15

Click here to load reader

uff

Embed Size (px)

DESCRIPTION

fdfdf

Citation preview

INSTITUTO POLITCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIN.UNIDADTEPEPAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PROFESOR: CUENCA UNZUETA FROYLAN

NOMBRE: JESUS EDUARDO SANCHEZ RAMIREZ

GRUPO: 1CVJ

FECHA: 27/05/15

LA NORMA JURDICA

En derecho para resolver problemas se necesitan normas jurdicas.Es el supuesto con el cual trabaja la norma jurdica.MANUEL OSSORIO: Significacin lgica creada segn ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurdica y que, como manifestacin unificada de la voluntad de sta, formalmente expresada a travs de sus rganos e instancias productoras regula ;a conducta humana en un tiempo y lugar definido, prescribiendo a los individuos frente a determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo uno o ms sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos.

Caractersticas de las Normas JurdicasMORALRELIGINUSOS SOCIALESDERECHO

InteriorInteriorExteriorExterior

AutnomaAuto/heternomaHeternomaHeteronoma

UnilateralUnilateralUni/BilateralBilateral

IncoercibleIncoercibleIncoercibleCoercible

Bien IndividualBien IndividualBien IndividualBien Comn

OrientadoraOrientadoraOrientadora/regulaReguladora

Pirmide de Kelsen

SUPUESTOS JURDICOS Definiciones:Garca Maynez: Es la hiptesis de cuya realizacin dependen las consecuencias establecidas por la norma.Mouchet y Zorraqun: Conjunto de condiciones cuya realizacin ha de originar una consecuencia determinada.Villoro Toranzo: Datos jurdicos que forman una situacin jurdica predeterminada por el legislador y cuya realizacin es necesaria para que se siga la aplicacin de la valoracin de la norma.

ESPECIES DE SUPUESTOS JURDICOS:

Acto jurdico: son hechos jurdicos humanos voluntarios. Son acontecimientos que producen efectos jurdicos realizados por la voluntad consiente del hombre con el objeto de producir determinados efecto jurdicos. Modalidades: Son elementos accidentales que pueden concurrir o no en un acto jurdico, dependen del mismo acto pero no deben confundirse con l.

Situaciones jurdicas: Son los medios de ser o de estar de alguien o de respecto de otro. Derivan la mayora de veces de los hechos jurdicos. Ej: la situacin de paternidad. Fundamentales: provienen directamente del estado de una persona, como una situacin ms o menos permanente. Ej: situacin jurdica de padre de familia, nacional, ciudadano. Derivadas: provienen de las relaciones en que eventualmente puede intervenir cada sujeto.

Derechos subjetivos: Son facultades derivadas de las normas jurdicas suelen confundirse con los hechos que le dan origen con las situaciones derivadas de tales hechos.

HECHO JURDICO

El hecho jurdico es todo acontecimiento natural o del hombre, capaz de producir efectos jurdicos. Dichos efectos son crear, modificar, transferir o extinguir relaciones jurdicas.

HECHOS JURDICOS DESTRUCTORES DEL ORDEN SOCIAL:Aquellos que no permiten el funcionamiento del orden jurdico o que ocasionan daos o perjuicios a otra persona.

Hechos Jurdicos naturales destructores del orden social:Factores producidos por factores naturales (Terremotos, inundaciones)Ajenos al hombreProduciendo consecuencias negativas para el orden jurdico

Hechos jurdicos involuntarios destructores del orden social:Pueden imputarse a una o varias personasNo interviene su voluntadSe responsabilizan de las consecuencias.

HECHOS JURDICOS EDIFICADORES DEL ORDEN SOCIAL: Son los que afectan constructivamente las relaciones sociales. Beneficiando a alguien o contribuyendo al buen funcionamiento del orden jurdico. Pueden ser naturales, involuntarios o voluntarios.

HECHOS JURDICOS NATURALES EDIFICADORES DEL ORDEN SOCIAL: Son aquellos en que la naturaleza interviene beneficiando a alguna persona. Por ejemplo cuando las corrientes de los ros agregan tierra a una heredad, ya sea transportando una porcin conocida de terreno.

Hechos Jurdicos Involuntarios Edificadores del Orden Social:Son aquellos en que una persona realiza un hecho a favor de otra, sin que aparezca la voluntad o el consentimiento de sta ltima, beneficindola y contribuyendo de alguna forma al funcionamiento del orden jurdico.Hechos Jurdicos Voluntarios Edificadores del Orden SocialA estos hechos se les denomina tambin actos jurdicos La doctrina distingue 3 especies de actos jurdicos:1. Los delitos (Hechos voluntarios destructores del orden social)2. Los actos jurdicos en sentido propio3. Los negocios jurdicos: Acto de autonoma privada reconocido por el derecho como productor del nacimiento, modificacin o extincin de relaciones jurdicas entre particular y particular. (Emilio Betti)

ACTO JURDICO.Acciones con consecuencias jurdicas por la voluntad humana.CONSECUENCIAS DE DERECHO: DEFINICIN:Cuando una persona se coloca en un supuesto que la norma tiene establecido.Se van a producir los efectos valorados por el imputador, considerados como necesarios para realizar la conciencia social.Conceptos Villoro Torranzo:La consecuencia consiste en atribuir a un sujeto que se encuentre en una situacin de supuestos jurdicos realizados, una relacin jurdica de derecho subjetivo (se da un sujeto activo) o de obligacin (entonces ser sujeto pasivo) respecto de otro sujeto que ser correlativamente pasivo o activo segn tenga obligacin o Derecho subjetivo.

