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TUTELA CONSTITUCIONAL TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DEL MEDIO AMBIENTE

TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

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TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE. TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE. En general el “derecho a vivir en un medio ambiente saludable” es un derecho emergente y judicialmente exigible en múltiples constituciones. 130 constituciones en el mundo recogen este derecho. - PowerPoint PPT Presentation

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TUTELA CONSTITUCIONAL TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTEDEL MEDIO AMBIENTE

Page 2: TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTEAMBIENTE

• En general el “derecho a vivir en un En general el “derecho a vivir en un medio ambiente saludable” es un medio ambiente saludable” es un derecho emergente y judicialmente derecho emergente y judicialmente exigible en múltiples constituciones.exigible en múltiples constituciones.

• 130 constituciones en el mundo 130 constituciones en el mundo recogen este derechorecogen este derecho

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TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTEAMBIENTE

• De estas constituciones la mitad De estas constituciones la mitad reconoce el derecho a un ambiente reconoce el derecho a un ambiente sano como derecho fundamental.sano como derecho fundamental.

• La otra mitad la reconoce como un La otra mitad la reconoce como un deber del estado.deber del estado.

Page 4: TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

TUTELA CONSTITUCIONAL DEL TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTEMEDIO AMBIENTE

• La constitución de 1980 y el poder La constitución de 1980 y el poder constituyente.constituyente.

• El DL Nº1 de Septiembre de 1973, El DL Nº1 de Septiembre de 1973, establece que la Junta de Comandantes establece que la Junta de Comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas asumen en jefe de las Fuerzas Armadas asumen “ el mando supremo de la nación” “ el mando supremo de la nación”

Page 5: TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

TUTELA CONSTITUCIONAL DEL TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTEMEDIO AMBIENTE

• El DL 128 de noviembre de 1973 interpreta el DL El DL 128 de noviembre de 1973 interpreta el DL numero 1 y establece que por mando supremo de numero 1 y establece que por mando supremo de la nación se en tendera el ejercicio de las la nación se en tendera el ejercicio de las potestades “ Constituyente, Ejecutiva y legislativa”potestades “ Constituyente, Ejecutiva y legislativa”

Page 6: TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Tutela Constitucional del Medio AmbienteTutela Constitucional del Medio Ambiente

• Situación Anterior a la Constitución de 1980.Situación Anterior a la Constitución de 1980.

• Acta Constitucional Nº 3 DL 1552 de 1976 artículo 1Nº 18Acta Constitucional Nº 3 DL 1552 de 1976 artículo 1Nº 18

Texto similar al actual 19 Nº8 con un inciso final que Texto similar al actual 19 Nº8 con un inciso final que señala señala “La integridad territorial de Chile comprende “La integridad territorial de Chile comprende la de su patrimonio ambiental”.la de su patrimonio ambiental”.

Esta noción es recogidaEsta noción es recogida indirectamente por en la indirectamente por en la función social de la propiedad.función social de la propiedad.

Page 7: TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente

• CENC creada por DL 1064 de noviembre 1973, CENC creada por DL 1064 de noviembre 1973, hay tres fuentes para conocer la preocupación hay tres fuentes para conocer la preocupación ambiental de esta entidad:ambiental de esta entidad:

• A.- Actas de sesiones de la CENC.A.- Actas de sesiones de la CENC.

• B.- Memorandum de 26 noviembre de 1973.B.- Memorandum de 26 noviembre de 1973.

• C.- Informe de propuestas e ideas precisas 16 agosto C.- Informe de propuestas e ideas precisas 16 agosto 1978.1978.

• D.-Texto ante proyecto CENC. D.-Texto ante proyecto CENC.

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Tutela Constitucional del Medio AmbienteTutela Constitucional del Medio Ambiente

• Esta Comisión funciono entre el 24 de Esta Comisión funciono entre el 24 de septiembre de 1973 y el 5 de octubre de 1978.septiembre de 1973 y el 5 de octubre de 1978.

• En 417 sesiones se aboco al estudio, acuerdo y En 417 sesiones se aboco al estudio, acuerdo y redacción de un anteproyecto de constitución y redacción de un anteproyecto de constitución y absolvió consultas realizadas por la Junta de absolvió consultas realizadas por la Junta de Gobierno.Gobierno.

Page 9: TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente

• Discusión Memorandum.Discusión Memorandum.

• Sesión 18 donde se acordó que:Sesión 18 donde se acordó que:

“ “ para dar protección al Dº a la vida de los para dar protección al Dº a la vida de los ciudadanos, implicita en todas las ciudadanos, implicita en todas las constituciones del mundo, será necesario constituciones del mundo, será necesario evitar la contaminación del medio ambiente, evitar la contaminación del medio ambiente, estableciendo las normas que conduzcan a estableciendo las normas que conduzcan a tal fin”tal fin”

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente

Discusión desarrollada en torno al punto:Discusión desarrollada en torno al punto:

•J Ovalle no debe figurar en la Constitución.J Ovalle no debe figurar en la Constitución.

•A. Silva Bascuñán presente pero no como A. Silva Bascuñán presente pero no como garantía.garantía.

•E. Evans Presente como garantía.E. Evans Presente como garantía.

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente

• Sesión 186, 9 de marzo de 1976.Sesión 186, 9 de marzo de 1976.

• El comisionado E. Evans propone el siguiente proyecto de garantía:El comisionado E. Evans propone el siguiente proyecto de garantía:

• “…“…el derecho a vivir en un medio ambiente libre de el derecho a vivir en un medio ambiente libre de TODA contaminación. Corresponde al estado velar TODA contaminación. Corresponde al estado velar porque este derecho no sea afectado y tutelar la porque este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de los recursos naturales.preservación de los recursos naturales.

