacción en cada Secretaría de Turismo o centro de Información. En conjunto con estas acciones tendrá lugar la “exportación” del producto de la mano del marketing televisivo, radial, gráfico que podrá ser auspiciado por los entes turísticos de la provincia que hemos mencionado más arriba.

La comercialización del producto turístico estará enfocada a una estrategia de precios, los cuales inicialmente serán bajos con el objetivo de posicionar el producto por sus propiedades innovadoras. Además, se adaptará a un producto de bajo costo porque será el resultado de trabajo conjunto y aportes en torno a una política de responsabilidad social corporativa RSC que englobe todas las organizaciones, empresariales o no y con ellas, los consumidores, comunidades locales y resto de la sociedad. Teniendo en cuenta una de las premisas del turismo de voluntariado, se hará foco en la integración y devolución de bienes pero sobre todo de valores y enseñanzas a la comunidad anfitriona.

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El producto se insertará en las propuestas de turismo receptivo que se originan en la ciudad de Córdoba Capital teniendo en cuenta la cantidad de visitantes que recibe la misma a lo largo del año. Se trata de un punto estratégico por su ubicación céntrica y proximidad a múltiples provincias, cuenta con un aeropuer0to internacional y una terminal de ómnibus doble con una gran afluencia diaria de colectivos entre media y larga distancia. Es posible sumar además a esta potencial conectividad, la estación de tren que realiza un recorrido de 16 horas hasta la ciudad capital de la provincia de Buenos Aires con una frecuencia de dos salidas semanales (lunes y jueves – días hábiles).

Resulta muy importante dejar en claro que la propuesta no conllevaría choques socioculturales, uno de las mayores críticas que se le establecen en el marco investigativo y académico a esta modalidad de turismo. Para afrontar este supuesto tanto con el agente de viajes como sobretodo con la comunidad receptora es que se hace hincapié en el perfil austero de los demandantes del producto, la simplicidad de los servicios requeridos para satisfacerlo y cómo la motivación ocupa un lugar primordial. Se hace énfasis además en la importancia en el resultado final del proyecto que recae sobre un recurso natural y cómo esto por expansión contribuye a mejorar la calidad de vida. También, es importante que en todos los medios que se dé a conocer la propuesta se destaque la visión del proyecto en cuanto a posicionarse como ejemplo para otras localidad y para los mismos habitantes teniendo en cuenta que mucho de los avances en el marco de la sostenibilidad global se han ido adquiriendo por efecto contagio.

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9. CONCLUSIÓN

Concebir la propuesta como una posible estrategia de reconversión de la actividad turística de localidades concebidas desde el sector productivo de bienes primarios, plantea una interrelación de acciones y actores que resultan sumamente interesantes dentro del contexto económico, social y ambiental que nos envuelve.

Es posible afirmar que, la conjunción de recursos tangibles, naturales y culturales que hacen a la oferta turística de la región Norte de la provincia de Córdoba se inserta en un marco de subdesarrollo en relación a otras regiones -incluso aquellas muy próximas y de idiosincrasia similar como lo es el departamento de Ischilín-. Esto se hace presente en la calidad de la infraestructura de apoyo, la escasez de políticas estatales, provinciales y/o regulaciones locales que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la comunidad. Visitar la “Región de la Historia” como se la conoce turísticamente es realizar un viaje al

pasado y regresar con una infinidad de preguntas y curiosidades sin resolver.

Comprender la envergadura, importancia y el funcionamiento del Camino Real se vuelve complejo ante la falta de herramientas -guías turísticos, señalización, senderos, etc.-, transformando espacios valiosísimos en lugares transitorios. Sólo aquello puntual que se ha vuelto relevante a través de los medios de comunicación y el reconocimiento público como es el caso del Cerro Colorado, se posiciona con mayor firmeza y prosperidad dentro del área.

Introducir una problemática ambiental como lo es la deforestación, a la situación turística descripta se convierte en un desafío de conjugar de manera tal ambos elementos que uno se convierta en ayuda para el otro. Es aquí que aparece el tercer componente de este proyecto, el voluntariado, completando así los pilares de la sustentabilidad por su carácter netamente social.

Lo originalidad del producto turístico para la región representa una oportunidad para diversificar la oferta. Si bien la demanda no se caracteriza por un nivel alto de inversión, implica un ingreso económico que se multiplica a mediano plazo por el reconocimiento de los fines de concientización que conlleva la propuesta sumado a la inserción de la misma en la tendencia “verde” que hoy es convocante de

aquellos viajeros que buscan experiencias de contacto y crecimiento personal en un marco responsable.

El área de estudio se compone de un conjunto de localidades con valor histórico/cultural potencial pero que ha ido perdiendo su integridad con el deterioro de los recursos naturales. La relación directa que existe entre las actividades económicas de la zona, las artesanías y tradiciones se sustentó durante muchos años en el bosque. La reforestación como actividad central de la propuesta de turismo de voluntariados permite no solo acercar al turista al destino escogido, con los fines de conocer e interactuar con la comunidad, sino también realizar un aporte fundamental para la sustentabilidad ambiental de la región y la supervivencia y revalorización de conocimientos. Responde a las necesidades del turista de descubrir, experimentar y convertirse en sujeto activo del producto. Es local, participativo y responsable.

La interrelación e integridad de la propuesta, no sólo genera espacios de desarrollo para aquellos pequeños productores sino que además da a conocer herramientas de capacitación para grandes terratenientes y empresas, sobre todo del rubro agrícola ganadero, a fines de que conozcan el

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funcionamiento y los beneficios de métodos alternativos de producción junto a la ventaja competitiva que significa brindar apoyo a proyectos de carácter sustentable para su imagen social corporativa.

La planificación y seguimiento de la propuesta en conjunto con los organismos de apoyo y la comunidad local resulta fundamental para garantizar el respeto y responsabilidad de las acciones, la participación y equidad en la distribución de los ingresos, así como también permitirá en un mediano plazo comenzar a medir los resultados e impactos que pudieran producirse. Establecer reuniones periódicas para determinar la necesidad de mejoras, dar a conocer los logros y apostar a la innovación brindará sostenibilidad a la actividad turística del área de estudio.

Se pretende que la propuesta diseñada para el trabajo final, se constituya como punto de partida para la planificación turística de la región pero sobretodo que cumpla el rol de ejemplo para ser aplicado en otros ámbitos y destinos. Que sea iniciativa y respuesta de lucha ante el cambio climático, que concientice y que una esfuerzos, ideas y valores en pos de una mejor calidad de vida.

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10. ANEXO

Anexo 1: Modelo de entrevista

¿Qué sabe acerca del desmonte? ¿Ha visto tala de árboles en la zona? Si la respuesta a alguna de las preguntas anteriores es si, contesta: ¿Conocen quienes lo realizan y

por qué? ¿Qué importancia o valor tiene para Ud., el bosque (los árboles)? ¿Cómo ve el turismo en la localidad? ¿Considera que los turistas cuidan el ambiente? Si/No, ¿por qué?

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Anexo 2: Detalle de entrevistas realizadas

Localidad Sexo Edad Empleo Respuestas Observaciones

Cerro Colorado

M 50 (aprox.)

Guía de la reserva. Dependencia cultura

Se sabe acerca del desmonte en la zona, indica que no hay desmonte dentro de los límites de la reserva, solo se efectúa alguna tala ocasional por limpieza, caída, lluvias o similar. No da indicaciones acerca de quiénes realizan la tala en las afueras aunque estima que sobre todo es por cultivo. Conoce la importancia del bosque como regulador en general de la naturaleza. El turismo es mixto y no estacional. Se recibe desde niños a jubilados. En general todos son respetuosos. No se registran cambios significativos en la afluencia de visitantes desde la apertura del camino real, las personas saben puntualmente qué vienen a ver (cerros, pictografías).

En la reserva trabajan en conjunto guías dependientes de la secretaría de ambiente, cultura y turismo de la provincia de Córdoba. La reserva tiene, dos particularidades: estar en campos privados y que se comparte la superficie en tres departamentos: Río Seco, Tulumba y Sobremonte. El Cerro no forma parte del Camino Real aunque el mismo pasa cerca de su acceso.

San José de la Dormida

M 26 Conocen acerca de la deforestación e identifican las empresas que llevan a cabo la actividad (Silos Rodríguez – Estancia Vence-, Paloma Blanca). La principal causa de tala es el campo. Consideran que es muy importante cuidar los árboles. El turismo se concentra en verano pero es mayormente interno. Perdieron el atractivo natural de los ríos por la sequía.

Hacen mención de otros problemas colaterales que trae aparejado el campo como enfermedades por contacto con agroquímicos, muchos casos de cáncer en adultos y gastroenteritis en niños. También resaltan que muchos pobladores se van a vivir a Villa del Totoral. Los empleos están concentrados en maestros, policía, empleos públicos.

F 22 Estudiante/empleada visitador médico

F 22

F 32 Empleada de comercio y ama de casa.

Conoce de los desmontes por las noticias. No conoce quiénes lo realizan. Importancia del árbol radica en su ayuda para evitar las inundaciones. No visualiza mucho turismo, cuando más hay es en los meses de enero/febrero. Son turistas responsables.

M 45 Comerciante Conoce sobre la problemática y la relaciona de forma directa con la Ley de Bosques. Brinda algunos nombres de empresarios que actúan sobre el bosque nativo.

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Importancia del árbol por beneficios en general para la vida, de todos modos defiende los campos de productores locales. Considera que ciertas especies nativas como el espinillo y arbustos similares no generan ningún beneficio, en su lugar indica que un maizal produce gran cantidad de oxígeno. El turismo es mayormente interno, visitan el dique Pisco Huasi o hacen el camino Real. Los visitantes normalmente son respetuosos. Son menos cuidadosos los propios residentes.

M 72 Jubilado No sabe acerca del desmonte. (por ende, desconoce de quienes podrían realizarlo). Considera que los árboles son importantes, no detalla. Indica que en la localidad se controla que no se corten, se poden correctamente, etc. Turistas hay pero no muchos.

M 31 Policía Hay tala campo adentro, no precisamente en el perímetro de la localidad. Actualmente ya no se ve tanto desmonte porque queda poco terreno plano. El auge de la siembra directa fue la causante de la explotación. Periódicamente Córdoba Ambiente junto Flora y Fauna visitan la localidad y los alrededores para controlar a raíz de la ley de bosques pero más aun últimamente por la caza. Vienen muchos estadounidenses. Es importante preservar el bosque en general. Se nota la pérdida de árboles a través de hechos como las inundaciones. Se crean cortinas forestales solo en campos de gran extensión. Otras consecuencias visibles, por ejemplo las aves que migran a otro lugar (ocurre en Las Arrias por ejemplo). En la localidad no hay fábricas, el trabajo es sobretodo independiente. Los campos son mayormente de gente de afuera. El turismo es bajo, se concentra en la fiesta patronal y febrero/marzo. Es respetuoso.

Tulumba F 60 Comerciante/Hotel Se conoce el problema del desmonte pero sobre todo

hace 10, 15 años cuando fue completamente indiscriminada. El bosque hay que preservarlo porque

La mayor parte de la población tiene empleos públicos o está jubilada. No hay organismos como por ejemplo AFIP,

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es vida. Regula el clima, actualmente hay sequía y en otras zonas (ej. Deán Funes) se vivieron inundaciones importantes. La principal causa es la siembra de soja. Se nota también la falta de árboles, ya que en el pueblo no hay gas natural y la gente antes de recurrir a artefactos eléctricos históricamente ha utilizado leña para calefaccionarse, pero ya no hay más (a 20Km a la redonda). EL turista que llega viene puntualmente por un producto histórico religioso. Es responsable.

estación de servicio, el banco es solo una extensión de atención que funciona martes y jueves. La gente recurre a Deán Funes que se encuentra a 25Km. Es la ciudad de mayor tamaño próxima a Tulumba, los absorbe pero a su vez vive gracias a ellos. Hace algunos años se creó allí una dependencia de la Universidad de Villa María, también hay sede de la Universidad Siglo XXI. Los productos regionales antes era queso criollo, de cabra pero fueron muy afectados por la falta de lluvias. Actualmente prevalecen panes, tortillas, licores, embutidos (este último en San José de la Dormida).

F 81 Jubilada Conoce acerca del desmonte. Principal causa la siembra de soja. Es importante preservar el bosque porque nos brinda oxígeno, es vida. Hay bastante turismo pero considera que las plazas hoteleras no son suficientes. Es un turista responsable. El rango etario normalmente no es de gente muy joven ya que para este segmento no hay actividades nocturnas (bares, boliches).

Muchas personas tienen casa de fin de semana, sobre todo de Córdoba, Santa Fe, Buenos Aires y Tucumán.

F 28 Comerciante Se sabe acerca del desmonte pero no afecta a la localidad. No conoce quiénes lo realizan. Es importante conservar el bosque porque es fuente de oxígeno; pero no sirve de nada tenerlo abandonado, hay que talar, podar en la medida que sea necesario. El turismo se congrega en enero y febrero principalmente, además de octubre que es fiesta patronal. Es un turista responsable, el que no lo es, es local.

En la fiesta patronal llegan a ser 25.000 personas. El turismo de verano se redujo por las sequías.

M 17 Desempleado Conoce acerca de la problemática. Indica que principalmente el motivo del desmonte radica en la tenencia de tierras por parte de políticos. Ejemplo: zona del Cristo Redentor todo ha sido expropiado. La mayor parte de los dueños de campos que no son

Vendedor de hierbas aromáticas, serranas.

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políticos, son de afuera, hay una persona de origen estadounidense, un alemán y también otros de Río IV. Siembran soja. La importancia del bosque le afecta principalmente a él porque hoy es fuente de su trabajo. Por otro lado, a nivel general porque absorbe el dióxido de carbono y nos brinda oxígeno. Dentro de los cambios que se perciben ante la tala de árboles, es la presencia de mucho viento. Hay turistas, se ven durante todo el año los sábados, domingos y feriados. Por lo general grupos chicos de hasta 20 personas. Son responsables sobre todo porque son pocos y están de paso. No llegan a producir mucha basura. El local no cuida tanto, depende de la edad, los más jóvenes no (ejemplifica pub después de un sábado).

M 60 Jubilado Ha tenido siempre campo, él y su familia. Actualmente no lo trabaja por falta de recursos, necesita desmontar pero no lo realiza porque los costos son elevados. Considera que es necesario talar árboles porque el campo es la fuente de trabajo del país, aunque de todos modos indica que debería conservarse una porción y combinar ganado, pastoreo y siembra. Hay turismo en la localidad pero no hay una buena gestión de la actividad, podría haber más. Los que vienen son responsables.

Reafirma que Tulumba es capital departamental y recibe escaso apoyo, existe mucha burocracia, hay mucho desempleo, no hay puestos de trabajo.

F 59 Trabajan en la sede de turismo de la localidad.

Todas conocen la problemática e indican que los responsables son grupos de poder. Los pequeños productores no desmontan. Nombran como ejemplo al “Grupo Crea”, el

problema radica en que contratan gente local y por la falta de trabajo que hay ellos aceptan y se vuelven orgullosos de la actividad que realizan, por desconocimiento de las consecuencias. En Cerro Colorado ha habido desmonte (hoy controlado por la ley de bosques) y también inconvenientes con el agua (hay bebederos de animales en el cauce del río por el hecho de que son todos campos privados y nadie les impone un

Una de las entrevistadas es uruguaya, lleva más de 10 años en la localidad, posee campo y trabaja con el INTA para brindarle un manejo sustentable. La más joven de las entrevistadas es quien atiende la secretaría y bar cultural que funciona en conjunto. Madre de familia, de Córdoba, vivió en San José de la Dormida y lleva varios años también en la localidad. La tercera de las entrevistadas es guía de turismo y nativa del lugar.

F 48 F 59

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control). Para todas es fundamental la preservación del bosque por la simple causa de que son indicadores de vida. El turismo en la zona es de paso e indican que está muy mal organizado. Relatan la dinámica de una excursión proveniente de Córdoba Capital y con el objetivo de recorrer el Camino Real (salida domingo, paran en Tulumba 20’, almuerza, para las 14hs están

en Cerro Colorado, recorren y vuelven) No hay tiempo suficiente para apreciar ni comprender la historia del pueblo. Ha habido proyectos promovidos por el INTA ejemplo de la granja y huerta pero no prosperan porque la comunidad está acostumbrada a que se les dé todo ya listo. Hay fuerza de caudillismo y política asistencial y ya están acostumbrados. Se nota la falta de un ente regulador, que nuclee todas las organizaciones que intervienen en la actividad, tales como INTA, ministerio de agricultura y ganadería, municipio, etc. Hay nuevos proyectos como el camino de los artesanos, turismo rural en conjunto con el INTA (sede Deán Funes). El turismo se concentra en enero, febrero; octubre, julio y semana santa; encuentro de pintores (este año 18, 19,20 de Septiembre). Es respetuoso. Se nota la formación de cuidado al medio ambiente sobre todo en los más pequeños, ejemplo la plazoleta decorada con mensajes en los árboles para el Día del Árbol. Los residuos que se generan son de la propia localidad. No hay placero los fines de semana y se acumula basura.

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Anexo 3: Ley de inversiones para bosques cultivados

Ley Nro. 25.080

TITULO I

AMBITO DE APLICACION Y ALCANCES

ARTICULO 1° — Institúyese un régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes, que regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional.

Asimismo, se podrá beneficiar la instalación de nuevos proyectos forestoindustriales y las ampliaciones de los existentes, siempre y cuando se aumente la oferta maderera a través de la implantación de nuevos bosques. Dichos beneficios deberán guardar relación con las inversiones efectivamente realizadas en la implantación

ARTICULO 2° — Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que realicen efectivas inversiones en las actividades objeto de la presente ley.

