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ITER CRIMINIS 1 Camino del Delito

ULADECH PIURA-ITER CRIMINIS-EDUARDO AYALA TANDAZO

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ITER CRIMINIS

Camino del Delito

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Ponentes:•Presentación: Eduardo Ayala.

•Fase Interna: María More López.

•Fase Intermedia: Rufino Silupú.

•Fase Externa: Elgar Laban.

•Conclusiones: Grecia Yarleque.

José Velásquez.

Héctor

Navarro. Key Borrero.

César Cabrera.

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ITER CRIMINIS:• Iter criminis es una locución latina, que significa

"camino del delito", utilizada para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma.

• Por lo tanto, el iter criminis es un desarrollo dogmático, creado por la doctrina jurídica, con idea de diferenciar cada fase del proceso, asignando a cada fase un grado de consumación que permita luego aplicar las diferentes penas.

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•El iter criminis o camino del delito son las diferentes fases que atraviesa una persona desde que en su mente se produce la idea de cometer un delito hasta que efectivamente lo lleva a cabo.

•Lo importante de estas fases es diferenciar cuál de ellas es relevante para el Derecho Penal.

ITER CRIMINIS

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• El delito no aparece de improviso, obedece a un proceso; lo que los clásicos denominaban, el "camino del delito" o “iter criminis”.

• Para llegar a la consumación del delito, es necesario seguir un “camino”, que va, desde la idea de cometerlo—que surge en la mente del sujeto—, hasta la consumación.

• Ese conjunto de actos para llegar al delito, se denomina “iter criminis” o “camino del delito”.

ITER CRIMINIS

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•El Iter criminis es el Conjunto de actos sucesivos que sigue el delito en su realización. el cual tiene dos fases:

ITER CRIMINIS

1. Fase Interna:

2. Fase Externa:

• La Importancia de las fases reside en que algunos de estos actos son punibles, en tanto que otros no lo son.

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Fases Iter CriminisFASE INTERNA

Concepción o ideaciónDeliberaciónResolución o determinación

FASE INTERMEDIA

ConspiraciónInstigaciónAmenazasEl delito putativoApología del Delito

FASE EXTERNAActos Preparatorios:

La ProposiciónLa conspiraciónLa ProvocaciónLa incitaciónLa inducciónLas amenazas

Actos de Ejecución:La tentativaEl delito frustrado o tentativa acabadaEl delito imposibleEl delito consumadoEl delito agotado

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FASE INTERNA

Conjunto de actos voluntarios del fuero interno de la persona que no entran en el

campo sancionatorio del Derecho Penal

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• Esta fase no se castiga ya que se encuentra dentro del pensamiento de la persona. Esto es, en el fuero interno del individuo.

Fase interna•Como sabemos el Derecho Penal

sanciona conducta y no pensamientos.

•Aquí hallamos 3 momentos:

IDEACIÓN

DELIBERACIÓN

DECISIÓN

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IDEACIÓN

Consiste en imaginarse el delito.

Ej.: A quiere matar a B.

Momentos de la fase interna

Es el momento en que surge en el espíritu y mente del sujeto la idea o propósito de delinquir

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Momentos de la fase interna Es el momento de estudio y

apreciación de los motivos para realizar el delito.

DELIBERACIÓN

Es la elaboración y desarrollo del plan, apreciando los detalles y forma en que se va a realizar.

Ej: A puede utilizar un arma de fuego y sorprender durante la noche a B.

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MOMENTOS DE LA FASE INTERNA

DECISIÓN El sujeto decide poner en práctica el plan.

Ejem: A decide matar a B, con un arma de fuego y durante la noche.

Es el momento de decisión para realizar el delito sobre la base de uno de los motivos de la fase anterior. Se resuelve en el fuero interno “el

ejecutar la infracción penal”.

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Los actos descritos permanecen en el fuero interno del individuo.

Impunibilidad de los actos de la fase interna

Por lo tanto, los actos de la fase interna, no son punibles. Por las siguientes razones:

1. Por respeto al Principio “cogitationen poenam nemo patitur”, pues debe tenerse presente que el delito es, antes que nada, acción.

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2. Si esta en el fuero interno aun no hay acción, y para que haya acción, no bastan los actos internos (elemento psíquico de la acción), sino que se requiere también la exteriorización (elemento físico de la acción).

Impunibilidad de los actos de la fase interna

3. Porque lo anterior está apoyado por la Constitución que establece: las acciones que no ofendan y no estén prohibidas no son sancionables.

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FASE INTERMEDIAActos intermedios que no causan daño objetivo y que se expresan en la determinación de cometer un delito o resolución manifestada.

La resolución manifestada se expresa en forma de: conspiración,

instigación y amenazas.

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Fase intermedia

Es el ponerse de acuerdo tres o más personas para cometer los delitos de sedición o rebelión. La conspiración, es punible como delito especial.

1.-La conspiración

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•Es el acto de determinar a otra persona a cometer un hecho punible, del cual será considerado autor plenamente responsable.

2.- Instigación

“Es instigador quien intencionalmente determina a otro a cometer un delito".

La proposición es simplemente invitar, la provocación es proponer pero sin

convencer.

