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Ayuntamiento Pleno Akta Acta Pág.: 1 Idazkaritza Secretaría DURANGO Udala Ayuntamiento UDAL OSOKO BILKURA / SESION PLENARIA MUNICIPAL 2007ko IRAILAK 27 / 27 - SEPTIEMBRE – 2007 TOKIA / LUGAR: SALA CAPITULAR DE LA CASA CONSISTORIAL DE DURANGO EGUNA / FECHA: 27/09/2007 HASIERA / INICIO: 17:00 horas BERTARATUAK / ASISTENTES: PRESIDENTEA / PRESIDENTE (EAJ-PNV): Don Juan José Ziarrusta Campo (Alkatea) ZINEGOTZIAK / CONCEJALES (EAJ-PNV): 1. Alkateordea, Doña Aitziber Irigoras Alberdi 2. Alkateordea, Don Ander Gorrotxategi Legarra 3. Alkateordea, Doña Maria José Balier Orobio-Urrutia 4. Alkateordea, Don Juan Ignacio Martínez Orea Doña Goiztidi Díaz Basterra Don Iker Oceja Sobrón ZINEGOTZIAK / CONCEJALES (EAE/ANV) Don Oier Perez Balanzategi Doña Zorione Arana Arana Don Ricardo Alberdi Markina Doña Oihana Estibez Barreña ZINEGOTZIAK / CONCEJALES (PSE-EE (PSOE) Doña Pilar Ríos Ramos Don Fernando Castillo Rodríguez Don Juan Carlos Justo Fernández Doña Idoia Agorría Martínez ZINEGOTZIAK / CONCEJALES (PP) Don Juan José Gastañazatorre Urizar Doña Cristina Ibarrola Goiri Don Vicente de la Quintana Díez ZINEGOTZIAK / CONCEJALES (ARALAR) Don Daniel Maeztu Pérez Doña Estibaliz Zurikarai Lejarreta ZINEGOTZIA / CONCEJAL (EB/IU) Don Sabino Bilbao Arroita IDAZKARI OROKORRA / SECRETARIO GENERAL Don Ramón Sorarrain Tolosa UDAL ARKITEKTO BURUA / ARQUITECTO JEFE MUNICIPAL Don Federico Arruti Aldape KONTU-HARTZAILEA / INTERVENTOR Don José Manuel Rodríguez Carballo EUSKERA ITZULTZAILE-DINAMIZATZAILEA / TRADUCTOR-DINAMIZADOR DE EUSKERA Don Juan Antonio Atutxa Balenziaga IZAERA / NATURALEZA: OHIKOA / ORDINARIA DEIALDIA / CONVOCATORIA: LEHENA / PRIMERA

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UDAL OSOKO BILKURA / SESION PLENARIA MUNICIPAL

2007ko IRAILAK 27 / 27 - SEPTIEMBRE – 2007

TOKIA / LUGAR: SALA CAPITULAR DE LA CASA CONSISTORIAL DE DURANGO

EGUNA / FECHA: 27/09/2007

HASIERA / INICIO: 17:00 horas

BERTARATUAK / ASISTENTES: PRESIDENTEA / PRESIDENTE (EAJ-PNV): Don Juan José Ziarrusta Campo (Alkatea)

ZINEGOTZIAK / CONCEJALES (EAJ-PNV): 1. Alkateordea, Doña Aitziber Irigoras Alberdi 2. Alkateordea, Don Ander Gorrotxategi Legarra 3. Alkateordea, Doña Maria José Balier Orobio-Urrutia 4. Alkateordea, Don Juan Ignacio Martínez Orea Doña Goiztidi Díaz Basterra Don Iker Oceja Sobrón ZINEGOTZIAK / CONCEJALES (EAE/ANV) Don Oier Perez Balanzategi Doña Zorione Arana Arana Don Ricardo Alberdi Markina Doña Oihana Estibez Barreña ZINEGOTZIAK / CONCEJALES (PSE-EE (PSOE) Doña Pilar Ríos Ramos Don Fernando Castillo Rodríguez Don Juan Carlos Justo Fernández Doña Idoia Agorría Martínez ZINEGOTZIAK / CONCEJALES (PP) Don Juan José Gastañazatorre Urizar Doña Cristina Ibarrola Goiri Don Vicente de la Quintana Díez ZINEGOTZIAK / CONCEJALES (ARALAR) Don Daniel Maeztu Pérez Doña Estibaliz Zurikarai Lejarreta ZINEGOTZIA / CONCEJAL (EB/IU) Don Sabino Bilbao Arroita

IDAZKARI OROKORRA / SECRETARIO GENERAL Don Ramón Sorarrain Tolosa UDAL ARKITEKTO BURUA / ARQUITECTO JEFE MUNICIPAL Don Federico Arruti Aldape

KONTU-HARTZAILEA / INTERVENTOR Don José Manuel Rodríguez Carballo EUSKERA ITZULTZAILE-DINAMIZATZAILEA / TRADUCTOR-DINAMIZADOR DE EUSKERA Don Juan Antonio Atutxa Balenziaga

IZAERA / NATURALEZA: OHIKOA / ORDINARIA DEIALDIA / CONVOCATORIA: LEHENA / PRIMERA

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Abierta la sesión por el Alcalde-Presidente, siendo las 17:00 horas, se pasó a tratar los temas que componen el Orden del Día de la presente sesión.

-- A instancia del Interventor Municipal, quien debe ausentarse de la sesión por asuntos personales, la Presidencia accede a que se traten en primer lugar la dación de cuenta del Estado de la Liquidación del Presupuesto al 30.06.07 (incluido en el punto nº 2 del orden del día), así como el asunto señalado con el nº 9.--

DACIÓN DE CUENTA DEL ESTADO DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO AL 30.06.07.

DADA CUENTA del estado de la Liquidación del Presupuesto al 30 de Junio de

2007. La Presidencia solicita del Interventor Municipal explique a los asistentes los

pormenores del asunto de que se trata. * Kontuhartzaileak, Rodríguez Carballo jaunak: urte honetako ekainaren 30ean itxitako kontuak dira. Dagoeneko, aspaldi samarreko kontua, agian, eta, teorikoki, horren berri uztaileko osoko bilkuran eman behar genuen, baina ez zen Osasun Batzorderik izan, eta ezin izan genuen dokumentazioa aurkeztu; horregatik, irai-leko osoko bilkurara dakargu gaia. Kontuei buruz, bai sarreren arloan bai gastuen arloan, ez dugu zer esan handi-rik, izan ere, sarrera-gastuak nahiko modu linealean gauzatu dira, ez dago disfuntzio handirik kapitulu batean izan ezik, hau da, diru-sarreren zazpigarre-nean, kapitalean egindako transferentzie-tan izan ezik; horretan bai, horretan zer egoera dugun azaldu behar diot Udalba-tzari. Guk diru-sarrera eta gastuak egiten ditu-gunean, orekatu egiten ditugu. Zazpiga-rren kapituluan diru-sarrera izango genuela uste genuen, Durangoko hainbat eremutako hirigintzako aprobetxamen-duen koefizienteei zegokien sarrerak, hain zuzen ere. Eta sarrera horietatik, pezeta-tan, ia mila milioi pezeta jasoko genituela aurreikusi genuen, baina ekainaren 30ean

* Interventor Municipal, Sr. Rodríguez Carballo: Se trata de las cuentas cerradas al día 30 de junio del presente año. Quedan ya un poco lejos y, teóricamente, debería-mos de haber dado cuenta de ello en el pleno del mes de julio, pero como no hubo Comisión de Hacienda en la que se pudiese entregar la documentación pues viene al pleno ordinario del mes de septiembre. De lo que son las cuentas, tanto a nivel de ingresos como a nivel de gastos no hay mucho que comentar puesto que tanto la ejecución de los ingresos como de los gas-tos son bastante lineales, no hay disfun-ciones importantes salvo en uno de los capítulos, el siete de Ingresos, Transferen-cias en capital, en la que sí tengo que ad-vertir a la Corporación de la situación de este capítulo. Nosotros cuando hacemos los ingresos y los gastos, los equilibramos. Teníamos previsto un ingreso en el capítulo siete correspondiente a coeficientes de aprove-chamientos urbanísticos de diferentes ám-bitos de Durango y la previsión que tenía-mos en concepto de estos ingresos era el equivalente en pesetas a casi mil millones de pesetas, y al día 30 de junio la ejecu-

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kontu-sail hori zero zen. Gaurko egunean kontu-sail hori ez da %2an ere egikaritu. Horrekin zera esan nahi dut: ekitaldiaren azken zati honetan, hau da, azken hiru hilabete hauetan, partida horiengatiko sarrerak arintzen ez baditugu, sarrera eta gastuen arteko desfasea izango dugula, eta, ondorioz, emaitza negatiboarekin amaituko dugula urtea, eta diruzaintzako soberakina negatiboa izan daitekeela. Horrela bada, datorren urtean aurrekon-tua estutu egin beharko genuke. Une honetan hirigintzako hainbat sektore, hainbat egikaritze-unitate, hainbat proiektu ditugu abian, eta agian posible izango dugu prozesu horietakoren batzuk lotzea eta bizkortzea eta, beraz, aurre-kontua berriz ere orekatzea. Kontuan izan behar da, gainerako guztia oso ondo doan arren, honako hau arriskudun kontu-saila dela. Aurrekontua egin genuenean, hau da, 2006ko abuztuan edo irailean, diru-sarrera horiek izango genituela aurreikusi genuen, baina, orain, kapitulu horretako sarrerak ia ez dira deus. Egia da, baina, Udalkutxa udal-finantza-ketarako funtsean uste baino gehiago lortu dugula, eta beste zenbait sarreratan uste baino gehixeago jaso dugula, eta gainerako sarreretan aurreikusitakotik batez beste % 4 gehiago eskuratu du-gula. Kontu-sail hori, berriz, oso handia da, hau da, 5.000 milioi pezeta, eta horietatik 1.000 airean ditugu. Horrekin guztiarekin zera esan nahi dut: abiada hartu behar dugula eremu horre-tan, urte bukaeran kontuetan desfaserik izan nahi ez badugu.

ción de dicha partida era cero. Al día de hoy la ejecución de la partida no llega ni al 2%. Con esto lo que quiero decir es que si en esta última parte del ejercicio, en los tres últimos meses no agilizamos los ingre-sos por estas partidas podemos tener un cierto desfase entre ingresos y gastos que consecuentemente conllevarían a un resul-tado negativo y a un remanente de tesore-ría que pudiese ser negativo lo cual conlle-varía, el año que viene, a un ajuste presu-puestario. Como en este momento hay varios secto-res, varias unidades de ejecución, varios proyectos de urbanización que están en marcha, es posible que podamos ajustar y acelerar alguno de estos procesos y equili-brar de nuevo el presupuesto, pero así como en el resto va todo muy bien, esta es una partida de cierto riesgo. Cuando se presupuestó, allá por el mes de agosto o septiembre del año 2006 se preveían estos ingresos y ahora los ingresos en este capí-tulo son mínimos. Es cierto que en el fondo de financiación municipal Udalkutxa hemos obtenido más de lo que pensábamos; así como en algu-nos ingresos vamos un poco por encima, aproximadamente en el resto de los ingre-sos llevamos una media de un 4% de in-cremento respecto a lo previsto. Esta par-tida, que es muy grande, es decir de 5.000 millones de pesetas, tenemos mil en el aire. Con esto lo que quiero advertir es que te-nemos que pisar el acelerador en este ám-bito o al final de año igual tenemos algún desfase en las cuentas.

EL AYUNTAMIENTO PLENO se da por enterado. NUEVE.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 17/07. (DICTAMINADO POR LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, PERSONAL Y POLICÍA MUNICIPAL DE FECHA 10.09.07).

CONFECCIONADO que ha sido por la Intervención de Fondos el expediente de modificación de crédito, señalado con el nº 17, ejercicio 2007, y que se refiere a:

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Cuyo análisis y condiciones, según lo dispuesto en los Artº. 29,5, 31 y 32 de la Norma Foral 10/03 y NEMP Bases 13, 18 y 19, se hallan recogidas unas y otras en el informe de Intervención que ha dado origen a este expediente. PREVIO dictamen mayoritariamente favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Policía Municipal de 10 de Septiembre de 2007. * Kontuhartzaileak, Rodríguez Carballo jaunak: Kreditu-aldaketarako proposa-mena ekarri genuen osoko bilkurara. 2007ko maiatzean eman genion hasiera espedienteari. Alor honetako gaiek, osoko bilkuran eztabaidatzeko, nahitaez Ogasun Batzordeak emandako irizpena izan behar dute, baina Ogasun Batzor-deak ez zuen bilerarik egin, ez eta Kon-tuen Batzorde bereziak ere. Gaia, legegintzaldi honetan Kontuen Batzor-deak egindako bigarren bileran aztertu da, eta kontuen batzorde bereziak egindako bileraren ondoren izan den lehenengo ohiko osoko bil-kura dugu hau. Urtero Mankomunitateari ordaintzen dizkiogun ekarpenak osatzeko kreditu-aldaketa dakargu oraingoan. Horreta-rako zera azaldu behar dugu: guk mankomuni-tateari egin behar dizkiogun ekarpenen kopu-ruak aurrekontuan sartzeko, aurreko ekitaldian egindako ekarpenak proiektatzen ditugula, eta gero hainbatean goratutako kopuru bat sar-tzen dugula, normalean, bost milioi pezeta inbertsioetarako. Baina guk aurrekontuak egiten ditugunean, mankomunitatearen aurre-kontuak oraindik ez daude eginda, eta horre-gatik aurreikuspenetan oinarriturik egiten dugu lan.

* Interventor Municipal, Sr. Rodriguez Carballo: Se trae al pleno una propuesta de modificación de crédito cuyo inicio de ex-pediente se corresponde con el mes de mayo del 2007, lo que ocurre es que como no hubo comisiones de hacienda, ni comisiones especiales de cuentas que deben dictaminar obligatoriamente para pasar a pleno este tipo de materia, ha ido a la segunda comisión de cuentas que se ha celebrado en esta legislatura y viene al primer pleno ordinario posterior a la celebración de la comisión especial de cuentas. Lo que se trae es una modificación de cré-dito que permita complementar las aporta-ciones que pagamos a la Mancomunidad todos los años. Para esto hay que explicar que nosotros, cuando presupuestamos las cantidades que tenemos que aportar a la mancomunidad, lo que hacemos es proyectar la aportaciones del ejercicio anterior y luego metemos una cantidad a tanto alzado, generalmente, de cinco millones de pesetas para inversiones; lo que ocurre es que cuando nosotros hacemos los presupuestos no están hechos los presupuestos de la Mancomunidad y por ello trabajamos con previsiones.

Tipo de modificación Expediente: MC17/07

Importe87002 70.180,25

22 1219 72101 21.206,77 61 4542 42101 5.960,61 31 4421 42101 79,89 51 3131 42101 12.273,62 41 4525 42101 8.452,85

118.153,99

Importe22 1219 42101 22.931,53 61 4234 42101 30.971,19 41 4525 72101 16.277,53 41 4525 72101 8.218,62 31 4421 72101 166,69 61 4234 72101 33.708,81 51 3131 72101 5.879,62

118.153,99

APORTACION EN CAPITAL A MACOMUNIDAD: GASTOS GENERALESAPORTACION A MACOMUNIDAD: EUSKERAAPORTACION A MACOMUNIDAD: UDALTALDEAPORTACION A MACOMUNIDAD: ASISTENCIA SOCIAL

APORTACION A MACOMUNIDAD: CONSEJO ESCOLARAPORTACION EN CAPITAL A MACOMUNIDAD: DEPORTESAPORTACION EN CAPITAL A MACOMUNIDAD: DEPORTESAPORTACION EN CAPITAL A MACOMUNIDAD: UDALTALDE

Total

INCORPORACION (REMANENTE)

APORTACION A MACOMUNIDAD: DEPORTES

APORTACION EN CAPITAL A MACOMUNIDAD: ASISTENCIA SOCIAL

Descripción

Total

Aplicaciones que recibenAplicación

APORTACION A MACOMUNIDAD: GASTOS GENERALES

APORTACION EN CAPITAL A MACOMUNIDAD: CONSEJO ESCOLAR

AplicaciónAplicaciones que financian

Descripción

Transferencia y crédito adicional

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Gastu arruntean kontu-sail batzuen eta besteen arteko aldeak ia ez dira existi-tzen, hau da, batzuk besteekin orekatzen dira, baina mankomunitateak 2007rako aurkeztu zuen inbertsio-planean, bai, hor badaude aldeak, izan ere, guk 30.000 euro aurreikusi genituen horretarako, eta hori baino gehiago izango da. Beraz, hauxe proposatu nahi dugu: bereziki, inbertsioetarako izango den ekarpen osa-garri bat egitea, hau da, 43.044,50 eu-roko kiroletako eta eskola kontseiluko gastu orokorrez ari naiz; diruzaintzako soberakinetik aterako litzateke kopuru hori. Transferentzia hori Osoko Bilkuran eraba-kitzeko ekarri dugu, jatorri edo helmu-gako kontu-sail batzuk % 25ean baino gehiago aldatuko ditugulako edota Al-kate-Dekretu bidez soberakina erabiltzea onesteko soberakin horrek ezin duelako gainditu ekitaldian metatutako sarrera arrunten % 5 baino gehiago; kasu hone-tan, ordean, gainditu egin dugu.

Lo cierto es que las diferencias de unas partidas y otras en gasto corriente no exis-ten prácticamente, es decir, se compensan unas con otras, y donde sí hay diferencias es en el plan de inversiones que presentó la mancomunidad para el año 2007 que noso-tros preveíamos una cantidad de 30.000 euros y va a ser una cantidad superior. Por lo tanto, lo que se plantea es una aporta-ción complementaria fundamentalmente destinada al tema de inversiones, hablo de gastos generales en deportes y en consejo escolar de 43.044,50 euros que saldrían del remanente de tesorería. Esta transferencia viene a Pleno porque algunas partidas de origen o de destino se modifican en más de un 25% y/o porque los límites de utilización del remanente para aprobarlos por Decreto de Alcaldía no pue-den ser superiores al 5% de los ingresos corrientes acumulados durante el ejercicio y en este caso se superan.

