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TURISMO Y FISCALIDAD AMBIENTAL: ANÁLISIS COMPARADO DEL IMPUESTO ECO-TURÍSTICO BALEAR Alberto Gago Rodríguez Xavier Labandeira Villot Departamento de Economía Aplicada Universidade de Vigo As Lagoas-Marcosende s/n 36200 VIGO teléfonos: 986·812519, 986·812518; fax: 986-812401 e-mail: [email protected], [email protected]

TURISMO Y FISCALIDAD AMBIENTAL: ANÁLISIS COMPARADO DEL IMPUESTO ECO … · 2012-06-18 · A continuación se describe la propuesta del impuesto eco-turístico balear, ... contribuyente

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TURISMO Y FISCALIDAD AMBIENTAL: ANÁLISISCOMPARADO DEL IMPUESTO ECO-TURÍSTICO BALEAR

Alberto Gago RodríguezXavier Labandeira Villot

Departamento de Economía AplicadaUniversidade de Vigo

As Lagoas-Marcosende s/n36200 VIGO

teléfonos: 986·812519, 986·812518; fax: 986-812401e-mail: [email protected], [email protected]

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1. Introducción

En los últimos meses varias comunidades autónomas con una fuerte

industria turística están considerando la aplicación de una nueva

figura tributaria destinada a gravar el turismo y teóricamente

relacionada con la protección del medio ambiente. Las propuestas

más avanzadas se sitúan en la comunidad balear, cuyo gobierno ha

producido un Proyecto de Ley en este sentido durante la primera

mitad de 2000.

Debemos comenzar resaltando que, desde una perspectiva económica,

es perfectamente justificable el uso de impuestos sobre los

turistas vinculados a la financiación de ciertos servicios

públicos que consumen éstos y que, al sufrir fenómenos de

congestión, deben ser reforzados (véase Clarke y Ng, 1993). Sin

embargo, los problemas comienzan cuando se pretende equiparar

cualquier tributo de estas características con un impuesto

ambiental.

En este trabajo ponemos en contexto y clarificamos el uso de la

imposición ambiental en el sector turístico. El artículo comienza

con una breve descripción de la evolución de la imposición

ambiental en España y del papel jugado por las comunidades

autónomas en este campo. A continuación se describe la propuesta

del impuesto eco-turístico balear, con una posterior valoración de

sus principales aspectos fiscales y ambientales. El quinto

apartado se interesa por el análisis comparado de esta figura y

por una primera aproximación a sus efectos económico-fiscales.

Finalmente, se realiza una reflexión sobre la conveniencia y

resultados de introducir impuestos ambientales convencionales

sobre la actividad turística.

2. La imposición ambiental en España

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La imposición ambiental forma parte de uno de los movimientos

fiscales más interesantes de los últimos años. A partir de la

reforma sueca (1990), Finlandia (1990/1998), Noruega (1992/1995),

Dinamarca (1993), Gran Bretaña (1996), Holanda (1996) y, más

recientemente, Alemania (1999) y Austria (2000) han introducido un

modelo de cambio fiscal conocido como reforma fiscal verde. En

otros trabajos nos hemos ocupado de fundamentar y describir tales

experiencias (Gago y Labandeira, 1999|2000) que, en esencia,

comparten una utilización de los impuestos ambientales como

contrapeso a diversas reducciones en la imposición sobre la renta

(personal y societaria) y las cotizaciones sociales, en un marco

de neutralidad recaudatoria.

España, sin embargo, ha permanecido en gran medida ajena a esta

tendencia, cuando no aplicando soluciones tributarias en frecuente

colusión con objetivos ambientales. Esta actitud escasamente

receptiva se observa sobre todo en las haciendas central y local,

que sólo se han asomado a este tipo de instrumentos con figuras

muy débiles y de finalidad ambiental difusa, como los cánones de

vertidos a las aguas o las tasas de de recogida de basuras1. Tal

comportamiento contrasta abiertamente con las potencialidades

ambientales y fiscales, ya analizadas en Labandeira y Labeaga

(1999|2000), del uso de impuestos de titularidad central sobre las

emisiones españolas de dióxido de azufre (SO2) y de carbono (CO2).