ARTICULO 3° — Las actividades comprendidas en el régimen instituido por la presente ley son: la implantación de bosques, su mantenimiento, el manejo, el riego, la protección y la cosecha de los mismos, incluyendo las actividades de investigación y desarrollo, así como las de industrialización de la madera, cuando el conjunto de todas ellas formen parte de un emprendimiento forestal o forestoindustrial integrado.

TITULO II

GENERALIDADES

ARTICULO 4° — Entiéndase por bosque implantado o cultivado, a los efectos de esta ley, el obtenido mediante siembra o plantación de especies maderables nativas y/o exóticas adaptadas ecológicamente al sitio, con fines principalmente comerciales o industriales, en tierras que, por sus condiciones naturales, ubicación y aptitud sean susceptibles de forestación o reforestación según lo indicado en el ordenamiento territorial de Bosques Nativos adoptados por Ley Provincial según lo establecido en la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Bosques Nativos.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley 26.432 B.O. 29/12/2008)

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ARTICULO 5° — Los bosques deberán desarrollarse mediante el uso de prácticas enmarcadas en criterios de sustentabilidad de los recursos naturales renovables.

Todo emprendimiento forestal o forestoindustrial, para ser contemplado dentro del presente régimen, deberá incluir un estudio de impacto ambiental, y adoptar las medidas adecuadas que aseguren la máxima protección forestal, las que serán determinadas por la Autoridad de Aplicación, quien a su vez anualmente evaluará estos aspectos con la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, con el objetivo de asegurar el uso racional de los recursos.

La Autoridad de Aplicación y las provincias que adhieran a la presente ley, acordarán las medidas adecuadas, a los efectos del estudio de impacto ambiental, cuando se trate de inversiones de poco monto o de extensiones forestales de pequeña magnitud.

A los efectos del párrafo anterior se considerará inversión de poco monto o extensiones forestales de pequeña magnitud, a aquellos proyectos que no superen las cien hectáreas.

TITULO III

ADHESION PROVINCIAL

ARTICULO 6° — El presente régimen será de aplicación en las provincias que adhieran expresamente al mismo, a través del dictado de una ley provincial, la cual deberá contemplar expresamente la invitación a sus municipios para que, por intermedio de sus órganos legislativos, dicten las normas respectivas de adhesión.

Para acogerse a los beneficios de la presente ley, las provincias deberán:

a) Designar un organismo provincial encargado de la aplicación del presente régimen, e invitar a los municipios a que hagan lo propio en el ámbito de su competencia territorial, incluso a través de la constitución de entes intercomunales.

b) Coordinar las funciones y servicios de los organismos provinciales y comunales encargados del fomento forestal, con la Autoridad de Aplicación.

c) Cumplimentar los procedimientos que se establezcan reglamentariamente, y las funciones que se asignen en las provincias y sus autoridades de aplicación, dentro de los plazos fijados.

d) Declarar exentos del pago de impuestos de sellos a las actividades comprendidas en el presente régimen.

e) Respetar las condiciones contenidas en el proyecto aprobado por la Autoridad de Aplicación y la intangibilidad del proyecto objeto de la inversión.

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Asimismo podrán:

a) Declarar exenta del pago del impuesto inmobiliario, o su equivalente, a la superficie efectivamente ocupada por el bosque implantado y la aledaña afectada al proyecto.

b) Declarar exentos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos u otro que lo reemplace o complemente en el futuro, que graven la actividad lucrativa desarrollada con productos provenientes de los proyectos beneficiados por la presente ley.

c) Eliminar el cobro de guías u otro instrumento que grave la libre producción, corte y transporte de la madera en bruto o procesada proveniente de los bosques implantados, salvo aquellas:

I. Tasas retributivas de servicios, que deberán constituir una contraprestación por servicios efectivamente prestados y guardar razonable proporción con el costo de dicha prestación.

II. Contribuciones por mejoras, que deberán beneficiar efectivamente a los titulares de los proyectos de inversión y guardar proporción con el beneficio mencionado.

d) Modificar cualquier otro gravamen, provincial o municipal.

Al momento de la adhesión las provincias deberán informar taxativamente qué beneficios otorgan y comprometerse a mantenerlos durante el lapso que estipula el artículo 8°.

TITULO IV

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS INVERSIONES

ARTICULO 7° — A las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades comprendidas en el presente régimen, de acuerdo a las disposiciones del Título I, les será aplicable el régimen tributario general, con las modificaciones que se establecen en el presente Título. Los beneficiarios en todos los casos estarán obligados a presentar, a las autoridades competentes, la documentación por ellas requerida, de acuerdo a la reglamentación de la presente ley.

CAPITULO I

Estabilidad fiscal

ARTICULO 8° — Los emprendimientos comprendidos en el presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de hasta treinta (30) años, contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo. Este plazo podrá ser extendido por la Autoridad de Aplicación, a solicitud de las Autoridades Provinciales, hasta un máximo de cincuenta (50) años de acuerdo a la zona y ciclo de las especies que se implanten.

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La estabilidad fiscal significa que las personas físicas o jurídicas sujetas al marco del presente régimen de inversiones, no podrán ver incrementada la carga tributaria total, determinada al momento de la presentación, como consecuencia de aumentos en los impuestos y tasas, cualquiera fuera su denominación en el ámbito nacional y en los ámbitos provinciales y municipales, o la creación de otras nuevas que los alcancen como sujetos de derecho de los mismos.

Las disposiciones de este artículo no serán aplicables al impuesto al Valor Agregado, el que a los fines de las actividades incluidas en el régimen se ajustará al tratamiento impositivo general sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la presente ley.

ARTICULO 9° — La Autoridad de Aplicación, emitirá un certificado con los impuestos, contribuciones y tasas aplicables a cada emprendimiento, tanto en orden nacional como provincial y municipal, vigentes al momento de la presentación, que se remitirá a las autoridades impositivas respectivas. El mismo se considerará firme, si tales autoridades no lo observan dentro de los veinte (20) días hábiles de recibido.

CAPITULO II

Impuesto al Valor Agregado

ARTICULO 10. — Tratándose de los emprendimientos a que se refiere el artículo 1°, la Administración Federal de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, procederá a la devolución del impuesto al Valor Agregado, correspondiente a la compra o importación definitiva de bienes, locaciones, o prestaciones de servicios, destinados efectivamente a la inversión forestal del proyecto, en un plazo no mayor de trescientos sesenta y cinco días (365) días, contados a partir de la fecha de factura de los mismos, debiendo listarse taxativamente en el proyecto los bienes, locaciones o prestaciones de servicios sobre los que se solicita este beneficio, conforme a la forma y condiciones que se establezcan en el decreto reglamentario de esta ley.

Cuando se trate de proyectos foresto-industriales, lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable exclusivamente a la parte forestal, excluyendo la industrial.

CAPITULO III

Disposiciones comunes

Impuesto a las Ganancias

ARTICULO 11. — Las personas físicas o jurídicas titulares de las inversiones en bienes de capital al amparo de la presente ley, podrán optar por los siguientes regímenes de amortización del impuesto a las ganancias:

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a) El régimen común vigente según la ley del impuesto a las ganancias.

b) Por el siguiente régimen especial:

I. Las inversiones en obras civiles, construcciones y el equipamiento correspondiente a las mismas, para proporcionar la infraestructura necesaria para la operación, se podrán amortizar de la siguiente manera: sesenta por ciento (60%) del monto total de la unidad de infraestructura en el ejercicio fiscal en el que se produzca la habilitación respectiva, y el cuarenta por ciento (40%) restante en partes iguales en los dos (2) años siguientes.

II. Las inversiones que se realicen en adquisición de maquinarias, equipos, unidades de transporte e instalaciones no comprendidas en el apartado anterior, se podrán amortizar un tercio por año a partir de la puesta en funcionamiento.

La amortización impositiva a computar por los bienes antes mencionados no podrá superar en cada ejercicio fiscal, el importe de la utilidad imponible generada por el desarrollo de actividades forestales, determinada con anterioridad a la detracción de la pertinente amortización, y de corresponder, una vez computados los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

El excedente no computado en el respectivo ejercicio fiscal podrá imputarse a los ejercicios siguientes, considerando para cada uno de ellos el límite mencionado precedentemente.

En ningún caso, el plazo durante el cual en definitiva se compute la amortización impositiva de los bienes en cuestión podrá exceder el término de sus respectivas vidas útiles. De verificarse esta circunstancia, el importe de la amortización pendiente de cómputo deberá imputarse totalmente al ejercicio fiscal en que finalice la vida útil del bien de que se trate.

ARTICULO 12. — Las empresas o explotaciones, sean personas físicas o jurídicas, titulares de plantaciones forestales en pie estarán exentas de todo impuesto patrimonial vigente o a crearse que grave a los activos o patrimonios afectados a los emprendimientos forestales.

Avalúo de reservas

ARTICULO 13. — El incremento del valor anual correspondiente al crecimiento de plantaciones forestales en pie, podrá ser contabilizado incrementando el valor del inventario de ellas. Esta capitalización tendrá efectos contables exclusivamente, careciendo por tanto de incidencia tributaria alguna, tanto nacional como provincial o municipal.

CAPITULO IV

Disposiciones fiscales complementarias.

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ARTICULO 14. — La aprobación de estatutos y celebración de contratos sociales, contratos de fideicomiso, reglamentos de gestión y demás instrumentos constitutivos y su inscripción, cualquiera fuere la forma jurídica adoptada para la organización del emprendimiento, así como su modificación o las ampliaciones de capital y/o emisión y liberalización de acciones, cuotas partes, certificados de participación y todo otro título de deuda o capital a que diere lugar la organización del proyecto aprobado en el marco de esta ley, estarán exentos de todo impuesto nacional que grave estos actos, incluido el impuesto de sellos, tanto para el otorgante como para el receptor. Los gobiernos provinciales que adhieran al presente régimen deberán establecer normas análogas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 15. — En el presupuesto anual se dejará constancia del costo fiscal incurrido en cada período. Asimismo se acompañará como información complementaria el listado de personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades comprendidas en los beneficios de esta ley, el monto de las inversiones realizadas, su ubicación geográfica y el costo fiscal acumulado.

ARTICULO 16. — A los efectos de las disposiciones impositivas nacionales, será de aplicación la ley 11.683, (t.o. 1978) y sus modificaciones.

TITULO V

APOYO ECONOMICO NO REINTEGRABLE A LOS BOSQUES IMPLANTADOS

( por art. 1º de la Resolución Nº 102/2010 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 11/03/2010 se establece que el pago del apoyo económico no reintegrable instituido por el presente título se incrementa en un DIEZ POR CIENTO (10%) para las actividades de plantación y enriquecimiento del bosque nativo de especies nativas y exóticas de alto valor comercial, según lo previsto en el último párrafo del Artículo 17 de la presente ley, de conformidad con los requisitos fijados en la norma de referencia. El incremento fijado en la resolución de referencia será de aplicación a los emprendimientos forestales y etapas de planes forestales plurianuales a ejecutarse entre los años 2010 y 2012 inclusive)

ARTICULO 17. — Las personas físicas o jurídicas titulares de proyectos comprendidos en el presente régimen con una extensión inferior a las quinientas hectáreas y aprobados por la Autoridad de Aplicación, podrán recibir un apoyo económico no reintegrable el cual consistirá en un monto por hectárea, variable por zona, especie y actividad forestal, según lo determine la Autoridad de Aplicación y conforme a la siguiente escala:

a) De 1 hasta 300 hectáreas hasta el ochenta por ciento (80%) de los costos de implantación.

b) De 301 hasta 500 hectáreas hasta el veinte por ciento (20%) de los costos de implantación.

En la Región Patagónica el régimen de subsidios previstos se extenderá:

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c) Hasta 500 hectáreas hasta el ochenta por ciento (80%) de los costos de implantación.

d) Hasta 700 hectáreas hasta el veinte por ciento (20%) de los costos de implantación.

El Poder Ejecutivo nacional incluirá en los proyectos de Presupuesto de la Administración Nacional durante diez (10) años a partir de la publicación de la presente ley, un monto anual destinado a solventar el apoyo económico a que hace referencia este artículo. (por art. 2º de la Ley 26.432 B.O. 29/12/2008 se prorroga por DIEZ (10) años contados a partir de su vencimiento, el plazo dispuesto en el presente párrafo. Prórrogas anteriores: Ley Nº 26.422 B.O. 21/11/2008)

La Autoridad de Aplicación establecerá un monto mayor de apoyo económico no reintegrable cuando los proyectos se refieran a especies nativas o exóticas de alto valor comercial.

ARTICULO 18. — El pago del apoyo económico indicado en el artículo precedente, se efectivizará por una única vez, para las siguientes actividades:

a) Plantación, entre los doce (12) y dieciocho (18) meses de realizada y hasta el ochenta por ciento (80%) de los costos derivados de la misma, incluido el laboreo previo de la tierra, excluyendo la remoción de restos de bosques naturales.

b) Tratamiento silviculturales (poda y raleo), dentro de los tres (3) meses subsiguientes a la realización y hasta el setenta por ciento (70%) de los costos derivados de la misma, deducidos los ingresos que pudieran producirse.

En ambos casos se requiere la certificación de las tareas realizadas, conforme con las condiciones establecidas reglamentariamente y con los objetivos del proyecto.

Los montos establecidos en los incisos a) y b) del presente artículo se limitarán individualmente y en conjunto a la suma total resultante de aplicar los porcentuales previstos en los incisos a), b), c) y d) del artículo anterior.

ARTICULO 19. — Cuando los emprendimientos contemplen extensiones inferiores a las quinientas hectáreas, los beneficios otorgados por la presente ley, podrán ser complementados con otros de origen estatal, requiriéndose para ello que la Autoridad de Aplicación establezca los acuerdos pertinentes, con los organismos otorgantes.

En el resto de los casos, los beneficios otorgados por la presente ley, podrán ser complementados exclusivamente con otros aportes no reintegrables.

ARTICULO 20. — Los límites establecidos en los artículos anteriores referidos a la extensión de hectáreas se entenderán, a los efectos de la presente ley, por períodos anuales.

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TITULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPITULO I

Certificados de participación

ARTICULO 21. — El Banco de la Nación Argentina podrá suscribir los certificados de participación y/o títulos de deuda que emitan los fondos de inversión forestales, de carácter fiduciario o similar, que hayan sido autorizados por la Comisión Nacional de Valores y coticen en Bolsa.

CAPITULO II

Comisión Asesora

ARTICULO 22. — A los efectos de asegurar la difusión, la eficiente implementación y el seguimiento del régimen de la presente ley, la Autoridad de Aplicación creará una Comisión Asesora con carácter "ad honorem", para cuya integración invitará a representantes de entidades públicas, nacionales y provinciales, así como también del sector privado.

CAPITULO III

Autoridad de Aplicación y reglamentación

ARTICULO 23. — La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, pudiendo descentralizar funciones en las provincias y en los municipios conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 6°.

CAPITULO IV

Beneficiarios y plazos.

ARTICULO 24. — Los beneficios del presente régimen se otorgarán a los titulares de emprendimientos inscritos en un registro habilitado a tales efectos, y cuyo proyecto de inversión, avalado por profesionales competentes, haya sido aprobado por la Autoridad de Aplicación, quien deberá expedirse en un plazo no mayor a los noventa (90) días contados a partir de la presentación del mismo. En lo referente a plantaciones forestales, los proyectos podrán abarcar períodos anuales o plurianuales.

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ARTICULO 25. — Los beneficios otorgados por la presente ley, se aplicarán a todos los emprendimientos aprobados en un plazo máximo de diez (10) años, contados a partir de la promulgación de la presente ley.

(por art. 2º de la Ley 26.432 B.O. 29/12/2008 se prorroga por DIEZ (10) años contados a partir de su vencimiento, el plazo dispuesto en el presente artículo)

ARTICULO 26. — No podrán ser beneficiarios de la presente ley:

a) Las empresas deudoras bajo otros regímenes de promoción, cuando el incumplimiento de sus obligaciones se hubiere determinado con sentencia firme.

b) Las empresas que al tiempo de la presentación del proyecto de inversión tuvieren deudas impagas exigibles de carácter fiscal, aduanero o previsional.

c) Los socios de las sociedades de hecho y de las previstas en la ley 19.550 y sus modificatorias gerentes, administradores, directores o síndicos, que en el ejercicio de sus funciones hayan sido condenados por los delitos penales, tributarios y económicos.

ARTICULO 27. — A los efectos de la aprobación del proyecto de inversión, la Autoridad de Aplicación deberá exigir las garantías que considere necesarias.

CAPITULO V

Infracciones y Sanciones.

ARTICULO 28. — Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será sancionada, en forma acumulativa, con:

a) Caducidad total o parcial del tratamiento otorgado.

b) Devolución del monto del subsidio otorgado con las actualizaciones e intereses correspondientes.

c) Restitución de los impuestos no abonados en función de la aplicación de la presente y de las leyes de adhesión de cada provincia.

d) Multas que no excederán del treinta por ciento (30%) de las sumas declaradas como inversión. La Autoridad de Aplicación impondrá las sanciones y determinará los procedimientos para su aplicación, garantizando el derecho de defensa. Las sanciones aplicadas podrán ser apeladas dentro del plazo de diez (10) días ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. El recurso debe ser presentado ante la Autoridad de

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Aplicación y fundado. Las sanciones previstas en este artículo, no excluyen las que pudieran corresponder de conformidad con las disposiciones de la ley 11.683 (t.o. 1978) y sus modificaciones.

e) El reintegro a las administraciones provinciales de los montos actualizados de las franquicias otorgadas por ellas con motivo de su adhesión a la presente ley.

CAPITULO VI

Disposiciones finales

ARTICULO 29. — Cuando el titular del emprendimiento sea una empresa de capital mayoritariamente estatal o ente público podrá asimismo acogerse a todos los beneficios en forma conjunta, independientemente de la superficie del proyecto y la escala establecida en el artículo 17.

ARTICULO 30. — A los fines de la presente ley, no será de aplicación la limitación temporal del artículo 4° inciso c) de la ley 24.441.

