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UGPP

ConferencistaALEXANDER CORAL RAMOS

Abogado

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LEY 1393 DE 2010LEY 1393 DE 2010

ARTÍCULO 30. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.

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LEY 21 DE 1982LEY 21 DE 1982

Artículo 17º. Para efectos de la liquidación de los aportes al Régimen del Subsidio Familiar, SENA, ESAP, Escuelas Industriales e Institutos Técnicos, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales.(…)

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CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO

ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

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CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO

Art. 128. Pagos Que NO Constituyen Salarios. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco prestaciones sociales de los títulos VIII y IX (prima, cesantía, pensiones, licencias, incapacidades, indemiz…), ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.

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CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO ARTICULO 129. SALARIO EN ESPECIE. 1. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 128 de esta ley.2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del (50%) de la totalidad del salario.3. No obstante, cuando un trabajador devengue el s.m.m.l.v, el valor por el concepto de salario en especie no podrá exceder del (30%).

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CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO

ARTICULO 130. VIÁTICOS. 1. Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.

2. Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos.

3. Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.

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ARTICULO 132. FORMAS Y LIBERTAD DE ESTIPULACIÓN1.El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.2.No obstante lo dispuesto en los arts 13, 14, 16, 21 y 340 del C. S. T y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a (10) SMLMV, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.

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Cotización Seguridad Social deIndependientes

• Ley 100 de 1993. Art. 19

• Ley 1122 de 2007. Art. 18

• Decreto 1703 de 2002 Art. 23

• Decreto 1070 de 2013 Art. 3

• Decreto 3032 de 2013 Art. 9 (modifica art.3 D.1070)

• Concepto 72394 de 2013 (Nov) DIAN

• Concepto 227770 de 2012 Minprotección social

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Decreto 3032 del 2013Decreto 3032 del 2013Art. 9. Modifíquese el art. 3 del Dto. 1070/2013, así:

"Art. 3. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. De acuerdo con lo previsto' en el art. 26 de la Ley 1393/10 y el art. 108 del E.T., la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sist. Gral. de Seg.Soc., pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago. …

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Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el· contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, los decretos 1703/02 y 510/03, las demás normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO. Esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sean inferiores a 1 SMLMV.”

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Concepto 72394 de nov. 11 de Concepto 72394 de nov. 11 de 2013 la DIAN 2013 la DIAN

“En estos términos, para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas naturales por concepto de contratos de prestación de servicios cuya duración sea superior a (3) meses, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social. Para el efecto, las normas no hacen ninguna distinción ni en la forma en que se pacte el servicio, ni en los elementos o maquinaria utilizada para su prestación.

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Así mismo, de las disposiciones trascritas se advierte que solamente en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por parte de personas naturales que no tengan vinculación laboral, legal o reglamentaria con el contratante y cuya duración supere los (3) meses, es que el contratante debe verificar la afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social. Por el contrario, no es necesaria dicha verificación cuando se trate de la venta de bienes por parte de esas personas.”

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INSPECCIÓN DE APORTES A LA

SEGURIDAD SOCIAL POR PARTE DE LA

UGPP

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SALARIO

VACACIONES DISFRUTADA

S

VACACIONES

COMPENSADAS

INCAPACIDAD

LICENCIA REMUNER

ADA

LICENCIANO

REMUNERADA

SUSPENSION

CONTRATO

LICENCIA MATERNI

DAD

PAGO NO SALARIAL

-ojo-

EPS X X X X X X X

AFP X X X X X X X

ARL X

SENA

X X X X

ICBF X X X X

CCF X X X X

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CONCEPTOS QUE FORMAN PARTE DE LA BASE CONCEPTOS QUE FORMAN PARTE DE LA BASE ESPECIAL EN SEGURIDAD SOCIALESPECIAL EN SEGURIDAD SOCIAL

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FUNCIONES

- Seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social.

- Cobro coactivo de dichos aportes.

COMPETENCIA

- Ley 1151 de 2007: compartida con otras entidades.

- Ley 1607 de 2012: dispone la competencia exclusiva salvo en pagos por mora, donde es preferente.

FUNCIONES DE LA UGPP (Dec. 169 de 2008)

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PROCEDIMIENTO de la UGPP

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Declaración privada (PILA)

Requerimiento para declarar y/o corregir o

pliego de cargos

Respuesta al Requerimiento

(1 mes)

Liquidación oficial

(6 meses)

Recurso de reconsideración

(10 días)

Requerimiento de información

(5 años siguientes a

declaración o corrección)

Resolución en firme

Resolución que resuelve

recurso (6meses)

1.Principio de concurrencia: Administración no puede incluir en liquidación oficial conceptos ni valores que no solicitó en el requerimiento para declarar. !ojo!!!!