No obstante, las haciendas autonómicas han adoptado una

disposición distinta hacia estos instrumentos. Desde 1981, año en

que entró en vigor el canon de saneamiento de Cataluña, 13 de las

15 comunidades autónomas de régimen común han aprobado y puesto en

vigor diversos tributos con alguna finalidad ambiental, recogidos

en el cuadro 1.

(cuadro 1, aquí)

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El aumento de la tributación propia autonómica, en particular de

sus impuestos ambientales, ha tenido mucho que ver con la

debilidad de su autonomía financiera y con las fuertes

restricciones que impone la LOFCA para la captura de hechos

imponibles. Es verdad, por ello, que en la mayor parte de estas

figuras predomina el argumento financiero sobre el ambiental. En

cualquier caso, estas aplicaciones inauguran el único camino

abierto hasta ahora en nuestro país para reflejar fiscalmente

argumentos de protección ambiental.

El creciente interés de las administraciones autonómicas en estos

tributos se demuestra claramente en las iniciativas adoptadas

durante los últimos meses. El canon de saneamiento se encuentra en

la acutalidad prácticamente generalizado, con sucesivas

extensiones de bases y una acentuación de su carácter ambiental

mediante procedimientos de autodeclaración y estimación directa de

bases. Por su parte, el impuesto sobre contaminación atmosférica

de Galicia, probablemente la experiencia más ambiciosa y

consistente desde una perspectiva ambiental, está siendo estudiado

por otras comunidades autónomas para su posible implantación.

Incluso se ha argumentado que el reciente impuesto catalán sobre

las grandes superficies comerciales tiene entre sus objetivos la

protección ambiental, al pretender reducir la excesiva movilidad

generada por estas actividades.

Es en este contexto general donde debe situarse la propuesta del

gobierno balear sobre el impuesto eco-turístico. Su relevancia

estratégica y económica son, como veremos, indudables y explican

el enorme interés con que está siendo seguida esta experiencia por

otras comunidades en las que el sector turístico tiene un gran

peso. Los tres epígrafes siguientes se ocupan de su descripción,

valoración y primera aproximación a sus efectos.

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3. El impuesto eco-turístico de Baleares: diseño y objetivos

Sintéticamente, este tributo sometería a gravamen las estancias en

establecimientos hoteleros radicados en territorio balear, siendo

contribuyente el visitante que paga la estancia y sustituto la

empresa hotelera que presta el servicio. Su cuota sería fija por

día de estancia, aunque variable según la clase y categoría del

establecimiento, con una tarifa que oscila desde 0,25

(agroturismo) a 2 euros/día (hoteles de 5 estrellas). Además, el

impuesto se encontraría afectado a la dotación del Fondo de

Rehabilitación de Espacios Turísticos (FRET), creado en 1999 para

financiar actuaciones de mejora de la actividad turística y de

preservación del entorno ambiental.

La exposición de motivos del Proyecto de Ley (véase

www.caib.es/ecotasa/prdellei.htm) define a este impuesto como

directo, al recaer sobre el contribuyente que manifiesta su

capacidad económica cuando se aloja en estos establecimientos

mediante precio. Esta clasificación es discutible por cuanto se

basa en la asunción directa de la carga sin traslación,

desconsiderando además el hecho de que la capacidad económica se

manifiesta en el acto de gastar renta en vez de poseerla. En todo

caso, su diseño introduce un cierto grado de equidad y

equivalencia fiscales, al pagar más quién está más tiempo alojado,

un indicador de capacidad económica, y quién aprovecha más gasto

público de una manera genérica.

Entre los objetivos del impuesto destacan fundamentalmente tres.