ARTICULO 31. — Sustitúyanse los artículos 1°, 2° y 10 de la ley 24.857 de estabilidad fiscal, por los siguientes.

Artículo 1°. — Toda actividad forestal así como el aprovechamiento de bosques comprendidos en el régimen de la ley 13.273 de defensa de la riqueza forestal (t.o. en 1995) gozarán de estabilidad fiscal por el término de treinta (30) años contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo. Este plazo podrá ser extendido por la Autoridad de Aplicación, a solicitud de las autoridades provinciales, hasta un máximo de cincuenta (50) años de acuerdo a la zona y ciclo de las especies de que se trate.

Artículo 2°. — A los fines de la presente ley se entiende por:

a) Actividad Forestal: Al conjunto de operaciones dirigidas a la implantación, restauración, cuidado, manejo, protección o enriquecimiento de bosques nativos.

b) Manejo sustentable del bosque nativo: A la utilización controlada del recurso forestal para producir beneficios madereros y no madereros a perpetuidad, con los objetivos básicos del mantenimiento permanente de la cobertura forestal y la reserva de superficies destinadas a la protección de la biodiversidad y otros objetivos biológicos y ambientales.

c) Comercialización: A la comercialización de productos madereros y no madereros de origen forestal de bosques nativos.

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Artículo 10. — La Autoridad de Aplicación de la presente ley y de sus disposiciones reglamentarias será la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación.

ARTICULO 32. — Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados, que tendrá las siguientes funciones:

1) Recibir informes semestrales acerca de la marcha e implementación del sistema de promoción de las actividades forestoindustriales establecida por la presente ley.

2) Requerir al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos los informes necesarios sobre el cumplimiento de la presente ley.

3) Verificar la ejecución de las disposiciones establecidas en el título IV de la presente ley.

4) Formular las observaciones y sugerencias que estime pertinente remitir al Poder Ejecutivo.

ARTICULO 33. — La Comisión a la que se refiere el artículo anterior estará integrada por doce (12) miembros, entre ambas Cámaras. Estará facultada para dictar su reglamento interno y designar el personal administrativo que demande al mejor desempeño de sus tareas.

Sus decisiones serán adoptadas por mayoría simple, calificada y la presidencia se alternará anualmente entre un representante de cada cuerpo legislativo.

ARTICULO 34. — La presente ley será reglamentada dentro de los ciento veinte (120) días de publicada en el Boletín Oficial.

ARTICULO 35. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

—REGISTRADA BAJO EL N° 25.080—

ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Mario L. Pontaquarto.

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Anexo 4: Ley Nº 9814 ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOSQUES NATIVOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1º.- Quedan sometidos al régimen de la presente Ley todos los bosques nativos existentes en el territorio provincial -cualquiera sea su origen-, así como todos los que se formaren en el futuro. El ejercicio de los derechos sobre los bosques nativos de propiedad privada o pública, sus frutos y productos queda de igual manera sometido al presente régimen. ARTÍCULO 2º.- El objeto de la presente Ley es establecer el ordenamiento territorial de los bosques nativos para la Provincia de Córdoba, cuya finalidad es: a) Promover la conservación del bosque nativo mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria, minera y urbana, y de cualquier otro cambio de uso del suelo; b) Hacer prevalecer los principios precautorios y preventivos contemplados en la Ley Nacional Nº 25.675 -General del Ambiente- y en la Ley Nacional Nº 26.331 -Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos-; c) Implementar las medidas necesarias para evitar la disminución de la superficie ocupada por los bosques nativos de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.331; d) Disponer los mecanismos necesarios a fin de promover el incremento de la superficie total y calidad de los bosques nativos y mantener a perpetuidad sus servicios ambientales; e) Procurar el mantenimiento de la biodiversidad y de determinados procesos ecológicos y la mejora de los procesos sociales y culturales en los bosques nativos como fuente de arraigo e identidad para sus habitantes; f) Garantizar la supervivencia y conservación de los bosques nativos, promoviendo su explotación racional y correcto aprovechamiento; g) Fomentar las actividades productivas en el bosque nativo sujetas al Plan de Conservación, al Plan de Manejo Sustentable o al Plan de Aprovechamiento con Cambio de Uso del Suelo y Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), según la categoría de conservación a la que pertenezca; h) Establecer un régimen de fomento y criterios para la distribución de los fondos a los fines de compensar a los titulares del bosque nativo; i) Garantizar la participación pública en el proceso y cumplimiento del ordenamiento territorial de los bosques nativos y su efectiva aplicación, según lo estipulado por la Ley Nacional Nº 25.675 - General del Ambiente- y la Ley Nacional Nº 25.831 -Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental-, y j) Fomentar las actividades de docencia e investigación para la conservación, recuperación, enriquecimiento, manejo sostenible y aprovechamiento sustentable del bosque nativo. ARTÍCULO 3º.- La presente Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos regirá en todo el

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territorio de la Provincia de Córdoba, sus disposiciones son de orden público ambiental y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación y reglamentación general y específica sobre protección ambiental, enriquecimiento, restauración, conservación, aprovechamiento sustentable y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que estos brindan a la sociedad. ARTÍCULO 4º.- La presente Ley establece los criterios para: a) La conservación, recuperación, restauración, enriquecimiento, manejo y aprovechamiento sostenibles de los bosques nativos de la Provincia de Córdoba; b) El resguardo de los servicios ambientales que los bosques nativos brindan al resto de los ecosistemas y a las sociedades en su conjunto, presentes y futuras; c) La determinación de la figura de “titular del bosque” y los requisitos de los Planes de Conservación,

Planes de Manejo Sostenible y Planes de Aprovechamiento con Cambio de Uso del Suelo para generar compensaciones económicas hacia quienes conserven los bosques nativos según las categorías de conservación I y II establecidas en la presente Ley, y d) El establecimiento de sanciones ante el incumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 5º.- Apruébase el Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo de la Provincia de Córdoba de acuerdo a las siguientes categorías de conservación: a) Categoría I (rojo): sectores de bosques nativos de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Se incluyen áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y campesinas y pueden ser objeto de investigación científica y aprovechamiento sustentable. Se incluyen en esta categoría los bosques nativos existentes en las márgenes de ríos, arroyos, lagos y lagunas y bordes de salinas. Quedan excluidos de esta categoría aquellos sectores de bosques nativos que hayan sido sometidos con anterioridad a un cambio de uso del suelo, con excepción de aquellos casos en que hayan sido en violación a la normativa vigente al momento del hecho; b) Categoría II (amarillo): sectores de bosques nativos de mediano valor de conservación que pueden estar degradados o en recuperación, pero que con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sustentable, turismo, recolección e investigación científica, en los términos de la presente Ley. Quedan excluidos de esta categoría aquellos sectores de bosques nativos que hayan sido sometidos con anterioridad a un cambio de uso del suelo, con excepción de aquellos casos en que haya sido en violación a la normativa vigente al momento del hecho, y c) Categoría III (verde): sectores de bosques nativos de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad dentro de los criterios de la presente Ley. Quedan excluidos de esta categoría aquellos sectores de bosques nativos que hayan sido sometidos, con anterioridad, a un cambio de uso del suelo con excepción de aquellos casos en que hayan sido en violación a la normativa vigente al momento del hecho.

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ARTÍCULO 6º.- A los fines de la presente Ley considéranse las siguientes definiciones: “Biodiversidad”: variabilidad de organismos vivos de cualquier ecosistema. Comprende la diversidad dentro de cada especie y también entre las especies y ecosistemas de los que forman parte. También se incluye en este concepto los elementos intangibles que surgen de todo conocimiento, innovación y práctica tradicional, individual y colectiva con valor real o potencial asociado a los recursos bioquímicos y genéticos (Ley Nacional Nº 24.375 -de Biodiversidad-), sumándose también la diversidad cultural, sea esta de tipo étnica, de género o de clase. “Bosque nativo”: a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea -suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos-, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica. Se entiende por bosques primarios los ecosistemas forestales naturales caracterizados por la dominancia de especies de etapas sucesionales maduras, con bajo impacto ocasionado por actividades humanas. Se entiende por boques secundarios los ecosistemas forestales en distinto estado de desarrollo que se están regenerando y preservan parte de su antigua biodiversidad, luego de haber padecido disturbios de origen natural o antropogénico, sobre todos o algunos de sus componentes ecosistémicos aunque sin haber sufrido cambio de uso del suelo y que, generalmente, se caracterizan por la escasez de árboles maduros y por la abundancia de especies pioneras. Están comprendidos dentro de esta definición los palmares. “Bosque nativo degradado o en proceso de degradación”: aquellos bosques nativos que, con respecto al

original, han perdido su estructura, funciones, composición de especies y/o su productividad. “Bosque no nativo”: las áreas boscosas conformadas principalmente por especies exóticas introducidas, que sean plantaciones artificiales de cultivos forestales con distintos fines. “Cambio de uso del suelo”: a cualquier proceso que implique una alteración severa total o parcial del

bosque para su reemplazo por otro tipo de ambiente rural y su adecuación a una actividad productiva de tipo agrícola extensiva, urbanística o minera. “Conservación”: al manejo del bosque nativo que tiene por objeto su protección, mejoramiento o

aprovechamiento sustentable, procurando, en todos los casos, el menor impacto posible en los procesos ecológicos y evolutivos que sustentan la biodiversidad nativa y producir un beneficio mayor y sostenido para las generaciones presentes y futuras. “Comunidades campesinas”: comunidades con identidad cultural propia, efectivamente asentadas en bosques nativos o sus áreas de influencia, dedicadas al trabajo de la tierra, cría de animales y con un sistema de producción diversificado dirigido al consumo familiar y a la venta en el mercado. “Comunidad indígena o comunidad originaria”: grupo de personas organizado en un colectivo perteneciente a alguno de los pueblos originarios que habitaban la Provincia de Córdoba y sus descendientes que practican la recolección u otras actividades sustentables en tanto coexisten con el bosque nativo y la máxima biodiversidad posible. “Desmonte”: a toda actuación antropogénica que haga perder al bosque nativo su carácter de tal,

determinando su conversión a otros usos del suelo tales como la agricultura, la ganadería, la forestación, la construcción de presas o el desarrollo de áreas urbanizadas, entre otros.

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“Ecorregiones”: áreas de tierra o agua que contienen un conjunto geográficamente distintivo de

comunidades naturales que comparten la gran mayoría de sus especies y dinámicas ecológicas, comparten condiciones medioambientales similares e interactúan ecológicamante de manera determinante para su subsistencia a largo plazo. “Enriquecimiento”: a la técnica de restauración destinada a incrementar el número de individuos, de

especies o de genotipos en un bosque nativo, a través de la plantación o siembra de especies forestales autóctonas entre la vegetación existente, con el objeto de estimular la progresión sucesional. “Estudio de Impacto Ambiental”: al estudio técnico destinado a predecir, identificar, valorar y corregir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones pueden causar sobre los sistemas naturales. “Evaluación de Impacto Ambiental”: al procedimiento jurídico administrativo que tiene por objetivo la

identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que un proyecto, obra o actividad produciría en caso de ser ejecutado, así como la prevención, corrección y valoración de los mismos. “Interjurisdiccional”: entre jurisdicciones provinciales y nacionales. “Manejo sostenible”: a la administración organizada del uso de los bosques nativos de forma e intensidad

que permita mantener: a) Su biodiversidad de flora y fauna nativa; b) Su capacidad de resistencia a los estreses ambientales; c) Su capacidad de regeneración de la vegetación y fauna; d) Su productividad biológica; e) Su potencial productivo de bienes ganaderos, forestales, melíferos, etc.; f) Sus paisajes; g) Sus elementos abióticos y muy especialmente su contribución al adecuado funcionamiento de las cuencas hídricas y a la regeneración de suelo; h) Sus servicios ambientales, e i) Su cultura indígena y campesina. Ello a los fines de atender, ahora y en el futuro, las necesidades de la sociedad, buscando lograr un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. “Aprovechamiento sustentable”: aquellas actividades productivas realizadas en el bosque nativo

orientadas a asegurar la sustentabilidad integral, social, cultural y económica de los titulares de bosques nativos y de las comunidades rurales, desarrollando la productividad de bienes ganaderos y otros bienes manteniendo su capacidad de regeneración de la vegetación, de resistencia a los estreses ambientales, su contribución al adecuado funcionamiento de las cuencas hídricas, a la regeneración del suelo y a los servicios ambientales que presta el bosque nativo. Se incluyen aquellas actividades ganaderas que para su implementación requieren la ejecución de prácticas de recuperación, reservas forrajeras estratégicas, picadas de sistematización, obras de infraestructura tales como corrales, bretes, mangas y otros y prácticas de raleo manual o mecánico conocidas como “rolado o control selectivo de bajo impacto”, de manejo de sotobosque, la implantación o

intersiembra de especies exóticas cuando no se cuente con especies autóctonas adecuadas al lugar. Ello a los fines de atender, ahora y en el futuro, las necesidades de la sociedad, del ambiente y del desarrollo económico e integral de los titulares de bosques nativos y de las comunidades rurales que conviven con el

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bosque. “Mejoramiento”: a las actividades que permitan aumentar la capacidad del bosque para producir bienes y

servicios, sin perjudicar sus valores de conservación, de acuerdo con los criterios definidos en la Ley Nacional Nº 26.331. “Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y su sigla OTBN”: a la norma que basada en los

criterios de sustentabilidad ambiental establecidos en la Ley Nacional Nº 26.331, zonifica territorialmente áreas de bosques nativos de la Provincia de Córdoba de acuerdo a las diferentes categorías de conservación establecidas en esta Ley. “Pequeños productores o campesinos”: quienes se dediquen a actividades agrícolas, apícolas, ganaderas, forestales, turísticas, de caza, pesca y/o recolección, que utilicen mano de obra individual y/ o familiar. Poseen, utilizan y/o coexisten con el bosque nativo de la Provincia de Córdoba y que obtienen la mayor parte de sus ingresos de dicho aprovechamiento. “Productores formales”: quienes se dediquen a actividades agrícolas, apícolas, ganaderas, forestales,

turísticas, de caza, pesca y/o recolección, que utilicen mano de obra individual, familiar y/o contratada. Poseen, utilizan y/o coexisten con el bosque nativo de la Provincia de Córdoba y que obtienen ingresos de dicho aprovechamiento, provocando un desarrollo económico y social, con cuidado del ambiente y de las normativas vigentes. “Plan de Conservación de Bosques Nativos”: al documento que sintetiza la organización, medios y

recursos, en el tiempo y el espacio, para la conservación y recuperación organizada de los bosques nativos con el objetivo principal de conservar el bosque nativo mediante la realización de actividades de protección, mantenimiento, recolección, pastaje, aprovechamiento sustentable y otras que no alteren los atributos intrínsecos del bosque nativo. El plan deberá ser aprobado por parte de la Autoridad de Aplicación en los términos de la presente Ley, previo al inicio de la actividad, en un plazo de ciento veinte (120) días. “Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos”: al documento que sintetiza la organización, medios y

recursos, en el tiempo y el espacio, para la conservación y recuperación organizada de los bosques nativos, con el objetivo principal de utilizar de manera sustentable sus componentes forestales (maderables y no maderables) y no forestales y del ambiente de bosque nativo, cualquiera sea la superficie afectada. El plan deberá ser aprobado por parte de la Autoridad de Aplicación en los términos de la presente Ley, previo al inicio de la actividad, en un plazo de ciento veinte (120) días. “Plan de Aprovechamiento con Cambio de Uso del Suelo”: al documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio, del proceso de cambio del uso del suelo, en tanto implique desmonte parcial o total. Quedan expresamente excluidas aquellas intervenciones realizadas con el fin de un manejo de recuperación y la práctica de raleo selectivo de bajo impacto o baja intensidad. El plan deberá ser aprobado por parte de la Autoridad de Aplicación en los términos de la presente Ley, previo al inicio de la actividad, en un plazo de ciento veinte (120) días. “Régimen de fomento”: al que tiene por objeto promover todas aquellas actividades de conservación y restauración realizadas en bosques nativos. “Restauración”: al proceso de recuperación planificado que se aplica sobre bosques nativos degradados o

áreas deforestadas, cuyo objeto consiste en revertir el proceso de degradación y recuperar la integridad ecológica del bosque original, teniendo como principal objetivo la recuperación de las especies, el incremento de la biomasa, la estructura de la masa forestal, la biodiversidad, las funciones y los procesos

