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Ayuntamiento Pleno Akta Acta Pág.: 1 Idazkaritza Secretaría DURANGO Udala Ayuntamiento UDAL OSOKO BILKURA / SESION PLENARIA MUNICIPAL 2007ko MARTXOAK 29 / 29 - MARZO - 2007 TOKIA / LUGAR: SALA CAPITULAR DE LA CASA CONSISTORIAL DE DURANGO EGUNA / FECHA: 29/03/2007 HASIERA / INICIO: 13:30 horas BERTARATUAK / ASISTENTES: PRESIDENTEA / PRESIDENTE (EAJ-PNV/EA): Don Juan José Ziarrusta Campo (Alkatea) ZINEGOTZIAK / CONCEJALES (EAJ-PNV/EA): 1.Alkateordea, Doña Aitziber Irigoras Alberdi 2. Alkateordea, Don Ander Gorrotxategi Legarra 3. Alkateordea, Don Juan José Agirre Barruetabeña Doña Sara Oceja Salazar Doña Maria José Balier Orobio-Urrutia Don Juan Ignacio Martínez Orea Don José María Andres Ibáñez de Garayo Doña Arantza Barrenetxea Arruti ZINEGOTZIAK / CONCEJALES (PP) Don Juan José Gastañazatorre Urizar Doña Cristina Ibarrola Goiri Don Vicente de la Quintana Díez ZINEGOTZIAK / CONCEJALES (MUGARRA) Doña Oihana Estibez Barreña Don Aitor Sarrionandia Uribelarrea Don Aritz Alberdi Uranga ZINEGOTZIAK / CONCEJALES (PSE-EE (PSOE) Don José Antonio Delgado González Doña Pilar Ríos Ramos ZINEGOTZIA / CONCEJAL (EB/IU) Don Sabino Bilbao Arroita ZINEGOTZIA / CONCEJAL (ARALAR) Don Daniel Maeztu Pérez ZINEGOTZIA/CONCEJAL (GRUPO MIXTO) Don Luis María Capelastegui Herrero EZ ETORTZEA JUSTIFIKATU DU/EXCUSA SU ASISTENCIA Don Guillermo Ansorena Gómez (EAJ/PNV-EA) IDAZKARI OROKORRA / SECRETARIO GENERAL Don Ramón Sorarrain Tolosa KONTU-HARTZAILEA / INTERVENTOR Don José Manuel Rodríguez Carballo UDAL ARTEKTO BURUA / ARQUITECTO JEFE MUNICIPAL Don Federico Arruti Aldape IZAERA / NATURALEZA: OHIKOA / ORDINARIA DEIALDIA / CONVOCATORIA: LEHENA / PRIMERA

Udala Ayuntamiento Idazkaritza Secretaría · abstienen por ello los Corporativos Sr. Gastañazatorre Urizar (Grupo Popular) y Sr. Alberdi Uranga (Grupo Mugarra). ... Las gradas y

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UDAL OSOKO BILKURA / SESION PLENARIA MUNICIPAL

2007ko MARTXOAK 29 / 29 - MARZO - 2007

TOKIA / LUGAR: SALA CAPITULAR DE LA CASA CONSISTORIAL DE DURANGO

EGUNA / FECHA: 29/03/2007

HASIERA / INICIO: 13:30 horas

BERTARATUAK / ASISTENTES: PRESIDENTEA / PRESIDENTE (EAJ-PNV/EA): Don Juan José Ziarrusta Campo (Alkatea)

ZINEGOTZIAK / CONCEJALES (EAJ-PNV/EA): 1.Alkateordea, Doña Aitziber Irigoras Alberdi 2. Alkateordea, Don Ander Gorrotxategi Legarra 3. Alkateordea, Don Juan José Agirre Barruetabeña Doña Sara Oceja Salazar Doña Maria José Balier Orobio-Urrutia Don Juan Ignacio Martínez Orea Don José María Andres Ibáñez de Garayo Doña Arantza Barrenetxea Arruti ZINEGOTZIAK / CONCEJALES (PP) Don Juan José Gastañazatorre Urizar Doña Cristina Ibarrola Goiri Don Vicente de la Quintana Díez ZINEGOTZIAK / CONCEJALES (MUGARRA) Doña Oihana Estibez Barreña Don Aitor Sarrionandia Uribelarrea Don Aritz Alberdi Uranga ZINEGOTZIAK / CONCEJALES (PSE-EE (PSOE) Don José Antonio Delgado González Doña Pilar Ríos Ramos ZINEGOTZIA / CONCEJAL (EB/IU) Don Sabino Bilbao Arroita ZINEGOTZIA / CONCEJAL (ARALAR) Don Daniel Maeztu Pérez ZINEGOTZIA/CONCEJAL (GRUPO MIXTO) Don Luis María Capelastegui Herrero

EZ ETORTZEA JUSTIFIKATU DU/EXCUSA SU ASISTENCIA Don Guillermo Ansorena Gómez (EAJ/PNV-EA)

IDAZKARI OROKORRA / SECRETARIO GENERAL Don Ramón Sorarrain Tolosa

KONTU-HARTZAILEA / INTERVENTOR Don José Manuel Rodríguez Carballo UDAL ARTEKTO BURUA / ARQUITECTO JEFE MUNICIPAL Don Federico Arruti Aldape

IZAERA / NATURALEZA: OHIKOA / ORDINARIA DEIALDIA / CONVOCATORIA: LEHENA / PRIMERA

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Abierta la sesión por el Alcalde-Presidente, siendo las 13:30 horas, en primer

lugar da la bienvenida al nuevo Secretario General, Don Ramón Sorarrain Tolosa, en este su primer Pleno.

Seguidamente, se pasó a tratar los temas que componen el Orden del Día de la

presente sesión y que son los siguientes: UNO.- LECTURA Y APROBACION DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR, CORRESPONDIENTE A LA ORDINARIA DE 22 DE FEBRERO DE 2007. DADA LECTURA íntegra al borrador del Acta de la sesión anterior, correspondiente a la ordinaria de 22 de Febrero de 2007 y, encontrándola conforme, es aprobada por unanimidad de los Corporativos asistentes a dicha sesión. (Se abstienen por ello los Corporativos Sr. Gastañazatorre Urizar (Grupo Popular) y Sr. Alberdi Uranga (Grupo Mugarra). DOS.- DACIÓN DE CUENTA DE ASUNTOS DE INTERÉS. * Alkateak, Ziarrusta Campo jaunak (Talde Jeltzalea): Alde batetik esan, liburutegiko adjudi-

kazioa egin dela eta beste obra ba-tzuk.

Padel eta tenis pistak apirilaren 13an

amaituta egongo direla. Errubi zelaiko estalpea ere data bere-

rako egongo da. Tabirako harmailak eta aldagelak

apirilaren 20rako amaituko dira. Larrasoloetako etxetxo hori, irratiaren

ondoan dagoena, amaituta dago. Ezkurdiko obrak apirilaren 27an amai-

tuko dira. Atzo hasi ziren Alde Zaharrean lur

zorua konpontzen. Larrinagatxuko argiak jarrita daude.

* Alcalde, Sr. Ziarrusta Campo (Grupo Nacionalista): Por un lado deseo deciros que la adjudi-

cación de las obra de la Biblioteca ha sido ya realizada.

Así mismo, las obras de las pistas de

padel y tenis estarán concluidas para el 13 de abril.

La cubierta del campo de Rugby estará

también finalizada para dicha fecha. Las gradas y vestuarios de Tabira esta-

rán terminados para el 20 de Abril. La casa de Larrasoeleta, la que está

situada al lado de Durango Irratia, está ya finalizada.

Las obras de Ezkurdi lo estarán para el

27 de abril. Por otro lado, ayer comenzaron los

arreglos del suelo del Casco Histórica. Ha concluido también la instalación de

energía eléctrica en Larrinagatxu.

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Tabira eta San Roke arteko bide gorriaren proiektua eginda dago eta baita onartua ere, eta momentu honetan lurrak bideratzen gabiltza.

Hizkuntza Eskolako obrak martxa

onean doaz eta, nik uste dut, iraile-rako amaituta egongo direla.

Gauza bera gertatzen da Gurutze

Santuaren ermitarekin. Badaude aipatu ez ditudan beste obra txiki batzuk ere, baina garrantzitsuenak hauexek dira. Udalbatza jakitun eta ados adierazten da.

Ha sido también realizado y aprobado el proyecto de bide-gorri entre Tabira y San Roke.

Las obras de la Escuela de Idiomas van

por buen camino, y espero que estén finalizadas para septiembre.

Como espero que lo estén las obras de

la Ermita de la Vera Cruz. He mencionado las obras más reseñables, aunque existen también otras. El Ayuntamiento Pleno se da por enterado.

TRES.- PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO “BARTOLOMÉ ERTZILLA”, RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE LAS TASAS PARA EL CURSO 2007/2008.

LA JUNTA de Gobierno del Organismo Autónomo “Centro Mixto de Enseñanzas Musicales Bartolomé Ertzilla”, eleva al Pleno de la Corporación el dictamen emitido en sentido mayoritariamente favorable el pasado día 26 de Marzo, relativo a la modificación de las Tarifas para el Curso 2007/2008, correspondiente al referido Organismo Autónomo.