El primero, ya avanzado en su descripción, sería alimentar de

recursos al FREP, cuya regulación permite una amplia y variada

aplicación de éstos: mejoras en las infraestructuras de transporte

y gestión de residuos, adquisición de terrenos para preservar

zonas de interés y regeneración de hábitats, rehabilitación del

patrimonio histórico o potenciación del turismo ecológico.

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Además este nuevo impuesto tendría una evidente finalidad

financiera. En particular, la potencia recaudatoria de una figura

de este tipo para comunidades con un fuerte sector turístico es

considerable. Así, utilizando datos del INE sobre pernoctas en la

comunidad balear para el año 1999 y aplicando una cuota de un euro

por día2, la recaudación total se situaría en un entorno de los

10.000 millones de pesetas (frente a unos ingresos totales por

tributos propios de unos 5.000 millones en la actualidad).

El tercer objetivo del impuesto eco-turístico sería de naturaleza

regulatoria, al pretender modificar el modelo turístico balear en

favor de un producto más selectivo y dirigido a los aspectos de

calidad. En este sentido, la aplicación de una figura como la

descrita permitiría actuar tanto sobre la oferta como sobre la

demanda turística. En el primer caso, la mencionada afectación de

los recursos puede hacer posible incorporar o mejorar servicios

asociados a una oferta turística moderna y de calidad (rutas de

interés ecológico, paquetes multi-producto, etc.). Asimismo, el

impuesto permite realizar una actuación estratégica sobre la

demanda por cuanto sus efectos pueden ser significativos en los

paquetes dirigidos a rentas medias-bajas, segmento del mercado que

genera un menor valor añadido.

4. El impuesto eco-turístico: valoración fiscal y ambiental

Los fundamentos del impuesto eco-turístico balear a los que nos

acabamos de referir son legítimos, aunque determinados aspectos

asociados a sus objetivos y estructura merecen algún comentario

crítico. En este epígrafe se valoran algunos aspectos de técnica

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impositiva, haciendo también mención a dos características del

nuevo impuesto: su afectación y su carácter ambiental.

4.1. Calificación tributaria

La primera cuestión que debe analizarse es la adecuación del

formato de impuesto elegido. Que esta pregunta es procedente lo

demuestran las variadas denominaciones usadas de forma indistinta

en los documentos del gobierno balear: tributo turístico, ecotasa

e impuesto turístico. Puesto que la primera calificación es

utilizada como un genérico de aplicación general, las alternativas

son las dos siguientes y las consecuencias de diseño muy distintas

según el formato elegido.

Como es conocido, las tasas pueden ser por prestación de servicios

y por utilización o aprovechamiento de dominio público. Ambas

pueden ser asociadas a las actividades eco-turísticas, aunque sus

límites de actuación son diferentes. Las primeras exigen la

realización de una actividad o prestación de servicio por una

administración y su financiación de acuerdo con el principio de

equivalencia. Esto implica dos clases de restricciones: sobre el

tipo de servicios prestados, al dificultar la incorporación en un

paquete eco-turístico de actuaciones relacionadas con la mejora de

los servicios básicos, y sobre el importe recaudado, que no puede

sobrepasar la suma de todos los costes de prestación.

Las tasas por utilización o aprovechamiento de dominio público se

basan en el principio del beneficio y ello les concede una mayor

flexibilidad. Su aplicación tiene en cuenta en valor de mercado de

bienes equivalentes o el valor de la utilidad obtenida por quienes

se benefician de dicho aprovechamiento privado, lo que implica

algún tipo de estimación. Puesto que el dominio público incluye el

medio natural, sería posible definir una tasa con este perfil

asociada a fines eco-turísticos y con un margen financiero mayor.

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Los límites, no obstante, existen y están asociados en este caso

al concepto de dominio público, en el que difícilmente podrían

entrar aspectos como el paisaje, el turismo rural, etc.