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naturales del ecosistema forestal natural. “Servicios ambientales de los bosques nativos”: a los beneficios tangibles e intangibles que los

ecosistemas de bosques nativos brindan al propio ecosistema natural, al resto de los ecosistemas y a la sociedad y que incluyen, entre otros, los siguientes servicios ambientales: a) Mantenimiento del adecuado funcionamiento de las cuencas hídricas; b) Alimentación de los cursos de agua, lagos y otros humedales de superficie y mantenimiento de su calidad, regularidad hídrica y biodiversidad, como asimismo alimentación y mantenimiento de la calidad de los acuíferos subterráneos; c) Conservación de la biodiversidad de flora y fauna nativa, incluidas la diversidad de especies y la diversidad genética; d) Provisión de especies medicinales y de otros productos naturales beneficiosos para el mantenimiento de la salud, el combate de enfermedades y otros usos; e) Conservación del suelo y de la capacidad del bosque nativo para producir suelo; f) Reducción de la erosión hídrica, eólica y biológica y protección de la estructura geomorfológica; g) Contribución a la atenuación de extremos ambientales de tipo físico: sequías prolongadas, heladas, vientos, insolación, temperaturas elevadas, grandes tormentas e inundaciones; h) Protección de la diversidad de los paisajes naturales y culturales asociados; i) Mantenimiento de la oferta ambiental de interés turístico; j) Defensa de la identidad cultural de los pequeños y medianos productores, comunidades campesinas e indígenas y de la identidad de la propia Provincia de Córdoba; k) Contribución a la reducción de la emisión de gases que producen el efecto invernadero y a su fijación en la biomasa del bosque nativo, y l) Contribución al bienestar y al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Provincia de Córdoba, beneficiados por la existencia de bosques nativos. “Sistemas silvopastoriles”: son sistemas de producción integrados, donde los árboles y arbustos

interactúan con especies forrajeras con la finalidad de mejorar simultáneamente la calidad del ecosistema y producir productos pecuarios y forestales. “Sucesión ecológica”: al proceso de recuperación de un bosque nativo degradado lo cual le permite

reconstituir paulatinamente su estructura y biodiversidad. El proceso está caracterizado por la introducción y extinción de especies a través del tiempo secuencial, determinado por el mismo espacio geográfico. “Técnicas de restauración”: al enriquecimiento de especies nativas, la clausura, la reforestación con especies nativas, restauración de la cubierta vegetal y la promoción de los mecanismos de regeneración natural, entre otras. “Titular de bosque nativo”: en la presente Ley se considera titular de bosque nativo, beneficiario de los

programas y fondos que de ella deriven, a todas las personas titulares o propietarios de las tierras, personas físicas o jurídicas que poseen en ellas bosques nativos y lo acrediten fehacientemente bajo título, derechos hereditarios, donaciones y/o posesión simple, tradicional, pública, pacífica y efectiva de la tierra. “Zonas pertenecientes a la Categoría I (rojo)”: a efectos de definir las zonas que deben ser categorizadas

dentro de la Categoría I (rojo), se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones: “Zonas de márgenes de cursos de agua”: a efectos de definir las zonas de márgenes de cursos de agua que

deben ser categorizadas dentro de la Categoría I (rojo), se entiende como zonas de márgenes de cursos de agua aquellas zonas de bosques nativos que estén ubicadas en los márgenes de cursos de agua superficial

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de la Provincia de Córdoba a menos de cien metros (100,00 m) de la línea de ribera de cada lado. Quedan excluidos de esta definición los canales de riego públicos y privados. “Zonas de bordes de lagos, lagunas y salinas”: a efectos de definir las zonas de bordes de lagos y lagunas

que deben ser categorizadas dentro de la Categoría I (roja), se entiende como zonas de bordes de lagos y lagunas a aquellas zonas de bosques nativos que estén ubicadas a menos de cien metros (100,00 m) del borde de los lagos y lagunas y dos mil metros (2.000,00 m) del borde de las salinas, más perisalinas. “Zonas que conecten masas de bosques nativos”: a efectos de definir las zonas que conecten masas de

bosques nativos que deben ser categorizadas dentro de la Categoría I (roja), se entiende como zonas que conecten masas de bosques nativos a aquellas zonas ya determinadas como corredores biológicos o áreas naturales y las que en un futuro se declaren mediante norma de autoridad provincial o nacional. “Zonas estratégicas”: se entiende como zonas estratégicas a aquellas destinadas a caminos, alambrados,

mangas, corrales, represas, viviendas, contrafuegos, para permitir sustentar actividades sin sobrepastoreos, con rotaciones, atenuando el impacto de sequías y con un manejo de rodeos que permita la preservación del ambiente. ARTÍCULO 7º.- Quedan exceptuados de la aplicación de la presente Ley todos los bosques no nativos. Tampoco se aplicará la presente Ley en las áreas que no contengan bosques nativos o que se haya efectuado un cambio de uso de suelo, con excepción de aquellas zonas que fueron desmontadas en infracción a la normativa vigente al momento del hecho y/o a disposiciones de la Autoridad de Aplicación y en las zonas que conecten masas de bosques nativos definidas en el artículo 6º de la presente Ley. ARTÍCULO 8º.- Quedan condicionalmente exceptuados de la presentación de Planes de Conservación, Planes de Manejo Sostenible y de Aprovechamiento con Cambio de Uso del Suelo, todos aquellos aprovechamientos realizados en superficies iguales o menores a diez hectáreas (10 has) que sean propiedad de comunidades indígenas, campesinos o de pequeños productores. Dicha excepción al cumplimiento de la presente Ley deberá ser decidida por la Autoridad de Aplicación.

CAPÍTULO II Prácticas de Manejo de las Categorías de Conservación en el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos

ARTÍCULO 9º.- A los fines de la aplicación de la presente Ley se deberá tomar como zonificación de referencia el mapa que define los límites de todos y cada uno de los sectores de bosques nativos con su correspondiente calificación como Categoría de Conservación I (rojo), Categoría de Conservación II (amarillo) o Categoría de Conservación III (verde), y que forma parte del Anexo I de la presente Ley. La categoría de conservación para cada zona o parcela estará definida en el mapa de zonificación (Escala 1:250.000 o mayor detalle) y sin perjuicio de la verificación predial. En caso de conflicto respecto de la aplicación de la mencionada zonificación, deberá resolver la Autoridad de Aplicación con sujeción a los criterios establecidos en la Ley Nacional Nº 26.331 y en los términos de la presente Ley. ARTÍCULO 10.- Deberán ser conservados los bosques nativos de la provincia que se encuentren en la zona perteneciente a la Categoría de Conservación I (rojo) y a la Categoría de Conservación II (amarillo),

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y no se permitirá cambio de uso del suelo ni desmonte, con la excepción establecida en el artículo 14 de la presente Ley. ARTÍCULO 11.- Se incentivará la recuperación y preservación del bosque nativo existente, especialmente en las zonas de márgenes de cursos de agua y zonas de bordes de lagos, lagunas y salinas. ARTÍCULO 12.- La Autoridad de Aplicación podrá disponer, en casos que técnicamente lo justifiquen, la recategorización a la categoría inmediata superior de algunos sectores de la Categoría de Conservación II (amarillo) y de la Categoría de Conservación III (verde). ARTÍCULO 13.- Todos los bosques nativos que se encuentren dentro de áreas naturales protegidas, corredores biológicos establecidos por la Autoridad de Aplicación en áreas de amortiguación de cualquier categoría de conservación declarada como tales por normas de jurisdicción nacional o provincial serán considerados a los efectos de su conservación, como pertenecientes a la Categoría I (rojo). ARTÍCULO 14.- En las Categorías de Conservación I (rojo) y II (amarillo) se podrá autorizar la realización de obras públicas, de interés público o de infraestructura. Para el otorgamiento de dicha autorización, la Autoridad de Aplicación deberá, en su caso, someter el pedido a un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y su correspondiente audiencia pública. En aquellos predios en donde exista o se genere infraestructura para producción bajo riego, se los considerará incluidos en la Categoría de Conservación III (verde), debiendo someterse a los requisitos de la presente Ley para el cambio de uso de suelo. Las zonas estratégicas se las considerará Categoría de Conservación III (verde) debiéndose informar fehacientemente a la Autoridad de Aplicación su utilización.

CAPÍTULO III Autoridad de Aplicación

ARTÍCULO 15.- La Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, o el organismo ambiental de máxima jerarquía provincial que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO 16.- La Autoridad de Aplicación deberá crear bajo su dependencia una Comisión Asesora Honoraria de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba (CAHOTBN). Esta Comisión estará integrada por un (1) representante de: a) La Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, quien ejercerá la Presidencia de la Comisión; b) El Ministerio de Gobierno; c) El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos; d) El Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo; e) El Ministerio de Obras y Servicios Públicos; f) El Ministerio de Desarrollo Social; g) Universidades; h) Organizaciones No Gubernamentales (ONG);

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i) Organizaciones de la producción, y j) Todo otro sector que acredite fehacientemente su representatividad en relación con la temática del bosque nativo. La Autoridad de Aplicación elaborará por la vía reglamentaria el respectivo reglamento y un plan de trabajo acorde al Programa de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos. ARTÍCULO 17.- La Comisión Asesora Honoraria de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba (CAHOTBN) estará integrada por un (1) representante titular y un (1) suplente de cada una de las reparticiones, entidades, organizaciones e instituciones que la componen. ARTÍCULO 18.- La Comisión Asesora Honoraria de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba (CAHOTBN) tendrá por objeto asesorar a la Autoridad de Aplicación en el proceso de ordenamiento territorial de los bosques nativos y su actualización. Para el cumplimiento de su objetivo podrá utilizar todas las herramientas puestas a su disposición por la Autoridad de Aplicación o por terceros, y a solicitud de la Autoridad de Aplicación deberá emitir dictámenes, los que no serán vinculantes. ARTÍCULO 19.- Créanse, en el marco de las Comunidades Regionales, las Unidades Departamentales de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos que tendrán como objetivo articular la relación entre los titulares del bosque nativo y la Autoridad de Aplicación. Sus funciones serán: a) Cooperar en la difusión de los alcances de la presente Ley; b) Articular acciones con los inspectores dependientes de la Autoridad de Aplicación para la protección del bosque nativo en su jurisdicción; c) Colaborar en la recepción, distribución y elaboración de los planes de conservación, planes de manejo sustentable y planes de aprovechamiento con cambio de uso del suelo, y d) Cooperar en la actualización del mapa de ordenamiento territorial de los bosques nativos y de la información actualizada de la superficie cubierta por bosque nativo y su estado de conservación. ARTÍCULO 20.- Créase el Programa para el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (POTBN) el que será ejecutado por la Autoridad de Aplicación y tendrá los siguientes objetivos: a) Promover, en el marco del ordenamiento territorial de los bosques nativos, el manejo y aprovechamiento sustentables de los bosques nativos, mediante el establecimiento de criterios e indicadores ajustados a cada ambiente y jurisdicción; b) Impulsar las medidas necesarias para garantizar que el aprovechamiento de los bosques nativos sea sustentable, considerando a los campesinos, pequeños y medianos productores y a las comunidades indígenas originarias que tradicionalmente ocupen la tierra, procurando la minimización de los efectos ambientales negativos; c) Fomentar la creación y mantenimiento de áreas naturales protegidas, suficientes en superficie, volumen y proximidad a otros ecosistemas naturales, ello para cada una de las Provincias Biogeográficas o Ecorregiones; d) Promover la aplicación de medidas, planes y campañas de conservación, restauración, aprovechamiento

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y ordenamiento, según corresponda; e) Mantener el inventario actualizado de bosques nativos de la Provincia de Córdoba; f) Brindar a las municipalidades y comunas de la Provincia de Córdoba en cuya jurisdicción se encontraran bosques nativos, capacidades técnicas para formular, monitorear, fiscalizar y evaluar planes municipales y comunales de manejo sostenible y aprovechamiento sustentable de los bosques nativos existentes en su territorio; g) Capacitar al personal técnico y auxiliar, mejorar el equipamiento de campo y gabinete, acceder a nuevas tecnologías de control y seguimiento, promover la cooperación y uniformización de información entre instituciones equivalentes de las diferentes jurisdicciones entre sí y con la Autoridad de Aplicación; h) Otorgar compensaciones con el objeto de resarcir a los titulares que conserven el bosque nativo por los servicios ambientales que éstos brindan; i) Implementar programas de asistencia técnica y financiera para propender a la sustentabilidad de actividades no sustentables desarrolladas por pequeños productores y/o comunidades indígenas originarias y/o comunidades campesinas; j) Instrumentar medidas tendientes a la recuperación y restauración de bosques nativos de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente Ley; k) Fortalecer el cuerpo de guardaparques de la Provincia de Córdoba dotándolo de los recursos materiales y tecnológicos, movilidad y cantidad de recursos humanos suficiente para el cumplimiento de sus objetivos, y l) Realizar un monitoreo satelital de las distintas ecorregiones, garantizar el acceso público a la información y mantener actualizado el inventario de bosques nativos de la Provincia de Córdoba. ARTÍCULO 21.- Créase el Fondo para el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (FOTBN), que será administrado a través de una Cuenta Especial por la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 22.- El Fondo para el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (FOTBN) estará integrado por: a) Las partidas presupuestarias nacionales que le sean anualmente asignadas en el marco de la Ley Nacional Nº 26.331; b) Las partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas del presupuesto provincial; c) Los préstamos y/o subsidios que específicamente sean otorgados por organismos nacionales e internacionales; d) Donaciones y legados; e) Todo otro aporte destinado al cumplimiento de programas a cargo del Fondo; f) El producido de la venta de publicaciones o de otro tipo de servicios relacionados con el sector de los bosques nativos; g) Los recursos no utilizados provenientes de ejercicios anteriores, y h) La recaudación de las multas o sanciones a los infractores de la presente Ley. ARTÍCULO 23.- A los efectos de otorgar las compensaciones económicas a los titulares del bosque del Fondo para el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (FOTBN), la Autoridad de Aplicación deberá

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constatar periódicamente el mantenimiento de las superficies de bosques nativos y las categorías de conservación declaradas por los respectivos responsables. ARTÍCULO 24.- La Autoridad de Aplicación reglamentará los mecanismos correspondientes a los efectos de determinar los requisitos y condiciones para el otorgamiento del Fondo para el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (FOTBN). ARTÍCULO 25.- La Autoridad de Aplicación aplicará los recursos del Fondo para el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (FOTBN) del siguiente modo: a) El setenta por ciento (70%) para compensar a los titulares del bosque nativo de acuerdo a sus Categorías de Conservación I y II. La compensación consistirá en un aporte no reintegrable, a ser abonado por hectárea y por año, de acuerdo a la categorización de bosques nativos, generando la obligación en los titulares de cumplimentar con el Plan de Conservación de Bosques Nativos o Plan de Manejo Sostenible del Bosque Nativo, según corresponda en cada caso. La compensación será renovable anualmente sin límite de períodos, y b) El treinta por ciento (30%) restante se lo destinará al Programa para el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (POTBN) para el cumplimiento de sus objetivos. ARTÍCULO 26.- La Autoridad de Aplicación deberá remitir anualmente a la Legislatura Provincial, en los términos de la Ley de Administración Financiera, la ejecución de la Cuenta Especial del Fondo para el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (FOTBN). Asimismo, deberá realizar un informe mensual de ejecución en el que se detallarán los montos por beneficiado y por categoría de bosque, el que será publicado íntegramente en el sitio web de la Autoridad de Aplicación.

CAPÍTULO IV Fiscalización

ARTÍCULO 27.- La Autoridad de Aplicación fiscalizará el permanente cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 28.- La Autoridad de Aplicación deberá adecuar sus procedimientos, de modo de dar inmediata respuesta ante incumplimientos a la presente Ley.

CAPÍTULO V Prevención y Lucha contra Incendios e Infraestructuras

ARTÍCULO 29.- Se prohíbe el uso de fuego para el cambio de uso de suelo. Se prohíbe asimismo la quema a cielo abierto de los residuos derivados de manejo sostenible y desmonte de bosques nativos y/o pastizales, con excepción de las prácticas ígneas para disminución de carga combustible, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 8751 -Normas y Procedimiento para el Manejo del Fuego-. ARTÍCULO 30.- Los trabajos de recuperación y restauración en los bosques nativos que después de la sanción de la presente Ley hayan sido degradados por incendios o por otros eventos motivados por culpa

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de su titular, podrán ser ejecutados por el Estado Provincial, con cargo al titular o directamente por éstos con la supervisión de la autoridad competente. En todos los casos de incendios se mantendrá la categoría de conservación del bosque que se hubiere definido en el ordenamiento de los bosques nativos provincial establecido por la presente Ley. ARTÍCULO 31.- En los sectores pertenecientes a las Categorías I y II será obligatoria la realización y mantenimiento de infraestructuras de prevención y control de incendios o la realización de fajas cortafuego o picadas perimetrales, debiendo realizar la correspondiente comunicación, salvo casos de necesidad o urgencia, a la Autoridad Aplicación.

CAPÍTULO VI Evaluación de Impacto Ambiental. Audiencias Públicas. Autorizaciones de Aprovechamiento Sustentable, Manejo Sostenible y de Aprovechamiento con Cambio de Uso del Suelo de Bosques Nativos

ARTÍCULO 32.- Están prohibidos y no podrán autorizarse los desmontes de bosques nativos donde se hayan establecido Categorías de Conservación I (rojo) y Categorías de Conservación II (amarillo) en toda la Provincia de Córdoba, con la excepción establecida en el artículo 14 de la presente Ley. ARTÍCULO 33.- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan realizar un manejo sostenible o aprovechamiento sustentable de bosques nativos clasificados en las Categorías de Conservación I, II y III, deberán sujetar su actividad al Plan de Manejo Sostenible o al Plan de Conservación de Bosques Nativos, según corresponda a cada categoría de conservación. ARTÍCULO 34.- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten autorización para realizar aprovechamiento sustentable de bosques nativos incluidos en la Categoría de Conservación I, deberán sujetar su actividad al Plan de Conservación de Bosques Nativos. ARTÍCULO 35.- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que pretendan realizar un manejo sostenible o aprovechamiento sustentable de bosques nativos clasificados en las Categorías de Conservación II y III, deberán sujetar su actividad al Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos. ARTÍCULO 36.- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten autorización para realizar cambio de uso de suelo en bosques nativos incluidos en la Categoría de Conservación III, deberán sujetar su actividad al Plan de Aprovechamiento de Bosques Nativos con Cambio de Uso del Suelo. ARTÍCULO 37.- Dado su carácter transitorio, está permitida la actividad minera en todas las categorías de conservación, previo Estudio de Impacto Ambiental debidamente aprobado por la Autoridad de Aplicación, de conformidad a la normativa ambiental y minera vigente en la Provincia de Córdoba. ARTÍCULO 38.- Los Planes de Conservación de Bosques Nativos, los Planes de Manejo Sostenible de Bosques Nativos y los Planes de Aprovechamiento con Cambio de Uso del Suelo requerirán de la evaluación y aprobación de la Autoridad de Aplicación en forma previa a su ejecución y deberán ser

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suscriptos por los titulares de la actividad y avalados por un profesional habilitado a tal fin por la presente Ley, en un plazo de ciento veinte (120) días. ARTÍCULO 39.- Créase el Registro de Profesionales e Instituciones de Bosques Nativos en la Secretaría de Ambiente el que deberá estar publicado en forma actualizada en la página web. ARTÍCULO 40.- Para el otorgamiento de la autorización de desmonte o de aprovechamiento con cambio de uso del suelo, la Autoridad de Aplicación deberá someter el pedido de autorización a un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). La presentación del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) es obligatoria para las actividades de desmonte. La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada a requerir, mediante dictamen fundado, Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) cuando tenga el potencial de causar impactos ambientales significativos, los que deberán contener, los siguientes elementos: a) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el agua y el aire; b) Reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; c) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende ejecutar el proyecto o actividad; d) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona; e) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, y f) Efectos adversos acumulativos en forma zonal o regional de planes de desmonte individuales. ARTÍCULO 41.- En todo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) la Autoridad de Aplicación podrá convocar a audiencia pública. En dicha audiencia pública deberá favorecerse la intervención de todos los interesados en participar y expresar su opinión. Las opiniones expresadas en la audiencia pública no tendrán carácter vinculante. ARTÍCULO 42.- La Autoridad de Aplicación tras disponer del análisis y conclusiones de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) presentados para proyectos de cambio del uso del suelo y que impliquen desmontes, garantizando el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley Nacional Nº 25.675 y en el artículo 26 de la Ley Nacional Nº 26.331, podrá convocar, cuando lo estime oportuno, al debate en consulta o audiencia pública, en los términos y alcances que determine la reglamentación. ARTÍCULO 43.- La reglamentación referida a la audiencia pública dictada por la Autoridad de Aplicación deberá procurar que en el proceso se garanticen los principios de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad de la participación. ARTÍCULO 44.- En el caso de verificarse daño ambiental presente o futuro que guarde relación de causalidad con la falsedad u omisión de los datos contenidos en los Planes de Conservación, Planes de

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Manejo Sostenible y Planes de Aprovechamiento con Cambio de Uso del Suelo, las personas físicas o jurídicas que hayan suscripto los mencionados estudios serán solidariamente responsables junto a los titulares de la autorización. ARTÍCULO 45.- En el caso de actividades no sustentables desarrolladas por pequeños productores y/o comunidades campesinas relacionadas a los bosques nativos, la Autoridad de Aplicación implementará programas de asistencia que tengan por objeto propender a la sustentabilidad de tales actividades.