La ley podrá establecer determinadas restricciones al La ley podrá establecer determinadas restricciones al ejercicio de algunos derechos o libertades para proteger ejercicio de algunos derechos o libertades para proteger el medio ambiente.el medio ambiente.

La integridad del patrimonio territorial de Chile La integridad del patrimonio territorial de Chile comprende la de su patrimonio ambiental” comprende la de su patrimonio ambiental”

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente

• La discusión se concentra en dos aspectos: La discusión se concentra en dos aspectos:

• A.- Cuantitativamente S. Diez propone suprimir la voz A.- Cuantitativamente S. Diez propone suprimir la voz “toda”, por cuanto no existen ecosistemas “toda”, por cuanto no existen ecosistemas completamente limpio o impoluto.completamente limpio o impoluto.

• J. Guzmán E., sostiene MA sanoJ. Guzmán E., sostiene MA sano

• B.- Cualitativamente el mismo comisionado sostiene que B.- Cualitativamente el mismo comisionado sostiene que este derecho consiste en la posibilidad de vivir en un este derecho consiste en la posibilidad de vivir en un “…ambiente que permita desarrollar la vida en “…ambiente que permita desarrollar la vida en condiciones normales…” condiciones normales…”

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente

• Problemas:Problemas:

• A.- Formas de intervención que contempla solo A.- Formas de intervención que contempla solo contaminación, atendida la época.contaminación, atendida la época.

• B.- No se define contaminación ni MA libre de B.- No se define contaminación ni MA libre de contaminación.contaminación.

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente

• Solo se define estos términos en la ley 19.300.Solo se define estos términos en la ley 19.300.

• En el intertanto la Jurisprudencia de los tribunales En el intertanto la Jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia aventuran propuestas:superiores de justicia aventuran propuestas:

• Bustamante Vidal / I. Municipalidad de Maipú, 1984.Bustamante Vidal / I. Municipalidad de Maipú, 1984.

• “…“…la defensa del medio en que se desenvuelve el la defensa del medio en que se desenvuelve el hombre, se traduce en preocupación, para evitar hombre, se traduce en preocupación, para evitar causar perjuicios al ambiente y a la vez, que este no causar perjuicios al ambiente y a la vez, que este no atente contra la salud, economía y bienestaratente contra la salud, economía y bienestar…” …”

Page 15: TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente

• Palza /Dirección Nacional de Riego 1985 y Palza /Dirección Nacional de Riego 1985 y Flores San Martín / Codelco Salvador 1986.Flores San Martín / Codelco Salvador 1986.

• “…“…acceder a la naturaleza y sus elementos en acceder a la naturaleza y sus elementos en condiciones de normalidad…”condiciones de normalidad…”

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente

• Ley 19.300 artículo 2Ley 19.300 artículo 2

• Letra c Contaminación “… la presencia en el ambiente de Letra c Contaminación “… la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energías o combinación de ellos en sustancias, elementos, energías o combinación de ellos en concentraciones o concentraciones y permanencias superiores o concentraciones o concentraciones y permanencias superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.”vigente.”

• Letra m MA libre de contaminación “…aquel en que los Letra m MA libre de contaminación “…aquel en que los contaminantes se encuentran en concentraciones y periodos contaminantes se encuentran en concentraciones y periodos inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo a la salud inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.” ambiental.”

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• Medio ambiente no se define por la CENC, sin embargo Medio ambiente no se define por la CENC, sin embargo

se ha hecho por la Jurisprudencia:se ha hecho por la Jurisprudencia:

• Caso Chungara Palza Dirección Nacional de Riego C. Caso Chungara Palza Dirección Nacional de Riego C. Suprema 19.12.85, Fallos del Mes.Suprema 19.12.85, Fallos del Mes.

• “ “ que el MA…es todo lo que naturalmente nos rodea y que el MA…es todo lo que naturalmente nos rodea y que permite el desarrollo de la vida y tanto se refiere a la que permite el desarrollo de la vida y tanto se refiere a la atmosfera, como a la tierra y sus aguas, a la flora y atmosfera, como a la tierra y sus aguas, a la flora y fauna, todo lo cual conforma la naturaleza, con sus fauna, todo lo cual conforma la naturaleza, con sus sistemas ecológicos de equilibrio entre los organismos y sistemas ecológicos de equilibrio entre los organismos y el medio en que viven” el medio en que viven”

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente

Carácter de la garantía:Carácter de la garantía:

•Dº Subjetivo PúblicoDº Subjetivo Público

•Poder jurídico en cuya virtud dada una cierta vinculación Poder jurídico en cuya virtud dada una cierta vinculación con el estado, originada en una norma o en un negocio con el estado, originada en una norma o en un negocio jurídico, el individuo se encuentra facultado para exigir de jurídico, el individuo se encuentra facultado para exigir de este, un determinado comportamiento, de acción u omisión este, un determinado comportamiento, de acción u omisión demandable a través de los mecanismos jurisdiccionales demandable a través de los mecanismos jurisdiccionales que el ordenamiento a tal efecto contemple” que el ordenamiento a tal efecto contemple”

Page 19: TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente

• Dº Colectivo PúblicoDº Colectivo Público

• Ramón Martin Mateo sostiene que el carácter Ramón Martin Mateo sostiene que el carácter subjetivo resulta contradictorio con el carácter subjetivo resulta contradictorio con el carácter colectivo o difuso de los bienes que lo colectivo o difuso de los bienes que lo conforman. conforman.

