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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente

• En el campo internacional este proceso de En el campo internacional este proceso de constitucionalización del medio ambiente esta constitucionalización del medio ambiente esta influenciado por lo que el profesor Rafael Asenjo influenciado por lo que el profesor Rafael Asenjo denomina 2º momento el la formación de la denomina 2º momento el la formación de la agenda ambiental global, donde la preocupación agenda ambiental global, donde la preocupación ambiental se centra en los efectos que acarrea ambiental se centra en los efectos que acarrea a la salud humana la contaminación ambiental. a la salud humana la contaminación ambiental.

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TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTETUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Derechos fundamentales :Derechos fundamentales :

Primera Generación: Civiles y Políticos.Primera Generación: Civiles y Políticos.

Segunda Generación: Económicos Sociales y Segunda Generación: Económicos Sociales y CulturalesCulturales

Terceras Generación: Colectivos o de los Terceras Generación: Colectivos o de los Pueblos.Pueblos.

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TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTEAMBIENTE

• En general el “derecho a vivir en un En general el “derecho a vivir en un medio ambiente saludable” es un medio ambiente saludable” es un derecho emergente y judicialmente derecho emergente y judicialmente exigible el múltiples constituciones.exigible el múltiples constituciones.

• 130 constituciones en el mundo 130 constituciones en el mundo recogen este derechorecogen este derecho

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• De estas constituciones la mitad De estas constituciones la mitad reconoce el derecho a un ambiente reconoce el derecho a un ambiente sano como derecho fundamental.sano como derecho fundamental.

• La otra mitad la reconoce como un La otra mitad la reconoce como un deber del estado.deber del estado.

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TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTETUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

• La Constitución Italiana de 1948 donde en ningún artículo La Constitución Italiana de 1948 donde en ningún artículo específico se hace referencia al medio ambiente, sin específico se hace referencia al medio ambiente, sin embargo la jurisprudencia, lo relaciona con los artículos 9, embargo la jurisprudencia, lo relaciona con los artículos 9, 32 y 41, referidos a la protección del 32 y 41, referidos a la protección del patrimonio histórico patrimonio histórico y artístico, a la protección de la salud y artístico, a la protección de la salud como derecho como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad y a la fundamental del individuo e interés de la colectividad y a la iniciativa económica. iniciativa económica.

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TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTETUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

• La Ley Fundamental de Bonn (Alemania), tampoco recogió La Ley Fundamental de Bonn (Alemania), tampoco recogió inicialmente el derecho al medio ambiente, sin embargo lo inicialmente el derecho al medio ambiente, sin embargo lo incorporo vía reformas en el artículo 20 donde se prescribe incorporo vía reformas en el artículo 20 donde se prescribe que que en el marco del orden constitucional y en el marco del orden constitucional y teniendo en cuenta su responsabilidad para con teniendo en cuenta su responsabilidad para con las generaciones futuras, el Estado protege las las generaciones futuras, el Estado protege las condiciones naturales indispensables para la condiciones naturales indispensables para la vida. vida.

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• La Constitución griega de 1975, establece en su La Constitución griega de 1975, establece en su artículo 24.1 que la protección artículo 24.1 que la protección del medio del medio ambiente natural y cultural constituye una ambiente natural y cultural constituye una obligación del Estado, el cual debe tomar obligación del Estado, el cual debe tomar medidas especiales, preventivas o medidas especiales, preventivas o represivas, con el fin de su conservación. represivas, con el fin de su conservación.

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• La Constitución de Portugal de 1976 articulo 9 La Constitución de Portugal de 1976 articulo 9 establece el establece el deber del Estado deber del Estado de proteger los de proteger los derechos fundamentales entre otros: derechos fundamentales entre otros:

• Derecho a la información sobre cuestiones Derecho a la información sobre cuestiones ambientales.ambientales.

• Derecho a participar en la adopción de Derecho a participar en la adopción de resoluciones administrativas, así como al derecho resoluciones administrativas, así como al derecho de acceso a la justicia en su sentido más amplio. de acceso a la justicia en su sentido más amplio.

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• La Constitución brasileña, hace un reconocimiento La Constitución brasileña, hace un reconocimiento formal del derecho al medio ambiente en su artículo formal del derecho al medio ambiente en su artículo 225 (Título VIII, relativo al orden social), 225 (Título VIII, relativo al orden social), donde donde se proclama el medio ambiente se proclama el medio ambiente como derecho como derecho perteneciente a las generaciones perteneciente a las generaciones presentes y futuras. presentes y futuras.

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TUTELA CONSTITUCIONAL DEL TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTEMEDIO AMBIENTE

• La constitución peruana de 1979, en su artículo 123 La constitución peruana de 1979, en su artículo 123 reconoció expresamente como un reconoció expresamente como un derecho derecho ciudadano, el derecho a habitar en un ambiente ciudadano, el derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.saludable y ecológicamente equilibrado.

• En 1993, se reconoce, el derecho al medio En 1993, se reconoce, el derecho al medio ambiente sano como un derecho fundamental de ambiente sano como un derecho fundamental de las personas en el artículo 2, inciso 22. las personas en el artículo 2, inciso 22.

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• La Constitución venezolana en su artículo 127 La Constitución venezolana en su artículo 127 señala: “Es un derecho y un deber de cada señala: “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado (...)sano y ecológicamente equilibrado (...)