CAPÍTULO VII Infracciones y Sanciones

ARTÍCULO 46.- Constituyen infracciones: a) Llevar o encender fuego en el interior de los bosques y zonas adyacentes en infracción a la normativa vigente; b) Arrancar o abatir árboles en infracción a las leyes vigentes, aún no constituyendo un bosque sino formaciones aisladas con valor estético, turístico, botánico o histórico; c) Cualquier intervención de envergadura sobre el bosque nativo sin la autorización pertinente; d) Destruir, remover o suprimir señales o indicadores colocados por la Autoridad de Aplicación o por terceros autorizados; e) Cualquier alteración de los planes aprobados en los términos de esta Ley, sin previa autorización de la autoridad competente; f) Desobedecer órdenes impartidas por la autoridad competente relativas al cumplimiento de normas o reglamentos; g) Transferencia, cesión o intercambio de guías otorgadas por la Autoridad de Aplicación; h) El transporte y/o tenencia de productos o subproductos forestales sin las guías correspondientes; i) El desmonte de bosques nativos, aún en parches aislados, para destinar las tierras a otras actividades agropecuarias sin autorización de la Autoridad de Aplicación; j) Los incendios forestales causados con intencionalidad o por negligencia o desconocimiento de las normas mínimas de prevención vigentes; k) Cualquier adulteración, falsa declaración, acto u omisión violatorios de esta Ley; l) La continuidad de la labranza y cualquier tipo de tarea que implique un cambio de uso del suelo de predios desmontados en infracción a la presente Ley, y m) Toda otra violación a lo establecido en la presente Ley. ARTÍCULO 47.- En caso de condena administrativa firme por contravenciones a los incisos b), c), e), i) y l) del artículo 46 de esta Ley, serán solidariamente responsables: el titular del campo al momento de la comisión del hecho, los sucesivos adquirentes del predio en infracción, la empresa desmontadora o empresa forestal que ejecute la obra, el profesional técnico contratado para tal fin y todos aquellos que de un modo directo o indirecto hubieran participado en la comisión del hecho. ARTÍCULO 48.- En forma obligatoria y con la finalidad de remediar el daño ambiental causado, los infractores deberán reforestar con especies nativas, bajo las condiciones y pautas técnicas que imponga la Autoridad de Aplicación, quien a su criterio podrá determinar también en forma conjunta o autónoma, la

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clausura del área afectada por intervenciones en infracción a la presente Ley, tendiente a la regeneración natural del mismo y su consecuente restauración. ARTÍCULO 49.- El incumplimiento de la obligación de reforestar y/ o clausura dispuesta en el artículo 48 de esta Ley, faculta a la Autoridad de Aplicación a ejecutar por sí o por terceros y por cuenta y orden del infractor, los trabajos para remediar, reforestar y/o restaurar el daño ambiental causado. La negativa por parte del propietario y ocupante del predio a permitir el ingreso para la ejecución de los trabajos dispuestos por la Autoridad de Aplicación en cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, será suplido por orden judicial de allanamiento, emanada de la autoridad jurisdiccional correspondiente, con arreglo a la presente Ley y a las normas vigentes. El importe que demande la ejecución de lo previsto en el presente artículo, será a costa del o los infractores y el certificado de deuda por los trabajos realizados que emita la Autoridad de Aplicación, podrá reclamarse por vía de ejecución fiscal. ARTÍCULO 50.- Las contravenciones especificadas en la presente Ley serán sancionadas con: a) Multa; b) Arresto; c) Suspensión de actividades; d) Inhabilitación, y e) Decomiso. Las multas se establecen en un monto variable de entre un mínimo de cinco (5) y un máximo de quinientos (500) salarios básicos del peón rural por cada hectárea en infracción y/o fracción menor, como así también por cada conducta tipificada en el artículo 46 de esta Ley, regulado según el grado de daño ambiental ocasionado conforme a la evaluación técnica realizada por la Autoridad de Aplicación. Además de la aplicación de la multa correspondiente, podrán ser sancionadas con la pena de hasta sesenta (60) días de arresto aquellas personas que sean sorprendidas in fraganti en la comisión de hechos prohibidos en la presente Ley, conforme las pautas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 8431 -Código de Faltas de la Provincia de Córdoba, Texto Ordenado 2007- y sus modificatorias. En caso de reincidencia las bases mínimas y máximas de las sanciones establecidas en el presente artículo, podrán triplicarse. Serán consideradas reincidentes, a los fines de la aplicación de las sanciones establecidas en la presente Ley, aquellas personas que siendo sancionadas con resolución firme, realicen una nueva conducta prohibida o continúen realizando el hecho sancionado, haciendo caso omiso a las directivas impartidas por la autoridad interviniente. ARTÍCULO 51.- La comisión de cualquiera de las infracciones a que aluden los artículos anteriores, implicará siempre el secuestro de todos los medios, elementos, herramientas, maquinarias, vehículos o efectos de que se valió el infractor para cometer la falta, además del decomiso del producto o subproducto forestal obtenido, de los útiles, de las herramientas y máquinas utilizadas. El destino final de los elementos secuestrados y/o decomisados será dispuesto por la Autoridad de Aplicación. Los gastos generados por el movimiento, transporte o la carga y descarga de los elementos secuestrados y/o decomisados, serán a cargo de los infractores responsables y el certificado de deuda por los trabajos realizados que emita la Autoridad de Aplicación, podrá reclamarse por vía de ejecución fiscal.

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ARTÍCULO 52.- Las sanciones previstas en esta norma podrán ser aplicadas al propietario, poseedor o simple tenedor del campo, a la empresa desmontadora que ejecute la obra y a todos aquellos que de un modo directo o indirecto hubieran participado en la comisión del hecho. ARTÍCULO 53.- Toda persona física o jurídica, pública o privada, declarada infractora, en virtud de la presente Ley, que no cumpla con las sanciones impuestas, no podrá obtener autorización de cambios de uso de suelo o manejo sostenible del bosque nativo. A tal efecto créase el Registro Provincial de Infractores, que será administrado por la Autoridad de Aplicación, según los lineamientos que establezca la reglamentación y funcionará coordinadamente con el Registro Nacional de Infractores que opera la autoridad de aplicación de la Ley Nacional Nº 26.331. El Registro Provincial de Infractores deberá estar actualizado en forma permanente y será de acceso público. ARTÍCULO 54.- La resolución condenatoria que impone el pago de multas previstas en esta Ley o la certificación de deuda expedida por la Autoridad de Aplicación será considerada título ejecutivo hábil y suficiente, base de la acción y podrá reclamarse judicialmente a los responsables de su pago por vía del procedimiento de ejecución fiscal.

CAPÍTULO VIII Disposiciones Transitorias y Complementarias

ARTÍCULO 55.- Los Anexos I (Mapas de Cobertura de Bosques y de Zonificación) y II (Criterios de zonificación establecidos en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 26.331) (Mapas de Cobertura de Bosques y de Zonificación) son parte integrante de la presente Ley. ARTÍCULO 56.- Los núcleos, corredores y las áreas de reserva biológica de bosques nativos ya establecidas o a establecer por la Autoridad de Aplicación y se transformen en áreas naturales mediante resolución firme, tienen el carácter de intangibles e indivisibles, constituyendo reservas forestales y deberán ser inscriptas en el dominio o matrícula de cada una de las propiedades en donde éstas se encuentren, para lo cual la Autoridad de Aplicación librará oficio al Registro General de la Provincia con el plano de disposición de las mismas y toda otra documentación útil a tal efecto. ARTÍCULO 57.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en un plazo de ciento veinte (120) días desde su promulgación. ARTÍCULO 58.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. BUSSO - ARIAS ANEXO I – DOCUMENTO NO MEMORIZABLE

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ANEXO II Criterios de Sustentabilidad Ambiental para el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos

1) Superficie: es el tamaño mínimo de hábitat disponible para asegurar la supervivencia de las comunidades vegetales y animales. Esto es especialmente importante para las grandes especies de carnívoros y herbívoros. 2) Vinculación con otras comunidades naturales: Determinación de la vinculación entre un parche de bosque y otras comunidades naturales con el fin de preservar gradientes ecológicos completos. Este criterio es importante dado que muchas especies de aves y mamíferos utilizan distintos ecosistemas en diferentes épocas del año en búsqueda de recursos alimenticios adecuados. 3) Vinculación con áreas protegidas existentes e integración regional: La ubicación de parches de bosques cercanos o vinculados a áreas protegidas de jurisdicción nacional o provincial como así también a monumentos naturales, aumenta su valor de conservación, se encuentren dentro del territorio provincial o en sus inmediaciones. Adicionalmente, un factor importante es la complementariedad de las unidades de paisaje y la integración regional, consideradas en relación con el ambiente presente en las áreas protegidas existentes y el mantenimiento de importantes corredores ecológicos que vinculen a las áreas protegidas entre sí. 4) Existencia de valores biológicos sobresalientes: son elementos de los sistemas naturales caracterizados por ser raros o poco frecuentes, otorgando al sitio un alto valor de conservación. 5) Conectividad entre eco regiones: los corredores boscosos y riparios garantizan la conectividad entre eco regiones permitiendo el desplazamiento de determinadas especies. 6) Estado de conservación: la determinación del estado de conservación de un parche implica un análisis del uso al que estuvo sometido en el pasado y de las consecuencias de ese uso para las comunidades que lo habitan. De esta forma, la actividad forestal, la transformación del bosque para agricultura o para actividades ganaderas, la cacería y los disturbios como el fuego, así como la intensidad de estas actividades, influyen en el valor de conservación de un sector, afectando la diversidad de las comunidades animales y vegetales en cuestión. La diversidad se refiere al número de especies de una comunidad y a la abundancia relativa de éstas. Se deberá evaluar el estado de conservación de una unidad en el contexto de valor de conservación del sistema en que está inmerso. 7) Potencial forestal: es la disponibilidad actual de recursos forestales o su capacidad productiva futura, lo que a su vez está relacionado con la intervención en el pasado. Esta variable se determina a través de la estructura del bosque (altura del dosel, área basal), la presencia de renovales de especies valiosas y la presencia de individuos de alto valor comercial maderero. En este punto es también relevante la información suministrada por informantes claves del sector forestal provincial habituados a generar planes de manejo y aprovechamiento sostenible, que incluya la provisión de productos maderables y no maderables del bosque y estudios de impacto ambiental en el ámbito de las provincias. 8) Potencial de sustentabilidad agrícola: consiste en hacer un análisis cuidadoso de la actitud que tiene cada sector para ofrecer sustentabilidad de la actividad agrícola a largo plazo. La evaluación de esta variable es importante, dado que las características particulares de ciertos sectores hacen que, una vez realizado el desmonte, no sea factible la implementación de actividades agrícolas económicamente sostenibles a largo plazo. 9) Potencial de conservación de cuencas: consiste en determinar la existencia de áreas que poseen una

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posición estratégica para la conservación de cuencas hídricas y para asegurar la provisión de agua en cantidad y calidad necesarias. En este sentido tienen especial valor las áreas de protección de nacientes, bordes de cauces de agua permanentes y transitorios y la franja de “bosques nublados”, las áreas de recarga de acuíferos, los sitios de humedales o Ramsar, áreas grandes con pendientes superiores al cinco por ciento (5%), etc. 10) Valor que las Comunidades Indígenas y Campesinas dan a las áreas boscosas o sus áreas colindantes y el uso que pueden hacer de sus recursos naturales a los fines de su supervivencia y el mantenimiento de su cultura: En el caso de las Comunidades Indígenas y dentro del marco de la Ley Nacional Nº 26.160, se deberá actuar de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional Nº 24.071, ratificatoria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Caracterizar su condición étnica, evaluar el tipo de uso del espacio que realizan, la situación de tenencia de la tierra en que habitan y establecer su proyección futura de uso, será necesario para evaluar la relevancia de la continuidad de ciertos sectores de bosque y generar un plan de acciones estratégicas que permitan solucionar o al menos mitigar los problemas que pudieran ser detectados en el mediano plazo. TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: SCHIARETTI DECRETO PROMULGATORIO Nº 1172/2010

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Anexo 5: Ley Nº 2624

LEY Nº 2624: DECLARANDO DE INTERÉS PROVINCIAL LA RESTAURACIÓN

Y CONSERVACIÓN Y APROBANDO EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE

LOS BOSQUES NATIVOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.-

Santa Rosa, 16 de junio de 2011 – SEP.BO Nº 2951 - 01-07-2011

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS BOSQUES EN LA PROVINCIA DE

LA PAMPA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Declárase de interés provincial, la restauración, conservación, aprovechamiento, manejo sostenible, la forestación, la reforestación de los bosques pampeanos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad, siendo las disposiciones de la presente Ley de orden público.

Artículo 2º.-Apruébase el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de La Pampa conforme lo dispuesto en el Anexo I, que forma parte de la presente Ley.

Artículo 3º.- Las categorías de conservación se establecen conforme lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nacional Nº 26331 de “Presupuestos Mínimos de Conservación de Bosques Nativos”, y serán las

siguientes:

- Categoría I (Rojo): Sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica. No pueden estar sujetas a aprovechamiento forestal, pero se podrán realizar actividades de protección, mantenimiento, recolección y otras que no alteren los atributos intrínsecos, incluyendo la apreciación turística respetuosa, las cuales deberán desarrollarse a través de Planes de Conservación. También podrá ser objeto de programas de restauración ecológica ante alteraciones y/o disturbios antrópicos o naturales.

- Categoría II (Amarillo): Sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la Autoridad de Aplicación con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica. Los mismos deberán efectuarse a través de Planes de Conservación o Manejo Sostenible, según corresponda.

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- Categoría III (Verde): Sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad, aunque dentro de los criterios de la presente Ley.

CAPITULO II

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 4º.- A los efectos de la presente Ley, el Poder Ejecutivo será asistido por el Ministerio de la Producción.

Artículo 5º.- Créase un Consejo Asesor Provincial de Bosques, como órgano consultivo y asesor de la Autoridad de Aplicación en materia de bosques y recursos forestales y como instrumento de participación de todas aquellas partes interesadas en la planificación y organización del sector forestal, integrado por representantes de la actividad productiva agropecuaria, forestal, industrial y comercial, actividades científicas, culturales, universitarias, comunidades indígenas y otras que en opinión de la Autoridad de Aplicación o de dicho Consejo se considere conveniente incorporar.

Los miembros del organismo desempeñarán sus funciones con carácter honorario y sus dictámenes o informes no tendrán carácter vinculante.

CAPITULO III

PROGRAMA DE BOSQUE PAMPEANO

Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo elaborará y aprobará el Programa de Bosque Pampeano, que como instrumento de planificación a largo plazo, desarrollará la estrategia forestal de la Provincia. El Poder Ejecutivo realizará la revisión periódica del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, de acuerdo se establece en el artículo 6º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 91/09 reglamentario de la Ley Nacional 26331. El mismo se realizará con la participación de los Municipios y del Consejo Asesor Provincial de Bosques. El Poder Ejecutivo, de considerarlo necesario, convocará a Audiencia Pública. Este programa será revisado cada CINCO (5) años o en un plazo inferior cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Los objetivos para la elaboración y aprobación del Programa, son los siguientes:

a) Establecer criterios e indicadores para la conservación y el manejo sostenible de los bosques;

b) Garantizar el aprovechamiento sostenible de los productos forestales madereros y no madereros de los bosques;

c) Promover la restauración de los bosques nativos degradados;

d) Promover la forestación y reforestación como objetivo principal para la producción de materia prima de calidad para procesos industriales de tecnología avanzada;

e) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración, forestación, reforestación y aprovechamiento según proceda;

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f) Promover el uso eficiente y rentable de los residuos provenientes de los planes de conservación, de manejo sostenible, de desmonte o de la industria.

g) Promover estrategias de comunicación y educación ambiental para involucrar a lasociedad civil en el uso y conservación del bosque; e

h) Implementar asistencia técnica y financiera a efectos de propender la sostenibilidad de las actividades desarrollas por pequeños y medianos productores del monte occidental.