Por su parte, la utilización de impuestos tiene unos límites

menores y permite una mejor asociación a la definición de

políticas tanto sobre la oferta como sobre la demanda (véase

sección 3). Además, un impuesto turístico puede diseñarse con un

buen ajuste al principio de capacidad económica (por cuanto la

adquisición de un pasaje o la contratación de una estancia revelan

poder económico y renta real), lo que garantiza un cierto nivel de

equidad y calidad constitucionalidad. En consecuencia, el impuesto

es la figura que mejor se adapta a la finalidad manifestada por la

comunidad balear.

4.2. Naturaleza y alternativas

La actividad turística ha sido utilizada como materia imponible

bajo un amplio conjunto de fórmulas: impuestos directos sobre las

industrias (por ejemplo, sobre la renta societaria), indirectos

sobre los consumos turísticos (IVA), impuestos ambientales,

tributos de acceso (tasas por entrada de viajeros), etc. De hecho,

la evidencia indica que un sector tradicionalmente beneficiario de

una baja presión fiscal se está convirtiendo en objetivo

prioritario para los sistemas fiscales de muchos países

(Organización Mundial del Turismo, 1998).

Una solución habitual consiste en someter los consumos turísticos

a diversas variantes de imposición indirecta. Lo que se grava en

estos casos es la capacidad económica subyacente a la adquisición

de servicios turísticos, en una fórmula variable que garantiza el

principio de equidad horizontal y que no requiere de más apoyos

teóricos ni clase alguna de afectación. No obstante, la sujeción

del hecho turístico puede realizarse también con una fórmula

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directa, como propone el impuesto eco-turístico balear. La

perspectiva en este caso se traslada desde la actividad

propiamente dicha hacia el contribuyente que la demanda, fijando

la atención tributaria en la capacidad personal de gasto por la

diferenciación de hechos imponibles que exige la LOFCA.

También cabe pensar en otras posibilidades tributarias, aunque sin

poder discernir a priori respecto a la comparación entre costes

administrativos y de cumplimiento. Así, la aplicación de un

impuesto como el balear lleva a designar como sustitutos a las

empresas de hostelería en un sistema con altas dosis de sencillez.

No obstante, quedan por resolver algunas dudas de efectividad

fiscal, sobre todo por la dimensión de la economía sumergida en el

sector turístico y la dificultad de mantener un buen servicio de

inspección si no se cuenta con el apoyo social necesario.

Una solución alternativa podría consistir en la definición de la

entrada turística como hecho imponible del impuesto. Este diseño

sería sólo posible en zonas insulares y actuaría como complemento

sobre el precio del transporte. Se podría instrumentar también con

una cuota fija por visitante, pero con la posibilidad de añadir un

recargo si la entrada se produce con vehículo de transporte

privado (incluso variable según tipo), mejorando así la actitud

ambiental del instrumento. Las dificultades administrativas de una

solución de este tipo podrían ser resolubles mediante una fórmula

similar de sustitución del contribuyente, atribuyendo la

responsabilidad a mayoristas de turismo y empresas de transporte3.

En este caso podría existir una complicación técnica menor si,

como parece lógico, se pretendiese conceder una exención plena del

tributo a los residentes.

4.3. Afectación

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Como ya se avanzó, el impuesto ecoturístico balear tiene su

recaudación afectada a la dotación del FRET. En general, cualquier

afectación impositiva tiene la ventaja de incrementar el apoyo

social al transparentar mejor el principio del beneficio, sobre

todo si los programas de gasto en que se aplica responden a la

demanda social. La afectación del impuesto balear cumple esos

objetivos y al tiempo evita el riesgo de instalarse en el refugio

de la parafiscalidad, al margen de los controles presupuestarios

directos.

Sin embargo, toda afectación lleva implícito también el riesgo de

generar problemas de ajuste entre los ingresos obtenidos y las

necesidades de gasto que deben financiar y, por lo tanto, de

causar ineficiencias por infra-inversión o sobre-inversión4. Si

determinados programas de gasto constituyen una prioridad para un

programa de gobierno, no parece sensato que su financiación deba

depender exclusivamente de la evolución de un tributo afectado.