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• Venezuela: Venezuela: • Es una obligación fundamental del Estado, con la Es una obligación fundamental del Estado, con la

activa participación de la sociedad, garantizar que activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley”conformidad con la ley”

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• La Constitución Argentina (1994), en el articulo 41 plantea La Constitución Argentina (1994), en el articulo 41 plantea que: que:

• ““Todos los habitantes gozan del derecho a un Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuraslas de las generaciones futuras; y tienen el deber de ; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

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• Cuba artículo 27 lo siguiente: Cuba artículo 27 lo siguiente: • ““El Estado protege el medio ambiente y los recursos El Estado protege el medio ambiente y los recursos

naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política. esta política.

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• Cuba:Cuba:• Es deber de los ciudadanos, contribuir a la Es deber de los ciudadanos, contribuir a la

protección del agua, la atmósfera, la conservación protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza.”de la naturaleza.”

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• La constitución del La constitución del EcuadorEcuador en su articulo 71 en su articulo 71 establece De los Derechos de la Naturaleza establece De los Derechos de la Naturaleza establece:establece:

• ""La naturaleza o Pacha Mama, donde se La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que a que se respete integralmente su existencia y el se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”estructura, funciones y procesos evolutivos”

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• En la Unión Europea la protección del En la Unión Europea la protección del ambiente se ha desarrollado y ambiente se ha desarrollado y consolidando como política ambiental en consolidando como política ambiental en forma progresiva, pasando desde forma progresiva, pasando desde la la ausencia en los tratados originales ausencia en los tratados originales hasta su pleno desarrollo en el Tratado hasta su pleno desarrollo en el Tratado de Constitución Europea. de Constitución Europea.

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TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTEAMBIENTE

• A partir de los años 70, comienzan a aprobarse los A partir de los años 70, comienzan a aprobarse los Programas Programas de Acción Comunitaria en materia Ambiental.de Acción Comunitaria en materia Ambiental.

• En especial, desde la entrada en vigor del En especial, desde la entrada en vigor del Acta Única Europea Acta Única Europea (1987), (1987), la protección del medio ambiente pasó a ser uno de los la protección del medio ambiente pasó a ser uno de los objetivos perseguidos por la Comunidad, constituyéndose como objetivos perseguidos por la Comunidad, constituyéndose como “política comunitaria” a partir del Tratado de la Unión “política comunitaria” a partir del Tratado de la Unión (1993).(1993).

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• TCETCE

• Al definirse los objetivos generales de la Al definirse los objetivos generales de la Unión (artículo I.3), se indica que:Unión (artículo I.3), se indica que:

• La Unión obrará en pro del desarrollo La Unión obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado, entre otras sostenible de Europa basado, entre otras cosas, en un nivel elevado de protección y cosas, en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. mejora de la calidad del medio ambiente.

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TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTEAMBIENTE

• Aunque ello no implica que el medio Aunque ello no implica que el medio ambiente esté configurado como una ambiente esté configurado como una materia de competencia exclusiva de la materia de competencia exclusiva de la Unión, puesto que la Constitución Unión, puesto que la Constitución Europea considera expresamente el Europea considera expresamente el medio ambiente como materia de medio ambiente como materia de competencia compartida entre la Unión competencia compartida entre la Unión y los Estados miembrosy los Estados miembros..

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TUTELA CONSTITUCIONAL DEL TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTEMEDIO AMBIENTE

• En los artículos II.97 y III.119 se establece En los artículos II.97 y III.119 se establece que la protección del medio ambiente y el que la protección del medio ambiente y el fomento de un desarrollo sostenible fomento de un desarrollo sostenible integrarán las políticas de la Unión, es integrarán las políticas de la Unión, es decir, se convierten en materias decir, se convierten en materias transversales.transversales.

•    

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TUTELA CONSTITUCIONAL DEL TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTEMEDIO AMBIENTE

• El artículo III-172 se refiere al nivel elevado de El artículo III-172 se refiere al nivel elevado de protección protección de los consumidoresde los consumidores, “teniendo en cuenta especialmente , “teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad fundada en hechos científicos”. cualquier novedad fundada en hechos científicos”.

• Se reconocen expresamente los cinco derechos Se reconocen expresamente los cinco derechos fundamentales de los consumidores: fundamentales de los consumidores: a la salud, a la a la salud, a la seguridad, seguridad, a protección de sus intereses económicos, a la a protección de sus intereses económicos, a la información y a asociarse con el fin de hacer oír su voz.información y a asociarse con el fin de hacer oír su voz.

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TUTELA CONSTITUCIONAL DEL TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTEMEDIO AMBIENTE

• En este tratado encontramos los artículos III.233 y En este tratado encontramos los artículos III.233 y III.234, dentro del apartado de políticas de la Unión a los III.234, dentro del apartado de políticas de la Unión a los objetivos y principios de medio ambiente y desarrollo objetivos y principios de medio ambiente y desarrollo sostenible, con especial mención a la protección de la sostenible, con especial mención a la protección de la salud de las personas. salud de las personas.