CAPITULO IV

GESTIONES Y AUTORIZACIONES

Artículo 7º.- Todo desmonte o manejo sostenible requerirá autorización previa de la

Autoridad de Aplicación.

Artículo 8º.- La reglamentación determinará las condiciones y requerimientos a los efectos de autorizar desmontes o actividades de manejos sostenibles.

La Autoridad de Aplicación creará el Registro de Profesionales, que suscribirán con los titulares los planes de Conservación y/o Plan de Manejo Sostenible y/o Plan de Aprovechamiento de Uso del Suelo, facultándose a la misma a crear otros registros que en el futuro fuere necesario en relación a la aplicación de la presente Ley, y a reglamentar su funcionamiento.

Artículo 9º.- La Autoridad de Aplicación, una vez emitida la Declaración de Impacto Ambiental por parte de la Subsecretaría de Ecología y analizados los resultados de las audiencias o consultas públicas, cuando correspondiese, dispondrá:

a) Autorizar el proyecto en los términos y condiciones establecidos en la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).-

b) Autorizar la realización del proyecto pero condicionada al cumplimiento de las instrucciones que se dispongan.-

c) Negar la autorización a realizar el proyecto o plan propuesto.

De las autorizaciones emitidas, se informará a la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley Nacional Nº 26331.

Artículo 10.- La Autoridad de Aplicación evaluará la autorización para la realización de obras públicas, de interés público o de infraestructura como la construcción de vías de transporte, la instalación de líneas de comunicación, de energía eléctrica, de ductos y la realización de infraestructura de prevención y control de incendios, como así también la realización de fajas cortafuegos, independientemente que dicha zona se encuentre en cualquiera de las categorías de conservación establecidas en el artículo 3º.

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Artículo 11.- En empresas agropecuarias cuyos bosques hayan sido categorizados como Categoría II (Amarillo) y en el caso que los mismos ocupen más del noventa por ciento(90%) de la superficie de la empresa, podrá destinarse con autorización de la Autoridad de Aplicación, hasta un veinte por ciento (20%) de la superficie total de la empresa agropecuaria, para la construcción de infraestructuras de prevención y control de incendios, construcciones diversas y la implantación de pasturas, minimizando la fragmentación del bosque, salvo que se trate de fajas cortafuegos o aperturas para vías de transporte, instalación de líneas de comunicación, de energía eléctrica y/u otros ductos.

Definirá la localización de la superficie de hasta un veinte (20%) por ciento, la aptitud del suelo, el relieve y la Declaración de Impacto Ambiental pertinente.

Artículo 12.- Se prohíbe la quema a cielo abierto de los residuos derivados de los planes de conservación, de manejo sostenible, de desmontes o de la industria. La reglamentación establecerá las excepciones al presente en aquellos casos donde exista amenaza grave de incendio o el material carezca de valor.

Artículo 13.- Créase la Guía Forestal como instrumento que acredita la procedencia legal de los productos forestales madereros primarios, sus productos y subproductos dentro del territorio provincial el cual será extendida por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 14.- Créase el Vale de Tránsito para amparar el transporte de los productos forestales dentro del territorio provincial, de uso comercial, el cual será extendido por la Autoridad de Aplicación. Para su adquisición se abonará un monto conforme se determinará en la correspondiente reglamentación.

Artículo 15.-Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar por si o a través de la Autoridad de Aplicación que designe, convenios para extender los “Vale de Tránsito”, con las Municipalidades, Comisiones de Fomento u Organizaciones No Gubernamentales vinculadas al recurso forestal, y a cuyo ejido corresponda la ubicación del predio origen de la carga, pudiendo percibir quien los expenda entre el veinte por ciento (20 %) y el cuarenta por ciento (40 %) de las sumas recaudadas.

Artículo 16.- Créase el “Derecho de Inspección” y el “Aforo” para la extracción de productos forestales provenientes del bosque nativo de predios ubicados dentro de la provincia, cuya instrumentación se determinará por la reglamentación correspondiente.

CAPITULO V

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 17.- A los efectos de llevar adelante la actividad de contralor, los agentes delegados por la Autoridad de Aplicación podrán efectuar inspecciones en los predios. En caso de negativa expresa por parte del propietario, usufructuario, arrendatario u ocupante podrá requerirse autorización escrita emanada del juez competente, conforme lo dispuesto por el artículo 183 del Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa y/o en su caso el que corresponda, y de corresponder, el auxilio de la fuerza pública, cuando el desarrollo de dichas tareas se vea obstaculizado.

Artículo 18.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ley será investigado mediante sumario que tramitará la Autoridad de Aplicación, con sujeción al procedimiento

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que establezca la reglamentación pertinente. La investigación se iniciará de oficio sobre las bases de actas, informes o denuncias.

Artículo 19.- La graduación de las sanciones será de acuerdo al daño causado, la naturalezade la infracción cometida, las circunstancias, la gravedad de la falta y los antecedentes del infractor.

Artículo 20.- En caso de decomiso de los productos obtenidos, la Autoridad de Aplicación queda autorizada para darle el destino que crea más conveniente, pudiendo proceder a su donación o venta.

Artículo 21.- Todo desmonte no autorizado conocido por la Autoridad de Aplicación requerirá celeridad en su respuesta y/o accionar, utilizando para ello los mecanismos de intervención que se establezcan por la reglamentación a los efectos de que sea inmediatamente detenido.

Artículo 22.- Toda persona física o jurídica, pública o privada que haya sido infractora a regímenes o leyes forestales o ambientales, nacionales o provinciales, en la medida que no cumplan con las sanciones impuestas, no podrán acceder a los beneficios establecidos en las normas legales antes mencionadas u obtener autorizaciones de desmonte o aprovechamiento sostenible de los productos forestales madereros y no madereros.

Artículo 23.- Créase el Registro Provincial de Infractores en el ámbito de la Dirección de Recursos Naturales.

Artículo 24.- La Autoridad de Aplicación creará un Cuerpo de Inspectores Forestales, a efectos de procurar la fiscalización permanente en cumplimiento de la presente Ley.-

Artículo 25.- El titular de la empresa agropecuaria, la empresa desmontadora que ejecute la obra y todos aquellos que de un modo directo o indirecto hubieran participado en la comisión del hecho, serán responsables en forma solidaria de la infracción constatada.

Artículo 26.- Las sanciones al incumplimiento de la presente Ley y de la reglamentación que en su consecuencia se dicte, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las siguientes:

a) Apercibimiento.

b) Multa entre treinta (30) y diez mil (10.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la

Administración Pública Provincial.

c) Suspensión y revocación de las autorizaciones.

d) Suspensión o revocación de los beneficios otorgados por la presente Ley; y

e) Decomiso.

El monto mínimo de la sanción pecuniaria podrá ser reducido por Resolución fundada por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a las circunstancias atenuantes de cada caso, y teniendo en cuenta: la naturaleza de

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la acción, la magnitud del daño y el peligro causado, las circunstancias del sujeto responsable, actividad económica desarrollada y superficieafectada.

Artículo 27.- Los titulares de empresas agropecuarias o de predios que permitan la salida de productos forestales de su propiedad sin el correspondiente Vale de Tránsito y los transportistas que realicen los traslados, son responsables ante la Autoridad de Aplicación por dicha infracción y serán pasibles de sendas multas iguales al valor del producto transportado.

Artículo 28.- El plazo de prescripción de las infracciones será de cinco (5) años contados a partir del día en que ha sucedido el hecho y, en caso que se desconozca la fecha del hecho, será contado a partir de que la Autoridad de Aplicación tome conocimiento del mismo. El plazo de prescripción de las sanciones será de cinco (5) años contados a partir del día siguiente a que quede firme.

Artículo 29.- La Autoridad de Aplicación adoptará las medidas de carácter provisional que estime necesarias para evitar que se continúe con la realización de la actividad presuntamente infractora y dañosa sobre el bosque.

En todos los supuestos se procederá al secuestro de los productos madereros obtenidos, como así también de los vehículos y otros instrumentos utilizados en la comisión de la infracción. Los elementos secuestrados podrán quedar en poder del depositario que designe la Autoridad de Aplicación, hasta tanto se determine su destino. Al inicio del procedimiento la Autoridad de Aplicación deberá ratificar tales medidas. Asimismo, podrá imponer nuevas medidas cautelares para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

Artículo 30.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño ambiental causado en forma y condiciones fijadas por la Autoridad de Aplicación.

Las reparaciones tendrán como objetivo la restauración del bosque dañado a la situación previa a los hechos constitutivos de la infracción sancionada.

Los daños ambientales ocasionados al bosque y el plazo para su reparación o restauración se determinarán según criterio técnico debidamente motivado en la disposición sancionadora.

Artículo 31.- Si los infractores no procedieran a la reparación del bosque degradado de acuerdo con lo establecido en el artículo 30, una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la aplicación de multas coercitivas tendientes al cumplimiento de dicha obligación. Estas multas coercitivas serán de aplicación periódica conforme lo disponga la reglamentación, hasta tanto se produzca el cumplimiento de lo ordenado.

En caso de que la ejecución de la reparación sea realizada por parte de la Autoridad de Aplicación, la misma será ordenada a costa del infractor.

Artículo 32.- En los casos de bosques nativos que hayan sido afectados por incendios o por otros eventos naturales o antrópicos motivados por causas imputables a su titular, que los hubieren degradado, corresponde a la Autoridad de Aplicación ordenar la realización de tareas para su recuperación y

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restauración, con cargo al titular y/o responsable del siniestro, manteniendo la categoría de clasificación que se hubiere definido en el ordenamiento territorial.-

Artículo 33.- Los profesionales actuantes en la ejecución de los planes aprobados por la Autoridad de Aplicación, por acción u omisión, incumplieran esta Ley, serán pasibles de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multa, entre cinco (5) y quinientos (500) sueldos básicos de la categoría siete (7) Administración Pública Provincial;

c) Suspensión; e

d) Inhabilitación.

En cada caso, las actuaciones serán remitidas al Colegio Profesional correspondiente e inscripto en Registro Provincial de Infractores.

CAPITULO VI

FONDO PROVINCIAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO, CONSERVACIÓN Y

DESARROLLO DE LOS BOSQUES DE LA PROVINCIA

Artículo 34.- Créase el Fondo para el Enriquecimiento, Conservación y Desarrollo de los

Bosques, de carácter acumulativo, con el objeto de desarrollar forestalmente la provincia, fortalecer el Ordenamiento Territorial e implementar el Cuerpo de Inspectores Forestales para efectivizar el sistema de contralor y monitoreo de los bosques.

Artículo 35.- El Fondo para el Enriquecimiento, Conservación y Desarrollo de los Bosques, estará integrado por:

a) Las partidas presupuestarias que le sean asignadas a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

b) Los aportes del Gobierno Nacional provenientes de acuerdo lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Nacional Nº 26331, conforme el modo y finalidades allí consignadas.

c) Otros aportes del Gobierno Nacional u otros organismos nacionales e internacionales, públicos o privados.

d) Las recaudaciones por infracciones e indemnizaciones a la presente Ley y a su reglamento.

e) Los importes ingresados en concepto de Tasas, Derechos de Inspección y Aforo.

f) El importe resultante de la venta de productos decomisados cuando así se hubiese procedido.

g) Los reintegros de subsidios o incentivos oportunamente otorgados.

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h) Las rentas de títulos e intereses de los capitales que integran el Fondo.

i) Los montos por ventas de plantas y productos forestales provenientes de los viverosoficiales provinciales y sus dependencias, y venta de otro tipo de productos o servicios relacionados con el sector forestal.

j) Las contribuciones voluntarias de personas físicas o jurídicas.

Artículo 36.- La reglamentación establecerá la forma de aplicación y rendición en caso que corresponda, de los recursos contemplados en el artículo precedente de acuerdo a lo prescripto por la Ley Nacional 26331.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 37.- La Autoridad de Aplicación que se designe podrá celebrar convenios para la aplicación de esta Ley y su reglamentación, con Municipalidades, Comisiones de Fomento, organismos o entidades públicas nacionales, provinciales y/o municipales, e instituciones de bien público y/o comunidades indígenas con personería jurídica.

Artículo 38.- Las cuestiones no previstas expresamente serán resueltas por la Autoridad de

Aplicación que se designe, por acto fundado, rigiendo de manera supletoria las disposiciones de la Norma Jurídica de Facto Nº 951 de Procedimiento Administrativo.

Artículo 39.-Apruébase el Glosario que como Anexo II forma parte integrante de la presente ley, con el fin de unificar criterios de interpretación en el marco del presente texto legal.

Artículo 40.- La presente Ley se reglamentará por el Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de noventa (90) días desde su promulgación.

Artículo 41.- Deróguese la Ley Provincial Nº 1667 modificada por Leyes Nº 1779 y Nº

2022 y toda otra norma provincial que se oponga a la presente.

Artículo 42.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil once.

C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa

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Anexo 6: Ley 26331: presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos

Establécense los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos.

Sancionada: Noviembre 28 de 2007

Promulgada de Hecho: Diciembre 19 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS

Capítulo 1

Disposiciones Generales

ARTICULO 1º — La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos.

ARTICULO 2º — A los fines de la presente ley, considéranse bosques nativos a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea —suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos—, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica.

Se encuentran comprendidos en la definición tanto los bosques nativos de origen primario, donde no intervino el hombre, como aquellos de origen secundario formados luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntarias.

Quedan exceptuados de la aplicación de la presente ley todos aquellos aprovechamientos realizados en superficies menores a DIEZ (10) hectáreas que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores.

ARTÍCULO 3º — Son objetivos de la presente ley:

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a) Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo;

b) Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo;

c) Mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad;

d) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad;

e) Fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos.

ARTÍCULO 4º — A los efectos de la presente ley se entiende por:

- Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos: A la norma que basada en los criterios de sostenibilidad ambiental establecidos en el Anexo de la presente ley zonifica territorialmente el área de los bosques nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo a las diferentes categorías de conservación.

- Manejo Sostenible: A la organización, administración y uso de los bosques nativos de forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes en el ámbito local y nacional, sin producir daños a otros ecosistemas, manteniendo los Servicios Ambientales que prestan a la sociedad.

- Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos: Al documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio, del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un bosque nativo o grupo de bosques nativos, para lo cual debe incluir una descripción pormenorizada del terreno forestal en sus aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos y, en particular, un inventario forestal con un primer nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cuanto a la silvicultura a aplicar en cada una de las unidades de bosque nativo y a la estimación de su rentabilidad.

- Plan de Aprovechamiento del Uso del Suelo: Al documento que describe el objeto del aprovechamiento y especifica la organización y medios a emplear para garantizar la sustentabilidad, incluidas la extracción y saca.

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- Desmonte: A toda actuación antropogénica que haga perder al "bosque nativo" su carácter de tal, determinando su conversión a otros usos del suelo tales como, entre otros: la agricultura, la ganadería, la forestación, la construcción de presas o el desarrollo de áreas urbanizadas.

ARTICULO 5º — Considéranse Servicios Ambientales a los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas del bosque nativo, necesarios para el concierto y supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para mejorar y asegurar la calidad de vida de los habitantes de la Nación beneficiados por los bosques nativos.

Entre otros, los principales servicios ambientales que los bosques nativos brindan a la sociedad son:

- Regulación hídrica;

- Conservación de la biodiversidad;

- Conservación del suelo y de calidad del agua;

- Fijación de emisiones de gases con efecto invernadero;

- Contribución a la diversificación y belleza del paisaje;

- Defensa de la identidad cultural.

Capítulo 2

Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos

ARTICULO 6º — En un plazo máximo de UN (1) año a partir de la sanción de la presente ley, a través de un proceso participativo, cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos en el Anexo de la presente ley, estableciendo las diferentes categorías de conservación en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los servicios ambientales que éstos presten.

La Autoridad Nacional de Aplicación brindará, a solicitud de las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción, la asistencia técnica, económica y financiera necesaria para realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en sus jurisdicciones.

Cada jurisdicción deberá realizar y actualizar periódicamente el Ordenamiento de los Bosques Nativos, existentes en su territorio.

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ARTICULO 7º — Una vez cumplido el plazo establecido en el artículo anterior, las jurisdicciones que no hayan realizado su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos no podrán autorizar desmontes ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de los bosques nativos.

ARTICULO 8º — Durante el transcurso del tiempo entre la sanción de la presente ley y la realización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, no se podrán autorizar desmontes.

ARTICULO 9º — Las categorías de conservación de los bosques nativos son las siguientes:

- Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica.

- Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.

- Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley.

Capítulo 3

Autoridades de Aplicación

ARTICULO 10. — Será Autoridad de Aplicación el organismo que la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de cada jurisdicción.

ARTICULO 11. — Será Autoridad de Aplicación en jurisdicción nacional la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación o el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que en el futuro la reemplace.

Capítulo 4

Programa Nacional de Protección de los Bosques

Nativos

ARTICULO 12. — Créase el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos, el que será ejecutado por la Autoridad Nacional de Aplicación, y tendrá los siguientes objetivos:

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a) Promover, en el marco del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, el manejo sostenible de los bosques nativos Categorías II y III, mediante el establecimiento de criterios e indicadores de manejo sostenible ajustados a cada ambiente y jurisdicción;

b) Impulsar las medidas necesarias para garantizar que el aprovechamiento de los bosques nativos sea sostenible, considerando a las comunidades indígenas originarias que los habitan o dependan de ellos, procurando la minimización de los efectos ambientales negativos;

c) Fomentar la creación y mantenimiento de reservas forestales suficientes y funcionales, por cada eco región forestal del territorio nacional, a fin de evitar efectos ecológicos adversos y pérdida de servicios ambientales estratégicos. Las citadas reservas forestales deben ser emergentes del proceso de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos en cada eco región y podrán incluir áreas vecinas a los bosques nativos necesarias para su preservación;

d) Promover planes de reforestación y restauración ecológica de bosques nativos degradados;

e) Mantener actualizada la información sobre la superficie cubierta por bosques nativos y su estado de conservación;

f) Brindar a las Autoridades de Aplicación de las distintas jurisdicciones, las capacidades técnicas para formular, monitorear, fiscalizar y evaluar los Planes de Manejo Sostenible de los Bosques Nativos existentes en su territorio, de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos en el Anexo. Esta asistencia estará dirigida a mejorar la capacidad del personal técnico y auxiliar, mejorar el equipamiento de campo y gabinete y el acceso a nuevas tecnologías de control y seguimiento, promover la cooperación y uniformización de información entre instituciones equivalentes de las diferentes jurisdicciones entre sí y con la Autoridad Nacional de Aplicación.

g) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración, aprovechamiento y ordenamiento según proceda.

