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UMSA UNIVERSIDAD DEL MUSEO SOCIAL ARGENTINO AV. CORRIENTES 1723 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES TE: 4375-4601 FAX: 4375-4600 WEB: www.umsa.edu.ar 21/AGOSTO/2012 DOCTORANDO: CELSO FERREIRA DA CRUZ VICTORIANO ORIENTADORA: PROFA. DRA. TEODORA DOMINGA ZAMUDIO (UMSA) TRADUCTORA: PROFA. DRA. GRACIELA DEL RIZZO DERECHOS DE LOS GRUPOS ÉTNICOS EN SU- DAMÉRICA. Buenos Aires Argentina 2012

UMSA UNIVERSIDAD DEL MUSEO SOCIAL …agusvinnus.prodiversitas.org/tesis/celso.pdf · “leer” en la naturaleza su riqueza y “pintar” en ella su destino. ... y la Declaración

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UMSA – UNIVERSIDAD DEL MUSEO SOCIAL ARGENTINO

AV. CORRIENTES 1723 – CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES TE: 4375-4601 FAX: 4375-4600 – WEB: www.umsa.edu.ar

21/AGOSTO/2012

DOCTORANDO: CELSO FERREIRA DA CRUZ VICTORIANO

ORIENTADORA: PROFA. DRA. TEODORA DOMINGA ZAMUDIO (UMSA)

TRADUCTORA: PROFA. DRA. GRACIELA DEL RIZZO

DERECHOS DE LOS GRUPOS ÉTNICOS EN SU-DAMÉRICA.

Buenos Aires – Argentina 2012

2

ETNODERECHO: PROTECCIÓN DE LA PROPIE-DAD INTELECTUAL DE LOS PUEBLOS INDÍGE-

NAS DE AMÉRICA DEL SUR

GRUPO DE MUJERES EN POTOSÍ. OBSÉRVESE EL INTERÉS PUESTO POR EL FOTÓGRAFO EN LOS SOMBRE-

ROS.

Tesis presentada al Departa-mento de Posgrado en Docto-

rado en Ciencias Jurídicas y Sociales, de la Universidad Del

Museo Social Argent ino – UMSA – Buenos Aires – Argen-t ina, como parte de los requis i-

tos para evaluación parcial en el Programa de Doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales bajo la orientación de la Pro-

fra. Dra. Dominga Teodora Zamudio.

Buenos Aires – Argentina

3

2012

La Patria es América

La Patria es América, mestiza, mulata, Guaraní, Mapuche, Quechua, Aymara…;

La del dios azteca y la biblia maya, la del son Caribe, el tango y la samba.

La Patria es América, ternura y abrazo de un

Pueblo que ama su Tierra y su sangre; Que canta a la vida, y se hace hermano del

Árbol, la arcilla, el cóndor y el agua.

La Patria es América, unida en un sueño: ser Nación de pueblos, ser más que folklore

Y más que paisaje; ser la Patria Grande de Todos los rostros que buscan su cielo.

Agenda Latino-Americana 84. São Paulo: Musa Editora, p. 187. In “O Mercosul Educacional e os Desafios do Século 21” de Moacir Gadotti. – Brasí-lia: INEP/Anísio Teixeira, 2007, p. 07. Imagem Mapa da América do Sul – por Eduar-

do de Freitas, disponível: www.brasilescola.com/geografia/america-sul.htm.

4

Quizás lo más importante que ha de ser rescatado de la historia de la natura-

leza

sea su dinámica: la combinación y recombinación de ingredientes, eso es la

biodiversidad, la eterna posibilidad de renovarse para dar una nueva respues-

ta al viejo drama de la vida, más allá y en cualquier contexto.

En esa historia lo más valioso que el hombre ha logrado es la aptitud para

“leer” en la naturaleza su riqueza y “pintar” en ella su destino.

Teodora Zamudio (1998)

5

SUMARIO

DEDICATORIA y AGRADECIMIENTOS ...................................................... 6

RESUMEN ........................................................................................................ 7

ABSTRACT ....................................................................................................... 9

RESUMO ......................................................................................................... 11

LISTA DE SIGLAS ......................................................................................... 13

INTRODUCCIÓN ........................................................................................... 17

1. CONTEXTUALIZACIÓN DE LAS POBLACIONES ORIGINARIAS EN AMÉRICA LATINA ............................................. 24

1.1 Breve Evolución Histórica de América del Sur y su Interface con la cuestión indígena ............................................... 29

1.2. Algunas etn ias de los países sudamer icanos espec ia lmente etn ias

de Argent ina y de Bras i l . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

2. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: JURISDICCIÓN ESPECIAL ................ 42

2.1 Pluralismo Jurídico ...................................................................... 46 2.1.1 Antecedentes His tór icos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 2.1.2 Concepc iones Actuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

2.2 Jurisdicción Especial y cuestiones indígenas: reconocimiento constitucional de sus derechos ................................................................ 60

2.2.1 Concepto y Def in ic ión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

3. PROPRIEDAD INTELECTUAL ....................................................... 67

3.1 Concepto y Características ...................................................... 69

3.2 Tipos y Categorías .................................................................. 80 3.2.1 Aspectos re lac ionados a l MERCOSUR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 3.2.1.1 Propiedad In te lectua l . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 3.2.1.2 Medio Ambien te Sustenta ble . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88 3.2.1.3 Educac ión en e l Mercosur . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92

3.3 Conocimiento Tradicional: uma experiencia viva ...... 98 3.3.1 Def in ic iones y Caracter ís t icas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112 3.3.2 Reglamentos In ternac ionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119 3.3.3 Si tuac ión en Argen t ina y en Bras i l . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145

5. CONSIDERACIONES FINALES ........................................................... 187

6. RECOMENDACIONES .................................................................... 195

REFERENCIAS ............................................................................................ 203

6

DEDICATORIA y AGRADECIMIENTOS

Dedico a mi familia, especialmente a mi madre Feliciana da

Cruz Silva, “Fili”, pantanera, conocedora de la cultura local y sabedora

de los conocimientos tradicionales del Pantanal. Siempre me propor-

cionó conctato con nuestra cultura.

Dedico además con gratitud a todas las etnias de América Lati-

na.

Agradezco a los que directamente e indirectamente contribuye-

ron con la concreción de esta Tesis. A UMSA, a los Directores, a los

Profesores y Funcionarios. A mis amigos João Emanuel Moreira Lima,

Sandra Maria Silva de Lima, Serly Marcondes Alves, Eduarda Maria

Rodrigues Duarte, a mi primo

Ademar Penha Mendes y con mucha estima a la orientadora

Profa. Dra. Dominga Teodora Zamudio por las valiosas orientaciones.

7

RESUMEN

El presente estudio parte de la necesidad de valorar los cono-

cimientos tradicionales de los pueblos originarios del continente sur

americano para que consolide la garantía de los derechos constitucio-

nales necesarios para la protección de la propiedad intelectual y con

esto el reconocimiento de los derechos humanos. La relevancia de

este estudio está en la posibilidad de recomendación de una Jurisdic-

ción Especial con capacidad de Proteger los Derechos Constitucionales

de los Pueblos Originarios de América del Sur para que pueda garanti-

zar la perpetuación de los conocimientos tradicionales para ésta y para

futuras generaciones evitando la marginalización y extinción de estos

derechos. Es un estudio descriptivo-analítico desarrollado a través de

investigación bibliográfica con base en las doctrinas, jurisprudencias y

legislaciones de América del Sur con énfasis en la ley argentina y brasi-

leira referente a la protección del Conocimiento Tradicional Inmaterial.

Apoyado por estudios de diversos autores entre ellos: Albagli (2005),

Andrade (2006), Azevedo (2003), Barié (2000), Bonilla (2006), Dávalos

(2005), Jiménez (2001) Santos (2009b, 2010), Kymilicka (1996), Morei-

ra (2009), Maldonado (2008), Rivero (2008), Fajardo (2010), Trujillo

(2008), Zamudio (1997,1998). Así como con instrumentos internaciona-

les y políticas indigenistas de los derechos indígenas como: la Conven-

ción sobre el Instituto Indigenista Interamericano (I.I.I) de (1940); el

Convenio 107 de la OIT de (1957); el Convenio 169 de la OIT de (1989)

y la Declaración de las Naciones Unidas (ONU, 2007). Entre las cues-

8

tiones orientadoras se destaca: ¿será posible recomendar una “Juris-

dicción Especial” específica del Etnoderecho capaz de proteger los Co-

nocimientos Tradicionales de los grupos étnicos de América del Sur?

Ante esta posibilidad, ¿dónde instalar, materializar esta Jurisdicción?

En este sentido el trabajo describe la presencia de los pueblos indíge-

nas sur americanos y contextualiza la importancia del patrimonio cultu-

ral indígena. Enfatiza e identifica los Derechos Indígenas como Dere-

chos Constitucionales presentes aún en los Tratados Internacionales

de este Continente. O sea, la reflexión en la recomendación de una

“Jurisdicción Especial” necesaria y urgente para encarar y dar visibili-

dad a las decisiones indígenas resultado del “pluralismo jurídico” vi-

venciado en las comunidades indígenas que deben ser valorizadas por

las Ciencias Jurídicas y Sociales de América Latina.

Palabras-clave: Pueblos Indígenas. Derechos Humanos.

Propiedad Intelectual. Etnoderecho.

9

ABSTRACT

This present study is about the necessity for appreciation of tra-

ditional knowledge of indigenous peoples of the South American conti-

nent, and to consolidate the constitutional guarantee of rights necessary

for protection of intellectual property and with this the recognition of

human rights. The relevance to this study is the possibility of recom-

mending a Special Jurisdiction with the ability to Protect Constitutional

Rights of Native People of South America, so we can ensure the per-

petuation of traditional knowledge and future generations avoid the

marginalization and extinction of these rights. It is a descriptive and

analytical study, developed through literature reviews, doctrines, juris-

prudence and laws in South America with an emphasis on Argentine

and Brazilian laws regarding the protection of Traditional Knowledge

Heritage. Supported by the studies of several authors, such as: Albagli

(2005), Andrade (2006), Azevedo (2003), Barie (2000), Bonilla (2006),

Dávalos (2005), Jiménez (2001) Santos (2009b, 2010) , Kymilicka

(1996), Moreira (2009), Maldonado (2008), Rivero (2008), Fajardo

(2010), Trujillo (2008), Zamudio (1997,1998). Also including interna-

tional instruments and indigenous policies of indigenous rights, such as

the Convention on the Inter-American Indian Institute (III) (1940), the

ILO Convention 107 (1957), the ILO Convention 169 (1989) and the

Declaration of the United Nations (UN, 2007). Among this the guiding

questions stands out: Can you recommend a "Special Jurisdiction"

specific from the Etnodireito to enable to protect traditional knowledge

of ethnic groups in South America? Given this possibility, where can

10

you install materializing in this Jurisdiction? In this sense, the work de-

scribes the presence of South American indigenous peoples and con-

textualizes the importance of indigenous cultural heritage. Emphasizes

and identifies Indigenous Rights and Constitutional Rights in the Inter-

national treaties still present in this continent. In another words, the re-

flection of the recommendation of a "Special Jurisdiction" is urgently

needed in order to give visibility to face decisions indigenous results of

"legal pluralism" experienced in indigenous communities that should be

valued for Law and Social Sciences in Latin America.

Keywords: Indigenous Peoples. Human Rights. Intellectual

Property. Etnodireito.

11

RESUMO

O presente estudo parte da necessidade da valorização dos

conhecimentos tradicionais dos povos originários do continente sul

americano para que consolide a garantia dos direitos constitucionais

necessários à proteção da propriedade intelectual e com isso o reco-

nhecimento dos direitos humanos. A relevância desse estudo está na

possibilidade da recomendação de uma Jurisdição Especial com capa-

cidade de Proteger os Direitos Constitucionais dos Povos Originários

da América do Sul, para que possa garantir a perpetuação dos conhe-

cimentos tradicionais para esta e para as futuras gerações evitando a

marginalização e extinção desses direitos. É um estudo descritivo-

analítico, desenvolvido através de pesquisa bibliográfica, com base nas

doutrinas, jurisprudências e legislações da América do Sul com ênfase

nas leis argentina e brasileira referente à proteção do Conhecimento

Tradicional Imaterial. Amparado por estudos de diversos autores, entre

eles: Albagli (2005), Andrade (2006), Azevedo (2003), Barié (2000),

Bonilla (2006), Dávalos (2005), Jiménez (2001) Santos (2009b, 2010),

Kymilicka (1996), Moreira (2009), Maldonado (2008), Rivero (2008),

Fajardo (2010), Trujillo (2008), Zamudio (1997,1998). Bem como os

instrumentos internacionais e políticas indigenistas dos direitos indíge-

nas, como: a Convenção sobre o Instituto Indigenista Interamericano

(I.I.I) de (1940); o Convenio 107 da OIT de (1957); o Convenio 169 da

OIT de (1989) e a Declaração das Nações Unidas (ONU, 2007). Entre

as questões norteadoras, destaca-se: será possível recomendar uma

“Jurisdição Especial” específica do Etnodireito capaz de proteger os

12

Conhecimentos Tradicionais dos grupos étnicos da América do Sul?

Diante dessa possibilidade, onde instalar, materializar essa Jurisdição?

Nesse sentido, o trabalho descreve a presença dos povos indígenas

sul americano e contextualiza a importância do patrimônio cultural in-

dígena. Enfatiza e identifica os Direitos Indígenas como Direitos Consti-

tucionais presentes ainda nos Tratados Internacionais deste Continen-

te. Ou seja, a reflexão da recomendação de uma “Jurisdição Especial”

necessária e urgente para enfrentamento para dar visibilidade às deci-

sões indígenas resultado do “pluralismo jurídico” vivenciado nas comu-

nidades indígenas que devem ser valorizadas pelas Ciências Jurídicas

e Sociais da América Latina.

Palavras-chave: Povos Indígenas. Direitos Humanos. Pro-

priedade Intelectual. Etnodireito.

13

LISTA DE SIGLAS

ACNUR – Alto Comisariado de las Naciones Unidas para

los Refugiados

AIRA – Asociación Indígena de la República Argentina

ALBA – Alternativa Boliviana para las Américas

ALCA – Área de Libre Comercio de las Américas

ALN – Acción Libertadora Nacional

AUGM – Asociación de Universidades Grupo Montevi-

deo

CAMEX – Cámara de Consorcio Exterior

CAN – Comunidad Andina de Naciones

CDB – Convención de Diversidad Biológica

CEAAL – Consejo de Educación de Adultos de América

Latina

CGEN – Consejo de Gestión del Patrimonio Genético

CLACSO – Consejo Latino-Americano de Ciencias So-

ciales

COIAB – Coordinación de las Organizaciones Indígenas

de Amazonia Brasilera

DPI – Derechos de Propiedad Intelectual

14

ECO-92 – Conferencia de las Naciones Unidas sobre

Medio Ambiente y Desarrollo

ELN – Ejército de Liberación Nacional

ENDEPA – Equipo Pastoral Aborigen

EUA – Estados Unidos de las Américas

FAO – Organización de las Naciones Unidas para Ali-

mentación y Agricultura

FARC – Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia

FUNAI – Fundación Nacional del Indio

GATT – Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio

GIPI – Grupo Interministerial de Propiedad Intelectual

ICC – International Chamber of Commerce

I.I.I. – Instituto Indigenista Interamericano

INBRAPI – Instituto Indígena Brasilero para la Propiedad

Intelectual

INDEC – Instituto Nacional de Estadística y Censos de la

Argentina

INDECOPI – Instituto Nacional de Defensa de la Compe-

tencia y de Protección de la Propiedad Intelectual

IPHAN – Instituto del Patrimonio Histórico y Artístico Na-

cional

IPEA – Instituto de Investigación Económica Aplicada

15

INPI – Instituto Nacional de Propiedad Industrial

MEC – Ministerio de Educación y Cultura

MERCOSUL – Mercado Común del Sur

MR-8 – Movimiento Revolucionario Ocho de Octubre

MRTA – Movimiento Revolucionario Tupac Amaru

NAFTA – Tratado Norteamericano de Libre Comercio

OAB – Colegio de Abogados de Brasil

OEA – Organización de los Estados Americanos

OIT – Organización Internacional del Trabajo

OMC – Organización Mundial del Trabajo

OMPI – Organización Mundial de Propiedad Intelectual

ONU – Declaración de las Naciones Unidas

ONG – Organización no Gubernamental

PEC – Propuesta de Enmienda de la Constitución

PNUMA – Programa de las Naciones Unidas para el

Medio Ambiente

REDUC – Red Latinoamericana de Información y Docu-

mentación

UNASUL – Unión de Naciones Sudamericanas

UNEMAT – Universidad del Estado de Mato Grosso

16

UNESCO – Organización de las Naciones Unidas para

la Educación, Ciencia y Cultura

UNCTAD – Conferencia de las Naciones Unidas sobre

Comercio y Desarrollo

UNHCHR – Alto Comisionado sobre Derechos Humanos

de las Naciones Unidas

TRIPS – Trade Related Intelectual Property Rights

WTO – World Trade Organization

WIPO - World Intellectual Property Organization

17

INTRODUCCIÓN

Con la l legada de los colonizadores europeos al con-

tinente americano se registra que estos habitantes primit i-

vos y también colonizadores de nuestra t ierra fueron cate-

quizados, agredidos en sus derechos humanos universales,

así como en sus conocimientos tradicionales como: cultura,

creencias, rel igión, danza, gastronomía, arte y rituales. En

f in, fueron alcanzados en su identidad, conocimientos y ca-

pacidad de producirlos.

Entonces disertar sobre el pueblo indígena es antes

todo respetarlo como ser humano en todas sus dimensiones

sabiendo que el mismo tiene relevante valor humano (y ca-

pital) para la conservación del ecosistema, para su supervi-

vencia y la de la sociedad en un todo.

Incluso hoy en día, en el siglo XX! Ciencia del Dere-

cho es de Argentina o Brasil y otros países de América del

Sur mantiene una postura de proteger a los pueblos indíge-

nas como relativamente impotentes, sin saber su verdadero

potencial como ser humano. Dentro de esta práctica de ex-

clusión de los derechos indígenas, su cultura, sus conoc i-

mientos, sus creencias, y su lengua, entre otros países cit a-

ron este estudio en particular Argentina y Brasil, ha estado

implementando polít icas de bienestar, que se basan los va-

lores y las costumbres de los pueblos dominantes, "no nat i-

18

vo", muchos de ellos duermen en los textos de estas polít i-

cas.

La falta de un mecanismo legal específ ico centrado

en espeficidades de los pueblos indígenas, compite en el

insulto para la su cultura, r ica por la diversidad étnica, cul-

tural y de sus actos, l levándolos forzosamente a un proceso

de aculturación y al mismo t iempo confinándolos, siendo ex-

cluidos de su t ierra, de la pesca, de la caza, de sus sueños,

en f in de su supervivencia, por la codicia del hombre obser-

vada aún hoy principalmente en Argentina y en Brasil como

la demarcación de las t ierras indígenas a pesar de la exis-

tencia de Leyes y Decretos que determinan esa delimita-

ción.

En este aspecto de la denuncia el hi jo célebre doctrina

y por los medios de comunicación impresos y electrónicos

sobre los confl ictos entre los indios, mineros, madereros y

agricultores, causó la propiedad de la t ierra, lo que provocó

tienen la perdida y el exterminio de los pueblos originarios.

La construcción de los no indígenas sobre la relat iv i-

dad de la capacidad de los pueblos indígenas, t iene como

fuente los intereses del poder dominante en mantener su

autonomía y por lo tanto excluidos del derecho a la ciud a-

danía, y sin participación en las decisiones de sus inter e-

ses: la vida, la dignidad humana, la protección de la t ierra,

19

las costumbres y todo lo que los hace diferentes y sin e m-

bargo, lo mismo que otros seres humanos.

Ante este panorama breve de la exclusión de los de-

rechos de los pueblos indígenas, los pueblos indígenas n o

sólo tr ibutan por poseer la habilidad relativa en relación con

los derechos fundamentales en igualdad con otras personas

y darse cuenta de que la obrigación de los Estados a est a-

blecer mecanismos para ustedes mismos exclusivamente

para característ icas únicas de la comunidad indígena.

Suponiendo que la existencia de una jurisdicción en particular

en Etnoderecho los indígenas conquistar un espacio multidimensional,

judiciales, físicas, culturales, políticos, económicos, sociales, entre

otros derechos, capaces de albergar y proteger los conocimientos tra-

dicionales de estos grupos étnicos, se pregunta:

¿Existen aún en América Latina pueblos indígenas con

su rica historia, su vida y sus relaciones comerciales?

1) ¿Cuál es la protección y las garant ías de los De-

rechos Constitucionales y en los Convenios y Tra-

tados Internacionales de estos pueblos?

2) ¿Será posible la recomendación de una Jurisdic-

ción Especial específ ica en Etnoderecho capaz de

proteger los Conocimientos Tradicionales de los

grupos étnicos de América del Sur?

3) ¿Dónde y cómo instalarla lo Fuero Especial?

20

La presente Tesis parte de la necesidad de valoriza-

ción de los conocimientos tradicionales de los pueblos orig i-

narios del continente sudamericano para que consolide la

garantía de los derechos constitucionales necesarios para la

protección de la propiedad intelectual y con esto el recono-

cimiento de los derechos indígenas.

OBJETIVOS:

La creación de una “recomendación jurídica” o sea

una “ jurisdicción especial” de protección de la propiedad in-

telectual de los pueblos étnicos de América del Sur es el

objeto de este estudio.

Analizar los derechos de los grupos étnicos de Amé-

rica del Sur es el mayor objetivo seguido de otros tales co-

mo: identif icar las principales corrientes étnicas existentes

en América del Sur, su cultura y sus relaciones comerciales;

evaluar las Leyes existentes para la protección de la pro-

piedad intelectual y la bioética de los pueblos étnicos sud-

americanos, identif icar los Derechos Indígenas comparándo-

los con los Derechos Constitucionales y con Convenios y

Tratados Internacionales de los países del Continente de

América Latina.

Está bien claro que el conocimiento tradicional es la

forma antigua de producción de experiencias, teorías, no r-

mas, reglas, conceptos y experiencias, la más ancestral

21

forma de producir ciencia por el hombre. Estos conocimien-

tos importantes consisten en un verdadero aparato cognos-

cit ivo considerado totalmente complejo.

Por esto, se hace imprescindible la existencia de Ju-

risdicción privado una vez se recomienda para este Tesy la

Protección de los Conocimientos de las poblaciones tradi-

cionales en su estrecha relación con la preservación de los

recursos naturales existentes y la protección de la propie-

dad intelectual es importante y necesaria, salvaguardar la

soberanía de las naciones estudiadas.

Tambien la creación de una Jurisdicción Propia ef icaz

capaz de proteger los Derechos Constitucionales de los

pueblos antiguos de América del Sur para que pueda gara n-

tizar la perpetuación de los conocimientos y la capacidad de

producir los para las futuras generaciones. Contribuyendo a

la protección de estos “derechos” y evitando la “extinción”

de los mismos.

La metodología ut il izada en esta tesis t iene como ba-

se un estudio descript ivo-analít ico, comparativo, desarrolla-

do a través de las investigaciones bibliográf icas, documen-

tales y mediante explicaciones basadas en trabajos científ i-

cos publ icados bajo la forma de libros, art ículos, proyectos,

leyes, investigaciones on-l ine entre otros que enfatizan

respecto al asunto. Con la intención de describi r, explicar,

analizar, discutir, crear, ref lexionar y esclarecer el tema

22

presentado a f in de traer contribuciones para el conocimien-

to, la aplicación y transformación de la realidad. También se

realizó una breve entrevista abierta asistemática con enfo-

que etnográfica.

El presente trabajo tendrá como base teórica las

Constituciones, Doctrinas, Jurisprudencias de los diversos

países de América Latina principalmente de Argentina y de

Brasil y Leyes Específ icas de cada Nación de este Conti-

nente Americano referentes a la protección del Conocimien-

to Tradicional Inmaterial.

Se añaden además autores consagrados, estudiosos

del asunto como Araújo et ali i (2006), Albagli (2005), Andra-

de (2006), Azevedo (2003), Barié (2000), Bonil la (2006),

Dávalos (2005), Fajardo (2010), Jiménez (2001), Kymil icka

(1996), Maldonado (2008), Rivero (2008), Santos (2009b,

2010), Truji l lo (2008), Zamudio (1997, 1998). Entre otros

necesarios al basamento de este estudio.

Así mismo instrumentos internacionales y polít icas

indigenistas de los derechos indígenas como: la Convención

sobre el Inst ituto Indigenista Interamericano (I .I .I.) de

(1940); el Convenio 107 de la Organización Internacional

del Trabajo (OIT) sobre Poblaciones Indígenas y Tribales en

Países Independientes de (1957); el Convenio 169 de la

Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos

Indígenas y Tribales en Países Independientes de (1989) y

23

la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos

de los pueblos indígenas, (ONU, 2007), entre otros.

La tesis se encuentra dividida en seis capítulos, el

primero se ref iere a la contextualización de las poblaciones

indígenas en América Latina, su origen y evolución histórica

y su interface con la cuestión indígena, pluralidad y cam-

bios. Destacando algunas etnias de los países sudamerica-

nos y con el mayor realce de las etnias de Argentina y

Brasil.

En el segundo capítulo se diserta sobre la naturaleza

jurídica de los derechos de los pueblos indígenas: jurisdic-

ción especial con realce en el plural ismo jurídico.

En el tercer capítulo se hace referencia al respe to de

la propiedad intelectual: conceptos, característ icas, t ipos y

categorías, aspectos relacionados al MERCOSUR: la pro-

piedad intelectual, el medio ambiente sustentable y la edu-

cación en el MERCOSUR, el conocimiento tradicional: def i-

niciones e importancia, regulaciones internacionales y polí-

t icas indigenistas, la situación en Argentina y Brasil.

El cuarto capítulo se ref iere al derecho intelectual de

los pueblos indígenas, el quinto capítulo las consideracio-

nes f inales y en últ imo capítulo las recomendaciones nece-

sarias seguidas de las referencias bibl iográf icas.

24

1. CONTEXTUALIZACIÓN DE LAS POBLACIONES

ORIGINARIAS EN AMÉRICA LATINA

Indígena signif ica “ser humano” natural, primitivo,

conocedor de una cultura extraordinaria adquirida a través

de varias generaciones ancestrales. Según Mota (2010) el

indígena tiene cabeza, tronco y miembros. Tiene sangre co-

rr iendo en las venas, t iene cerebro, corazón y alma. Él es

“gente” , como gente, sólo le fue establecido el derecho a

vivir. La misma autora aún expresa:

Quando você vê um índio dele não preci-

sa correr, ele anda humilhado, e tem medo de vi-

ver, até já se ouve falar em o Índio preservar, co-

mo se ele fosse, um animal de estimação ou uma

planta e extinção, e não um ser humano com co-

ração. Quando você vê um índio a ele peça per-

dão, por Ter-lhe tirado o seu pedaço de chão.

Onde hoje é sua casa, ontem foi uma aldeia, e a

luz que iluminava era o azeite na candeia. Aqui o

índio já foi Feliz, pois tinha muita caça e também

muita raiz. Hoje se dá ao índio um pedaço de pão,

enquanto ele só quer um pedacinho de chão.

Homem branco, de mansinho foi chegando, e o

índio empurrando, hoje, se com um índio você

quer falar tem que muito procurar, e não é fácil

encontrar, pois ele não tem onde morar! Índio

25

gosta de morar, é na oca, e envolta poder plantar

feijão, milho, batata e mandioca, durante o dia ca-

ça e pesca, e a noite ele toca seu pau da água e o

maracá pra toda Família dançar e cantar. (MOTA,

2010).