La Presidencia somete el asunto a votación, obteniéndose el siguiente resultado:

Votos a favor: CATORCE, que corresponden a la totalidad de los Corporativos del Partido Nacionalista Vasco, del Partido Socialista de Euskadi-Euskadiko Ezkerra y del Partido Popular.

Votos en contra: NINGUNO.

Abstenciones: SIETE, que corresponden a la totalidad de los Corporativos de

Acción Nacionalista Vasca, de Aralar y de Izquierda Unida. En consecuencia.

EL AYUNTAMIENTO PLENO, al amparo de lo dispuesto en el Artº. 34 de la Norma Foral 10/03, por mayoría de todos los asistentes, acuerda:

1. Aprobar INICIALMENTE el expediente nº 17/2007 de Modificación de crédito, con las aplicaciones y cuantías descritas con anterioridad.

2. Someterlo a información pública por espacio de QUINCE (15) DIAS, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia y Tablón de Edictos de la Casa Consistorial.

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3. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un (1) mes para resolverlo (Artº. 150 del mentado texto legal de H.L.)

-- Finalizados los asuntos que anteceden y con permiso de la

Presidencia, abandona la Sala Capitular el Interventor Municipal, Sr. Rodríguez Carballo.--

Procediéndose, a continuación, a debatir el resto de los asuntos incluidos en el

Orden del Día de la sesión. UNO.- LECTURA Y APROBACION DE LOS BORRADORES DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES, CORRESPONDIENTES A LAS EXTRAORDINARIAS DE 16 DE JUNIO, 19 DE JULIO, 24 DE JULIO Y 11 DE SEPTIEMBRE DE 2007. DADA LECTURA íntegra a los borradores de las Actas de las sesiones anteriores correspondientes a las Extraordinarias de 16 de Junio, 19 de Julio, 24 de Julio y 11 de Septiembre de 2007 y, encontrándolas conformes, son aprobadas por unanimidad de los Corporativos asistentes a las referidas sesiones. (Se abstienen por ello el Concejal Sr. Alberdi Markina (EAE/ANV) en lo que respecta a la sesión de 24 de Julio, y la Concejala Sra. Estibez Barreña (EAE/ANV) en cuanto a la sesión de 11 de Septiembre de 2007, por no haber acudido ambos a las mismas). DOS.- DACIÓN DE CUENTA DE ASUNTOS DE INTERÉS:

DECRETO DE ALCALDÍA DE 18.07.07 SOBRE CALENDARIO OFICIAL DE

FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA EL AÑO 2008.

En primer lugar, se da cuenta del Decreto de la Alcaldía de 18 de Julio de 2007

sobre Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2008 del tenor literal siguiente:

“VISTA la publicación en el B.O.P.V. nº 135, correspondiente al viernes 13 de julio, del Decreto 102/2007, de 19 de Junio, por el que se aprueba el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2008 y en el que se señala que tendrán la consideración de días inhábiles a efectos laborales, durante el año dos mil siete, todos los domingos del año y las festividades de:

- 1 de enero. - 19 de marzo, San José. - 20 de marzo, Jueves Santo.

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- 21 de marzo, Viernes Santo. - 24 de marzo, Lunes de Pascua de Resurrección. - 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. - 25 de julio, Santiago Apóstol. - 15 de agosto, Asunción de la Virgen. - 1 de noviembre, Todos los Santos. - 6 de diciembre, Día de la Constitución Española. - 8 de diciembre, Inmaculada Concepción. - 25 de diciembre, Natividad del Señor. RESULTANDO que en el Artículo 2.2, se señala que “Serán también inhábiles

para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año dos mil ocho, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que se establecerán por los Delegados Territoriales del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, pudiendo ser comunes o no en los diversos términos municipales de cada Territorio Histórico”.

CONSIDERANDO que las fiestas habituales que el Ayuntamiento de Durango

establece como locales son la conmemoración de las festividades de San Ignacio de Loyola y San Fausto, en su condición de Patronos de Bizkaia y de Durango, respectivamente.

Con fundamento legal y en base a la competencia que me atribuye el artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO:

1. Elevar a la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social propuesta de fiestas locales que regirán en el municipio de Durango, siendo éstas los días 13 de Octubre, Festividad de San Fausto y 31 de Julio, Festividad de San Ignacio.

2. Dar cuenta del presente Decreto en la primera sesión que se celebre, para su

ratificación por el Pleno.”

DECRETO DE ALCALDÍA DE 21.09.07 SOBRE NOMBRAMIENTO DE

CONCEJALES RESPONSABLES DE DISTRITO.

En segundo lugar, se da cuenta del Decreto de la Alcaldía de 21 de Septiembre de 2007 sobre nombramiento de Concejales responsables de Distritos, del tenor literal siguiente:

“Constituido el nuevo Ayuntamiento el día 16 de Junio de 2007, como

consecuencia de las Elecciones Locales convocadas por el Real Decreto 444/2007, de 2 de Abril, y celebradas el 27 de Mayo de 2007, se está en el caso de determinar el nuevo régimen de organización y funcionamiento de aquél, en el marco de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

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En este ámbito y con relación a la organización y en uso de las atribuciones que

ostenta el Alcalde,

RESUELVO:

Primero.- Nombrar a los Concejales responsables de Distritos que se detallan a continuación y se materializan en el plano que acompaña el expediente, en los siguientes términos:

UNO (zona San Ignacio Auzunea, Fray Juan de Zumarraga kalea, hasta Sasikoa).- Responsable: 2º Tnte. de Alcalde, DON ANDER GORROTXATEGI LEGARRA (EAJ/PNV).

DOS (zona Murueta Torre Auzunea, Landako Etorbidea).- Responsable: 3ª

Tnte. de Alcalde, DOÑA MARIA JOSÉ BALIER OROBIO-URRUTIA (EAJ/PNV).

TRES (zona Aramotz Auzunea, Askatasun Etorbidea).- Responsable: 1ª

Tnte. de Alcalde, DOÑA AITZIBER IRIGORAS ALBERDI (EAJ/PNV).

CUATRO (Zona San Fausto).- Responsable: 4º Tnte. de Alcalde, DON NATXO MARTÍNEZ OREA (EAJ/PNV).

CINCO (Zona Casco Viejo, hasta Larrasoloeta kalea y Herriko Gudarien

kalea).- Responsable: DON IKER OCEJA SOBRÓN (EAJ/PNV).

SEIS (Zona Santikurutz Auzoa, Mugarra Auzunea y Tabira kalea).- Responsable: DOÑA GOIZTIDI DÍAZ BASTERRA (EAJ/PNV).

Segundo.- Atribuciones. Los Concejales de Distritos ostentan las atribuciones que a continuación se

señalan:

A. Visitar periódicamente el Distrito de su competencia.

B. Recoger las quejas o sugerencias que se produzcan en el mismo.

C. Mantener reuniones periódicas con las Asociaciones del Distrito para conocer las inquietudes del vecindario, así como para mantenerles informados de las acciones que el Ayuntamiento realizará en el ámbito de su actuación.

D. Revisar periódicamente la situación del mobiliario urbano (bancos, fuentes,

farolas, etc.).

E. Revisar periódicamente la accesibilidad a aceras, situación de la superficie de las aceras y calles, señalización horizontal y vertical, etc.

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F. Revisar periódicamente el funcionamiento de los servicios de la zona (limpieza y jardinería).

G. Analizar la problemática propia del Distrito correspondiente.

H. Dar cuenta a la Oficina Técnica y al Alcalde de cuantas anomalías se

detecten.

I. Realizar el seguimiento de las obras, mejoras y sugerencias planteadas a los Servicios Técnicos.

J. Realizar propuestas a la Junta de Gobierno Local relacionadas con mejoras

de los servicios, instalación de pequeñas infraestructuras (juegos infantiles, zonas de estancia y juegos, aparcamientos de superficie, etc).

K. Asistir al Alcalde en las visitas que realice al Distrito o en las reuniones que

mantenga con los vecinos y vecinas del mismo. “

DECRETO DE ALCALDÍA DE 25.09.07 SOBRE LIBERACIONES DE CONCEJALAS.

En tercer lugar, se da cuenta del Decreto de la Alcaldía de 25 de Septiembre

de 2007, sobre liberaciones de Concejales, cuyo tenor literal es el siguiente: “VISTO el acuerdo plenario de 24 de Julio de 2007 por el cual se aprueba la

propuesta adoptada de forma mayoritaria por la Junta de Portavoces consistente en la liberación máxima de un representante a jornada completa o dos medias liberaciones, a determinar por cada Grupo Político con representación municipal. CONSIDERANDO que el grupo municipal EAJ-PNV ha propuesta dos medias liberaciones para Aitziber Irigoras Alberdi y Mª Jose Balier Orobiourrutia. CONSIDERANDO que las dedicaciones parciales de los Corporativos vienen posibilitadas por la nueva redacción del art. 75.2 LBRL al referir que los miembros de las Corporaciones Locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desempeñar responsabilidades que así lo requieran; percibirán retribuciones en proporción al tiempo de dedicación efectiva a las mismas, siendo dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social en tal concepto y asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que se correspondan. CONSIDERANDO que la dedicación parcial permite, por tanto, compatibilizar el cargo electivo con el desempeño de un puesto de trabajo en:

o Otras Administraciones Públicas. A estos efectos, ambas Administraciones deberán comunicarse recíprocamente la jornada que realicen y la retribución que perciben (arts. 75-2 LBRL y 5-2 de la Ley 53/1984).

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o Al personal laboral, se le permite compatibilizar el cargo electivo con actividades en el sector privado (art. 37-3-d ET), si el cumplimiento de los deberes del cargo electo imposibilitan la prestación del trabajo en más del 20 % de horas laborales en un período de tres meses, la empresa puede exigir al trabajador que pase a la situación de excedencia del art. 46-1 del ET, el concepto «tiempo indispensable» viene concretado en el art. 75-6 LBRL, como el necesario para la asistencia a las sesiones del Pleno de la Corporación o de las Comisiones de las que forme parte, así como al desempeño de las delegaciones que tenga atribuidas con carácter de reciprocidad, al igual que ocurre con los funcionarios, si el trabajador percibe indemnizaciones por su dedicación parcial, el importe de las mismas se le descontarán del salario a que tenga derecho en la empresa (art. 37-3 ET). La afiliación en régimen de dedicación parcial al régimen de la Seguridad Social, se asimila a la de tiempo completo, aunque la cotización lo es por el tiempo parcial dedicado (art. 34 orden TAS/31/2007, de 16 de enero).

o En cuanto a los trabajadores por cuenta propia, la redacción dada al art. 75

de la LBRL por Ley 14/2000, ha supuesto una derogación tácita del art. 13.3 del ROF en cuanto que éste permitía compatibilizar las retribuciones de la dedicación exclusiva con las ocupaciones marginales. La actual dedicación exclusiva del corporativo y su retribución determina la aplicación al mismo de la Ley de Incompatibilidades (Ley 53/1984), pero siempre cabe la dedicación parcial y su remuneración es compatible con la dedicación profesional por cuenta propia.

CONSIDERANDO que los miembros de la Corporación Local que perciban retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva o parcial, serán dados de alta en el régimen de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda. CONSIDERANDO que en cuanto a la protección por desempleo, con la modificación de la LGSS [RCL 1994, 1825] efectuada por la Ley 37/2006, de 7 de diciembre [RCL 2006, 2180], se extiende la protección por desempleo, a los miembros de las Corporaciones Locales. CONSIDERANDO que todos los miembros de las Corporaciones Locales, incluidos los que desempeñen cargos en régimen de dedicación exclusiva parcial, percibirán indemnizaciones por gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de sus cargos, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas que pueden ser desarrolladas por acuerdo del Pleno Corporativo (art. 75-4 LBRL, en redacción dada por Ley 14/2000 [RCL 1984, 2000]).La indemnización tiene por finalidad compensar gastos ocasionados con motivo del ejercicio del cargo (desplazamientos, alojamiento, manutención). Puesto que la indemnización compensa «gastos efectivos», requieren la previa justificación documental, conforme a las normas generales previstas para las Administraciones Públicas (art. 13-5 ROF, RD 236/1988, de 4 de marzo). RESUELVO

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1. Declarar, a propuesta del grupo municipal EAJ-PNV, a Aitziber Irigoras Alberdi y Mª Jose Balier Orobio-Urrutia concejales en dedicación parcial al 50% desde el 1 de octubre de 2007.

2. Durante su dedicación parcial recibirán 26.601,12 euros anuales brutos y

serán dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda. Asimismo, percibirán indemnizaciones por gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de sus cargos.”

DECRETO DE ALCALDÍA DE 25.09.07 SOBRE DESIGNACIÓN DE CONCEJALES-DELEGADOS.

En cuarto y último lugar, se da cuenta del Decreto de la Alcaldía de 25 de

Septiembre de 2007 sobre designación de Concejales-Delegados, del tenor literal siguiente:

“CONSIDERANDO que según el articulo 23.4 de la Ley de Bases de Régimen

Local, el Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en la Junta de Gobierno Local, en los miembros de ella y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.

Caben por tanto dos tipos de delegaciones en los Concejales:

- Las de carácter genérico en los miembros de la Junta de Gobierno Local,

sean o no tenientes de Alcalde y donde ésta no exista en los Tenientes de Alcalde.

- Delegaciones específicas para cometidos concretos a favor de cualquier

Concejal. CONSIDERANDO que en el caso de la delegación de festejos, relaciones

institucionales y circulación y transporte se trata de delegaciones especiales relativas a un proyecto o asunto determinado.

RESUELVO:

1. Designar los siguientes Concejales Delegados:

o Área de festejos: Don Juan Ignacio Martínez Orea (EAJ-PNV). o Área de relaciones institucionales: Doña Goiztidi Diaz Basterra (EAJ-PNV). o Área de circulación y transporte: Don Iker Oceja Sobrón (EAJ-PNV).

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2. Tales delegaciones incluyen todas las facultades delegables del Alcalde en relación con dichas materias.

3. La delegación de atribuciones surtirá efectos desde el 1 de Octubre de 2007.”

EL AYUNTAMIENTO PLENO se da por enterado de la totalidad de los asuntos anteriormente transcritos. TRES.- APROBACIÓN DEFINITIVA, SI PROCEDE, DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 5 “ETXEZURIOSTE”, PROMOVIDO POR LA MERCANTIL “EDP NORTE, S.A.”. (DICTAMINADO POR LA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, OBRAS Y VIVIENDA DE FECHA 24.09.07). DADA CUENTA de la situación en que se encuentra el expediente relativo al Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución nº 5 “Etxezurioste”, redactado por el Arquitecto Don Manuel Salinas Larrumbe y visado por el COAVN el 18 de Enero de 2006, que ha sido formulado por el Letrado Don Iñaki Goikoetxea González (D.N.I. nº 14.241.691-E), en nombre y representación de la mercantil “EDP NORTE, S.A.” (C.I.F. nº A-95.025.953), de Don José Francisco Orue Aramburu (D.N.I. nº 15.058.314-F) y de su esposa Doña Dolores Valdés Uriarte, de Doña Goizalde Egaña Garitagoitia (D.N.I. nº 14.370.505-L), de Doña Maria Idoia Egaña Garitagoitia (D.N.I. nº 15.363.494-T), de Doña Elisabete Egaña Garitagoitia (D.N.I. nº 72.247.396-A) y de su esposo Don Ignacio Barea Unzueta, y de Don Juan Dudagoitia Inchaurralde (D.N.I. nº 14.726.147-Y) y de su esposa Doña Begoña Otaolea Maiztegui, todos ellos propietarios de suelo de la referida Unidad, con Registro de Entrada en este Ayuntamiento nº 2006000529 de 26 de Enero de 2006 y recogida en el expediente nº 000093/2006-BT. RESULTANDO que mediante Decreto de Alcaldía de 30 de Octubre de 2006 fue aprobado Inicialmente el anterior documento, debiendo incorporarse al proyecto determinadas modificaciones de los planos 05 y 06. Habiéndose cumplimentado tal requerimiento mediante escrito con Registro de Entrada nº 2006007882, de 15 de Noviembre de 2006. RESULTANDO que publicado el preceptivo Anuncio de dicha aprobación en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 41, correspondiente al Martes, 27 de Febrero de 2007, periódicos “Berria” y “Correo” de fecha 23 de Marzo de 2007 y Tablón de Edictos de esta Casa Consistorial, para que pudiera ser examinado y presentadas las alegaciones pertinentes, según lo dispone el Artº. 98.2 de la Ley 2/2006, de 30 de Junio, de Suelo y Urbanismo. CONSIDERANDO que cumplido el trámite legal al que se refiere el Resultando que antecede, y finalizado el plazo de exposición pública, mediante escrito fechado el 22 de Marzo de 2007, con Registro de Entrada en este Ayuntamiento nº 2007002725, del propio día 22, la mercantil “Promociones y Planificaciones

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Inmobiliarias Iruña, S.L.” (C.I.F. nº B-31.843.873), representada por Don Javier Sánchez Sánchez (D.N.I. nº 15.828.280-W), formula tres alegaciones al referido acuerdo de aprobación inicial, las cuales básicamente se reducen a argumentar la exigibilidad de la edificabilidad mínima prevista para las actuaciones integradas de uso predominante residencial que se sitúa, con carácter general, en 0,4 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo. Es necesario recordar que las Normas Subsidiarias prevén únicamente una edificabilidad de 0,2 metros cuadrados. CONSIDERANDO cuanto se manifiesta en el Informe emitido en 21 de Septiembre de 2007 por el Técnico Jurídico de Urbanismo, del tenor siguiente:

“Los planes generales y las normas subsidiarias aprobadas definitivamente que en sus previsiones establecieran edificabilidades urbanísticas que no fueran conformes con los límites máximos y mínimos establecidos en esta ley quedarán adaptados con carácter automático, por ministerio de la ley, a dichos límites, siempre que respecto de los mismos no se hubiera aprobado definitivamente la ordenación pormenorizada a la fecha de entrada en vigor de esta ley. El Texto Refundido de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Durango, fueron aprobadas definitivamente por la orden foral 76/2005, de 14 de enero mientras que la ley vasca del Suelo y Urbanismo no entró en vigor hasta el 20 de septiembre de 2006. La unidad de ejecución UE-5 “Etxezurioste” se regula en el artículo 2.3.5 de las NNSSP. Tanto en este artículo como en el plano gráfico de la ficha se establecen una serie de determinaciones de ordenación pormenorizada que se enuncian a continuación:

• Contiene el suelo situado entre el camino de Momotxo, la variante, las casas de

Ampuero y Orue, y el Gran Hotel Durango. • Zonificación propuesta en los planos de normativa, con parcelario privado

resultante y viario interior de carácter indicativo, que puede alterarse mediante un Estudio de Detalle.