Capítulo 5

Autorizaciones de Desmonte o de Aprovechamiento

Sostenible

ARTICULO 13. — Todo desmonte o manejo sostenible de bosques nativos requerirá autorización por parte de la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción correspondiente.

ARTICULO 14. — No podrán autorizarse desmontes de bosques nativos clasificados en las Categorías I (rojo) y II (amarillo).

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ARTICULO 15. — Se prohíbe la quema a cielo abierto de los residuos derivados de desmontes o aprovechamientos sostenibles de bosques nativos.

ARTICULO 16. — Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten autorización para realizar manejo sostenible de bosques nativos clasificados en las categorías II y III, deberán sujetar su actividad a un Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos que debe cumplir las condiciones mínimas de persistencia, producción sostenida y mantenimiento de los servicios ambientales que dichos bosques nativos prestan a la sociedad.

ARTICULO 17. — Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten autorización para realizar desmontes de bosques nativos de la categoría III, deberán sujetar su actividad a un Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo, el cual deberá contemplar condiciones mínimas de producción sostenida a corto, mediano y largo plazo y el uso de tecnologías disponibles que permitan el rendimiento eficiente de la actividad que se proponga desarrollar.

ARTICULO 18. — Los Planes de Manejo Sostenible de Bosques Nativos y los Planes de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo deberán elaborarse de acuerdo a la reglamentación que para cada región y zona establezca la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción correspondiente, quien deberá definir las normas generales de manejo y aprovechamiento.

Los planes requerirán de la evaluación y aprobación de la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción en forma previa a su ejecución y deberán ser suscriptos por los titulares de la actividad y avalados por un profesional habilitado, inscriptos en el registro que se llevará al efecto en la forma y con los alcances que la Autoridad de Aplicación establezca.

ARTICULO 19. — Todo proyecto de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos deberá reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas originarias del país que tradicionalmente ocupen esas tierras.

ARTICULO 20. — En el caso de verificarse daño ambiental presente o futuro que guarde relación de causalidad con la falsedad u omisión de los datos contenidos en los Planes de Manejo Sostenible de Bosques Nativos y en los Planes de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo, las personas físicas o jurídicas que hayan suscripto los mencionados estudios serán solidariamente responsables junto a los titulares de la autorización.

ARTICULO 21. — En el caso de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños productores y/o comunidades campesinas relacionadas a los bosques nativos, la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción que corresponda deberá implementar programas de asistencia técnica y financiera a efectos de propender a la sustentabilidad de tales actividades.

Capítulo 6

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Evaluación de Impacto Ambiental.

ARTICULO 22. — Para el otorgamiento de la autorización de desmonte o de aprovechamiento sostenible, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción deberá someter el pedido de autorización a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La evaluación de impacto ambiental será obligatoria para el desmonte. Para el manejo sostenible lo será cuando tenga el potencial de causar impactos ambientales significativos, entendiendo como tales aquellos que pudieran generar o presentar al menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:

a) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el agua y el aire;

b) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;

c) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende ejecutar el proyecto o actividad;

d) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona;

e) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

ARTICULO 23. — En el procedimiento de evaluación de impacto ambiental la autoridad de aplicación de cada jurisdicción deberá:

a) Informar a la Autoridad Nacional de Aplicación;

b) Emitir la Declaración de Impacto Ambiental;

c) Aprobar los planes de manejo sostenible de los bosques nativos;

d) Garantizar el cumplimiento de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 25.675 —Ley General del Ambiente— y de lo establecido en la presente ley.

ARTICULO 24. — El Estudio del Impacto Ambiental (EIA) contendrá, como mínimo y sin perjuicio de los requisitos complementarios establecidos por cada jurisdicción, los siguientes datos e información:

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a) Individualización de los Titulares responsables del proyecto y del Estudio del Impacto Ambiental;

b) Descripción del proyecto propuesto a realizarcon especial mención de: objetivos, localización, componentes, tecnología, materias primas e insumos, fuente y consumo energético, residuos, productos, etapas, generación de empleo, beneficios económicos (discriminando privados, públicos y grupos sociales beneficiados), números de beneficiarios directos e indirectos;

c) Plan de manejo sostenible de los bosques nativos, comprendiendo propuestas para prevenir y mitigar los impactos ambientales adversos y optimizar los impactos positivos, acciones de restauración ambiental y mecanismos de compensación, medidas de monitoreo, seguimiento de los impactos ambientales detectados y de respuesta a emergencias;

d) Para el caso de operaciones de desmonte deberá analizarse la relación espacial entre áreas de desmonte y áreas correspondientes a masas forestales circundantes, a fin de asegurar la coherencia con el ordenamiento previsto en el artículo 6º;

e) Descripción del ambiente en que desarrollará el proyecto: definición del área de influencia, estado de situación del medio natural y antrópico, con especial referencia a situación actualizada de pueblos indígenas, originarios o comunidades campesinas que habitan la zona, los componentes físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales; su dinámica e interacciones; los problemas ambientales y los valores patrimoniales. Marco legal e institucional;

f) Prognosis de cómo evolucionará el medio físico, económico y social si no se realiza el proyecto propuesto;

g) Análisis de alternativas: descripción y evaluación comparativa de los proyectos alternativos de localización, tecnología y operación, y sus respectivos efectos ambientales y sociales. Descripción y evaluación detallada de la alternativa seleccionada;

h) Impactos ambientales significativos: identificación, caracterización y evaluación de los efectos previsibles, positivos y negativos, directos e indirectos, singulares y acumulativos, a corto, mediano y largo plazo, enunciando las incertidumbres asociadas a los pronósticos y considerando todas las etapas del ciclo del proyecto;

i) Documento de síntesis, redactado en términos fácilmente comprensibles, que contenga en forma sumaria los hallazgos y acciones recomendadas.

ARTICULO 25. — La autoridad de aplicación de cada jurisdicción, una vez analizado el Estudio de Impacto Ambiental y los resultados de las audiencias o consultas públicas, deberá emitir una Declaración de Impacto Ambiental a través de la cual deberá:

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a) Aprobar o denegar el estudio de impacto ambiental del proyecto;

b) Informar a la Autoridad Nacional de Aplicación.

Capítulo 7

Audiencia y Consulta Pública

ARTICULO 26. — Para los proyectos de desmonte de bosques nativos, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción garantizará el cumplimiento estricto de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 25.675 —Ley General del Ambiente—, previamente a la emisión de las autorizaciones para realizar esas actividades.

En todos los casos deberá cumplirse con lo previsto en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 25.675 —Ley General del Ambiente— y en particular adoptarse las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso a la información de los pueblos indígenas, originarios, de las comunidades campesinas y otras relacionadas, sobre las autorizaciones que se otorguen para los desmontes, en el marco de la Ley 25.831 —Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental—.

Capítulo 8

Registro Nacional de Infractores

ARTICULO 27. — Toda persona física o jurídica, pública o privada, que haya sido infractora a regímenes o leyes, forestales o ambientales, nacionales o provinciales, en la medida que no cumpla con las sanciones impuestas, no podrá obtener autorización de desmonte o aprovechamiento sostenible.

A tal efecto, créase el Registro Nacional de Infractores, que será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación. Las Autoridades de Aplicación de las distintas jurisdicciones remitirán la información sobre infractores de su jurisdicción y verificarán su inclusión en el registro nacional, el cual será de acceso público en todo el territorio nacional.

Capítulo 9

Fiscalización

ARTICULO 28. — Corresponde a las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción fiscalizar el permanente cumplimiento de la presente Ley, y el de las condiciones en base a las cuales se otorgaron las autorizaciones de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos.

Capítulo 10

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Sanciones

ARTICULO 29. — Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.

Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:

a) Apercibimiento;

b) Multa entre TRESCIENTOS (300) y DIEZ MIL (10.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional. El producido de estas multas será afectado al área de protección ambiental que corresponda;

c) Suspensión o revocación de las autorizaciones.

Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.

Capítulo 11

Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la

Conservación de los Bosques

Nativos

ARTICULO 30. — Créase el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, con el objeto de compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.

ARTICULO 31. — El Fondo estará integrado por:

a) Las partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas a fin de dar cumplimiento a la presente ley, las que no podrán ser inferiores al 0,3% del presupuesto nacional;

b) El dos por ciento (2%) del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración;

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c) Los préstamos y/o subsidios que específicamente sean otorgados por Organismos Nacionales e Internacionales;

d) Donaciones y legados;

e) Todo otro aporte destinado al cumplimiento de programas a cargo del Fondo;

f) El producido de la venta de publicaciones o de otro tipo de servicios relacionados con el sector forestal;

g) Los recursos no utilizados provenientes de ejercicios anteriores.

ARTICULO 32. — El Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos será distribuido anualmente entre las jurisdicciones que hayan elaborado y tengan aprobado por ley provincial su Ordenamiento de Bosques Nativos.

La Autoridad Nacional de Aplicación juntamente con las autoridades de aplicación de cada una de las jurisdicciones que hayan declarado tener bosques nativos en su territorio, determinarán anualmente las sumas que corresponda pagar, teniendo en consideración para esta determinación:

a) El porcentaje de superficie de bosques nativos declarado por cada jurisdicción;

b) La relación existente en cada territorio provincial entre su superficie total y la de sus bosques nativos;

c) Las categorías de conservación declaradas, correspondiendo un mayor monto por hectárea a la categoría I que a la categoría II.

ARTICULO 33. — Las Autoridades de Aplicación de cada Jurisdicción remitirán a la Autoridad Nacional de Aplicación su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos y la documentación que la reglamentación determine para la acreditación de sus bosques nativos y categorías de clasificación.

ARTICULO 34. — La Autoridad Nacional de Aplicación, a los efectos de otorgar los beneficios por los servicios ambientales, podrá constatar periódicamente el mantenimiento de las superficies de bosques nativos y las categorías de conservación declaradas por las respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 35. — Aplicación del Fondo. Las Jurisdicciones aplicarán los recursos del Fondo del siguiente modo:

a) El 70% para compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, sean públicos o privados, de acuerdo a sus categorías de conservación. El beneficio consistirá en un aporte no reintegrable, a ser abonado por hectárea y por año, de acuerdo a la

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categorización de bosques nativos, generando la obligación en los titulares de realizar y mantener actualizado un Plan de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos que deberá ser aprobado en cada caso por la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción respectiva. El beneficio será renovable anualmente sin límite de períodos.

b) El 30% a la Autoridad de Aplicación de cada Jurisdicción, que lo destinará a:

1. Desarrollar y mantener una red de monitoreo y sistemas de información de sus bosques nativos;

2. La implementación de programas de asistencia técnica y financiera, para propender a la sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños productores y/o comunidades indígenas y/o campesinas.

ARTICULO 36. — El Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación juntamente con las autoridades de aplicación a que se refiere el artículo 32, quienes dictarán las normas reglamentarias al efecto. La Autoridad nacional arbitrará los medios necesarios para efectivizar controles integrales vinculados a la fiscalización y auditoría por parte de la Auditoría General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación, según lo dispuesto por la Ley 24.156.

ARTICULO 37. — La administración del Fondo realizará anualmente un informe del destino de los fondos transferidos durante el ejercicio anterior, en el que se detallarán los montos por provincias y por categorías de bosques, el cual será publicado íntegramente en el sitio web de la Autoridad Nacional de Aplicación.

ARTICULO 38. — Las jurisdicciones que hayan recibido aportes del Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos, deberán remitir anualmente a la Autoridad Nacional de Aplicación un informe que detalle el uso y destino de los fondos recibidos. La Autoridad Nacional de Aplicación instrumentará los mecanismos correspondientes a los efectos de fiscalizar el uso y destino de los fondos otorgados y el cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte de los acreedores de los beneficios.

ARTICULO 39. — Los artículos de este capítulo hacen al espíritu y unidad de esta ley, en los términos del artículo 80 de la Constitución Nacional.

Capítulo 12

Disposiciones complementarias

ARTICULO 40. — En los casos de bosques nativos que hayan sido afectados por incendios o por otros eventos naturales o antrópicos que los hubieren degradado, corresponde a la autoridad de

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aplicación de la jurisdicción respectiva la realización de tareas para su recuperación y restauración, manteniendo la categoría de clasificación que se hubiere definido en el ordenamiento territorial.

ARTICULO 41. — Las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción determinarán el plazo en que los aprovechamientos de bosques nativos o desmontes preexistentes en las áreas categorizadas I y II adecuarán sus actividades a lo establecido en la presente ley.

ARTICULO 42. — El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley y constituir el Fondo al que se refiere el artículo 30 y siguientes en un plazo máximo de NOVENTA (90) días desde su promulgación.

ARTICULO 43. — El Anexo es parte integrante de esta Ley.

ARTICULO 44. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.331 —

DANIEL O. SCIOLI. — ALBERTO E. BALESTRINI. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

ANEXO

Criterios de sustentabilidad ambiental para el ordenamiento territorial de los bosques nativos:

Los criterios de zonificación no son independientes entre sí, por lo que un análisis ponderado de los mismos permitirá obtener una estimación del valor de conservación de un determinado sector.

1. Superficie: es el tamaño mínimo de hábitat disponible para asegurar la supervivencia de las comunidades vegetales y animales. Esto es especialmente importante para las grandes especies de carnívoros y herbívoros.

2. Vinculación con otras comunidades naturales: Determinación de la vinculación entre un parche de bosque y otras comunidades naturales con el fin de preservar gradientes ecológicos completos. Este criterio es importante dado que muchas especies de aves y mamíferos utilizan distintos ecosistemas en diferentes épocas del año en búsqueda de recursos alimenticios adecuados.

3. Vinculación con áreas protegidas existentes e integración regional: La ubicación de parches de bosques cercanos o vinculados a áreas protegidas de jurisdicción nacional o provincial como así también a Monumentos Naturales, aumenta su valor de conservación, se encuentren dentro del territorio provincial o en sus inmediaciones. Adicionalmente, un factor importante es la

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complementariedad de las unidades de paisaje y la integración regional consideradas en relación con el ambiente presente en las áreas protegidas existentes y el mantenimiento de importantes corredores ecológicos que vinculen a las áreas protegidas entre sí.

4. Existencia de valores biológicos sobresalientes: son elementos de los sistemas naturales caracterizados por ser raros o poco frecuentes, otorgando al sitio un alto valor de conservación.

5. Conectividad entre eco regiones: los corredores boscosos y riparios garantizan la conectividad entre eco regiones permitiendo el desplazamiento de determinadas especies.

6. Estado de conservación: la determinación del estado de conservación de un parche implica un análisis del uso al que estuvo sometido en el pasado y de las consecuencias de ese uso para las comunidades que lo habitan. De esta forma, la actividad forestal, la transformación del bosque para agricultura o para actividades ganaderas, la cacería y los disturbios como el fuego, así como la intensidad de estas actividades, influyen en el valor de conservación de un sector, afectando la diversidad de las comunidades animales y vegetales en cuestión. La diversidad se refiere al número de especies de una comunidad y a la abundancia relativa de éstas. Se deberá evaluar el estado de conservación de una unidad en el contexto de valor de conservación del sistema en que está inmerso.

7. Potencial forestal: es la disponibilidad actual de recursos forestales o su capacidad productiva futura, lo que a su vez está relacionado con la intervención en el pasado. Esta variable se determina a través de la estructura del bosque (altura del dosel, área basal), la presencia de renovales de especies valiosas y la presencia de individuos de alto valor comercial maderero. En este punto es también relevante la información suministrada por informantes claves del sector forestal provincial habituados a generar planes de manejo y aprovechamiento sostenible, que incluya la provisión de productos maderables y no maderables del bosque y estudios de impacto ambiental en el ámbito de las provincias.

8. Potencial de sustentabilidad agrícola: consiste en hacer un análisis cuidadoso de la actitud que tiene cada sector para ofrecer sustentabilidad de la actividad agrícola a largo plazo. La evaluación de esta variable es importante, dado que las características particulares de ciertos sectores hacen que , una vez realizado el desmonte, no sea factible la implementación de actividades agrícolas económicamente sostenibles a largo plazo.

9. Potencial de conservación de cuencas: consiste en determinar las existencias de áreas que poseen una posición estratégica para la conservación de cuencas hídricas y para asegurar la provisión de agua en cantidad y calidad necesarias. En este sentido tienen especial valor las áreas de protección de nacientes, bordes de cauces de agua permanentes y transitorios, y la franja de "bosques nublados", las áreas de recarga de acuíferos, los sitios de humedales o Ramsar, áreas grandes con pendientes superiores al cinco por ciento (5%), etc.

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10. Valor que las Comunidades Indígenas y Campesinas dan a las áreas boscosas o sus áreas colindantes y el uso que pueden hacer de sus recursos naturales a los fines de su supervivencia y el mantenimiento de su cultura.

En el caso de las Comunidades Indígenas y dentro del marco de la ley 26.160, se deberá actuar de acuerdo a lo establecido en la ley 24.071, ratificatoria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Caracterizar su condición étnica, evaluar el tipo de uso del espacio que realizan, la situación de tenencia de la tierra en que habitan y establecer su proyección futura de uso será necesario para evaluar la relevancia de la continuidad de ciertos sectores de bosque y generar un plan de acciones estratégicas que permitan solucionar o al menos mitigar los problemas que pudieran ser detectados en el mediano plazo.