• Bienes difusos son aquellos cuyo goce no Bienes difusos son aquellos cuyo goce no puede dividirse entre los individuos.puede dividirse entre los individuos.

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Tutela Constitucional del Medio AmbienteTutela Constitucional del Medio Ambiente

• Carácter autónomo y/o subordinado de la garantía:Carácter autónomo y/o subordinado de la garantía:

• Para Soto Kloss se “ trata de un derecho inherente Para Soto Kloss se “ trata de un derecho inherente a la persona humana y directa emanación de su a la persona humana y directa emanación de su derecho a la vida” derecho a la vida”

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Tutela Constitucional del Medio AmbienteTutela Constitucional del Medio Ambiente

• Cea Egaña considera que Cea Egaña considera que • ““esta garantía esta atada no solo al derecho a la esta garantía esta atada no solo al derecho a la

vida, sino que también a la salud y cuyo nexo pese vida, sino que también a la salud y cuyo nexo pese a su diversa entidad se encontraría en que una a su diversa entidad se encontraría en que una contaminación antijurídica arroja consecuencias contaminación antijurídica arroja consecuencias tanto para la vida como para la salud de las tanto para la vida como para la salud de las personas”personas”

Page 22: TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• Una concepción autónoma de la garantía sostiene Una concepción autónoma de la garantía sostiene

que “el objeto de protección va mas allá de la vida que “el objeto de protección va mas allá de la vida o la salud, sino que es “ el bienestar o la calidad de o la salud, sino que es “ el bienestar o la calidad de vida de las personas”vida de las personas”

Page 23: TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Tutela ConstitucionalTutela Constitucional

• 19 Nº24 CPR La constitución asegura a todas las 19 Nº24 CPR La constitución asegura a todas las personas “…el derecho de propiedad en sus personas “…el derecho de propiedad en sus diversas especies…Solo la ley puede establecer el diversas especies…Solo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones que derivan de disponer de ella y las limitaciones que derivan de su función social”.su función social”.

Page 24: TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Tutela Constitucional del Tutela Constitucional del Medio AmbienteMedio Ambiente• “ “ Esta comprende todo cuanto requieran:Esta comprende todo cuanto requieran: - los intereses generales de la nación.- los intereses generales de la nación. - la seguridad nacional.- la seguridad nacional. - la utilidad y la salubridad publicas.- la utilidad y la salubridad publicas. - la conservación del patrimonio ambiental.” - la conservación del patrimonio ambiental.”

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Tutela Constitucional del Tutela Constitucional del Medio AmbienteMedio Ambiente

Conservación del patrimonio ambientalConservación del patrimonio ambiental•““El El uso y aprovechamiento uso y aprovechamiento racionales o la racionales o la reparaciónreparación, en su caso, de los componentes del , en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos, escasos o representativos, con país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su el objeto de asegurar su permanencia y capacidad permanencia y capacidad de regeneración”de regeneración”

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Tutela Constitucional del Tutela Constitucional del Medio AmbienteMedio Ambiente• Solo se puede imponer limitaciones al ejercicio del Solo se puede imponer limitaciones al ejercicio del

derecho de propiedad en cumplimiento de su derecho de propiedad en cumplimiento de su función social.función social.

• Estas limitaciones deben ser incorporadas a una Estas limitaciones deben ser incorporadas a una norma de rango legal.norma de rango legal.

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Tutela Constitucional del Tutela Constitucional del Medio AmbienteMedio Ambiente

• Cualquier privación del derecho de Cualquier privación del derecho de dominio o sus atributos esenciales vulnera dominio o sus atributos esenciales vulnera la constitución si no esta precedida de una la constitución si no esta precedida de una expropiación.expropiación.

• Las limitaciones también requieren de leyLas limitaciones también requieren de ley

Page 28: TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• La reforma constitucional introducida por la Ley Nº La reforma constitucional introducida por la Ley Nº

16.615 de 1967 es el punto de partida de la 16.615 de 1967 es el punto de partida de la “ función social de la propiedad” “ función social de la propiedad” bajo el imperio de bajo el imperio de la constitución de 1925, pues ya no se garantiza la la constitución de 1925, pues ya no se garantiza la inviolabilidad de las propiedades, sino que … inviolabilidad de las propiedades, sino que …

• "el derecho de propiedad en sus diversas especies", "el derecho de propiedad en sus diversas especies", incorporando expresamente el concepto de "función incorporando expresamente el concepto de "función social". social".

Page 29: TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• En cuanto a la génesis de la variable ambiental de En cuanto a la génesis de la variable ambiental de

función social de la propiedad, conocida como función social de la propiedad, conocida como función ambiental de la propiedad, no fue función ambiental de la propiedad, no fue incorporada ni por la CENC ni por el Consejo de incorporada ni por la CENC ni por el Consejo de Estado, sino que directamente por la Junta Estado, sino que directamente por la Junta Nacional de Gobierno.Nacional de Gobierno.

Page 30: TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Tutela Constitucional del Tutela Constitucional del Medio AmbienteMedio Ambiente• Es importante diferenciar idea de patrimonio Es importante diferenciar idea de patrimonio

ambiental como un bien común, en contraste con la ambiental como un bien común, en contraste con la expresión “ La integridad del patrimonio territorial expresión “ La integridad del patrimonio territorial de Chile comprende la de su patrimonio ambiental” de Chile comprende la de su patrimonio ambiental” presente en el anteproyecto de E. Evans. presente en el anteproyecto de E. Evans.