1.Una vez la liquidación oficial quede en firme y se notifique, se podrá demandar la actuación.

Suministro de información (3 meses)

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Contenido del Requerimientos de información de la UGPP

-Estados financieros de propósito General. (énfasis en Balances)

-Información contable certificada por Representante Legal y el Revisor Fiscal o Contador.

-Máximo nivel de detalle (Auxiliar) en la información contable.

-Diligenciamiento de la información de nómina incluida en los formatos dispuestos por la entidad

-La información de los auxiliares de las cuentas contables relacionadas con la causación y pago de la nómina, servicios y diversos.

-Información sobre empleados pensionados y expatriados que no cotizan.

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Requerimiento Información Salarios, Requerimiento Información Salarios, diversos y serviciosdiversos y servicios

*Ejemplo de Cartilla UGPP

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Requerimiento Información servicios y diversosRequerimiento Información servicios y diversos

*Ejemplo de Cartilla UGPP

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Requerimiento Información servicios y diversosRequerimiento Información servicios y diversos

*Ejemplo Cartilla UGPP

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A tener en cuenta sobre asientos contables:A tener en cuenta sobre asientos contables:

Clasificación de una cuenta contable en catálogo de cuentas está determinado sobre la siguiente estructura:

Primer dígito: Clase. Dos primeros dígitos: GrupoCuatro primeros dígitos: CuentaSeis primeros dígitos: Subcuenta

La cuenta a reportar por pagos de nómina corresponde al grupo de gastos de personal.

Algunos conceptos frecuentes:

Concepto Cuenta

Sueldos 510506

Salario integral 510503

Comisiones 510518

HE y recargos 510515

Viáticos 510521

Auxilios 510545

Bonificaciones 510548

Indemnizaciones

510560

Aportes a fondos de pensión

510570

Otros 510595

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LIQUIDACIÓN OFICIALLIQUIDACIÓN OFICIAL

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RECURSO DE RECONSIDERACIÓNRECURSO DE RECONSIDERACIÓN

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SANCIONES UGPPSANCIONES UGPP

Num. 3º del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012.

•Retraso en la entrega de información: 5 UVT diaria.•Se hacen liquidaciones parciales por periodos consecutivos no mayores a 180 días hasta la entrega de la información. •Otras sanciones son aplicables en periodos que van a partir de 2013•Acto que informa de su liquidación es informativo, se puede aclarar directamente o mediante derecho de petición.

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Ley 1607 de 2012 Art. 179: Aportante (Empleador e Independientes) que omitan la afiliación y/o no pague los aportes al Sistema de la Protección Social en la fecha establecida para tal fin, deberá liquidar y pagar una sanción de multa, favor de Tesoro Nacional, por cada mes o fracción de mes de retardo, de acuerdo al número de empleados, la cual aumentará si el pago se realiza con ocasión de la notificación del Requerimiento para Declarar o la Liquidación Oficial proferidos por la UGPP, así: 

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TABLA DE SANCIONES POR OMISIÓN EN LA TABLA DE SANCIONES POR OMISIÓN EN LA AFILIACIÓN O EN EL PAGOAFILIACIÓN O EN EL PAGO

Rangos de empleados

Sanción antes de la notificación del requerimiento para declarar

Sanción con la notificación del requerimiento para declarar

Sanción con la notificación de la liquidación oficial.

1 - 10 1,5% 3% 6%

11-30 2% 4% 8%

31-60 2,5% 5% 10%

61-90 3% 6% 12%

91-150 3,5% 7% 14%

> 150 4% 8% 16%

Independientes 3% 6% 12%

* Sanción por omisión en afiliación o vinculación y no pago de aportes en la fecha

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Sanción por inexactitudSanción por inexactitud•Sanción por corregir sin requerimiento de información: 5%

•Sanción posterior a la notificación del requerimiento de información 20%

•Cuando se notifique el requerimiento de información: 35%

•Sanción una vez notificada la liquidación oficial: 60%

•Sanción por no suministrar información dentro del plazo: 5UVT diarias

•Ley 1607 de 2012. Art. 178, La UGPP, será la entidad competente para adelantar las acciones de determinación y cobro de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, respecto de los omisos e inexactos, sin que se requieran actuaciones persuasivas previas por parte de las administradoras. 