Es decir, el indígena es un ser humano con los mis-

mos derechos que cualquier ciudadano. O por lo menos de-

bería así ser considerado. Ya que los primeros habitantes

de las Américas fueron así l lamados “ indios” por los euro-

peos que por aquí desembarcaron y tuvieron como primera

impresión el haber l legado a las Indias.

Así, los europeos luego de descubrir que no estaban

en Asia y sí que habían descubierto un nuevo continente

desconocido. Continuaron a l lamarlos indígenas ignorando

las diferencias l ingüíst ico-culturales existentes. Pref ir iendo

convert ir los a todos en iguales, o sea, en forma homogénea

lo cual sería más fácil ya que el gran objetivo era el dominio

polít ico, económico y religioso.

El Continente Americano cuando fue descubierto por

los europeos a partir del siglo XV, todo él estaba habitado

por pueblos indígenas1. La población americana en 1500 se

1 HIRAM BINGHAM (s/d), informa que: “Estrictamente hablando, el primer Inca fue

una especie de caudillo guerrero de la tribu quichua de los indios que gobernó el Cuzco, aproximadamente em el año 1200 después de Cristo, adorado como un semi-diós, hijo del Sol. Es posible que sólo cien años antes de la llegada de Pizarro y los conquistadores, el noveno Inca llamado propiamente tal extendió el Imperio hacia el Norte hasta el ecuador y hacia el Sur hasta la Argentina.

26

presentaba próxima a un cuarto de la población mundial

(CHAUNU apud RIBEIRO, 1992, p. 74), sumando entre 90 y

112,5 millones de personas (DOBBYNS apud RIBEIRO,

1992, p. 74) que en el siglo y medio siguiente sufrirá una

despoblación en escala de 20:1 a 25:1 (CHAUNU, ídem). En

1492 en una est imación conservadora en Amazonia había

5,1 mil lones de habitantes (DENEVAN, 1976, p. 205-234)

número que se redujo a 250.000 habitantes a f ines del siglo

XIX.

Los indígenas son de mayor importancia por haber

sido los habitantes primitivos más antiguos de América Lat i-

na. Arqueológicamente ellos habitaron en el continente am e-

ricano aproximadamente desde 11 a 12,5 mil años atrás.

Descienden de poblaciones llegadas de Asia y aún no se ha

llegado a un consenso acerca del período en que habría t e-

nido lugar la primera l legada migratoria hacia aquí. (FUNAI,

2010).

La población indígena que hoy habita en América del

Sur es originaria de pueblos cazadores y colectores que se

instalaron aquí viniendo de América del Norte a través del

istmo de Panamá que virtualmente ocuparon toda la exten-

sión de este continente hace mil lares de años.

De ahí en adelante estos pueblos consiguieron desa-

rrollar estrategias diversif icadas de modos de uso y supi e-

ron ut il izar el manejo de las riquezas de los recursos nat u-

27

rales así como aprendieron naturalmente formas de organi-

zación social y cultural dist intas entre si.

Existen controversias entre los arqueólogos con res-

pecto a la antigüedad de la ocupación humana en el terri t o-

rio de América Latina. Siendo que el punto de vista más

aceptado entre los arqueólogos sobre la l legada de estos

habitantes en tierras del continente sudamericano es que

serían poco más de 11 mil años.

Como Rex Gonzales y Peres (2000, p. 25) af irman

que la l legada del hombre a América se remonta a unos 30

(treinta) mil años y que en las primeras expediciones euro-

peas en el actual territorio argentino el conquistador enco n-

tró numerosos pueblos portadores de auténticas culturas

delineadas a lo largo de los siglos.

También los autores citados anteriormente argumen-

tan que tal vez estos pueblos no habían alcanzado grados

de desarrol lo que caracterizaron a ciertas civil izaciones

pre-colombinas como las que habitaron el actual territorio

de México, América Central y el Norte de América del Sur

como: los Mayas, los Aztecas, los Incas y los Chibchas .

Volviendo a Rex Gonçalves y Peres sugieren que son

notables los argumentos que confirman la presencia de d i-

versos pueblos en América Latina. Ésto no importa, lo que

importa es que el los fueron los primeros en habitar estas

28

t ierras y han tenido importante part icipación en la formación

humana de este rico Cont inente.

Vale destacar que según Hiram Bingham 2 af irma:

La palabra “inca”, que signif ica rey

o emperador, fue en los comienzos un

término que se aplicaba sólo al jefe o a

las personas notables cuyo valor y genio

organizador les permit ieron conquistar la

mayor parte del Perú, Ecuador y Bolivia,

así como el norte de Chile y de la Argent i-

na.

De esta forma el autor informa que en verdad el Im-

perio Inca alcanzó su apogeo y entonces comenzó su decli-

nación cuando los españoles llegaron. Si hubieran venido en

los días del gran Inca Pachacuti (en 1450) habrían tenido

poca suerte pero ellos lo hicieron cuando el Imperio se e n-

contraba debil itado por una larga guerra civi l.

2 BINGHAM, Hiram. Machu Picchu: la Ciudad perdida de los Incas. ABC, (s/d).

29

1.1 Breve Evolución Histórica de América del Sur3

y su Interface con la cuestión indígena

La Historia de América del Sur 4 está marcada por una

tendencia de ascenso y declinación de imperios y domin a-

ciones extranjeras desde la derrota de los Incas. La colon i-

zación y las guerras de independencia hasta lo más recien-

temente por sucesivas olas de dictaduras y redemocratiza-

ción (MONIZ BANDEIRA, 1987).

A pesar de esto, aunque muchas veces se trate a los

países del continente como bastante similares y polít ic a-

mente ligados estos procesos polít icos no ocurrieron en

forma homogénea en todos los países – de los cuales son

notables excepciones a lo largo de siglos Brasi l y Guaya-

nas.

América del Sur fue probablemente el últ imo cont i-

nente del planeta a ser habitado por humanos a excepció n

de Antártida. Según la teoría paleontológica más consolid a-

3 A América do Sul está localizada em grande parte no hemisfério sul, na zona inter-

tropical ocidental. Abrange um território de 18 milhões de quilômetros quadrados e é banhada a leste pelo oceano Atlântico, a oeste pelo oceano Pacífico e ao norte pelo mar das Antilhas, conhecido como do Caribe. O subcontinente abordado é privilegia-do em área costeira, ao longo do litoral sul-americano são identificados diversos aci-dentes geográficos, um exemplo desse tipo de configuração é o Estreito de Maga-lhães, que liga o oceano Pacífico ao Atlântico, além das Malvinas (arquipélago com mais de duzentas ilhas, localizadas na costa Argentina), Fernando de Noronha (vinte ilhas de origem vulcânica, localizadas na costa nordeste do Brasil); e na costa do Equador, as ilhas Galápagos, instituídas pela ONU (Organização das Nações Unidas) como Patrimônio Natural da Humanidade. (FREITAS, Eduardo. América do Sul. In site: www.brasilescola.com/geografia/america-sul.htm, acessado em março/2012). Copyright © 2002-2012 BrasilEscola.com. 4 Luiz Alberto de Vianna Moniz Bandeira é professor universitário, cientista político e

historiador luso-brasileiro, especialista em política exterior do Brasil e suas relações internacionais, principalmente com a Argentina e os Estados Unidos, autor de várias obras, publicadas no Brasil e na Argentina, bem como em outros países.

30

da los pr imeros habitantes del continente habrían l legado

por t ierra venidos de América del Norte y antes de esto de

Asia por medio de un puente de hielo existente entre los dos

continentes en la últ ima Era Glaciar. Otras teorías, entretan-

to especulan con que América del Sur podría haber sido p o-

blada por polinesios que habrían atravesado el Océano P a-

cíf ico en balsas de bambú. (MONIZ BANDEIRA, 1987).

El autor hace saber que las primeras evidencias de

ocupación humana datan de 6500 a. C. por vestigios de

agricultura: batata y haba eran cultivadas en la cuenca del

Amazonas. Otros vestigios de cerámica indican que el cult i-

vo de mandioca (hasta hoy al imento bás ico en el continente)

exist ió desde por lo menos 2000 a. C.

En esta época ya había varias aldeas en los Andes y

alredores. En los ríos y en el l itoral (principalmente en el

Pacíf ico) se consolidó la pesca que ayudó a ampliar la base

alimentaria. Llamas y alpacas fueron domesticadas a partir

de 3500 a. C. sirviendo para la producción de carne, lana y

como transporte.

Alrededor del año 1000 más de diez millones de pe r-

sonas habitaban el continente concentrados princ ipalmente

en la Cordil lera de los Andes y en el l i toral no rte bañado por

el Mar del Caribe. Las demás regiones eran de población

más escasa y nómade como la Amazonia, el l itoral At lánt i-

co, la Meseta Central, el Alt iplano, el Chaco y f inalmente

31

las Pampas, la Patagonia y el Atacama en el l lamado Cono

Sur. (MONIZ BANDEIRA, 1987).

Como nativo de la civil ización, Moniz Bandeira (1987)

hace saber que los Chibchas o Muiscas fueron una de las

principales civi l izaciones indígenas preincaicas concentr a-

dos en la actual Colombia. All í establecieron una confeder a-

ción de varios clanes (cacicazgos) con una red de comercio

entre el las además de orfebres y agricultores. Junto con los

Quíchua en los Andes y los Aimaras en el Alt iplano forma-

ban los tres grupos sedentarios más importantes del cont i-

nente.

La cultura Chavín, en el actual Perú estableció una

red comercial y de agricultura desarrollada a part ir del 900

a.C. de acuerdo con estimaciones y descubrimientos ar-

queológicos. Fueron encontrados artefactos en un sit io l l a-

mado Chavín de Huantar a una alt itud de 3.177 metros. La

civil ización duró hasta e l 300 a. C.

Moniz Bandeira informa que además de éstos y antes

de los incas hubo otras civil izaciones (pueblos o rganizados

en ciudades no en tribus y aldeas) sudamericanas como los

Caral-supe o Norte Chico (2500 a. C. – 1500 a. C., en el

centro de Perú), la cultura de Valdivia (en el Ecuador), los

Moche (100 a. C. – 700 d. C., en el l itoral norte de Perú), la

cultura Tihuanaco o Tiwanaku (100 a. C. – 1200 a. C., en

Bolivia), la cultura Paracas-Nazca (400 a. C. – 800 d. C., en

32

Perú), el Imperio Huari (600 – 1200 d. C., en el centro y nor-

te de Perú), el Imperio Chimú (1300 – 1470, en el l itoral nor-

te peruano), los Chachapoyas (1000 – 1450, en Bolivia y en

el sur de Perú).

Otros pueblos importantes pero que no llegaron a ser

civil izaciones eran los Tupi (del l i toral Atlántico a la Amazo-

nia), los Guaraní (en la cuenca del r io Paraná), los Jê (en

Amazonia y en la Meseta Central), los Aruaques y Caribes

(en la Meseta de las Guayanas y en el l itoral caribeño), los

Mapuches (en la Patagonia) y los Aimarás (en el Alt iplano).

Reconocer que originalmente eran los Incas clan es-

pecíf ico entre el pueblo Quíchua (o Quéchua) que habitaba

los Andes. Éstos eran una civi l ización de hecho en la med i-

da en que construían y vivían en ciudades (diferentemente a

los indígenas de Amazonia y del Atlántico). Establecidos en

Cuzco ellos ascendieron al poder y formaron un ejército lo

suf icientemente poderoso como para subyugar a otras tr ibus

y pueblos vecinos como los Aimarás , los Chibcha , los Mo-

che y los Chavín entre otros (MONIZ BANDEIRA, 1987).

El autor aclara que mientras Europa vivía el período

de la Edad Media los Incas formaban un imperio que se e x-

tendía por la mayor parte del l i toral occidental (océano P a-

cíf ico) del continente. A pesar de no conocer la escritura ni

la rueda los Incas y los pueblos subyugados constituían un

Estado altamente avanzado, de administración centralizada

33

con sistemas de calles, irr igaciones, ciudades y palacios y

relaciones con los pueblos alrededor semejantes a las que

había entre los romanos y los “bárbaros” y “federados”. El

imperio era llamado de Tahuantinsuyu o “Estado dos quatro

cantos do mundo”. Traducción l ibre: “Estado de los cuatro

cantos del mundo”

Gandia (1989, p. 59) informa que existe un momento

en el que la expansión geográfica del mundo se detuvo. Es-

te instante está marcado en el año 1492 en que Colón llega

a Guanahani y en 1498 en que Vasco da Gama llega a India

y Colón unas semanas después en el continente americano 5.

En 1530 el Imperio Inca estaba en su auge con el

emperador Huayna Capac. Éste, sin embargo, al morir dejó

como herencia un imperio partido entre sus hijos Huáscar

(con el sur) y Atahuallpa (con el norte) lo que ocasionó una

guerra civi l entre los dos hermanos. Fue en este contexto

que los conquistadores españoles llegaron6.

Realinzando pasar momento histórico para la realidad

contemporánea, se observa que la exclusión de los pueblos

indígenas y el sufrimiento persisten.

Por eso es que en la era de la globalización la so-

ciedad posmoderna los indígenas todavía sufren los efe ctos

5 GANDIA, ENRIQUE DE. Nueva Historia del Descubrimiento de America. Buenos

Aires: UMSA, 1989. 6 SORIANO, Waldemar Espinoza. Los Incas: economía sociedad y estado em la era

del Tahuantinsuyo. Lima: Amaru Editores, 1997.

34

de haber sido colonizados hace cerca de 500 años. Reflejos

de las disputas territoriales por la ganancia del poder, por la

gloria y por los t ítulos. Haciendo que hubiera cambios en la

real idad de los pueblos indígenas. Un cambio de paradigma

para poder sobrevivir en su propio ambiente.

En este contexto posmoderno la globalización y vi r-

tualización permiten al hombre acompañar aspectos da su

cultura a través de medios de comunicación como la telev i-

sión e internet. Lo cotidiano de los indígenas es asist i do por

los medios de comunicación: participantes naturales de la

sociedad globalizada visitan las aldeas indígenas, f i lman su

día a día y luego publican en los medios pero no siempre lo

real es retratado. Algunas veces ese f i lm sale al aire con

una visión idíl ica sobre la vivencia de los indígenas.

Ante esto existen tribus indígenas que producen sus

propios documentales; ganando en equipamiento visual,

ayuda para uti l izarlos y muestran a la sociedad una nueva

versión de lo que acontece dentro de sus aldeas producien-

do programas para la televisión. “As tradições que deveriam

passar de pai para f i lho, já não existiram mais, pois esse

conhecimento será transmit ido pela mídia.” (SALUSTIANO

DA SILVA, Sérgio, p.6, s/d).

Esta realidad puede ser val idada con el test imonio vi-

vo del indio Koria – de la Nación Tapirapé - quien part icipa

del Proyecto Mosaico Intercultural de la Universidad del E s-

35

tado de Mato Grosso – UNEMAT7 – cuando nos presenta al

ser indagado sobre la concepción de “integración” e “ inte r-

acción” en la sociedad brasi lera - en base a su experiencia

de vida al igual que con la de otros varios autores que c o-

mentan en la l i teratura un iversal al enseñarnos:

Eu me considero interado na socie-

dade brasi leira, porque eu pratico a cultu-

ra ocidental e a cultura materna. Pois,

atualmente no mundo eu posso conviver

com as duas sociedades, porém, sempre

mantendo a minha identidade, esta é a

minha expectativa. (KORIA – TAPIRAPÉ).

Se observa claramente que el indígena reconoce que

vive en una sociedad multicultural pero demuestra en cuan-

to aspiran al mantenimiento de su identidad materna. Según

Moreira (2009) esta intención es perjudicial a la identidad

propia de los pueblos indígenas, señala que:

El reconocimiento y revalorización

de sus propias identidades, por el contra-

rio, está posibi l itando un signif icativo

avance en su autoafirmación y autodesa-

rrollo que sin duda habrá de permitir una

7 LIMA, Sandra M. S. Mosaico Intercultural: direitos, sociodiversidade e multicultura-

lismo no ensino superior indígena. In IV Congresso Internacional de Direito Agroam-biental. Cuiabá-MT: UFMT, 2010.

36

efectiva y plena participación en el proce-

so socioeconómico y cultural de la Nación.

(2009, p. 103).

El autor explica que el reconocimiento y la revalor i-

zación de sus propias identidades por el contrario están p o-

sibi l itando un signif icativo avance en su autoafirmación y

autodesarrol lo que sin duda habrá de permitir una efectiva y

plena part icipación en el proceso socioeconómico y cu ltural

de la nación.

Por esto se debe recordar que las normas constit u-

cionales deben acompañar al dinamismo social, re direcci o-

nar la interpretación de la norma dentro de criterios de r a-

zonabil idad y proporcionalidad. De la dignidad de la persona

humana y el respeto a los derechos humanos con estricta

observancia a la Declaración Universal de los Derechos

Humanos como bien resaltan Aquino & Rolan (s/d).

Siguiendo el raciocinio de los autores antes citados

af irman que cada ley sigue el contexto histórico y social de

cada país cuando af irman que:

De bases históricas, em desenvolvimento

desde a Revolução Francesa, os Direitos e Ga-

rantias Fundamentais estão presentes nas mo-

dernas cartas e ratificam os princípios descritos

na Declaração Universal dos Direitos Humanos

37

em sua essência. O Direito contemporâneo inexo-

ravelmente associado à compreensão dos fenô-

menos sociais nesta sociedade dita “mundializa-

da”, onde se alardeia a quebra de fronteiras e bar-

reiras geográficas, além do avanço das tecnologi-

as a mudar mentalidades e concepções, é a refe-

rência para a proximidade da justiça plena e prin-

cipalmente consolidar o ideal democrático.

(AQUINO & ROLAN, S/D).

En este sentido Maldonado (2008) explica que Amé-

rica Latina ha vivido durante los últ imos treinta años el su r-

gimiento y consolidación de una ola de reformas constit u-

cionales a favor de la diversidad cultural. En este período

un número importante de países de la región transformó

sus Cartas Polít icas teniendo como objetivo fundamental no

solo la promoción y protección de la diferencia cultural.

Así por ejemplo las Constituciones brasi lera (1988),

colombiana de (1991), paraguaya (1992), peruana (1993) y

boliviana (1994) establecieron una serie de principios donde

se reconoce y se valoriza positivamente el carácte r mult icul-

tural de los países en que son normas supremas.

El autor también agrega que de la misma forma estas

Constituciones concedidas a las minorías culturales incl u-

yendo a las comunidades indígenas revelan un conjunto de

derechos que les permita defender sus tradiciones morales

38

y polít icas de la debida interferencia de la cultura de la m a-

yoría y autónomamente decidir lo que debe ser la estructura

núcleo de sus sociedades y proyectos de vida que merecen

su apoyo o rechazo.

La reforma constitucional aprobada recientemente en

Bolivia y el proceso de reforma que se está llevando a cabo

actualmente en Ecuador t iene como uno de sus principales

componentes el adecuado reconocimiento e inclusión de las

minorías culturales. En diciembre de 2007 se aprobó la

Constitución Boliviana escrita por la Asamblea Constituye n-

te bajo el Gobierno de Evo Morales.

En Ecuador se está trabajando en la redacción de

una nueva Constitución. El 15 de abril de 2007 el Preside n-

te Correa convocó una consulta popular en la cual el 82 %

(ochenta y dos) por ciento de la población votó a favor de

una nueva Constitución informa Maldonado (2008).

1.2. Algunas etnias de los países sudamericanos

especialmente etnias de Argentina y de Brasil.

En Argentina se destacan las siguientes etnias:

Huarpes, Tapietes, Chorote, Tehuelches, Tocnocotes, Ch u-

lupi, Chane, Guaraní, Mbya Guaraní, Pilaga, Mocoví, Diagu i-

ta Calchaquí, Chiriguanos, Toba, Wichi, Mapuche, Kolla,

Rankulche, Atacama, Ava guaraní, Aymara, Chané, Charrúa,

Chorote, Chulupí, Comechingón, Diaguita/diaguita Calcha-

39

quí, Guaraní, Lule, Mapuche, Omaguaca, Ona, Pampa, Pil a-

gá, Quechua, Querandí, Rankulche, Sanavirón, Tonocoté,

Tupí guaraní , etc.8

En Brasil se destacan las principales etnias 9: Aimo-

ré, Avá-canoeiro, Bororo, Caeté, Caiapó, Cari jó, Goitacá,

Ianomâmi, Karajá, Guató, Timbira, Botocudo, Karib, Aruak,

Aikaná, Apiaká, Arara do Pará, Arara Chauanauá, Arara do

Aripuanã, Arawete, Kampa, Assur iní, Aticum, Awá, Aweti,

Bakairi, Banawa, Baniwa, Chamacoco, Chiquitano, Cinta -

Larga, Salumã, Fulniô, Galibi, Gavião-Mondé, Gavião-

Rorokajeyê, Gavião-Pykopjê, Nandeva, Ikpeng, Ingarikó,

Yokawa, Jenipapo-Kanindé, Caeté, Kadiwéu, Caiabi, Kaim-

bé, Kaigang, Kalapalo, Kamba, Kanela -Apaniekra, Kanindé,

Kanoê, Karir i, Karo, Quiriri , Korubo, Kuikuro, Macurap, M a-

kuxi, Mehinako, Mundukuru, Nahukvá, Ofayé, Oro Win, Pa n-

kararé, Uari, Parakanã, Pataxó, Pareci, Parintintin, Potigu a-

ra, Rikbaktsa, Sateré-Mawé, Suyá, Surui, Tabajara, Tapira-

pé, Tapuia, Terena, Ticuna, Tukano, Tupinambá, Tuyuka,

Umutina, Waiwai, Wanana, Wayana, Xakriabá, Xokleng,

Xokó, Xururú, Zoé, Zoró, Juruna, Mokurim, Paiacu, Ua ssus-

cocai, Caxagó, Xavante, Nhanbikara, entre otros.

8 Disponível In site:

http://www.mapaeducativo.edu.ar/pueblos_indigenas/images/8_relevamiento_territorial_comunidades_indigenas.pdf. 9 Idem.

40

En Bolivia se destacan: Camba, Kallawayas, Qui-

chuas, Aimarás, Aruaques, Avá Guaraní, Caiouás, Ca mpas,

Guaraní, Tiwanaku, Wichi, entre otros.

En Colombia podemos destacar: Aruaques, Awá,

Chibchas, Inga (quéchua), Arhuacos, Macu-iuhupde, Paez,

Uaiús, Guanes, Kamsa, Mokaná, Pacabug, Pijão, Tama, To-

roró10, etc.

En Chile se destacan: Aborígene fueguiano, Aimarás,

Mapuches, Picunche, Rapanui, Tehuel, Araucanos, Ches,

etc.

En Ecuador encontramos las etnias: Chachi, Cafán,

Espera, Huaorani, Secoya, Shuar, Sioa, Tsachila, Zaparo,

Cañari, Chibuleo, Panzaleo, Puruhá, Salasaca, Saraguro,

Quitu11 y otros.

En Guyana Francesa se destacan: Caraíbas, Kal iñas

o Galibi, Aruaque, Palicures, Palicur, Guaiampi, Wayanas ,

etc.

En Panamá se encuentran los Embera, Wounaan,

Chucunaque, Sambu, Tuina, Jaque, Balsas y Rios Sabana y

Chocos , etc.

10

Disponível In: http://www.pt.hukol.net/themenreihe.p?c=Grupos%20%C3%A9tnicos%20da%20Am%C3%A9rica. 11

Idem.

41

En Paraguay se destacan: Aipón, Aché, Ayoreo,

Chamacoco, Chané, Enxet, Guaraní, Sanapanã, Chiripá,

Chorote, Chulupi, Maca, Mbayá, Toba, Zamuco 12, entre

otros.

En Perú se encuentran los: Achuar, Aguano, Aguara-

na, Aymara, Bora, Cashibo, Chincha, Cholone, Cocama,

Huambisa, Esse Ejja, Haraxmbut, Jubito, Jivaro, Korubo,

Machiguenga, Machinere, Ocaína, Quechua, Secoya, Ship i-

bo-Conibo, Ticuna, Tukano, Urarina, Witoto, Yagua, Yane s-

ha, Yukuna, Zaparo13, etc.

En Uruguay los indígenas Charruas, Chané y Guara-

nis, entre otros.

En Surinam el país es un caldero étnico el mayor

grupo: Hindustani.

En Venezuela se destacan: Achagua, Amaké, Bo-

niwa, Caquetio, Cumanagoto, Suahibo, Hiwi, Huya, Akowaio,

Kali´na, Mariche, Marueta, Moti lón, Oslac, Pemon, Piaroa,

saladoid, Samuná, Yanomami, Yukpa 14, entre otros.

12

Disponível In: http://www.pt.hukol.net/themenreihe.p?c=Grupos%20%C3%A9tnicos%20da%20Am%C3%A9rica. 13

Idem. 14

Idem.

42

2. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: JURISDICCIÓN ESPECIAL

La naturaleza jurídica de los derechos de los pueblos

indígenas así como el “pluralismo jurídico” conte xtualiza los

derechos humanos sobre la cuestión indígena, multicultura-

lismo y mult iétnicos y requiere una “jurisdicción especial”

protectora de los conocimientos tradicionales de los grupos

étnicos de América del Sur.

Para Maria Helena Diniz (2004, p. 30), la naturaleza

jurídica es la “af inidade que um inst i tuto tem em diversos

pontos, com uma grande categoria jurídica, podendo nela

ser incluído o t ítulo de classif icação”. Por lo tanto determi-

nar la naturaleza jurídica de un instituto consiste en dete r-

minar su esencia, para clasif icarlo dentro del universo de

f iguras existentes en el Derecho. Seria como una forma de

localizar tal instituto topográficamente.

Es como si un inst ituto quisiese saber a cual género

él pertenece, es la especie buscando el género, es la

subespecie buscando la especie. Muchas veces el in sti tuto

no es especie de nada, por el hecho de ser el género, de

ahí se dice que él es sui generis, ej.: la naturaleza jurídica

de la Orden de los Abogados de Brasil (OAB) es sui generis .

O sea la naturaleza jurídica es la esencia de cada

cosa, la búsqueda del origen de algo (la naturaleza de algu-

43

na cosa). De ahí el nombre naturaleza jurídica. Naturaleza

Jurídica de un Inst ituto del Derecho, según Alexandre Fre i-

tas Câmara (2004) en su obra Lecciones de Derecho Proc e-

sal Civil , asevera que: “quando se permite a natureza juríd i-

ca de um inst ituto, o que se pretende é f ixar en que catego-

ria jurídica o mesmo se integra, ou seja, de que gênero

aquele inst ituto é espécie”.

Para Plácido y Silva (1987, p.230, 2004, p. 55) “natu-

reza jurídica é a essência, a substância ou a compleição

das coisas”. La naturaleza jurídica puede ser definida como

siendo el conjunto de los requisitos o atributos inherentes a

la esencia de la persona o cosa, man ifestado en un mundo

fáctico.

En el Ordenamiento Jurídico Brasilero las Órdenes

profesionales adoptaron personalidad jurídica de derecho

público interno, con característ icas morales específ icas, no

integrando la Administración Pública, dado que persiguen

intereses sectoriales, que solo en algunos aspectos inter e-

san al Estado15.