Page 31: TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Tutela Constitucional del Tutela Constitucional del Medio AmbienteMedio Ambiente• El contenido del referido inciso del proyecto de El contenido del referido inciso del proyecto de

garantía, tenia un tenor esencialmente geopolítico, garantía, tenia un tenor esencialmente geopolítico, que pretendía posicionar a nuestro país frente a que pretendía posicionar a nuestro país frente a amenazas internacionales como las pruebas amenazas internacionales como las pruebas nucleares desarrolladas en el Océano Pacifico por nucleares desarrolladas en el Océano Pacifico por Francia.Francia.

Page 32: TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Una expresión de esta función ambientalUna expresión de esta función ambiental

• Ley General de Pesca y AcuiculturaLey General de Pesca y Acuicultura

• Artículo 168.- Cuando se construyan represas en curso de agua Artículo 168.- Cuando se construyan represas en curso de agua fluviales que impidan la migración natural fluviales que impidan la migración natural de los peces que en de los peces que en dichos cursos habitan con anterioridad a su construcción, será dichos cursos habitan con anterioridad a su construcción, será obligación de los propietarios de dichas obras civiles el efectuar un obligación de los propietarios de dichas obras civiles el efectuar un programa de siembra de dichas especies a objeto de mantener el programa de siembra de dichas especies a objeto de mantener el nivel original de sus poblaciones, en ambos lados de la represa, o nivel original de sus poblaciones, en ambos lados de la represa, o alternativamente construir las obras civiles que permitan dichas alternativamente construir las obras civiles que permitan dichas migraciones.migraciones.

Page 33: TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente

• Comunidad Galletué con Fisco.Comunidad Galletué con Fisco.Esta es una de las sentencias más importantes en Esta es una de las sentencias más importantes en materia de responsabilidad del Estado dictadas por materia de responsabilidad del Estado dictadas por la Corte Suprema de Justicia,la Corte Suprema de Justicia,

Page 34: TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• Se trata de la prohibición establecida a través del Decreto Se trata de la prohibición establecida a través del Decreto

Supremo Nº 43 de 1990 para destruir y explotar la especie Supremo Nº 43 de 1990 para destruir y explotar la especie denominada pehuén o araucaria araucana, la que se declaró denominada pehuén o araucaria araucana, la que se declaró monumento natural, lo cual afectaba directamente a los monumento natural, lo cual afectaba directamente a los copropietarios del predio Galletué. En este caso, la sentencia copropietarios del predio Galletué. En este caso, la sentencia no se pronuncia sobre la constitucionalidad o no del decreto, no se pronuncia sobre la constitucionalidad o no del decreto, aspecto que se podría haber debatido por la afección al aspecto que se podría haber debatido por la afección al derecho de propiedad y se limita a reconocer el derecho de derecho de propiedad y se limita a reconocer el derecho de la parte demandante a obtener la indemnización de los la parte demandante a obtener la indemnización de los perjuiciosperjuicios

Page 35: TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• Este fallo “ tiene una doble importancia en la Este fallo “ tiene una doble importancia en la

doctrina ius publicista chilena. doctrina ius publicista chilena. • PrimeroPrimero, amplía el sistema de responsabilidad del , amplía el sistema de responsabilidad del

Estado a la actividad lícita del mismo, y Estado a la actividad lícita del mismo, y

Page 36: TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• segundosegundo, articula mejor los planos objetivos y , articula mejor los planos objetivos y

subjetivos del derecho de propiedad, subjetivos del derecho de propiedad, respetando la respetando la facultad de modificar o abrogar las normas que facultad de modificar o abrogar las normas que integran el ordenamiento jurídicointegran el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de la , sin perjuicio de la responsabilidad que pueda derivar en contra del responsabilidad que pueda derivar en contra del Estado en su aplicación a derechos patrimoniales Estado en su aplicación a derechos patrimoniales adquiridos conforme al ordenamiento jurídico adquiridos conforme al ordenamiento jurídico precedente. precedente.

Page 37: TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• Se entenderá por Monumentos Naturales:Se entenderá por Monumentos Naturales:

• Las regiones, los objetos o las especies vivas de animales o plantas Las regiones, los objetos o las especies vivas de animales o plantas de interés estético o valor histórico o científico, a los cuales se les da de interés estético o valor histórico o científico, a los cuales se les da protección absoluta. Los Monumentos Naturales se crean con el fin protección absoluta. Los Monumentos Naturales se crean con el fin de conservar un objeto específico o una especie determinada de de conservar un objeto específico o una especie determinada de flora o fauna declarando una región, un objeto o una especie aislada, flora o fauna declarando una región, un objeto o una especie aislada, monumento natural inviolable excepto para realizar investigaciones monumento natural inviolable excepto para realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas, o inspecciones científicas debidamente autorizadas, o inspecciones gubernamentales.gubernamentales.

Page 38: TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• DS 43 de 1990 DECLARA MONUMENTO NATURAL A LA DS 43 de 1990 DECLARA MONUMENTO NATURAL A LA

ARAUCARIA ARAUCANA.ARAUCARIA ARAUCANA.• 1º.-Declárase Monumento Natural, de acuerdo a la 1º.-Declárase Monumento Natural, de acuerdo a la

definición y espíritu de la "Convención para la definición y espíritu de la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", a la especie Escénicas Naturales de América", a la especie vegetal de carácter forestal, denominada Pehuén o vegetal de carácter forestal, denominada Pehuén o Pino Chileno, y cuyo nombre científico corresponde Pino Chileno, y cuyo nombre científico corresponde al de Araucaria Araucana. al de Araucaria Araucana.