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Entidades administradoras del Sistema de la Protección Social continuarán adelantando acciones de cobro de la mora registrada de sus afiliados, para lo cual deberán aplicar los estándares de procesos que fije  UGPP, quien seguirá conservando la facultad preferente de adelantar cobro sobre aquellos casos que considere conveniente adelantarlo directamente, sin que esto implique que las administradoras se eximan de las responsabilidades fijadas legalmente por la omisión en el cobro de los aportes.

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Mismo interés que en materia impositivaMismo interés que en materia impositiva(Tasa de usura)(Tasa de usura)

Interés compuesto (capitalización trimestral) Interés simple

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UTILIZACION DE MEDIOS ELECTRONICOS EN EL PROCEDIMIENTO UTILIZACION DE MEDIOS ELECTRONICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAPITULO IV -ARTS.53Y SS CPACA. ADMINISTRATIVO CAPITULO IV -ARTS.53Y SS CPACA.

Ley 1111 de 2006 modifica art. 565 y 566-1 E.T. Autoriza notificación de actuaciones tributarias por medio electrónico siempre que interesado acepte.

D.L 19 de 2012 modifica articulo 568 E.T. (Notificación que por cualquier razón sea devuelta por el correo, se notificara por aviso en la pagina web de la DIAN.)

Concepto No.50135/8/agos/2012. No aplica notificación por conducta concluyente del art.72 CPACA.

Obligación legal de las autoridades de tener dirección electrónica.

Formato de registro de correo electrónico

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Normatividad

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NORMAS RELEVANTESNORMAS RELEVANTES

Decreto 118 de 1957: Establece pago de aportes parafiscales con destino al sistema de compensación familiar administrado por las cajas.

Ley 58 de 1963: establece aporte del 4% de la nomina de salarios y jornales en beneficios de las cajas de compensación y 2% al SENA

Art 39 Ley 7 de 1979: (Modificada por Ley 89/1988) Aportes del empleador es del 3% de la nómina mensual de salarios.

Ley 21 de 1982: Art 17: Liquidación de aportes parafiscales debe realizase sobre la nómina mensual de salarios (art. 127 CST ) y demás descansos remunerados de origen legal y contractual.

Ley 789 de 2002. Art.49. Aclara funcionamiento para salarios integrales

Circular 012 de abril de 2012. Ministerio de trabajo: Aclara depuración de la base de aportes durante las vacaciones en salarios integrales

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MARCO NORMATIVO DE LA UGPP

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Artículos 25 y 31 de ley 1607: (reforma tributaria) establecieron exenciones en aportes parafiscales (SENA e ICBF) y en los aportes en seguridad social en salud de las empresas sobre aquellos empleados que venguen hasta 10 Salarios Mínimos. 

“A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) , y en todo caso antes del 1º de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.”

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Decreto 862/13 (Señala fecha entrada vigencia de RteFtepor CREE):

“Para efectos del control del recaudo de la retención en la fuente del CREE, se tendrán en cuenta la totalidad de los pagos efectuados al trabajador, directamente o, en su nombre, realizados a terceros, que de conformidad con el art. 127 del C.S.T. incluyen no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.”

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Para modificar esta circunstancia, el artículo 7 del Decreto 1828 de 2013 indica lo siguiente:

“ARTÍCULO 7. EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES.  (…)A partir del 1 de enero de 2014, los contribuyentes señalados en los incisos anteriores que cumplan las condiciones de este artículo, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de (10) SMMLV. (…)

Para efectos de la exoneración de que trata el presente artículo, se tendrá en cuenta la totalidad de lo devengado por el trabajador. (…)

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CONTRIBUCIONES PARAFISCALESCONTRIBUCIONES PARAFISCALES

CORTE CONSTITUCIONAL: C – 040 / 93. “El término "contribución parafiscal" hace relación a un gravamen especial, distinto a los impuestos y tasas. En segundo lugar, que dicho gravamen es fruto de la soberanía fiscal del Estado, que se cobra de manera obligatoria a un grupo, gremio o colectividad, cuyos intereses o necesidades se satisfacen con los recursos recaudados. En tercer lugar, que se puede imponer a favor de entes públicos, semipúblicos o privados que ejerzan actividades de interés general. En cuarto lugar que los recursos parafiscales no entran a engrosar las arcas del presupuesto nacional. Y por ultimo, que los recursos recaudados pueden ser verificados y administrados tanto por entes públicos como por personas de derecho privado.”

Dec. 3033 DE 2013.Aportes con destino al Sistema de Seguridad Social Integral conformado por el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, y a los establecidos con destino al (SENA), al (ICBF) y al Régimen de Subsidio Familiar.

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Muchas gracias!!!

UGPPConferencista

ALEXANDER CORAL RAMOSAbogado