* Kontuhartzaileak, Rodriguez Carballo jaunak: Bartolome Ertzilla Batzaren iriz-pena ekartzen da, alegia, 2007/2008 ikasturteko tasen onarpenari dagokiona. Erakunde Autonomoaren Batzak tasak %2,7 igotzea proposatzen du, hau da, KPIren igoera. Bestalde, “combo osaga-rria” izeneko tresna ere sartuko da dato-rren urtean. Azken urtean zehar maila ertaineko ikaskuntzak gehitu dira eta, horrexegatik, desoreka bat egon da combo musika-tresnaren klaseetan. Orain arte kobratu kobratzen zen, baina ez zen horrela agertzen. Beste barik, hauxe da ekartzen den pro-posamena. Barrenetxea Arruti andreak (EAJ-EA) eta Gastañazatorre Urizar jau-nak (PP) aldeko botoa eman zuten. Kon-trako botorik ez zen izan eta, Sarrionan-

* Interventor Municipal, Sr. Rodríguez Carballo: Se trae dictamen de la Junta Bartolome Ertzilla, en referencia a la aprobación de las tasas para el curso académico 2007/2008. La propuesta que plantea la Junta es el incremento de las tasas un 2,7%, esto es, el incremento del IPC del año 2006, y por otro lado la incorporación de un concepto que se llama “combo complementario”. Durante este último curso se han incorporado las enseñanzas de grado medio y había un pequeño desajuste en las clases grupales de combo. Hasta ahora se cobraba pero que no aparecía de forma exclusivizada. Esta es la propuesta que se trae dictami-nada con los votos favorables de los Concejales, Sra. Barrenetxea Arruti (PNV-EA) y Sr. Gastañazatorre Urizar (PP), ninguno en contra y con las abstenciones

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dia Uribelarrea jaunak (Mugarra Bilgunea), Rios Ramos andreak (PSE-EE (PSOE) eta Capelastegui Herrero jaunak (Talde Mis-toa), abstenitu egin ziren.

de los Concejales, Sr. Sarrionandia Uri-belarrea (Mugarra Bilgunea), Sra. Rios Ramos (PSE-EE (PSOE) y Sr. Capelaste-gui Herrero (Grupo Mixto),

Sometido el asunto a votación, se obtiene el siguiente resultado:

• Votos a favor: QUINCE, que corresponden a los nueve Corporativos del

Grupo Nacionalista presentes en la sesión y a la totalidad de los Corporativos del Grupo Popular y del Grupo Mugarra.

• Votos en contra: NINGUNO.

• Abstenciones: CINCO, que corresponde a la totalidad de los Corporativos

del Grupo Socialista, del Grupo Izquierda Unida, del Grupo Aralar y del Grupo Mixto.

En consecuencia,

EL AYUNTAMIENTO PLENO, por mayoría, acuerda: Primero.- Aprobar INICIALMENTE la MODIFICACION de la Ordenanza Fiscal

reguladora de la Tasa por enseñanza musical que imparte el Organismo Autónomo “CENTRO MIXTO DE ENSEÑANZAS MUSICALES BARTOLOMÉ ERTZILLA”, que ha de regir para el Curso 2007/2008, según el detalle siguiente:

ORDENANTZAK ORDENANZAS

Musika Eskola eta maila ertaineko Kontserbatorio zerbitzua emateagatiko tasa Udal honek, Lurralde Historikoko Toki Ogasunen Foru Arau erregulatzaileak aurreikusten duenaren arabera, “Bartolome Ertzilla Musika Ikasketen Zentro Mistoaren” Erakunde Autonomoak kudeatzen dituen musika ikasketa zerbitzuak emateagatiko tasa ezarri du. EGITATE ZERGAGARRIA 1. Artikulua 1.- Erakunde Autonomoak kudeaturiko musika-ikasketa zerbitzuak erabiltzeagatik

Tasa por la prestación del servicio de Escuela de Música y Conservatorio de Grado Medio Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral Reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico, establece y exige la tasa por prestación de los servicios de enseñanzas musicales gestionados por el Organismo Autónomo “Centro Mixto de Enseñanzas Musicales Bartolomé Ertzilla” (en adelante O.A.) HECHO IMPONIBLE Artículo 1. 1.- La utilización de los servicios de enseñanza musical gestionados por el O.A., dará lugar al abono de las

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dagozkion tasak ordainduko dira, beti ere, Durangoko Udalak urtero onartzen dituen zenbatekoarekin bat etorriz. 2.- Urteko kuotak matrikula egiterako orduan edo izena ematerako orduan ordainduko dira, eta honek ahalbidetu egingo du interesatua musika-ikasketa zerbitzua erabili dezan. 3.- Ordenantza honi dagokionez, “kuota” hitza “tasa” hitzaren baliokidea da. SUBJEKTU PASIBOA 2. Artikulua Ikasketak egiteko izena eman duten pertsona naturalak adin txikikoak badira, aukeratutako ikasketei dagozkien kuotak izena eman duten ikasleen guraso-agintea edo tutoretza dutenak ordainduko dituzte. TASEN ZENBATEKOA 3. Artikulua 1.- Erakunde Autonomoak kudeaturiko zerbitzuak erabiltzeagatiko tasak honako hauek izango dira:

correspondientes tasas conforme a la cuantía que anualmente apruebe el Ayuntamiento de Durango. 2.- La obligación de satisfacer las tasas, en su cuantía anual, nace con la formalización de la matrícula o de la inscripción que permite al interesado la utilización del servicio de enseñanzas musicales.

3.- A efectos de esta Ordenanza, la expresión “cuotas” es equivalente a la expresión “tasas”. SUJETO PASIVO Artículo 2. Están obligados al pago de las cuotas establecidas para el servicio las personas naturales matriculadas para cursar las enseñanzas que se imparte, o en el supuesto de que éstas fueran menores de edad, las personas bajo cuya patria potestad o tutela se encuentren aquellas en el momento de efectuar la matriculación. CUANTIA DE LAS TASAS Artículo 3. 1.- Las tasas a satisfacer por la utilización de los servicios gestionados por el O.A. serán las siguientes:

MUSIKA ESKOLA / ESCUELA DE MUSICA

CURSO 2007-2008 IKASTURTEA

Durangon erroldatuak Empadronados en Durango

Ez erroldatuak No empadronados

Matrikula Kuotak (Euro/hilero)

Matrícula Cuotas Euros/mes)

TEORIKO-PRAKTIKOAK TEORICO- PRACTICAS

20,85 20,85 39,50 39,50

INSTRUMENTUA INSTRUMENTO

36,45 36,45 62,45 62,45

INSTRUMENTU- TALDEAK AGRUPACIONES INSTRUMENTALES

20,85 20,85 39,50 39,50

BLOKE OSOA BLOQUE GLOBAL

65,65 65,65 111,40 111,40

INSTRUMENTUA (taldeka) INSTRUMENTO (clase compartida)

30,15 30,15 51,30 51,30

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ORKESTRA, ABESBATZA, BANDA ORQUESTA, CORO, BANDA

6,20 6,20 8,20 8,20

COMBO KONPLEMENTARIOA COMBO COMPLEMENTARIO

15,00 15,00 28,40 28,40

TEORIKO-PRAKTIKOAK TEORICO-PRACTICAS

• Musika hizkuntza

Lenguaje musical • Entzunaldi aztertuak

Audiciones comentadas • Konposizioa

Composición • Informatika musikala

Informática musical • Inprobizazioa/Jazza

Improvisación/Jazz • Ahots-teknika

Técnica vocal

INSTRUMENTUA INSTRUMENTO

• Biolina, Biola, Biolontxeloa,

Kontrabaxua, baxu elektrikoa Violín, Viola, Violoncello

Contrabajo/Bajo eléctrico • Flauta, Oboe, Klarinetea,

Saxofoia, Txistua, tronpeta, fagota. Flauta, Oboe, Clarinete, Saxofón, Txistu, Trompeta, Fagot.

• Pianoa / Piano • Perkusioa / Percusión • Kantua / Canto

INSTRUMENTU-TALDEAK AGRUP.INSTRUMENTALES

• Ganbarazko musika

Cámara • Aurre instrumentua

Preinstrumento • Txistu-taldea

Conjunto de Txistularis • Konboa / Combo • Konbo

konplementarioa: Instrumentu edo inprobizazioa ere egiten dutenentzat bakarrik. Solo para los que hacen también instrumento o improvisación

BLOKE OSOA

BLOQUE GLOBAL

Hiru ikasgai-blokea (teoriko-praktiko bat, instrumentu bat eta instrumentu-talde tarteko bat)

Conjunto de 3 asignaturas (una Teórico-práctica, una de Instrumento y una de Agrupaciones instrumentales)

KONTSERBATORIOA / CONSERVATORIO

2007- 2008

Durangon erroldatuak Empadronados en Durango

Ez erroldatuak No empadronados

Matrikula

Kuotak (Euro/hilero)

Matrícula Cuotas (Euros/mes)

LOGSE ertaina, 1. zikloa LOGSE Medio 1º Ciclo LOGSE ertaina, 2. zikloa LOGSE Medio 2º Ciclo

127,55

149,65

127,55

149,65

191,35

224,45

191,35

224,45

2. Ikasketa-kuotak, izaera orokorraz, bede-ratzi hilabetetan ordainduko dira. Hilean ordaindu beharreko kopurua aurreko arti-kuluan zehazturikoa izango da, eta honi matrikularengatiko zenbateko bat gehituko zaio, uztailean ordainduko dena, behin ma-trikula formalizatu eta gero. HOBARIAK ETA SALBUESPENAK 4. Artikulua 1. Durangon erroldatuta eta bizi diren

ikasleentzako baldintza bereziak

a) Familia ugariaren egiaztagiria aurkez-ten duten ikasleek %20ko murriz-keta izango dute.

2.- Las cuotas de enseñanza, con carácter general, se abonarán a lo largo de nueve mensualidades, cada una de ellas por el importe señalado en el número anterior más un pago por adelantado en concepto de matrícula, pagadero en el mes de julio, una vez formalizada la matrícula BONIFICACIONES Y EXENCIONES Artículo 4 1. Condiciones particulares para los alumnos

empadronados y residentes en Durango:

a) Tendrán una reducción del 20% los alumnos que acrediten pertenecer a Familia Numerosa.

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b) Unitate familiar bereko ikasle bat baino gehiago matrikulatuta badago, murrizketa izango dute hilero or-daindu beharreko kuotetan:

Unitate familiar bereko 2. ki-

deak: %50ekoa. Unitate familiar bereko 3. ki-

deak: %75ekoa.

Unitate familiar bereko 4. ki-deak: doan izango du.

Murrizketa hauek 21 urtetik behe-rako unitate familiarreko kideei baino ez zaie aplikatuko. Adin honetatik aurrera, murrizketa %50ekoa izango da kasu guztietarako.

c) Instrumentu ezberdinetan

matrikulatzen diren ikasleei, or-dainketa-koefiziente bat ezarriko zaie matrikula bakoitzeko:

• Lehengo instrumentua: %100 • Bigarren instrumentua: % 75 • Hirugarren instrumentua: % 50

Nolanahi ere, ez dira bi edo hiru mu-rrizketa aldi berean aplikatuko. Ho-nelako kasuetan, ikasleei onura ge-hien dakarkion murrizketa aplikatuko da.