Page 39: TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• Esta declaración afectará a cada uno de los pies o Esta declaración afectará a cada uno de los pies o

individuos vivos de la citada especie, cualquiera individuos vivos de la citada especie, cualquiera sea su estado o edad, que habiten dentro del sea su estado o edad, que habiten dentro del territorio nacional. territorio nacional.

Page 40: TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• 2º.- A partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, 2º.- A partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial,

la Corporación Nacional Forestal sólo podrá autorizar la corta o la Corporación Nacional Forestal sólo podrá autorizar la corta o explotación de araucarias vivas, cuando ésta tenga por objeto llevar explotación de araucarias vivas, cuando ésta tenga por objeto llevar a cabo investigaciones científicas debidamente autorizadas, la a cabo investigaciones científicas debidamente autorizadas, la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, obras habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas, obras de defensa nacional o cuando sean consecuencia de Planes de de defensa nacional o cuando sean consecuencia de Planes de Manejo Forestal, por parte de organismos oficiales del Estado y cuyo Manejo Forestal, por parte de organismos oficiales del Estado y cuyo exclusivo objeto sea el de conservar y mejorar la especie. Esta exclusivo objeto sea el de conservar y mejorar la especie. Esta autorización deberá ser necesariamente otorgada, por escrito, por el autorización deberá ser necesariamente otorgada, por escrito, por el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal. Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal.

Page 41: TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Tutela Constitucional del Tutela Constitucional del Medio AmbienteMedio Ambiente• Regulación constitucional de las aguasRegulación constitucional de las aguas• Articulo 19 N°24 inciso final establece que Articulo 19 N°24 inciso final establece que “ El “ El

derecho de los particulares sobre las aguas, derecho de los particulares sobre las aguas, reconocido o constituido en conformidad a la reconocido o constituido en conformidad a la ley, otorgan a sus titulares el derecho de ley, otorgan a sus titulares el derecho de propiedad sobre los mismos”propiedad sobre los mismos”

Page 42: TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Tutela Constitucional del Tutela Constitucional del Medio AmbienteMedio Ambiente

• Regulación constitucional de las Regulación constitucional de las aguasaguas

• Se discute esta disposición en las Se discute esta disposición en las sesiones 182,183 y 184 de la CENC. sesiones 182,183 y 184 de la CENC.

Page 43: TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Tutela constitucional del Tutela constitucional del Medio AmbienteMedio Ambiente• Regulación constitucional de las aguas.Regulación constitucional de las aguas.• No todos los miembros de la CENC estaban de No todos los miembros de la CENC estaban de

acuerdo con esta regulación, es así como Guzmán acuerdo con esta regulación, es así como Guzmán manifestaba no conocer precedentes de otras manifestaba no conocer precedentes de otras cartas fundamentales que contengan disposiciones cartas fundamentales que contengan disposiciones sobre las aguas.sobre las aguas.

Page 44: TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Tutela Constitucional del Tutela Constitucional del Medio AmbienteMedio Ambiente• Regulación constitucional de las aguas.Regulación constitucional de las aguas.• Se trata de un reconocimiento de la propiedad Se trata de un reconocimiento de la propiedad

sobre las aguas en un sentido amplio, por lo cual la sobre las aguas en un sentido amplio, por lo cual la única forma por la que se pueda extinguir desde la única forma por la que se pueda extinguir desde la autoridad es a través de la expropiación.autoridad es a través de la expropiación.

Page 45: TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Tutela Constitucional del Tutela Constitucional del Medio AmbienteMedio Ambiente• S. Diez “la única forma de que los particulares S. Diez “la única forma de que los particulares

inviertan en la infraestructura de riego cuyo costo el inviertan en la infraestructura de riego cuyo costo el estado no puede asumir, es que estos tengan la estado no puede asumir, es que estos tengan la seguridad de que la autoridad no tenga facultades seguridad de que la autoridad no tenga facultades de privarlos de derechos por la vía de la caducidad de privarlos de derechos por la vía de la caducidad o revocación de la concesión”.o revocación de la concesión”.

Page 46: TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

• El Recurso de Protección AmbientalEl Recurso de Protección Ambiental

Page 47: TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• En la CENC se le ha definido como:En la CENC se le ha definido como:

• “ “ un procedimiento de emergencia que un procedimiento de emergencia que tiene por objeto lisa y llanamente, tiene por objeto lisa y llanamente, mientras se discute en forma lata el mientras se discute en forma lata el problema planteado, restablecer el imperio problema planteado, restablecer el imperio del derecho que ha sido afectado”del derecho que ha sido afectado”

( E. Ortúzar)( E. Ortúzar)

Page 48: TUTELA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• La jurisprudencia tempranamente lo definió como:La jurisprudencia tempranamente lo definió como:• ““una acción cautelar una acción cautelar que tiende a resolver una que tiende a resolver una

situación fáctica, que se encuentra perfectamente situación fáctica, que se encuentra perfectamente delimitada, probada , o que resulta evidente, pues delimitada, probada , o que resulta evidente, pues la protección no puede transformarse en un la protección no puede transformarse en un procedimiento declarativo de derecho”procedimiento declarativo de derecho”

( C. Santiago RDJ. Tomo 82 SEC. 5°, p.301)( C. Santiago RDJ. Tomo 82 SEC. 5°, p.301)

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Tutela ConstitucionalTutela Constitucional

• Artículo 20.- El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales Artículo 20.- El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3ºinciso cuarto, 4º,5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo 3ºinciso cuarto, 4º,5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.correspondientes.