4.4. Cuestiones ambientales

Es desde una perspectiva ambiental donde surgen más interrogantes

y reservas sobre este nuevo impuesto, por la pretensión de

equiparar un tributo sobre la actividad turística con una figura

de naturaleza ambiental. Éstas se refieren fundamentalmente a una

incorrecta definición del vínculo económico-ambiental y a su

calificación en función de la afectación del ingreso.

En relación a la definición del vínculo, la base imponible de todo

impuesto ambiental debe mostrar una elevada relación con un

problema ambiental concreto (Gago y Labandeira, 1999). Sólo así se

podrá internalizar en precio el coste externo negativo generado,

induciendo un comportamiento eficiente por parte de los agentes

(desde un punto de vista económico y ambiental). Sin embargo, el

impuesto eco-turístico balear presenta un vínculo difuso al no

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evaluar el daño ambiental generado ni relacionarlo con un hecho

imponible bien motivado. En consecuencia, el impuesto no lleva a

una modificación de las conductas ambientalmente nocivas de los

agentes: no tiene en cuenta que no sólo y no todos los turistas

contaminan, que no todos contaminan igual e incluso que algunos

pueden adoptar conductas sostenibles y ambientalmente positivas.

Para agravar aún más las cosas, la intención del impuesto eco-

turístico es permanecer en el tiempo porque no se plantea influir

sobre la demanda turística más allá de unos determinados límites,

estando además sus recursos afectados a unos programas de gasto a

los que se asigna una alta prioridad. Todo lo contrario de lo que

cabría esperar de un impuesto ambiental exitoso, con una

recaudación condenada a desaparecer tras la modificación de

conductas perniciosas para el medio natural.

Por tanto, si los defensores del impuesto eco-turístico balear lo

califican como ambiental es exclusivamente por el uso de su

recaudación afectada. Sin embargo, la utilización de la

recaudación es irrelevante para una correcta definición de la

imposición ambiental. De seguir ese razonamiento, cualquier

tributo podría tener una naturaleza ambiental, incluso un impuesto

sobre el reciclaje de residuos sólidos o un IRPF, de destinar

(implícita o explícitamente) parte de su recaudación a la

protección del entorno natural.

Frente a eso, lo importante en los impuestos ambientales son sus

características por el lado del ingreso y su capacidad para

incidir así en una determinada conducta ambiental deseada. Esta es

una cualidad específica que debe ser valorada de manera

independiente a cómo se utilicen los recursos que recauden y, por

lo tanto, de cuáles sean los programas de gasto que financien.

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5. Los efectos de impuestos sobre servicios turísticos

Como ya se ha indicado, la imposición sobre las actividades

turísticas no consituye una novedad y las posibilidades

tributarias para el sector público son diversas. En este epígrafe

nos limitamos a discutir los principales efectos que generaría la

introducción de una figura como la propuesta por el gobierno

balear. Puesto que el impuesto eco-turístico no puede calificarse

como ambiental, no se consideran sus efectos en este campo (con la

salvedad del uso de lo recaudado).

En primer lugar, ha de señalarse que tributos de esta naturaleza

no son extraños en países de nuestro entorno. En Francia, algunas

municipalidades aplican impuestos sobre pernoctas en su territorio

y en EE.UU es habitual que los condados o ayuntamientos con gran

afluencia de visitantes establezcan recargos a los impuestos

estatales sobre ventas aplicados en los hoteles. Incluso las

ciudades históricas italianas están considerando la introducción

de impuestos como el balear para obtener recursos que les permitan

mantener y mejorar su patrimonio. En cualquier caso, la evidencia

empírica sobre todas estas cuestiones es bastante limitada y se

encuentra prácticamente circunscrita al caso estadounidense

(véanse por ejemplo Combs y Elledge, 1979; Fujii, Khaled y Mak,

1985).

Los efectos económicos de esta clase de impuestos son variados.