Ascensão (s/d) dice que “naturaleza” es la esencia de

un ser. Entendiendo así que el estudio de la naturaleza jur í-

dica sería un estudio que correspondería a la Filosofía del

Derecho, que se interrogaría sobre el sign if icado últ imo de

15

Cfe. LEGA, Carlos, citado por COSTA, José Rubens, profissões Liberais: autono-mia. Rio de Janeiro, Forense, 1987, pp. 24/25.

44

los inst itutos jurídicos. Es lo que pasa en temas clásicos

como el de la naturaleza de la personalidad jurídica, o de la

naturaleza retribut iva o prevent iva de las penas criminales.

Pero normalmente las indagaciones sobre la natura-

leza jurídica se sitúan ya dentro de los cuadros de la do g-

mática jurídica. Entonces la naturaleza se basaría mediante

la comparación con institutos jurídicos conocidos. La dete r-

minación de la naturaleza jurídica pasa entonces a ser la

identif icación de una gran categoría jurídica en la que se

encuadre el inst ituto en análisis.

Así pasará cuando se pregunta si los casos de indis-

ponibil idad testamentaria son casos de incapacidad o de

ilegit imidad, si los privi legios crediticios o el derecho de r e-

tención son derechos reales y así sucesivamente. La dete r-

minación de la “naturaleza jurídica” es entonces tarea de la

ciencia del Derecho. Pero por medio de un análisis conce p-

tual, la determinación de la naturaleza jurídica de un inst i t u-

to deberá hacerse mediante la determinación de sus efe c-

tos. La categoría jurídica a la que se llegará deberá expr e-

sar sintét icamente un régimen positivamente establecido 16.

Respecto de la naturaleza jurídica 17 de un insti tuto

nos enseñan: “indagado a respeito da natureza de determ i-

16

JOSÉ DE OLIVEIRA ASCENSÃO. Enciclopédia Saraiva de Direito, n. 54, s/d, pp.95/96. 17

Segundo Pablo Stolze Gagliano e Rodolfo Pamplona Filho (2012) na Obra, Novo Curso de Direito Civil: Parte Geral.

45

nada f igura, deve o estudioso do direito cuidar de apontar

em que categoria se enquadra, ressaltando as teorias expl i-

cativas de sua existência”.

O sea, los autores dicen que:

Com efeito, para que possamos compre-

ender e buscar o enquadramento da natureza ju-

rídica de um instituto é necessário compreender

as teorias da sua existência, para que possa ser

identificada a categoria do direito a qual se en-

quadra. (GAGLIANO & PAMPLONA FILHO,

2004).

De ese modo se entiende que la naturaleza jurídica

del contrato, por ejemplo, es el negocio jurídico, una vez

que en esta últ ima categoría se sub somete dicha f igura,

encontrando también ahí a su explicación teórica existencial

(la teoría del negocio jurídico explica la naturaleza del co n-

trato). Así preguntaríamos: ¿cuál es la naturaleza jurídica

de los derechos de los pueblos indígenas?

Con esto la presente tesis procura analizar las tenta-

tivas de reconocimiento y protección de los derechos de las

poblaciones originarias bajo la perspectiva de la necesidad

de una “jurisdicción especial” para los pueblos indígenas

compatible con su propia realidad y estructura social. A pa r-

46

t ir de ahí part imos para el concepto de “pluralismo jurídico”

como la vigencia efectiva dentro del territorio sudamericano.

2.1 Pluralismo Jurídico

Pluralismo jurídico es la coexistencia de más de un

ordenamiento jurídico en una misma sociedad, cal if icado

como anarquía por algunos juristas europeos. Bastante pre-

sente en la África negra, donde existe el derecho of icial,

que es el codif icado en los modelos europeos, es el derecho

util izado por los grupos dirigentes, la mayoría de la pobl a-

ción vive según otros derechos, ahora consuetudinarios,

ahora recientes, ignorados o parcialmente reconocidos por

el derecho of icial.

Así, Santos (2010, p. 88) informa que:

La simetría liberal moderna - todo el Esta-

do es de derecho y todo derecho es del Estado -

es una las grandes innovaciones de la moderni-

dad occidental. Es también una simetría muy pro-

blemática no solamente porque desconoce toda la

diversidad de derechos no estatales existentes en

las sociedades, sino también porque afirma la au-

tonomía del derecho en relación con lo político en

el mismo proceso en que hace depender su vali-

dez del Estado. (SANTOS, 2010).

47

El autor dice que la distancia entre ésta simetría l ib e-

ral y la realidad jurídico-polít ica de las sociedades está en

la base de dos debates centrales de la sociología del dere-

cho. El debate sobre el “pluralismo jurídico”: ¿como es p o-

sible concil iar la unicidad del derecho (of icial) con la plur a-

lidad real de diferentes sistemas juríd icos (no of iciales) en

la Sociedad? y el debate sobre la autonomía del derecho:

¿que t ipo de Estado subyace en la autonomía del derecho?

¿Autonomía en relación a qué? ¿Cuáles son las condiciones

polít icas para que la autonomía del derecho no sea tota l-

mente imposible o totalmente fraudulenta18?

Santos (2010, p. 89) todavía enseña que el constitu-

cionalismo plurinacional constituye una ruptura con este p a-

radigma al establecer que la unidad del sistema jurídico no

presuponga su uniformidad. En el marco de la plurinacion a-

l idad o reconocimiento constitucional de un “derecho ind í-

gena ancestral19” ya presente en varios países del continen-

te, donde adquiere un sentido todavía más fuerte: es una

dimensión central no solamente de la intercultural idad sino

también del autogobierno de las comunidades indígenas or i-

ginarias.

18

Ver Santos, 2009b: pp. 29-51. 19

Artigo 2º. Da Constituição Política do Estado Plurinacional da Bolivia: “Dada la exis-tencia precolonial de las Naciones y pueblos indígenas originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el mar-co de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogo-bierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales.”

48

Los dos o tres sistemas jur ídicos: eurocéntrico, in-

docéntrico y en algunos países o situaciones afrocé ntrico –

son autónomos, pero no se comunican; y las relaciones e n-

tre el los constituyen un exigente desafío. Después de dos

siglos de supuesta uniformidad jurídica no será fácil para

los ciudadanos, organizaciones sociales, actores polít icos,

servicios públicos, abogados y jueces adoptar un concepto

más amplio del derecho que al reconocer la “plural idad de

ordenes jurídicos”, permitir desconectar parcialmente el “d e-

recho del Estado” y reconectarlo con la “vida” y la “cultura”

de los pueblos.

El autor informa que el contraste entre los dos órde-

nes20 es realzado más por los tipos de sociabil idad en el

área de contacto entre diferentes universos culturales que

cada paradigma jurídico tiende a privilegiar o cast igar. Él

dist ingue cuatro clases de sociabilidad: violencia 21, coexis-

tencia22, reconciliación23 y cordial idad24.

20

Estarán en presencia y en conflicto dos tipos de legalidad que en otro lugar llamé la legalidad demoliberal y la legalidad cosmopolita (SANTOS, 2009b: 542-611). 21

La violencia es el tipo de encuentro en el que la cultura dominante reivindica un control total sobre la zona de contacto y, como tal, se siente legitimada para suprimir, marginar o incluso destruir la cultura subalterna y su derecho. (SANTOS, 2010, p. 90). 22

La coexistencia es la sociabilidad típica del apartheid cultural, en la que se permite que las diferentes culturas jurídicas se desarrollen por separado y según una jerar-quía muy rígida y en la que los contactos, entremezclas o las hibridaciones, se evitan firmemente o se prohíben por completo. En este caso se admiten derechos paralelos, pero con estatutos totalmente asimétricos que garantizan simultáneamente la jerar-quía y la incomunicabilidad. (SANTOS, 2010, p. 90). 23

La reconciliación es la clase de sociabilidad que se fundamenta en la justicia res-taurativa, en sanar los agravios del pasado. Es esta razón, los desequilibrios de poder del pasado con frecuencia se permite que continúen reproduciéndose a sí mismos bajo nuevas apariencias. Los sistemas de derecho en presencia se comunican según

49

Santos prof iere que cada una de esas “sociabil ida-

des” es tanto productora como producto de una constelación

jurídica concreta. Una constelación jurídica dominada por el

“demoliberal ismo” tendiente a favorecer al máximo la reco n-

cil iación y muchas veces termina en la cordialidad o mismo

en la violencia. Una constelación jurídica dominada por el

cosmopolit ismo tiende a favorecer la sociabil idad. Solamen-

te esta últ ima respeta el principio de plurinacionalidad.

Así como el reconocimiento of icial de esta sociabil i-

dad implica “cambios” tanto para el derecho ancestral ( i n-

ternamente muy diverso), como para el derecho eurocéntr i-

co. Y que partiendo para el camino de la dignidad y del res-

peto recíprocamente compartido, se llega en el camino de la

descolonización. Que dentro y fuera del campo jurídico, in s-

tituciones y prácticas de intermediaciones surgirán y la más

importante de todas será el Tribunal Constitucional Plurina-

cional en el caso de Bol ivia y la Corte Constitucional en el

caso de Ecuador.

Júlio César Truji l lo (2008) conceptúa el “plural ismo

jurídico” como la vigencia efectiva en el territorio, como la

de Ecuador, de varios sistemas normativos mediante los

reglas que conciben, por ejemplo, el derecho comunitario o indígena como supervi-vencia residual de un pasado en vías de superación. (SANTOS, 2010, p. 90). 24

La convivialidade es, em certo modo, uma reconciliación orientada al futuro. Los agravios del passado se han saldado de tal forma que se facilitan las sociabilidades que se fundamentan em intercâmbios tendencialmente iguales y em la autoridade compartida. Los diferentes universos jurídicos son tratados como visiones alternativas de futuro que, cuando entran em conflicto, aceptan um moduns vivendi definido segun reglas constitucionales consensuadas. (SANTOS, 2010, p. 91).

50

cuales las diversas comunidades humanas que cohabitan y

buscan construir el futuro común en colaboración pacif ica y

de respeto mutuo.

Truji l lo af irma que es necesario aclarar que los si s-

temas normativos de las naciones indígenas de Ecuador no

participan ni t ienen por que part icipar de los conceptos, c a-

tegorías y clasif icaciones del ordenamiento jurídico of icia l

de Ecuador; así por ejemplo no vamos a encontrar los co n-

ceptos de ley, reglamento, estatutos, delito, pena, etc.;

tampoco es conocida la discutida categoría de derechos

subjetivos, la también discutida clasif icación de Derecho

Público, Derecho Privado y Derecho Social, etc. (2008,

p.267-268).

Emiliano Borja Jiménez (2001, p.188), demuestra con

sólidos fundamentos construidos sobre la constatación fác-

t ica y la argumentación teórica, “a existência de um sistema

jurídico punitivo nativo que convive, de fato e de direito,

com o sistema normativo estatal”. Así para Truji l lo (2008) el

Derecho indígena, por otra parte, está integrado por princi-

pios e inst ituciones que tienen por objetivo la armonía entre

los miembros de la comunidad y la paz interior de ella, s e-

gún la expresión reiterada de sus dirigentes y el propósito

últ imo de los procesos para resolver los l it igios.

51

2.1.1 Antecedentes Históricos

El Derecho ha sido normalmente identif icado como el

orden jurídico del Estado, compuesto por normas elabora-

das, editadas y aseguradas por órganos estatales.

Sin embargo la ampliación del estudio de la Sociolo-

gía Jurídica ha implicado el reconocimiento de que el Esta-

do no cuenta más con el monopolio de la creación y aplic a-

ción de las normas jurídicas. Así se admite la existencia s i-

multánea de órdenes jurídicos dist intos, que por su propia

dinámica se tornan insusceptíbles a la incautación por un

único Derecho (estatal).

Como señala Ana Lúcia Sabadell (2000):

Esta questão vem sendo tratada sob a

denominação de pluralismo jurídico, provocando

acirradas discussões no meio acadêmico. Na ver-

dade não existe uma única resposta. Devemos

examinar a situação concreta de cada período

histórico para saber se existe um ordenamento ju-

rídico unitário ou uma pluralidade de sistemas ju-

rídicos. (SABADELL, 2000, P. 104).

La autora continua para aclarar que:

O pluralismo jurídico existiu na Europa du-

rante o período medieval e o período moderno.

“Em paralelo ao direito criado pelos aparelhos

52

centrais dos Impérios e dos Reinos (direito real),

vigoravam o sistema jurídico da Igreja e uma mul-

tiplicidade de direitos locais consuetudinários

(fundamentados nos costumes e em antigas tradi-

ções jurídicas) e de direitos de várias corporações

(Universidades, membros de determinadas profis-

sões, “irmandades”). O direito romano era reco-

nhecido como fonte do direito; as opiniões dos

grandes “doutores” (jurisconsultos) eram conside-

radas como legalmente válidas. Além disso, os di-

ferentes grupos étnicos (tais como os mouros, ju-

deus e ciganos) também mantinham o seu próprio

direito, independentemente do lugar em que mo-

ravam”. (SABADELL, 2000, p. 104-105).

En el período colonial era común la existencia del de-

recho vigente en la metrópolis para la eli te cultural de la c o-

lonia y para la población ya integrada al sistema colonial,

mientras que para los nativos no integrados tenia vigencia

el sistema jurídico propio de cada sociedad antes de la l le-

gada de los europeos.

Mismo en la Europa medieval había un sistema juríd i-

co de imperios y reinos simultáneamente con el derecho

eclesiást ico y derechos locales consuetudinarios.

Nunes Junior (2003) informa que Norbert Rouland c i-

tado por Antonio Carlos Wolkmer (1999) destaca cuatro ma-

53

nifestaciones jurídicas en la Edad Media: un Derecho “señ o-

rial”, basado en el militarismo; un Derecho “canónico”, i n-

formado por principios crist ianos; un Derecho “burgués”,

fundado en la act ividad económica; y f ina lmente un Derecho

“real”, con la pretensión de incorporar los demás en nombre

de la central ización del poder polít ico, resultante de la e x-

pansión del sistema capital ista.

Esa multiplicidad de formas y de contenidos jurídicos

fue denunciada por f i lósofos rac ionalistas e iluministas, que

llegaban a considerar el Derecho medieval caótico y mon s-

truoso.

La desproporcionalidad y el autoritarismo en la apl i-

cación de las penas sin el derecho de los acusados a la ju s-

ta defensa y al contradictorio, propiciaban una so ciedad

sumisa en la que los excluidos del círculo de poder dom i-

nante (esto es: la nobleza, la realeza y el clero) no tenían

representación alguna. (NUNES JR, 2003).

Ya Maliska (2000, p. 23) entreteje que:

Com o fim da Idade Média e com o adven-

to da Idade Moderna, a questão do pluralismo ju-

rídico abre espaço para uma nova proposta, fun-

dada no liberalismo e no individualismo. “A conso-

lidação de uma nova forma de sociedade, capita-

lista, impõe uma nova concepção do político e do

54

jurídico e uma crescente autonomia das ciências

livres do domínio religioso”. (MALISKA, 2000, p.

23).

Ya en el f inal del siglo XIX el pluralismo jurídico t o-

ma como base la obra de Otto von Gierke quien examinó el

Derecho de las “corporaciones”, en Alemania.

En la misma línea de lectura sociológica de los sis-

temas jurídicos, se citan Eugen Ehrlich quien analizó las

manifestaciones del Derecho “vivo” en las comunidades

campesinas de la región de Bukowina (Europa central), en

detrimento del Código Civi l del Imperio Austro -Húngaro, y

Karl Liewllyn, que analizó el ordenamiento jurídico desen-

vuelto por los indígenas Cheyenne, en los EE.UU (NUNES

JUNIOR, 2003).

Sabadell (2000) dice que en las primeras décadas del

siglo XX surgen los abordajes pluralistas de Santi Romano,

sustentando que todo cuerpo social (partido polít ico, rel i-

gión, empresa) es una inst itución, que desenvuelve su pro-

pio ordenamiento jurídico, y de Widas Cesarini Sforza, d e-

fendiendo la existencia de las relaciones jurídicas reguladas

por normas consuetudinarias o por acuerdos y decisiones

entre part iculares, independiente del Derecho estatal.

55

2.1.2 Concepciones Actuales

En las últ imas décadas la cuestión del pluralismo ju-

rídico ha sido objeto de diversos estudios, tanto del punto

de vista teórico como del punto de vista empírico, dando

origen a tres concepciones actuales retratadas por Ana L ú-

cia Sabadell (2000) como se verá a continuación.

Se pueden destacar tres concepciones actuales del

pluralismo jurídico. La primera concepción se sitúa en los

análisis teóricos sobre la “inte rlegalidad”. Los adeptos de

esta concepción “identif ican la existencia de varios sistemas

de normas jurídicas que interactúan entre si creando redes

de relaciones jurídicas continuamente mutantes”. Esta es la

posición nuclear del pós-positivismo jurídico que considera el

monopolio estatal de la elaboración y aplicación del Dere-

cho como una construcción históricamente superada.

La segunda concepción se ref iere a los cambios ocu-

rridos en el escenario internacional que propiciaron el su r-

gimiento de organizaciones internacionales (ONU, OMC) y

supranacionales de carácter regional (Unión Europea, NA F-

TA, MERCOSUR), que pasarán a reclamar de modo crecie n-

te, espacio de normatividad, a veces en detrimento de los

ordenamientos jurídicos internos.

La coexistencia de normas jurídicas nacionales, in-

ternacionales y supranacionales creó una nueva forma de

56

pluralismo jurídico que los estudiosos e investigadores p a-

saron a analizar en los últ imos años (SABADELL, 2000).

En la tercera concepción se encuentran las investiga-

ciones empíricas sobre el Derecho “informal” extranjero al

Derecho “of icial” y en el seno de diversas instituciones s o-

ciales como iglesias, sindicatos, asociaciones civi les y e m-

presas. Entre las concepciones actuales del pluralismo jurídico

nos interesa directamente la segunda en función del tema

del presente trabajo.

Así analizándose el cambio paradigmático operado en

la mudanza del monismo jurídico por medio del reconoc i-

miento de un Estado plural como fuente de las posibi l idades

emancipadoras de los pueblos indígenas, se investiga acer-

ca de la trayectoria del reconocimiento de los derechos i n-

dígenas pasando por la faz de la crueldad e indiferencia e x-

presada en la colonización.

Así se atraviesa la garantía de derechos colect ivos y

la percepción de nuevos derechos ya no vinculados a la in-

dividualidad, hasta llegar a la propuesta de un pluralismo jurí-

dico estatal que reconozca y conviva en pie de igualdad tanto

con el ordenamiento positivo del Estado como con el ord e-

namiento jurídico de los pueblos ind ígenas.

En esta lógica se sustentó que el reconocimiento del

pluralismo jurídico importaría una mayor emancipación y l i-

57

beración de los pueblos indígenas, pudiendo actuar con m a-

yor autonomía más al lá de prever un Estado más democrát i-

co, fomentado también el principio de la autodeterminación

de los pueblos así como por la inapl icabil idad de un sistema

positivo estatal a esos pueblos que poseen valores y regl a-

mentos propios aunque muchos aún no estén escritos 25.

Con eso surge el problema sobre que derecho fun-

damental debe ser garantizado, pues culturalmente esos

pueblos originarios pueden ser afectados en sus culturas y

en la paz social de sus grupos étnicos.

En ese sentido Fajardo (2010, p. 11) informa que ca-

be entender el constitucionalismo como una técnica de o r-

ganización y distribución de poder tanto en forma de dere-

chos como de soberanía, pues las constituciones t ienen impor-

tancia no solamente simbólica sino también material.

Las constituciones han expresado históricamente re-

laciones que los Estados, sus clases y sec tores dominantes,

buscan establecer con los pueblos indígenas, mediante di s-

tintos proyectos polít icos.

Así en las últ imas décadas con la conquista de com-

ponentes espaciales de los pueblos indígenas y las const i-

tuciones, no son solo vestimentas de la fase de definición

de los Estados, relación de entidades y pueblos indígenas a

25

Revista Direitos Culturais, vinculada ao Programa de Pós-Graduação – Mestrado em Direito da URI - Campus de Santo Ângelo - RS. (s/d).

58

partir de una fuerza extraña sino se convirt ieron así incluso

en la escena de la refundación de tales relaciones y de los

propios estados.

La autora diserta aún que en el primer cic lo del hori-

zonte pluralista se encuentran las constituciones que recono-

cen el multiculturalismo y derechos indígenas antes de la

adopción de la Convención 169 de la Organización Intern a-

cional del Trabajo (OIT), o sea Guatemala (1985), Nicaragua

(1987) que introduce un sistema de autonomía y Brasil

(1988).

El segundo ciclo fue dado luego de la aprobación de

la Convención 169 de la OIT y aquí se encuentran los pa í-

ses andinos de Colombia (1991), Perú (1993), Bolivia

(1994), Ecuador (1998) y Venezuela (1999) también de Mé-

xico (varias alteraciones), Argentina (1994) y Paraguay.

Estas reformas reafirman el mult icultural ismo y todos

los países andinos con excepción de Chile, reconocen el

pluralismo jurídico. (FAJARDO, 2010, p. 12).

La autora esclarece que el tercer ciclo se encuentra

en el contexto de la adopción de la declaración de la ONU

sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2006), co n-

siste en dos procesos constituyentes de Bol ivia (2006-2009)

y Ecuador (2008).

59

Estos procesos ponen en el escenario de los debates

nuevos conceptos y desafíos para una reconfiguración de la

relación entre pueblos indígenas y Estados, así como los

propios Estados, ordenando dejar el modelo monocultural,

monista y etnocéntrico, así como el legado del dominio c o-

lonial.

En Brasil las investigaciones más conocidas sobre el

pluralismo jurídico son las desenvueltas por el sociólogo

portugués Boaventura de Sousa Santos en una f avela de

Rio de Janeiro en los años 70, a la cual dio el nombre de

"Pasárgada".

Tales investigaciones demostraron la existencia de

un Derecho "informal" reconocido por sus habitantes que

resolvía conflictos de vivienda y de propiedad, empleando

normas diferentes de las elaboradas por el Derecho est a-

tal26.

Por lo tanto esos procesos y los conceptos que apa-

recen en este ciclo direccionan en la búsqueda de una au-

tonomía de l ibre determinación, derechos de naturaleza,

descolonización, plural ismo jurídico igualitario, insti tuciones

mixtas plurinacionales.

O sea la persistencia de autonomías y el reconoc i-

miento de nuevos derechos para Pueblos Indígenas de Amé-

26

SANTOS, Boaventura de Sousa. O discurso e o poder: ensaio sobre a sociologia da retórica jurídica. Porto Alegre: Fabris, 1988.

60

rica del Sur. Que serán recepcionados y mejor presentados

en el próximo capítulo luego de la presentación del siguie n-

te sub ítem que retrata sobre la jurisdicción civi l y especial.

2.2 Jurisdicción Especial y cuestiones indígenas: recono-

cimiento constitucional de sus derechos

2.2.1 Concepto y Definición

Jurisdicción es el poder del Estado en la aplicación

del “derecho” al hecho concreto y con autoridad de cosa

juzgada. En las palabras de Wambier, Almeida y Talamin i

(2001), jurisdicción en el ámbito del proceso civi l es la fu n-

ción de resolver los “conflictos” que a el la sean dir igidos

sea por personas naturales, jurídicas o entes despersonal i-

zados (por Ej: bienes), en sustitución a estos según las p o-

sibi l idades normalizadoras del Derecho.

Ya en las palabras de Galeno Lacerda, presentadas

por Carneiro (2001), jurisdicción es la actividad por la cual

el Estado, con ef icacia vinculante plena, aborda el l iderazgo

declarando o realizando el derecho en concreto.

Se trata entonces de la actividad por la cual el Esta-

do-Juez en sustitución de las partes y con desinterés en la

l it is decide a quien se adapta el derecho declarándolo o h a-

ciéndolo ser concretizado, poseyendo poderes coercit ivos

para el lo. Este mister o Estado-Juez emplea la legislación

61

producto del Poder Legislativo como fuente para la actividad

jurisdiccional.

Cintra (1986) enseña que “jurisdicción” es una de las

funciones del Estado mediante la cual este sustituye a los

titulares de los intereses en conflicto para imparcialmente

aplicar el derecho objetivo que rige el acuerdo que le es

presentado en concreto para ser solucionado. Tal función es

desempeñada por el Estado por medio del proceso.

Vitale (2010, p. 5) enseña que:

Provienen casi directamente de los argu-

mentos del multiculturalismo y del diferencialismo,

los cuales a su vez se encuentran en el trasfondo

de la reivindicación de los derechos de autonomía

político-jurídica - porque de este es de lo que se

trata realmente, y no de la posibilidad de utilizar

vestidos tradicionales - de las "culturas", en el

marco específico de las múltiples, comunidades

indígenas existentes en América Latina.

El autor dice que los argumentos vienen casi direc-

tamente del “mult iculturalismo” y de la “diferenciación”, que

a su vez están en el trasfondo de la reivind icación de los

derechos de autonomía jurídica y polít ica – porque es eso lo

que realmente es, no la posibi l idad usando vestidos trad i-

cionales – las “culturas” en el contexto específ ico de las d i-

62

versas comunidades indígenas existentes en América Lat i-

na.

El autor se l imita a discutir de manera sintética los

siguientes tres puntos que considera esenciales: i) la idea

de “cosmovisión” y la peculiar idea de “pluralismo” que de

ella deriva; i i) la administración de la justicia por parte de la

jurisdicción especial; i i i ) la crít ica del universalismo de los

derechos fundamentales en cuanto a una forma de “occide n-

talismo” disfrazado.

Vitale (2010) explica:

Las jurisdicciones especiales expresan

muy bien la concepción del pluralismo y de la tole-

rancia propia de las perspectivas multiculturalis-

tas, esto es, aquellas referidas y centradas en el

macro-sujeto "comunidad", y fundadas sobre sus

usos y costumbres.

El autor dice que los tribunales especiales expresan

muy bien el concepto de plural ismo y tolerancia propia de

las perspectivas multicultural istas, a saber que están rel a-

cionados, enfocados y sujetos en la “comun idad” y con base

en sus hábitos y costumbres.

Todavía pregunta ¿Cuál es la conclusión p rovisional

que podemos obtener de las cuestiones del universalismo

entendido como occidentalismo disfrazado? Pues cree que

63

el l lamado occidente, junto con las muchas cosas de las que

debería avergonzarse, debería también reclamar el mérito

de haber elaborado la doctrina que “simplif icada” podemos

identif icar con el constitucionalismo moderno, el constit u-

cionalismo de los derechos fundamentales “individuales”.

Pero el hecho de que esa construcción haya surgido

históricamente sobre todo en Europa y en los Es tados Uni-

dos no implica que tales doctrinas no puedan tener un c a-

rácter universalista. Cree también en América Latina y dice

que todas las personas lat ino americanas como tales con

independencia en la adhesión o no a las comunidades ind í-

genas deben tener esa libertad de elección.

Acerca de la constitucionalización y funcionamiento

de la just icia indígena, Gimenez (2010, p. 281) orienta que

la comprensión de lo que se l lama justicia indígena viene

inevitablemente precedida en los últ imos años de un doble

trabajo de “construcción” y “destrucción”.

La primera de esas tareas nos está revelando desde

mucho tiempo y poco a poco a través de los trabajos cient í-

f icos, sociales y de las propias comunidades, los elementos

que componen un modelo absolutamente alienígena de los

parámetros culturales de “occidente”.

Modelo al ienígena, pero no tanto, en la medida en

que las constituciones contemporáneas lo elevan al pr imer

64

nivel de la alianza en lo colect ivo, compartido, en aquello

que se quiere decir.