• Vialidad contenida, compartida entre vehículos y peatones, tratando de proteger

el valor ambiental de la zona.

• La línea de edificación se separará 25 metros de la arista exterior de la variante y se cederá la franja de 16 metros para verde de protección, canal ciclable, bidegorri peatonal, etc. tal como figura en el plano de normativa.

• La edificabilidad bruta de 0,20 m2/m2 se transformará en edificabilidad neta una

vez descontados los suelos de cesión, y repartido el aprovechamiento global entre el suelo privatizable.

• Aplicación directa de las ordenanzas Residencial Aislada RA y Agrupadas en

hilera AH sobre parcelario resultante.

La ley vasca del Suelo define en su artículo 56 las distintas determinaciones que integran la ordenación urbanística pormenorizada. A continuación se realiza una comparativa de las determinaciones de ordenación definidas en la ley y las determinaciones contenidas en las normas al objeto de aclarar si realmente esta

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actuación dispone o no de ordenación pormenorizada aprobada definitivamente con carácter previo a la entrada en vigor de la ley. Forman parte de la ordenación pormenorizada:

a. La definición de los sistemas locales, así como de su conexión e integración en la

red de sistemas generales definida por el plan general, respetando las dotaciones mínimas prescritas por esta ley para dicha red de sistemas locales.

La ficha de la unidad define el sistema local viario que sirve a la unidad, se concreta la ubicación y la superficie de la parcela de equipamiento, así como su edificabilidad reconocida (1,5 metros por metro cuadrado).

b. La delimitación de actuaciones integradas que deban ser objeto de programación

única respecto a las áreas en suelo urbano no consolidado y a los sectores en el suelo urbanizable definidos por el planeamiento general. Las normas delimitan claramente le ámbito de la unidad.

c. La categorización del suelo en suelo urbano consolidado y en suelo urbano no

consolidado. Se establece como uso predominante el residencial aislado.

d. En suelo urbano, la determinación de los solares y las parcelas que puedan ser edificados en régimen de actuación aislada. No nos hallamos ante un suelo urbano consolidado por lo que no es de aplicación esta determinación.

e. El establecimiento de las edificabilidades físicas pormenorizadas, disponiendo, en

su caso, la relación de usos compatibles así como los porcentajes máximos y mínimos de cada uso permitido. Se dispone una superficie de techo (6.802 metros cuadrados) para la unidad y en cuanto al régimen de usos compatibles y el porcentaje de los usos compatibles hay que remitirse a los artículos 2.6.4 y 2.7.4 que regula los usos permitidos en las zonas de vivienda agrupada en hilera y familiar aislada.

f. El establecimiento de los coeficientes de ponderación entre usos tanto en suelo

urbano como en suelo urbanizable sectorizado, que podrán ser actualizados por los instrumentos de equidistribución, en su caso. Será el correspondiente proyecto de reparcelación el que fije los mismos.

g. La precisión de todos los elementos de la construcción, y en especial los elementos

básicos definitorios de las construcciones y edificaciones, tales como alturas, número de plantas, vuelos, aparcamientos para vehículos y otros análogos. Expresamente se establece la Aplicación directa de las ordenanzas Residencial Aislada RA y Agrupadas en hilera AH sobre parcelario resultante.

h. La fijación de alineaciones y rasantes. se exige que la línea de edificación se separará 25 metros de la arista exterior de la variante y se cederá la franja de 16 metros para verde de protección, canal ciclable, bidegorri peatonal, etc. tal como figura en el plano de normativa.

i. Los criterios para la posterior redacción de estudios de detalle, y las condiciones y

limitaciones a tener en cuenta en dicha redacción. Se prevé expresamente la posibilidad de alterar el viario interior previsto mediante estudio de detalle.

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j. La parcelación resultante de la ordenación del plan y las condiciones y limitaciones aplicables a su posterior modificación, con indicación de la parcela mínima de cada ámbito definido. Hay que remitirse a los artículos 2.6 y 2.7 donde expresamente se define la parcela mínima, entre otros parámetros definitorios del aprovechamiento.

De todo lo expuesto anteriormente no cabe sino concluir que nos hallamos ante una unidad de ejecución que cuenta con ordenación pormenorizada, que fue aprobada con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 2/2006 por lo que, de acuerdo a su disposición transitoria segunda, no ha operado la adaptación automática prevista para los ámbitos y sectores cuya edificabilidad urbanística no son conformes con los límites máximos y mínimos establecidos por la ley en función de su uso predominante que le haya asignado el planeamiento.

En cambio si se comparte la afirmación realizada sobre la exigencia de que los planes de ordenación pormenorizada y el resto de instrumentos de ordenación no adaptados totalmente a la presente ley, que se formulen y aprueben inicialmente con posterioridad a su entrada en vigor, deberán adecuarse en su totalidad a lo establecido en ella para dichos planes e instrumentos, aunque esto no tiene influencia en la resolución del expediente ya que se han respetado escrupulosamente tanto el procedimiento seguido para su aprobación como la documentación exigible y las determinaciones a las que ha de limitarse su contenido.”

VISTO el Informe del Arquitecto de Disciplina Urbanística y a propuesta de la Comisión inf. de Urbanismo, Obras y Vivienda. La Presidencia solicita del Arquitecto Jefe Municipal una breve explicación sobre el presente expediente. * Udal Arkitektoa, Arruti Aldape jau-nak: Etxezurioste, 5. egikaritze-unitatea-ren xehetasun-azterketa onesteko propo-samena dakargu Osoko Bilkurara; lekua saihesbidearen, Etxe Zuri etxearen, Gran Hotelaren eta Kurutziaga ikastolaren ar-tean dago. Dentsitate baxuko eremua da, Arauetan definituta dagoen bidea eta proiektuaren egoeratik gertuenen dagoena berrantolatzea eta egokitzea xehetasun-azterketa baten bidez bideratu dadila aurreikusi du unitatearen fitxak. Horixe egin nahi du espediente honek, barruko bideak egokitu eta etxebizitza kopurua bi taldetan banatu, batzuk elkarri atxikiak, hiruko bi talde eta seiko bat, eta gainerakoak familiabakarreko etxebizi-tzak. Saihesbidearen ondoan dagoen eta nahitaez kontserbatu behar den etxebizi-tza errespetatu egiten du. Etxezuri fin-kako etxezainen garai bateko etxea da, izan ere, Arau Subsidiarioek kontserbatu egin behar den eraikin gisa dute kalifikaturik.

* Arquitecto Municipal, Sr. Arruti Al-dape: La propuesta que se trae al Pleno es la aprobación del estudio de detalle de la unidad de ejecución número 5, Etxezu-rioste; la localización está entre la variante, la casa Etxe Zuri, el Gran Hotel y la Ikas-tola Kurutziaga. Se trata de una zona de baja densidad que la propia ficha de la uni-dad plantea la posibilidad de que la reorde-nación de la vialidad que está definida en las Normas, y la adecuación de la misma, más próxima al estado del proyecto se tramite a través de un estudio de detalle. Esto es lo que hace este expediente, ada-tar los viales interiores y distribuir el nú-mero de viviendas en dos grupos, unos de adosadas, dos grupos de tres y uno de seis, y el resto como viviendas unifamiliares. Respeta la vivienda de conservación obligatoria que está junto a la variante y que corresponde a la antigua vivienda de los guardeses de la finca Etxezuri, porque está calificada como edificación a conservar por parte de las Normas Subsidiarias.

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Arauetan aurreikusita zegoen antolaketa aurreko fasetik baino proiektuko fasetik gertuago dagoen berrantolaketa da, eta, beraz, unitate hori egokitu baino ez da egin behar, Legeak xehetasun-azterketari ematen dizkion funtzioei jarraiki, egin nahi den sustapenerako. Eraikuntza pa-rametro guztiak, alturak, eraikigarritasuna eta abar zehatz-mehatz errespetatu ditu. Beraz, espedientea behin betiko onets dadin proposatu nahi dugu. Espedientea jendaurrean egon den bitar-tean arrazoibide bat aurkeztu dute, eta horren bidez 2/2006 Legeak ezarritako gutxieneko eraikigarritasun fisikoa eskatu dute, baina antolaketa xehatua Arau Subsidiarioetan bertan dago jasota, eta, beraz, eraikigarritasun handiagorik ezin da egin, berez topografia nabarmena duen eremu horretan. Horregatik, xehetasun-azterketa, bere horretan, aurkeztu dugun bezala onesteko proposamena egin nahi dugu.

Es una reordenación más próxima a la fase proyectual que a la fase anterior de orde-nación que ya estaba prevista en las Nor-mas y por lo tanto es simplemente el ade-cuar, dentro de las funciones que otorga la Ley a la figura de estudio de detalle, esa unidad que la promoción deseada. Respeta escrupulosamente todos los parámetros edificatorios, alturas, edificabilidad, etc. Por lo se propone la aprobación definitiva del expediente. Durante el período de información pública ha habido una alegación en sentido de pe-dir la edificabilidad física mínima estable-cida en la Ley 2/2006, pero el hecho de que la ordenación pormenorizada estuviera contenida en las propias Normas Subsidia-rias hace que este deseo de mayor edifica-bilidad no deba prosperar en una zona que por sí tiene una topografía pronunciada. Por ello se propone la aprobación definitiva del estudio de detalle tal y como está plan-teado.

ABIERTO debate, se producen las siguientes intervenciones: * Perez Balanzategi jaunak (EAE/ANV): Arruti Arkitekto jaunak azaldu duenez, proiektu honek hainbat txalet unifamiliar izango ditu bere baitan, euren terrenoekin, eurien piszinekin eta guk pentsatzen dugu horrelako proiektuak, kontuan izanda gaur egun gizartean eta etxebizitzen inguruen dagoen arazoa, ez duela ezer aportatzen eta lekuz kanpo dagoela. Badirudi hemen eraikitzeko joera bat dagoela benetan jakin barik eraikin horiek diren Durangok behar dituenak edo ez. Zergatik ez da egiten ikerketa bat bariante desberdinak kontuan hartuta, hau da, zenbat jende etorriko den Durangora, zenbat gazte joan beharko dugun gurasoen etxetik, eta horrelako faktoreak kontuan hartuta eta hemendik atera zenbat eraikin berri behar dituen Durangok? Agian Durangok behar duena ez da horrelako txaletak eraikitzea, baizik eta hutsik dauden etxeak kaleratzea, edo hutsik dauden etxeak udaletxeak

* Concejal, Sr. Pérez Balanzategi (EAE/ANV): Tal y como lo ha explicado el Arquitecto Sr. Arruti, este proyecto incluye varios chales unifamiliares, con sus terrenos, con sus piscinas, etc. Nosotros contemplamos dichos proyectos teniendo en cuenta el problema social existente en la actualidad en torno a la vivienda, y es por eso que pensamos que esto no aporta nada y está fuera de lugar. Parece que existe una tendencia a construir sin analizar realmente si Durango precisa de ese tipo de construcciones. ¿Por qué no se realiza un estudio teniendo en cuenta todas las variantes? Esto es, ¿cuánta gente vendrá a Durango, cuántos jóvenes tendremos que abandonar la casa de nuestros padres, etc.? Una vez realizado el estudio veríamos cuantas construcciones debería haber en Durango. Quizá Durango no necesite que se construyan ese tipo de chales. Quizá lo que necesite Durango es que se saquen al mercado las casas que están desocupadas, o que éstas las

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gazteentzako gestionatzea edo beste norbaitentzat. Zergatik ez dira horrelako ekintzak egiten? Zergatik horrenbesteko fijazioa eraikitzeko eta eraikitzeko? Gaur dagoen espekulazioaren arazoari ez diote ezer berririk aportatzen. Durangoko EAEk ezezkoa bozkatuko dio proposamen honi, ez bait dio onurarik ekartzen herriari, aitzitik, desberdintasun ekonomikoak areagotu egiten ditu. * I. Alkate ordea, Irigoras Alberdi an-dreak (EAJ/PNV): Guk aldeko botoa emango diegu gaur hona ekarritako iriz-pide hauei, alde batetik uste dugulako ANVk planteatutako eztabaida ez dato-rrela bat ere harira asunto honekin. Al-deko botoa emango diogu irizpen honi uste dugulako, Arkitektoak adierazi duen moduan, arau subsidiarioak 2005. urtean onartu zirenen araberako zehaztapen ikerketa delako. Ondorioz, onartutako arau subsidiarioen araberako ikerketa honen aldeko botoa emango dugu, ez dentsitate bajuaren aldekoak garelako, onartutako arau subsidiarioen ezinbes-teko ondorio delako baino.

gestione el Ayuntamiento para que las usen los jóvenes o cualquier otro que lo necesite. ¿Por qué esa fijación en edificar? No aporta nada nuevo a la especulación actual. Eusko Abertzaleen Ekintza de Durango votará en contra de esta propuesta, porque no supone ninguna ventaja para el pueblo y, por el contrario, porque acentúa las diferencias económicas. * 1ª Tnte. de Alcalde, Sra. Irigoras Al-berdi (EAJ/PNV): Votaremos a favor de los criterios que aquí se traen, por un lado, porque pensamos que el debate planteado por ANV no viene al hilo de lo recogido en este asunto, y por otro, porque tal y como lo ha expuesto el Arquitecto, se trata de un estudio de detalle realizado en función de las Normas Subsidiarias aprobadas en 2005. Por tanto, votaremos a favor de este estudio de detalle realizado en función de las Normas Subsidiarias aprobadas, pero no lo hacemos porque estamos a favor de las edificaciones de baja densidad, sino que por que es consecuencia directa de las Normas Subsidiarias aprobadas.

Sometido el asunto a votación, se obtiene el siguiente resultado:

• Votos a favor: DIEZ, que corresponden a la totalidad de los Corporativos del Partido Nacionalista Vasco y del Partido Popular.

• Votos en contra: CUATRO, que corresponden a la totalidad de los

Corporativos de Acción Nacionalista Vasca.

• Abstenciones: SIETE, que corresponden a la totalidad de los Corporativos del Partido Socialista de Euskadi, de Aralar y de Izquierda Unida.

Por lo tanto, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 22.1.c)

de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de la Ley de Bases del Régimen Local, EL AYUNTAMIENTO PLENO, por mayoría, acuerda:

Primero.- DESESTIMAR la reclamación formulada por la mercantil “PROMOCIONES Y PLANIFICACIONES INMOBILIARIAS IRUÑA, S.L.”, representada por Don Javier Sánchez Sánchez, con Registro de Entrada en este Ayuntamiento nº 2007002725, de 22.03.07, en base a cuanto se manifiesta en el Informe emitido por el Asesor Jurídico de Urbanismo que figura en el Considerando segundo que antecede.

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Segundo.- Aprobar DEFINITIVAMENTE el ESTUDIO DE DETALLE DE LA UNIDAD DE EJECUCION DE SUELO URBANO RESIDENCIAL Nº 5 “ETXEZURIOSTE”, instado por DON IÑAKI GOIKOETXEA GONZÁLEZ, quien actúa en nombre y representación de la mercantil “EDP NORTE, S.A.”, Don José Francisco Orue Aramburu y de su esposa Doña Dolores Valdes Uriarte, de Doña Goizalde Egaña Garitagoitia, de Doña Maria Idoia Egaña Garitagoitia, de Doña Elisabete Egaña Garitagoitia y de su esposo Don Ignacio Barea Unzueta, de Don Juan Dudagoitia Inchaurralde y de su esposa Doña Begoña Otaolea Maiztegui, conforme al documento redactado por el Arquitecto Don Manuel Salinas Larrumbe, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro el 18 de Enero de 2006; planos modificados 05, 06, 07 y 08, visados el 13 de Noviembre de 2006, que sustituyen a los originales de la misma numeración; y, plano modificado m2-05, visado el 26 de Julio de 2007 que sustituye al anterior de igual numeración. Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Artº. 89.5 de la Ley 2/2006, de 30 de Junio, de Suelo y Urbanismo (publicada en el B.O.P.V. nº 138, de 20 de Julio de 2006), publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Bizkaia y en uno de los diarios de mayor difusión del Territorio Histórico, así como Tablón de Edictos de la Corporación. Cuarto.- En aplicación de la Ordenanza Fiscal nº 7, Epígrafe 6), la tramitación del presente Estudio de Detalle devengará una Tasa de 1.360,40 € (6.802,- m2 x 0,20 €/m2). CUATRO.- APROBACIÓN DEFINITIVA, SI PROCEDE, DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 9 “URIEN-INTXAURRONDO”, PROMOVIDO POR LA MERCANTIL “LUPIOLA, S.L.”. (DICTAMINADO POR LA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, OBRAS Y VIVIENDA DE FECHA 24.09.07).