TRIBUTU KUDEAKETA 5. Artikulua 1.- Matrikulagatik ordaindu beharrekoa matrikula egiterako unean ordainduko da, eta Erakunde Autonomoak honetarako dauzkan erak eta moduak jarraituko dira. 2.- Matrikula edo izenematea egiterako or-duan, interesatuek, baimena emango dute ikasketa-kuoten hileko matrikula-kopurua banku edo aurrezki erakunde baten kontu-

b) Tendrá una reducción en los importes mensuales, la unidad familiar cuyos miembros cursen estudios en el centro, en las siguientes proporciones:

El 2º miembro de la unidad

familiar: 50%.

El 3º miembro de la unidad familiar: 75%.

El 4º miembro de la unidad

familiar: gratuito.

Estas reducciones se aplicarán a los miembros de la unidad familiar cuya edad sea inferior a los 21 años. A partir de ésta, la reducción será del 50% en todos los casos.

c) Los alumnos que se matriculen en varios instrumentos, se les aplicará un coeficiente de pago por matriculación y alumno en asignaturas de instrumento sucesivas:

• Primer instrumento: 100% • Segundo instrumento: 75% • Tercer instrumento: 50%

En el caso de que el alumno tenga derecho a las reducciones establecidas, no se podrán aplicar dos o tres reducciones a la vez, aplicándose en este caso la que más beneficie al alumno.

GESTION TRIBUTARIA Artículo 5 1.- Los importes de la matrícula se abonarán en el momento de formalizar la misma, procediéndose al pago mediante los instrumentos habituales que posee el propio O.A. 2.- Los interesados, en el momento de formalizar la matrícula o inscripción, deberán autorizar la domiciliación del pago del importe mensual de las cuotas de

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ren batean helbideratzeko, eta honetarako, bete beharreko dokumentazioa bete be-harko dute. 6. Artikulua 1.- Kuotak interesatuak emandako kon-tuan sartuko dira dagokion hilaren 15etik aurrera. Ordainketa egiteko azken eguna, hurrengo hileko 25a edo hurrengo lane-guna izango da. Hortaz, aipatutako epe horren barruan ordainketari aurre egiteko diru-fondo nahikoa izan beharko da. Kuo-ten ordainagiriak itzultzearen ondorioz banku-gasturen bat sortuko balitz, gas-tuok, kontuaren erabiltzailearen kargura joango lirateke. Aurreko paragrafoan esaten dena ez zaio hileko lehenengo kuotari aplikatu. Kuota hau matrikula egiterako orduan ordainduko delako. 2.- Ordaintzeko epea iraungi bada eta hel-bideratutako kontuan ez badago fondorik nahiko kuota osoari aurre egiteko, pre-miamenduzko bideari ekingo zaio, eta pro-zedura hau aurrera eramateko eskumena Durangoko Udaleko diru-biltzaile moduan diharduenak izango du. 7. ARTIKULUA Aurreko artikuluan aipatzen diren kuotak ordaintzen ez badira, Erakunde Autono-moko presidentziak ebazpena luzatu de-zake ikasleak zerbitzua erabiltzen jarraitu ez dezan.

enseñanza en una cuenta de entidad bancaria, o de ahorro, cumplimentando para ello la documentación que se facilite. Artículo 6 1.- Las cuotas se cargarán en la cuenta facilitada por el interesado a partir del 15 del mes correspondiente, admitiéndose el pago hasta el día 25 o inmediato hábil posterior del mes siguiente, debiendo, por tanto, existir en ese plazo fondos bastantes como para afrontar el pago, siendo, de cuenta del usuario cualquier gasto bancario que se produzca como consecuencia de la devolución de los recibos de las cuotas. Lo dispuesto en el párrafo anterior no es de aplicación respecto a la primera cuota mensual, la cual se abonará en el momento de formalizar la matrícula o la inscripción. 2.- Vencido el plazo de ingreso sin haber existido fondos suficientes para afrontar el pago del total importe de la cuota en la cuenta facilitada, se iniciará el procedimiento de apremio, estando facultada para ello la persona que actúe como recaudador en dicha vía en el Ayuntamiento de Durango. ARTICULO 7 El impago de las cuotas en el plazo señalado en el artículo anterior, podrá dar lugar a que la Presidencia del O.A. dicte resolución decretando el cese en la utilización del servicio del alumno.

Segundo.- Someter las nueva tarifas a información pública mediante Anuncios

en el Boletín Oficial de Bizkaia y periódico que corresponda a los de mayor circulación en este Territorio Histórico, así como en el Tablón de Edictos Oficiales de esta Casa Consistorial, durante el plazo de TREINTA (30) DIAS, a contar del siguiente día al de su publicación en el citado Boletín, al objeto de que se presenten cuantas reclamaciones y sugerencias se estimen oportunas.

En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitiva

la aprobación inicialmente acordada.

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CUATRO.- RECURSO DE REPOSICION FORMULADO POR DON VALENTÍN SAGASTIZABAL MIOTA CONTRA ACUERDO PLENARIO DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2006, POR EL QUE SE APROBARON DEFINITIVAMENTE LAS ORDENANZAS FISCALES PARA EL AÑO 2007, PREVIA DESESTIMACIÓN DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS DURANTE EL PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA. (DICTAMINADO POR LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA Y RÉGIMEN INTERIOR DE 26 DE MARZO DE 2007). DADA CUENTA del Recurso de Reposición formulado en 25.01.07 por Don Valentín Sagastizabal Miota (D.N.I. nº 14.771.018-G), con Registro de Entrada en este Ayuntamiento nº 2007000843, de 26 de Enero de 2007, contra Acuerdo Plenario de 30 de Noviembre de 2006, por el que se aprobaron definitivamente las Ordenanzas Fiscales para el año 2007, previa desestimación de las alegaciones presentadas durante el período de información pública. VISTO el Informe emitido en 14 de Marzo de 2007 por el Interventor Municipal, Sr. Rodríguez Carballo, del tenor literal siguiente:

"El Pleno del Ayuntamiento de Durango aprobó inicialmente las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2007 el 28 de Septiembre de 2006 (punto 3).

En el período de exposición pública se produjo una única reclamación realizada por D. Valentín Sagastizabal Miota con registro de entrada 2006008085.

El Pleno del Ayuntamiento de Durango de fecha 30 de Noviembre de 2006 resolvió dicha reclamación (punto 5), siendo estimada parcialmente en lo que respecta al punto señalado con el número 2 de su escrito, y desestimadas el resto de las alegaciones contenidas en el escrito suscrito por D. Valentín Sagastizabal. Dicho acuerdo se comunicó al interesado en fecha 28 de Diciembre de 2006 (registro de salida 2006006989).

La Ordenanzas Fiscales se publicaron en el BOB 242 del 21 de Diciembre de 2006, entrando en vigor el 1 de Enero de 2007.

Una vez notificado dicho acto, D. Valentín Sagastizabal en fecha 26 de enero de 2007 formula un recurso de reposición contra dicho Acuerdo (registro de entrada 2007000843).

Entrando a valorar el citado escrito, pasamos a analizar en el mismo orden que el interesado los diferentes puntos de la reclamación:

o El primer punto hace referencia a que las Ordenanzas del 2006 no se adaptaron a la NF 9/2005 en el plazo establecido por la Ley. En torno a este punto lo que debemos indicar es que las Ordenanzas Fiscales recurridas son las que corresponden al ejercicio 2007, y que tal y como indica el interesado, en el artículo 2 (no 1 que por error se dijo anteriormente) de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección se indica la Normativa básica a la que se ajustan los procesos de gestión, recaudación, sanción e inspección de los tributos y demás ingresos de derecho público. Es por ello, que la Ordenanza es totalmente garantista.

o El punto cuarto hace referencia al artículo de la Ordenanza Fiscal General de

Gestión, Recaudación e Inspección que dice que no se concederán aplazamientos ni fraccionamientos de pago para deudas inferiores a 300 euros. Referente a este

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punto, procede indicar que el artículo 63 de la NFGT del THB que hace alusión a esta cuestión no establece límites para la concesión de dichos aplazamientos o fraccionamientos. Así mismo, el artículo 7 de la Norma Foral 9/2005 de Haciendas Locales establece que “a través de sus Ordenanzas Fiscales las Entidades Locales podrán adaptar la normativa a que se refiere el párrafo primero del apartado anterior al régimen de organización y funcionamiento interno propio de cada una de ellas, sin que tal adaptación pueda contravenir el contenido material de dicha Normativa”. El Ayuntamiento de Durango en base a estos argumentos procedió a personalizar el importe mínimo en la concesión de un aplazamiento/fraccionamiento de pago, por entender que con esta actuación no se contraviene lo establecido en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia (Norma Foral aplicable a las Entidades Locales , según establece el artículo 7.1 de la Norma Foral 9/2005 de Haciendas Locales), siendo por lo tanto correcta la redacción de dicho artículo.

o El punto quinto hace alusión a los límites para las bonificaciones del IBI de familias

numerosas e infracciones tributarias que pudieran corresponder por el incumplimiento de la obligación de presentación de la declaración. Cabe nuevamente señalar que la bonificación aprobada por este Ayuntamiento se encuentra dentro de los límites establecidos en la Norma Foral 9/1989 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En lo que respecta a la mejora de la redacción del artículo 21.5 de la Ordenanza Fiscal nº 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles ha habido un error dado que el artículo 197 al que se hace alusión corresponde a la Norma Foral 2/2005 GT del THB, y no a la NF 9/2005 de Haciendas Locales que se indica.

o El punto sexto hace alusión al concepto “sello municipal”. Nos reiteramos en lo

dicho con anterioridad.

o El punto séptimo se refiere a las bonificaciones correspondientes al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (artículo 9 del la Ordenanza Fiscal nº 5 reguladora de dicho Impuesto). Es correcta la redacción existente al indicar que las bonificaciones no serán concurrentes. Tal y como indicamos en el anterior escrito el artículo 9 de la Norma Foral 9/2005 reguladora de las Haciendas Locales indica que los entes locales, y con cargo a sus presupuestos generales podrá establecer beneficios fiscales. Dichos beneficios fiscales los regula, dentro del marco normativo de la Norma Foral correspondiente, el propio Ayuntamiento, y es el caso que nos ocupa.

o El punto octavo hace alusión a las Tasas por Prestación de Servicios Públicos.

Ordenanza nº 7 epígrafe 1. El estudio de costes realizado en fecha 31 de Julio de 2006

se encuentra incluido en el expediente correspondiente a las Ordenanzas Fiscales del ejercicio 2007.