La segunda tarea vinculada directamente a la primera

como el reverso de la moneda consiste en revelar el conju n-

to de preconceptos mal entendidos y errores comunes que

ocurren, tanto en el ámbito de lo Estatal como del Indígena.

El t iempo para aprender, comprender y valori zar y

apreciar la realidad y la extensión de la ley y de la jurisdi c-

ción indígena. Los conocimientos a seguir buscan apoyar

este trabajo en dos direcciones. Señala el autor.

Que continua para formular comentarios que también

ante todo tiene como punto de partida los textos y los argu-

mentos de dos especial istas admirados del área, el Dr. Julio

César Truj i l lo, de Ecuador y Dr. Laureano del Castilho, de

Perú.

En base a sus contribuciones brevemente se desen-

vuelven algunas ideas sobre algunos conceptos básico s pa-

ra la comprensión de lo que está ahora construido como “j u-

risdicción indígena”: los actores constitucionales y legales

involucrados en la realización de lo que es la justicia y e s-

pecíf icamente su funcionamiento.

Giménez (2008) indaga ¿Qué signif icado y alcance

tiene para la administración de la justicia en los d iversos

países de América Latina, como: de Ecuador, de Bolivia, de

65

Colombia, de Venezuela, de Perú, de México, de Guatem a-

la, etc., el reconocimiento constitucional de sus Estados

pluriculturales y multiétnicos? ¿Debe representar un verda-

dero cambio en el funcionamiento de las instituciones y en

los contenidos de las leyes o responde exclusivamente a un

deseo programático sin mayores consecuencias jurídicas?

Gimenez (2010) esclarece que en primer lugar se en-

cuentra el reconocimiento constitucional de un derecho, de

una institución, de una forma de organización signif ica su

inclusión, su integración en el ordenamiento jurídico y social

del Estado.

La Constitución representa el pacto social, la con ver-

gencia de todo un país, de una comunidad polít ica, en torno

de unos principios básicos de convivencia, el consenso en

torno a un núcleo duro de certezas sobre la organización y

funcionamiento de las insti tuciones que gobiernan.

El autor también informa que el reconocimiento de la

diversidad étnica y cultural en las Constituciones l at ino-

americanas por consiguiente incluye entre esos principios la

aceptación en el seno de estas comunidades de la alteridad,

l igado a la aceptación de múltiples formas de vida y com-

prensión de los sistemas mundiales diferente de la cultura

occidental. Así con las consecuencias que acarrea la inco r-

poración.

66

En segundo lugar, Giménez (2008) dice que el ele-

mento simbólico que signif ica “estar en la Constitución” se

une a los efectos práct icos realmente importantes, funda-

mentalmente en los derivados de la fuerza vinculante que

tiene como norma jurídica.

De este modo junto al carácter pedagógico que ca-

racteriza a toda norma constitucional, tenemos su posición

más alta en el sistema de las fuentes del Derecho. Por lo

tanto la inclusión del Derecho indígena como contenido de

la ley más importante se torna inevitable para la aplicación

directa en los informes estándar y en las decisiones públ i-

cas.

El autor teje que normalmente el reconocimiento

constitucional de las autoridades indígenas por la realiza-

ción de su propia ley y debajo de el la el poder de ejercer

funciones judiciales, aplicar reglas únicas y procedimientos

para la resolución de conflictos internos de acuerdo con sus

costumbres o su derecho, el derecho consuetudinario.

Esto signif ica que la justicia indígena está incorpora-

da al gran pacto y supone que más al lá de enseñar y sens i-

bil izar los efectos que predispone esa incorporación, tal i n-

clusión exige que las inst ituciones y los ciudadanos la cum-

plan.

67

3. PROPRIEDAD INTELECTUAL

Con la evolución del hombre y de la ciencia 27 la so-

ciedad conquistó el conocimiento inconmensurable para la

supervivencia de la humanidad. Se reconoce que la ciencia

es un factor cultural producto de la relación del hombre con

el medio que lo rodea.

Pero part iendo de la idea de que el hombre ya nace

intel igente y que esta inteligencia es fortalecida en la cap a-

cidad de producir y/o absorber informaciones que también

son inherentes al hombre ¿como explicar el olvido de la r i-

queza de los conocimientos de los pueblos tradicionales?

¿A quién interesa este olvido colectivo? ¿Cuáles son los

malef icios de este exterminio histórico de relevancia del c o-

nocimiento, de la cultura, de años costumbres, de los c re-

dos, de la lengua, de las leyes, en f in de todo el conoc i-

miento tradicional de los pueblos antiguos para la sociedad

contemporánea?

Este olvido colectivo está dentro del contexto y de los

principios de la democracia neoliberales que recon struyen la

historia conforme a sus intereses económicos y polít icos

con una forma eficiente de dominación. Hasta hoy no es p o-

sible dentro de la estructura de los Estados Latinoameric a-

27

A ciência é uma expressão da criatividade humana, tanto a individual como a cole-tiva. (VANDANA SHIVA, 2001, p. 29).

68

nos la aceptación del exterminio del conocimiento y de la

propia vida indígena, inexistiendo la preocupación de su in-

corporación y valorización como pueblo que es. (SIMBAÑA,

2005).

Para Vandana Shiva (2001) el conocimiento fruto de

la creatividad humana que a su vez t iene diversas expresi o-

nes donde considera a la ciencia como una iniciat iva p lura-

l ista que engloba diferentes “maneras de conocer”. Que no

se restringe a la ciencia occidental moderna pero incluye los

sistemas de conocimiento de d iversas culturas en diferentes

períodos de la historia.

Vandana Shiva (2001) informa que el reconoc imiento

de las diversas tradiciones de creatividad es un compone n-

te esencial para mantener vivos diferentes sistemas de c o-

nocimiento. Y que la creatividad en las ciencias de la vida

tienen que incluir tres niveles:

Primeiro: a criatividade inerente aos seres

vivos, que lhes permite evoluir, recriar-se e rege-

nerar-se. Segundo: a criatividade de comunidades

indígenas que desenvolveram sistemas de co-

nhecimento para conservar e utilizar a rica diver-

sidade biológica do nosso planeta. E terceiro: a

criatividade dos cientistas modernos nos laborató-

rios de universidades ou grandes empresas, que

69

descobrem maneiras de usar os seres vivos para

gerar lucros. (VANDANA SHIVA, 2001, p. 30).

La autora aclara además que el reconocimiento de

estas diferentes “creatividades” es esencial para la conser-

vación tanto de la biodiversidad como de la diversidad int e-

lectual – a través de culturas y dentro del mundo univers i-

tario.

En este sentido procuramos conocer y entender la

evolución histórica el concepto y las característ icas d e pro-

piedad intelectual y sus aspectos.

3.1 Concepto y Características

Antes de conceptualizar lo que es Propiedad Intelec-

tual es necesario informar la evolución histórica como ó r-

gano autónomo dentro del sistema de la Organización Mu n-

dial de la Propiedad Intelectual (OMPI)28.

A partir de 1967 se constituyó como órgano autóno-

mo dentro del sistema de las Naciones Unidas la Organiza-

ción Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI 29 o en la

versión inglesa, WIPO), incluyendo las Uniones de París y

de Berna además de constituir una articulación con la re-

28

Convenção para o estabelecimento da Organização Mundial da Propriedade Inte-lectual é um tratado internacional que rege o funcionamento da Organização Mundial da Propriedade Intelectual (OMPI). Foi assinado em 14 de julho de 1967 e entrou em vigor em 26 de abril de 1970. 29

A Organização Mundial de Propriedade Intelectual (OMPI) é uma organização in-tergovernamental com matriz na cidade de Genebra, Suíça. Ela é uma das agências especializadas das Organizações das Nações Unidas (ONU).

70

ciente Unión para la Protección de las Obtenciones Veget a-

les y la administración de una serie de otros tratados.

La Convención de la OMPI define como “Propiedad

inte lectual” a la suma de los derechos relat ivos a las obras

literarias, artíst icas y científ icas, a las interpretaciones de

los art istas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas

ejecutantes, a los fonogramas, a las emisiones de radiodi-

fusión, a las invenciones en todos los dominios de la activ i-

dad humana, a los descubrimientos científ icos, a los dis e-

ños y modelos industriales, a las marcas industriales, c o-

merciales y de servicio así como a las f irmas comerciales y

denominaciones comerciales, a la protección contra la co m-

petencia desleal y a todos los otros derechos inherentes a

la actividad intelectual en los dominios: industrial, científ ico,

l iterario y artístico.

Antes de la definición convencional la expresión

“Propiedad intelectual” se aplicaba en forma más restrict i -

va, a los derechos autorales; en esta acepción encontramos

el extenso empleo en la doctrina anterior. Pero en su origen

concebido por Josef Kohler y Edmond Picard a f ines del S i-

glo XIX el concepto correspondía a la expresión en la Co n-

vención de la OMPI30.

30

Stephen P. Ladas, The International Protection of Literary and Artistic Property 9-10 (1938), Arpad Bogsch, The First Hundred Years of the Paris Convention for the Pro-tection of Industrial Property, 19 Indus. . Prop. . 191 (1983); Arpad Bogsch, The First

71

Así se t iene corrientemente la noción de “Propiedad

intelectual” como la de un capítulo del Derecho alt ísimame n-

te internacionalizado comprendiendo el campo de la Propi e-

dad Industrial los derechos autorales y otros derechos sobre

bienes inmateriales de varios géneros.

Pero ni en la Convención de la OMPI31, meramente

adjetiva, ni siquiera en el más reciente Acuerdo con el Tr a-

de Related Intelectual Property Rights (TRIPs) de la Organ i-

zación Mundial de Comercio (OMC) se intenta una estruct u-

ración de las normas jurídicas comunes a cada uno y a to-

dos los capítulos de la Enciclopedia Jur ídica.

Los propósitos de este últ imo documento internacio-

nal no son, por otra parte, la construcción de algún sistema

jurídico sino el derrocamiento de la individual idad jurídica

nacional lo que puede llevar seguramente a una armoniza-

ción pero no necesariamente a una elaboración lógica de un

sustrato común al menos ser induct ivamente.

El Código de Propiedad Intelectual francés de 1992,

tentativa inaugural de un cuerpo nacional integrado por

normas sobre el tema no fue aún un parámetro de racionali-

Hundred Years of the Berne, Convention for the Protection of Literary and Artistic Works, 22 Copyright (W. I. P. O.) 291 (1986). 31

A OMPI é composta por 180 países membros e, além da proteção da propriedade intelectual, é responsável pela administração dos vários tratados multilaterais que versam sobre aspectos legais e administrativos da propriedade intelectual.

72

dad y sistematización comparable al Código Civil de

Pothier32.

Código en nombre, en verdad consolidación de no r-

mas prexistentes sin evidenciarles al sistema común, la

norma francesa será posiblemente una prueba pa ra el desa-

rrollo de un Derecho en lo que hoy persiste siendo apenas

un campo de práctica profesional y el objeto de inst ituciones

administrativas nacionales o supranacionales.

El tratamiento integrado de las cuestiones de propie-

dad intelectual como un todo sin división entre patentes, va-

riedades y derechos autorales – temas sujetos a diversos

ministerios en la Administración Pública Brasilera -, viene a

ser distinguido por lo dispuesto en el decreto del 21 de

agosto de 2001 que Crea e el ámbito de la Cámara de Co-

mercio Exterior (CAMEX) el Grupo Interministerial de Pro-

piedad Intelectual (GIPI).

En este aspecto Zamudio (1998) explícita bien en i n-

formarnos que:

En 1999 y 2000, la Organización

Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ce-

lebro consultas con los "nuevos beneficiarios"

de la propiedad intelectual (los pueblos indí-

genas y locales) con el objetivo de "determinar

32

Robert-Joseph Pothier – (1699-1772) – O pai do Código Civil francês – Codificação (1804).

73

y explorar las necesidades, los derechos y las

expectativas en materia de propiedad intelec-

tual de los poseedores de conocimientos e in-

novaciones autóctonos, para promover la con-

tribución del sistema de propiedad intelectual

al desarrollo social, cultural y económicos de

éstos". Estas consultas dejaron valiosas en-

señanzas acerca de los problemas y conflictos

a enfrentar.

La autora dice que en 1999 y 2000 la OMPI realizó

consultas con los “nuevos beneficiarios” de propiedad int e-

lectual, en el caso, los pueblos indígenas y locales, a f in de

identif icar y explorar las necesidades, sus derechos y las

expectativas sobre propiedad intelectual y de los poseedo-

res de conocimientos e innovaciones autónomas para pro-

mover la contribución del sistema de propiedad intelectual

para los medios sociales, culturales y económicos.

estas consultas permitirán valiosas lecciones sobre

los problemas y conflictos enfrentados.

Zamudio aclara que:

Algunos líderes indígenas han instado

a la Organización Mundial de la Propiedad In-

telectual (OMPI) a que realice más investiga-

ciones para comprender la complejidad que

74

tienen los conceptos jurídicos en las culturas

de los pueblos indígenas. Como señalara Lars

Baer, del Consejo Saami de Escandinavia, "el

hecho de que los conceptos indígenas, en es-

pecial la noción de derechos colectivos, pue-

dan ser difíciles de entender para los regíme-

nes jurídicos existentes no justifica que los

gobiernos y las organizaciones interguberna-

mentales como la OMPI los pasen por alto".

Zamudio informa que algunos líderes indígenas pidie-

ron a la OMPI que realizara más investigaciones para co m-

prender las complejidades que tienen los conceptos juríd i-

cos en las culturas de los pueblos indígenas. Como es ob-

servado por Lars Baer del Consejo Saami de Escandinavia,

“o fato de que os conceitos indígenas, especialmente a n o-

ção de direitos coletivos, pode ser dif íci l de entender para

os regimes legais existentes não just if ica os governos e or-

ganizações intergovernamentais, como a OMPI para conto r-

ná- los”.

Zamudio (1998) advierte lo siguiente, que cuando se

comienza a estudiar esta cuestión surge el desafío de co m-

patibi l izar la diversidad de conceptos establecidos referen-

tes a la propiedad privada existentes en el ordenamiento

jurídico vigente y la propiedad colect iva común propia de

los pueblos indígenas.

75

O sea, la autora orienta que para destruir los orde-

namientos y costumbres locales deberá entonces preve r la

inclusión de estas codif icaciones tradicionales en los sist e-

mas legales vigentes.

Así, para el aprovechamiento de este potencial se

identif ica la necesidad de la implementación de instrume n-

tos adecuados para la protección de este conoc imiento en

forma de garantizar a estos pueblos y comunidades la part i-

cipación en los beneficios generados con el uso de sus c o-

nocimientos. (AZEVEDO, 2003) .

Ya Vandana Shiva (2001, p. 31) presenta crít icas al

respecto de los Derechos de propiedad Intelectual (DIP) y la

destrucción de la diversidad intelectual que como justi f ic a-

ción para los DPI se alega que ellos estimulan y recompe n-

san la creatividad intelectual. Conocimiento y creatividad

fueron todavía definidos de forma tan estrecha en el conte x-

to de los DPI33 que la creatividad de la naturaleza y de los

sistemas de conocimientos no occidentales es totalmente

ignorada.

La autora anoticia que en la norma en que son discu-

tidos actualmente en plataformas globales como el Acuerdo

33

DPI teoricamente são direitos de propriedade de produção da mente. Por toda par-te, pessoas inovam e criam. Se os regimes de DPI refletissem a diversidade das tra-dições de conhecimento que respondem pela criatividade e inovação nas diferentes sociedades, seriam necessariamente pluralistas – refletindo também os estilos inte-lectuais de outros sistemas de propriedade e de direitos – levando a uma incrível riqueza de permutações e combinações (VANDANA SHIVA, 2001).

76

General sobre Tarifas y Comercio (GATT) y la Convención

sobre Biodiversidad o como son impuestos unilateralmente

por la cláusula especial 301 del U.S. Trade Act (Ley de C o-

mercio de los Estados Unidos), los DPI son:

A prescrição para a monocultura do

conhecimento. Esses instrumentos são

usados para universalizar o regime de pa-

tentes norte-americano por todo o mundo,

o que inevitavelmente levaria a um empo-

brecimento intelectual e cultural, ao sufo-

car outras maneiras de saber, outros obje-

tivos para a criação do conhecimento e

outros modos de comparti lhá-los. (VAN-

DANA SHIVA, 2001, p. 31).

El acuerdo sobre los TRIPs del Acta Final del GATT

se basa en un concepto de innovación extremadamente lim i-

tado que por definición t iende a favorecer a las corporaci o-

nes transnacionales en detrimento de los campesinos y

pueblos de as bosques del Tercer Mundo en particular.

En este sentido la primera restricción es el cambio de

derechos colectivos a derechos privados 34 o sea, la mente

34

Conforme declara o preâmbulo do acordo, os DPI são reconhecidos apenas como direitos privados. Isso exclui todos os tipos de conhecimento, ideias e inovações que acontecem nas terras comunitárias intelectuais – nos povoados entre os lavradores, nas florestas entre os povos tribais, e até mesmo nas universidades entre os cientis-tas. O acordo sobre os TRIPs é, portanto, um mecanismo para a privatização das

77

se torna un monopolio de las grandes empresas. La segu n-

da restricción de los DPI es que ellos son reconocidos solo

cuando el conocimiento y la innovación generan lucro y no

cuando satisfacen necesidades sociales.

Esto implica la negación de la creatividad de la natu-

raleza y de otras culturas así mismo cuando esta creativ i-

dad es explorada para obtener una ganancia comercial, los

DPI pasan a ser otro nombre para el robo intelectual y la

biopiratería. Al mismo tiempo la reivind icación por parte del

pueblo de sus derechos habituales y colect ivos al conoc i-

miento y a los recursos transformándose en “piratería” y

“robo” (VANDANA SHIVA, 2001).

Es muy preocupante cuando Vandana Shiva informa

que la industria norteamericana 35 está perdiendo mil lones de

dólares por año debido a la frágil protección de la propi e-

dad intelectual en los países considerados del Tercer Mun-

do.

Donde el valor de la biodiversidad y de las tradici o-

nes intelectuales util izadas l ibremente por intereses come r-

ciales en los Estados Unidos que se dedican a la piratería e

incluyendo que muchas de sus patentes estén basadas en

la biodiversidad y en el conocimiento del Tercer Mundo f in a-

“terras comunitárias intelectuais” e a desintelectualização da sociedade civil (VAN-DANA SHIVA, 2001). 35

AU.S. trade Commission (Comissão Internacional do Comércio dos Estados Uni-dos). Vandana Shiva, Monocultures of the Mind (Londres: Zed Books, 1993).

78

l iza asumiendo la ausencia de protección de los DPI y que

la creatividad permanece enterrada.

Ya como bien af irma Robert Sherwood:

A criatividade humana é um vasto recurso

nacional para qualquer país. Como o ouro nas

montanhas, permanecerá enterrado, se não hou-

ver estímulo à extração. A proteção da proprieda-

de intelectual é a ferramenta que libera esse re-

curso. 36

Así, Vandana Shiva es taxativa en el decir que en el

momento en que ignoramos lo út il y lo necesario y nos con-

centramos apenas en lo lucrat ivo estamos destruyendo las

condiciones sociales para la creación de la diversidad int e-

lectual. Pues el árbol del conocimiento también languidece

cuando tiene lugar el cierre de los dominios comunes int e-

lectuales.

Es necesaria la innovación del dominio público para

la innovación que es privatizada por los DPI 37, entre tanto,

deja para restaurar el apoyo público al dominio público.

La crít ica es que los resultados son con frecuencia

empleados en investigac ión aplicada orientada a descubr i-

36

Robert Sherwood, Intellectual Property and Economic Development (Boulder, San Francisco, e Oxford: Westview Press). Apud Vandana Shiva, 2001. 37

Os DIP de variedades de culturas que estão causando um dano ecológico são um sistema injusto de total privatização dos benefícios e total socialização dos custos. (VANDANA SHIVA, 2001).

79

mientos patentables cuyo retorno es objeto de apropiación

privada. Y que los movimientos contra los TRIPs y patentes

sobre la vida son movimientos para proteger la creatividad

de la naturaleza y de otros sistemas de conocim iento. Pues

es de la conservación de esta creatividad que depende

nuestro futuro.

Grethel Aguilar R. (2001) informa:

Los sistemas de derechos de Propiedad

Intelectual y de patentes son discutidos a luz de

transacciones comerciales con posibilidades de

explotación a nivel comercial. Es decir el sistema

no nació para proteger por proteger sino dentro

del ámbito económico. El DPI y el de patentes no

son aptos por el momento para proteger el cono-

cimiento tradicional.

El autor es enfático al decir que los sistemas de DPI

y de patentes son discutidos a la luz de transacciones c o-

merciales con posibil idades de exportación a nivel come r-

cial. Ésto es, el sistema no nació para proteger por proteger

sino dentro de la esfera económica. El DPI y la patente no

son aptos en el momento para proteger el conocimiento tra-

dicional38.

38

Grethel Aguilar R. Acesso aos Recursos Genéticos e Proteção do Conhecimento Tradicional em Territórios Indígenas. Documento apresentado na Conferencia Inter-

80

3.2 Tipos y Categorías

La propiedad intelectual puede ser dividida en dos

categorías: “derecho autoral 39” y “propiedad industrial 40”,

siendo que pertenecen a la primera las obras li terarias y a r-

tísticas tales como: programas de computadoras, dominios

en internet y cultura inmaterial y a la segunda las patentes,

marcas, diseño industrial, indicaciones geográficas y pro-

tección de cult ivos.

En lo que referente a los l lamados “conocimientos

tradicionales” existen varias discusiones entre los juristas,

comunidades locales y organizaciones mundiales de prote c-

ción de la Propiedad Intelectual acerca de la adecuación de

este tema al sistema de patentes actual. La Organización

Mundial de la Propiedad Inte lectual41 (OMPI) trata “conoc i -

mientos tradicionales ” como un nuevo tema a definirse, inst i-

tuyendo el “Comité Intergubernamental sobre Propiedad I n-

telectual, Recursos Genéticos, Conocimiento Tradicional y

Folclore”, para estudiar fo rmas de reglamentar el asunto.

nacional sobre Comercio. Ambiente e Desenvolvimento Sustentável: Perspectivas da América Latina e o Caribe. Cidade do México, 19-21 de fevereiro de 2001. 39

Direito autoral, direitos autorais ou direitos de autor são as denominações utiliza-das em referencia ao rol de direitos aos autores de suas obras intelectuais que pode ser literária, artísticas ou científicas. A doutrina jurídica clássica coube por dividir es-tes direitos entre os chamados direitos morais os direitos patrimoniais. 40

Propriedade industrial, de acordo com a definição da Convenção de Paris de 1883 (art.1º, 2º), é o conjunto de direitos que compreende as patentes de invenção, os modelos de utilidade, os desenhos ou modelos industriais, as marcas de fábrica ou de comércio, as marcas de serviço, o nome comercial e as indicações de proveniência ou denominações de origem, bem como a repressão da concorrência desleal. 41

A Organização Mundial de Propriedade Intelectual (OMPI) é uma organização in-ternacional cujo objetivo é zelar pela proteção dos direitos dos criadores e titulares da propriedade intelectual em âmbito mundial e, consequentemente, contribuir para que se reconheça e recompense o talento dos inventores, autores e artistas.

81

En Brasil está discipl inada principalmente por las l e-

yes n. 9.279/9642 (Marcas y Patentes), n. 9.456/97 43 (Cultiva-

res), n. 9.609/98 44 (Software) y n. 9.610/9845 (Derechos Auto-

rales) además de tratados internacionales como las Co n-

venciones de Berna sobre Derechos Autorales y de París

sobre Propiedad Industrial y otros acuerdos como el TRIPs 46

(Trade Related Intelectual Property Rights47).

Es también precepto Constitucional estando inscripto

entre los Derechos y Garantías Fundamentales con prev i-

sión en los incisos XXVIII y XXIX en consonancia con los

incisos XXII y XXIII del artículo 5º de la Ca rta Magna/1988.

El Inst ituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)

es el órgano brasi lero responsable por las “marcas”, “pate n-

tes”, “diseño industrial”, “transferencia de tecnología”, “ind i-

cación geográfica”, “programa de computadora” y topografía

de “circuito integrado”. Los registros son hechos por la B i-

42

Publicada em http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/L9279.htm. 43

Publicada em http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/L9456.htm. 44

Publicada em http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/L9609.htm. 45

Publicada em http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/L9610.htm. 46

O TRIPS é o acordo mais amplo já celebrado no âmbito do sistema de propriedade intelectual e baliza o desenvolvimento do direito internacional nessa área, elevando os padrões de proteção para os sete principais tipos de propriedade intelectual: direi-tos autorais, direitos conexos, marcas, indicações geográficas, desenho industrial, patentes, proteção de circuitos integrados e segredo de negócio. 47

Alguns temas abrangidos no TRIPS não eram objeto de regulação na maior parte dos países em desenvolvimento, como o patenteamento de sementes, medicamentos e micro-organismos. O TRIPS “sem dúvida irá fortalecer a proteção à propriedade intelectual no mundo inteiro, algo que não foi atingido por nenhum tratado antes dele. Particularmente, o tratado trará os standards de proteção nos países em desenvolvi-mento membros da OMC para um patamar de proteção mais próximo daquele exis-tente nos países desenvolvidos”. WATAL. Intellectual property rights in the WTO and developing countries. Londres: Kluwer Law International, 2001, p. 2. http://academico.direito-rio.fgv.br/ccmw/images/2/25/Propriedade_Intelectual.pdf.

82

blioteca Nacional48 localizada en el Estado de Río de Jane i-

ro y sus puestos estaduales de Oficinas de Derecho de Au-

tor son responsables del registro e inscripción de las obras

artíst icas e intelectuales.

3.2.1 Aspectos relacionados al MERCOSUR

El MERCOSUR fue creado en 1991 con la f irma del

Tratado de Asunción. El tratado procuró revert ir una situ a-

ción económica – caracterizada por deudas externas sofo-

cantes, falta de inversiones y estancamiento de comercio

internacional – que llevó a la que fue llamada como “la dé-

cada perdida” en América Latina (MARIÑO FAGES, 1999).

48

VICTORIANO, C.F.C. Manaã – Etnomatemática e o saber cultural do Pantaneiro Construtor de Canoas – Obra de cunho histórico – 113 páginas – Obra não Publicada - Requerente Celso Ferreira da Cruz Victoriano – Lavrado o termo na cidade do Rio de Janeiro em 11 de maio de 2011, e registrado pela Fundação Biblioteca Nacional – Ministério da Cultura: Escritório de Direitos Autorais – Certificado de Registro ou Averbação n. Registro: 527.734, Livro: 1002, Folha 293. Obra de VICTORIANO, Cel-so Ferreira da Cruz. (Manaã) – Canoa Pantaneira do rio Paraguai: manifestação cul-tural na Comunidade Potreiro, Cáceres, Pantanal Mato-grossense. 166p. Dissertação de Mestrado em Educação. Universidade Federal de Mato Grosso (UFMT), 2006. “Registros do fazimento da canoa de um pau só, cultura da etnia Guató, os primeiros indígenas a domarem as águas encantadas do Pantanal”. Outros exemplos de regis-tros como: DECLARO PARA TODOS OS FINS DE DIREITO que é de minha autoria o seguinte Projeto VITRINE MULTICULTURAL E MULTIÉTNICA DOS POVOS DO ALTO PANTANAL DA AMÉRICA DO SUL que fora idealizado para ser apresentado na 31ª. Edição do Festival Internacional de Pesca Esportiva (FIPe, 2011); 32ª. Edição do Festival Internacional de Pesca Esportiva – (FIPe 2012) e noutras edições futuras, Registrado no Registro de Títulos e Documentos – O.S. 21370 Protocolado em: 14/06/2011 sob o n. 13812 Pasta B-32, Código do Ato: 127 – ABC13323. No 2º. Ser-viço Notarial e Registral de Cáceres / MT. Desfile ao vivo a cores da formação étnica dos povos formadores do alto Pantanal da América do Sul, com ênfase na matriz tupi, lusa (hispânica) e afro, conforme Darcy Ribeiro (2000). DECLARO PARA TODOS OS FINS DE DIREITO que é de minha autoria o seguinte Projeto de Tese de Doutorado em Ciências Jurídicas e Sociais: DERECHOS DE LOS GRUPOS ÉTNICOS EN SU-DAMÉRICA: Etnodireito: proteção da propriedade intelectual dos povos indígenas da América do Sul, que fora idealizado para ser apresentado na Universidad Museo Social Del Argentino - UMSA, na Cidade Autônoma de Buenos Aires – Argentina, tendo como orientadora a Profa. Dra. Teodora Zamudio. Registrado no Registro de Títulos e Documentos – O.S. 22816 Protocolado em: 31/08/2011 sob n. 13917 Pasta B-32, Código do Ato: 127 – ABD36480. Serviço Notarial e Registral de Cáceres / MT. (Texto na íntegra conforme documentos registrados em Cartório).