Después de su introducción cabe esperar un incremento en el precio

del alojamiento y la consiguiente reducción del intercambio en el

mercado. Si tal modificación es importante se producirán efectos

sobre el uso factorial (con una reducción en el empleo) y la

rentabilidad empresarial, además de una recaudación inferior a la

prevista sin comportamiento. Por tanto, es crucial contar tanto

con un modelo preciso de demanda5 como con una categorización

adecuada de la oferta.

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Como en todo impuesto, la incidencia distributiva consituye un

campo de gran interés. Ésta dependerá en primer lugar de la

capacidad de oferentes y demandantes para trasladar la carga

fiscal (en función de la ratio de las elasticidades precio de

oferta y demanda). Dentro de los demandantes, el análisis de

incidencia suministra además información de cómo se distribuye la

carga fiscal entre grupos de distinto nivel económico. Sin

embargo, en este caso resulta especialmente interesante contrastar

la exportabilidad del tributo (esto es, si lo pagan

mayoritariamente los no residentes).

Los resultados de las aplicaciones empíricas indican que la

distribución del impuesto sobre pernoctas recae fundamentalmente

sobre los demandantes y presenta un alto grado de exportabilidad,

al ser mínima la proporción de residentes sujetos al impuesto6. En

general estas conclusiones se mantienen para impuestos específicos

sobre otros servicios ofrecidos a los turistas (restaurantes,

diversión, etc.), aunque la exportabilidad se reduce al ser estos

productos objeto de consumo de los residentes.

Desgraciadamente, la literatura empírica sobre Economía del

Turismo es todavía más reducida en el caso español. No disponemos

de elasticidades que puedan aplicarse directamente para conocer

los efectos de impuestos sobre pernoctas, si bien en ocasiones

parece existir una reacción de la demanda turística agregada ante

cambios significativos de precios (Espasa, 1996). En cualquier

caso no parece que pequeñas modificaciones en los precios, como

las ocasionadas por el bajo tipo impositivo propuesto en el caso

balear, lleven a alteraciones significativas en la demanda

turística.

En esta sección avanzamos sólo algunos de los efectos en el corto

plazo del impuesto eco-turístico balear (sin adaptación por parte

de los agentes), ilustrando su extensión a todas las comunidades

autónomas. El cuadro 2 presenta, partiendo de datos del Instituto

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Nacional de Estadística, la recaudación que se obtendría en 1999

de la aplicación de un impuesto sobre pernoctas con cuota de un

euro/día. Presentamos también datos sobre exportabilidad del

tributo, referida exclusivamente al porcentaje de pernoctas que

realizan los residentes en el extranjero. En cualquier caso debe

esperarse que la exportabilidad real del impuesto eco-turístico

simulado (incluyendo a residentes españoles de fuera de la

comunidad autónoma) sea mayor para aquellas comunidades de menor

tamaño.

(cuadro 2, aquí)

Suponiendo una extensión del impuesto eco-turístico propuesto a

todo el territorio español, los resultados indican unos ingresos

fiscales totales de aproximadamente 38.000 millones de pesetas

para el año 1999. Su distribución por comunidades autónomas

muestra una gran variabilidad, beneficiándose de esta figura las

zonas de mayor perfil turístico (especialmente Baleares, Canarias,

Cataluña y Andalucía). Estas cuatro comunidades obtendrían de

hecho más del 70% de la recaudación total, además de presentar una

fuerte exportación del tributo hacia residentes en el extranjero.

Salvo en el caso de Canarias (por sus peculiaridades fiscales) y

Cataluña (por el continuo desarrollo de sus tributos propios), un

impuesto de estas características supondría para esas comunidades

(junto a la C. Valenciana y Madrid) un fuerte revulsivo a sus

ingresos propios.

6. La imposición ambiental y el turismo

Hasta aquí hemos observado cómo un impuesto sobre las pernoctas

como el propuesto por la comunidad balear podría ser plenamente

recomendable en términos económicos, obteniendo unos ingresos

tributarios significativos y presentando una elevada

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exportabilidad fiscal. Sin embargo, hemos incidido también en la

inadecuación de definir una figura tributaria de esas

características como ambiental. A modo de recapitulación,

consideramos ahora el papel que puede jugar la imposición

ambiental estándar sobre el sector turístico.