DADA CUENTA de la situación en que se encuentra el expediente relativo al

Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución nº 9 “Urien-Intxaurrondo”, redactado por los Arquitectos Don Carlos Maurtua Ormaechea y Doña Catalina Hernández Cardona y visado por el COAVN el 23 de Junio de 2006, que ha sido formulado por Don Javier Barañano Zuazua (D.N.I. nº 78.866.607), en nombre y representación de la mercantil “Lupiola, S.L.” (C.I.F. nº B-48.553.564), en calidad de propietario único del suelo de la referida Unidad, con Registro de Entrada en este Ayuntamiento nº 2006004711 de 29 de Junio de 2006 y recogida en el expediente nº 000631/2006-BT. RESULTANDO que mediante Decreto de Alcaldía de 3 de Noviembre de 2006 fue aprobado Inicialmente el anterior documento. RESULTANDO que publicado el preceptivo Anuncio de dicha aprobación en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 41, correspondiente al Martes, 27 de Febrero de 2007, periódicos “Berria” y “Correo” de fecha 23 de Marzo de 2007 y Tablón de Edictos de esta Casa Consistorial, para que pudiera ser examinado y presentadas las alegaciones

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pertinentes, según lo dispone el Artº. 98.2 de la Ley 2/2006, de 30 de Junio, de Suelo y Urbanismo. CONSIDERANDO que cumplido el trámite legal al que se refiere el Resultando que antecede, y finalizado el plazo de exposición pública, NO se ha formulado ningún tipo de alegación contra el mismo, según se acredita en el Certificado expedido sobre este extremo e incorporado al expediente de su razón. CONSIDERANDO que, con posterioridad a la información pública, se ha presentado una modificación que afecta a las rasantes de las planta de sótano -1 y sobre rasante debido a que ésta no se ajustaba a la definición prevista en las normas subsidiarias y debía ser considerada como planta sobre rasante al superar dicha planta de sótano en más de un metro la rasante, con el consiguiente incumplimiento del número de alturas máximo autorizado. La nueva propuesta corrige la situación, por lo que no existe ningún impedimento para aprobar definitivamente el estudio de detalle. VISTOS los informes del Arquitecto Jefe Municipal y del Asesor Jurídico de Urbanismo, y a propuesta de la Comisión inf. de Urbanismo, Obras y Vivienda. La Presidencia solicita del Arquitecto Jefe Municipal explique brevemente el desarrollo de este expediente. * Udal Arkitektoa, Arruti Aldape jau-nak: Xehetasun-azterketa honek beste helburu bat du, baina, betiere, Legeak xehetasun-azterketari ematen dizkion atribuzioak beteta. Xehetasun-azterketak, gauza jakina de-nez, legez oinarrizko hiru funtzio ditu; lehen bi funtzio zituen, baina 2/2006 legearen bidez hiru ditu, orain. Lehenen-goa eraikuntzaren lerrokadurak eta ses-trak definitzea edo osatzea da, bigarrena, bolumenak antolatzea, eta hirugarrena eraikuntzaren tipologia edo morfologiak izan ditzakeen aldaketetatik erator dai-tezkeen aldaketak egitea; horiek Arau Subsidiarioetan datozenak osatuta egin daitezke. Kasu honetan UE 9ko (9. egikaritze-unita-tea) azkeneko eraikina da, Urien Intxau-rrondo izeneko Gauzatze Unitatea da. Horko lehenengo bi eraikinek jasota dute ia egitura, eta hirugarrenak, berriz, hasie-ran ilaran dauden etxebizitzen kalifikazioa zuen Arauetan eta eraikuntza irekikoak ziren beheko bien parean zegoen.

* Arquitecto Municipal, Sr. Arruti Al-dape: Este Estudio de Detalle tiene una finalidad distinta pero dentro de las atribu-ciones que la Ley confiere a la figura de estudio de detalle. El estudio detalle, como es sabido, tiene legalmente tres funciones básicas, ante-riormente tenía dos y con la Ley 2/2006 tiene tres. Una primera de definición o complemento de las alineaciones y rasan-tes de la edificación; una segunda, ordena-ción de volúmenes; y, una tercera de modi-ficaciones derivadas de los posibles cam-bios de la tipología o de la morfología de la edificación, que puedan desarrollarse com-plementando las que figuran en las Normas Subsidiarias. En este caso se trata del último edificio de la UE 9, que es la Unidad de Ejecución denominada Urien Intxaurrondo, cuyos dos edificios primeros están prácticamente con la estructura levantada y el tercero, ini-cialmente en las Normas figuraba con la calificación de viviendas en hilera frente a las dos de abajo que eran de edificación abierta.

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Xehetasun-azterketak hirugarren horren kalifikazioa aldatzea proposatu du, eta eraikuntza ireki kalifikazioa ematea, baina eraikigarritasun, garaiera, okupazio eta abarren estandarrei eta parametroei eus-tea. Behar hori, alde batetik, hasieran aurreikusi ziren etxebizitza atxikiak egi-teko irudikatu den blokea oso estua de-lako sortu da, eta, bestetik, hodi baten bidea aldatu delako. Proposatu dugun eraikina lehengoaren berdina da, eta al-datu nahi dugun bakarra kalifikazioa da: ilaran elkartuta egotetik eraikuntza ire-kira, hain zuzen ere. Eraikinak bi solairu eta teilatupea izango lituzke bai lehe-nengo kasuan bai oraingo honetan ere. Figura hori erabili nahi dugu Arau Subsi-diarioetan ezarritako arautegia oso-osorik bere horretan betetzeko. Horregatik bada, xehetasun-azterketa behin betiko onets dadin eskatu nahi dugu.

Lo que propone el estudio de detalle es el cambio de esta tercera a la calificación de edificación abierta pero manteniendo los estándares y los parámetros tanto de edifi-cabilidad como de altura, como de ocupa-ción etc. Esta necesidad procede, en parte, de la estrechez del bloque grafiado para hacer las adosadas que inicialmente esta-ban previstas y de la modificación del tra-zado de una tubería. El edificio propuesto es idéntico y lo único que se modifica es la calificación de Agrupada en Hilera a Edifi-cación Abierta, con dos plantas más ático tanto en el primer caso como en el actual. Es la utilización de la figura que se justifica por aquello de ir al extremo del cumpli-miento más purista de la normativa esta-blecida en las Normas Subsidiarias. Por lo tanto, se propone la aprobación definitiva del Estudio de Detalle.

Sometido el asunto a votación, se obtiene el siguiente resultado:

• Votos a favor: CATORCE, que corresponden a la totalidad de los Corporativos del Partido Nacionalista Vasco, del Partido Socialista de Euskadi-Euskadiko Ezkerra y del Partido Popular.

• Votos en contra: CUATRO, que corresponden a la totalidad de los

Corporativos de Acción Nacionalista Vasca.

• Abstenciones: TRES, que corresponden a la totalidad de los Corporativos de Aralar y de Izquierda Unida.

Por lo tanto, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 22.1.c)

de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de la Ley de Bases del Régimen Local, EL AYUNTAMIENTO PLENO, por mayoría, acuerda:

Primero.- Aprobar DEFINITIVAMENTE el ESTUDIO DE DETALLE DE LA UNIDAD DE EJECUCION DE SUELO URBANO RESIDENCIAL Nº 9 “URIEN-INTXAURRONDO”, instado por DON JAVIER BARAÑANO ZUAZUA , quien actúa en nombre y representación de la mercantil “LUPIOLA, S.A.”, conforme al documento redactado por los Arquitectos Don Carlos Maurtua Ormaechea y Doña Catalina Hernández Cardona, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro el 23 de Junio de 2006. Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el Artº. 89.5 de la Ley 2/2006, de 30 de Junio, de Suelo y Urbanismo (publicada en el B.O.P.V. nº 138, de 20 de Julio de 2006), publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Bizkaia y en

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uno de los diarios de mayor difusión del Territorio Histórico, así como Tablón de Edictos de la Corporación. Tercero.- En aplicación de la Ordenanza Fiscal nº 7, Epígrafe 6), la tramitación del presente Estudio de Detalle devengará una Tasa de 2.481,- € (12.405,- m2 x 0,20 €/m2).

CINCO.- APROBACIÓN DEFINITIVA, SI PROCEDE, DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 18 “MIKELDI”, PROMOVIDO POR LA MERCANTIL “VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIÓN, S.A.U.”. (DICTAMINADO POR LA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, OBRAS Y VIVIENDA DE FECHA 3.09.07).

DADA CUENTA de la situación en que se encuentra el expediente relativo al Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución nº 18 “Mikeldi”, redactado por “Arkitektura eta Hirigintza Bulegoa, E.A.” y visado por el COAVN el 6 de Febrero de 2007, que ha sido formulado por Don Pedro Palenzuela Sanz, en nombre y representación de la mercantil “Vallehermoso División Promoción, S.A.U.” (C.I.F. nº A-79.494.233), como propietario único de la totalidad del suelo incluido en la actuación integrada, con Registro de Entrada en este Ayuntamiento nº 2007001266 de 8 de Febrero de 2007 y recogida en el expediente nº 000159/2007-BT. RESULTANDO que mediante Decreto de Alcaldía de 27 de Febrero de 2007 fue aprobado Inicialmente el anterior documento.

RESULTANDO que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante y a la Dirección de Aguas del Departamento del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, debido a que se trata de un suelo ubicado en una zona calificada como inundable. RESULTANDO que publicado el preceptivo Anuncio de dicha aprobación en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 52, correspondiente al 14 de Marzo de 2007, periódicos “Berria” y “Correo” de fecha 23 de Marzo de 2007 y Tablón de Edictos de esta Casa Consistorial, para que pudiera ser examinado y presentadas las alegaciones pertinentes, según lo dispone el Artº. 98.2 de la Ley 2/2006, de 30 de Junio, de Suelo y Urbanismo. CONSIDERANDO que cumplido el trámite legal al que se refiere el Resultando que antecede, y finalizado el plazo de exposición pública, NO se ha formulado ningún tipo de alegación contra el mismo, según se acredita en el Certificado expedido sobre este extremo e incorporado al expediente de su razón. VISTOS los informes del Arquitecto de Disciplina Urbanística y del Asesor Jurídico de Urbanismo, y a propuesta de la Comisión inf. de Urbanismo, Obras y Vivienda.

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La Presidencia solicita del Arquitecto Jefe Municipal explique brevemente el presente expediente. * Udal Arkitektoa, Arruti Aldape jau-nak: Mikeldi UE18 egikaritze-unitatea, hasiera batean, Ferretera Vizcainaren garai bateko instalazioetan egin da, eta Forjanorren instalazioetan azken aldian. Jabe bakarra du unitateak. Arau Subsi-diarioen aurreikuspenetan jaso dira Eusko Jaurlaritzaren Uren Zuzendaritzak hiritar-tze-kotei buruz eta eraikuntzak Mañaria ibaiaren ibilgutik izan behar duen distan-tziari buruz egindako eskakizunak. Dena dela, Uren Zuzendaritzak baimenak eman aurretik egin behar duen izapidean, beste aldaketa batzuk sartu ditu; azterketa hi-draulikoa egiteko eskatu du, eta Arau Subsidiarioetan proiektatutako eraikinen lerrokaduretan eta sestretan aldaketa batzuk egiteko. Xehetasun-azterketak hiri antolamendu orokorrean ezarritako lerrokadurak eta sestrak ezarri, zuzendu, egokitu edo osatu ditzakeenez, horixe egin da, Uren Zuzendaritzaren eskakizunak bete daite-zen. Antolaketa bera proposatu dugu, toki kopuru bera sortzea, babes ofizialeko etxebizitza eta etxebizitza libre kopuru bera egitea eta abar. Xehetasun-azterke-tak antolamendua Uren Zuzendaritzak esandakora egokitu baino ez du egiten. Jendaurrean egon den bitartean ez da arrazoibiderik aurkeztu, eta, beraz, Mi-keldi UEren Xehetasun-azterketa behin betiko onets dadin proposatu nahi dugu.

* Arquitecto Municipal, Sr. Arruti Al-dape: La unidad de ejecución U.E.18 Mi-keldi se desarrolla en la antigua instalación de la Ferretera Vizcaina inicialmente, y de Forjanor últimamente. Es una unidad de propietario único y en las previsiones de las Normas Subsidiarias se recogen las exigen-cias de la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco en cuanto a cotas de urbanización y en cuanto a separación de la edificación del cauce del río Mañaria. Sin embargo, en el trámite que se reserva la Dirección de Aguas antes de conceder las licencias, introduce nuevas modificaciones que exige un estudio hidráulico que propone alguna variación de las alineaciones y rasantes de las edificaciones proyectadas en las Nor-mas Subsidiarias. Dado que el estudio detalle puede fijar o corregir o acondicionar o complementar las alineaciones y las rasantes establecidas en el planeamiento general, se plantea, para dar satisfacción a la exigencia de la Direc-ción de Aguas. Se plantea la misma orde-nación, la misma creación de las plazas, la misma dotación de viviendas de protección oficial y de viviendas libres etc. Lo único que hace el Estudio de Detalle es acompa-sar la ordenación a lo dicho por la Direc-ción de Aguas. Durante el plazo de información pública no se ha producido alegación alguna, por lo tanto se propone la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la UE Mikeldi.

ABIERTO debate, tan solo se produce la siguiente intervención:

* Perez Balanzategi jaunak (EAE/ANV): Hemen aipatu beharra, lehen esan dudan ildotik, hemen badirudi eraikitzea dela premia, ikuspegi bertikala dagoela eta lehendik dauden baliabideei ez-ikusia egiten zaie eta horregatik Eusko Abertzaleen Ekintzak, berriro ere, ezezko botoa emango du.

* Concejal Sr. Pérez Balanzategi (EAE/ANV): Tal y como lo he indicado anteriormente, observamos una necesidad de edificar. Podríamos decir que debido a esta visión vertical no se tienen en cuenta otro tipo de recursos existentes. Por ello, Eusko Abertzaleen Ekintza va a votar en contra.

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Sometido el asunto a votación, se obtiene el siguiente resultado:

• Votos a favor: CATORCE, que corresponden a la totalidad de los Corporativos del Partido Nacionalista Vasco, del Partido Socialista de Euskadi-Euskadiko Ezkerra y del Partido Popular.

• Votos en contra: CUATRO, que corresponden a la totalidad de los

Corporativos de Acción Nacionalista Vasca.

• Abstenciones: TRES, que corresponden a la totalidad de los Corporativos de Aralar y de Izquierda Unida.

Por lo tanto, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 22.1.c)

de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de la Ley de Bases del Régimen Local, EL AYUNTAMIENTO PLENO, por mayoría, acuerda:

Primero.- Aprobar DEFINITIVAMENTE el ESTUDIO DE DETALLE DE LA UNIDAD DE EJECUCION Nº 18 “MIKELDI”, instado por DON PEDRO PALENZUELA SANZ, quien actúa en nombre y representación de la mercantil “VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIÓN, S.A.”, conforme al documento redactado por “Arkitektura eta Hirigintza Bulegoa, E.A.”, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro el 6 de Febrero de 2007. Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el Artº. 89.5 de la Ley 2/2006, de 30 de Junio, de Suelo y Urbanismo (publicada en el B.O.P.V. nº 138, de 20 de Julio de 2006), publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Bizkaia y en uno de los diarios de mayor difusión del Territorio Histórico, así como Tablón de Edictos de la Corporación. Tercero.- En aplicación de la Ordenanza Fiscal nº 7, Epígrafe 6), la tramitación del presente Estudio de Detalle devengará una Tasa de 4.072,80 € (20.364,- m2 x 0,20 €/m2).

SEIS.- APROBACIÓN DEFINITIVA, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 4 “ODI-BAKAR”, ASÍ COMO DE LA CONCRECIÓN DEL SISTEMA DE ACTUACIÓN. (DICTAMINADO POR LA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, OBRAS Y VIVIENDA DE FECHA 24.09.07). DADA CUENTA de la situación en que se encuentra el expediente relativo a la modificación de la delimitación de la Unidad de Ejecución nº 4 “Odi-Bakar”, así como concreción del sistema de actuación, que será el de Concertación, formulada por Don Joseba Cedrún Ibarra (D.N.I. nº 78.868.142-S), en nombre y representación de las mercantiles “Sukibide, S.L.” (C.I.F. nº B-20.785.689) y “Construcciones Sukia Eraikuntzak, S.A.” (C.I.F. nº A-20.040.598), y por Don Pedro Palenzuela Sanz (D.N.I. nº 30.658.132-Y), en nombre y representación de “Vallehermoso División

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Promoción, S.A.” Sociedad Unipersonal (C.I.F. nº A-79.494.233), como propietarios del 89,4% del ámbito de la citada UE-4; acompañando al efecto proyecto suscrito por los Letrados Don Joseba E. Echevarria Garate y Don Antón Pérez Basterra y el Arquitecto Don Angel Basabe Larrea, fechado en 30 de Junio de 2006, que ha dado origen al expediente nº 000836/2006-BT. RESULTANDO que mediante Decreto de la Alcaldía de 8 de Febrero de 2007 se aprobó Inicialmente dicha modificación, habiéndose efectuado las correspondientes notificaciones a los solicitantes y a las personas interesadas en el ámbito de la actuación integrada. RESULTANDO que publicado el preceptivo Anuncio de dicha aprobación en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 41, correspondiente al Martes, 27 de Febrero de 2007, periódicos “Berria” y “Correo” de fecha 23 de Marzo de 2007 y Tablón de Edictos de esta Casa Consistorial, según lo dispone el Artº. 145.1 de la Ley 2/2006, de 30 de Junio, de Suelo y Urbanismo. CONSIDERANDO que cumplido el trámite legal al que se refiere el Resultando que antecede, y finalizado el plazo de exposición pública, NO se ha formulado ningún tipo de alegación contra el mismo, según se acredita en el Certificado expedido sobre este extremo e incorporado al expediente de su razón. CONSIDERANDO lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley 2/2006 para los sistemas de actuación, por el que el sistema de Compensación se entenderá sustituido por el de Concertación.

CONSIDERANDO que en la tramitación de este expediente se han seguido las formalidades legales y reglamentarias exigidas al efecto.

VISTOS los informes del Arquitecto Jefe Municipal y del Asesor Jurídico de

Urbanismo, y a propuesta de la Comisión inf. de Urbanismo, Obras y Vivienda. Y VISTAS las demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.