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Tutela ConstitucionalTutela Constitucional

• Inciso 2° “ Procederá también, el recurso Inciso 2° “ Procederá también, el recurso de protección en el caso del N°8 del de protección en el caso del N°8 del artículo19, cuando el derecho a vivir en un artículo19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona imputable a una autoridad o persona determinada”determinada” ( ( se adiciono “ u omisión” y se suprimió “y se adiciono “ u omisión” y se suprimió “y

arbitrario” por reforma constitucional de ley 20.050 de 2005arbitrario” por reforma constitucional de ley 20.050 de 2005))

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Características Recurso Protección Características Recurso Protección AmbientalAmbiental• 1.- Es una acción constitucional, pues tiene por 1.- Es una acción constitucional, pues tiene por

objeto activar el aparato jurisdiccional del estado.objeto activar el aparato jurisdiccional del estado.

• 2.- Se expresa procesalmente en un proceso de 2.- Se expresa procesalmente en un proceso de urgencia destinada a la cautela del legitimo urgencia destinada a la cautela del legitimo ejercicio del derecho a vivir en un medio ambiente ejercicio del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.libre de contaminación.

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Características Recurso Protección Características Recurso Protección AmbientalAmbiental• 3.- Es una acción informal que se 3.- Es una acción informal que se

puede deducir por cualquier persona puede deducir por cualquier persona afectada o cualquiera en su nombre, afectada o cualquiera en su nombre, sin formalismos jurídicos en su sin formalismos jurídicos en su interposición. ( no obstante interposición. ( no obstante declaración de admisibilidad) declaración de admisibilidad)

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Características Recurso Protección Características Recurso Protección AmbientalAmbiental• 4.- Resulta improcedente cuando se 4.- Resulta improcedente cuando se

ejerce con el objeto de intervenir en ejerce con el objeto de intervenir en las competencias de la las competencias de la administración activa.administración activa.

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Características Recurso de Protección Características Recurso de Protección AmbientalAmbiental• Juan Carlos Castrello y otros con Corema XII Región, Juan Carlos Castrello y otros con Corema XII Región,

C. de Apelaciones de Pta. Arenas C. de Apelaciones de Pta. Arenas ha resuelto que “ ha resuelto que “ representa un limite al ejercicio de la acción de protección representa un limite al ejercicio de la acción de protección el que se pretenda por esta vía variar una calificación el que se pretenda por esta vía variar una calificación ambiental efectuada por el órgano competente, o discutir ambiental efectuada por el órgano competente, o discutir los aspectos técnicos de la calificación ambiental por ser los aspectos técnicos de la calificación ambiental por ser tales materias competencias exclusivas y excluyentes de tales materias competencias exclusivas y excluyentes de la administración activa “ la administración activa “

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• Requisitos:Requisitos:• Acción: Hecho acto o actividad de una Acción: Hecho acto o actividad de una

autoridad o persona determinada.autoridad o persona determinada.

• Omisión: abstenerse o negarse a actuar Omisión: abstenerse o negarse a actuar existiendo obligación de hacerlo o en existiendo obligación de hacerlo o en incumplimiento de una tarea o labor incumplimiento de una tarea o labor determinada. determinada.

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• Ilegalidad: presencia de una trasgresión de Ilegalidad: presencia de una trasgresión de

los supuestos previstos por la ley o las los supuestos previstos por la ley o las facultades regladas y contrarias a derecho.facultades regladas y contrarias a derecho.

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Reforma de 2005 suprime Reforma de 2005 suprime arbitrariedadarbitrariedad• Arbitrariedad: término sinónimo de conducta Arbitrariedad: término sinónimo de conducta

caprichosa, obcecada, contradictoria o ilógica, caprichosa, obcecada, contradictoria o ilógica, carente de razón o sentido.carente de razón o sentido.

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Reforma de 2005 suprime Reforma de 2005 suprime arbitrariedadarbitrariedad• La discusión se centró entre dos tópicos por un La discusión se centró entre dos tópicos por un

lado el fortalecer el recurso de protección ambiental lado el fortalecer el recurso de protección ambiental y por el otro garantizar el desarrollo de grandes y por el otro garantizar el desarrollo de grandes proyectos empresariales.proyectos empresariales.

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Reforma de 2005 suprime Reforma de 2005 suprime arbitrariedadarbitrariedad• El objeto de la reforma, eliminar las El objeto de la reforma, eliminar las

exigencias de una acción arbitraria e exigencias de una acción arbitraria e ilegal.ilegal.

• Un sector del parlamento persigue Un sector del parlamento persigue eliminar esta mayor exigencia, eliminar esta mayor exigencia, asimilando el recurso de protección asimilando el recurso de protección ambiental ambiental

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Reforma de 2005 suprime Reforma de 2005 suprime arbitrariedadarbitrariedad• Senador Gabriel Valdés señala en la discusión Senador Gabriel Valdés señala en la discusión

parlamentaria que el RP, esta siendo usado con parlamentaria que el RP, esta siendo usado con mucha frecuencia por individuos que tienen una mucha frecuencia por individuos que tienen una concepción de desarrollo reducida, estricta, y concepción de desarrollo reducida, estricta, y radical, que se valen de el, con el solo objeto de radical, que se valen de el, con el solo objeto de demorar y dificultar inversiones que son realmente demorar y dificultar inversiones que son realmente necesarias.necesarias.