Punto 6 del punto II “Norma de aplicación de las tarifas” del epígrafe 6 de la Ordenanza

Fiscal nº 7. Mantenemos la redacción “el importe de la tasa liquidada será devuelta al interesado en un 70% cuando sea denegada la licencia solicitada, siempre que este no fuese un importe fijo ó mínimo”

Se mantiene el texto del artículo 3 del Epígrafe 7 de la ordenanza Fiscal nº 7 por

considerar que a pesar de que cada vez son más los casos en los que se conocen los Valores Mínimos Atribuibles, siempre pueden surgir otros en los que el desconocimiento de ese dato impida el poder confeccionar la liquidación correspondiente.

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En el artículo 9 del epígrafe 7 de la Ordenanza Fiscal nº 7 “La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada ....... , sin perjuicio de la reducción de la cuota para este último supuesto establecida en el punto 5 anterior” , debe corregirse e indicarse “punto 6 anterior”.

Desestimar el resto de las reclamaciones que plantea en su escrito el Sr. Sagastizabal. Por otra parte, no entramos a valorar el ámbito de la opinión."

DESDE la Comisión Inf. de Hacienda y Régimen Interior, se eleva al Pleno de la Corporación el dictamen emitido el pasado día 26 de Marzo de 2007, en el que se propone, por mayoría, desestimar el Recurso de Reposición promovido por el Sr. Sagastizabal Miota.

* Kontuhartzaileak, Rodriguez Carballo jaunak: 2007ko Ordenantza Fiskalen behin betiko onarpenaz ari gara. Behin behineko onarpena egin ostean ordenan-tzok jendaurrean erakutsi ziren, eta herri-tar batek errekurtsoa jarri zuen. Formazko konturen bat alde batera utzita, errekla-mazioak ez ziren onartu. Gerora, osoko bilkurak behin betiko onartu zituen orde-nantzak eta erreklamazioa aurkeztu zue-nari jakinarazi zitzaion ez zela kontuan hartu berak egindako erreklamazioa. Or-duan, herritar honek, berraztertzeko erre-kurtsoa aurkeztu zuen. Ogasun Batzor-deari proposatu zitzaion erreklamazio honen puntu guztiak kontuan ez hartzea, eta horixe da Plenora ekartzen dena.

* Interventor Municipal, Sr. Rodríguez

Carballo: El tema se refiere a la aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2007. En la exposición pública tras el aprobado provisional hubo un re-curso por parte de este ciudadano. Salvo algún apunte puntual de forma, las recla-maciones fueron desestimadas, y contra la notificación del acuerdo plenario, en el cual se le comunicaba que se había desesti-mado su reclamación, presenta recurso de reposición. La propuesta que se hizo a la Comisión de Hacienda era la de desestimar en todos sus puntos dicha reclamación, y esa es la propuesta que se trae a este pleno.

La Presidencia somete a votación la referida propuesta, obteniéndose el siguiente resultado:

• Votos a favor: CATORCE, que corresponden a nueve Corporativos del

Grupo Nacionalista y a la totalidad de los Corporativos del Grupo Mugarra, del Grupo Izquierda Unida y del Grupo Aralar.

• Votos en contra: UNO, que corresponde al Corporativo del Grupo Mixto.

• Abstenciones: CINCO, que corresponden a la totalidad de los Corporativos

del Grupo Popular y del Grupo Socialista.

En su vista,

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EL AYUNTAMIENTO PLENO, por mayoría, acuerda DESESTIMAR el Recurso de Reposición interpuesto por Don Valentín Sagastizabal Miota, en base a cuanto se manifiesta en el Informe evacuado por el Interventor Municipal, anteriormente transcrito. CINCO.- MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS. EN EL ÁREA DOTACIONAL DE SAN FAUSTO. (DICTAMINADO POR LA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, OBRAS Y MEDIO AMBIENTE DE 26 DE MARZO DE 2007). DADA LECTURA al Informe evacuado en 21 de Marzo de 2007, por el Asesor Jurídico de Urbanismo Sr. Espinosa Pérez, del siguiente tenor literal:

“CONSIDERACIONES PREVIAS Se trata de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias tendente a efectuar una nueva ordenación pormenorizada en el barrio de San Fausto, clasificado como suelo urbano que se halla consolidado en la actualidad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS 1.- LEGITIMACION: La legitimación para la formulación y aprobación de la modificación proviene de la ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, concretamente, de su artículo 102 en relación a los Art. 90, por el que toda reconsideración de la ordenación contenida en el plan general que no suponga la revisión total o parcial del mismo requerirá su modificación.

2.- COMPETENCIA: Según el artículo 90 de la ley 2/2006, de 30 de junio, corresponde a los Ayuntamientos la aprobación inicial (y la provisional cuando sea precisa). La competencia para la aprobación definitiva de los planes y de sus modificaciones corresponderá igualmente a los Ayuntamientos con población superior a 7000 habitantes.

Una vez acreditada la competencia del Ayuntamiento para aprobar inicial, provisional y definitivamente la modificación de las normas, es necesario concretar el órgano municipal que tiene atribuida dicha competencia.

Según lo dispuesto en el artículo 22.1.c) de la Ley 7/11985, Reguladora de las Bases del Régimen Local se atribuye al Pleno la competencia para la aprobación inicial y la aprobación que ponga fin a la tramitación de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.

3.- PROCEDIMIENTO La Disposición Transitoria Segunda de la ley 2/2006, de 30 de junio, en su apartado primero, prevé que “Los expedientes de modificación puntual y revisión que contaran a esa misma fecha con aprobación inicial pero no provisional, a elección del ayuntamiento, podrán ser adaptados en cuanto a sus contenidos y determinaciones a lo previsto en la presente Ley, o bien aprobarse conforme a los contenidos y las determinaciones de la legislación anterior…”.

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De igual modo, “Los expedientes de modificación puntual y revisión que contaran a la fecha de entrada en vigor de la Ley con aprobación inicial pero no provisional, podrán ser aprobados definitivamente con sujeción al procedimiento previsto en la presente Ley. A efectos de su tramitación, el artículo 103.3 de la ley 2/2006, dispone para la modificación de los planes de ordenación urbanística que “la modificación de los elementos del contenido del plan general tendrá en cuenta dicha distinción (determinaciones de ordenación estructural y pormenorizada), y deberá ajustarse a las reglas propias de la figura de ordenación a que correspondan, por su rango o naturaleza, las determinaciones por ella afectadas conforme a lo dispuesto en el artículo 58. A este respecto, dicho artículo 58 señala que “Las determinaciones de la ordenación urbanística de carácter estructural tendrán el rango jerárquico propio del planeamiento general. El resto de las determinaciones contenidas en el plan general tendrá el rango de la ordenación pormenorizada. Las determinaciones de la ordenación urbanística pormenorizada tendrán el rango jerárquico propio del correspondiente planeamiento de desarrollo y éstas no podrán contravenir las determinaciones de la ordenación estructural, salvo la previa o simultánea modificación o revisión del correspondiente plan general”. La nueva ordenación prevista en la modificación puntual de las normas que se está tramitando afecta únicamente a determinaciones de ordenación pormenorizada, tales como la previsión de creación de un sistema local de espacios libre, la redefinición del tramo de bidegorri previsto en la zona y la reubicación o traslado del equipamiento deportivo al centro de relación previsto, por lo que debe ajustarse al procedimiento establecido para la modificación del plan general (son planes de ordenación estructural los planes generales de ordenación urbana, los planes de compatibilización y los de sectorización). El procedimiento para la modificación y la revisión de la ordenación urbanística establecida en los planes urbanísticos deberá realizarse, según se dispone en el artículo 104 de la ley de suelo y urbanismo, a través de la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones. Se exceptúan de esta regla, entre otras, las modificaciones del planeamiento general, en las que la tramitación del avance será optativa. En consecuencia, no es preceptiva la tramitación del mismo. La competencia para su aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento de Durango, al tratarse de un municipio con más de 7.000 habitantes. 4.- CREACION DEL SISTEMA LOCAL DESTINADO A ZONA VERDE: 4.1- Se prevé la implantación de un sistema local destinado a zona verde en los suelos actualmente calificados como residencial aislado y en parte del suelo destinado a equipamiento deportivo. También se pretende dotar de una nueva ordenación a otras dotaciones públicas existentes en la zona, como son la sustitución de la escuela de San Fausto (C 5) por un equipamiento de naturaleza híbrida “asociativo-deportivo”, donde se va a concentrar el suelo calificado actualmente como deportivo y que, con la propuesta formulada, va a ser sustitutito en su mayor parte por zona verde. Se excepciona el frontón de San Fausto (G7), que mantiene su destino. La red de sistemas locales, entre los que se encuentran las zonas verdes y los equipamientos educativos, culturales y deportivos, ha de contener dichos equipamientos en una proporción no inferior a la prevista en el artículo de la ley. La ordenación propuesta no infringe en ningún momento el citado precepto por cuanto que su objetivo es realizar una nueva ordenación de

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las dotaciones existentes manteniendo en todo momento su carácter de dotaciones públicas, sin que se disminuya la superficie real destinada a ellas. Una vez que el suelo se encuentra consolidado por la urbanización las ulteriores modificaciones de planeamiento que pretendan mutar el uso originario de las parcelas deberán mantener su uso dotacional público salvo que, previo informe de la administración competente por razón de la materia para la implantación del uso, se justifique la innecesariedad del destino del suelo a ese fin. El artículo 16 Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía del País Vasco, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Constitución, determina que es competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la misma y de alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. Asimismo, la ley de bases de régimen local atribuye a las corporaciones locales la competencia para participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la administración educativa en la creación, construcción sostenimiento de centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, en los términos que se establezcan en las leyes estatales o autonómicas. La disposición adicional primera de la ley 1/1993, de 19 de febrero, de la escuela pública vasca, dispone en su párrafo segundo que “la creación de centros docentes públicos cuyos titulares sean las Corporaciones Locales se realizará por acuerdo entre éstas y la Administración educativa, a fin de que la creación de los mismos sea conforme con la programación general de la enseñanza del País Vasco”. Si la creación de un centro docente de titularidad municipal debe realizarse por acuerdo con el departamento de educación del Gobierno Vasco, cabe inferir que la pretensión de su eliminación igualmente ha de ser sometida a informe de esa misma administración. El Real Decreto 605/1987, de 10 de abril regula el procedimiento de autorización previa a la desafectación de los edificios públicos escolares de propiedad municipal. La competencia para su otorgamiento corresponde al departamento de educación del gobierno vasco. A estos fines con fecha 12 de septiembre de 2006 se remitió oficio informando de la aprobación inicial por el pleno del Ayuntamiento del expediente de desafectación del uso escolar de la escuela de San Fausto (el acuse de recibo es de 18 de septiembre de 2006) El artículo 2.3 del citado Real Decreto dispone que, transcurridos tres meses desde la recepción de la solicitud sin haber recaído resolución expresa, se entenderá concedida la solicitud. Por lo tanto, debe entenderse otorgada la preceptiva autorización por silencio administrativo. Sin embargo no consta en el expediente de desafectación el acuerdo plenario de aprobación definitiva del expediente de desafectación, por lo que se deberá culminar el procedimiento iniciado. 4.2- La creación de dicho espacio verde afecta de manera determinante a una parcela de suelo urbano calificada como residencial aislado sobre la que se asienta una edificación destinada a uso residencial. La aprobación de la modificación supone indefectiblemente su catalogación como fuera de ordenación con las consecuencias que a continuación se

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mencionan y ha de tener la consideración de totalmente incompatible por ubicarse sobre suelo rotacional público. Su régimen se regula en la sección quinta del capítulo IV del título III de la ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo (Art. 101). La modificación deberá señalar la sujeción del edificio disconforme con el planeamiento aprobado a alguna de las siguientes categorías: a. Fuera de ordenación: si se prevé su desaparición en un plazo determinado. b. Disconforme con el planeamiento urbanístico: si no se fija un plazo para su desaparición.