83

Los cuatro países del sur de América Latina – Argen-

tina, Brasi l, Paraguay y Uruguay – eran los miembros com-

ponentes del MERCOSUR. Posteriormente, Bolivia y Chile

se convirt ieron en miembros asociados.

La historia de los países del MERCOSUR fue mo l-

deada por la concepción errónea de lo que constituyó el

progreso. Esta concepción errónea basada en modelos y

esti los de desarrol lo característicos de una civi l ización ec o-

lógicamente inadecuada, socialmente injusta y económic a-

mente insustentable (CORIA et al., 1997).

El grupo fue formado para asegurar la l ibre circula-

ción de productos, servicios y factores de producción, m e-

diante una tarifa externa y una polít ica comercial común.

El acuerdo que estableció el MERCOSUR también

prevé la coordinación de las polít icas macroeconómicas y la

armonización de las legislaciones de los Estados miembros.

Luego de una etapa inicial el MERCOSUR evoluciono hacia

un acuerdo aduanero en 1994 y aún está intentando torna r-

se, para hacer just icia a su nombre, un verdadero mercado

común (LEICHNER, 200b).

Los países miembros del MERCOSUR son también

miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

La compatibil idad de los acuerdos comerciales regionales

84

con el sistema multi lateral de comercio es una cuestión fu n-

damental para la OMC.

La principal exigencia es la de que el acuerdo regio-

nal facil i te el comercio entre los países miembros sin crear

barreras comerciales para otros miembros de la OMC que

no integren el pacto regional. Esta exigencia es fundamental

teniendo en cuenta que el artículo XXIV del Acuerdo Gen e-

ral sobre Tarifas y Comercio (GATT) de 1994 establece que

si fuera creada una zona de l ibre comercio o de unión adu a-

nera los impuestos y otras barreras al comercio deben ser

reducidos o removidos.

Seitenfus (1992, p. 33) dice que creemos que no se

debe tener una actitud de oposición al MERCOSUR o igno-

rarlo simplemente con el argumento de que él sólo interesa

a los “empresarios” y a las “mult inacionales”. Las centrales

de “trabajadores” están acompañando con mucho interés al

desarrol lo de este proceso porque saben que el MERCO-

SUR puede beneficiar a los “empresarios” y ciertamente pe r-

judicará a muchos “trabajadores” pero saben también que

un proceso de integración como el del MERCOSUR ciert a-

mente perjudicará a algunos “empresarios” y puede venir a

beneficiar también a los “trabajadores”. (Apud GADOTTI,

2007, p. 08).

85

3.2.1.1 Propiedad Intelectual

Como vimos anteriormente Argentina, Brasil, Uru-

guay, Paraguay son miembros del MERCOSUR 49. Chile y

Bolivia part iciparon del bloque como miembros asociados.

En verdad, estos países no son miembros puesto que su

participación en el MERCOSUR se dé en función de acue r-

dos aduaneros. Conforme informa Borda (2003).

La autora dice que los Estados miembros no están

obligados a promover una armonización en materia de “pro-

piedad intelectual”. En razón de los compromisos asumidos

los miembros del MERCOSUR deben esforzarse en el sent i-

do de promover una aproximación de sus legislaciones v i-

gentes.

Entretanto existe el Protocolo de Armonización de

Normas sobre Propiedad Intelectual que incluye marcas, in-

dicaciones de procedencia y denominaciones de origen,

aprobado en 05/08/1995. Las determinaciones sobre las i n-

dicaciones geográficas están contenidas en los artículos 19

y 20 del referido Protocolo50.

49

El Mercosur fue creado por medio del Tratado de Asunción en 1991 y, desde su implementación en 1995, viene desempeñando un importante papel en lo tocante a la integración económica entre sus miembros. (BORDA, Ana Lucia S. Estudio de las indicaciones geográficas, marcas de certificación y las marcas colectivas. Su protec-ción en Brasil e importancia en el contexto internacional. In Derechos intelectuales. Asociación de Derechos Intelectuales (ASDIN), Ciudad de Buenos Aires: Editorial Astrea, 2003. 50

El art. 19 dispone: “obligación de protección y definiciones: 1) Los Estados miem-bros se comprometen a proteger recíprocamente sus indicaciones de procedencia y sus denominaciones de origen”.

86

En este contexto se debe considerar la relevancia de

la Integración Económica del MERCOSUR (Mercado Común

del Sur) compuesto por los países signatarios como: Para-

guay, Uruguay, Brasil y Argentina para la divulgación y el

fortalecimiento del respeto a los derechos humanos de los

pueblos indígenas. Entre estos países o Brasil acumula una

gran cantidad de legislaciones direccionadas a estas pobl a-

ciones.

Así Pinard (1998) dice que existe una búsqueda por

la democracia y derechos humanos en el MERCOSUR por

los países integrantes como tal previsión de acuerdo con lo

exigido por la Constitución de Brasil y la reciente reforma

de la Constitución de Paraguay. Dice primero: “A República

Federativa do Brasil rege-se en suas relações internacionais

pelos seguintes princípios: [. ..] II. Prevalência dos di reitos

humanos...”. Bajo tales condiciones de buscar la integración

económica, polít ica, social y cultural de los pueblos de Am é-

rica Latina teniendo por objet ivo la formación de una com u-

nidad latino americana de las naciones (art. 4º. Párrafo ún i-

co).

Pinard (1998) informa aún que la Constitución de Pa-

raguay se dedica a las relaciones internacionales en el C a-

pítulo II del Título I de su segunda parte.

Es así que trae la jerarquía de los tratados interna-

cionales inmediatamente en base a la Constitución do nde

87

establece como uno de los principios de sus lazos intern a-

cionales la protección de los derechos humanos puesto que

ésto es patrimonio de la humanidad 51·, admitiendo un orden

jurídico supranacional fundado en la solidaridad del hombre

y de la humanidad y que consecuentemente admite dejar de

lado los racionalismos siempre que se garantice la vigencia

de los derechos fundamentales (arts. 143 y 145).

El autor dice que, a continuación, la Constitución de

Argentina reformada en 1994 al referirse en su art. 7 5, inci-

so 24 a la rat if icación por el Congreso de los tratados de

integración exige que el los aseguren el “respeto al orden

democrático y los derechos humanos”. Las constituciones

“chilena” y “uruguaya” no contienen disposiciones al re s-

pecto.

Igualmente, Bello (2005) informa que a pesar de que

Venezuela aún no participó de la integración económica del

Mercosur ésta promovió un salto cualitat ivo importante d u-

rante la reforma de la Constitución en 1999 donde amplió

bastante el rango de los derechos indígenas. Su definición

de tierra indígena es una de las más avanzadas de América

Latina.

También reconoce los idiomas indígenas como oficia-

les garante de la educación bi l ingüe y la preservación de los

51

Plano de Egea, José M., La Constitución de la República del Paraguay, editorial LD, Asunción, 1992, p. 144.

88

lugares sagrados ejemplo que debería ser seguido por los

países de este continente principalmente Argentina y Br a-

sil .

3.2.1.2 Medio Ambiente Sustentable

El MERCOSUR podría, potencialmente, elaborar l e-

yes ambientales en forma dinámica, con la ayuda de varias

inst ituciones legales comunitarias que realizaron progresos

hacia el “desarrol lo sustentable”.

El proceso de integración 52 trajo a f lote una variedad

de problemas que estaban ocultos detrás de barreras co-

merciales formales e informales. Al mismo tiempo en cuanto

al acuerdo comercial estaban siendo negociados a nivel

regional los problemas ambientales estaban recibiendo cr e-

ciente atención en el ámbito internacional culminando en la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente

y Desarrol lo (Eco-92) realizada en Río de Janeiro en 1992.

Además de ésto acuerdos ambientales multi laterales

prol iferaron los que vinculan el comercio al medio ambiente.

52

[...] A América Latina também caminha nessa direção, buscando alianças com todos os países de língua espanhola e portuguesa, em particular com Portugal e Espanha. Por isso, o Mercosul já faz parte da nossa realidade e seus efeitos já incidem direta-mente sobre nossas vidas. A integração já não é apenas uma aspiração, mas uma realidade em processo e uma necessidade vital para o desenvolvimento de nossos povos e nações, na qual a “educação” deverá jogar um papel essencial. (Primer Tal-ler, 1992, p.2 Apud GADOTTI, 2007, p. 7). [...] A inter-relação e interdependência das economias, mercados, tecnologias, comunicações, problemas ecológicos, etc., arras-tam o mundo inteiro para a “integração”. Precisamos, pois entender o MERCOSUL na lógica de inserção de nossos países na economia global. O que isso significa é que o MERCOSUL é fruto também do novo contexto provocado pelas recentes mudanças nas relações econômicas internacionais. (GADOTTI, 2007, p. 08).

89

Más importante aún es que los análisis ambientales en el

contexto de los acuerdos comerciales se tornaron más efe c-

tivos. (LEICHNER, 2005).

El comercio internacional y la globalización no const i-

tuyen un f in. Más bien son medios para alcanzar un sistema

de comercio multi lateral verdaderamente justo. El l ibre c o-

mercio también puede aportar inmensos beneficios para el

medio ambiente y para el desarrol lo sustentable (BRAÑES

et al., 2000). Incuestionablemente el objetivo f inal de la i n-

tegración53 regional es el bienestar de los ciudadanos de la

región. Para alcanzar este objetivo es esencial que exista

una estructura que asegure el desarrollo sustentable.

La interdependencia económica tuvo impacto en el

tratamiento de las cuestiones ambientales. La creciente

competencia económica a nivel internacional transformó

problemas ambientales locales en preocupaciones globales

(ESTY, 2001). Los países miembros del MERCOSUR tienen

53

A integração é uma antiga aspiração que sempre esteve presente na história da América Latina e hoje não é mais um sonho, mas também não é uma realidade. “La Pátria es América”: antes da economia, a unidade latino-americana foi cantada em prosa e verso por muitos poetas e cantores. É um processo em marcha. Como de-monstra o caso-símbolo de integração que é a Comunidade Europeia, convertida no que hoje é chamado de “União Europeia”, ou simplesmente “Europa”, o processo de integração é lento e enfrenta muitas dificuldades e muita oposição (DESEP, 1993, p. 158 Apud GADOTTI, 2007). “Poder-se-ia dizer que, até a chegada dos europeus”, afirma Paulo Schilling (1992, p. 11), [...] o território que depois viria a chamar-se Amé-rica era uno e indiviso. Não existiam fronteiras geográfico-políticas fixas, permanen-tes. Centenas de povos indígenas – em sua maioria nômades – povoavam precaria-mente o continente, mudando-se em função de suas necessidades primárias – caça e pesca – ou em consequência dos resultados das guerras entre as tribos... A divisão geográfica efetiva da América começou com a chegada dos europeus e teve como protagonistas oficiais os Sumos Pontífices do fim do século XV. (Apud GADOTTI, 2007, p. 9).

90

características sociales, polít icas y económicas relativame n-

te similares.

La región se caracteriza por la gran disparidad en la

tasa de desigualdad de la renta y por la falta de cred ibi l idad

de las polít icas económicas y de las estructuras guber na-

mentales. Estas característ icas son las causas inmediatas

de la degradación ambiental de la región que está aume n-

tando a un ritmo alarmante (LEICHNER, 2000b).

Los países del MERCOSUR part icipan de la mayoría

de los principales acuerdos ambientales como e l Programa

de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA,

2000). Las disposiciones contenidas en instrumentos regi o-

nales fueron incorporadas en las estructuras reguladoras

existentes lo que infelizmente no l levó a ninguna modif ic a-

ción sustancial en las estructuras inst i tucionales.

Como máximo estos cuadros facil itaron la creación de

unidades administrativas dentro de las instituciones existe n-

tes. Los instrumentos económicos en general no han sido

util izados para implantar los Acuerdos Ambientales Mu lt i la-

terales Regionales, lo cual es una clara necesidad en la r e-

gión.

El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) es

un resultado directo de la Eco-92 llevó a progresos en la

esfera institucional (formación de comisiones nacionales de

91

biodiversidad), en los cuadros reguladores y polít icos (es-

trategias nacionales de biodiversidad y plan de acción) y en

el conocimiento y evaluación de la biodiversidad (informes

de los países, inventarios) y así mismo hasta la negociación

del protocolo sobre los riesgos de la biotecnología moderna

(Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad).

Así, el problema de la biodiversidad comenzó a ad-

quirir nuevas implicancias polít icas en 1992, cuando la f irma

de la CDB lanzó un movimiento para reducir la pérdida de

la biodiversidad.

El nuevo foco está fundamentado en una concepción

mucho más amplia: la necesidad del uso sustentable de los

recursos naturales y de la distribución justa y equitativa de

los beneficios derivados de su uso.

Este concepto amplio incluye otros problemas tales

como la biotecnología, la bioseguridad, los derechos de

“propiedad intelectual”, la protección del conocimiento y de

las innovaciones y el perfeccionamiento de la relación de

las comunidades locales con las de los bosques.

Algunos progresos concretos se realizaron en coope-

ración multinacionales por medio de Estrategias Nacionales

de Biodiversidad, entre otros instrumentos que facil itan la

conservación de los recursos biológicos.

92

Hubo un aumento del número de áreas protegidas

nacionales, estaduales y privadas aunque este aumento no

tenga necesariamente como signif icado la protección co m-

pleta de los ecosistemas.

El MERCOSUR debería tornarse una organización

supranacional. En este caso las disposiciones elabor adas

por sus órganos serían adoptadas automáticamente por los

países miembros y reales estrategias regionales podrían ser

desarrol ladas. Como enfatiza Leichner (2005).

Además de los esfuerzos que tuvo la “Rio+10” que

fue realizada en África del Sur en el 2002 la cual representó

un avance en las discusiones e un esfuerzo genuino para

que se alcanzara el desarrol lo sustentable, aún no há sido

suficiente su “utopía”.

Tal vez en el próximo encuentro de “Eco+20” que se-

rá realizada en Rio de Janeiro, Brasil , en el 2012 surjan d e-

cisiones vigorosas a ser implementadas por los gobernan-

tes y por la sociedad civi l en miras a la creación de un nu e-

vo orden mundial en el cual el “respeto” al “medio ambiente”

será soberano y solo un tipo de desarrol lo será considerado,

el “desarrol lo para las futuras generaciones”.

3.2.1.3 Educación en el Mercosur

La educación deberá ser uno de los ejes fundamenta-

les de la transformación conocimiento y el acceso a la

93

misma,de la economía y del perf i l productivo de nuestra re-

gión ante las actuales circunstancias y retos, más altos pa-

ra los pueblos indígenas.

Sin embargo, no se trata de cualquier educación co-

mo señala José Eustáquio Romão (1993) sino de una “ed u-

cación descentralizada” para eso hay que ir al encuentro del

territorio indio. La integración de América Latina ya se está

dando. La educación y la cultura han representado histór i-

camente como apenas un apéndice en los mercados nacio-

nales y extranjeros. En el caso del MERCOSUR la educa-

ción entró en pauta de discusión desde su inicio y esta es

una buena señal54. (Apud GADOTTI, 2007, p.11).

En Brasil el Ministerio de Educación y Cultura (MEC)

desde 1992 viene realizando esfuerzos para formar profes o-

res de español en las zonas de frontera.

El acuerdo f irmado en aquel año por los ministros de

Educación prevé la plena equivalencia de todos los cursos y

diplomas desde la enseñanza fundamental a la facultad. El

acuerdo prevé también que las currículas escolares incl u-

54

A primeira programação desse setor foi criada no “Plan Trienal para la Educación em el Mercosur”. O acordo de 27 de novembro de 1992, assinado em Brasília, na Reunião de Ministros de Educação dos países signatários do tratado do MERCOSUL, analisa (art. 1º.) o “papel estratégico desempenhado pela educação no processo de integração, para alcançar o desenvolvimento econômico, social, científico-tecnológico e cultural da região” e estabelece “os mecanismos necessários para viabilizar o sis-tema comum de reconhecimento e equivalência dos estudos primários e médios, cursados em qualquer dos quatro países”. O Plano Trienal busca ainda “incrementar o intercâmbio acadêmico-técnico-científico, em nível de ensino superior, possibilitan-do uma maior mobilidade de docentes, alunos, pesquisadores e técnicos”. (GADOTTI, 2007, p. 11).

94

yan la enseñanza común de historia, geografía y l i teratura.

Sin embargo, como observa el educador Célio da Cunha de

la UNESCO el proceso es lento y desigual. “Tradicionalmen-

te”, é dice,

[...] a cooperação entre os países, em

matéria de educação, ciência e tecnologia e cultu-

ra, tem ocorrido predominantemente no ensino

superior de graduação e na pós-graduação. As

universidades, sobretudo, são as instituições que

mais se tem beneficiado da cooperação internaci-

onal. No que se refere à educação básica, a coo-

peração entre os países da América Latina tem

sido inexpressiva ou até mesmo inexistente. A

proximidade geográfica e as fronteiras comuns

não tem sido suficientes para o desenvolvimento

da integração desejada. Os nossos estudantes do

ensino fundamental e médio chegam a conhecer

mais a geografia, a história, a literatura e as artes

de outros continentes e culturas, como a Europa e

os Estados Unidos, do que as da América Latina

(INEP, 1995, p. 10 apud Gadotti, 2007).

Gadotti (2007) informa que la cooperación interun i-

versitaria ya se da principalmente por medio de acuerdos

interinst itucionales bilaterales o mult i laterales y redes.

95

Un ejemplo de red es la Asociación de Universidades

Grupo Montevideano (AUGM), una asociación civi l no gu-

bernamental que t iene por f inalidad impulsar la integración

académica por medio de la cooperación científ ica, tecnol ó-

gica, educativa y cultural entre sus miembros.

En su fundación en 1991 ya contaba con 12 unive r-

sidades. Otras redes importantes ya actúan en la región en

el campo educacional hace mas tiempo con la Red Latinoame-

ricana de Información y Documentación en Educación (REDUC) con

sede en Santiago de Chile, el Consejo de Educación de

Adultos de América latina (CEAAL) con sede en la Ciudad

de México y el Consejo Latino -Americano de Ciencias So-

ciales (CLACSO) con sede en Buenos Aires.

Según D´Ambrósio (2010) en un escenario futuro en

el que todos se beneficiarán de los progresos científ icos y

tecnológicos con justicia social, plena dignidad y respeto

por las raíces culturales y tradiciones se viene mostrando

como un ideal posible. Creer en esta posibi l idad que puede

parecer una utopía es el acto que debe orientar a la educa-

ción55.

D´Ambrósio enfatiza que la adopción de una nueva

postura educacional es en verdad la búsqueda de un nuevo

55

Prefácio por Ubiratan D´Ambrósio In: VICTORIANO, C.F.C. Manaã – Etnomatemá-tica e o saber cultural do Pantaneiro Construtor de Canoas – Obra de cunho histórico – 113 páginas – Obra não Publicada, 2006.

96

paradigma en la educación que substituya la ya desgastada

enseñanza-aprendizaje el cual está basado en una obsoleta

relación de causa-efecto (Apud VICTORIANO, 2006).

Se procura una educación que est imule el desarrollo

de la creatividad desinhibida conduciendo a nuevas formas

de relaciones interculturales.

Y estas relaciones caracterizan a la educación de

masa y proporcionan el espacio adecuado para preservar la

diversidad y el iminar la desigualdad discriminatoria dando

origen a una nueva organización de la sociedad.

En este sentido son referenciales teóricos relevantes

para just if icar las reivindicaciones de la comunidad indígena

y de los profesores indígenas en torno a las cualif icaciones

de enseñanza superior así como el reconocer las costu m-

bres y las leyes existentes en las comunidades indígenas

que no son consideradas por el Estado y por la Sociedad

como informa Lima (2009).

Victoriano (2006, p.143) argumenta que en este pro-

ceso el Estado debe crear condiciones de acceso iguali tario

a la educación y cultura para todos los individuos y grupos

étnicos.

En una democracia participativa la cultura debe se r

encarada como una de las expresiones de ciudadanía; uno

de los objet ivos del Gobierno debe ser entonces la prom o-

97

ción de las formas educacionales y culturales de todos los

grupos sociales según las necesidades y deseos de cada

uno.

En la búsqueda de incentivar la participación de la

población étnica en el proceso de creación educacional y

promover modos de autogestión de las iniciativas culturales.

(VICTORIANO, 2006).

Paulo Freire (1982) defiende una “educación” como

sanción en situación de alimentación recíproca de devela-

miento crít ico de la realidad y acción transform adora sobre

ella en el sentido de la construcción de una comunidad h u-

mana sin opresores ni oprimidos. Se prevé la educación y

merecido por la comunidad indígena.

Él entreteje notas sobre la concientización, hoy

cuando se habla de Educación Ambiental en vez de esta

“comunidad humana” se habla de un “orden socio ambie ntal

sustentable” en las relaciones inter -humanas y entre los se-

res humanos indígenas y no indígenas y el resto de la natu-

raleza.

Es bueno recordar otro principio de Freire (1970) en

el que af irma que nadie educa a nadie y que nadie se educa

solo: los hombres se educan recíprocamente en comunión,

mediatizados por el mundo. Por lo tanto, al igual que con la

98

riqueza de los conocimientos tradicionales de los pueblos

indígenas solamente.

Las enseñanzas de Paulo Freire (1970) La educación

como instrumento de transformación del hombre y por lo

tanto la sociedad debe ser aplicado a los pueblos indígenas

ya que, educarse es concientizarse en diálogo con los otros

en el contexto de una acción transformadora sobre la real i-

dad eco social rumbo a un orden socio ambiental sustent a-

ble. O sea, la educación no transforma al mundo. La educ a-

ción cambia a las personas. Las personas transforman al

mundo.

Por lo tanto, es imperativo que los pueblos indígenas

tengan acceso a la información para que puedan empod e-

rarse y el conocimiento, en consecuencia, tomar decisiones

informadas acerca de la defensa de su patrimonio, de su

vida y su dignidad. Esta es la ciudadanía a la población na-

tiva, mientras que la puesta en práctica del derecho a la

igualdad, uno de los pilares de un Estado Democrático de

Derecho, base de las constituciones de Argentina y Brasil.

3.3 Conocimiento Tradicional : uma experiencia viva

El conocimiento transforma al hombre y esta es la

historia de cada momento. Partiendo del concepto a la exp e-

riencia para la vida surge en un “paisaje inolvidable panta-

neira” Feliciana da Cruz Silva conocida cariñosamente como

Fo

to:

VIC

TO

RIA

NO

, C

, 200

5.

99

“Fil i”, mi madre, del pantanal que nació en las márgenes del

río Jauru, af luente del río Paraguay.

Conocedora de la cultura local y que nunca frecuentó

la escuela pero que con su sabiduría siempre me propo r-

ciono el contacto con los conocimientos tradicionales del

Pantanal principalmente como respetar la naturaleza, al río

y sus secretos: andar en canoa, apreciar la pesca, disfrutar

de los baños, temer sus rebojos 56, sus peligros, encantos, en

f in, innumerables aventuras desde niño.

Lo que más me fascinaba era poder deslizarme por

las aguas mágicas del río Paraguay y del rio Sepotuba pri n-

cipalmente cuando en el período de vacaciones escolares

navegaba sin compromiso con mi nostálgico tío Irineu Penha

Mendes57, quedaba maravillado con la belleza de los paisa-

jes que iba atravesando. No me faltaba admirar las márge-

nes del río, la calma de la superf icie de las aguas, los cánt i-

cos de los d iversos pájaros, todo colaboraba para zambull ir

mi alma en dulce alegría.

56

Redemoinhos formados pelas águas do rio que se aprofundam para o fundo de um poço e onde se escondem animais temíveis e sedentos de alimentos, tipo o Jaú (Pau-

licea luetkeni), a Sucuri (Eunectes murinus), dentre outros. 57

Esposo de titia Adélia, irmã de Feliciana, que muito me ensinou e me sensibilizou pelas maravilhas e riqueza do nosso Pantanal, pois ele era apaixonado pelo mesmo, residia às margens do rio Sepotuba, outro afluente do majestoso rio Paraguai. E quando viajava naquela claridade condizente com o silêncio, que só o bater dos re-mos, ele na popa da canoa e eu na proa, e a canoa cheia de mantimentos no equilí-brio de uma polegada na sua borda para a entrada da água trazendo alimentos diver-sos para serem comercializados na cidade, e sob a orquestra das aves noturnas: marreca (Anas Versicolor), quero-quero (Vanellus Chilensis), coruja (Athene cunicula-ria) e outras, colaboravam com a nossa feliz viagem, que no amanhecer éramos sur-preendidos pelos escandalosos pássaros cantores do amanhecer como o aracuã (Ortalis canicollis) e a anhuma (Chauna torquata), que saudades!

100

Cuando el sol se despedía en el más bello crepúsculo

en los matices carmín el espectáculo de la naturaliza cam-

biaba: noche serena y bella en la cual los frondosos árboles

entrelazaban las ramas y formaban escenarios encantadores

a todo viajante.

En este escenario, Feliciana 58 o “Fil i” como es cono-

cida y l lamada con cariño por todos los que la rodean no se

cansaba de acunarme con sus conocimientos pantaneros,

sus peripecias de cuando era niña, en f in, sus tristezas y

sus alegrías.

En el suave deslizar de la canoa yo podía imaginar

en mi mente sus sabias enseñanzas y conocimientos d e las

criaturas encantadas del Pantanal como: el “negrinho

d’água59” que acostumbra aparecer para tomar un baño de

sol al medio día en el rebojo entre las piedras con una so n-

risa para seducir y atraer a los niños hacia el fondo del río

con él, para siempre.

También tenía la historia de “Minhocão” quien atraía

a las personas con las sombras de ellas proyectadas en el

agua hacia el fondo del río y también acostumbraba a dar

vuelta las canoas de los pescadores l levándolos hacia el

58

Todas as informações verbais descritas foram fornecidas por Feliciana da Cruz Silva ou Fili. 59

“Negrinho D´Agua”. Um menino peixe encantado que é muito sorridente e que cos-tuma seduzir e encantar as crianças que se banham e as levam para o fundo do rio e para nunca mais voltar.

101

fondo para servir les de al imento. Yo sentía el mayor temor

hacia estas “criaturas” y en la noche no dormía.