• Este nuevo tratado establece tres principios: de Este nuevo tratado establece tres principios: de precaución y de acción preventiva, de corrección de precaución y de acción preventiva, de corrección de daños al medio ambiente y el principio de “quien daños al medio ambiente y el principio de “quien contamina paga” contamina paga”

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TUTELA CONSTITUCIONAL DEL TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTEMEDIO AMBIENTE

• El artículo III-234 tiene un contenido más El artículo III-234 tiene un contenido más procedimental, definiendo la intervención o procedimental, definiendo la intervención o competencia de las distintas Instituciones de la competencia de las distintas Instituciones de la Unión para dictar normas o disposiciones que Unión para dictar normas o disposiciones que permitan alcanzar los objetivos señalados y permitan alcanzar los objetivos señalados y previendo el establecimiento de programas de previendo el establecimiento de programas de acción de carácter general, que fijen los objetivos acción de carácter general, que fijen los objetivos prioritarios que hayan de alcanzarse. prioritarios que hayan de alcanzarse.

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TUTELA CONSTITUCIONAL DEL TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTEMEDIO AMBIENTE

• Respecto a la energía, la Constitución Europea señala Respecto a la energía, la Constitución Europea señala que, en el marco del establecimiento o del que, en el marco del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior y habida cuenta de funcionamiento del mercado interior y habida cuenta de la exigencia de conservar y mejorar el medio ambiente, la exigencia de conservar y mejorar el medio ambiente, la política energética de la Unión, entre sus objetivos, la política energética de la Unión, entre sus objetivos, fomentará la eficiencia energética y el ahorro fomentará la eficiencia energética y el ahorro energético, así como el desarrollo de energías nuevas y energético, así como el desarrollo de energías nuevas y renovables.renovables.

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TUTELA CONSTITUCIONAL DEL TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTEMEDIO AMBIENTE

• La constitución de 1980 y el poder La constitución de 1980 y el poder constituyente.constituyente.

• El DL Nº1 de Septiembre de 1973, El DL Nº1 de Septiembre de 1973, establece que la Junta de Comandantes establece que la Junta de Comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas asumen en jefe de las Fuerzas Armadas asumen “ el mando supremo de la nación” “ el mando supremo de la nación”

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TUTELA CONSTITUCIONAL DEL TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTEMEDIO AMBIENTE

• El DL 128 de noviembre de 1973 interpreta el DL El DL 128 de noviembre de 1973 interpreta el DL numero 1 y establece que por mando supremo de numero 1 y establece que por mando supremo de la nación se en tendera el ejercicio de las la nación se en tendera el ejercicio de las potestades “ Constituyente, Ejecutiva y legislativa”potestades “ Constituyente, Ejecutiva y legislativa”

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Tutela Constitucional del Medio AmbienteTutela Constitucional del Medio Ambiente

• Situación Anterior a la Constitución de 1980.Situación Anterior a la Constitución de 1980.

• Acta Constitucional Nº 3 DL 1552 de 1976 artículo 1Nº 18Acta Constitucional Nº 3 DL 1552 de 1976 artículo 1Nº 18

Texto similar al actual 19 Nº8 con un inciso final que Texto similar al actual 19 Nº8 con un inciso final que señala señala “La integridad territorial de Chile comprende “La integridad territorial de Chile comprende la de suj patrimonio ambiental”.la de suj patrimonio ambiental”.

Esta noción es recogidaEsta noción es recogida indirectamente por en la indirectamente por en la funcion social de la propiedad.funcion social de la propiedad.

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente

• CENC creada por DL 1064 de noviembre 1973, CENC creada por DL 1064 de noviembre 1973, hay tres fuentes para conocer la preocupación hay tres fuentes para conocer la preocupación ambiental de esta entidad:ambiental de esta entidad:

• A.- Actas de sesiones de la CENC.A.- Actas de sesiones de la CENC.

• B.- Memorandum de 26 noviembre de 1973.B.- Memorandum de 26 noviembre de 1973.

• C.- Informe de propuestas e ideas precisas 16 agosto C.- Informe de propuestas e ideas precisas 16 agosto 1978.1978.

• D.-Texto ante proyecto CENC. D.-Texto ante proyecto CENC.

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Tutela Constitucional del Medio AmbienteTutela Constitucional del Medio Ambiente

• Esta Comisión funciono entre el 24 de Esta Comisión funciono entre el 24 de septiembre de 1973 y el 5 de octubre de 1978.septiembre de 1973 y el 5 de octubre de 1978.

• En 417 sesiones se aboco al estudio, acuerdo y En 417 sesiones se aboco al estudio, acuerdo y redacción de un anteproyecto de constitución y redacción de un anteproyecto de constitución y absolvió consultas realizadas por la Junta de absolvió consultas realizadas por la Junta de Gobierno.Gobierno.

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente

• Discusión Memorandum.Discusión Memorandum.

• Sesión 18 donde se acordó que:Sesión 18 donde se acordó que:

“ “ para dar protección al Dº a la vida de los para dar protección al Dº a la vida de los ciudadanos, implicita en todas las ciudadanos, implicita en todas las constituciones del mundo, será necesario constituciones del mundo, será necesario evitar la contaminación del medio ambiente, evitar la contaminación del medio ambiente, estableciendo las normas que conduzcan a estableciendo las normas que conduzcan a tal fin”tal fin”

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente

• Discusión desarrollada en torno al punto:Discusión desarrollada en torno al punto:

• J Ovalle no debe figurar en la J Ovalle no debe figurar en la Constitución.Constitución.

• A. Silva Bascuñan presente pero no como A. Silva Bascuñan presente pero no como garantía.garantía.

• E. Evans Presente como garantía.E. Evans Presente como garantía.