Las consecuencias que se derivan de tal consideración son las siguientes: El planeamiento urbanístico incluirá dentro de sus determinaciones los actos y usos autorizables y prohibidos respecto a estas edificaciones y construcciones, especialmente en materia de rehabilitación, en atención a su compatibilidad con la ordenación urbanística y a las previsiones de actuación sobre los mismos. No serán autorizables las obras de modernización, consolidación, aumento de volumen o mejora en construcciones y edificios declarados fuera de ordenación, ni en los preexistentes en áreas o sectores pendientes de ordenación pormenorizada. No obstante, no tendrán esta consideración las obras que estén destinadas y se consideren necesarias para el mantenimiento del edificio en las mínimas condiciones de habitabilidad y salubridad y las dirigidas a evitar daños a terceros, todo ello sin perjuicio del régimen legal de la ruina definido en la Ley. Sin embargo, en casos excepcionales podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación, cuando no estuviese prevista la expropiación o demolición del inmueble en el plazo de 15 años, a contar desde la fecha en que se pretendiese realizarlas, sin que dichas obras puedan suponer revalorización del inmueble. A nivel municipal es la sección 6ª, del capitulo III, del título I del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Durango, aprobado definitivamente por la Orden Foral 76/2005, de 14 de enero la que regula el régimen de la edificación y de los usos existentes. Su artículo 1.3.37.1 dispone que “Los usos situados en edificio calificados como fuera de ordenación en virtud de lo establecido en los apartados a, b y c del número 1 del artículo 1.3.34 de estas Normas urbanísticas, podrán seguir desarrollando su actividad hasta que se produzca el cese de ésta”. A continuación se prevé que “En los edificios calificados como fuera de ordenación en virtud de lo establecido en los apartados a, b y c del número 1 del artículo 1.3.34 de estas Normas urbanísticas, no se autoriza la implantación de nuevos usos en locales sin actividad”. La ejecución de las dotaciones públicas de la red de sistemas generales y locales, cuando no están incluidos o adscritos a actuaciones integradas solo se pueden obtener por el sistema de actuación con arreglo a la legislación en materia de expropiación forzosa. Al tratarse de un suelo urbano consolidado por la urbanización, el justiprecio que le corresponderá al expropiado se calculará por aplicación al aprovechamiento establecido en el planeamiento para el terreno concreto (0,3 m2/m2), del valor básico de repercusión recogido en las

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ponencias catastrales. Como no dichas ponencias no se encuentran actualizadas, se aplicarán los valores de repercusión obtenidos por el método residual. Otra consecuencia que se deriva de la catalogación de un edificio o construcción como fuera de ordenación, es el derecho reconocido a sus ocupantes legales de los mismos (no necesariamente propietarios) de ser realojados con las condiciones y de acuerdo al régimen jurídico que se expone a continuación. En la ejecución de actuaciones urbanísticas que requieran el desalojo de los ocupantes legales de viviendas que constituyan su residencia habitual se deberá garantizar el derecho al realojo, con sujeción a las siguiente regla: Cuando se actúe por expropiación o por ocupación directa, la administración actuante o, en su caso, el beneficiario de la expropiación deberán poner a disposición de los afectados viviendas en las condiciones de venta o alquiler vigentes para las sujetas a algún régimen de protección pública y de superficie adecuada a sus necesidades, dentro de los límites establecidos por la legislación protectora.

4.3.- La nueva ordenación prevista altera la calificación jurídica de una parte del equipamiento

privado religioso, con lo que igualmente surge el derecho de los propietarios del suelo a exigir la contraprestación o justiprecio correspondiente en el momento en el que se ejecute la actuación por el sistema de expropiación. El artículo 2.9.3 de las Normas Subsidiarias reconoce a la parcela sobre la que se asienta la iglesia de San Fausto el aprovechamiento o la edificabilidad existente, sin exigirse la existencia de una superficie mínima de parcela que sustente la edificabilidad consumida, por lo que no se ve afectada por un insignificante disminución de superficie que va a ser ocupada, en parte por el futuro bidegorri y en parte por el sistema general de espacios libres.

5.- MODIFICACION DE LA RED CICLABLE: La red ciclable o bidegorri forma parte de la ordenación estructural. La propia ley del Suelo así lo ha reconocido reconociéndole gran importancia como elemento vertebrador con la función de conectar las diferentes dotaciones públicas y privadas y de servir como instrumento de comunicaciones interno en el municipio. La actuación proyectada no tiene por objeto la creación o eliminación del citado sistema general, sino únicamente realizar pequeñas modificaciones de su trazado para hacerlo compatible con la modificación pretendida logrando una ordenación más racional al entorno urbano. Se da la circunstancia especial de que la actuación proyectada se sitúa en el límite del término municipal de Durango. De hecho se ha previsto en las Normas un vial, parte del cual transita por el término municipal de Abadiño. Con la modificación del itinerario prevista sería necesario invadir parte del municipio adyacente pero esta administración carece de la potestad para efectuar dicha ordenación. Ahora bien, con motivo de la segunda revisión de las normas subsidiarias, el Ayuntamiento de Abadiño incorporó a su planeamiento la parte de vial necesaria para hacer posibles las previsiones contenidas en nuestras normas con lo que ya se dispone de la reserva de suelo necesaria para garantizar la continuidad del Bidegorri de Durango. PROPUESTA Primero.- Aprobar inicialmente la modificación puntual del área dotacional de San Fausto. Segundo.- Someter el expediente a información pública por un periodo mínimo de veinte (20) días hábiles en el Boletín Oficial de Bizkaia y al menos en un díario de los de mayor tirada en el Territorio Histórico.”

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VISTA la Propuesta de Resolución emitida por el Secretario General. La Presidencia solicita al Arquitecto Jefe Municipal explique a los asistentes el contenido de la referida Propuesta. * Udal Arkitekto Burua, Arruti Aldape jaunak: San Fausteko ekipamendu-arloan proposatzen den aldaketa, Eusko Jaurlari-tzak IZARTU plana onartu izanaren ondo-rio da. Durangoko Udalak egindako pro-posamen artean, bi onartu zituen: bata San Fauste auzoa zaharberritzea eta bes-tea Kalebarriako udal-liburutegia. IZARTU plana ondo hornituta dago eko-nomikoki eta auzoa goitik behera zahar-berritzeko gaitasuna du. Horrenbestez, Udalak Ideien Lehiaketa bat antolatzea erabaki zuen, ekipamendu-gunea berran-tolatzeko eta zentro zibikoa diseinatzeko. Zentro zibiko hori izango da, hain zuzen ere, auzoren muina eta bertako giza ha-rremanen berpizlea. Irizpide horrekin egin zen Lehiaketa-deialdia. Proposamen ira-bazleak, ideiei dagokienez, erakin erakar-garri bat aurkeztu zuen. Eraikin honek gaur egungo eskolen zati bat hartzen du –ipar-hego orientazioko angeluzuzen handi bat–, eta inguruko gune libre guztiak berrantolatzen ditu. Lehiaketa horretatik ateratako antolaketa berri horrek, ordea, indarrean dauden arau subsidiarioen xedapenak urratzen ditu nolabait. Arau Subsidiario horiek 2001etik aurrera egin ziren, eta San Fauste auzoa auzo finkatutzat hartzen zuten. Arau horien arabera, hortaz, eki-pamenduetarako nahiz gune berdeetarako eremuak zeuden horretan utzi beharre-koak ziren, finkatutzat hartzen baitziren. Lehen, ordea, ez zegoen IZARTU plana-ren moduko zenbatekorik, eta, Udalak, beraz, ez zuen maila horretako jarduerarik aurreikusten. Aurrerantzean egin diren urratsek, ordea, irizpidea aldatzea ekarri dute; hala, garrantzi handiko ekipamen-dua ezartzeko aukera eman dute, eta

* Arquitecto Jefe Municipal, Sr. Arruti Aldape: La modificación que se propone del área equipamental de San Fausto, nace de la aceptación por parte del Gobierno Vasco del plan IZARTU y de entre las pro-puestas que el Ayuntamiento de Durango planteaba, aceptó dos, una la rehabilitación urbana del barrio de San Fausto y una segunda, la biblioteca municipal de Kalebarria. El plan IZARTU es un plan bien dotado económicamente y da una capacidad de rehabilitación del barrio importante. A la vista de ello, el Ayuntamiento decidió con-vocar un Concurso de Ideas para la reorde-nación del área equipamental y para el di-seño de un centro cívico que sería el punto neurálgico del barrio y el que iba a revitali-zar todas las relaciones humanas del barrio. Con este criterio se convocó el Concurso y hubo una propuesta ganadora que orde-naba el área y que diseñaba un edificio, a nivel de ideas, francamente atractivo. Este edificio se situaba, ocupando parte de las actuales escuelas, en un gran rectán-gulo de orientación norte-sur, que reorde-naba todos los espacios libres circundan-tes. Esta nueva ordenación que nace del resultado de este Concurso, contraviene de alguna manera la disposición de las Normas Subsidiarias vigentes. Éstas se hicieron a partir del año 2001 y reconocían al barrio de San Fausto como un barrio consolidado y proponían, tanto los espacios destinados a equipamiento como los destinados a zo-nas verdes, dejarlos como estaban, como algo consolidado. Realmente antes no había una dotación económica tan importante como el plan IZARTU, y el Ayuntamiento, en principio, no se planteaba una actuación de esta en-vergadura. Pero los sucesivos pasos provo-caron un cambio de criterio y dar un equi-pamiento de gran calado; sería el primer