La Presidencia solicita del Arquitecto Jefe Municipal explique a los asistentes el devenir del presente expediente. * Udal Arkitektoa, Arruti Aldape jau-nak: Odi-bakar UE 4ren mugaketa trenbi-dearen, Pagasarri kalearen eta Azpiri eta udal hiltegiaren atzealdeko lursail guztien gain egin da. Babes Ofizialeko Etxebizi-tzen (BOE) bloke bat egitea eta etxebizi-tza libreen bi bloke egitea proposatu da; horietako batek orain urte asko eman-dako lurzoru publiko bat hartzen du, eta garai bateko San Jose Obrero kooperati-baren eraikin-soberakin moduko bat da.

* Arquitecto Municipal, Sr. Arruti Al-dape: La delimitación de la UE 4 Odi-bakar se produce sobre todos los suelos que es-tán entre el ferrocarril, la calle Pagasarri y la trasera de Azpiri y del matadero munici-pal. Se plantea un bloque de VPO y dos bloques de viviendas libres, y uno de estos invade un suelo público cedido hace mu-chos años y que es como un sobrante de edificación de la antigua Cooperativa San Jose Obrero.

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Antolaketak lur publiko hori zati txiki batean hartzea proposatu du, 80 metro hain zuzen ere, baina ikuspegi juridikotik badirudi kanpo terrenoak hartzea, nahiz gutxi izan, kontraesana dela. Idazkariare-kin eta Aholkulari Juridikoarekin hitz egin dugu, eta badirudi irtenbiderik onena uni-tate-eremua aldatzea dela. Espediente honen bidez ertz hori guztia berriz definitu dugu, okupatuko den kanpo lurzoru hori guztia antolamenduan sartzeko. Sartutako lurzoru horrek ez du eraikigarritasunik ematen aurreko jardu-keta batetik datorrelako, eraikin soberakin gisa. Espediente samurra da, erabat for-mala eta osoko bilkurak babestea nahi genuke, aldaketa hori behin betiko onets dadin.

La ordenación propone una invasión pe-queña, 80 metros de este suelo público, pero parece que desde el punto de vista jurídico el hecho de la invasión, aunque sea ligera, de terrenos externos parece un con-trasentido. Se ha hablado con el Secretario General y con el Asesor Jurídico y parece que lo mejor es la modificación del ámbito de la Unidad. Lo que hace este expediente es redefinir toda esa esquina para incorporar todo el suelo externo que en la ordenación se ocupará. Este suelo incorporado no aporta edificabilidad puesto que procede de una actuación anterior, como sobrante de edifi-cación. Es un expediente sencillo, pura-mente formal, y se pide el refrendo del Pleno para la aprobación definitiva de esta modificación.

Sometido el asunto a votación, se obtiene el siguiente resultado:

• Votos a favor: QUINCE, que corresponden a la totalidad de los Corporativos del Partido Nacionalista Vasco, del Partido Socialista de Euskadi-Euskadiko Ezkerra, del Partido Popular y de Izquierda Unida.

• Votos en contra: NINGUNO.

• Abstenciones: SEIS, que corresponden a la totalidad de los Corporativos de

Acción Nacionalista Vasca y de Aralar.

Por lo tanto, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 22.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de la Ley de Bases del Régimen Local,

EL AYUNTAMIENTO PLENO, por mayoría, acuerda:

Primero.- Conforme lo dispone el Artº. 145 de la Ley 2/2006, de 30 de Junio, de Suelo y Urbanismo, aprobar DEFINITIVAMENTE la MODIFICACIÓN de la DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-4 “ODI-BAKAR”, instado por DON JOSEBA CEDRÚN IBARRA, quien actúa en nombre y representación de las mercantiles “SUKIBIDE, S.L.” y “CONSTRUCCIONES SUKIA ERAIKUNTZAK, S.A.” y por DON PEDRO PALENZUELA SANZ, actuando en nombre y representación de “VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIÓN, S.A.” SOCIEDAD UNIPERSONAL, conforme al documento redactado por los Letrados Don Joseba E. Echevarria Garate y Don Antón Pérez Basterra y el Arquitecto Don Angel Basabe Larrea, fechado en 30 de Junio de 2006. Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el Artº. 160.1 de la mentada Ley 2/2006, aprobar DEFINITIVAMENTE el procedimiento para la concreción del

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sistema de actuación de la UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-4 “ODI-BAKAR”, que será el de CONCERTACIÓN.

Tercero.- En aplicación de la Ordenanza Fiscal nº 7, Epígrafe 6), apartado 3-2, la

Tasa que procede en concepto de aprobación del presente Proyecto de Concertación, asciende a la suma de 4.344,40 €, según el siguiente detalle:

500 m2 x 1,60 €/m2 = 800,- €.

Resto 17.722 m2 x 0,20 €/m2 = 3.544,40 €. -----------------

TOTAL = 4.344,40 €.

Cuarto.- Notificar la presente resolución a los propietarios de suelo de la Unidad de Ejecución de que se trata, a los pertinentes efectos.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el Artº. 89.5 de la Ley 2/2006, de

30 de Junio, de Suelo y Urbanismo (publicada en el B.O.P.V. nº 138, de 20 de Julio de 2006), publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Bizkaia). SIETE.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO EN EL ÁREA DOTACIONAL DE SAN FAUSTO. (DICTAMINADO POR LA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, OBRAS Y VIVIENDA DE FECHA 24.09.07). DESDE la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Vivienda se eleva al Pleno de la Corporación la propuesta emitida el pasado día 24 de Septiembre relativa a la aprobación inicial de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Pla-neamiento en el área rotacional de San Fausto, del tenor siguiente:

“Se trata de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias tendente a efectuar una nueva ordenación pormenorizada en el barrio de San Fausto, clasificado como suelo urbano que se halla consolidado en la actualidad.

El Asesor Jurídico de urbanismo informa lo siguiente:

“1.- LEGITIMACION: La legitimación para la formulación y aprobación de la modifica-ción proviene de la ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, concretamente, de su artículo 102 en relación a los Art. 90, por el que toda reconsideración de la ordenación con-tenida en el plan general que no suponga la revisión total o parcial del mismo requerirá su modificación.

2.- COMPETENCIA: Según el artículo 90 de la ley 2/2006, de 30 de junio, corresponde

a los Ayuntamientos la aprobación inicial (y la provisional cuando sea precisa).

La competencia para la aprobación definitiva de los planes y de sus modificaciones co-rresponderá igualmente a los Ayuntamientos con población superior a 7000 habitantes.

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Una vez acreditada la competencia del Ayuntamiento para aprobar inicial, provisional y definitivamente la modificación de las normas, es necesario concretar el órgano municipal que tiene atribuida dicha competencia.

Según lo dispuesto en el artículo 22.1.c) de la Ley 7/11985, Reguladora de las Bases del Régimen Local se atribuye al Pleno la competencia para la aprobación inicial y la aproba-ción que ponga fin a la tramitación de los planes y demás instrumentos de ordenación previs-tos en la legislación urbanística.

3.- PROCEDIMIENTO

La Disposición Transitoria Segunda de la ley 2/2006, de 30 de junio, en su apartado primero, prevé que “Los expedientes de modificación puntual y revisión que contaran a esa misma fecha con aprobación inicial pero no provisional, a elección del ayuntamiento, podrán ser adaptados en cuanto a sus contenidos y determinaciones a lo previsto en la presente Ley, o bien aprobarse conforme a los contenidos y las determinaciones de la legislación ante-rior…”.

De igual modo, “Los expedientes de modificación puntual y revisión que contaran a la fecha de entrada en vigor de la Ley con aprobación inicial pero no provisional, podrán ser aprobados definitivamente con sujeción al procedimiento previsto en la presente Ley.

A efectos de su tramitación, el artículo 103.3 de la ley 2/2006, dispone para la modifi-cación de los planes de ordenación urbanística que “la modificación de los elementos del con-tenido del plan general tendrá en cuenta dicha distinción (determinaciones de ordenación es-tructural y pormenorizada), y deberá ajustarse a las reglas propias de la figura de ordenación a que correspondan, por su rango o naturaleza, las determinaciones por ella afectadas conforme a lo dispuesto en el artículo 58. A este respecto, dicho artículo 58 señala que “Las determinaciones de la ordenación urbanística de carácter estructural tendrán el rango jerárquico propio del planeamiento gene-ral. El resto de las determinaciones contenidas en el plan general tendrá el rango de la orde-nación pormenorizada. Las determinaciones de la ordenación urbanística pormenorizada ten-drán el rango jerárquico propio del correspondiente planeamiento de desarrollo y éstas no po-drán contravenir las determinaciones de la ordenación estructural, salvo la previa o simultánea modificación o revisión del correspondiente plan general”. La nueva ordenación prevista en la modificación puntual de las normas que se está tramitando afecta únicamente a determinaciones de ordenación pormenorizada, tales como la previsión de creación de un sistema local de espacios libre, la redefinición del tramo de bide-gorri previsto en la zona y la reubicación o traslado del equipamiento deportivo al centro de relación previsto, por lo que debe ajustarse al procedimiento establecido para la modificación del plan general (son planes de ordenación estructural los planes generales de ordenación ur-bana, los planes de compatibilización y los de sectorización). El procedimiento para la modificación y la revisión de la ordenación urbanística estable-cida en los planes urbanísticos deberá realizarse, según se dispone en el artículo 104 de la ley de suelo y urbanismo, a través de la misma clase de plan y observando el mismo procedi-miento seguido para la aprobación de dichas determinaciones. Se exceptúan de esta regla, entre otras, las modificaciones del planeamiento general, en las que la tramitación del avance será optativa. En consecuencia, no es preceptiva la tramitación del mismo.

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La competencia para su aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento de Du-rango, al tratarse de un municipio con más de 7.000 habitantes.

4.- CREACION DEL SISTEMA LOCAL DESTINADO A ZONA VERDE:

4.1- Se prevé la implantación de un sistema local destinado a zona verde en los suelos actualmente calificados como residencial aislado y en parte del suelo destinado a equipa-miento deportivo. También se pretende dotar de una nueva ordenación a otras dotaciones pú-blicas existentes en la zona, como son la sustitución de la escuela de San Fausto (C 5) por un equipamiento de naturaleza híbrida “asociativo-deportivo”, donde se va a concentrar el suelo calificado actualmente como deportivo y que, con la propuesta formulada, va a ser sustitutito en su mayor parte por zona verde. Se excepciona el frontón de San Fausto (G7), que man-tiene su destino.

La red de sistemas locales, entre los que se encuentran las zonas verdes y los equipa-mientos educativos, culturales y deportivos, ha de contener dichos equipamientos en una proporción no inferior a la prevista en el artículo de la ley. La ordenación propuesta no infringe en ningún momento el citado precepto por cuanto que su objetivo es realizar una nueva orde-nación de las dotaciones existentes manteniendo en todo momento su carácter de dotaciones públicas, sin que se disminuya la superficie real destinada a ellas.

Una vez que el suelo se encuentra consolidado por la urbanización las ulteriores modifi-caciones de planeamiento que pretendan mutar el uso originario de las parcelas deberán man-tener su uso dotacional público salvo que, previo informe de la administración competente por razón de la materia para la implantación del uso, se justifique la innecesariedad del destino del suelo a ese fin.

El artículo 16 Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Esta-tuto de Autonomía del País Vasco, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Constitución, determina que es competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialida-des, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la misma y de alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Asimismo, la ley de bases de régimen local atribuye a las corporaciones locales la com-petencia para participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la administración educativa en la creación, construcción sostenimiento de centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obli-gatoria, en los términos que se establezcan en las leyes estatales o autonómicas.

La disposición adicional primera de la ley 1/1993, de 19 de febrero, de la escuela pú-blica vasca, dispone en su párrafo segundo que “la creación de centros docentes públicos cu-yos titulares sean las Corporaciones Locales se realizará por acuerdo entre éstas y la Adminis-tración educativa, a fin de que la creación de los mismos sea conforme con la programación general de la enseñanza del País Vasco”. Si la creación de un centro docente de titularidad municipal debe realizarse por acuerdo con el departamento de educación del Gobierno Vasco, cabe inferir que la pretensión de su eliminación igualmente ha de ser sometida a informe de esa misma administración.

El Real Decreto 605/1987, de 10 de abril regula el procedimiento de autorización previa a la desafectación de los edificios públicos escolares de propiedad municipal. La competencia para su otorgamiento corresponde al departamento de educación del gobierno vasco. A estos

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fines con fecha 12 de septiembre de 2006 se remitió oficio informando de la aprobación ini-cial por el pleno del Ayuntamiento del expediente de desafectación del uso escolar de la es-cuela de San Fausto (el acuse de recibo es de 18 de septiembre de 2006)

El artículo 2.3 del citado Real Decreto dispone que, transcurridos tres meses desde la recepción de la solicitud sin haber recaído resolución expresa, se entenderá concedida la soli-citud. Por lo tanto, debe entenderse otorgada la preceptiva autorización por silencio adminis-trativo.

Sin embargo no consta en el expediente de desafectación el acuerdo plenario de apro-bación definitiva del expediente de desafectación, por lo que se deberá culminar el procedi-miento iniciado.

4.2- La creación de dicho espacio verde afecta de manera determinante a una parcela de suelo urbano calificada como residencial aislado sobre la que se asienta una edificación destinada a uso residencial. La aprobación de la modificación supone indefectiblemente su ca-talogación como fuera de ordenación con las consecuencias que a continuación se mencionan y ha de tener la consideración de totalmente incompatible por ubicarse sobre suelo rotacional público.

Su régimen se regula en la sección quinta del capítulo IV del título III de la ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo (Art. 101).

La modificación deberá señalar la sujeción del edificio disconforme con el planeamiento aprobado a alguna de las siguientes categorías:

a. Fuera de ordenación: si se prevé su desaparición en un plazo determinado. b. Disconforme con el planeamiento urbanístico: si no se fija un plazo para su desapari-

ción.

Las consecuencias que se derivan de tal consideración son las siguientes:

El planeamiento urbanístico incluirá dentro de sus determinaciones los actos y usos au-torizables y prohibidos respecto a estas edificaciones y construcciones, especialmente en ma-teria de rehabilitación, en atención a su compatibilidad con la ordenación urbanística y a las previsiones de actuación sobre los mismos.

No serán autorizables las obras de modernización, consolidación, aumento de volumen

o mejora en construcciones y edificios declarados fuera de ordenación, ni en los preexistentes en áreas o sectores pendientes de ordenación pormenorizada. No obstante, no tendrán esta consideración las obras que estén destinadas y se consideren necesarias para el manteni-miento del edificio en las mínimas condiciones de habitabilidad y salubridad y las dirigidas a evitar daños a terceros, todo ello sin perjuicio del régimen legal de la ruina definido en la Ley.

Sin embargo, en casos excepcionales podrán autorizarse obras parciales y circunstan-ciales de consolidación, cuando no estuviese prevista la expropiación o demolición del inmue-ble en el plazo de 15 años, a contar desde la fecha en que se pretendiese realizarlas, sin que dichas obras puedan suponer revalorización del inmueble.

A nivel municipal es la sección 6ª, del capitulo III, del título I del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Durango, aprobado definitivamente por la Orden

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Foral 76/2005, de 14 de enero la que regula el régimen de la edificación y de los usos exis-tentes.

Su artículo 1.3.37.1 dispone que “Los usos situados en edificio calificados como fuera

de ordenación en virtud de lo establecido en los apartados a, b y c del número 1 del artículo 1.3.34 de estas Normas urbanísticas, podrán seguir desarrollando su actividad hasta que se produzca el cese de ésta”.

A continuación se prevé que “En los edificios calificados como fuera de ordenación en virtud de lo establecido en los apartados a, b y c del número 1 del artículo 1.3.34 de estas Normas urbanísticas, no se autoriza la implantación de nuevos usos en locales sin actividad”.

La ejecución de las dotaciones públicas de la red de sistemas generales y locales, cuando no están incluidos o adscritos a actuaciones integradas solo se pueden obtener por el sistema de actuación con arreglo a la legislación en materia de expropiación forzosa. Al tra-tarse de un suelo urbano consolidado por la urbanización, el justiprecio que le corresponderá al expropiado se calculará por aplicación al aprovechamiento establecido en el planeamiento para el terreno concreto (0,3 m2/m2), del valor básico de repercusión recogido en las ponen-cias catastrales. Como no dichas ponencias no se encuentran actualizadas, se aplicarán los valores de repercusión obtenidos por el método residual.

Otra consecuencia que se deriva de la catalogación de un edificio o construcción como fuera de ordenación, es el derecho reconocido a sus ocupantes legales de los mismos (no ne-cesariamente propietarios) de ser realojados con las condiciones y de acuerdo al régimen jurí-dico que se expone a continuación.

En la ejecución de actuaciones urbanísticas que requieran el desalojo de los ocupantes legales de viviendas que constituyan su residencia habitual se deberá garantizar el derecho al realojo, con sujeción a las siguiente regla: Cuando se actúe por expropiación o por ocupación directa, la administración actuante o, en su caso, el beneficiario de la expropiación deberán poner a disposición de los afectados viviendas en las condiciones de venta o alquiler vigentes para las sujetas a algún régimen de protección pública y de superficie adecuada a sus necesi-dades, dentro de los límites establecidos por la legislación protectora.

4.3.- La nueva ordenación prevista altera la calificación jurídica de una parte del equi-

pamiento privado religioso, con lo que igualmente surge el derecho de los propietarios del suelo a exigir la contraprestación o justiprecio correspondiente en el momento en el que se ejecute la actuación por el sistema de expropiación. El artículo 2.9.3 de las Normas Subsidia-rias reconoce a la parcela sobre la que se asienta la iglesia de San Fausto el aprovechamiento o la edificabilidad existente, sin exigirse la existencia de una superficie mínima de parcela que sustente la edificabilidad consumida, por lo que no se ve afectada por un insignificante dismi-nución de superficie que va a ser ocupada, en parte por el futuro bidegorri y en parte por el sistema general de espacios libres.

5.- MODIFICACION DE LA RED CICLABLE: La red ciclable o bidegorri forma parte de la ordenación estructural. La propia ley del Suelo así lo ha reconocido reconociéndole gran im-portancia como elemento vertebrador con la función de conectar las diferentes dotaciones públicas y privadas y de servir como instrumento de comunicaciones interno en el municipio.