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente

• Sesiones 86 y 88 CENC, se discuten dos informes: Sesiones 86 y 88 CENC, se discuten dos informes:

• Fco CumplidoFco Cumplido “…debe ser la CP la que establezca la protección “…debe ser la CP la que establezca la protección de los recursos humanos y materiales ecológicos, que permitan la de los recursos humanos y materiales ecológicos, que permitan la subsistencia de los habitantes del territorio nacional y al mismo subsistencia de los habitantes del territorio nacional y al mismo tiempo, se consulta una posibilidad de control o de mayor tiempo, se consulta una posibilidad de control o de mayor fiscalización respecto del uso de ciertos bienes naturales o de fiscalización respecto del uso de ciertos bienes naturales o de contaminación que constantemente provocan una disminución de contaminación que constantemente provocan una disminución de estos recursos con riesgo de la vida misma…”estos recursos con riesgo de la vida misma…”

• “ “ la subsistencia del hombre, su salud corporal y mental, son tan la subsistencia del hombre, su salud corporal y mental, son tan fundamentales como la libertad, el derecho a opinion y otros” fundamentales como la libertad, el derecho a opinion y otros”

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente

• JL CEA “… referente a los derechos y deberes JL CEA “… referente a los derechos y deberes sociales cree que cabria, por ejemplo, consagrar sociales cree que cabria, por ejemplo, consagrar normas destinadas a proteger el MA, en normas destinadas a proteger el MA, en términos de presrervar el equilibrio ecológico y términos de presrervar el equilibrio ecológico y los recursos naturales, a controlar o eliminar la los recursos naturales, a controlar o eliminar la contaminación ambiemntal…” contaminación ambiemntal…”

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente

• Sesión 186, 9 de marzo de 1976.Sesión 186, 9 de marzo de 1976.

• El comisionado E. Evans propone el siguiente proyecto de garantía:El comisionado E. Evans propone el siguiente proyecto de garantía:

• “…“…el derecho a vivir en un medio ambiente libre de el derecho a vivir en un medio ambiente libre de TODA contaminación. Corresponde al estado velar TODA contaminación. Corresponde al estado velar porque este derecho no sea afectado y tutelar la porque este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de los recursos naturales.preservación de los recursos naturales.

La ley podrá establecer determinadas restricciones al La ley podrá establecer determinadas restricciones al ejercicio de algunos derechos o libertades para proteger ejercicio de algunos derechos o libertades para proteger el medio ambiente.el medio ambiente.

La integridad del patrimonio territorial de Chile La integridad del patrimonio territorial de Chile comprende la de su patrimonio ambiental” comprende la de su patrimonio ambiental”

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente

• La discusión se concentra en dos aspectos: La discusión se concentra en dos aspectos:

• A.- Cuantitativamente S. Diez propone suprimir la voz A.- Cuantitativamente S. Diez propone suprimir la voz “toda”, por cuanto no existen ecosistemas “toda”, por cuanto no existen ecosistemas completamente limpio o impoluto.completamente limpio o impoluto.

• J. Guzmán E., sostiene MA sanoJ. Guzmán E., sostiene MA sano

• B.- Cualitativamente el mismo comisionado sostiene que B.- Cualitativamente el mismo comisionado sostiene que este derecho consiste en la posibilidad de vivir en un este derecho consiste en la posibilidad de vivir en un “…ambiente que permita desarrollar la vida en “…ambiente que permita desarrollar la vida en condiciones normales…” condiciones normales…”

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente

• Problemas:Problemas:

• A.- Formas de intervención que contempla solo A.- Formas de intervención que contempla solo contaminación, atendida la época.contaminación, atendida la época.

• B.- No se define contaminación ni MA libre de B.- No se define contaminación ni MA libre de contaminación.contaminación.

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente

• Solo se define estos términos en la ley 19.300.Solo se define estos términos en la ley 19.300.

• En el intertanto la Jurisprudencia de los tribunales En el intertanto la Jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia aventuran propuestas:superiores de justicia aventuran propuestas:

• Bustamante Vidal / I. Municipalidad de Maipú, 1984.Bustamante Vidal / I. Municipalidad de Maipú, 1984.

• “…“…la defensa del medio en que se desenvuelve el la defensa del medio en que se desenvuelve el hombre, se traduce en preocupacion, para evitar causar hombre, se traduce en preocupacion, para evitar causar perjuicios al ambiente y a la vez, que este no atente perjuicios al ambiente y a la vez, que este no atente contra la salud, economía y bienestar…” contra la salud, economía y bienestar…”

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente

• Palza /Dirección Nacional de Riego 1985 y Palza /Dirección Nacional de Riego 1985 y Flores San Martín / Codelco Salvador 1986.Flores San Martín / Codelco Salvador 1986.

• “…“…acceder a la naturaleza y sus elementos en acceder a la naturaleza y sus elementos en condiciones de normalidad…”condiciones de normalidad…”

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente

• Ley 19.300 artículo 2Ley 19.300 artículo 2

• Letra c Contaminación “… la presencia en el ambiente de Letra c Contaminación “… la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energías o combinación de ellos en sustancias, elementos, energías o combinación de ellos en concentraciones o concentraciones y permanencias superiores o concentraciones o concentraciones y permanencias superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.”vigente.”

• Letra m MA libre de contaminación “…aquel en que los Letra m MA libre de contaminación “…aquel en que los contaminantes se encuentran en concentraciones y periodos contaminantes se encuentran en concentraciones y periodos inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo a la salud inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.” ambiental.”