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ekipamendu hori aintzat hartzeko moduko Durangoko lehen ekipamendua izango litzateke. Ekipamendu berri hori eraikiz gero, ordea, orain arte gune horretan egondako ekipamenduak –kirol-gunea, eskolak eta berdegunea– berrantolatu egin beharko lirateke. Auzoa etxebizitzez josita dago eta ez du ekipamendu nahiko-rik. Lehiaketatik ateratako antolamendu berri horren bidez, Zentro Zibikoa eraikiko litzateke ezkerrean, eliza eta parrokia-gunea egongo lirateke eskuinean, eta frontoia hegoaldean. Hori guztia ingura-tuz, jakina, ingurubide bat ezarriko litza-teke. Bide hori Abadiñoko udalerrian sar-tzen da apur bat, baina auzo guztian zin-tarria ezarri eta hura babestuko luke. Abantaila modura, hiru ekipamenduen artean sortutako eremua oinezkoentzako gune zibikoa izango da, lorategiz eta abarrez hornituta. Aldaketa nabarmen bat dago, ordea, Ka-pitanena baserriaren partzelan; izan ere, lehen egoitza-gune bakartutzat jo zen, auzoaren egoera aintzat hartuta, ekipa-mendu eta gune berde egokiak ezarrita, estatusean inolako aldaketarik egin be-harko ez zela pentsatuta. Aitzitik, orain, plan hau sortu denez eta planak ekipa-mendu mailan auzoarentzako garrantzi handiko aldaketa dakarrenez, badirudi egoera horri ez zaiola eutsi, gutxienez, planifikazio mailan. Nolanahi ere, bailiteke Zentro zibikoa garatzen denean (egikari-tze-proiektua idazten ari dira orain) base-rriari gehiegi ez gerturatzen saiatzea, baserria eta zentro zibikoa elkarrekin egon ahal izateko. Hori, une honetan posible da bai, baina ez dugu uste etorkizunean hala izango denik. Baserriaren antolamendu egoerak ez luke baserriaren iraunkortasuna urte batzuetan zalantzan ipiniko, baina kalifikazioari da-gokionez, gune hori guztia automobilik gabeko gunea izango litzateke. San Faus-toko oraingo zeharbidea –baserriaren eta parrokiaren artean igarotzen dena– gune berde handi horretako zati izatera igaroko

equipamiento de barrio en Durango de cierta envergadura. Con este nuevo equi-pamiento lo que ocurre es que, los espa-cios que antes conformaban el equipa-miento deportivo, el equipamiento escolar y las zonas verdes, no son idénticos, por lo que se redistribuye esa zonificación. El barrio está lleno de viviendas y carecía de equipamiento y esta nueva ordenación que surge del resultado de un Concurso con-lleva el Centro Cívico a la izquierda, la igle-sia y centro parroquial a la derecha y al sur el frontón; naturalmente, todo ello sigue recogido con un vial de borde que entra un poco en el municipio de Abadiño pero lo que hace es encintar y servir de protección a todo el barrio. La ventaja de todo esto es que el espacio que se crea entre los tres equipamientos es un espacio cívico-peato-nal, de jardín etc. Hay un cambio trascendental en cuanto a la parcela que acoge el caserío Kapitanena; antes se le había respetado como Zona Residencial Aislada, pensando que la situa-ción en la que estaba el barrio, si dábamos por buenos los equipamientos y las zonas verdes tal y como estaban, no había que provocar ningún tipo de modificación en el status; sin embargo ahora, al confeccionar este plan, que es un auténtico plan de re-forma equipamental de gran calado para el barrio, parece que la situación no es man-tenible, al menos a nivel de planificación, otra cosa es que en el desarrollo del centro cívico que está ahora en la redacción del proyecto de ejecución, se ha evitado acer-carlo demasiado de forma que la coexis-tencia entre el caserío y el centro cívico en un primer momento es perfectamente posi-ble, pero pensamos que no lo es a nivel de futuro. La situación de fuera de ordenación del caserío sería un fuera de ordenación dife-rido que no pondría en tela de juicio la su-pervivencia en unos años, pero en cuanto a la calificación, todo ese espacio queda exento de coches, el actual camino oblicuo de San Fausto que pasa entre el caserío y la parroquia se incorporaría a esa gran zona verde y sería sustituido por el vial perime-tral que antes he mencionado. Al mismo

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litzateke, eta ingurabideak ordeztuko luke. Era berean, bidegorria, gaur egungo konfigurazioaren arabera bide zaharretik igarotzen dena, ingurubidearen paraleloan ezarriko litzateke, auzoaren iparrean. Gune hori guztia bizikletarik eta automo-bilik gabeko gunea da, oinezkoentzat besterik ez. Proposatzen den aldaketa hauxe da: zen-tro zibikoak hartzen duen angeluzuzena ekipamendutzat kalifikatzea, eta inguruko ertz guztiak hiriko berdegunetzat. Gai-nera, ipar ertzeko bide berriaren espaloia-ren paraleloan ezarriko da bidegorria. Ekipamendu-partzelak 1,5 m2ko eraikiga-rritasuna izango luke, udaleko lur guztia-ren ekipamendu handiek bezalaxe. Aldaketa hau Lurzoruaren Lege berriaren araberakoa da. Antolamendua bi katego-ria erabat desberdinetan bereizten du, hain zuzen ere, egitura-antolamenduan eta antolamendu xehatuan. Egitura-anto-lamendua udal-barrutia antolatzeko para-metro handiek osatzen dute, eta, horri antolamendu xehatua gehitu beharko litzaioke, auzo baten barruko ekipamen-duak berrantolatu beharko liratekeelako. Horrexegatik beharrezkoak dira urrats hauek: hasierako onespena ematea, al-dizkarian iragarkia argitaratzea eta 20 eguneko epean jendaurrean erakustea eta alegazioei erantzutea (halakorik balego), eta, kasu bada, Udaleko Osoko Bilkuran behin-behineko onarpena ematea.

tiempo, el bide-gorri, que en la configura-ción actual discurre por el antiguo camino se llevaría en paralelo al vial de borde por el norte del barrio de forma que el espacio interior entre esos tres equipamientos, todo ese espacio estaría exento de bicis y de coches, sería de uso y disfrute únicamente peatonal. La modificación que se propone es calificar como equipamiento el rectángulo que ocupa el centro cívico y como verde ur-bano todos los bordes perimetrales, recon-ducir el bide-gorri en paralelo a la acera del nuevo vial de borde norte. La parcela de equipamiento tendría una edificabilidad de 1,5 m2 al igual que los grandes equipa-mientos de todo el suelo municipal. La nueva Ley del Suelo divide la ordenación en dos categorías absolutamente distintas que son la ordenación estructural y la or-denación pormenorizada. La estructural son los grandes parámetros de organización del término municipal y esto sería más una ordenación pormenorizada ya que sería una reordenación de equipamientos dentro de un barrio, por eso el trámite relativamente sencillo de aprobación inicial, publicación del anuncio en el boletín y exposición al público durante el plazo de 20 días y con-testación a las alegaciones que pudiera haber, y en su caso, la aprobación defini-tiva por el Ayuntamiento en Pleno.

ABIERTO debate sobre el particular, se producen las siguientes intervenciones: * Maeztu Perez jaunak (Aralar Taldea): Zalantza batzuk dauzkat eta aprobetxa-tuko dut Teknikoa hemen dagoela berari galdetzeko. Alde batetik, arau subsidiarioen aldaketa hauekin batera zetorren txosten juridi-koan proposamen batzuk egiten dira. Batetik proposatzen da zuk aipatu duzun baserri hori antolamenduz kanpo moduan kalifikatzea. Eta nire galdera da zergatik

* Concejal, Sr. Maeztu Pérez (Grupo Ara-lar): Tengo algunas dudas al respecto y aprovecharé que se encuentra aquí el Téc-nico para poder esclarecerlas. Por un lado, en el informe jurídico anexo a los cambios propuestos en las Normas Subsidiarias se realiza una serie de pro-puestas, en las que se recoge la califica-ción de dicho caserío como fuera de orde-nación. Y mi pregunta es ¿por qué se ha

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aukeratzen den figura hori, zergatik gera-tzen den antolamenduz kanpo eta ez den beste figura bat erabakitzen. Zergatik erabakitzen da eraikin hori desagerrara-ziko duen figura hori? Eta bigarren galdera, ea aldaketa hauek, hona ekarri baino lehen, etxe horretan bizi diren jabeekin hitz egin den ea auke-rarik izan duten zerbait esateko. * Udal Arkitekto Burua, Arruti Aldape

jaunak: Antolamendutik kanpoko egoerak abantaila bat du planteamenduarekin ados ez egoteko egoerarekin alderatuta; izan ere, hartara, administrazioak etorki-zunean (epe ertain edo luzean) egoera horri ezin zaiola eutsi adierazten du. Ba-serriaren egoerari erreparatuta –koka-pena, kota maila, etab. esan nahi dut– argi dago ez datorrela antolamendu arra-zional eta geometriko horrekin bat. An-tolamendu hori da interes publikoaren ikuspegitik gailendu beharrekoa, epe laburrean inolako kalterik edo bidegabekeriarik egin nahi izan gabe. Bigarren galderari dagokionez, interesatu guztiek nahiz interesik gabekoek –alegia, publikoak oro har– parte hartzeko for-mula batzuk ezartzen ditu legeak, infor-mazio publikorako epe batzuk ezarrita. Nolanahi ere, batzordean adierazi nuenez, hasieran onartutakoan eta iragarkia argi-taratu baino lehen, baserrian bizi diren Gallastegi anaiekin hitz egiteko asmoa nuen; ezagunak ditut gainera. Baina, ho-rietako bat hemen dago, beraz baten batek bidea erraztu dit. Egia esan, Osoko Bilkuraren onarpena izan aurretik jakina-razpena egitea nahiko burugabea da. Aldez aurretik halakorik egiteak ez du zentzurik. Bestalde, auzi honetaz egin izan dut berba andrearen seme-alabekin, nahiz eta, nik dakidanez andrea bertan bizi bai-tzen. Egoera, epe ertain-luzean horixe zen, baina Udalak ez zuen ezer behartu nahi; horrexegatik antolamendua moldatu