La actuación proyectada no tiene por objeto la creación o eliminación del citado sistema general, sino únicamente realizar pequeñas modificaciones de su trazado para hacerlo compa-tible con la modificación pretendida logrando una ordenación más racional al entorno ur-bano.

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Se da la circunstancia especial de que la actuación proyectada se sitúa en el límite del término municipal de Durango. De hecho se ha previsto en las Normas un vial, parte del cual transita por el término municipal de Abadiño. Con la modificación del itinerario prevista sería necesario invadir parte del municipio adyacente pero esta administración carece de la potes-tad para efectuar dicha ordenación. Ahora bien, con motivo de la segunda revisión de las normas subsidiarias, el Ayuntamiento de Abadiño incorporó a su planeamiento la parte de vial necesaria para hacer posibles las previsiones contenidas en nuestras normas con lo que ya se dispone de la reserva de suelo necesaria para garantizar la continuidad del Bidegorri de Du-rango.

La propuesta que se hace es:

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación puntual del área dotacional de San Fausto.

Segundo.- Someter el expediente a información publica por un periodo mínimo de veinte (20) días hábiles y al menos en un diario de los de mayor tirada en el boletín oficial de Biz-kaia.”

La comisión dictamina favorablemente esta propuesta con los votos a favor de los 3 re-presentantes del Grupo Nacionalista y las abstenciones de los Concejales de A.N.V, 2 P.S.E., P.P., Aralar y Ezker Batua.”

La Presidencia cede la palabra al Arquitecto Jefe Municipal para que explique a los asistentes la finalidad de la modificación de Normas que se pretende. * Udal Arkitektoa, Arruti Aldape jau-nak: Arau Subsidiarioek San Fauste au-zoa auzo finkatu, eraiki eta amaitu gisa jaso dute. Antolamenduaren barruko auzo bat da, eta eraikinek dituzten erabilerak eta kalifikazioak esleitu zaizkio. Egia esan, garai hartan, amaituta zegoen au-zoa zela pentsatu genuen, idiosinkrasia eta bizimodu egokia zuela uste genuen, eta bestelako iradokizun edo oharrik ere ez ziguten egin. Baina, Izarturen bigarren plana argitaratu zenean, Udalaren kontzientzia astindu egin zuen zertxobait plan horrek, eta hainbat alderdietarako aukera oldarkorragoak, ausartagoak balioetsi ziren. Izartu planean bost jarduketa sartzeko proposamena egin genuen, baina Eusko Jaurlaritzak bi baino ez zituen onetsi. Bat, San Fauste auzoa onbideratzea izan zen eta, bestea, Kale Barriako udal liburute-gia. Biei milioi bat euro esleitu zaizkie gutxi gorabehera. Jakina denez, udalak ekarpen osagarria egitea eskatzen du Izartu planak, eta auzoa lehengora ekar-

* Arquitecto Municipal, Sr. Arruti Al-dape: Las Normas Subsidiarias contemplan el barrio San Fausto como un barrio conso-lidado, edificado y terminado. Es un barrio dentro de la ordenación y se le asignan los usos y las calificaciones que tienen las edificaciones. Realmente, en aquel mo-mento, pensamos que era un barrio termi-nado en sí mismo, que tenía una idiosincra-sia y una forma de vida adecuada, tam-poco se nos hizo llegar sugerencias en otro sentido. Sin embargo, la publicación del segundo plan Izartu removió un poco las conciencias del propio Ayuntamiento y se estuvieron viendo posibilidades más agresivas, más valientes para con una serie de aspectos. Se propusieron al plan Izartu cinco actua-ciones de las cuales el Gobierno Vasco aceptó solamente 2. Una era la regenera-ción del barrio San Fausto y otra la biblio-teca municipal de Kale Barria. Ambas están dotadas con un millón de euros más o me-nos. Naturalmente el plan Izartu exige una aportación municipal complementaria, con lo cual nos planteamos que la regeneración

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tzeko lau milioi euro edo gehiagoko inber-tsioa beharko litzatekeela uste dugu. Egoera horretan ez zuten azaleko eragike-tek balio, hau da, ez zen iturri bat jartzea edo espaloi bat konpontzea. Askoz ere erradikalagoa da kontua, auzoa bere onera ekartzeaz ari gara. Lehiaketara atera dien erabilera publikoko lursail guz-tiei eragiten die, eta emaitza gisa auzoa sozialki bere onera ekarriko lukeen auzo etxe bat sortzea proposatu zen. Horrek ekipamendu erabileren edo erabi-lera publikoen barruan lurzoruaren erabile-retarako beste banaketa bat egitea es-katu zuen. Hiri Antolamendu xehatua Lehiaketatik ateratako antolamendu be-rrira egokitzea da Arau Subsidiarioen Aldaketa Zehatz honen helburua. Kasu guztietan ere, aldaketak egin dira erabi-lera publikoari dagokionean, salbuespena Kapitanena baserriari eragiten dion lur-zati bat da. Arau Subsidiarioetan lur-zati pribatu hau egoitza isolatu gisa zetorren kalifikatuta, bertan zegoen familiabakarreko etxebizi-tzak zuen erabilera kontuan harturik. Antolamendu berriak lur-zati hau erabilera publikorako izan dadila proposatu du, eta lorategia sortu du bertan, horren aurrean egingo baita etorkizuneko Auzo Etxea. Ezinbesteko hirigintzako eragiketa da hori, eraikina eta espazio publikoa hierar-kizatzeko. Dena den, erabilera eta jabetza publikokoa izatea ez da zertan berehala-koa izan behar, ezen eraikuntza berriak ez baitio partzela pribatuari fisikoki eragiten edo ez baitzaio partzela pribatuari gainjar-tzen, baina etorkizuneko bien baterako existentziak badirudi ezin duela iraun. Horrela bada kalifikazio aldaketak San Fausteko herritarren mesederako izan behar du, hori faseka gerta daitekeela kontuan izanik eta ez berehala. Ondorioz, San Fausteko ekipamendu-ere-muaren antolamendu xehatuaren Alda-

del barrio debiera tener una inversión de 4 o más millones de euros. En esta tesitura no valían operaciones superficiales, como la dotación de una fuente o el arreglo de una acera. Se trataba de algo mucho más radical, era un papel regenerador del barrio. Afecta a todos los terrenos con destino público que están situados al Concurso cuyo resultado pro-ponía la creación de un centro cívico que regenerara socialmente el barrio. Ello implicaba una nueva distribución de usos del suelo dentro de los usos equipa-mentales o públicos. La adecuación del planeamiento pormenorizado a la nueva ordenación resultante del Concurso, es el objetivo de la presente Modificación Pun-tual de las Normas Subsidiarias. En todos los casos, se producen variaciones dentro del destino público, con excepción de una parcela que afecta al caserío Kapitanena. En las Normas Subsidiarias, esta parcela privada venía calificada como Residencial aislada, atendiendo al uso de vivienda uni-familiar que en ella se desarrollaba. La nueva ordenación propone el destino público de esta parcela creando una plaza jardín a la que dará frente el futuro Centro Cívico. Se trata de una operación urbanística ne-cesaria para jerarquizar el edificio y espacio públicos. No obstante, su paso al uso y dominio público no se precisa de forma inmediata, dado que la nueva edificación no afecta físicamente o no se superpone con la parcela privada, pero, la coexisten-cia entre ambas en el futuro parece impo-sible de perpetuar. Es por ello que el cambio de calificación debe operar en beneficio de la colectividad de San Fausto, sin perjuicio de que la ma-terialización de la misma se pueda producir en fases y no de forma inmediata. En consecuencia, se propone la aprobación inicial de la Modificación Puntual de la or-

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keta Zehatzari hasierako onespena ema-teko proposamena egin nahi dugu, Izartu Planean jaso den auzoa bere onera ekar-tzeko Ideien Lehiaketara egokitzeko.

denación pormenorizada del área equipa-mental de San Fausto para adecuarlo al Concurso de Ideas de regeneración del Barrio recogidas en el Plan Izartu.

ABIERTO debate sobre el particular, se producen las siguientes intervenciones: * Gastañazatorre Urizar jaunak (PP): Hiri-gintza, Obrak eta Etxebizitza Batzordean abstenitu baginen ere, oraingo honetan aldeko botoa emango dugu, izan ere, batzordeko bozketaren ostean jakin izan dugu elkarrizketak izango direla Udalaren eta interesatuen artean inor ez dadin kal-tetua edo onuradun atera. * Rios Ramos andreak PSE-EE (PSOE): Gu, hasiera batean, proiektuaren alde gaude, eta oso ondo ikusten dugu Izartu programa, eta baita zentro zibikoa ere. Zalantzarik gabe, behar beharrezkoa da San Fausto auzorako, eta jende asko aterako da irabazten. Nolanahi ere, ez dugu hain argi ikusten lorategi plazarena, izan ere, familiarekin adostu ezik, desjabetzea gertatu baitaiteke. Eta baserria nola geratuko den argi eta garbi ikusten ez dugunez, kontrako botoa emango dugu. * Perez Balanzategi jaunak (EAE/ANV): Guk ere, inolako zalantzarik gabe, uste dugu San Faustoko Zentro Zibikoa onura-garria izango dela auzoarentzat. Azken urteetan auzune hori apur bat baztertuta egon da eta hau pizgarri bat izango da inguruko jendearentzat eta, baita ere, durangar guztientzat. Guretzat harrigarria da Partido Nacionalista Vasco-ren “base-rrifobia” hori. Iurretako “Ertzilbengoa” baserriarekin gertatu zen moduan: han, familia bat bizi zen eta gehiengoaren onurarako proiektu bat zela-eta, azkenean, baserria bota zen eta zer egiteko eta bidegorriko amaiera jartzeko jardin batekin. Eta gehiengoaren onura ondo dago, baina zapalkuntza da, bai hemen eta baita leku guztietan.

* Concejal, Sr. Gastañazatorre Urizar (PP): Solamente matizar que si bien en la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Vivienda nos abstuvimos, vamos a votar a favor porque después de esa votación hemos sido informados de que se van a entablar una serie de conversaciones entre el Ayuntamiento y las partes interesadas para que nadie salga perjudicado ni beneficiado. * Concejala, Sra. Ríos Ramos PSE-EE (PSOE): Nosotros en principio, estamos de acuerdo con el proyecto y vemos muy beneficioso el programa Izartu y por supuesto el centro cívico. No nos cabe duda que es necesario en el barrio de San Fausto y que se va a beneficiar de él muchísima gente. Lo que no vemos tan claro es la plaza de jardín que lleva, es decir, lo que conlleva a la posible expropiación en caso de que no se llegue a un acuerdo con la familia. Y como vemos que no nos acaba de convencer la situación en la que queda el caserío, vamos a votar en contra. * Concejal Sr. Pérez Balanzategi (EAE/ANV): Nosotros también pensamos que el Centro Cívico de San Fausto será beneficioso para el barrio. En los últimos años el barrio ha estado un tanto abando-nado, por lo que supondrá un impulso tanto para el barrio como también para todos los durangueses. No obstante, nos sorprende un tanto esa especie de “baserrifobia” de la que hace gala el Partido Nacionalista Vasco. Recordemos el caso del caserío “Ertzilben-goa” de Iurreta: en él vivía una familia, y en aras del interés público, terminó derri-bado y donde estaba se levantó un jardín en la zona donde concluía el “bidegorri”. Y estamos de acuerdo en favorecer el interés público, siempre y cuando no se produzca una opresión.

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San Faustoko proiektua egiterako orduan ez da kontuan hartu zenbat urte dauzkan baserriak. Argi dago egin nahi den erai-kuntza berri honekin baserri hori ez dato-rrela bat, eta orduan nik egiten dudan galdera da ea proiektua egiterakoan zer-gatik ez den baserria kontuan hartu eta baserria proiektu horren barruan inte-gratu. Proiektua txarto badago eta arauak aldatu behar badira proiektu zuzenago bat egiteko, alda dadila. Aipatzekoa da baita ere, baserriko jendea nolako egoeran geratuko den. Bertan bizi den andreak urte mordoxka dauzka eta betidanik bizi izan da hor. Galdera bat botako dut ea norbaitek erantzuten duen: zenbat baserri geratzen dira gaur egun Durangon eta zenbat ziren orain dela 10 urte? zer ger-tatu da eurekin? zer eginda baserriak zeuden tokietan? Eusko Abertzale Ekintzak proiektu honen kontrako bozka emango du, hasieratik proiektua txarto dagoelako. * I. Alkate ordea, Irigoras Alberdi an-dreak (EAJ/PNV): Gure aldeko botoa emango diogu irispen honi. Guk ere zinez uste dugu proiektu ona dela eta inguruko lurzorua era egokian antolatzeko ordua dela. Beste gauza bat, Izartuk emandako dirua orain ez bada erabiltzen galdu egingo dugu. Bide beretik argi daukagu hau interes orokorreko gaia dela. Nik uste dut Arkitektoak argi esan duela baina badaezpada be berriz esango dut: proiektu zabala eta irekia egitea erabaki zen eta aurkeztutako proiektuen artean epaimahaiak hauxe erabaki zuen. Proiektu hori udalak onartu zuen eta proiektu ho-rretatik datoz gai honek guztiak. Ados edo ez egon gaitezke proiektuarekin, baina proiektuaren aukeraketa modu egokian egin zen. Gure Taldeak holaxe uste du behintzat. Gainera, interes orokorreko gauzak daude: kiroldegia, parkinga e.a., baina izan daiteke proiektu horiek guztiak au-rrera ez ateratzea dirulaguntza galduko dugulako. Ondorioz guk aldeko botoa emango diogu, nahiz eta, ni gaur enteratu

En el caso de San Fausto no se ha tenido en consideración la antigüedad del caserío. Está claro que el caserío no es acorde con la nueva edificación que se pretende. Y ante ello, me pregunto por qué no se ha tenido en cuenta el caserío a la hora de hacer el proyecto y por qué no ha sido integrado en él. Si el proyecto no es el más adecuado y requiere de la modificación de las Normas, pues que sean modificadas. No podemos olvidar, por otra parte, cómo va a quedar la gente que vive en el caserío. La señora que habita el caserío está allí desde hace muchos años. En este sentido, quiero preguntar cuántos caseríos existen en estos momentos en Durango y cuántos había hace 10 años. ¿Qué se ha hecho donde estaban estos caseríos? Eusko Abertzale Ekintza va a votar en contra de este proyecto, porque está mal desde su inicio. * 1ª Tnte. de Alcalde, Sra. Irigoras Al-berdi (EAJ/PNV): Votaremos a favor del dictamen. Pensamos que se trata de un buen proyecto que ordenará la zona de una manera adecuada. Por otro lado, la sub-vención de Izartu la perderemos si no la utilizamos en estos momentos. Además, tenemos claro que se trata de un tema de interés general. Creo que el Arquitecto lo ha expresado correctamente, no obstante, volveré a re-petirlo: En su día se acordó llevar a cabo un proyecto amplio y abierto, y entre los presentados fue este el elegido por el Tri-bunal. El proyecto fue aprobado por el Ayuntamiento, y podemos estar de acuerdo o en desacuerdo con él, pero el hecho es que fue aprobado adecuada-mente. Al menos así lo cree nuestro Grupo. No podemos olvidar los aspectos de interés general que contempla: polideportivo, par-king, etc. Pero puede ocurrir que no lo sa-quemos adelante por perder la subvención asignada. Por ello, votaremos a favor, a pesar de que, como me he enterado hace

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naiz, “ondare historikodun” baserri bat egon tartean. Ez dakit Bizkaiko baserrien katalogoan agertuko den. Dena den argi utzi nahi dut gauza bat, EAJk ez dauka inolako “baserrifobia”-rik ez Durangon ez beste inon. * Rios Ramos andreak PSE-EE (PSOE): Onartzen dugu interes orokorreko proiek-tua dela, eta ezin diegula muzin egin hel dakizkigun laguntzei. Horrexegatik, gure ustez, egokiena da gaia berriro batzorde-tik pasatzea irtenbide bat bilatze aldera. Zentro zibikoa ez doa baserria dagoen lekuan; hortaz, beste irtenbide batzuk aurkitu behar ditugu. * Perez Balanzategi jaunak (EAE/ANV): Nik ez dut esan, eta horrela ulertu bada, barkatu, proiektu hau behar den moduan aukeratua izan ez denik. Esan nahi du-dana izan da proiektua aukeratzerakoan zergatik ez den kontuan hartu baserria hor zegoela. Ondare historikoa esatera-koan nik planteatu dut baserri guztien moduan, gehienbat jakiteko nondik gatozen.

* Maeztu Perez jaunak (Aralar): Gauza bat argitzeko. Niretzat desberdindu behar da Izartu programaren bidez egin behar den eraikuntza sozial hori eta San Faus-ton dagoen baserriaren desjabetzea. Egia da hemen planteatu den arau subsidiarioen aldaketa egin behar dela, eta eraikin horren inguru guztia eremu berde izendatu behar dela, baina horrela egin nahi izan delako. Apur bat demagogoa iruditzen zait adie-raztea proiektu hau burutzeko eraren kontra gaudenok suerta daitekeen atzera-penaren erruduntzat hartzea. Ez dauka zer ikusirik, Arau Subsudiarioak aldatu egin daitezke eta egindako proposamena-rekin bat egiten dugu, hau da, Hirigintza, Obrak eta Etxebizitza batzorde informati-boan ordezko Arauen aldaketa berriro aztertzea.

bien poco, el caserío es un “patrimonio histórico”. Desconozco si está incluido en el catálogo de caseríos de Bizkaia. No obs-tante, quiero dejar claro que el PNV no padece ningún tipo de “baserrifobia” ni en Durango ni en ninguna otra parte. * Concejala, Sra. Ríos Ramos PSE-EE (PSOE): Estamos de acuerdo en que es un proyecto de interés general y por supuesto de que tampoco debemos dejar de pasar estas ayudas, por eso creemos que esto tiene que volver a la Comisión para buscar una solución. El centro cívico no va donde está el caserío; yo creo que se pueden buscar soluciones intermedias. * Concejal, Sr. Pérez Balanzategi (EAE/ANV): Yo no he dicho, y si así se me ha entendido pido disculpas, que el pro-yecto no haya sido elegido adecuada-mente. Lo que he tratado de decir es por qué no se ha tenido en cuenta al caserío en el momento de la elección del proyecto. Cuando he hablado de patrimonio histórico lo he hecho en un sentido más amplio y extensible al resto de los caseríos. * Concejal, Sr. Maeztu Pérez (Aralar): Pienso que habría que diferenciar entre el edificio social que se va a edificar a través de la subvención de Izartu y el tema de la expropiación del caserío de San Fausto. Es cierto que deben modificarse las Normas Subsidiarias y que toda la zona colindante al edificio debe ser calificada como zona verde. Me parece un tanto demagógico el decir que los que estamos en contra del modo en el que este proyecto quiere llevarse a cabo somos culpables del retraso en la ejecución del mismo. No tiene nada que ver: las Normas Subsidiarias pueden ser modificadas, y estamos de acuerdo con la propuesta aquí planteada, esto es, volver a revisar la modificación de las NN.SS en la Comisión inf. de Urbanismo, Obras y Vi-vienda.