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• Medio ambiente no se define por la CENC, sin embargo Medio ambiente no se define por la CENC, sin embargo

se ha hecho por la Jurisprudencia:se ha hecho por la Jurisprudencia:

• Caso Chungara Palza Dirección Nacional de Riego C. Caso Chungara Palza Dirección Nacional de Riego C. Suprema 19.12.85, Fallos del Mes.Suprema 19.12.85, Fallos del Mes.

• “ “ que el MA…es todo lo que naturalmente nos rodea y que el MA…es todo lo que naturalmente nos rodea y que permite el desarrollo de la vida y tanto se refiere a la que permite el desarrollo de la vida y tanto se refiere a la atmosfera, como a la tierra y sus aguas, a la flora y atmosfera, como a la tierra y sus aguas, a la flora y fauna, todo lo cual conforma la naturaleza, con sus fauna, todo lo cual conforma la naturaleza, con sus sistemas ecológicos de equilibrio entre los organismos y sistemas ecológicos de equilibrio entre los organismos y el medio en que viven” el medio en que viven”

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente

Una noción mas restringida del MA la encontramos Una noción mas restringida del MA la encontramos en Ramón Martin Mateo, solo considera que el en Ramón Martin Mateo, solo considera que el objeto de regulación del derecho ambiental se objeto de regulación del derecho ambiental se extenderá a elementos como el agua y el aire extenderá a elementos como el agua y el aire excluyendo al suelo. excluyendo al suelo.

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• El considera solo el agua y el aire sonEl considera solo el agua y el aire son

• “ “ vehículos básicos de transmisión, soporte y factores vehículos básicos de transmisión, soporte y factores esenciales para la existencia del hombre sobre la tierra y esenciales para la existencia del hombre sobre la tierra y que la gestión del suelo o bien se reconduce a la que la gestión del suelo o bien se reconduce a la ordenación global del territorio y a la lucha contra la ordenación global del territorio y a la lucha contra la erosión con trascendencia mas amplia que la propia erosión con trascendencia mas amplia que la propia gestión ambiental, o a la postre se conecta con los ciclos gestión ambiental, o a la postre se conecta con los ciclos del agua o el aire”del agua o el aire”

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• Jordano Fraga critica esta opinión señalando queJordano Fraga critica esta opinión señalando que• “ “ la existencia de interrelaciones como factor la existencia de interrelaciones como factor

enajenante de dicho componente (el suelo), bien se enajenante de dicho componente (el suelo), bien se puede predicar de los restantes, por un lado; y por puede predicar de los restantes, por un lado; y por otro, señalando que la reproducción del suelo hacia otro, señalando que la reproducción del suelo hacia otras disciplinas y políticas, es igualmente aplicable otras disciplinas y políticas, es igualmente aplicable al aire y al agua.”al aire y al agua.”

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente

• En contraste con la visión restringida En contraste con la visión restringida encontramos una amplia que encontramos una amplia que considera jurídicamente ambiental considera jurídicamente ambiental no solo los elementos naturalesno solo los elementos naturales

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Tutela Constitucional del Medio AmbienteTutela Constitucional del Medio Ambiente

• En esta visión encontramos dos opciones:En esta visión encontramos dos opciones:• Considerar incluida en ella los elementos o Considerar incluida en ella los elementos o

componentes artificiales o construidos por el ser componentes artificiales o construidos por el ser humanohumano. ( Jordano Fraga, Prieur). ( Jordano Fraga, Prieur)

• Solo incorporar los factores culturales o históricos. Solo incorporar los factores culturales o históricos.

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente

• Carácter de la garantía:Carácter de la garantía:

• Dº Subjetivo PublicoDº Subjetivo Publico

• Poder jurídico en cuya virtud dada una cierta vinculación Poder jurídico en cuya virtud dada una cierta vinculación con el estado, originada en una norma o en un negocio con el estado, originada en una norma o en un negocio jurídico, el individuo se encuentra facultado para exigir jurídico, el individuo se encuentra facultado para exigir de este un determinado comportamiento, de acción u de este un determinado comportamiento, de acción u omisión demandable a través de los mecanismos omisión demandable a través de los mecanismos jurisdiccionales que el ordenamiento a tal efecto jurisdiccionales que el ordenamiento a tal efecto contemple” contemple”

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente

• Dº Colectivo PúblicoDº Colectivo Público

• Ramón Martin Mateo sostiene que el carácter Ramón Martin Mateo sostiene que el carácter subjetivo resulta contradictorio con el carácter subjetivo resulta contradictorio con el carácter colectivo o difuso de los bienes que lo colectivo o difuso de los bienes que lo conforman. conforman.

• Bienes difusos son aquellos cuyo goce no Bienes difusos son aquellos cuyo goce no puede dividirse entre los individuos.puede dividirse entre los individuos.