En primer lugar, es posible imaginar impuestos genuinamente

ambientales que graven las actividades turísticas. El uso de estos

instrumentos es totalmente justificable ante el creciente

deterioro ambiental ocasionado por el turismo: sobre-consumo de

recursos naturales, saturación de espacios naturales, aumento de

la contaminación, excesivo y caótico desarrollo urbanístico, etc.

(Green, Hunter y Moore, 1990).

Dentro de los tributos ambientales aplicables sobre el sector

turístico cabría diferenciar entre las figuras específicas que

afectarían fundamentalmente a turistas (sobre el uso de vehículos

de alquiler, sobre el acceso a zonas naturales de recreo, etc.) y

aquellas aplicadas con generalidad y que, consecuentemente,

también gravarían los consumos turísticos (sobre las emisiones de

CO2, dióxido de carbono, a modo de ilustración). En ambos casos es

básico que la aplicación de estos instrumentos fiscales lleve a

unos efectos ambientales positivos por el lado del ingreso, esto

es, que exista un buen vínculo entre el hecho imponible gravado y

el problema ambiental a controlar.

Para ejemplificar la idoneidad de este segundo tipo de

instrumentos y sus efectos nos basamos en Labandeira y Labeaga

(2000b). En ese trabajo se utilizan métodos input-output para

suministrar un cálculo sectorialmente desagregado de las emisiones

españolas de CO2 (causantes de fenómenos de cambio climático) y

para evaluar los efectos en precios de la aplicación de impuestos

de distinta cuantía sobre las emisiones de CO2. El cuadro 3 recoge

algunos de los resultados obtenidos para cuatro sectores.

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(cuadro 3, aquí)

Primeramente destaca la importancia de las emisiones de CO2

originadas en el sector 40 de las tablas input-output,

correspondiente a restaurantes y hoteles y bastante equiparable a

actividades turísticas. En realidad, este sector no emite

directamente demasiado CO2 pero sí ocasiona indirectamente un

elevado porcentaje de las emisiones españolas totales (alrededor

de un 10%). Por tanto, parece totalmente razonable controlar estas

importantes emisiones de la industria turística mediante su

sujeción a impuestos ambientales.

Los efectos en los precios del sector turístico por la

introducción de un impuesto global sobre las emisiones de CO2 son,

sin embargo, limitados. La subida, tras la aplicación de la

propuesta comunitaria de impuesto energético-ambiental para el año

19987, es inferior al 0,5% y se encuentra muy por debajo de las

alteraciones que sufrirían los sectores energéticos. No obstante,

no es el sector que se ve menos afectado por un impuesto de este

tipo (ocupa la posición 33 sobre un total de 57).

En conclusión, creemos que tiene sentido el utilizar impuestos

ambientales sobre la actividad turística. Sin embargo, no parece

recomendable calificar como ambientales a impuestos sobre hechos

imponibles que poco o nada tienen que ver con el deterioro

ambiental. Esto sólo genera confusión social y además puede

dificultar el necesario desarrollo de la tributación ambiental

española.

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ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (1998), La fiscalidad delturismo, OMT, Madrid.

RUS, Ginés de y LEÓN, Carmelo (1997), “Economía del turismo. Unpanorama”, Revista de Economía Aplicada, 15, págs. 71-109.