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* I. Alkate Ordea, Irigoras Alberdi an-

dreak (EAJ/PNV): Nik ez dut esan kontra egiten dutenengatik atzeratu egiten dela eraikuntza soziala. Edozelan ere, egia da proiektua horrela onartuta dagoela, eta horrela aurkeztuta dagoela Izartu planaren barruan eta gauzarik normalena izango litzatekeela dirulaguntzarik ez egotea beste plangintza bat aurkeztuta. Bestetik barkamena eskatu nahi diot ANVko bozeramaleari ondare historikoa zentzu hertsian ulertu dudalako. Nik, le-hen, gai honetan aldeko botoa emango dugula esan dut baina ez daukat inolako problemarik asunto hau berriro ere Hiri-gintza, Obrak eta Etxebizitza Batzordera bueltatzeko, baldin eta horrek balio badu akordioren bat lortzeko. * Alkateak, Ziarrusta Campo jaunak (EAJ/PNV): Onartu egingo dut gaia berriro hirigintza batzordera eramatea hobeto aztertu dadin. Baina ezin gara egon hau atzeratzen eta erabakia hartu barik. Beraz, hurrengo Plenorako prest egon beharko da aurrera edo atzera egiteko.

* 1ª Tnte. de Alcalde, Sra. Irigoras Al-berdi (EAJ/PNV): Yo no he dicho que el edificio social se vaya a retrasar porque hay grupos que están en contra del pro-yecto. No obstante, es cierto que el pro-yecto fue aprobado de la manera indicada, y así fue presentado dentro del Programa Izartu, y lo normal sería que no percibiéra-mos subvención alguna si hubiéramos pre-sentado otro proyecto. Por otro lado, pido disculpas al portavoz de ANV por haber entendido el patrimonio histórico en un sentido restringido. Antes he dicho que votaremos a favor del pro-yecto, no obstante, no tengo problema alguno en que el tema sea llevado a la Co-misión de Urbanismo, Obras y Vivienda si con ello conseguimos lograr algún tipo de acuerdo. * Alcalde, Sr. Ziarrusta Campo (EAJ/PNV): Estoy de acuerdo en llevar el tema a la Comisión de Urbanismo, Obras y Vivienda para que sea estudiado de nuevo. Pero no podemos demorar la decisión. Por ello, la Comisión de Urbanismo deberá dictaminar favorable o desfavorablemente para el Pleno próximo.

En consecuencia, queda sobre la Mesa el presente expediente, remitiéndolo nuevamente a estudio y dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Vivienda. OCHO.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL PLAN DE EUSKERA DEL AYUNTAMIENTO DE DURANGO PARA EL AÑO 2007. (DICTAMINADO POR LA COMISIÓN INFORMATIVA DE EUSKERA Y CULTURA DE FECHA 18.09.07). DESDE la Comisión informativa de Euskera y Cultura se eleva al Pleno Corporativo el favorable dictamen emitido el 18 de Septiembre de 2007 relativo al Plan de Euskera del Ayuntamiento de Durango para el ejercicio 2007. La Presidencia solicita del Traductor Dinamizador de Euskera amplíe la información contenida en el borrador del referido Plan. * Udako Itzultzaileak, Atutxa Balenziaga jaunak: Arratsaldeon. Hurren go hitzetan laburbildu egingo ditut Durangoko Udalaren Euskara Planaren ibilbidea eta eduki garrantzitsuenak.

* Traductor Municipal, Sr. Atutxa Balenziaga: A continuación trataré de resumir el camino recorrido por el Plan de Euskera así como sus aspectos más destacables.

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Durangoko Udalak aurkezten duen Euskara Plan hau III. Plangintza-aldiari dagokio, hau da, 2003-2007 epeari, hots, amaitzear dagoen plangintza-aldia biltzen du. Horrexegatik, eta kontuan izanda hilabete batzuk baino ez ditugula Euskara Plana garatzeko, helburu xumeagoak jarri ditugu eta, aldi berean, datorren plangintza-aldiko Euskara Plana prestatzen ari gara, hau da, udal administrazio osoa bilduko duena. Kronologia labur bat egingo dugu eman diren urratsen nondik norakoak azaltzeko: Apirilaren 3an, euskara eta kultura ba-tzordean aurkeztu zen Euskara Plana. Apirilaren 27an, HPSra bidali zen propo-samena. Ekainaren 21an, HPSren erantzuna eta ONESPENA jaso genuen. Ekainaren 22an, behin betiko proposa-mena bidali genuen HPSra, hemen aur-kezten dena alegia. Proposamen honetan HPSko teknikariek egindako iradokizunak jaso genituen. Kontuan izanda proposa-mena Udaleko Osoko Bilkuran onartu beharra zegoela ekaina baino lehen, gu-tun bat bidali zen HPSra, esanez, Udalba-tza berria duela gutxi osatu zela eta ez geneukala modurik ekainean onartzeko, eta Udalak egingo zuen lehenengo Osoko Bilkurara eramango genuela Euskara Plana. Uztaileko Plenoak batzordeak era-tzeko izan dira; beraz, lehenengo Osoko Bilkura irailekoa izango da. Hortaz, Eus-kara eta Kultura Batzordearen aldeko irizpena lortuez gero, iraileko Osoko Bil-kurara eramango da Euskara Planaren proposamena. Gaiari helduz, eta aspektu teknikoak alde batera utzita, hauexek dira Euskara Planaren gauzarik aipagarrienak: Euskara Planaren proposamen hau 2007. urteko bigarren sei hilabeterako da, III. Plangintza-aldia orduan amaitzen delako. Hortaz, 2008an egingo den Planaren

El Plan de Euskera que se trae aquí corres-ponde a la III. Fase de Planificación corres-pondiente al período 2003-2007. Por ello, teniendo en cuenta que restan unos pocos meses para la finalización del período indi-cado, los objetivos que se pretenden para el desarrollo del Plan no son excesivamente ambiciosos, pero si lo serán en la pro-puesta que presentaremos para la IV. Fase de Planificación que comenzará en 2008. Haremos un breve relato cronológico rela-tivo a los pasos dados: 3 de Abril, se presentó el Plan en la Comi-sión de Euskera, Cultura y Educación. 27 de Abril, se remitió la propuesta a la Viceconsejería de Política Lingüística. 21 de Junio, recibimos la respuesta de la Viceconsejería. 22 de Junio, se remitió la propuesta defini-tiva a la Viceconsejería. Ésta recoge las sugerencias que desde el G.V. nos hicie-ron. Por otro lado, teniendo en cuenta que el Plan debía ser aprobado por el Pleno Municipal antes de Junio, enviamos un escrito al Gobierno Vasco en el que expre-sábamos la imposibilidad de aprobarlo en Junio porque la nueva Corporación había sido constituida en fechas recientes. En el escrito, así mismo, adelantábamos que llevaríamos el tema al próximo Pleno ordi-nario que se celebrara, pero como el Pleno de Julio se convocó para constituir la com-posición de las comisiones informativas y organismos autónomos, el Pleno en el que se puede presentar la propuesta es el de septiembre, siempre y cuando cuente con el dictamen favorable de esta Comisión. En cuanto al Plan de Euskera en sí, y de-jando al margen los aspectos técnicos, comentaré los aspectos más destacados: La propuesta del Plan de Euskera refiere al segundo semestre del 2007, porque es entonces cuando concluye la III. Fase de Planificación. Es por ello que debe ser

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“abiapuntu” moduan ulertu behar da eta honek esan nahi du oraingo helburuak xumeagoak direla, izan ere, 2007rako Euskara Planak jendaurreko 32 lanpostu baino ez ditu bilduko. Nolanahi ere, 2008an aurkeztuko duguna Udaleko 154 lanposturengan izango du eragina. Planaren helburu nagusia: Herri Administrazioetan euskararen erabilera indartzea eta areagotzea euskara zerbitzu-hizkuntza izan dadin eta, halaber, lan-hizkuntza ere bai. Akta honi erantsita doan proposamenean aipatzen diren hainbat arlo ez dira hemen aipatutako, batez ere, Udal langileei euskara mailari edo hizkuntza eskakizunen egiaztatze-mailari buruzkoak. Bakarrik esango dugu Durangoko Udalaren hizkuntza-eskakizunen egiazta tze maila, une honetan, %82,57koa dela. Amaitzeko, Durangoko Udalak hartuko dituen hizkuntza-irizpideak aipatuko ditugu: - Hizkuntza prestakuntza eta langileen

etengabeko prestakuntza. - Kontratazio administratiboetan hartu

ko diren irizpideak esleipendunak herritarren hizkuntza-eskubideak bete ditzan.

- Dirulaguntzak ematerako orduan

hartuko diren irizpideak. - Administrazioaren irudian eta

argitalpenetan hartuko diren irizpideak: informazio-orri, diptiko, liburuxka, eta holakoetan euskararen presentzia bermatuko da. Euskara argia eta ulergarria erabiliko da.

Hauexek dira Euskara Planaren alderdirik aipagarrienak. Amaitzeko bakarrik esan, Euskara eta Kultura batzordeak, 2007ko irailaren 18an egindako bilkuran, Duran-goko Udalaren 2007. urterako Euskara Planaren aldeko irizpena eman zuela.

entendido como “punto de partida” del Plan que se presentara en 2008. Lo cual significa que los objetivos que planteamos ahora son más modestos, siendo así que afectan solamente a 32 puestos de atención al público. No obstante, el Plan de 2008 incidirá sobre 154 puestos de trabajo. Objetivo del Plan: reforzar e incrementar el uso del euskera en las administraciones públicas para conseguir que sea tanto el idioma de servicio como el idioma de trabajo. No mencionaremos varios aspectos del Plan que se anexará a esta acta, especialmente los relativos a la capacitación lingüística de los empleados municipales o los relacionados con la acreditación de los PL. Tan sólo destacaré que el grado de cumplimiento de los perfiles lingüísticos es del 82,57%. Para terminar, mencionaré algunos de los criterios lingüísticos a adoptar por el Ayuntamiento: - Formación lingüística continua de los

empleados municipales. - Criterios a adoptar en aras a que el

adjudicatario de las contrataciones garantice los derechos lingüísticos de los ciudadanos.

- Criterios lingüísticos en torno a la

concesión de subvenciones. - Criterios lingüísticos relativos a la ima-

gen corporativa y publicaciones: hojas informativas, folletos, dípticos, catálo-gos, etc. Se garantizará la presencia, idoneidad y riqueza del euskera en to-dos ellos.

Estos son los aspectos más destacados del Plan de Euskera. Para terminar, tan sólo decir que la Comisión de Euskera y Cultura, en reunión celebrada el 18 de septiembre de 2007, emitió dictamen favorable en relación al Plan de Euskera para el ejercicio 2007 del Ayuntamiento de Durango.

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La Presidencia abre el turno de debate, en el que se producen las siguientes intervenciones: * Zurikarai Lejarreta andreak (Aralar): Denok dakigu Euskara Plan hau atzeratu egin dela ekaineko Hauteskundeak direla-eta, baina irailaren 27an ekartzea Plenora eta 2007ko azken sei hilabeteetarako izatea, gure ustez, ez da batere ereduga-rria. Nahiko gogorra deritzogu euskaldu-nok garenok, durangar eta euskaraz bizi gura dugunok eta horretan ahaleginak egiten gabiltzanok oraindik jendaurreko lanpostuak bakarrik sartzen direla ikus-tea, eta gainera salbuespen batzuekin. Uste dugu euskarak beste martxa bat behar duela. Hutsune batzuk ikusten di-tugu eta uste dugu 2008ko planak indar berezi bat egin beharko lukeela baliabide informatikoetan. Informean ikusten den lez, Udal Euskal-tegiak bakarrik ditu baliabide informati-koak euskaraz, eta Udal Liburutegiak bietara ditu. Gainerakoek, erdara hutsean erabiltzen dituzte. Kontratazio administratiboen a, b eta c atalak ondo ikusten ditugu, baina ardura-tzen gaitu horren jarraipen zehatza nork eta zelan egingo den. Hau diogu sarritan ikusi dugulako informazio kartel eta aba-rretan zer nolako ostikadak ematen zaiz-kion euskarari. Hurrengo hau ez dakigu planean sartzen den, guk baietz uste dugu, helburuen 3. puntuan: “Euskara administrazio barneko lan-hizkuntza izan dadin bermatzea”. Bada, guk zinegotzi lez, orain arte jaso izan dugun informazioaren %50 ere ez da euskaraz izan. Hauek guztiak esan ondoren, guk baiezko botoa emango diogu. * Ibarrola Goiri andreak (PP): Alderdi Popularrak adierazia du jadanik udal honek aurreko legegintzaldian onartutako Euskararen Erabilerarako Planaren aurka dagoela.

* Concejala, Sra. Zurikarai Lejarreta (Ara-lar): Somos conscientes de que el Plan de Euskera se ha visto retrasado con motivo de las Elecciones de Junio; no obstante, no nos parece modélico el hecho de que sea presentado en el Pleno de 27 de Septiem-bre y que sea aplicado tan sólo a los seis meses restantes de 2007. Los euskaldu-nes, los que queremos vivir en euskera y nos esforzamos en ello consideramos insu-ficiente que se incluyan en el Plan de Eus-kera sólo los puestos de atención al pú-blico, y encima, con alguna excepción. Pensamos que el euskera requiere de otra marcha. Observamos también algunas ca-rencias en el Plan, y pensamos que el de 2008 debe incidir en el tema de los recur-sos informáticos. Tal y como recoge el informe, en estos momentos sólo el Euskaltegi cuenta con recursos informáticos en euskera, y la Bi-blioteca utiliza en ambos idiomas. El resto sólo utilizan los programas en castellano. Por otro lado, estamos de acuerdo con los apartados a, b y c de los contratos admi-nistrativos, pero desconocemos quién va a realizar el seguimiento de los mismos. Y digo esto porque a menudo vemos los dis-parates que aparecen en la parte de eus-kera en los carteles informativos y simila-res. Finalmente, no se si lo de “garantizar que el euskera sea lengua de trabajo de la ad-ministración” viene incluido en el Plan, porque la documentación que los conceja-les recibimos en euskera no llega al 50% del total. Dicho todo esto, votaremos a favor. * Concejala Sra. Ibarrola Goiri (PP): El Partido Popular ya manifiesto su disconformidad con el Plan de Uso del Euskera aprobado por este Ayuntamiento durante la legislatura pasada.

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Eta gure desadostasuna hasierako helbu-ruarekin batera hasten da, haren arabera-koak baitira, jakina, plan honetan propo-satzen diren neurri zehatz guztiak. Hel-buru nagusian argi eta garbi adierazten da hizkuntza-politika horren xedea, aldika, euskara esklusiboki ezartzea da, gaztela-niaren kaltetan. Hauxe adierazten da: “euskarak zerbitzu-hizkuntzaz gain, lanerako hizkuntza ere izan behar du”. Beraz, ez da biderik uzten euskara edo gaztelania, administratuak edo Udaleko langileak nahi duenaren ara-bera hautatzeko; hau da, ez da elebitasu-naren alde egiten, aldiz, euskeraren ele-bakartasuna ezarri nahi da. Proposamen horrek beste lerroalde ba-tean hartzen du indarra, han agertzen denaren arabera “ezagupenetik erabilera-rako urratsa” egin nahi baita. Gu bat ga-toz euskararen ezagupena Durangon ez ezik, Autonomia Erkidego osora zabal-tzeko nahiarekin, baina ezin dugu onartu euskararen erabilera inposatzea, inposa-keta hori leuntzeko asmoa duten eufe-mismoz jantzita; bakoitzak bere burua adierazteko erabili nahi den hizkuntza askatasunez aukeratzeko eskubidea urra-tzen baitu horrek. Hizkuntza baten erabi-lera bultzatzeak beste baten erabilera gutxitzea dakar, eta gu ez gaude halako neurrien alde; aitzitik, erabili nahi den hizkuntza askatasunez eta eraginik gabe aukeratzeko eskubidearen alde gaude. Planak aurkezten dituen beste neurri ba-tzuekin ere ez gatoz bat: administrazioko kontratuetan hizkuntza-eskakizunak ze-haztea, esaterako, eta are gutxiago oraindik, ezarritako hizkuntza-irizpideak betetzen ez badira, kontratu horiek bertan behera uzateko aukerarekin. Era berean, gure desadostasuna erakutsi nahi dugu errotulazioari eta ahozko komunikazioari dagokien dirulaguntza-politikarekin euska-rari lehentasuna ematen baitiote. Neurri horiek guztiak elebitasunaren alde egingo duen hizkuntza-politikatik urrun daude.