Fase intermedia

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•"Las amenazas son expresiones verbales, escritas o mediante armas con el propósito de amedrentar o alarmar". Es punible como un delito especial, no por el daño posible sino por la peligrosidad del agente.

3.- las amenazasFASE INTERMEDIA

Estas aunque no causen daño pueden causar alteraciones públicas y son

sancionados como "delitos especiales".

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4.- Delito putativo

•Delito putativo. O delito Imaginario.

Acto en el cual el autor cree, por error, que está cometiendo un hecho punible y delictivo, pero en realidad no lo es.

•Uno cree que el adulterio es delito, cae en esta conducta y se estima autor de un delito. No se sanciona porque el adulterio en nuestra legislación, solo es causal de divorcio.

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5.- Apología del delito.

•Apoyo público a la comisión de un delito o a una persona

condenada.

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•Manifestación de la idea delictiva y comienza a realizarse objetivamente.

FASE EXTERNA

• Va desde la simple manifestación de que el delito se realizará, hasta la consumación del mismo

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• O sea, los actos planeados por la persona se realizan en el mundo exterior con el propósito de cometer un delito.

FASE EXTERNA•En esta fase se exterioriza la fase

interna.

• Esta fase se divide en :

Actos Preparatorios

Actos de Ejecución

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•Los Actos Preparatorios , y ▫La Proposición, ▫La Conspiración, ▫La Provocación, ▫La Incitación, Inducción ▫Las Amenazas

•Los Actos De Ejecución. ▫La Tentativa ▫El Delito Frustrado o tentativa acabada ▫El Delito Imposible ▫El Delito Consumado ▫El Delito Agotado

FASE EXTERNA

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•Son actos para proveerse de instrumentos adecuados y medios para cometer un delito.

FASE EXTERNALos Actos Preparatorios por lo general no son punibles, los Actos De Ejecución pueden dar lugar a la tentativa, y por lo tanto, son punibles.

Actos preparatorios

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MOMENTOS DE LA FASE EXTERNA 1.- Actos

preparatorios

Son aquellos que se presentan con anterioridad a la ejecución del delito y que están dirigidos a facilitarlo

En principio, los actos preparatorios no son punibles, salvo cuando en forma independiente constituyen delito

Ejem: A planea cometer un homicidio y para ello se agencia en el mercado negro de un arma de fuego. El delito presente en ese instante es el de posesión ilegal de arma de fuego.

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•Cuando no son adecuados se presenta la preparación putativa.

•En este momento no hay univocidad, es decir, los actos preparativos no revelan con claridad y precisión la voluntad de delinquir, no hay aún violación de la norma penal y revelan escasa peligrosidad.

Actos preparatorios

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•1.- La Proposición: : La propuesta, es una invitación a otro para cometer un delito. Es cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otro u otros a que participen en la ejecución de un hecho punible y lo hace de manera seria y decidida.

• Aquí el agente tiene el propósito criminal, pero no es más que una invitación que precisa la negativa; si cede ante esta presión moral y resulta un acuerdo de voluntades, pero sin dar principio a la ejecución con actos exteriores, que sería la tentativa, estaremos ante una conspiración.

• Para la proposición es suficiente la concepción de un plan o proyecto criminal cualquiera, expuesto de manera concreta y personal a cada uno de los individuos de quienes se requiere la ejecución.

Actos preparatorios

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Mg. Henry Orlando Grados Méndez

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2.- Conspiración: 

La conspiración exige la existencia de un convenio o pacto entre dos o más personas para la perpetración de un delito y la resolución firme y decidida de ejecutarlo, pero no es más que un acuerdo de voluntades.

Actos preparatorios

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3.- Provocación: La provocación es una resolución delictiva consistente en incitar de palabra, por escrito, impreso u otro medio de posible eficacia, a la perpetración de cualquier delito. Requiere no sólo la simple incitación a ejecutar un delito, indicando cuál sea éste, sino además que los medios utilizados sean objetivamente considerados de posible eficacia; pero, en el caso de convencer hasta el punto de perpetrar el delito, estaremos en presencia de la inducción. Quien provoca no tiene que haber resuelto cometer el delito al cual incita.

Actos preparatorios

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4.- Incitación: 

Es de carácter general dirigida a un número de personas indeterminado para que cometan un determinado delito o una determinada clase de delitos. Se caracteriza por el medio empleado, susceptible de influir en una generalidad de personas y porque el destinatario no está absolutamente determinado.

Actos preparatorios

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5.- Amenazas:•  Las amenazas son un delito o una falta,

consistente en el anuncio de un mal futuro ilícito que es posible, impuesto y determinado con la finalidad de causar inquietud o miedo en el amenazado.

•Las amenazas deben ser creíbles y, además, pueden consistir en amenazar con un mal ilícito que, por su parte, puede ser o no constitutivo de delito.

Actos preparatorios

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Punibilidad de los actos preparatorios

•Los clásicos dicen que los Actos Preparatorios no son punibles porque no siempre reflejan la intención del autor. Porque persona puede comprar un arma para uso diverso.