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Cuadro 1

Tributos ambientales en las comunidades de régimen común

CC.AA canonsaneam.aguas

canonvertidos

canoncontam.

impuestoinstalac

impuestograndessuperf.

impuestocontam.atmosf.

gravam.activid.riesgo

Andalucía 1994

Aragón

Asturias 1994

Baleares 1991 1991

Canarias 1990

Cantabria

Castilla-L

Castilla-M

Cataluña 1981 2000 1997

C. Valencia 1992

Extremadura 1997

Galicia 1993 1995

Madrid 1984

Murcia 1995

Rioja 1994

Fuente: Gago y Labandeira (1999)

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Cuadro 2

Recaudación y exportabilidad de un impuesto sobre pernoctasde titularidad autonómica. 1999

Comunidad Recaudación1000 pesetas

% Recaudacióntotal (ranking)

% Exportabilid.

Andalucía 5.570.000 14,52 (4) 56,43

Aragón 591.325 1,54 (9) 12,01

Asturias 343.914 0,89 (13) 10,01

Baleares 9.768.679 25,47 (1) 90,40

Canarias 6.682.607 17,42 (2) 84,77

Cantabria 356.226 0,93 (12) 12,80

Castilla-L 939.731 2,45 (8) 15,82

Castilla-M 454.226 1,18 (11) 16,19

Cataluña 5.937.544 15,48 (3) 66,51

C. Valenciana 3.183.905 8,30 (5) 46,78

Extremadura 266.212 0,69 (14) 12,50

Galicia 1.111.937 2,90 (7) 11,89

Madrid 1.950.341 5,08 (6) 47,62

Murcia 379.186 0,99 (11) 17,86

Navarra 175.700 0,46 (15) 16,49

País Vasco 481.013 1,25 (10) 27,39

Rioja 113.473 0,30 (16) 13,07

Ceuta 33.775 0,09 (17) 15,27

Melilla 17.802 0,05 (18) 14,01

TOTAL 38.357.596 100.0 64.64

Fuente: Elaboración propia a partir de INE (2000)

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Cuadro 3

Emisiones españolas de CO2 (1000 t) y la propuesta europeade impuesto energético-ambiental

Sector (nº) Emisionesrealizadas

(% s/totales)

Emisionesimputadas

(% s/totales)

Incremento deprecio en %(ranking)

Electricidad (9) 93.939 (44,9) 27.425 (13,1) 6,70 (2)

P. químicos (18) 5.588 (2,7) 7.185 (3,4) 0,88 (18)

Restaurantes yhoteles (40)

1.774 (0,8) 20.815 (9,9) 0,40 (33)

Tabaco (29) 38,5 (0,02) 533 (0,2) 0,15 (47)

Fuente: Labandeira y Labeaga (2000b)

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Notas 1 Puede argumentarse que el impuesto especial sobre hidrocarburos español(con unos ingresos fiscales ligeramente superiores al 10% de larecaudación total desde los años ochenta) tiene efectos ambientalespositivos. Sin embargo, estos pueden calificarse como sub-producto deunos objetivos primordialmente recaudatorios.

2 A pesar de existir cuotas superiores e inferiores por categoríahotelera, aproximadamente dos tercios de las pernoctaciones estaríansujetas a una cuota de un euro (Instituto Nacional de Estadística, 1999).

3 Sería posible avanzar aquí otras fórmulas de gestión tributaria, porejemplo negociadas con la empresa privada mediante algún sistema decesión o arrendamiento de servicios. En este caso, la entidad concertadamantendría oficinas permanentes en los centros de embarque y confirmaríael pago impositivo en el billete mediante algún sistema automático decontrol.

4 Fenómenos de esta naturaleza se han producido en países con impuestosambientales afectados a la provisión de infraestructuras de limpieza,como Francia y Holanda en el caso de los vertidos líquidos (Gago yLabandeira, 1999).

5 Aquí las opciones son varias, aunque es preferible contar con un sistemade demanda que modele el consumo como un proceso con varias etapas dedecisión.

6 Las averiguaciones empíricas sugieren una ratio de elasticidades de 2 afavor de la demanda (Fujii y otros, 1985). Por ello, la exportabilidaddel tributo no sería total excepto si se asume que los propietarios delos negocios turísticos son no residentes.

7 El tipo impositivo es de 35 US$ por tonelada de carbono en los distintoscombustibles fósiles.