Y nuestra discrepancia se manifiesta ya con el objetivo inicial, del que penden lógicamente las medidas concretas que plantea este plan. El objetivo principal define de manera nítida el objeto de su política lingüística, que no es otro, que el de implantar de forma exclusiva y por fases el Euskera en detrimento del castellano. Se afirma que el Euskera debe ser “el idioma de servicio como el idioma de trabajo”. Por tanto, no dejan margen para la utilización indistinta del Euskera o el castellano en función de lo que desee el administrado o el trabajador del Ayuntamiento, es decir, no apuestan por el bilingüismo, sino que se pretende implantar el monolingüismo en Euskera. Este planteamiento viene reforzado en otro párrafo del documento donde se expresa, que la pretensión es “pasar del conocimiento al uso”. Nosotros podemos compartir el deseo que el conocimiento del Euskera se extienda no solo en Durango, sino al conjunto de la comunidad autónoma, pero lo que no podemos compartir es la imposición del uso del euskera disfrazándolo con eufemismos que pretenden dulcificar esa imposición, ya que ello supone vulnerar el derecho a la libertad de elección del idioma en el que cada cual quiera expresarse. Fomentar el uso de un idioma significa menoscabar el uso del otro, y nosotros no apostamos por medidas de este tipo, sino que apoyamos el derecho a poder elegir libremente y sin inducciones el idioma en que quiera expresarse cada cual. Tampoco estamos de acuerdo con otro tipo de medidas que propone el plan como el establecimiento de requisitos lingüísticos en las contrataciones administrativas y mucho menos aún, con la posibilidad de dichos contratos puedan ser anulados si no se cumplen los criterios lingüísticos establecidos. Asimismo, mostramos nuestra disconformidad con la política de subvenciones en torno a las rotulaciones o en cuanto a la comunicación oral que dará prioridad al euskera. Todas estas medidas se encuentran alejadas de una política lingüística que apueste por el bilingüismo.

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Azkenik, atentzioa eman digu gai batek, agirian idatzita dagoen moduagatik ohar-kabean geratu daitekeen arren, gure iri-tziz onartezina den planteamendu bat ezkutatzen baitu. “Normalizazio-ekintzak” izeneko atalean hauxe jaso da: “presta-kuntza eta trebakuntza baino gehiago JARRAIPENA egingo zaie jendaurreko lanpostuetan ari diren langileei..”, argi eta garbi adieraziz komunikatzeko euskera erabiltzen duten ala ez izango dela jarrai-pen horren xedea.

Jarraipen berba benetako esanahia ezku-tatzen duen eufemismoa da; funtzionarioek erabiltzen duten hizkuntza-ren gaineko kontrola esan nahi da, eta horrek “hizkuntza-komisario” lana egingo dela adierazten du, eta hori, inondik begi-ratuta ere, arbuiagarria da. Aurretik azaldutako guztiagatik, gure botoa aurkeztutako proposamenaren kon-trakoa izango da. * Arana Arana andreak (EAE/ANV): Guk Euskara Plana bera, ondo ikusten dugu, hori bai, jakinda 2008ko Euskara Planaren abiapuntua izango dela, horregatik guretzat oso garrantzitsua da talde eragileak eta jarraipen batzordeak egindako lana, hau da, jarraipena oso garrantzitsua izango da helburuak eta irizpideak bete daitezen. * I. Alkate ordea, Irigoras Alberdi an-dreak (EAJ/PNV): Aldeko botoa emango diogu plan honi arrazoizko plana delako, hau da arrazoitua eta errealitate zehatz bati lotutakoa. Euskara lan tresna bihur-tzeko bide bat da. Uste dugu beste urrats bat dela eta horregatik aldeko botoa emango diogu. Ezin dut bukatu Alderdi Popularrak mono-linguismoaz esandakoa aipatu barik. Eus-kal Autonomia Erkidegoan monolinguis-moaren aldeko apustu bat dago, sortzez Espainiako Estatuko konstituzioaren 3. artikuluan argi jartzen du “española jaki-teko eskubidea eta betebeharra” dauka-

Por último, nos llama la atención una cuestión que tal y como está redactada en el documento puede pasar desapercibida, pero que esconde un planteamiento a nuestro juicio inaceptable. En el apartado titulado “Actuaciones de Normalización” expresan que “en el caso de los trabajadores que se hallen en puestos que se desarrollen cara la público, más que proporcionarles formación y capacitación se les realizará UN SEGUIMIENTO”, en referencia clara a si utilizan o no el euskera como lengua de comunicación.

El término seguimiento es un eufemismo que esconde su verdadero significado, que no es otro que el de ejercer un control sobre el idioma utilizado por los funcionarios, lo cual significa ejercer las funciones de “comisario lingüístico”, cuestión a todas luces rechazable. Por todo lo anteriormente expresado, nuestro voto será en contra de la propuesta presentada. * Concejala Sra. Arana Arana (EAE/ANV): Estamos de acuerdo con el Plan, pero entendiéndolo como punto de partida del Plan de 2008. Pensamos también que es muy importante el trabajo a realizar por los agentes sociales y la comisión de seguimiento, porque entendemos que ello es muy importante en aras a que se cumplan los objetivos y criterios marcados. * 1ª Tnte. de Alcalde, Sra. Irigoras Al-berdi (EAJ/PNV): Votaremos a favor del Plan porque nos parece razonable, esto es, está razonado y responde a una realidad concreta. Nos parece adecuado para que el euskera sea una herramienta de trabajo. Pensamos que se trata de un paso adelante y, por ello, votaremos a favor. Pero no quisiera terminar mi intervención sin comentar el “monolingüismo” al que ha hecho mención la portavoz del PP. La apuesta por el monolingüismo en la CAV es consecuencia del artículo 3º de la Consti-tución Española, donde se reconoce “el deber y el derecho de conocer el español”,

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gula, baina gainontzeko hizkuntza ofizialei dagokienez, “eskubidea” baino ez dau-kagu. Ondorioz egia da: monolinguismoa-ren aldeko apustu bat dago, gaztela-niazko monolinguismoaren aldekoa. Ho-rrexegatik, “urrats” honen alde egingo dugu monolinguismoa gainditzen joateko. * Maeztu Perez jaunak (Aralar): Alderdi Popularreko Bozeramaleari erantzun nahi diot. Alde batetik elebitasunaren nolako defentsa egin duen ikusita esan behar diogu guk faltan botatzen dugula udale-txe honetan Partido Popularrak sartzen dituen idatzi guztietan hizkuntza bat falta dela, euskara. Guk sinistuko dugu elebi-tasunaren aldekoak direla euskara erabil-tzen hasten direnean. Bestalde, Duran-gon, euskarak gaur egun zelako errealita-tea bizi duen ikusita eta udaletxean eus-karak zer nolako erabilera daukan errepa-ratuez gero, errespetu falta izugarria iru-ditzen zait inposaketaz hitz egitea.

mientras que para el resto de las lenguas oficiales tan sólo se reconoce el “derecho”. Por tanto, es cierto: existe una apuesta por el monolingüismo, pero por el monolin-güismo en español. Es por ello que votare-mos a favor de este “paso” con el fin de ir superando el monolingüismo. * Concejal, Sr. Maeztu Pérez (Aralar): Voy a contestar a la Portavoz del Partido Popular. Ante la defensa del bilingüismo que ha hecho echamos en falta la falta de un idioma en todos los escritos que el Par-tido Popular presenta en este Ayunta-miento: falta el euskera. Creeremos que están a favor del bilingüismo cuando em-piecen a utilizar el euskera. Además, nos parece una falta de respeto considerable que se hable de imposición del euskera cuando la realidad lingüística en Durango es la que todos conocemos y cuando ve-mos el grado de utilización que el euskera tiene en este Ayuntamiento.

Sometido el asunto a votación, se obtiene el resultado que a continuación se reseña:

• Votos a favor: DIECIOCHO, que corresponden a la totalidad de los Corporativos del Partido Nacionalista Vasco, de Acción Nacionalista Vasca, del Partido Socialista de Euskadi-Euskadiko Ezkerra, de Aralar y de Izquierda Unida.

• Votos en contra: TRES, que corresponden a la totalidad de los Corporativos

del Partido Popular.

En su vista, EL AYUNTAMIENTO PLENO, por mayoría, APRUEBA el PLAN DEL USO DEL

EUSKERA DEL AYUNTAMIENTO DE DURANGO para el ejercicio 2007, conforme al texto íntegro que figura en el borrador sometido a la consideración de los Corporativos.

DIEZ.- NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO EN EUSKAL FONDOA. DADO QUE mediante Acuerdo Plenario de 22 de Febrero de 2007 se resolvió la incorporación del Ayuntamiento de Durango a Euskal Fondoa-Asociación de Entidades Locales Vascas Cooperantes, como miembro de pleno derecho y asumiendo las obligaciones derivadas de sus Estatutos, conforme constan en el expediente de su razón.

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RESULTANDO que, tras la celebración de las Elecciones Locales y Forales, corresponde a las Corporaciones constituidas nombrar a sus representantes en la Asamblea General de Euskal Fondoa. RESULTANDO que la nueva Junta Directiva, compuesta por quince miembros de dicha Asamblea, se conforma dentro de los cuatro meses siguientes a la constitución de los Ayuntamientos, en una Asamblea General convocada al efecto y que se prevé celebrar el día 6 del próximo mes de Octubre en Arrigorriaga. RESULTANDO que en la última reunión de la Junta Directiva, celebrada el pasado 15 de Julio, se acordó constituir una Comisión Política en su seno que se encargue de realizar una propuesta de composición de la nueva Junta Directiva. CONSIDERANDO que, por ello, la Dirección de Euskal Fondoa solicita el nombre del representante de este Ayuntamiento en la referida Institución. ABIERTO debate, se producen las siguientes intervenciones: * Alkateak, Ziarrusta Campo jaunak (EAJ/PNV): ¿Ordezkari izateko proposamen bat? * Rios Ramos andreak PSE-EE (PSOE): Alderdi Sozialistak Ezker Batuko ordezkaria aurkezten du. * I. Alkate Ordea, Irigoras Alberdi andreak (EAJ/PNV): Euskal Fondoak daukan garrantzi bereziari begiratuta, proposatzen duguna da Alkateak berak egitea ordezkaritza-lanak.

* Alcalde, Sr. Ziarrusta Campo (EAJ/PNV): ¿Alguna propuesta para la designación de representante? * Concejala, Sra. Ríos Ramos PSE-EE (PSOE): El Partido Socialista presenta al representante de Izquierda Unida. * 1ª Tnte. de Alcalde, Sra. Irigoras Alberdi (EAJ/PNV): Ante la importancia de Euskal Fondoa, proponemos que sea el Alcalde el que realice las funciones de representación.

Sometida a votación, en primer lugar, la propuesta del Partido Socialista, de nombramiento a favor del Concejal de Izquierda Unida, Sr. Bilbao Arroita, se obtiene el siguiente resultado:

• Votos a favor: ONCE, que corresponden a la totalidad de los Corporativos de Acción Nacionalista Vasca, del Partido Socialista de Euskadi-Euskadiko Ezkerra, de Aralar y de Izquierda Unida.

• Votos en contra: SIETE, que corresponden a la totalidad de los Corporativos

del Partido Nacionalista Vasco.

• Abstenciones: TRES, que corresponden a la totalidad de los Corporativos del Partido Popular.

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En segundo lugar, se somete a votación la propuesta del Partido Nacionalista Vasco, de nombramiento a favor del Alcalde, Sr. Ziarrusta Campo, se obtiene el siguiente resultado:

• Votos a favor: SIETE, que corresponden a la totalidad de los Corporativos del Partido Nacionalista Vasco.

• Votos en contra: ONCE, que corresponden a la totalidad de los Corporativos

de Acción Nacionalista Vasca, del Partido Socialista de Euskadi-Euskadiko Ezkerra, de Aralar y de Izquierda Unida

• Abstenciones: TRES, que corresponden a la totalidad de los Corporativos del

Partido Popular. En consecuencia, EL AYUNTAMIENTO PLENO, por mayoría, designa al Corporativo DON SABINO

BILBAO ARROITA (EB/IU), como representante del Ayuntamiento de Durango en EUSKAL FONDOA-ASOCIACIÓN DE ENTIDADES LOCALES VASCAS COOPERANTES.

ONCE.- NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO EN LA COMISIÓN DE GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD DE LA MERINDAD DE DURANGO.

DADA LECTURA al escrito remitido en 30.08.07 por la Mancomunidad de la Merindad de Durango, con Registro de Salida nº 2.580 y con Registro de Entrada en este Ayuntamiento el 4 de Septiembre de 2007, al nº 2007007315, por el que se solicita la designación del representante de este Municipio en la Comisión de Gobierno de la referida Institución. CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 14.1 de los Estatutos que la rigen, la Comisión de Gobierno se integrará por el Presidente, Vicepresidente Segundo y un representante de cada uno de los municipios mancomunados, designados estos últimos por el Pleno de cada Ayuntamiento mancomunado. ABIERTO debate, se producen las intervenciones que a continuación se relacionan: * Rios Ramos andreak PSE-EE (PSOE): Alderdi Sozialistak Aralarreko kide Dani Maeztu aurkezten du. * I. Alkate Ordea, Irigoras Alberdi an-dreak 8EAJ/PNV): EAJk Natxo Martinez proposatzen du.

* Concejala, Sra. Ríos Ramos PSE-EE (PSOE): El Partido Socialista presenta al miembro de Aralar Dani Maeztu. * 1ª Tnte. de Alcalde, Sra. Irigoras Al-berdi (EAJ/PNV): El PNV propone a Natxo Martinez.

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* Estibez Barreña andreak (EAE/ANV): Durangoko Ezker Abertzaleak ikusi du badagoela aukera bat mankomunitatea aldatzeko eta horregatik, aldaketa hori emateko, ANVk gaur Dani Maezturi emango dio botoa. Eta Dani Maeztuk jakin behar duena da gure botoak izango dituela mankomunitateko gobernu ba-tzorde horretan egoteko, eta hori bene-tan kontuan hartzeko, eta apustua alda-tzekoa dela.

* Concejala, Sra. Estibez Barreña (EAE/ANV): La izquierda abertzale de Du-rango ve que existe una posibilidad para que se produzca un cambio en la Manco-munidad. Por ello, votaremos a favor de Dani Maeztu. Y Dani Maeztu debe saber que contará con nuestros votos para tomar parte en la Junta de Gobierno de la Man-comunidad teniendo en cuenta que se trata de una apuesta de cambio.

Sometida a votación, en primer lugar, la propuesta del Partido Socialista, de nombramiento a favor del Concejal de Aralar, Sr. Maeztu Pérez, se obtiene el siguiente resultado:

• Votos a favor: ONCE, que corresponden a la totalidad de los Corporativos de Acción Nacionalista Vasca, del Partido Socialista de Euskadi-Euskadiko Ezkerra, de Aralar y de Izquierda Unida.

• Votos en contra: SIETE, que corresponden a la totalidad de los Corporativos

del Partido Nacionalista Vasco.

• Abstenciones: TRES, que corresponden a la totalidad de los Corporativos del Partido Popular.

En segundo lugar, se somete a votación la propuesta del Partido Nacionalista Vasco, de nombramiento a favor del 4º Tnte. de Alcalde, Sr. Martínez Orea, se obtiene el siguiente resultado:

• Votos a favor: SIETE, que corresponden a la totalidad de los Corporativos del Partido Nacionalista Vasco.

• Votos en contra: ONCE, que corresponden a la totalidad de los Corporativos

de Acción Nacionalista Vasca, del Partido Socialista de Euskadi-Euskadiko Ezkerra, de Aralar y de Izquierda Unida.

• Abstenciones: TRES, que corresponden a la totalidad de los Corporativos del

Partido Popular. En consecuencia, EL AYUNTAMIENTO PLENO, por mayoría, designa al Corporativo DON DANIEL

MAEZTU PÉREZ (ARALAR), como representante del Ayuntamiento de Durango en la COMISIÓN DE GOBIERNO de la MANCOMUNIDAD DE LA MERINDAD DE DURANGO

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DOCE.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

* Rios Ramos andreak PSE-EE (PSOE): Bere egunean, Batzorde ezberdinak eratzea adostu genuenean, Herritarrak Partehartzeko Batzordea eratzea ere adostu genuen. Baina oraindik ez da ezer egin. Hortaz, eskatzen dugu aipatutako Batzorde hori eratu dadila. * Alkateak, Ziarrusta Campo jaunak (EAJ/PNV): Denbora ateratzen badugu eratuko dugu, orain arte ez dugu denborarik izan eta. Bat nator batzordea eratzearekin. * Alberdi Markina jaunak (EAE/ANV): Nik eskaera bat egin nahi dut. Hor badago Alkatearen Dekretu bidez onartutako jai egutegia. Guk kontuan hartzen dugu martxoaren 31 durangarrentzat data berezi bat dela eta eskatzen dugu jai egun bat aldatzea egun honengatik. * Alkateak, Ziarrusta Campo jaunak (EAJ/PNV): Datorren urterako hori izan da egin, 2009rako emango diogu pare bat buelta.

* Concejala Sra. Ríos Ramos PSE-EE (PSOE): En su día cuando llegamos al acuerdo de las diferentes Comisiones se acordó también la creación de una Comisión Ciudadana. A día de hoy no se ha hecho absolutamente nada, por lo que pedimos que, por favor, esta Comisión sea constituida. * Alcalde, Sr. Ziarrusta Campo (EAJ/PNV): La constituiremos en cuanto tengamos tiempo. Hasta ahora no lo hemos tenido. Pero estoy de acuerdo en que debe ser constituida. * Concejal, Sr. Alberdi Markina (EAE/ANV): Quisiera hacer un ruego en relación al calendario festivo aprobado por Decreto de Alcaldía. Pensamos que el 31 de marzo es un día muy importante para los durangueses, por lo que proponemos que uno de los días festivos sea modificado por el 31 de marzo. * Alcalde, Sr. Ziarrusta Campo (EAJ/PNV): Es imposible hacerlo para el 2008, pero lo tendremos en cuenta para el 2009.

Y HABIENDO finalizado con los asuntos comprendidos en el Orden del Día, siendo las 18:30 horas, por el Alcalde-Presidente se da por finalizada la sesión, levantándose la presente Acta; de todo lo cual yo, como Secretario General de la Corporación, doy fe.