O aún, sobre los diversos medicamentos existentes

en el Pantanal, como la “poaia 60”, raíz medicinal muy valiosa

y explotada en la región en el pasado para ser exportada a

Europa61.

Estaban también los curanderos, conocedores de las

hierbas medicinales como mi Abuela biológica materna  n-

gela Ferreira da Cruz62 conocedora de las hierbas medicina-

les que cuando niño, a su invitación, innumerables veces

ella y yo nos adentramos en el bosque para recolectar re-

medios, o sea, “hierbas” para los preparados de los med i-

camentos para familia y amigos que los necesitaban.

Y los conocimientos de la cocina pantanera: caldo de

piraña (Errasalmus nattereri), mojica de pintado (Pseudoplatys-

toma corruscans) y ventrecha de pacu (Piaractus mesopo-

tamicus) , de la paçoca de pilão, de las gall inadas, todos he-

chos en el “tacuru63” de rica artesanía como: las jarras 64, los

60

Cephaelis ipecacuanha - chamada popularmente de poaia ou ipeca, é uma erva que cresce na sombra de matas úmidas. Sua raiz é utilizada para fazer chás e remé-dios. Já foi abundante no Estado brasileiro do Mato Grosso, pincipalmente no rio Pa-raguai e seus afluentes, no Pantanal matogrossense. 61 MENDES, Natalino Ferreira. História da administração municipal. Cuiabá-MT: IHMT, Academia Mato-grossense de Letras, 1973. 62

Possuidora de vastíssimos conhecimentos das ervas medicinais do pantanal. 63

Tipo de fogão feito de pedras ou de cupinzeiro. Muito utilizado pelos indígenas e ribeirinhos pantaneiros. 64

Vasilhame de barro para colocar água para conservar fresca para beber, de porte pequeno, aproximadamente 2 a 3 litros.

102

potes65, las sartenes, todos hechos en barro tomado del río,

de las cestas, de las sandías, de las chozas 66, de las l itera-

sas67, de los apás68, etc.

Desde la artesanía de las maderas pantaneras, como

de los recipientes69, los pi lones70, las resorteras71, las lan-

zas72, las canoas, los remos y las barcazas 73.

Antiguamente en el pantanal no había fábricas se ut i-

l izaba la molienda 74 de la caña o el producto de sus deriva-

dos como el aguardiente o el ron.

Como también ella habla de los animales que eran ut i-

l izados en la al imentación por los r ibereños tales como: el

tatu l iso (Dipsas albifrons cavalheiroi), la paca (Agouti paca), el

tapir (Tapirus terrestris), el carpincho (Hidrochoerus hidrochoeris),

el coatí (Solanum paniculatum), el venado (Cervus elaphus), la

guatusa (Humenoptera Subordem), los monos aulladores

(Brachyteles hypoxanthus), el yacaré (Caiman yacaré) eran apre-

ciadas también las aves como el pavón (Pavo cristatus), aran-

65

Vasilhame de barro para colocar água para conservar fresca para beber, de porte grande, aproximadamente de 10 a 30 litros. 66

Tipo de armadilha para pegar passarinhos na roça. 67

Tipo de tapete para dormir. 68

Tipo de peneira grande para abanar arroz (Oryza Sativa) socado em pilão. 69

Tipo de banheira para lavar alimentos e preparação dos mesmos. 70

Utensilio da cozinha africana, feito de tronco de madeira para socar arroz (Oryza Sativa), milho (Zea mays L.), paçoca, dentre outros, muito utilizado na culinária pan-taneira. 71

Tipo de Estilingue para caçar passarinhos pelas crianças, onde, utilizava-se pelotes de barros. 72

Tipo de Arpão com ponta de osso ou ferro para caçar a temida onça pintada (Pan-thera onca). 73

Tipo de embarcação, como a canoa, com capacidade para transportar alimentos e pessoas, em grande quantidade. 74

Tipo de engenho que era moída a cana (Saccharum officinarum L.) para fazer o açúcar, a rapadura, o melado ou melaço.

103

cuã (Ortalis canicollis), el juruti (Leptotila verreauxi), anhuma

(Chauna torquata), ema (Rhea americana) entre otros.

Existían en este rebojo los curanderos que curaban a

las personas con a hierbas, hojas, raíces, cáscaras como:

caju (Anacardium occidentale), guayaba (Psidium guajava), mimo-

sa (Acacia cyanophylla Lindley), lentisco (Pistacia lentiscus), jatobá

(Hymenaea courbaril), faveiro (Peltophorum dubium), l ixeira (Cura-

tella americana), novateiro (Triplaris americana), candiru (Genipa

americana) , paratodo (Tabebuia Caraiba), cedro (Cedrela odorata

L.), higuera (Ficus carica L.), jenipapo (Genipa americana L.), xi-

mbuva (Enterolobium contortisiliquum), canela (Cinnamomum zey-

lanicum Blume), terramicina (Bidens pilosa) y otras.

Explica Feliciana que en la época no se encontraba

fácilmente médico en el Pantanal para medicar a las pers o-

nas y por ésto en la comunidad existían personas poseed o-

ras de sabidurías” inexplicables como los “curanderos75”

tanto hombres como mujeres como mi abuelo Alexandre

Rondon76.

Él era un gran curador, o sea, curandero, él curaba la

asf ixia por espina de pescado, curaba quebraduras o ast i-

l lamientos, dolor de dientes, picadura de cobras, a rco caído,

pecho abierto, o sea, de todo lo que se presentaba en la

75

Personagens importantes conhecedoras de rezas antigas que conseguiam curar inúmeras doenças existentes nas comunidades locais. 76

Meu bisavô Alexandre Rondon.

104

real idad local de la época inclusive él también conjuraba al

temporal para calmar el viento, sólo no vencía a la l luvia

porque no tenía este poder.

Aparecen también las famosas “parteras 77” quienes in-

clusive toman el lugar de su madre adoptiva 78 mi abuela era

especialista en este área. Era famosa en la comunidad y r e-

cibió centenas de niños en sus manos.

Además del poder curar algún tipo de dolencia como:

ombligo caído.

Feliciana a su manera comenzaba por decirme que

cuando yo diera en encontrarme con esa realidad vivida por

niños con ese t ipo de problema que no me olvidara de lo

que debería ser hecho de este modo:

Na lua minguante pega um molde de pa-

pel do tamanho do umbigo, e aí vai numa figueira

(Ficus carica L.) e faz um buraco na casca da ár-

vore do tamanho da medida, não pode ser mais e

nem menos, faz um buraco na profundidade do

umbigo, do tamanho do rendimento, este buraco

tem que ser do lado que o sol de põe, coloca a

medida dentro do buraco bem fixo e deixa, e nun-

77

Personagens tradicionais que acompanhavam nas gestações e atendiam as mulhe-res em seus partos na realidade nua e crua local. 78

Vó Joana da Silva parteira na região cuidava das próprias filhas, ou seja, aparava os seus netos, como era falado na época. Cortava umbigo, torrava as ervas para o curativo, purgante para limpeza do intestino do bebe, tudo ela fazia, inclusive hoje os médicos não fazem, porque não têm esse conhecimento.

105

ca mais passa por lá, no caso a criança, que nun-

ca poderá saber, que quando esse buraco estiver

cicatrizado e tampado totalmente, o umbigo da

criança estará curado, perfeito, bem feitinho (In-

formação Verbal).

Feliciana añade ya haber hecho dicha curación en

tres niños y que todos quedaron perfectos en la cicatriza-

ción de los ombligos.

Feliciana recuerda que para los testículos caídos

también se puede hacer en un árbol de higo (Ficus carica L.)

o en la piel de un árbol de mamón (Carica papaya) dado que

el niño tiene dos testículos tiene que hacerlo del lado del

testículo que está caído y en caso de tener los dos tomados

tendrá que hacer las medidas de los dos.

Entonces procede así: “toma un papel en blanco, hace un

molde del tamaño del piecito del niño del lado que estuviese el testículo

enfermo79, recorta el papel del tamaño del piecito y aquí está en la

misma luna, en este caso menguante, del lado que el sol entra, raspa

este molde contra la corteza de la higuera (Ficus carica L.) o al pie del

jenipapo (Genipa americana L.) hasta llegar al duramen del tronco, tira

las cáscaras y coloca el molde dentro de este agujero de la misma for-

ma, cuando esté cicatrizado el agujero hecho en el árbol el testículo

estará totalmente curado”.

79

Hérnia de testículo.

106

Feliciana además alerta que la piel de Jenipapo (Ge-

nipa americana L.) cicatriza más rápido que el de la higuera

(Ficus carica L.). Es que el Jenipapo (Genipa americana L.) tam-

bién sirve para el ombligo, en caso no encontrarse una hi-

guera (Ficus carica L.). Porque son los dos árboles que curan

las hernias80.

Que también lo hizo una vez con el testículo del nieto

de una amiga suya y también sanó para siempre pues el n i-

ño iba a ser operado y ya no lo precisó.

A raíz de esta canción, Feliciana todavía informa que

sabe otras curas pero que no las va a revelar aún porque

son muy serias y peligrosas.

Que ella un día podrá revelarme cuando esté cerca

de morir pues existen “secretos” que no pueden ser revel a-

dos antes de t iempo.

Estas creencias son notor ias en la región del Panta-

nal, el misticismo rodea a los conocimientos tradici onales en

los cánticos sagrados que personajes como “Fil i”, como los

curanderos, las parteras, los conocedores del asunto dom i-

nan y preservan hasta hoy día.

Y que se preocupan en transmit ir para que se perpe-

túe en las futuras generaciones.

80

Que são doenças de resultado da gestação onde as mães fazem excesso de peso quando estão gestantes. No caso seria a hérnia de umbigo (Informação verbal).

107

Como es notable en mi familia la presencia de estos

actores poseedores de conocimientos inconmensurables en

respeto de la madre naturaleza, de sus secretos, encantos,

misterios y en la permanencia e impregnación de estos cán-

ticos sagrados que sin duda deben ser preservados.

Ahora, a través de esta tesis aprendemos a valorizar

y tenemos otro mirar.

Sin embargo continúo hasta el presente recibiendo

estas valiosas enseñanzas muy bien transmi t idas por Fel i-

ciana con los conocimientos étnicos de su intelecto privil e-

giado.

Pues tuve oportunidad de recibir estas enseñanzas

que sin duda enriquecieron mucho mi conocimiento al re s-

pecto de la cultura local.

Entretanto Feliciana aún preserva en su buena me-

moria una amplia información relevante que contribuye para

la perpetuación del conocimiento tradicional de los pueblos

del alto Pantanal.

Y con admiración y respeto inconmensurable no me

canso de escuchar, de almacenar y de poder regi strarlos en

esta oportunidad. Es una satisfacción impar.

Que en esta oportunidad podamos recolectar y regi s-

trar estos conocimientos inmemorables y tradicion ales.

108

Por lo tanto el conocimiento tradicional permitió hasta

ahora la supervivencia de los pueblos Indígenas y a l son de

sus cánticos, hace eco una melodía recomendando que sus

sabidurías sean apoyadas y reconocidas. Que su conoc i-

miento tradicional con respecto a las plantas e hierbas sean

protegidas y transmitidas a futuras generaciones.

Que sus tradiciones no se separen de la Madre Tie-

rra81, de sus territorios y de las ciencias. Claman que cua n-

do haya usurpación y apropiación indebida de las medic i-

nas tradicionales y de sus conocimientos sea considerado

crimen contra sus pueblos y a la humanidad.

Que la cultura materialista de los no indígenas sea

evitada para que no ocurra destrucción de su cultura trad i-

cional y para que no sea explotada indebidamente por los

medios inescrupulosos.

Al son de sus cánticos continúan a hacer eco como

criaturas humanas y conducto res de civi l izaciones en la

perpetuación de sus valores y conocimientos. También en

este cántico hace eco la exigencia de sus derechos a la

propiedad intelectual y cultural garantizándolos en f avor de

su pueblo tales como: los recursos genéticos, banco de ge-

81

Nas mais diversas tradições indígenas ao redor do mundo, a Terra é vista como um ser vivo que proporciona a existência aos povos da floresta e a todas as demais cria-turas; é a matriz, a origem a partir da qual tudo nasce, a Mãe Primeira. (THAYS PRADO, Terra ou Mãe-Terra...qual a diferença?, 2011). In http://hernehunter.blogspot.com.br/2011_04_01_archive.html.

109

nes, biotecnología y conocimiento de programas de biod i-

versidad82.

Las cuestiones relacionadas a las minorías étnicas,

principalmente aquellas formadas por los pueblos indígenas,

ganaron gran relevancia en los medios nacionales e intern a-

cionales con un enfoque en las movil izaciones de entidades

que defendían los recursos naturales existentes en las ti e-

rras por ellos habitadas.

Es bueno considerar además que la gran mayoría de

estos pueblos tradicionales además no han sido reconoc i-

dos como sujeto de derecho por los conquistadores euro-

peos encontrándose en pleno umbral del siglo XXI, sin a c-

ceso a sus derechos fundamentales y aún bajo amenaza de

ext inción.

Estos pueblos t ienen un impacto directo en el desa-

rrollo de su sociedad generando inclusive renta y mo vilizan-

82

A Carta dos Povos Indígenas das Américas, Ásia, África, Austrália, Europa e Pací-fico, Aldeia Kari-Oka, 1992. (Arts. 95 a 102): Art. 95. Sabedorias indígenas devem ser reconhecidas e apoiadas. Art. 96. O conhecimento tradicional das plantas e ervas deve ser protegido e transmitido às gerações futuras. Art. 97. As tradições não devem ser separadas da Terra, dos territórios e das ciências. Art. 98. O conhecimento tradi-cional permitiu até agora a sobrevivência dos Povos Indígenas. art. 99. Quando hou-ver usurpação e apropriação indevida das medicinais tradicionais e dos conhecimen-tos indígenas, será considerado crime contra os povos e a humanidade. Art. 100. A cultura material está sendo usada pelas pessoas não indígenas para conseguir aces-so às nossas terras e reservas, assim destruindo a nossa cultura tradicional. Art. 101. A maioria da imprensa inconsequente, nesta conferência, somente estava interessa-da em fotos, que serão vendidas com lucro. Este é outro caso de exploração indígena que não ajuda a causa índia. Art. 102. Como criaturas e condutores de civilizações, que deram e continuam a repartir conhecimento e valores com a humanidade, nós requisitamos que os nossos direitos à propriedade intelectual e cultural seja garantido e que o mecanismo de cada implantação seja em favor do nosso povo. A esse respei-to, deve incluir o direito sobre recursos genéticos, banco de genes, biotecnologia e conhecimento de programas da biodiversidade.

110

do la economía y el turismo atrayendo forasteros necesit a-

dos de este conocimiento para la mejoría de su vida. Por

este motivo todas las cosas están interrelacionadas y esta

generación de riqueza promueve la realización de otra s o-

ciedad no tradicional.

Es muy común el recibimiento de estas otras socie-

dades en los beneficios culinarios, en la medicina, en la

rel igiosidad y creencias promoviendo la resolución de los

conflictos de esta sociedad no tradicional necesitada de r e-

cursos ef icientes, probados posit ivamente para la resolución

de sus demandas con la f inalidad de mejorar su calidad de

vida y manifestándolo en un todo. Esta riqueza es indiscut i-

ble, innegable tanto que hasta hoy subsiste.

Sistémicamente es posible af irmar que tanto la so-

ciedad indígena como la sociedad forastera son polos de

una misma manifestación de vida no antagónicos sino co m-

plementarios.

En este sentido Albagli (2005) ensaña que estas po-

blaciones poseen conocimientos, prácticas agrícolas y de

subsistencia adecuadas al medio en que viven y poseen la

función de “guardianes del patrimonio biogenético del plan e-

ta” (además de la cultura, de los valores, de las creencias y

de la sabiduría popular) pero las constantes agresiones al

ecosistema en que viven han conducido también a la pérdi-

da de su diversidad sociocultural.

111

Proteger en este estudio el patrimonio cultural ya sea

material o inmaterial de los pueblos tradicionales, el indíg e-

na implica la part icipación de sus representantes así como

su cultura y el contexto social en que viven para que la

transmisión del saber sea promovida a las nuevas genera-

ciones.

Esta discusión sobre la creatividad intelectual de los

pueblos indígenas y comunidades tradicionales en las Na-

ciones Unidas fueron percibidas hace algunos años atrás

como folklore. Con las crít icas surgidas en aquel t iempo en

que el término era un arcaísmo que reproducía una visión

eurocéntrica donde eran consideradas solo algunas man i-

festaciones culturales y que no era capaz de englobar otros

aspectos de la herencia cultural de comunidades indígenas

y locales tales como el conocimiento acerca del uso de las

plantas medicinales y otros conocimientos.

Así por ejemplo de los conocimientos tradicionales

de los indios del Pantanal Mato -grossense83 y de otros in-

dios de este continente como de Argentina, Perú, Chile,

83

Como os Guató: constituem um grupo étnico diretamente filiado ao grande tronco linguístico Macro-Jê, do qual fazem parte muitos grupos que se estabeleceram na América Tropical (OLIVEIRA, 1998, p.127). As primeiras menções aos Guató foram feitas nos comentários de CABEZA DE VACA (1984), apud Oliveira (1996, p. 51), que esteve em uma expedição no Pantanal em 1543. SCHIMIDT, em 1928, citado por (Oliveira 1996, p. 64), define o território dos Guató, desde a localidade de Descalvado até abaixo da lagoa Gaíva, no Rio Alegre e no Canal D. Pedro II, (na Ilha Ínsua). De-fine o território Guató entre os paralelos de 16º 30’ a 18º 15’ de latitude sul e os para-lelos de 57º 00’ a 58º 00’ de longitude oeste de Greenwich. Conhecedores de uma vasta cultura, como: construção de canoa, remo, arco, flecha, bodoque, zagaia, ces-taria, cerâmica, dentre outros. (VICTORIANO, 2006).

112

Uruguay, Bolivia entre otros es que fue acuñado el término

conocimiento tradicional. Que deberá ser preservado y pro-

tegido. (BLAKENEY, 1999, y VICTORIANO, 2006).

3.3.1 Definiciones y Características

Se entiende al conocimiento tradicional como un pro-

ceso acumulativo, informal resultante de la formación, de

práct icas, transmisiones de costumbres de generación en

generación, del saber popular y de creencias de las pobl a-

ciones tradicionales que viven y sobreviven junto y con la

naturaleza. Éste es un patrimonio común del grupo social

perteneciente a toda la comunidad y no solamente a un ind i-

viduo. (ANDRADE, 2006).

De este modo es importante definir lo que se entien-

de por conocimiento tradicional, conforme Tobon (2003)

quien amplía y deja bien en claro tal como define:

Conocimientos tradicionales. En

general, se puede decir que son “todos

aquellos conocimientos, costumbres y

creencias (materiales y espir ituales) que

son transmit idos verbalmente, de genera-

ción en generación, en el seno de un pue-

blo o una comunidad”84 (TOBON, 2003).

84

“Recomendaciones generales”. Seminario Internacional sobre la Biodiversidad, propiedad Intelectual y Derechos Indígenas, celebrado en el Recinto Universitario de

113

Natalia Tobon (2003) define que en general se puede

decir que son todos aquellos conocimientos, costumbres y

creencias (materiales y espir ituales) que son transmit idos

verbalmente de generación en generación siendo de un

pueblo o de una comunidad.

La autora resalta las siguientes característ icas de los

“conocimientos tradicionales”: a) son conocimientos enr i -

quecidos en cada generación; b) han sido adquiridos y pro-

bados en la práctica; se relacionan principalmente con el

territorio, el uso de sus recursos naturales y el ambiente

“donde existe la relación de los conocimientos tradicionales

con los recursos genéticos”; d) se expresan en la forma de

trabajar la t ierra o la agricultura, la organización, la cosmo-

visión, la práctica espiritual, la med icina tradicional y las

relaciones entre la especie animal y vegetal y e) se ref lejan

en la cultura, rel igión, educación, salud y en el medio a m-

biente. (TOBON, 2003, p. 136).

Podemos resaltar que “Conocimientos Tradicionales”

como enseñan Andrade (2006) y Tobon (2003) se configura

como un patrimonio común del grupo social no pertenecie n-

te solo a un individuo y sí perteneciente a toda la comun i-

dad involucrada en el escenario cultural. Se consolida como

propiedad colect iva.

URACCAN en Siuna (región Autónoma del Atlántico Norte de Nicaragua), del 20 al 24 de enero de 1999.

114

En este sentido Tobon (2003) indaga si existen razo-

nes para proteger los conocimientos tradicionales. Donde

advierte la necesidad de terminar con la sensación de inju s-

ticia que se percibe pues la pérdida de los conocimientos

tradicionales implica pérdida de nuestras identidades, cultu-

ras y tradiciones como pueblos ind ígenas y comunidades

étnicas así como la expropiación de sus recursos 85.

Así como en el malestar de los mismos grupos étn i-

cos que notaron que “el conocimiento tradicional está s ien-

do violado por medio de la violación individual por personas

ambiciosas y/o con intereses lucrativos, enr iqueciendo sólo

a una minoría y sin tomar en cuenta los derechos de los

pueblos y de la comunidad” 86.

Tobon informa de la pérdida de la diversidad cultural

por imposición de patrones culturales homogéneos. De la

urgencia en regular la materia. En el específ ico caso colo m-

biano, por ejemplo, a pesar de que la dec isión 486 de 2000

de la Comunidad Andina determina que los países miembros

(Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú y Bolivia) deberán

proteger los conocimientos tradicionales de sus comunid a-

85

“Recomendaciones generales”: Seminario Internacional sobre la Biodiversidad, Propiedad Intelectual y derechos Indígenas, celebrado en el Recinto Universitario de URACCAN en Siuna (Región Autónoma del Atlántico Norte de Nicaragua), del 20 al 24 de enero de 1999. 86

“Recomendaciones generales”.

115

des indígenas todavía “no existen normas para determinar la

participación de éstas en las regalías obtenidas” 87.

Sin embargo según la Cámara Internacional de Co-

mercio (ICC)88 proteger los conocimientos tradicionales

puede implicar para la humanidad el riesgo de que se imp i-

da la divulgación y uso de conocimientos vali osos.

No compartimos esta posición porque se trata de un

riesgo que se corre en todo el sistema de propiedad intelec-

tual. En otras palabras no vemos porqué se asumen riesgos

en los temas de patentes y derechos de autor pero no con

los conocimientos tradicionales. Advierte Tobon (2003).

La autora también resalta las dif icultades para legi s-

lar sobre los conocimientos tradicionales teniendo en cuenta

que al ser de dominio público ¿podrían ser protegidos m e-

diante conceptos propios de la propiedad privada?

Pues por mucho tiempo se pensó que los conocimien-

tos tradicionales eran de dominio público, concepción por la

cual son responsabil idades de las mismas comunidades que

en repetidas ocasiones han dictado que “el conocimiento

tradicional es compartido, perteneciente a un colectivo, es

87

“Recomendaciones generales”. 88

Internat ional Chamber of Commerce ( ICC), 08/10/2001, Ginebra, Suíza. Comisión sobre Propiedad Intelectual e Industrial.

116

solidario y no se vende” y que “el conocimiento tradicional

se adquiere por la voz de la naturaleza” 89.

De ahí uno de los problemas para proteger el cono-

cimiento tradicional está en el propio concepto del que se

constituye “propiedad” sobre ellos. Para los pueblos indíge-

nas es una propiedad colectiva, e cuanto la civi l ización o c-

cidental fundó toda su teoría de la propiedad intelectual en

el concepto de propiedad privada.

No obstante lo anteriormente expuesto, como es ob-

servado por Lars Baer del Consejo Saami de Escand inavia ,

“el hecho de que los conceptos indígenas en especial la no-

ción de derechos colectivos pueden ser dif íciles de entender

para los regímenes jurídicos existentes no justif ica que los

gobiernos y las organizaciones intergubernamentales como

la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

los ignoran90.

Entretanto Zamudio91 (2010) orienta que el conoci-

miento tradicional como categoría jurídica y por lo tanto p a-

ra la polít ica económica y consideración vinculante viene

89

“Recomendaciones generales”. 90

Zamudio, Teodora. El Convenio sobre la Diversidad Biológica en América Latina, Etnobioprospección y propiedad industrial. Notas desde una cosmovisión económico-jurídica. 91

Zamudio, T., Los Conocimientos Tradicionales Asociados a los Recursos Genéticos en el contexto del Régimen de Acceso y Participación en los Beneficios. En el libro: Biodiversidad, Biotecnologías y Derecho. Un crisol para la sustentabilidad. Coordina-do por Vitulia Ivone. Ed. Aracne, Roma, Italia I.S.B.N. 978-88-548-3590-0, 2010, p. 386.

117

sucediendo simultáneamente en diferentes estadios y nive-

les.

La autora hace saber que:

Las discusiones que intentan superar las

llamadas “desigualdades fundamentales” entre los

actores de las transacciones de acceso a los co-

nocimientos tradicionales, puntualizan que un ré-

gimen socialmente responsable para implementar

un proceso de construcción de definiciones sobre

los derechos de propiedad sobre tales conoci-

mientos, de diseño, desarrollo y puesta en prácti-

ca, sólo podrá darse con la amplia participación

de los grupos y comunidades indígenas y locales.

Teodora Zamudio esclarece que las discusiones tra-

tando de superar las llamadas “desigualdades fundament a-

les” entre los actores de las transacciones de acceso al c o-

nocimiento tradicional puntualizan un régimen socialmente

responsable para la implementación de un proceso de def i-

niciones de derechos de propiedad sobre tales conocimien-

tos de design, desarrol lo e implementación, sólo puede suce-

der con la amplia participación de grupos y comunidades

indígenas y locales92.

92

Conclusiones extraídas del Informe del Multistakeholder Dialogue on Trade, Intelle-ctual Property and Biological and Genetic Resources in Latin America, Cusco, Peru, 22-24, 2001. Fuente: www.ictsd.org/dialoqueweb/texts/report2.htm.

118

La autora enseña que:

Reconociendo la estrecha y tradicional

dependencia de muchas comunidades locales y

poblaciones indígenas que tienen sistemas de vi-

da tradicionales basados en los recursos biológi-

cos y la conveniencia de compartir equitativamen-

te los beneficios que se derivan de la utilización

de los conocimientos tradicionales, las innovacio-

nes y las prácticas pertinentes para la conserva-

ción de la diversidad biológica y la utilización sos-

tenible de sus componentes. Convenio sobre la

Diversidad Biológica93.

Zamudio (2010) dice que reconociendo la estrecha y

tradicional dependencia de muchas comunidades locales y

poblaciones indígenas que tienen esti los de vida tradicion a-

les sobre los recursos biológicos y la conveniencia en co m-

partir equitat ivamente los beneficios provenientes de la ut i-

l ización de conocimientos tradicionales, innovaciones y

práct icas relevantes para la conservación de la biodivers i-

dad y uso sustentable de sus componentes.

O sea, los conocimientos tradicionales hace muchas

décadas ha tenido una atención creciente, como con disc u-

siones y ref lexiones que han sido ampliada y con objet ivos

93

Considerando 12º. Del Preámbulo del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Fir-mado en Rio de Janeiro Brasil, el 5 de junio de 1992.

119

de buscar protección como también para esclarecer la im-

portancia y el papel de la propiedad intelectual en relación a

la diversidad del conocimiento tradicional como: la medicina

tradicional94, expresión cultural95, patrimonio cultural96, etc.,

de los pueblos originarios. Para fortalecer la lucha de mu-

chos años en la concreción de estos derechos. Y garantizar

la perpetuación de estos conocimientos a ésta y a las fut u-

ras generaciones.