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Tutela Constitucional del Medio AmbienteTutela Constitucional del Medio Ambiente

• Carácter autónomo y subordinado de la garantía:Carácter autónomo y subordinado de la garantía:

• Para Soto Kloss se “ trata de un derecho inherente Para Soto Kloss se “ trata de un derecho inherente a la persona humana y directa emanación de su a la persona humana y directa emanación de su derecho a la vida” derecho a la vida”

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Tutela Constitucional del Medio AmbienteTutela Constitucional del Medio Ambiente

• Cea Egaña considera que Cea Egaña considera que • ““esta garantía esta atada no solo al derecho a la esta garantía esta atada no solo al derecho a la

vida , sino que también a la salud y cuyo nexo vida , sino que también a la salud y cuyo nexo pese a su diversa entidad se encontraría en que pese a su diversa entidad se encontraría en que una contaminación antijurídica arroja una contaminación antijurídica arroja consecuencias tanto para la vida como para la consecuencias tanto para la vida como para la salud de las personas”salud de las personas”

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• Una concepción autónoma de la garantía sostiene Una concepción autónoma de la garantía sostiene

que “el objeto de protección va mas allá de la vida que “el objeto de protección va mas allá de la vida o la salud, sino que es “ el bienestar o la calidad de o la salud, sino que es “ el bienestar o la calidad de vida de las personas”vida de las personas”

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente

• Subjetivo en cuanto a su ejercicio y Subjetivo en cuanto a su ejercicio y colectivo en cuanto a los elementos que lo colectivo en cuanto a los elementos que lo conforman.conforman.

• Derecho Humano de Tercera Generación.Derecho Humano de Tercera Generación.

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Tutela ConstitucionalTutela Constitucional

• 19 Nº24 CPR La constitución asegura a todas las 19 Nº24 CPR La constitución asegura a todas las personas “…el derecho de propiedad en sus personas “…el derecho de propiedad en sus diversas especies…Solo la ley puede establecer el diversas especies…Solo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones que derivan de disponer de ella y las limitaciones que derivan de su función social”.su función social”.

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Tutela Constitucional del Tutela Constitucional del Medio AmbienteMedio Ambiente• “ “ Esta comprende todo cuanto requieran:Esta comprende todo cuanto requieran: - los intereses generales de la nación.- los intereses generales de la nación. - la seguridad nacional.- la seguridad nacional. - la utilidad y la salubridad publicas.- la utilidad y la salubridad publicas. - la conservación del patrimonio ambiental.” - la conservación del patrimonio ambiental.”

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Tutela Constitucional del Tutela Constitucional del Medio AmbienteMedio Ambiente

• Conservación del patrimonio ambientalConservación del patrimonio ambiental• ““El El uso y aprovechamiento uso y aprovechamiento racionales o la racionales o la

reparaciónreparación, en su caso, de los componentes del , en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y capacidad de regeneración”permanencia y capacidad de regeneración”

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Tutela Constitucional del Tutela Constitucional del Medio AmbienteMedio Ambiente• Solo se puede imponer limitaciones al ejercicio del Solo se puede imponer limitaciones al ejercicio del

derecho de propiedad en cumplimiento de su derecho de propiedad en cumplimiento de su función social.función social.

• Estas limitaciones deben ser incorporadas a una Estas limitaciones deben ser incorporadas a una norma de rango legal.norma de rango legal.

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Tutela Constitucional del Tutela Constitucional del Medio AmbienteMedio Ambiente

• Cualquier privación del derecho de Cualquier privación del derecho de dominio o sus atributos esenciales vulnera dominio o sus atributos esenciales vulnera la constitución si no esta precedida de una la constitución si no esta precedida de una expropiación.expropiación.

• Las limitaciones también requieren de leyLas limitaciones también requieren de ley

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• La reforma constitucional introducida por la Ley Nº La reforma constitucional introducida por la Ley Nº

16.615 de 1967 es el punto de partida de la 16.615 de 1967 es el punto de partida de la “ función social de la propiedad” “ función social de la propiedad” bajo el imperio de bajo el imperio de la constitución de 1925, pues ya no se garantiza la la constitución de 1925, pues ya no se garantiza la inviolabilidad de las propiedades, sino que … inviolabilidad de las propiedades, sino que …

• "el derecho de propiedad en sus diversas especies", "el derecho de propiedad en sus diversas especies", incorporando expresamente el concepto de "función incorporando expresamente el concepto de "función social". social".

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• En cuanto a la génesis de la variable ambiental de En cuanto a la génesis de la variable ambiental de

función social de la propiedad, conocida como función social de la propiedad, conocida como función ambiental de la propiedad, no fue función ambiental de la propiedad, no fue incorporada ni por la CENC ni por el Consejo de incorporada ni por la CENC ni por el Consejo de Estado, sino que directamente por la Junta Estado, sino que directamente por la Junta Nacional de Gobierno.Nacional de Gobierno.

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Tutela Constitucional del Tutela Constitucional del Medio AmbienteMedio Ambiente• Es importante diferenciar idea de patrimonio Es importante diferenciar idea de patrimonio

ambiental como un bien común, en contraste con la ambiental como un bien común, en contraste con la expresión “ La integridad del patrimonio territorial expresión “ La integridad del patrimonio territorial de Chile comprende la de su patrimonio ambiental” de Chile comprende la de su patrimonio ambiental” presente en el anteproyecto de E. Evans. presente en el anteproyecto de E. Evans.

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Tutela Constitucional del Tutela Constitucional del Medio AmbienteMedio Ambiente• El contenido del referido inciso del proyecto de El contenido del referido inciso del proyecto de

garantía, tenia un tenor esencialmente geopolítico, garantía, tenia un tenor esencialmente geopolítico, que pretendía posicionar a nuestro país frente a que pretendía posicionar a nuestro país frente a amenazas internacionales como las pruebas amenazas internacionales como las pruebas nucleares desarrolladas en el Océano Pacifico por nucleares desarrolladas en el Océano Pacifico por Francia.Francia.