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Reforma de 2005 suprime Reforma de 2005 suprime arbitrariedadarbitrariedad• El Senador Viera Gallo señala que “ si se eliminaran El Senador Viera Gallo señala que “ si se eliminaran

las exigencias copulativas de ilegalidad y las exigencias copulativas de ilegalidad y arbitrariedad, podría ocurrir que un acto legal de arbitrariedad, podría ocurrir que un acto legal de autoridad – por ej., la autorización para desarrollar un autoridad – por ej., la autorización para desarrollar un proyecto importante- que sea considerado arbitrario, proyecto importante- que sea considerado arbitrario, es decir contrario a la justicia o la razón, se anule en es decir contrario a la justicia o la razón, se anule en virtud únicamente de la arbitrariedad, lo que significa virtud únicamente de la arbitrariedad, lo que significa conferir un poder omnímodo a las cortes.conferir un poder omnímodo a las cortes.

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Reforma de 2005 suprime Reforma de 2005 suprime arbitrariedadarbitrariedad• En consecuencia el senador Viera Gallo presenta En consecuencia el senador Viera Gallo presenta

como indicación la eliminación de la exigencia de como indicación la eliminación de la exigencia de arbitrariedad, manteniendo solo la exigencia que se arbitrariedad, manteniendo solo la exigencia que se trate de un acto ilegal.trate de un acto ilegal.

• El objeto evitar el ejercicio de la acción de El objeto evitar el ejercicio de la acción de protección en contra de los actos discrecionales del protección en contra de los actos discrecionales del estado.estado.

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• E. Soto Kloss señala que nos encontraremos con E. Soto Kloss señala que nos encontraremos con

conductas arbitrarias conductas arbitrarias en el ejercicio de en el ejercicio de facultades facultades discrecionales por cuanto es en la actualización de discrecionales por cuanto es en la actualización de tales elementos donde se da la posibilidad de tales elementos donde se da la posibilidad de ejercer estas potestades de un modo caprichoso ejercer estas potestades de un modo caprichoso inmotivado, o con motivaciones ajenas a la ley”inmotivado, o con motivaciones ajenas a la ley”

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Artículo 16 Ley 19.300Artículo 16 Ley 19.300

• El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado.rechazado.

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Recurso de Protección AmbientalRecurso de Protección Ambiental

• 19 Nº26º.- La seguridad de que 19 Nº26º.- La seguridad de que los preceptos los preceptos legales que por mandato de la Constitución legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, que impidan su esencia, ni imponer condiciones, que impidan su libre ejercicio.libre ejercicio.

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Recurso de Protección AmbientalRecurso de Protección Ambiental

• Auto Acordado Sobre Tramitación y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo sobre recurso de protección. Fallo sobre recurso de protección.

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Tutela Constitucional del Medio Tutela Constitucional del Medio AmbienteAmbiente• Como consecuencia de esta acción u omisión debe Como consecuencia de esta acción u omisión debe

producirse una:producirse una:• Privación. Despojo del derecho.Privación. Despojo del derecho.• Perturbación. Imposibilidad parcial o molestia.Perturbación. Imposibilidad parcial o molestia.• Amenaza. Peligro inminente.Amenaza. Peligro inminente.• Para el ejercicio legitimo de un derecho. Para el ejercicio legitimo de un derecho.

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Recurso de Protección AmbientalRecurso de Protección Ambiental

• Legitimidad Activa, al no existir normas especiales Legitimidad Activa, al no existir normas especiales al respecto, la jurisprudencia ha fijado los criterios al respecto, la jurisprudencia ha fijado los criterios para acotar la titularidad de la acción. para acotar la titularidad de la acción.

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Recurso de Protección AmbientalRecurso de Protección Ambiental

• Para Mario Galindo “ el recurso de protección no es Para Mario Galindo “ el recurso de protección no es una acción popular , se trata de una acción dirigida una acción popular , se trata de una acción dirigida a proteger a un lesionado concreto , victima de un a proteger a un lesionado concreto , victima de un acto u omisión ilegal, ya perturbándolo, ya acto u omisión ilegal, ya perturbándolo, ya amenazándolo en el ejercicio legitimo de un amenazándolo en el ejercicio legitimo de un derecho garantizado por la constitución.derecho garantizado por la constitución.

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Recurso de Protección AmbientalRecurso de Protección Ambiental

Hay dos factores que el tribunal debe observar en un recurso Hay dos factores que el tribunal debe observar en un recurso de protección para que este sea viable:de protección para que este sea viable:•Quien dedujo o en cuyo nombre se dedujo la acción sea Quien dedujo o en cuyo nombre se dedujo la acción sea titular del derecho a un medio ambiente libre de titular del derecho a un medio ambiente libre de contaminación.contaminación.•Que el ejercicio legitimo de este derecho se haya visto Que el ejercicio legitimo de este derecho se haya visto afectado ilegítimamente ( por una amenaza, perturbación o afectado ilegítimamente ( por una amenaza, perturbación o privación)privación)

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Recurso de Protección AmbientalRecurso de Protección Ambiental

• Municipalidad de Santa Juana contra Corema VIII Municipalidad de Santa Juana contra Corema VIII Región.Región.

• RP se rechaza por cuanto la recurrente es una RP se rechaza por cuanto la recurrente es una persona jurídica de derecho público rol 252-99 persona jurídica de derecho público rol 252-99 Corte Concepción confirmada C Suprema.Corte Concepción confirmada C Suprema.