3.3.2 Reglamentos Internacionales

En las últ imas décadas cuatro instrumentos interna-

cionales han marcado el desarrol lo de las polít icas y de los

derechos indígenas. Son estos instrumentos internacion a-

les: la Convención sobre el Instituto Indigenista Interamer i-

94

“se entenderá por “medicina tradicional” el conjunto de conocimientos, habilidades y prácticas basadas en teorías, creencias y experiencias indígenas de distintas cultu-ras, que, pudiendo explicarse o no, se utilizan para preservar la salud, y para la pre-vención, el diagnóstico, el mejoramiento o el tratamiento de las enfermedades físicas y mentales. En algunos países, las expresiones medicina complementaria / alternati-va) no convencional se utilizan en forma indistinta con la de medicina tradicional” WHO/EDM/TRM/2000. Reproducido en WIPO/GRTKF/IC/3/9§18. 95

“[...] la cultura tradicional y popular es el conjunto de creaciones que emanan de una comunidad cultural fundada en la tradición, expresadas por un grupo o por indivi-duos y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad en cuan-to expresión de su identidad cultural y social; las normas y los valores se transmiten oralmente, por imitación o de otras maneras. Sus formas comprenden, entre otras, la lengua, la literatura, la música, la danza, los juegos, la mitología, los ritos, las costum-bres, la artesanía, la arquitectura y otras artes” Recomendación de la UNESCO sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular, 1989. Reproducido en WIPO/GRTKF/IC/3/9 § 18. 96

“[...] el patrimonio de los pueblos indígenas incluye […] todo tipo de trabajos litera-rios y artísticos, tales como danzas, canciones, ceremonias, símbolos y diseños, na-rraciones y poesía y todas las formas de documentación sobre los pueblos indígenas; todo tipo de conocimientos científicos, agrícola, técnico, medicinal, relacionado con la diversidad biológica y ecológico, incluyendo innovaciones basadas en dichos conoci-mientos, cultivos, remedios, medicinas y el uso racional de flora y fauna; restos hu-manos; propiedades culturales inmuebles, tales como lugares sagrados, sitios de significación cultural, natural e histórica y sitios funerarios” Daes Irene-Erica, Princi-pios y Directrices para la Protección del Patrimonio de los Pueblos Indígenas, Sub-comisión de Prevención de Discriminaciones y protección a las Minorías E/CN.4/Sub.2/2000/26, §13. Reproducido en WIPO/GRTKF/IC/3/9 §18.

120

cano (III) de 1940; el Convenio 107 de la Organizac ión In-

ternacional del Trabajo (OIT) sobre Poblaciones Indígenas y

Tribales en Países Independientes de (1957); el Convenio

169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en

Países Independientes de (1980) y la Declaración de las

Naciones Unidas (ONU) sobre los derechos de los pueblos

indígenas de (2007).

Fajardo (2010, p. 20) informa que los tres primeros

instrumentos son tratados internacionales vinculantes para

los Estados que los rat if ican. El últ imo instrumento es una

declaración y por lo tanto no está sujeta a ratif icación pues

tiene una cláusula que vincula a los Estados a f in de gara n-

tizar su ef icacia por las medidas 97.

La autora informa:

Tales instrumentos responden a épocas y

políticas indigenistas distintas. Los dos primeros,

que fueron adoptados hacia mediados del siglo

XX, se dan en el marco del indigenismo integra-

cionista, bajo el supuesto de una suerte de mino-

ridad indígena y de tutela estatal, y tienen como

objeto lograr el desarrollo y la integración indígena

al Estado y el mercado. El primero, la Convención

97

Declaração das Nações Unidas sobre os direitos dos povos indígenas, Art. 42: “As Nações Unidas, seus órgãos, incluindo o Foro permanente para as Questões Indíge-nas, e os organismos especializados, em particular a nível local, assim como os Es-tados, promoverão o respeito e a plena aplicação das disposições da presente Decla-ração e garantirão pela eficácia da presente Declaração”. (ONU, 2007).

121

sobre el Instituto Indigenista Interamericano, bus-

ca institucionalizar y coordinar las políticas indige-

nistas en la región. El segundo, el Convenio 107,

incorpora un marco de derechos. (FAJARDO,

2010, p. 20).

Fajardo esclarece que tales instrumentos responden

a diferentes épocas y polít icas indigenistas. Los dos prim e-

ros que fueron aprobados a mediados del siglo XX son d a-

dos en el cuadro de la integración indigenista, asumiendo

una especie de supervisión sobre la minoría indígena y e s-

tadual y se destinan para alcanzar el desarrol lo e integr a-

ción indígena al Estado y al mercado. En primer lugar la

Convención sobre el Insti tuto Indigenista Interamericano

(I.I.I.) procura inst i tucionalizar y coordinar las polít icas ind í-

genas en la región. En segundo lugar la Convención 107

incorpora un cuadro de derechos.

La autora también informa que el tercer instrumento,

el Convenio 169 rompe explícitamente con el integracioni s-

mo y establece las bases de un modelo plural basado en el

control indígena de sus propias instituciones y su modelo de

desarrol lo y en su participación en las polít icas estatales.

Este modelo es profundizado y desarrollado por el ú l-

t imo instrumento. Que aprobado en el 2007, después de

más de 20 (veinte) años de discusión, la Declaración reco-

noce la igual dignidad de todos los pueblos y el derecho de

122

los pueblos indígenas a definir l ibremente su condición pol í-

t ica y su modelo de desarrol lo así como la de participar en

la decisión del Estado en caso de desearlo.

Complementa la autora que los desafíos del t iempo

actual son: implementación de los cuatro derechos existe n-

tes y el desarrollo de polít icas públicas coordenadas, en

forma sistemática y part icipativa con base en tales derechos

que permitan a las personas retomar el contro l de su des-

tino y part icipar con otras naciones para la construcción del

estado democrático y plural ista.

O sea en el umbral de este siglo XXI, en el año 2011

donde se conmemoraron veinte años de la Convención n ú-

mero 169 de la Organización Internacional del trabajo (OIT,

1989) sobre pueblos indígenas y tribus en países indepe n-

dientes. Fajardo (2010, p. 15) explicita que:

El Convenio 169 de la OIT hizo un aban-

dono explícito de las políticas asimilacionistas an-

teriores y marcó un punto de quiebre respecto del

indigenismo integracionista iniciado hace medio

siglo. En efecto, el año 2010 se cumple el cin-

cuentenario de la Convención que dió lugar a la

creación de institutos indigenistas en toda la re-

gión, en el marco del indigenismo integracionista y

bajo el modelo de tutela estatal de los procesos

de desarrollo e "integración" indígena.

123

Fajardo dice que la Convención 169 de la OIT hizo un

abandono explícito de anteriores polít icas asimilacionistas y

marcó un punto de inf lexión en relación a la integración de l

indigenismo que comenzó hacía ya medio siglo. En verdad

el año 2010 marca el cincuentenario de la Convención sobre

el Instituto Indigenista Interamericano (III) de 1940. Esta

Convención l levó a la creación de institutos indigenistas en

toda la región como parte de la integración del indianismo y

bajo el modelo de supervisión estatal de los procesos de

desarrol lo e “ integración” indígena. Dice así:

Superando dicho modelo, el Convenio

169 reconoce las aspiraciones de los pueblos in-

dígenas al control de sus propias instituciones,

formas de vida y desarrollo. En un avance de esta

perspectiva, la Declaración de las Naciones Uni-

das sobre los pueblos indígenas (2007) afirma la

igual dignidad de tales pueblos y su derecho a de-

terminar libremente su destino, enterrando defini-

tivamente el modelo de tutela/incapacidad indíge-

na, a casi 50 años del primer instrumento interna-

cional indigenista. (2010, p. 15).

Fajardo (2010, p. 16) explica que es la superación de

este modelo, la Convenção 169 reconoce las aspiraciones

de los pueblos indígenas para controlar sus propias inst it u-

ciones, forma de vida y desarrollo. En una previa de esta

124

perspectiva la Declaración de las Naciones Unidas sobre los

Pueblos Indígenas (2007) af irma la igual dignidad de estos

pueblos y su derecho de determinar l ibremente su destino,

f inalmente enterrar el modelo de tutela/incapacidad indíge-

nas, a casi 50 años el indígena t iene el primer instrumento

internacional.

Que a pesar de ellas, el Estado sigue siendo renuen-

te en abandonar la ideología y las polít icas de la tutela ind í-

gena que es un desafío.

En este sentido la autora orienta que como la ley

constitucional, ya son casi tres décadas de lo que llamamos

de “horizonte del constitucionalismo pluralista”, con tres c i -

clos dist intos: el surgimiento del mult iculturalismo en la dé-

cada del ochenta del siglo XX, el reconocimiento del estado

multicultural y el plural ismo jurídico en la década del noven-

ta del siglo XX y la multinacionalidad en el siglo XXI. El gran

desafío continúa a ser la efectiva implementación de estas

reformas.

Así, queda bien claro que el primer ciclo del plurali s-

mo del constitucionalismo entre 1982 y 1988 está ma rcado

por el surgimiento del discurso del multicultural ismo así

como una nueva recepción de los derechos ind ígenas. Este

ciclo está inaugurado por la Constitución de 1982 de Can a-

dá que reconoce la “herencia mult icultural” y nuevos dere-

chos indígenas. En la región otras Constituciones también

125

aprecian y reconocen el derecho a la identidad y diversidad

cultural e incorporan algunos derechos indígenas.

Ya en el segundo ciclo reconoce el carácter multicu l-

tural de la nación y avanza hacia el reconocimiento del E s-

tado multicultural. Incluye una lista de importantes derechos

indígenas y reconoce el plural ismo jurídico. Ella ocurre en

un contexto complejo de polít icas estatales de desregul a-

ción y negligencia de los derechos sociales l levando a un

resultado contraproducente sobre los derechos indígenas tal

como neutral izarlos.

Y en el tercer ciclo de reformas constitucionales apa-

rece con la aprobación de la Declaración de la ONU sobre

los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007). Este ciclo

comenzó con los procesos constitucionales de Bolivia

(2006-2009) y Ecuador (2008) que incorporaron el concepto

de Estado multinacional, recuperar el papel social del Esta-

do y reconocer nuevos derechos como “buena vida”, los d e-

rechos de la naturaleza, etc.

En este sentido la protección a los derechos indíge-

nas en el escenario internacional se encuentra concentrado

a partir de un abordaje sistemático donde se puede consta-

tar que los instrumentos legales que establecen algún tipo

de protección al patrimonio cultural de los Pueblos Indíge-

nas en sus varios aspectos son de naturaleza diversa y e s-

tán situados en diferentes niveles.

126

En el escenario internacional podemos citar la Decla-

ración Universal de los Derechos Humanos; la O rganización

de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la

Cultura (UNESCO); la Convención 169 de la Organización

Internacional del Trabajo (OIT); la Convención de la Diver-

sidad Biológica (CDB); la Organización Mundial de la Pro-

piedad Intelectual (OMPI o WIPO); la Organización de las

Naciones Unidas para Alimentación y Agricultura (FAO); la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y

Desarrollo (UNCTAD); el Alto Comisionado sobre Derechos

Humanos de las Naciones Unidas (UNHCHR) y la Organiza-

ción Mundial de Comercio (OMC ou WTO)98.

Raul di Sergi Baylão y Nurit Bensusan enseñan que

“los enfoques son muy diferentes y el tratamiento dado a la

cuestión varía pr incipalmente con el foco de la institución”

(Baylão, 2003:17).

La Declaración Universal de los Derechos Humanos

aprobada por la Asamblea General de la ONU el 10 de d i-

ciembre de 1948 disciplina la protección a la cultura y a los

derechos intelectuales en su artículo XXVII:

Toda pessoa tem o direito de participar li-

vremente da vida cultural da comunidade, de fruir

98

ARAÚJO, Ana Valéria et alii. Povos Indígenas e a Lei dos “Brancos”: o direito à diferença / Ana Valéria Araújo et alii - Brasília: Ministério da Educação, Secretaria de Educação Continuada, Alfabetização e Diversidade; LACED/Museu Nacional, 2006.

127

das artes e de participar do progresso científico e

de seus benefícios. Toda pessoa tem direito à

proteção dos interesses morais e materiais decor-

rentes de qualquer produção científica, literária ou

artística da qual seja o autor. (Artigo XXVII, ONU).

También la Organización de las Naciones Unidas pa-

ra la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO 99) trata el

tema en forma más específ ica en la Declara ción Universal

de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural aprobada por

unanimidad después de los acontecimientos del 11 de se p-

tiembre de 2001.

La Declaración t iene como objeto la preservación de

la diversidad cultural entendida como proceso que garantice

la sobrevivencia de la humanidad y no como patrimonio e s-

tático. La Declaración eleva la diversidad cultural a catego-

ría de “patrimonio común de la humanidad” y prescribe d i -

rectrices que puedan orientar en líneas generales a los E s-

tados-miembros en la elaboración de polít icas innovadoras

en sus contextos específ icos con vistas a la conservación

de la diversidad cu ltural, resaltando que:

99

A UNESCO nasceu no dia 16 de novembro de 1945. Trabalha com o objetivo de criar condições para um genuíno diálogo fundamentado no respeito pelos valores compartilhados entre as civilizações, culturas e pessoas. Este papel é primordial, particularmente em face do terrorismo, que constitui a negação dos princípios e valo-res da Carta das Nações Unidas e um ataque contra a humanidade. O mundo requer urgentemente visões globais de desenvolvimento sustentável com base na observân-cia dos direitos humanos, no respeito mútuo e na erradicação da pobreza. Temas esses que estão no cerne da missão da UNESCO e em suas atividades. UNESCO: http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001473/147330por.pdf.

128

“[...] que cada indivíduo deve reconhecer

não apenas a alteridade em todas as suas for-

mas, mas também o caráter plural de sua própria

identidade dentro de sociedades igualmente plu-

rais. Somente dessa forma é possível conservar a

diversidade cultural em sua dupla dimensão de

processo evolutivo e fonte de expressão, criação

e inovação” (UNESCO, 2006).

Aún así la UNESCO establece como concepto de Pa-

trimonio Cultural Inmaterial “ las práct icas, representaciones,

expresiones, conocimientos e técnicas y también los instr u-

mentos, objetos, artefactos y lugares que le son asociados y

las comunidades, los grupos y en algunos casos, los indivi-

duos que se reconocen como parte integrante de su patr i-

monio cultural” (IPHAN, 2006).

El 17 de octubre de 2003 la Convención General de

la UNESCO realizada en París aprobó la Convención para la

Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial que rec ono-

ciendo que las comunidades en especial las indígenas, los

grupos y en algunos casos los individuos desempeñan un

importante papel en la producción, salvaguarda, manten i-

miento y recreación del patrimonio cultural inmaterial contr i-

buyendo así para enriquecer la diversidad cultural y la crea-

tividad humana.

129

La Convención establece directrices para la prese r-

vación del patrimonio inmaterial ya sea como expresiones

sociales, culturales y artísticas y su texto fue recientemente

ratif icado por el Congreso Nacional por medio del Decreto

Legislat ivo 22 de 2006.

La Convención de la Diversidad Biológica (CDB) rat i-

f icada por Brasi l en 1994, “fue el primer acuerdo mundial

sobre la conservación y el uso sustentable de todos los

componen tes de la biodiversidad” (GROSS, 2005:10).

La CDB posee tres grandes objet ivos: la conserva-

ción de la diversidad biológica, el uso sustentable de sus

componentes y el reparto justo e equitativo de los beneficios

resultantes del uso de los recursos genéticos. Ella trata de

la cuestión de la protección de los “conocimientos tradicio-

nales”, las innovaciones y las prácticas asociadas a los r e-

cursos genéticos en su artículo 8º, “ j” y del acceso a los r e-

cursos genéticos y al reparto de los beneficios derivados de

su uti l ización en el art ículo 15.

Que su mayor avance consiste en el intento de equ i-

parar países detentores de biodiversidad y países detent o-

res de biotecnología (SANTILLI, 2005).

La CDB inaugura una nueva visión acerca de las di s-

cusiones sobre biodiversidad al reconocer la impo rtancia de

los conocimientos tradicionales, de las práct icas cotidianas

130

y de las innovaciones presentes en la rutina de los Pueblos

Indígenas y Comunidades Locales en la preservación y en

la conservación del medio ambiente. En su artículo 22, la

Convenc ión establece una directriz de “transdiscipl inarie-

dad100” en el tratamiento de esta temática al determinar el

respeto a los derechos derivados de instrumentos intern a-

cionales ya existentes.

Sin embargo, en virtud de este dispositivo, han suce-

dido embates entre instrumentos multi laterales conflictivos

como es el caso por un lado del Acuerdo sobre Aspectos de

la Propiedad Intelectual para el Comercio (TRIPS) en el

ámbito de la Organización Mundial del Comercio (OMC) del

cual Brasi l es signatario con repercus ión dañosa para el

Patrimonio Cultural de los Pueblos Indígenas, especialme n-

te en el ámbito del derecho patentario y por otro lado la

Convención 169 de la (OIT), Relat iva a los Pueblos Indíge-

nas y Tribales en Países Independientes ratif icada por Br a-

sil por medio del Decreto Legislat ivo 143 de 2002 que se

100

A transdisciplinariedade é uma nova abordagem científica e cultural, uma nova forma de ver e entender a natureza, a vida e a humanidade. Ela busca a unidade do conhecimento para encontrar um sentido para a existência do Universo, da vida e da espécie humana. Se a Ciência Moderna significou uma mudança radical no MODO DE PENSAR dos homens medievais, a transdisciplinariedade, hoje, sugere a supera-ção da mentalidade fragmentária, incentivando conexões e criando uma visão con-textualizada do conhecimento, da vida e do mundo. (Cfr. NICOLESCU, B. O manifes-to da transdisciplinariedade. São Paulo: Triom, 1999).

131

constituye en el principal instrumento internacional vincula n-

te de defensa de derechos ind ígenas en la actualidad 101.

La Convención 169 de la (OIT) reconoce las aspira-

ciones de los Pueblos Indígenas a su libre determinación, al

autocontrol de sus inst ituciones y formas de vida, a la ge s-

tión de formas adecuadas de generación de renta que prop i-

cien el desarrollo económico con el mínimo de erosión cult u-

ral, de perjuicio propio y del mantenimiento y para el fort a-

lecimiento de sus identidades, creencias, r itos, mitos, le n-

guas y religiones en ámbito de los Estados en que viven.

La Convención establece preceptos claros y obligato-

rios para la preservación del patrimonio cultural de los Pu e-

blos Indígenas como también la necesidad de protagonismo

y de su part icipación como sujetos pertinentes a tales pr o-

cesos.

En su preámbulo, la Convención 169 enfatiza “la pa r-

t icular contribución de los pueblos indígenas y tr ibales a la

diversidad cultural, a la armonía social y eco lógica de la

humanidad y a la cooperación y a la comprensión intern a-

cionales”.

En su artículo 2º, I, establece “el deber de los Esta-

dos-miembros para involucrar con la participación de los

101

ARAÚJO, Ana Valéria et alii. Povos Indígenas e a Lei dos “Brancos”: o direito à diferença / Ana Valéria Araújo et alii - Brasília: Ministério da Educação, Secretaria de Educação ontinuada, Alfabetização e Diversidade; LACED/Museu Nacional, 2006.

132

pueblos interesados una acción coordenada y sist emática

con vistas a proteger los derechos de estos pueblos y ga-

rantizar el respe to por su integridad”.

El artículo 4º, I, impone “la adopción de medidas es-

peciales necesarias para la salvaguarda de personas, inst i-

tuciones, bienes, culturas y del medio ambiente de los pu e-

blos in teresados” y en el inciso II, reitera que “tales medidas

especiales no deberán ser contrarias a los deseos expres a-

dos libremente por los pueblos interesados”.

Reza el artículo 6º la determinación de la creación y

la implementación de mecanismos participativos y de con-

sulta previos a la creación de medidas legales o administr a-

tivas que puedan afectarlos directamente.

Queda bien claro en el artículo 7º que otorga a los

Pueblos Interesados “el derecho a escoger sus propias pri o-

ridades en lo respectivo al proceso de desarrol lo en la me-

dida en que él afecte sus vidas, creencias, instit uciones y

bienestar espir itual, así como las t ierras que ocupan o util i-

zan en alguna forma y de controlar en la medida de lo pos i-

ble o su propio desarrollo económico, soc ia l y cultural”.

Y en el artículo 13 trata con respecto a la “importa n-

cia especial que tienen hacia las culturas y los valores esp i-

rituales de los pueblos interesados en el poseer su relación

con las tierras o territorios [...]”. Finalmente en el artícul o

133

15 estipula protección especial a los derechos de los Pu e-

blos Indígenas a los recursos naturales existentes en sus

tierras lo que está en absoluta consonancia con lo que e s-

tablece el artículo 231 de la Ley Mayor brasi lera en su p á-

rrafo 2º.

Entre los instrumentos multi laterales que tratan el

asunto es relevante destacar la creación por la OMPI en el

2000 del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Int e-

lectual y Conocimiento Tradicional, Recursos Genét icos y

Folklore que aborda diversos aspectos relativos a los “Co-

nocimientos Tradicionales” y a las preocupaciones de sus

detentores.

El concepto de “Conocimiento Tradicional” adoptado

por la OMPI ha sido enfatizado como un ref lejo de las trad i-

ciones de las comunidades indígenas. El Comitéha adoptado

la posición de insertar el “tratamiento jurídico” dispensado

a los “Saberes Tradicionales” en el ámbito del régimen v i -

gente de protección a los derechos de “propiedad intele c-

tual”102.

Existen organizaciones indígenas brasileras acredit a-

das para participar de los fórums realizados por el Comité

Intergubernamental de la OMPI.

102

ARAÚJO, Ana Valéria et alii. Povos Indígenas e a Lei dos “Brancos”: o direito à diferença / Ana Valéria Araújo et alii - Brasília: Ministério da Educação, Secretaria de Educação ontinuada, Alfabetização e Diversidade; LACED/Museu Nacional, 2006.

134

La primera de ellas, el Inst ituto Indígena Brasilero

para Propiedad Intelectual (INBRAPI) es una asociación sin

f ines lucrativos compuesta por l íderes tradicionales, espir i-

tuales y profesionales indígenas, creada con la misión de

promover la articulación de los pueblos indígenas brasi leros

para la protección del patrimonio cultural inclusive mediante

la discusión de la temática de la propiedad intelectual en

miras a la defensa de los conocimientos tradicionales aso-

ciados o no a la biodiversidad.

El TRIPS situado en la OMC tiene ref lejos sobre la

protección de los Conocimientos Tradicionales principa l-

mente en lo que se ref iere a al revisión del artículo 27.3 (b)

que establece los casos de exclusión de patentamiento y

por medio del cual países como Brasil def ienden la incl u-

sión de nuevos requisitos para la concesión de patentes,

por ejemplo la identif icación del origen del material genét i-

co, de la declaración de existencia de la util ización d e co-

nocimientos tradicionales util izados para la obtención del

material y la evidencia de consentimiento previo informado

para el registro de la patente además de la justa y equitat i-

va repart ición de los benef icios de ella decurrentes. Inexiste

135

participación de Pueblos Indígenas y Comunidades Locales

en el Consejo del (TRIPS) 103.

En la Organización de las Naciones Unidas para

Agricultura y Alimentación (FAO 104) el tratamiento de la ma-

teria se restringe a la protección de los conocimientos trad i-

cionales relevantes para la alimentación y la agricultura dis-

cipl inándolo en el Tratado Internacional de Recursos Fit o-

genéticos para la Alimentación y Agricultura.

La Conferencia de las Naciones Unidas para el Co-

mercio y Desarrol lo (UNCTAD 105) presentado en el 2000 co-

mo resultado de un Encuentro de Especialistas sobre Si s-

temas y Experiencias Nacionales para la “Protección del

Conocimiento Tradicional” las siguientes recomendaciones:

“a) aumentar la conciencia sobre la importancia en la pro-

tección del conocimiento tradicional; b) apoyar el potencial

de innovación de las comunidades indígenas y locales y c)

promover la comercial ización de productos basados en el

conocimiento tradicional” (L IMA, 2003:20).

103

ARAÚJO, Ana Valéria et alii. Povos Indígenas e a Lei dos “Brancos”: o direito à diferença / Ana Valéria Araújo et alii - Brasília: Ministério da Educação, Secretaria de Educação ontinuada, Alfabetização e Diversidade; LACED/Museu Nacional, 2006. 104

Food and Agriculture Organization of the United Nations. 105

A UNCTAD é o órgão do sistema das Nações Unidas que busca discutir e promo-ver o desenvolvimento econômico por meio do incremento ao comércio mundial. Tra-ta-se de um foro intergovernamental estabelecido em 1964, com o objetivo de dar auxílio técnico aos países em desenvolvimento para integrarem-se ao sistema de comércio internacional.

136

En el ámbito del Alto Comisariado de las Naciones

Unidas para los Refugiados (ACNUR/UNHCHR106) se destaca

el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de las

Naciones Unidas cuyo mandato incluye el desarrol lo de d i-

rectrices internacionales para los derechos de los Pueblos

Indígenas inclusive en lo que concierne a los conocimientos

tradicionales y a la integridad cultural, tratados en esta in s-

tancia como parte de derechos más amplios de ejercer y r e-

vitalizar las culturas indígenas.

El Alto Comisariado ha enfatizado las tensiones entre

la “propiedad intelectual” y la “protecc ión de conocimientos

tradicionales” en virtud de la violación a los principios del

consentimiento l ibre, previo e informado y del justo y equit a-

tivo reparto de los beneficios (LIMA, 2003).

También se encuentra en la Declaración de la ONU

en su art. 3º el reconocimiento del derecho a la autodete r-

minación de los pueblos avenida del Artículo Pr imero, norma

de los Pactos de Derechos Humanos de la ONU. Ya en el

artículo 4º de la misma Declaración esclarece que el dere-

cho a la Autodeterminación 107 está relacionado al derecho

106

Com a sigla em português ACNUR e UNHCR em inglês, é um órgão das Nações Unidas. Criado pela Resolução n.º 428 da Assembleia das Nações Unidas, em 14 de dezembro de 1950, tem como missão dar apoio e proteção a refugiados de todo o mundo. Sua sede é em Genebra, Suíça. 107

Autodeterminação: quer dizer, podem escolher livremente como se organizar e buscar desenvolvimento econômico, social e cultural. Os indígenas tem o direito de manter e fortalecer suas próprias instituições políticas, jurídicas, econômicas, sociais e culturais, conservando ainda o direito de participar plenamente, se assim o decidi-rem, nas áreas política, econômica, social e cultural do ESTADO.

137

de los pueblos indígenas al autogobierno y a la autonomía

en lo que dice al respeto a sus asuntos internos y locales.

(DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS

DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, 2007).

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los De-

rechos de los Pueblos Indígenas (2007) vino al encuentro

con las ansias de los pueblos indígenas consolidando sus

derechos como bien reza en su artículo 11:

Art. 11: 1. Os povos indígenas têm

o direito de prat icar e revital izar suas tra-

dições e costumes culturais. Isso inclui o

Direito de manter, proteger e desenvolver

as manifestações passadas, presentes e

futuras de suas culturas, tais como sít ios

arqueológicos e históricos, utensíl ios, de-

senhos, cerimônias, tecnologias, artes v i-

suais e interpretat ivas e literaturas. (DE-

CLARÇÃO DAS NAÇÕES UNIDAS SOBRE

OS DIREITOS DOS POVOS INDÍGENAS,

2007).