En la estructura de los preceptos penales podemos apreciar la concurrencia de dos normas:

PRIMARIA: Establece derechos y obligaciones . Explcita en todas las normas tipificadoras de delitos contra la vida. El supuesto es el hecho de vivir en sociedad. Su consecuencia es el deber jurdico o obligacin de respetar la vida de los dems.SECUNDARIA: Es la sancionadora. Se encuentra redactada en el Cdigo Penal.

LA SANCIN:

Al realizarse la hiptesis, se actualiza la consecuencia y se establece un vnculo SA y SP (el sujeto pasivo no cumple). El Derecho persigue el cumplimiento del deber jurdico mediante:

COERCIN: Presin interna que impulsa a cumplir. Incide en la conciencia para respetar. Temor.

SANCIN: Cuando la coercin es insuficiente. Aparece la sancin para dirigir la conducta en dnde la ley lo establece.

COACCIN: Ejecucin forzada de la sancin. Intervencin de la fuerza coactiva estatal. Caracterstica tpica de las normas jurdicas. Elemento indispensable del Derecho.

Toda norma de conducta conlleva una sancin.

Definicin de Sancin:

- Anbal Bacuan: Sancin es la consecuencia jurdica que el cumplimiento de un deber produce en relacin con el obligado.- Rojina Villegas: Consecuencia jurdica impuesta por el legislador para los casos del incumplimiento de un deber previsto por el derecho.Deber jurdico Sancin.(Prestacin) (Resultado perjudicial) DERECHOS SUBJETIVOS:Facultad o prerrogativa del individuo para ejercitar o no el derecho conferido por la norma jurdica. (Rojina Villegas/ Recasns Siches)Romanos lo llamaban Facultas Agendi (Facultad de actuar).

Manifestaciones del derecho subjetivo: Poder de exigir de otra persona el cumplimiento de un deber (Derecho Subjetivo como pretensin)2 CLASIFICACION DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS:

Derechos Subjetivos Pblicos:Surgen cuando en la relacin jurdica se encuentra el Estado o un rgano del mismo actuando como personas de D. Pblico (activo o pasivo)Los D. Subjetivos son las facultades que tiene los individuos frente al Estado o las que tiene el Estado frente a sus sbditos.Derechos de libertad que el Estado debe reconocer a los individuos.Derechos Subjetivos Privados:Son las facultades que la norma de derecho otorga a los particulares o al Estado. Cuando actan en un mismo plano.

El Deber Jurdico Concepto:De toda norma se desprende una facultad concedida al sujeto pretensor que constituye un derecho subjetivo y una obligacin a cargo del sujeto obligado. Esa obligacin es la que constituye el deber jurdico.

Preciado Hernndez: Se traduce en la exigencia normativa para el sujeto pasivo de la relacin, de no impedir la actividad del titular del Derecho subjetivo, y en su caso, someterse a las pretensiones de ste.

Garca Maynez :Es la restriccin de la libertad exterior de una persona, derivada de la facultad concedida a otra u otras, de exigir de la primera cierta conducta, positiva o negativa.

El deber jurdico es la obligacin que tiene el sujeto pasivo de cumplir la prestacin de dar, hacer, no hacer o tolerar, como est establecida en la norma.

CARACTERSTICAS DE LA RELACION JURDICA: HETERONOMA: Se impone a las partes por virtud del ordenamiento jurdico BILATERAL: crea derechos para un sujeto y obligaciones para otro EXTERNA: La validez de los derechos y obligaciones que origina, slo depende de la adecuacin exterior de la conducta. COERCIBLE: Puede imponerse contra la voluntad del obligado. SIMPLE O COMPLEJA: Segn origine uno o varios vnculos entre los sujetos de la misma. Simples: Cuando se establece un solo vnculo de derecho entre un pretensor y un obligadoPersona Jurdica Lapersonera jurdicaopersonalidad jurdicaes el reconocimiento a unser humano, unaorganizacin, unaempresau otro tipo deentidadpara asumir una actividad o una obligacin que produce una plena responsabilidad desde la mirada jurdica, tanto frente a s mismo como respecto a otros.Como requisito para la creacin de una persona jurdica es necesario que surja como una entidad independiente y distinta de los miembros individuales que la forman y que a esta entidad le sean reconocidas por el Estado sus derechos y obligaciones. Existen dos tipos de personas jurdicas:1. Personas jurdicas de derecho pblico:Aqullas que representan a la autoridad en sus funciones administrativas (el Estado, las municipalidades, etc.).2. Personas jurdicas de derecho privado:aqullas que dependen de la iniciativa particular, siendo de dos tipos:1. las que persiguen fines de lucro llamadassociedades civiles y comerciales.2. las que no persiguen ganancias,como lascorporacionesy lasfundaciones.

LAS FUENTES DEL DERECHO

La expresin fuente del derecho se usa para designar, el origen del derecho, es decir, la manera como el orden jurdico brota o nace su observancia.

Existen tres clases de fuentes: histricas, reales y formales

FUENTES HISTORICAS: Estn integradas por todos aquellos documentos del pasado que contienen el texto de una ley.

FUENTES REALES: Son aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jurdicas esto es que son aquellos fenmenos sociales que contribuyen a la formacin del derecho.

FUENTES FORMALES: Son los procesos de creacin de las formas jurdicas, la ley de la costumbre la doctrina, la jurisprudencia, los principios generales de l derecho