•Las positivistas dicen que son punibles si estos actos son realizados por personas que ya cometieron delitos.

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MOMENTOS DE LA FASE EXTERNA Estos aparecen con la exteriorización del pensamiento humano mediante conductas que tienen una determinada finalidad.

ACTOS DE EJECUCIÓN

• Ejem: A apunta a la cabeza de B y dispara un arma de fuego. • Si los elementos del tipo se dan completamente,

estamos ante la consumación del delito. En el caso: B muere a causa del disparo. Se consumó el homicidio. • Si los elementos del tipo no se presentan

completamente, el delito queda en tentativa. • Supongamos que B no muere, quedando gravemente herido.

Habría tentativa de homicidio, pero se configuraría el delito de lesiones.

Los actos de ejecución implican acciones u omisiones que están dirigidas a configurar el tipo penal.

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•Son actos externos que caen en el tipo penal punible. Los Actos De Ejecución se dan en este proceso:

ACTOS DE EJECUCIÓN

1.- La Tentativa (y Tentativa Inacabada o Delito Intentado) Inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por causa ajena a la voluntad del agente.

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Tentativa inacabada•Por ejemplo Juan acecha a matar

apuntando a Pedro, pero este no estaba solo. En este momento se requiere que los actos idóneos sean inequívocamente tendientes a la producción de un delito, pero sin llegar a su consumación, por circunstancias propias o ajenas a la voluntad del agente.

•Por lo que la no realización del resultado delictivo es su condición y su esencia es la realización del principio de ejecución del mismo

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Tentativa inacabada. o delito

intentado.•Si el agente del delito interrumpe voluntariamente el delito; existe lo que se llama Tentativa inacabada. O delito intentado, que es el Inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por la voluntad del agente. No es punible.

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2.-tentativa acabada

•El Delito Frustrado o tentativa acabada. Realización de todos los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y, sin embargo, no lo producen por causas independientes de la voluntad del sujeto activo.

• Por ejemplo: falsificador que es detenido en la ventanilla del banco por un cheque falso,

• ladrón que fuerza una caja de caudales que ignoraba vacía,

• Juan dispara fallando el tiro. Es, en todo caso, punible.

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3.-El delito imposible.

•El Delito Imposible. Acciones que a falta de medios, de objetivo o inadecuado uso de los medios el delito no llega a consumarse.

•Por ejemplo: Ausencia del bien jurídico tutelado. Dar azúcar creyendo que era veneno. Tratar de hacer abortar a una mujer no

embarazada.

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•En el primero no hay un bien jurídicamente protegido sobre el que recae la acción antijurídica.

•El segundo es uso inadecuado de la sustancia y en

•El tercero hay falta de objeto material sobre el cual recaer la acción.

•No es punible, el juez debe aplicar una medida de seguridad (Ej. , Internamiento en centro psicológico).

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Cuando se interpone una causa externa para suspender la comisión del delito, se habla frustración propia o delito frustrado,

y cuando el resultado no es posible aún con la ejecución de todos los actos idóneos, por una radical imposibilidad, por ejemplo la falta del bien jurídico tutelado, se está ante el delito imposible.

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4.- El Delito consumado

Adecuación completa al acto delictivo con la norma penal del precepto de la ley positiva vigente que tiene como consecuencia la imposición de la pena.

Delito perfecto: La acción ya ha agrupado todos los elementos que componen el tipo penal, se adecua perfectamente a él, violando la norma de cultura juridizada.

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5.- El Delito Agotado

Alcance objetivo de lo planeado produciendo todos los efectos dañosos consecuencia de la violación a los que tendía el agente y que ya no puede impedir.

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CONCLUSIÓNA este nivel la realización del delito se lleva a cabo en un proceso general que consta de dos etapas claramente diferenciadas: una primera, donde hallamos la ideación, deliberación y decisión criminal (etapa interna).

y otra, que se presenta cuando el agente pone en obra la decisión (etapa externa)

Proveyéndose de los medios o instrumentos elegidos, con miras a crear las condiciones para lograr la obtención del fin [actos preparatorios]

Comienza la utilización concreta de los medios elegidos en la realización del plan [actos de ejecución]

Y puede llegar a completar en su totalidad la acción descrita en el tipo, con todos sus efectos, esto es, la obtención del fin típico planeado mediante los medios utilizados por el autor [consumación]

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y con ello lograr el objetivo que se había propuesto al cometer el delito, que se encuadra fuera de la acción típica [agotamiento]. A todo este proceso se la llama Iter Criminis (camino del delito).

De estas etapas sólo entran en el ámbito de lo punible las de ejecución y consumación.

Mg. Henry Orlando Grados Méndez

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FASES ITER CRIMINISFASE INTERNA

Concepción o ideaciónDeliberaciónResolución o

determinación

FASE INTERNA

ConspiraciónInstigaciónAmenazas

El delito putativoApología del Delito

FASE INTERNAActos Preparatorios:

La ProposiciónLa conspiraciónLa ProvocaciónLa incitaciónLa inducciónLas amenazas

Actos de Ejecución:La tentativa

El delito frustrado o tentativa acabadaEl delito imposible

El delito consumadoEl delito agotado

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