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Anexo 7: Decreto nº 170/11 Reglamentación de la ley n° 9814 - ordenamiento territorial de bosques nativos de la provincia de córdoba. Generalidades: Fecha de emisión: 02.02.11 Publicación: b.o. 10, 11, 14, 15 y 16.02.11 Cantidad de artículos: 03 Cantidad de anexos: 01 Anexo único: reglamentación de la ley de ordenamiento territorial de bosques nativos de la provincia de córdoba n° 9814; con dos anexos: Anexo I: reglamento de convocatoria y funcionamiento de audiencias públicas. Anexo II: términos de referencia para las intervenciones sobre el bosque nativo. Información complementaria: anexo único art. 6° 2do. Y 3er. Párrafo: derogado por art. 1° decreto n° 1131/12 (b.o. 16.08.2013). Anexo único art. 14°: derogado por art. 1° decreto n° 1131/12 (b.o. 16.08.2013). Córdoba, 2 de Febrero de 2011

VISTO: El expediente Nº 0517-015173/2010 del registro de la Secretaría de Ambiente Y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones se propicia la reglamentación de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba Nº 9814. Que dicha reglamentación resulta necesaria y conveniente a los fines de la aplicación de la normativa de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la de la Provincia de Córdoba Nº 9814. Que la solicitud es efectuada por el señor Secretario de Ambiente en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley, según ésta lo dispone en su artículo 15. Que la propuesta respeta el espíritu de la norma y fue consensuada en las diferentes áreas técnicas de la autoridad de aplicación, y puesta a consideración de organizaciones no gubernamentales relacionadas con la temática del bosque nativo y de entidades representativas de la producción agropecuaria y forestal. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución Provincial y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de la Secretaría de Ambiente con el N° 008/2011y por Fiscalía de Estado bajo el N°151/2011 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

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ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE la Reglamentación de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba Nº 9814, de conformidad al Anexo Único, que forma parte integrante del presente Decreto. ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentos y Fiscal de Estado y firmado por el señor Secretario de Ambiente. ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. SCHIARETTI- GUTIERREZ- COSTA- CÓRDOBA

ANEXO ÚNICO AL DECRETO N° 170/11 REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOSQUES NATIVOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA N° 9814 CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1º.- Sin reglamentar. ARTÍCULO 2º.- Sin reglamentar. ARTÍCULO 3º.- Sin reglamentar. ARTÍCULO 4º.- Sin reglamentar. ARTÍCULO 5º.- Sin reglamentar. ARTÍCULO 6º.- A los fines del presente Decreto considérense las siguientes definiciones: A los fines del presente Decreto considérense las siguientes definiciones: Entiéndase por “aprovechamiento sustentable” en los sectores establecidos o a establecerse en los términos del art. 56 de la Ley N° 9814, como Reservas Forestales Intangibles a nivel predial (núcleos, corredores y las áreas de reserva biológica de bosques nativos) cuya categoría de conservación de bosque nativo será considerado en todo los casos como Categoría I (Rojo), a la recolección de productos del bosque de tal manera que permita mejorar las condiciones ecológicas (disminución de la carga combustible, disminución de la competencia mediante práctica de raleo selectivo de bajo impacto o baja intensidad, aumento de biodiversidad, etc.) y tienda hacia la recuperación del mismo. A los fines de la presente reglamentación, entiéndase que el plazo de 120 días previsto en todos los casos para la aprobación de los “Planes de Conservación”, “Planes de Manejo Sostenible” y “Planes de

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Aprovechamiento con Cambio de Uso del Suelo”, tiene los efectos y se remite al plazo establecido en el del articulo 67 inc. g) de la Ley 5350 (T.O. Ley 6658 y mod.). El carácter “Titular de bosque nativo”, se deberá acreditar conforme lo prevén los requisitos y

procedimientos establecidos en los “Términos de Referencia para las Intervenciones sobre el Bosque Nativo” que forman parte del presente como Anexo II. ARTÍCULO 7º.- Sin reglamentar. ARTÍCULO 8º.- Los Planes de Conservación con Aprovechamiento Sustentable, de Manejo Sostenible, y de Aprovechamiento con Cambio de Uso del Suelo, en superficies menores a 10 hectáreas que sean propiedad de Comunidades Indígenas, Campesinos o de Pequeños Productores, serán elaborados por personal técnico dependiente de la Secretaría de Ambiente o el organismo que la reemplace en el futuro, previa acreditación del carácter “Titular de bosque nativo”, conforme los requisitos y procedimientos

establecidos en los “Términos de Referencia para las Intervenciones sobre el Bosque Nativo” que forman

parte del presente como Anexo II. CAPÍTULO II Prácticas de Manejo de las Categorías de Conservación en el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos. ARTÍCULO 9º.- Ante la duda sobre la categoría o categorías de conservación que pertenece el predio la Autoridad de Aplicación resolverá, previo estudio y sujeción a los criterios establecidos en la Ley Nacional N° 26.331 y en la Ley N° 9814 emitiendo Dictamen Técnico soporte del Ordenamiento en la parcela. ARTÍCULO 10.- Sin reglamentar. ARTÍCULO 11.- En aquellos campos, predios o parcelas que colinden con bordes de lagos, lagunas, cursos de agua, sean permanentes o no, y que fueron desmontados sin acto administrativo de autorización, deberán recuperar el bosque nativo a criterio y cuando lo determine la Autoridad de Aplicación, incentivándose tal actividad mediante programas para tal fin. ARTÍCULO 12.- La Secretaría de Ambiente o el organismo que la reemplace en el futuro resolverá, previo estudio y sujeción a los criterios establecidos en la Ley Nacional N° 26.331 y en la Ley N° 9814, emitiendo Dictamen Técnico soporte y justificación para la re categorización a la categoría inmediata superior. ARTÍCULO 13.- Sin reglamentar. ARTÍCULO 14.- DEROGADO.

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CAPÍTULO III Autoridad de Aplicación ARTÍCULO 15.- Es facultad de la Secretaría de Ambiente o el organismo ambiental de máxima jerarquía provincial que en el futuro la reemplace, impartir directivas y/o determinar criterios conductivos mediante recomendaciones, y solicitar ampliación de información, mediante Resolución fundada, a los que deberán quedar sujetas las personas de derecho público o privado a fin de asegurar el mejor cumplimiento del presente Decreto. ARTÍCULO 16.- Facúltese a la Secretaría de Ambiente o al organismo que la reemplace en el futuro a crear mediante resolución la Comisión Asesora Honoraria de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba (CAHOTBN), la cual debe integrarse por un miembro titular y uno suplente de cada una de las reparticiones, entidades, organizaciones e instituciones que la componen y que se encuentran mencionadas en el art. 16 de la Ley N° 9814, los que tendrán una representación por el termino de 2 (dos) años, debiendo acreditar fehacientemente a los fine de su incorporación como miembros, el poder suficiente otorgado por la repartición, entidad, organización u institución a la que pertenecen para tal fin. La CAHOTBN deberá sesionar al menos una vez cada seis meses, para lo cual la Autoridad de Aplicación deberá convocar a sus miembros, haciendo mención de los temas a tratar en el Orden del Día. Independientemente de lo antes mencionado, dicha Comisión podrá convocarse en forma extraordinaria cuando el Organismo de Aplicación lo requiera. ARTÍCULO 17.- Sin reglamentar.- ARTÍCULO 18.- Sin reglamentar.- ARTÍCULO 19.- Sin reglamentar.- ARTÍCULO 20.- Sin reglamentar.- ARTÍCULO 21.- Sin reglamentar.- ARTÍCULO 22.- Sin reglamentar.- ARTÍCULO 23.- Sin reglamentar.- ARTÍCULO 24.- Sin reglamentar.- ARTÍCULO 25.- Sin reglamentar.-

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ARTÍCULO 26.- Sin reglamentar.- CAPÍTULO IV Fiscalización ARTÍCULO 27.- Sin reglamentar.- ARTÍCULO 28.- Sin reglamentar.- CAPÍTULO V Prevención y Lucha contra Incendios e Infraestructuras ARTÍCULO 29.- Sin reglamentar.- ARTÍCULO 30.- Sin reglamentar.- ARTÍCULO 31.- Sin reglamentar.- CAPÍTULO VI Evaluación de Impacto Ambiental. Audiencias Públicas. Autorizaciones de Aprovechamiento Sustentable, Manejo Sostenible y de Aprovechamiento con Cambio de Uso del Suelo de Bosques Nativos ARTÍCULO 32.- Sin reglamentar.- ARTÍCULO 33.- Los Planes de Manejo Sostenible y de Conservación de Bosques Nativos deben ser tramitados ante la autoridad de aplicación conforme a las pautas técnicas establecidas en el Anexo II del presente “Términos de Referencia para las Intervenciones sobre el Bosque Nativo”. ARTÍCULO 34.- Los Planes de Conservación de Bosques Nativos deben ser tramitados ante la autoridad de aplicación conforme a las pautas técnicas establecidas en el Anexo II del presente “Términos de

Referencia para las Intervenciones sobre el Bosque Nativo”. ARTÍCULO 35.- Los Planes de Manejo Sostenible de Bosques Nativos deben ser tramitados ante la autoridad de aplicación conforme a las pautas técnicas establecidas en el Anexo II del presente “Términos

de Referencia para las Intervenciones sobre el Bosque Nativo”. ARTÍCULO 36.- Los Planes de Aprovechamiento de Bosques Nativos con Cambio de Uso del Suelo deben ser tramitados ante la autoridad de aplicación conforme a las pautas técnicas establecidas en el

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Anexo II del presente “Términos de Referencia para las Intervenciones sobre el Bosque Nativo”, como así

también conforme a las previsiones establecidas para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental y su correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental en los términos de los art. 6 y 40 de la Ley N° 9814, y del Decreto N° 2131/00 Reglamentario del Capitulo IX “Del Impacto Ambiental” de la Ley N°

7343 y mod.. ARTÍCULO 37.- Sin reglamentar.- ARTÍCULO 38.- Sin reglamentar.- ARTÍCULO 39.- Facúltese a la Secretaría de Ambiente o al organismo que la reemplace en el futuro a crear mediante resolución el Registro de Profesionales e Instituciones de Bosques Nativos. ARTÍCULO 40.- Los Planes de Aprovechamiento de Bosques Nativos con Cambio de Uso del Suelo o Desmontes, deben ser presentados ante la autoridad de aplicación conforme a las pautas técnicas establecidas en el Anexo II del presente “Términos de Referencia para las Intervenciones sobre el Bosque

Nativo”, y en el marco procedimental dado para los Estudios de Impacto Ambiental, y su correspondiente

Evaluación de Impacto Ambiental por el Decreto N° 2131/00 Reglamentario del Capitulo IX “Del

Impacto Ambiental” de la Ley N° 7343 y mod., en los términos de los art. 6 y 40 de la Ley N° 9814. ARTÍCULO 41.- Sin reglamentar.- ARTÍCULO 42.- Sin reglamentar.- ARTÍCULO 43.- A los fines del la presente reglamentación en lo atinente a la convocatoria y funcionamiento de las Audiencias Públicas se deberá seguir el marco procedimental establecido en el Anexo I del presente decreto. ARTÍCULO 44.- Sin reglamentar.- ARTÍCULO 45.- Sin reglamentar.- CAPÍTULO VII Infracciones y Sanciones ARTÍCULO 46.- Sin reglamentar.- ARTÍCULO 47.- Sin reglamentar.- ARTÍCULO 48.- Sin reglamentar.- ARTÍCULO 49.- Sin reglamentar.-

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ARTÍCULO 50.- Sin reglamentar.- ARTÍCULO 51.- En caso de secuestro de maquinaria y demás elementos utilizados para cometer la infracción será condición previa para el caso de que se resuelva la restitución de los mismos, el previo pago de la multa impuesta o su reemplazo por una fianza o caución en efectivo mediante deposito a la orden de la autoridad de aplicación, quien fijara el monto de la misma. En este último caso se tomará como pago a cuenta de la multa. ARTÍCULO 52.- Sin reglamentar.- ARTÍCULO 53.- Facúltese a la Secretaría de Ambiente o al organismo que la reemplace en el futuro a crear mediante resolución el Registro Provincial de Infractores, el cual funcionará coordinadamente con el Registro Nacional de Infractores que opera la autoridad de aplicación de la Ley Nacional Nº 26.331. ARTÍCULO 54.- Sin reglamentar.- CAPÍTULO VIII Disposiciones Transitorias y Complementarias ARTÍCULO 55.- Sin reglamentar.- ARTÍCULO 56.- Entiéndase a los núcleos, corredores y las áreas de reserva biológica de bosques nativos ya establecidas o a establecer por cualquier acto administrativo definitivo de aprobación de los diferentes proyectos de Aprovechamiento con Cambio de Uso del Suelo o Desmote, Aprovechamiento Forestal, Aprovechamiento Sustentable y Manejo Sostenible, emanado de la Autoridad de Aplicación, a la categoría de Reserva Forestal Intangible mencionada en el art. 56 de la Ley N° 9814. ARTÍCULO 57.- Sin reglamentar.

ARTÍCULO 58.- Sin reglamentar.

ANEXO I – DOCUMENTO NO MEMORIZABLE

ANEXO II

Criterios de Sustentabilidad Ambiental para el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos

1) Superficie: es el tamaño mínimo de hábitat disponible para asegurar la supervivencia de las comunidades vegetales y animales. Esto es especialmente importante para las grandes especies de carnívoros y herbívoros.

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2) Vinculación con otras comunidades naturales: Determinación de la vinculación entre un parche de bosque y otras comunidades naturales con el fin de preservar gradientes ecológicos completos. Este criterio es importante dado que muchas especies de aves y mamíferos utilizan distintos ecosistemas en diferentes épocas del año en búsqueda de recursos alimenticios adecuados.

3) Vinculación con áreas protegidas existentes e integración regional: La ubicación de parches de bosques cercanos o vinculados a áreas protegidas de jurisdicción nacional o provincial como así también a monumentos naturales, aumenta su valor de conservación, se encuentren dentro del territorio provincial o en sus inmediaciones. Adicionalmente, un factor importante es la complementariedad de las unidades de paisaje y la integración regional, consideradas en relación con el ambiente presente en las áreas protegidas existentes y el mantenimiento de importantes corredores ecológicos que vinculen a las áreas protegidas entre sí.

4) Existencia de valores biológicos sobresalientes: son elementos de los sistemas naturales caracterizados por ser raros o poco frecuentes, otorgando al sitio un alto valor de conservación.

5) Conectividad entre eco regiones: los corredores boscosos y riparios garantizan la conectividad entre eco regiones permitiendo el desplazamiento de determinadas especies.

6) Estado de conservación: la determinación del estado de conservación de un parche implica un análisis del uso al que estuvo sometido en el pasado y de las consecuencias de ese uso para las comunidades que lo habitan. De esta forma, la actividad forestal, la transformación del bosque para agricultura o para actividades ganaderas, la cacería y los disturbios como el fuego, así como la intensidad de estas actividades, influyen en el valor de conservación de un sector, afectando la diversidad de las comunidades animales y vegetales en cuestión. La diversidad se refiere al número de especies de una comunidad y a la abundancia relativa de éstas. Se deberá evaluar el estado de conservación de una unidad en el contexto de valor de conservación del sistema en que está inmerso.

7) Potencial forestal: es la disponibilidad actual de recursos forestales o su capacidad productiva futura, lo que a su vez está relacionado con la intervención en el pasado. Esta variable se determina a través de la estructura del bosque (altura del dosel, área basal), la presencia de renovales de especies valiosas y la presencia de individuos de alto valor comercial maderero. En este punto es también relevante la información suministrada por informantes claves del sector forestal provincial habituados a generar planes de manejo y aprovechamiento sostenible, que incluya la provisión de productos maderables y no maderables del bosque y estudios de impacto ambiental en el ámbito de las provincias.

8) Potencial de sustentabilidad agrícola: consiste en hacer un análisis cuidadoso de la actitud que tiene cada sector para ofrecer sustentabilidad de la actividad agrícola a largo plazo. La evaluación de esta variable es importante, dado que las características particulares de ciertos sectores hacen que, una vez realizado el desmonte, no sea factible la implementación de actividades agrícolas económicamente sostenibles a largo plazo.

9) Potencial de conservación de cuencas: consiste en determinar la existencia de áreas que poseen una posición estratégica para la conservación de cuencas hídricas y para asegurar la provisión de agua en cantidad y calidad necesarias.

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En este sentido tienen especial valor las áreas de protección de nacientes, bordes de cauces de agua permanentes y transitorios y la franja de “bosques nublados”, las áreas de recarga de acuíferos, los sitios

de humedales o Ramsar, áreas grandes con pendientes superiores al cinco por ciento (5%), etc.

10) Valor que las Comunidades Indígenas y Campesinas dan a las áreas boscosas o sus áreas colindantes y el uso que pueden hacer de sus recursos naturales a los fines de su supervivencia y el mantenimiento de su cultura: En el caso de las Comunidades Indígenas y dentro del marco de la Ley Nacional Nº 26.160, se deberá actuar de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional Nº 24.071, ratificatoria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Caracterizar su condición étnica, evaluar el tipo de uso del espacio que realizan, la situación de tenencia de la tierra en que habitan y establecer su proyección futura de uso, será necesario para evaluar la relevancia de la continuidad de ciertos sectores de bosque y generar un plan de acciones estratégicas que permitan solucionar o al menos mitigar los problemas que pudieran ser detectados en el mediano plazo.

TITULAR DEL PODER EJECUTIVO: SCHIARETTI

DECRETO PROMULGATORIO Nº 1172/2010

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El voluntariado en el Siglo XXI –

La deforestación: “el camino hacia la autodestrucción”. Renato Palencia Roma