elegido dicha figura? ¿Por qué se que el caserío fuera de ordenación en vez de ele-gir otra figura para resolver el tema? ¿Por qué se elige justamente la figura que hace desaparecer dicho edificio? Y la segunda pregunta es si antes de pre-sentar aquí esos cambios se ha hablado con los dueños que viven en dicho caserío y si se les ha dado alguna opción de mos-trar su opinión. * Arquitecto Jefe Municipal, Sr. Arruti Aldape: Realmente la situación de fuera de ordenación frente a la otra de disconforme con el planteamiento, ofrece la ventaja de que la administración ya determina que en un futuro, a medio o largo plazo, eso no puede persistir. Viendo físicamente la si-tuación del caserío, físicamente quiero de-cir su emplazamiento, su nivel de cotas etc., resulta claramente discordante con esa ordenación bastante racional y bas-tante geométrica. Esa disposición, sin que pretenda ningún tipo de daño o agravio a corto plazo es la solución que desde el punto de vista del interés público, sin duda, debe imponerse. Y en cuanto a la segunda pregunta, la ley establece unas fórmulas de participación de todos los interesados y no interesados, del público en general, a través del plazo de información pública; no obstante, como dije en la Comisión, en cuanto se aproba-ran inicialmente y antes de que se publi-cara el anuncio yo tenía pensado hablar con dos hermanos Gallastegi que viven en el caserío, a los cuales conozco, pero uno está aquí, así que alguien me ha ahorrado la molestia. Realmente la comunicación sería un poco absurda si no se produjera el acuerdo plenario, el hacerlo con carácter previo carece de todo sentido. Por otro lado esta es una cuestión que ya hemos comentado en algún momento con alguno de los hijos de la señora, que según tengo entendido vive allí, y la situación a medio-largo plazo es la que era, pero no había ningún interés por parte del Ayunta-miento en forzar, y de hecho, la ordenación

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egin zen, baserriaren ingurutik kanpo gera zedin, eta hartara biak ala biak iraun ahal izan zezaten beharrezko denbora guztian. Ez da informazioa ezkutatzeko inolako interesik egon. Partaidetza bat emateko konpromisoa zegoen –legeak ezartzen duenetik harago–, eta, jakina, jendau-rreko informazio-epean eta horren aurre-tik interesatuek nahiz gainerako herrita-rrek egin eta proposatu ditzaketen kritika edo aldaketa guztiak hartuko ditugu ain-tzat. Baina berriz ere diot epe ertain-lu-zean antolaketa horrek horrela izan be-harko duela, ideia onena izan zelako au-zoa berrindartzeko, ahaztu barik interes publikoak halaxe eskatzen duela. * Maeztu Perez jaunak (Aralar Taldea): Lehenengo eta behin eskerrak Arruti Al-dape jaunari nire zalantzak argitzearren. Balorazio politikoa egiterakoan, Arruti jaunak esan du bere azken esaldian, he-men interes publiko bat dagoela eta hori dela-eta, berak beharrezkoa ikusten du adaptazio hauek egitea, azkenean baserri bat desjabetuko da egunen batean eta nik ez dut ikusten interes publiko hori hain beharrezkoa denik leku horretan. San Fauston egingo den eraikin sozial horren alde nago, baita diseinuarekin ere, baina ez dut ondo ikusten guzti hori egi-tea baserria kontutan hartu barik. Gusta-tuko litzaidake udaletxeak posible diren formula guztiak kontuan hartzea base-rriak bertan jarraitu dezan. Baliteke base-rriak ez edukitzea horrelako garrantzi arkitektonikorik edo historikorik, baina seguruenik bertan bizi den familiaren-tzako izango du, eta ez dut uste hain-beste baserri geratzen direnik Durangon horrela desjabetzeko. Legalki ere nire zalantzak ditut hemen dagoen legea bete ote den, hau da, 2006ko irailetik indarrean daukagun lur-zoru eta hirigintza legea. Bere 108. arti-kuluan esaten du “Plan orokorrean herri-tarrek parte hartzeko programa” hori ti-tulua da eta esaten du “egiturazko anto-lamenduaren plangintzako figura oro egi-

se dispuso fuera del ámbito del caserío con la idea de que pudieran compatibilizar la pervivencia de ambos el tiempo que fuera necesario. No ha habido ningún interés en ocultar la información, había un compromiso de darle una participación, más allá de lo que la ley impone, por supuesto que durante el plazo de información pública y antes atenderemos todas las críticas o cambios de parecer que puedan existir por parte de interesados o del resto de la población. Pero quiero insistir que a medio-largo plazo esa ordenación debe de ser así, porque fue la mejor idea para regenerar el barrio, desde la óptica exclusiva del interés público. * Concejal, Sr. Maeztu Pérez (Grupo Ara-lar): En primer lugar querría agradecerle al Sr. Arruti Aldape el haber esclarecido mis dudas. En cuanto a la valoración política, el Sr. Arruti ha mencionado en su última frase que se trata de un interés público y que es por ello por lo que se ve necesaria la reali-zación de dichas adaptaciones. Pero la cuestión es que algún día se expropiará un caserío y no veo un interés público tan imprescindible en dicho lugar. Estoy a favor tanto del edificio social que se construirá en San Fausto como de su diseño, pero no veo con buenos ojos la realización de todo ello sin tomar en cuenta el caserío. Por lo que me gustaría que el Ayuntamiento tomara en consideración todas las fórmulas posibles para que el caserío siga en su ubicación. Puede que el caserío no disponga de gran importancia arquitectónica o histórica, pero segura-mente para la familia que vive en él sí que la tiene, y no creo que en Durango queden tantos caseríos como para expropiarlos de tal manera. Legalmente también tengo ciertas dudas respecto a que se haya cumplido la Ley de Suelo y Urbanismo en vigor desde sep-tiembre de 2006, puesto que en su artículo 108 de título “Programa de participación ciudadana en el plan general” expone lo siguiente “El acuerdo municipal de inicio de la formulación, modificación o revisión de

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ten, aldatzen – eta hau da egiten ari ga-rena - edo berrikusten hasteko, udal-era-bakiarekin batera herritarrek parte har-tzeko programa finkatu behar da”. Nik dakidala hau da arau subsidiarioen plan orokorraren aldaketa bat eta hemen ez dago parte hartzeko programarik. Hone-kin lotuta legeak esaten du beharrezkoa dela udal plangintzako aholku-batzorde bat herrietan antolatzea, eta gaur egun ez daukagu. Niretzat oso garrantzitsuak dira horrelako batzordeak egotea aldaketak daudenean kontuan izateko beraien iritzia. * Bilbao Arroita jaunak (Ezker Batua Tal-dea): Kanpoan geratzen den ordena-mendu kontu hori konpondu daitekeela uste dut. Nire proposamena da, momen-tuz, gai hau mahai gainean uztea eta patxadaz aztertzea. Uste dut baserriak ez duela inongo kalterik egiten, are gehiago, ez dio kalterik egiten planteatzen ari ga-renari. * Delgado Gonzalez jaunak (Talde Sozia-lista): Gauza bera pentsatzen dugu base-rria dela eta ez dela. Ez dut errepikatu nahi beste zinegotziek esandakoa. Hor-taz, baserriaren kontu hori berriro aztertu dadila eskatuko genuke eta, honekin lo-tuta, bat gatoz Ezker Batuko ordezkariak egin duen proposamenarekin. * Estibez Barreña andreak (Mugarra Tal-

dea): Alde batetik eraikina ondo ikusten dugu baina bere inguruan ordenatuko dena apur bat zalantzan ikusten dugu. Apur bat besteek esan duten ildotik, ez naiz errepikatuko. * Ziarrusta Campo jaunak (Talde Jeltzalea): ikusita gauzak zelan dauden mahai gainean utziko dugu, baina nik uste dut honek bakarrik ekarriko duela bertan egin nahi dugun proiektua atzeratzea hilabetez, baina hobeto aztertuko dugu eta ikusiko dugu ea salbatu daitekeen. Hortaz, zelan geratzen da 6. puntua?

cualquier figura de planeamiento de orde-nación estructural, deberá estar acompa-ñado de un programa de participación ciu-dadana....”. Que yo sepa en esta cuestión se requiere un cambio en el plan general de las Normas Subsidiarias pero aquí no se ha realizado programa de participación ciuda-dana. En el mismo sentido, la Ley esta-blece la necesidad de crear una Comisión de Asesoramiento en los municipios, y hoy en día no la tenemos. A mi parecer, en los casos en los que deben realizarse cambios en las Normas, dichas comisiones gozan de gran importancia para poder tomar en consideración sus opiniones. * Concejal, Sr. Bilbao Arroita (Grupo Iz-quierda Unida): Creo que la parte esa de ordenación que se queda fuera se puede arreglar y mi propuesta sería que de mo-mento se quede sobre la mesa y que la estudiemos tranquilamente, porque creo que el caserío no estorba, no hace nada mal a lo que se está planteando. * Concejal, Sr. Delgado González (Grupo Socialista): Nosotros hemos visto el mismo problema con el tema del caserío. Creo que no es necesario repetirse con lo que han dicho anteriormente los compañeros y en principio aceptaríamos que en lo referente a la parte del caserío se volviera a tratar y aceptaríamos la propuesta emitida por Iz-quierda Unida. * Concejal, Sra. Estibez Barreña (Grupo Mugarra): Vemos bien el edificio, pero te-nemos algunas dudas en cuanto al orde-namiento. Estoy de acuerdo con lo mani-festado por los representantes de los otros grupos, por lo que no voy a repetir los ar-gumentos. * Alcalde, Sr. Ziarrusta Campo (Grupo Nacionalista): Una vez escuchadas las intervenciones, dejaremos el tema sobre la mesa, pero pienso que lo único que conllevará será el retraso del proyecto. No obstante, lo estudiaremos mejor y veremos si puede salvarse. Por lo tanto, ¿cómo queda el 6º punto?

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* Idazkari Orokorrak, Sorarrain Tolosa

jaunak: Administratiboki bi espediente desberdinak dira, ez daukate bata bestea-rekin zerikusirik. Hasierako onespena eginda dago, jendaurreko epea igaro da eta hezkuntza saileko espedientea ere heldu da, beraz espedientea onartzear dago.