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• Una discusión relevante…Una discusión relevante…

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente

• Comunidad Galletué con Fisco.Comunidad Galletué con Fisco.Esta es una de las sentencias más importantes en Esta es una de las sentencias más importantes en materia de responsabilidad del Estado dictadas por materia de responsabilidad del Estado dictadas por la Corte Suprema de Justicia,la Corte Suprema de Justicia,

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• Se trata de la prohibición establecida a través del Decreto Se trata de la prohibición establecida a través del Decreto

Supremo Nº 43 de 1990 para destruir y explotar la especie Supremo Nº 43 de 1990 para destruir y explotar la especie denominada pehuén o araucaria araucana, la que se declaró denominada pehuén o araucaria araucana, la que se declaró monumento natural, lo cual afectaba directamente a los monumento natural, lo cual afectaba directamente a los copropietarios del predio Galletué. En este caso, la sentencia copropietarios del predio Galletué. En este caso, la sentencia no se pronuncia sobre la constitucionalidad o no del mentado no se pronuncia sobre la constitucionalidad o no del mentado decreto, aspecto que se podría haber debatido por la decreto, aspecto que se podría haber debatido por la afección al derecho de propiedad y se limita a reconocer el afección al derecho de propiedad y se limita a reconocer el derecho de la parte demandante a obtener la indemnización derecho de la parte demandante a obtener la indemnización de los perjuiciosde los perjuicios

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• Este fallo “ tiene una doble importancia en la Este fallo “ tiene una doble importancia en la

doctrina ius publicista chilena. doctrina ius publicista chilena. • PrimeroPrimero, amplía el sistema de responsabilidad del , amplía el sistema de responsabilidad del

Estado a la actividad lícita del mismo, y Estado a la actividad lícita del mismo, y

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• segundosegundo, articula mejor los planos objetivos y , articula mejor los planos objetivos y

subjetivos del derecho de propiedad, subjetivos del derecho de propiedad, respetando la respetando la facultad de modificar o abrogar las normas que facultad de modificar o abrogar las normas que integran el ordenamiento jurídicointegran el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la , sin perjuicio de la responsabilidad que pueda derivar en contra del responsabilidad que pueda derivar en contra del Estado en su aplicación a derechos patrimoniales Estado en su aplicación a derechos patrimoniales adquiridos conforme al ordenamiento jurídico adquiridos conforme al ordenamiento jurídico precedente. precedente.

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• Se entenderá por Monumentos Naturales:Se entenderá por Monumentos Naturales:

• Las regiones, los objetos o las especies vivas de animales o plantas Las regiones, los objetos o las especies vivas de animales o plantas de interés estético o valor histórico o científico, a los cuales se les da de interés estético o valor histórico o científico, a los cuales se les da protección absoluta. Los Monumentos Naturales se crean con el fin protección absoluta. Los Monumentos Naturales se crean con el fin de conservar un objeto específico o una especie determinada de de conservar un objeto específico o una especie determinada de flora o fauna declarando una región, un objeto o una especie aislada, flora o fauna declarando una región, un objeto o una especie aislada, monumento natural inviolable excepto para realizar investigaciones monumento natural inviolable excepto para realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas, o inspecciones científicas debidamente autorizadas, o inspecciones gubernamentales.gubernamentales.

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• DS 43 de 1990 DECLARA MONUMENTO NATURAL A LA DS 43 de 1990 DECLARA MONUMENTO NATURAL A LA

ARAUCARIA ARAUCANA.ARAUCARIA ARAUCANA.• 1º.-Declárase Monumento Natural, de acuerdo a la 1º.-Declárase Monumento Natural, de acuerdo a la

definición y espíritu de la "Convención para la definición y espíritu de la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", a la especie Escénicas Naturales de América", a la especie vegetal de carácter forestal, denominada Pehuén o vegetal de carácter forestal, denominada Pehuén o Pino Chileno, y cuyo nombre científico corresponde Pino Chileno, y cuyo nombre científico corresponde al de Araucaria Araucana (Mol.) K. Koch. al de Araucaria Araucana (Mol.) K. Koch.

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• Esta declaración afectará a cada uno de los pies o Esta declaración afectará a cada uno de los pies o

individuos vivos de la citada especie, cualquiera individuos vivos de la citada especie, cualquiera sea su estado o edad, que habiten dentro del sea su estado o edad, que habiten dentro del territorio nacional. territorio nacional.

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• En este caso, la sentencia no se pronuncia sobre la En este caso, la sentencia no se pronuncia sobre la

constitucionalidad o no del mentado decreto, constitucionalidad o no del mentado decreto, aspecto que se podría haber debatido por la aspecto que se podría haber debatido por la afección al derecho de propiedad y se limita a afección al derecho de propiedad y se limita a reconocer el derecho de la parte demandante a reconocer el derecho de la parte demandante a obtener la indemnización de los perjuiciosobtener la indemnización de los perjuicios

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• 2º.- A partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, 2º.- A partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial,

la Corporación Nacional Forestal sólo podrá autorizar la corta o la Corporación Nacional Forestal sólo podrá autorizar la corta o explotación de araucarias vivas, cuando ésta tenga por objeto llevar explotación de araucarias vivas, cuando ésta tenga por objeto llevar a cabo investigaciones científicas debidamente autorizadas, la a cabo investigaciones científicas debidamente autorizadas, la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, obras habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, obras de defensa nacional o cuando sean consecuencia de Planes de de defensa nacional o cuando sean consecuencia de Planes de Manejo Forestal, por parte de organismos oficiales del Estado y cuyo Manejo Forestal, por parte de organismos oficiales del Estado y cuyo exclusivo objeto sea el de conservar y mejorar la especie. Esta exclusivo objeto sea el de conservar y mejorar la especie. Esta autorización deberá ser necesariamente otorgada, por escrito, por el autorización deberá ser necesariamente otorgada, por escrito, por el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal. Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal.