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Recurso de Protección AmbientalRecurso de Protección Ambiental

• Dos posturas en torno a la determinación del Dos posturas en torno a la determinación del afectado:afectado:

• Postura Mayoritaria y TradicionalPostura Mayoritaria y Tradicional• Se concede el RP al directamente afectado por el Se concede el RP al directamente afectado por el

hecho dañoso , por lo cual este debe aparecer hecho dañoso , por lo cual este debe aparecer perfectamente individualizado y el caso de quien perfectamente individualizado y el caso de quien actúa en representación de otro se les debe actúa en representación de otro se les debe individualizar en forma precisaindividualizar en forma precisa

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Recurso de Protección AmbientalRecurso de Protección Ambiental

• Van Russelberghe con Empresa ESSBIO SA. GJ Van Russelberghe con Empresa ESSBIO SA. GJ Nº 24 Considerando Primero fallo Corte de Nº 24 Considerando Primero fallo Corte de Apelaciones de Concepción.Apelaciones de Concepción.

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Recurso de Protección AmbientalRecurso de Protección Ambiental

• Legitimación Amplia: En algunos casos se ha Legitimación Amplia: En algunos casos se ha aceptado la interposición de recursos de protección aceptado la interposición de recursos de protección no como acción popular pero si en representación no como acción popular pero si en representación de un numero indeterminado de personas de un numero indeterminado de personas naturales, todos coparticipes de un interés legítimo naturales, todos coparticipes de un interés legítimo de vivir en una medioambiente libre de de vivir en una medioambiente libre de contaminación.contaminación.

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Recurso de Protección AmbientalRecurso de Protección Ambiental

• Horvath y otros ( caso Trillium ) atendido el doble carácter Horvath y otros ( caso Trillium ) atendido el doble carácter de la garantía al ambiente adecuado, esto es, un derecho de la garantía al ambiente adecuado, esto es, un derecho colectivo y subjetivo publico, cuyo resguardo corresponde colectivo y subjetivo publico, cuyo resguardo corresponde a la comunidad toda y en el cual se comprometen las a la comunidad toda y en el cual se comprometen las bases de la existencia como sociedad y nación, esto bases de la existencia como sociedad y nación, esto debido a que al dañarse o limitarse el ambiente y los debido a que al dañarse o limitarse el ambiente y los recursos naturales, se limitan las posibilidades de vida y recursos naturales, se limitan las posibilidades de vida y desarrollo no solo las actuales generaciones sino también desarrollo no solo las actuales generaciones sino también de las futuras”de las futuras”

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Recurso de Protección AmbientalRecurso de Protección Ambiental

• Ver Correa Dubri y otros contra Ver Correa Dubri y otros contra Corema V Región ( central Campiche) Corema V Región ( central Campiche) 2009. 2009.

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Recurso de Protección AmbientalRecurso de Protección Ambiental

• Legitimidad pasiva el hecho dañoso debe emanar de una Legitimidad pasiva el hecho dañoso debe emanar de una autoridad o persona determinada.autoridad o persona determinada.

• En cuanto a RP deducidos en contra de decisiones de En cuanto a RP deducidos en contra de decisiones de órganos colegiados como las Comisiones de Evaluación órganos colegiados como las Comisiones de Evaluación Ambiental, estas entidades son las responsables del hecho Ambiental, estas entidades son las responsables del hecho dañoso y no la autoridad unipersonal a la cual corresponde dañoso y no la autoridad unipersonal a la cual corresponde la ejecución del acuerdo.la ejecución del acuerdo.

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Recurso de Protección AmbientalRecurso de Protección Ambiental

• Examen previo de admisibilidad:Examen previo de admisibilidad:

• Sala Tramitadora 1 sala.Sala Tramitadora 1 sala.

• Somete a examen los recursos de Somete a examen los recursos de protección determinando si el protección determinando si el recurso se interpuso dentro de plazo recurso se interpuso dentro de plazo y cuenta con fundamento plausible.y cuenta con fundamento plausible.

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Recurso de Protección AmbientalRecurso de Protección Ambiental

• Plazo actualmente 30 días Plazo actualmente 30 días • Fijado por una norma infra legal Auto Acordado.Fijado por una norma infra legal Auto Acordado.• Su constitucionalidad resulta del todo cuestionable Su constitucionalidad resulta del todo cuestionable

a la luz del artículo 19 Nº 26a la luz del artículo 19 Nº 26

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Recurso de Protección AmbientalRecurso de Protección Ambiental

• Dos criterios la regla general durante mas de 20 Dos criterios la regla general durante mas de 20 años fue en materia ambiental el señalar que “ el años fue en materia ambiental el señalar que “ el plazo de días corridos para interponer el recurso de plazo de días corridos para interponer el recurso de protección no empieza a correr mientras se estén protección no empieza a correr mientras se estén produciendo los hechos que causan la amenaza o produciendo los hechos que causan la amenaza o perturbación” GJ nº 217 Zegers Vial contra perturbación” GJ nº 217 Zegers Vial contra Matadero Rio BuenoMatadero Rio Bueno..

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Recurso de Protección AmbientalRecurso de Protección Ambiental

• Criterio literalista, el computo del plazo se realiza Criterio literalista, el computo del plazo se realiza desde que se toma conocimiento de la existencia desde que se toma conocimiento de la existencia del hecho dañoso.del hecho dañoso.

• Caso Celco desde la presencia de informe que Caso Celco desde la presencia de informe que señala presencia de contaminación en Rio Cruces. señala presencia de contaminación en Rio Cruces.

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Recurso de Protección AmbientalRecurso de Protección Ambiental

• FormalidadesFormalidades