* Secretario General, Sr. Sorarrain To-losa: Se trata de dos expedientes distintos desde el punto de vista administrativo, no tienen nada que ver el uno con el otro. Ha sido aprobado inicialmente, ha transcurrido el período de exposición pública y hemos recibido el expediente del Departamento de Educación. Por lo tanto, el expediente está a la espera de aprobación.

En consecuencia, el presente expediente queda sobre la Mesa, para un mejor estudio del mismo. SEIS.- DESAFECTACIÓN DE LAS ANTIGUAS ESCUELAS DE SAN FAUSTO. (DICTAMINADO POR LA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, OBRAS Y MEDIO AMBIENTE DE 26 DE MARZO DE 2007). DADA CUENTA de que mediante Acuerdo Plenario de 29 de Junio de 2006 se aprobó Inicialmente el expediente de desafectación al uso escolar de las antiguas Escuelas de San Fausto, ubicadas en Ebaristo Bustintza Kirikiño kalea de Durango, donde en la actualidad el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco tiene ubicado el Berritzegune B09. RESULTANDO que conforme lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, dicha aprobación fue sometida a información pública por espacio de un mes, mediante Anuncio publicado en el B.O.B. nº 132, de 11 de Julio de 2006, NO habiéndose formulado reclamación ni observación alguna contra la misma. RESULTANDO que, asimismo, conforme lo previsto en el Real Decreto 605/1987, de 10 de Abril, con anterioridad a la aprobación definitiva de la desafectación, debía solicitarse y obtener autorización de la Delegación Territorial del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. RESULTANDO que, a tal efecto, mediante escrito de 12 de Septiembre de 2006, con Registro de Salida nº 2006003549, del día 14 del propio mes, se solicitó dicha autorización del citado Departamento. CONSIDERANDO que por escrito de 27 de Marzo de 2007, con Registro de Salida nº 100604 del siguiente día 28 y con Registro de Entrada en este Ayuntamiento nº 2007002964 de 29 de Marzo de 2007, la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco comunica que por parte de dicha Delegación se informará favorablemente la solicitud de desafectación realizada por este Ayuntamiento, la cual se materializará una vez se produzca el traslado del Berritzegune a la nueva ubicación en el edificio Pinondo Etxea.

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VISTO el informe emitido por el Arquitecto Jefe Municipal, Sr. Arruti Aldape, del tenor siguiente:

“Las antiguas Escuelas de San Fausto no se destinan a su finalidad primordial desde hace más de veinte años, aunque no han perdido en ningún momento su vinculación con el Departamento de Educación.

En efecto, el servicio denominado Berritzegune B09 del Departamento se ha asentado

en parte de los locales de las antiguas escuelas, dando un servicio comarcal que se mantiene aún hoy.

El resultado del Concurso de Ideas de remodelación del Área Equipamental San Fausto

propone otra ordenación para la zona, y la edificación de un Centro Cívico para el Barrio, que sustituya a las antiguas escuelas, dando un uso más propiamente local al servicio del propio Barrio.

Pero para poder realizar el derribo, debe producirse la Desafectación del uso escolar, lo

cual exige una tramitación iniciada con la aprobación inicial por parte del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 29 de junio de 2006. Dicho expediente fue expuesto al público durante 1 mes, a partir de la publicación del Anuncio en el B.O.B. del 11 de julio, sin que se formulara alegación alguna.

No obstante, el Departamento de Educación manifestó verbalmente su no oposición a la

desafectación, siempre que por parte del Ayuntamiento se cediera el uso de unos locales que sustituyeran a los actuales, con superficie suficiente.

Se han mantenido varias entrevistas y visitas a Pinondo Etxea con los Técnicos del

Departamento, conviniendo la idoneidad del emplazamiento, y acordando la cesión de uso de la planta segunda, y compartiendo un espacio común de la planta bajo cubierta.

Dicha propuesta fue efectuada formalmente por parte del Ayuntamiento mediante carta

enviada por el Sr. Alcalde al Departamento de Educación, Universidades e Investigación DEL Gobierno Vasco, posponiendo la eficacia de la autorización a la cesión del uso de Pinondo Etxea mediante acuerdo plenario.

Se está elaborando el presupuesto de las pequeñas obras a efectuar para hacer posible

el cambio de ubicación del Berritzegune de San Fausto a Pinondo Etxea. Se ha recibido por Correo Electrónico Borrador de la Contestación del Departamento a la

carta del Sr. Alcalde, en el que se adelanta que se informará favorablemente la desafectación solicitada, si bien ésta se materializará una vez se produzca el traslado del Berritzegune a la nueva ubicación en el edificio Pinondo Etxea.

Por lo tanto, aunque formalmente la desafectación se proponga hasta el traslado y la

firma de la oportuna cesión del uso de los locales asignados en Pinongo Etxea, la desafectación del uso escolar del edificio de las antiguas Escuelas de San Fausto es un hecho.”

PREVIOS dictámenes favorables, tanto de la Comisión Inf. de Urbanismo, Obras

y Medio Ambiente, como de la de Hacienda y Régimen Interior.

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ABIERTO debate sobre el particular, se producen las siguientes intervenciones:

* Maeztu Perez jaunak (Aralar Taldea): San Fauston egin behar den eraikinarekin ados gaudenez, argi dago hemen plantea-tzen dena tramite administratibo bat dela eta horren alde egingo dugula baina gauza bat komentatu nahi dut. Desafek-zio hori aurrera eramateko, bertan dagoen zerbitzua, Berritzegunea, beste lekuren baten kokatu behar da eta adierazi nahi dut ez nagoela bat ere ados Berritzegu-nearen kokapen berriarekin, Pinondo Etxean, kultur etxe bakarra delako eta uste dut beste leku bat egokiagoa izango dela. * Estibez Barreña andreak (Mugarra Tal-dea): Jakin badakigu orain arte San Faus-toko eskoletan Berritzegunea lanean egon dela eta ideia da Pinondoko 2. solairura eramatea eta bertan badakigu daudela Berbaro moduko elkarteak, tailerrak ere egiten dira eta gure botoa alde batekoa edo bestekoa izango da jakin ostean gal-dera baten erantzuna. Pinondo etxean dauden elkarteekin zer gertatuko da? Non kokatuko dira? * Alkateak, Ziarrusta Campo jaunak (Talde Jeltzalea): Momentu honetan eran-tzuna izango litzateke bakarrik geratzen dela GEU BE kokatzea beste leku baten eta beste guztiak badaukatela euren ko-kapen berria. Eta Geu Be-koak kokatuko ditugu eraikina bota baino lehen. Orain arte hutsik zeuden leku batzuk bete egin dira talde batzuekin.

* Concejal, Sr. Maeztu Pérez (Grupo Ara-lar): Estamos de acuerdo con el edificio que se va a construir en San Fausto. Lo que aquí se trae es un trámite administra-tivo, y estamos de acuerdo en que salga adelante. No obstante, quisiera comentar un aspecto. Para proceder a la desafecta-ción es preciso que el servicio Berritzegu-nea sea ubicado en otro lugar, y es con esto con lo que no estamos de acuerdo. No estamos de acuerdo con que Berritzegunea se ubique en Pinondo Etxea, porque es la única Casa de Cultura que tenemos y creo que no es el lugar más adecuado. * Concejal, Sra. Estibez Barreña (Grupo Mugarra): Hemos llegado a saber que Be-rritzegune va a ser trasladado de las Es-cuelas de San Fausto al segundo piso de Pinondo Etxea, donde están asociaciones como Berbaro y se realizan diversos tipo de talleres. Nuestro voto va a estar condicio-nado a la respuesta que recibamos en rela-ción a esta pregunta: ¿Dónde se va a ubi-car a las asociaciones que están en Pi-nondo Etxea? * Alcalde, Sr. Ziarrusta Campo (Grupo Nacionalista): En estos momentos, tan sólo queda por ubicar GEU BE, el resto de aso-ciaciones están ya ubicadas. Ubicaremos a GEU BE antes de que se eche abajo el edi-ficio. Lo que se ha hecho hasta ahora ha sido ubicar los espacios que estaban libres con algunos grupos.

Finalizado el debate, la Presidencia somete el asunto a votación, obteniéndose el

siguiente resultado: • Votos a favor: DIECISÉIS, que corresponden a nueve Corporativos del Grupo

Nacionalista y a la totalidad de los Corporativos del Grupo Popular, del Grupo Socialista, del Grupo Izquierda Unida y del Grupo Aralar.

• Votos en contra: UNO, que corresponde al Corporativo del Grupo Mixto.

• Abstenciones: TRES, que corresponden a la totalidad de los Corporativos del

Grupo Mugarra.

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En consecuencia, EL AYUNTAMIENTO PLENO, por mayoría absoluta de los miembros que de hecho

y de derecho lo componen, acuerda aprobar con carácter definitivo la DESAFECTACIÓN del uso escolar de las antiguas Escuelas de San Fausto, ubicadas en Ebaristo Bustintza Kirikiño kalea de Durango (inscritas en el Registro de la Propiedad de Durango al Tomo 618, Libro 79, Folio 121, Finca 4812), donde actualmente el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco tiene ubicado el Berritzegune B09, quedando facultado el Alcalde-Presidente, Don Juan José Ziaurrusta Campo, para su recepción formal y su posterior inscripción en el Inventario de Bienes Municipal; bien entendido que la referida desafectación se materializará una vez se produzca el traslado del Berritzegune a la nueva ubicación en el edificio de Pinondo Etxea.

SIETE.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

III. Alkate ordea, Agirre Barrueta-beña jaunak (Talde Jeltzalea): Infor-mazio bezala esatea pasa den bari-kuan Euskaltegiko Fundazioarekin ba-tzarra izan genuela eta akordio batera heldu ginen denok: 2007-2008 ikas-turtean tasak mantentzea.

3º Tnte. de Alcalde, Sr. Agirre Barruetabeña (Grupo Nacionalista): Deseo informaros que el pasado viernes tuvimos una reunión de la Fundación del Euskaltegi Municipal en la que acordamos mantener las tasas del Curso 2007-2008.

Y HABIENDO finalizado con los asuntos comprendidos en el Orden del Día, siendo las 14:15 horas, por el Alcalde-Presidente se da por finalizada la sesión, levantándose la presente Acta; de todo lo cual yo, como Secretario General de la Corporación, doy fe.