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• En la CENC se le ha definido como:En la CENC se le ha definido como:

• “ “ un procedimiento de emergencia que un procedimiento de emergencia que tiene por objeto lisa y llanamente, tiene por objeto lisa y llanamente, mientras se discute en forma lata el mientras se discute en forma lata el problema planteado, restablecer el imperio problema planteado, restablecer el imperio del derecho que ha sido afectado”del derecho que ha sido afectado”

• ( E. Ortúzar)( E. Ortúzar)

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• La jurisprudencia tempranamente lo definió como:La jurisprudencia tempranamente lo definió como:• ““una acción cautelar una acción cautelar que tiende a resolver una que tiende a resolver una

situación fáctica, que se encuentra perfectamente situación fáctica, que se encuentra perfectamente delimitada, probada , o que resulta evidente, pues delimitada, probada , o que resulta evidente, pues la protección no puede transformarse en un la protección no puede transformarse en un procedimiento declarativo de derecho”procedimiento declarativo de derecho”

( C. Santiago RDJ. Tomo 82 SEC. 5°, p.301)( C. Santiago RDJ. Tomo 82 SEC. 5°, p.301)

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Tutela ConstitucionalTutela Constitucional

• Artículo 20.- El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales Artículo 20.- El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3ºinciso cuarto, 4º,5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo 3ºinciso cuarto, 4º,5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.correspondientes.

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Tutela ConstitucionalTutela Constitucional

• Inciso 2° “ Procederá también, el recurso Inciso 2° “ Procederá también, el recurso de protección en el caso del N°8 del de protección en el caso del N°8 del artículo19, cuando el derecho a vivir en un artículo19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona imputable a una autoridad o persona determinada”determinada” ( ( se adiciono “ u omisión” y se suprimió “y se adiciono “ u omisión” y se suprimió “y

arbitrario” por reforma constitucional de ley 20.050 de 2005arbitrario” por reforma constitucional de ley 20.050 de 2005))

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• Requisitos:Requisitos:• Acción: Hecho acto o actividad de una Acción: Hecho acto o actividad de una

autoridad o persona determinada.autoridad o persona determinada.

• Omisión: abstenerse o negarse a actuar Omisión: abstenerse o negarse a actuar existiendo obligación de hacerlo o en existiendo obligación de hacerlo o en incumplimiento de una tarea o labor incumplimiento de una tarea o labor determinada. determinada.

Page 80: TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE. Tutela Constitucional del Medio Ambiente En el campo internacional este proceso de constitucionalización del

Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• Ilegalidad: presencia de una trasgresión de los Ilegalidad: presencia de una trasgresión de los

supuestos previstos por la ley o las facultades supuestos previstos por la ley o las facultades regladas y contrarias a derecho.regladas y contrarias a derecho.

• Arbitrariedad: término sinónimo de conducta Arbitrariedad: término sinónimo de conducta caprichosa, obcecada, contradictoria o ilógica, caprichosa, obcecada, contradictoria o ilógica, carente de razón o sentido.carente de razón o sentido.

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• E. Soto Kloss señala que nos E. Soto Kloss señala que nos

encontraremos con encontraremos con conductas arbitrarias conductas arbitrarias en el ejercicien el ejercicifacultades discrecionales por facultades discrecionales por cuanto es en la actualización de tales cuanto es en la actualización de tales elementos donde se da la posibilidad de elementos donde se da la posibilidad de ejercer estas potestades de un modo ejercer estas potestades de un modo caprichoso,caprichoso,o de inmotivado, o con o de inmotivado, o con motivaciones ajenas a la ley”motivaciones ajenas a la ley”

Page 82: TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE. Tutela Constitucional del Medio Ambiente En el campo internacional este proceso de constitucionalización del

Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• Como consecuencia de esta acción u Como consecuencia de esta acción u

omisión debe producirse una:omisión debe producirse una:

• Privación. Despojo del derecho.Privación. Despojo del derecho.

• Perturbación. Imposibilidad parcial o Perturbación. Imposibilidad parcial o molestia.molestia.

• Amenaza. Peligro inminente.Amenaza. Peligro inminente.

• Para el ejercicio legitimo de un Para el ejercicio legitimo de un derecho. derecho.

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• Aspectos procesales:Aspectos procesales:

• Tribunal competente.Tribunal competente.

• Plazos.Plazos.

• Examen admisibilidad.Examen admisibilidad.

• Apreciación de la prueba.Apreciación de la prueba.

• Recursos.Recursos.

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• Ilícitos ambientales permanentes.Ilícitos ambientales permanentes.• Flores San Martín/ Codelco ChileFlores San Martín/ Codelco Chile• ““los relaves se venían vaciando los relaves se venían vaciando

desde larga data, por cuanto el desde larga data, por cuanto el hecho de la contaminación ha sido y hecho de la contaminación ha sido y es de desarrollo permanente y es de desarrollo permanente y continuo y por lo tanto el recurso se continuo y por lo tanto el recurso se puede interponer mientras la acción puede interponer mientras la acción contaminante continua”contaminante continua”