La misma orienta con respecto a la importancia de

los conocimientos tradicionales como patrimonio cultural así

como a la relevancia del desarrollo por los pueblos indíge-

nas de su propiedad intelectual:

138

Art. 31; Os povos indígenas tem o

direito de manter, controlar, proteger e

desenvolver seu patrimônio cultural, seus

conhecimentos tradicionais, suas expres-

sões culturais tradicionais e as manifesta-

ções de suas ciências, tecnologias e cu l-

tura, compreendidos os recursos humanos

e genéticos, as sementes, os medicamen-

tos, o conhecimento das propriedades da

fauna e da f lora, as tradições orais, as l i-

teraturas, os desenhos, os esportes e jo-

gos tradicionais e as artes visuais e inter-

pretativa. Também tem o direito de man-

ter, controlar, proteger e desenvolver sua

propriedade intelectual sobre o menciona-

do patrimônio cultural, seus conhecimen-

tos tradicionais e suas expressões cultu-

rais tradicionais. (DECLARAÇÃO DAS

NAÇÕES UNIDAS SOBRE OS DIREITOS

DOS POVOS INDÍGENAS, 2007).

En América Latina se deben destacar Venezuela,

Colombia, Bolivia, Perú y Ecuador que poseen Constituci o-

nes bien avanzadas en términos de defensa de los pueblos

indígenas (FAJARDO, 2010).

139

Ya Maldonado (2008) informa que en América Latina

se ha vivido durante los últ imos treinta años el surgimiento

y consolidación de grandes reformas constitucionales en f a-

vor de la diversidad cultural. En este período un número i m-

portante de países de la región transformó sus Cartas Pol í-

t icas teniendo como objetivo fundamenta, la promoción y

protección de la diferencia cu ltural.

Así por ejemplo la Constitución Brasilera de 1988, la

Colombiana de 1991, la Paraguaya de 1992, la Peruana de

1993 y la Boliviana de 1994 establecieron una serie de prin-

cipios donde se reconoce y se valoriza posit ivamente el c a-

rácter mult icultural de los países que son normas supremas.

De igual modo estas Constituciones concedieron a

las minorías culturales en particular a las comunidades i ndí-

genas un conjunto de derechos que les permitieron defender

sus tradiciones morales y polít icas de la interferencia ind e-

bida de la cultura mayoritaria, así como decidieron autón o-

mamente cuál debe ser la estructura básica de sus socied a-

des y los proyectos de vida que merecen su apoyo o repu-

dio.

El autor arriba citado esclarece que la reforma const i-

tucional aprobada recientemente en Bolivia y el proceso de

reforma que se está llevando a cabo actualmente en Ecu a-

dor t ienen como uno de sus principales componentes el

140

adecuado reconocimiento e inclusión de las minorías cult u-

rales.

Y, en diciembre de 2007 se aprobó la constitución

Boliviana por la Asamblea Constituyente elaborada en el

gobierno del Presidente Evo Morales. En Ecuador se está

trabajando en la redacción de una nueva Constitución. Que

el 15 de abril de 2007 el Presidente Correa convocó una

consulta popular en la cual el 82% (ochenta y dos) por cie n-

to de la población votó a favor de una nueva Constitución.

(MALDONADO, 2008, p. 17-18).

Esta ola de reformas constitucionales también ha

creado consolidación o han cambiado las dinámicas de una

serie de movimientos sociales o polít icos que t ienen como

uso de sus principales objetivos la defensa de la “diversidad

cultural”. Para estos movimientos las reformas constitucio-

nales crearon un clima polít ico propicio para alcanzar sus

objetivos, concedieron instrumentos legales concretos para

ampliar o abrir las puertas para sustentar un trabajo que ve-

nían realizando desde muchos años atrás.

Según Bello (2005, p. 81) la necesidad de reconoci-

miento de los derechos de los pueblos indígenas impl ica:

[...] un profundo cambio de perspectiva

política y cultural que oriente la conducción de los

Estados nacionales; reconocimiento que se ex-

141

presa en lo que algunos autores han llamado el

orden jurídico de la diversidad, según el cual los

Estados nacionales afirman su carácter multiétni-

co, pluricultural y plurilingüe. Trata-se entonces de

pasar de modelo Estado homogéneo y unitario

(Estado-Nación), que era visto como la hegemo-

nía de un grupo dominante nacional, que utilizaba

al Estado para privilegiar su identidad, cultura,

lenguaje, historia, religión y que consideraba al

Estado como expresión de su nacionalidad. (BE-

LLO, 2005, p. 81).

En este sentido el autor también entreteje que mu-

chos Estados latino americanos comenzaron a reconocer

derechos específ icos de los pueblos indígenas y la divers i-

dad étnica y cultural dentro de sus sociedades.

La expresión más concreta de esta realidad y la def i-

nición constitucional de sus naciones y sociedades como

mult iétnicas y pluriculturales; es decir sociedades donde se

reconoce la diferencia, la alteridad, la multicultural idad y los

derechos de grupos específ icos; Estados y sociedades que

reconocen su diversidad y que en consecuencia privi leg ian

relaciones de respeto y de inte rculturalidad.

Para Ramires (2010, p. 273) el reconocimiento mar-

cado por Bello y otros autores apunta a la elaboración de un

nuevo modelo de constitucionalismo indigenista en miras a

142

construir una nueva matriz constitucional que supere la no-

ción de reconocimiento y participación de los pueblos ind í-

genas en la toma de decisión de sus intereses y derechos

fundamentales entre otros.

El autor aún enfatiza que no quedan dudas de que

los textos constitucionales de América La tina han avanzado

en el proceso de construcción de los Estados mult inacion a-

les colocando como prioridad en las agendas públicas los

debates sobre los derechos, específ icamente son los dere-

chos de los pueblos indígenas.

Pero el autor deja claro que [...] existe una distancia

entre la Constitución como ideal y aquella que está conc e-

bida como una herramienta que provoca cambios a partir de

sus regulaciones. Es en este punto en el que surge la mot i-

vación para la creación de un anteproyecto de ley que co n-

temple la nación indígena, su pueblo, su identidad, su cult u-

ra, su rel igión, su creencia, su lenguaje, sus costumbres,

juntamente con su tierra.

Se incluye aún a los Pueblos Indígenas: Constitucio-

nes y Reformas Polít icas en América Latina, (org.) por Ra-

quel Z. Yrigoyen Fajardo (2010). En su artículo presenta el

corpus de derechos indígenas y su ef icacia:

Respondiendo a las luchas y de-

mandas indígenas, el derecho internacio-

143

nal y los sistemas jurídicos nacionales

han ido desarrol lando un corpus de dere-

chos de los Pueblos indígenas destinado,

por un lado, a reparar en parte las injust i-

cias históricas y, por otro, a brindar con-

diciones para un nuevo entendimiento en-

tre los estados, los Pueblos indígenas y la

sociedad en su conjunto. A partir del Con-

venio 169 de la OIT y la Declaración de

Naciones Unidas sobre los derechos de

los Pueblos indígenas, el corpus de Dere-

chos indígenas t iene como horizonte la

construcción de sociedades más democrá-

ticas y un mundo global más justo sobre la

base del reconocimiento de la igual digni-

dad y Derechos de los Pueblos indígenas.

(FAJARDO, 2010, p.18-19).

Fajardo (2010) esclarece que en las últ imas décadas

los movimientos indígenas de América Latina han aument a-

do, articulado y fortalecido sus identidades y discursos.

Convirt iéndose en fuertes actores polí t icos quienes a su vez

demandan mayores niveles de partic ipación.

Los movimientos indígenas reivindican su autonomía,

sus derechos territoriales con respecto a sus valores cult u-

rales, idiomas, instituciones, normas y sistemas de justici a

144

propia, así como el derecho a decidir sus formas y priorid a-

des de desarrol lo.

Así, la autora informa que:

Hay importantes decisiones de la

Corte Interamericana de Derechos Huma-

nos que desarrol lan los derechos indíge-

nas integrando el Convenio 169 de la OIT,

la Declaración de Naciones Unidas sobre

los derechos de los pueblos indígenas de

2007, su propia jurisprudencia e incluso

recomendaciones del Relator Especial so-

bre las l ibertades y derechos fundamenta-

les de los indígenas. (2010, p. 65).

Debido a este escenario de evidencias de exclusión

y/o exterminio de las poblaciones indígenas y sus riquezas,

indica la existencia de los conocimientos necesarios para el

soporte teórico sobre el tema que será abordado en este

estudio científ ico, l leva a recurrir a algunos teóricos quie-

nes fundamentan y reconoce la necesidad de seguir invest i-

gando sobre la protección de la propiedad intelectual de las

etnias del sur de los pueblos americanos.

En el contexto de la Ley 27811/2002 que regula la

protección de los conocimientos colectivos de los pueblos

145

indígenas vinculados a los recursos biológicos la propiedad

intelectual está conceptuada como:

Sistema de normas legales (internaciona-

les y nacionales) que buscan proteger y recom-

pensar al ser humano por sus actividades creativas

y de innovación en las artes, ciencias y los distin-

tos campos intelectuales. Se compone de una se-

rie de derechos y obligaciones. (PERU - LEY N.

27811/2002).

En la actualidad con los avances de la biotecnología,

de la biociencia, de la bioinformática entre otras, se observa

el gran interés de la “economía” por estos conocimientos

tradicionales. Según una investigación hecha en los EEUU

el uso del conocimiento tradicional genera a la economía en

torno a un 400 % de tiempo de investigación con tests, m a-

terias primas, equipamientos y salarios de profesionales i n-

volucrados. Estos conocimientos también agregan valor a

los productos cuando éstos son asociados a la imagen cu l-

tural de los pueblos indígenas tradicionales (SOCIOA M-

BIENTAL 2007).

3.3.3 Situación en Argentina y en Brasil

La población indígena en Argentina según Moreira

(2009) y conforme a datos of iciales del Instituto Naci onal

de Estadística y Censos de Argentina (INDEC) y extraofici a-

146

les de las Organizaciones no Gubernamentales (ONG), en

Argentina viven entre seiscientos mil y más de un millón de

indígenas, todos descendientes de los antiguos habitantes

del territorio que se encuentran asentados en distintas r e-

giones, dispersos en 32 grupos étnicamente diferencia-

dos108.

El autor explica que estos números arriba citados

anuncian con signif icat iva incerteza y que también relatan la

“cort ina de hierro cultural” que paradójicamente l lamada de

“invisibi l idad” y trágicamente es equiparado con “desapar e-

cidos”, categorías que eufemíst icamente esconden por d e-

trás la historia retórica amenazadora y en lo abominable de

un holocausto.

Para el indígena la invasión, la desapropiación y el

etnocidio han sido repetidos por muchas formas y progra-

mas en todo el espacio territorial argentino.

Que esta opresión y exterminio se reconfigura en los

nuevos actores que son los pueblos indígenas en proceso

de emancipación, que no lo es solamente en el pasado

asombrosamente momif icado sino también en el presente

está siendo contemplado a partir de las estadíst icas como

una respuesta paradojal al genocidio: la configuración de

108

Algunas fuentes indican que son 19 grupos y otras 32, teniendo presente el origen común de algunas etnias. El censo realizado entre los años 2004-2005 establece según los datos del INDEC la cantidad de 32 etnias, pero muchas de ellas pertenecen al lingüístico. (MOREIRA, 2009).

147

una nueva sociedad indígena que rescató y protegió su

identidad mediante una prolongada y obstinada resistencia

étnica. Continúa explicando el autor.

La idea de “configuración étnica” resulta de entender

un proceso de luchas, violencia simbólica y desigualdad

económica dentro de un espacio común saturado y lleno de

contradicciones y negaciones ideológicas mediante práct i-

cas culturales que articulan y desarticulan la misma realidad

con una dinámica voraz109.

Práct icas que Vázquez (2000) explica como respues-

tas conscientes e inconscientes de los grupos indígenas a la

coerción que fueron sometidos por el grupo dominante de n-

tro de un campo de interacción socioétn ico110.

Moreira (2009, p. 30) destaca:

El número de habitantes de origen

indígena en nuestro país nunca fue esta-

blecido con exactitud, no obstante la im-

portante cantidad de polít icas implemen-

tadas y los propios censos nacionales.

Mientras Sarasola señala que el AIRA

109

Explica Bartolomé, Miguel: “Las configuraciones étnicas son el resultado contem-poráneo del proceso histórico y cultural seguido por las colectividades étnicas en América Latina, cuyo rostro actual muchas veces no recuerda a su fisionomía prehis-pánica, aunque ello no les quita legitimidad ya que nunca existió una configuración prístina o esencial, sino sucesivas configuraciones una de las cuales es la que se manifiesta en el presente” (Cfr. Procesos Interculturales. Antropología política del pluralismo cultural en América Latina. México, Siglo XXI, editores, 2006, p. 105). 110

Cfr. Vázquez, Héctor: Procesos identitarios y exclusión sociocultural. La cuestión indígena en la Argentina. Buenos Aires, Editorial Biblos, 2000, p. 125.

148

(Asociación Indígena de la República Ar-

gentina) est imaba la población, en cierto

momento, en un millón y medio, el Equipo

de Pastoral Aborigen (ENDEPA) estable-

ció la cantidad de 418.000 para la misma

fecha y 1.500.000 en su Informe Alternat i-

vo. Otros estudios sugieren 342.000 (Her-

nández, 1985) o 398.000 (Mayer y Masfe-

rrer, 1978).

Moreira (2009) dice que la población de origen ind í-

gena en la Argentina nunca fue establecida con prec isión, a

pesar del número signif icat ivo de polít icas implementadas y

censos individuales.

En cuanto a Sarasola, dice que la Asociación Indíge-

na de la República Argentina (AIRA) estimó la población en

algún momento en un millón y medio, el Equipo Pastoral

Aborigen (ENDEPA) define la cantidad de 418.000 para la

misma fecha y 1.500.000 en su Informe Alternativo 111. Otros

estudios sugiere 342.000 (HERNÁNDEZ, 1985) o 398.000

(MAYER e MASFERRER, 1978)112.

Carrasco (2000) explica al respecto que: “Argentina

no conhece a quantidade da população indígena que habita

111

Cfr. Informe Alternativo sobre el estado de cumplimiento del Convenio 169 de la OIT em Argentina. ENDEPA-MIEDH, Julio de 2003. 112

Ver Sarasola, Carlos Martínez: Los hijos de la tierra. Historia de los indígenas ar-gentinos. Buenos Aires, Emecé, 1998, p. 210.

149

em seus territórios”. Este hecho no es un mero dato de la

real idad. Por el contrario es una muestra del relat ivo éxito

alcanzado por el esfuerzo que los dir igentes polít icos real i-

zaron para demostrar al mundo que Argentina es un país

blanco y culturalmente homogéneo113.

Ya en Brasil, según el Instituto de Investigación Eco-

nómica Aplicada (IPEA) en el mapeo de la población indíge-

na se la encuentra distr ibuida en todas las regiones brasil e-

ras: 29% en la región Norte, 23% en la región Nordeste,

22% en la Sudeste, 11,5% en la región sur y 14% en el Ce n-

tro-Oeste.

La población indígena se concentra en forma propor-

cional en algunos estados. El estado de Amazonas reúne el

15% de la población indígena; Bahía, 8,7%; San Pablo,

8,6%; y el Mato Grosso del Sur, 7,3%. Los cuatro estados

reúnen el 40% de la población indígena.

A pesar de la r iqueza inconmensurable de las dive r-

sas naciones indígenas que aún sobreviven a las masacres

reveladas por la historia y por la media como se ha citado

en Brasil por los datos del IPEA no siendo diferente el e s-

cenario en los diversos países de América Latina. Hay que

reconocer que la “ igualdad” formal expresada en las Const i -

tuciones de los países de América Latina encuentra grandes

113

Cfr. Carrasco, Morita: Los derechos de los pueblos indígenas en Argentina. Bue-nos Aires, Vinciguerra, Testimonios, 2000, p. 7.

150

obstáculos para que sea material izada en lo cotidiano de la

vida de los pueblos ind ígenas.

Fajardo (2010, p. 34) informa que “las reformas cons-

titucionales más importantes que se dieron en las últ imas

tres décadas demuestran una relación jurídica entre los E s-

tados y los pueblos indígenas y que tienen como efecto el

haber impactado en la definición del modelo de Estado”.

Fajardo informa que estas reformas de los años no-

venta ya fueron realizadas al menos en base a los postul a-

dos del Convenio 169 de la OIT dando como ejemplo: [...]

todos los países andinos, excepto Chile, han cambiado la

Constitución, Colombia (1991), Perú (1993), Bolivia

(1994/2009), Ecuador en (1998 y 2008) y Venezuela en

(1999) y han incorporado algunos elementos del Convenio

169.

No se puede olvidar que la reforma constitucional de

Brasil de (1988) y la de Argentina en (1994) también acat a-

ron los principios establecidos en el Convenio 169 de la

OIT.

En la Constitución Nacional de Argentina existe más

claramente el art. 75, inc. 17 que reconoce el derecho de

los pueblos indígenas de part icipar en las - reivindicaciones

de sus intereses y necesidades. También e xiste la Ley Na-

cional Indígena n. 23.302. Y las leyes dispersas como: la

151

Ley n. 9.610/1998 – Derechos Autorales. La Ley

26.160/2006 – Demarcación de la Tierra y el Decreto n.

1122/2007 – para reglamentar la Ley n. 26.160/2006.

Ésto quiere decir, si existe en la Constitución la ga-

rantía de los derechos específ icos de los pueblos i ndígenas

no habría necesidad de Legislaciones posteriores, a no ser

para ampliar las concepciones doctrinarias y f i losóficas i n-

cluidas y recepcionadas en la Constit ución.

Es bueno resaltar que la Constitución de Argentina

no incluye un capítulo exclusivo y dedicado a los pueblos

indígenas como lo previsto en la Constitución de Brasil de

(1988).

Según Moreira (2009, p. 30), datos of iciales del In s-

tituto Nacional de Estadíst ica y Censos de Argentina (IN-

DEC), en Argentina viven aproximadamente de 600 mil a un

millón de indígenas, todos descendientes de los antiguos

habitantes del terri torio, dispersos en 32 grupos étnicame n-

te diferenciados (Censo realizado entre 2004 y 2005).

El mismo autor aclara que esta indeterminación de la

cantidad de población indígena denuncia lo que él l lama

como “é o f im da cort ina de ferro cultural” que así mismo

representa contrariamente la invisibi l idad y que se puede

asemejar o equiparar “desaparecidos” , un pueblo y su cul-

152

tura que fue ocultado por una retórica [...] “ominosa la histo-

ria abominable de um holocastro” .

Paradójicamente, aún no siendo determinado el nú-

mero de habitantes de origen indígena en la Argentina exi s-

te una gran cantidad de polít icas incrementadas y en los

propios censos nacionales. En este sentido, Carrasco Morita

señala que:

Argentina no conoce la cantidad de

población indígena que habita en sus te-

rr itorios. Este hecho no es un mero dato

de la realidad. Por el contrario es una

muestra del relativo éxito alcanzado por el

esforzo que los dirigentes polít icos real i-

zaron para demostrarle al mundo que Ar-

gentina es un país blanco e culturalmente

homogéneo. (CARRASCO, 2000, p. 07).

Entretanto, se debe enfatizar que muchos países La-

tino Americanos comenzaron a reconocer los derechos es-

pecíf icos de los pueblos indígenas, de la diversidad étnica y

cultural de sus sociedades. En este sentido Lee Van Cott

relata en sus estudios sobre las polít icas de reconocimiento

de la diversidad en América Latina dice que:

[...] há evidenciado a emergência

de um modelo multicultural e que a maio-

153

ria das Constituições da América Latina

incluem elementos comuns os quais de-

nomina o “modelo multicultural”, determ i-

nado pelo reconhecimento multicultural de

suas sociedades, o reconhecimento cons-

titucional dos povos indígenas, a consa-

gração do direito consuetudinário indígena

como oficial, o estabelecimento dos dire i-

tos de propriedade coletiva, o status of ic i-

al dos idiomas indígenas e a garantia da

educação bi l íngue. (COTT, 2000, p. 265)

Moreira (2009) señala que en la implementación del

censo del 2001 no hubo participación de las com unidades

indígenas atentando así contra su identidad, sus derechos y

violando leyes, ya que fue realizado por el hombre no indio,

desconocedor de sus características culturales dando así

signif icado según el mirar del hombre no indio. También i n-

cluye la violación de la Ley n. 23.302 y de la Ley n. 23.592

“Represión de actos y om isiones discriminatorias”.

En este sentido exist ió violación del artículo 6º del

Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo –

OIT que describe el signif icado de consultar a los pueblos

indígenas y de tomarlos en cuenta y además no han tenido

en cuenta el derecho a la participación reconocida por l a

Constitución Nacional de Argentina en su clausula incorp o-

154

rada por el artículo75, inc. 17 y la Ley Nacional Indígena n.

23.302. (MOREIRA, 2009).

Ya en Brasil, la Constitución Federal de 1988 destinó

un capítulo específ ico a la población indígena reconociendo

el derecho a la diferencia, además de incluir en su estru c-

tura orgánica varios artículos que focalizan el derecho ind í-

gena.

Además de que la Constitución Federal de 1988 aún

asegura los derechos a los indios como bien rezan los a r-

tículos 1º. La República Federativa del Brasil formada por

la unión indisoluble de los Estados y Municipios y del Distr i-

to Federal, se constituye en Estado democrático de derecho

y t iene como fundamentos: I - la soberanía. El art. 3º. Inc.

IV - promover el bien de todos sin preconceptos de origen,

raza, sexo, color, edad y cualquier otra forma de discrimin a-

ción.

Ya el art. 4º de la CF rige sus relaciones internacio-

nales por los siguientes principios:

Inc. III – autodeterminação dos po-

vos; Parágrafo único: A República Federa-

tiva do Brasil buscará a integração eco-

nômica, polít ica, social e cultural dos po-

vos da América Latina, visando à forma-

ção de uma comunidade latino -americana

155

de nações. No art. 5º. Todos são iguais

perante a lei, sem dist inção de qualquer

natureza, garantindo-se aos brasi leiros e

aos estrangeiros residentes no País a in-

violabil idade do dire ito à vida, à l iberdade,

à igualdade, à segurança e à propriedade,

nos termos seguintes: Inc. IV - aos lit igan-

tes, em processo judicial ou administrat i-

vo, e aos acusados em geral são assegu-

rados o contraditório e a ampla defesa,

com os meios e recursos a ela inerentes.

El art. 20. Son bienes de la Unión: Inc. XI – las t ie-

rras tradicionalmente ocupadas por los indios. Párrafo 2º.

La franja de hasta ciento cincuenta ki lómetros de largo, a lo

largo de las fronteras terrestres designada como franja fro n-

teriza es considerada fundamental para la defensa del terr i-

torio nacional y su ocupación y ut il ización serán reguladas

por ley.

En el art. 22. Compete privat ivamente a la Unión le-

gislar sobre: Inc. XIV – poblaciones indígenas. El art. 49. Es

de competencia exclusiva del Congreso Nacional: Inc. XVI –

autorizar en t ierras indígenas la exploración y el aprove-

chamiento de recursos hídricos y la investigación y minería

de riquezas minerales.

156

Se percibe en el art. 109. A los jueces federales

compete procesar y juzgar: Inc. XI – la disputa sobre dere-

chos indígenas. Y en el art. 129. Son funciones instituci o-

nales del Ministerio Público: Inc. V – defender judicialmente

los derechos e intereses de las poblaciones indígenas.

El art. 174. Como agente normativo y regulador de la

actividad económica, el Estado ejercerá a norma de ley las

funciones de f iscalización, incentivo y planeamiento siendo

esto determinante para el sector público e indi cativo para el

sector privado. Párrafo 3º. El Estado favorecerá la organ i-

zación de la actividad de prospección en cooperativas t o-

mando en cuenta la protección del medio ambiente y la

promoción económico-social de los mineros.

El párrafo 4º. Las cooperativas a las que se ref iere el

párrafo anterior tendrán prioridad en la autorización o co n-

cesión para investigación y explotación de recursos miner a-

les y minas f i lt radas en las zonas donde operan y los est a-

blecidos en conformidad con el art. 21, XXV, según lo dis-

puesto por la ley.

En el art. 176. Reza que los depósitos, en explotación

o no y otros recursos minerales y el potencial de energía

hidroeléctrica constituyen propiedad separada de la t ierra

para f ines de exploración o explotación y pertenecen a la

Unión, garantiza al concesionario la propiedad del producto

extraído.

157

El párrafo 1º. Reza que:

A pesquisa e a lavra de recursos

minerais e o aproveitamento dos poten-

ciais a que se refere o caput deste artigo

somente poderão ser efetuados mediante

autorização ou concessão da União, no in-

teresse nacional, por brasi leiros ou em-

presa brasi leira de capital nacional, na

forma da lei, que estabelecerá as cond i-

ções específ icas quando essas atividades

se desenvolverem em faixa de fronteira ou

terras indígenas.

Conforme al art. 210 queda bien claro donde serán f i-

jados los contenidos mínimos para la enseñanza fundame n-

tal, en manera de asegurar la formación básica común y el

respeto a los valores culturales y artísticos, nacionales y

regionales.

En el párrafo 2º. Dice que “o ensino fundamental re-

gular será ministrado em língua portuguesa, assegurada a

comunidade indígena também a util ização de suas línguas

maternas e processos próprios de aprendizagem”.

Todavía aún el Estado garantizará a todos el pleno

ejercicio de los derechos culturales y el acceso a las fuen-

tes de la cultura nacional y apoyará e incentivará la valor i-

158

zación y difusión de las manifestaciones culturales como

bien orienta el art. 215. Seguido del párrafo 1º. El cual dice

que “o Estado protegerá as manifestações das culturas po-

pulares, indígenas e afro-brasi leiras, e das de outros grupos

participantes do processo civil iza tório nacional”.

Además, constituyen patrimonio cultural brasi lero los

bienes de naturaleza material e inmaterial, tomados indiv i-

dualmente o en su conjunto, portadores de referencia a la

identidad, a la acción, a la memoria de los dif erentes grupos

formadores de la sociedad brasilera, en los cuales se incl u-

yen:

Inc. I – las formas de expresión; II – los modos de

crear, hacer y vivir; III – las creaciones científ icas y tecno-

lógicas; IV – las obras, objetos, documentos, edif icaciones y

demás espacios destinados a las manifestaciones artíst ico-

culturales; V – los conjuntos urbanos y sit ios de valor histó-

rico, paisajístico, artíst ico, arqueológ ico, paleontológico,

ecológico y científ ico.

Y en su párrafo 1º. Reza que “o poder público, com a

colaboração da comunidade, promoverá e protegerá o p a-

trimônio cultural brasi leiro, por meio de inventários, regi s-

tros, vigilância, tombamento e desapropriação, e de outras

formas de acautelamento e preservação”.

159

En el parrafo 2º. Trae lo siguiente: “cabem à adm i -

nistração pública, na forma da lei, a gestão da document a-

ção governamental e as providências para franquear sua

consulta os quantos dela necessitem”.

En el capítulo VIII de la Constitución Federal de Bra-

sil trae el tema De los Indios, donde en su art. 231 reza

que son reconocidos a los indios su organización social,

costumbres, lenguas, creencias y tradiciones y los derechos

originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan,

compitiendo a la Unión demarcarlas, proteger y hacer resp e-

tar todos sus bienes. Seguido por los párrafos siguientes,

como:

Párrafo 1º. Son tierras tradicionalmente ocupadas por

los indios las por ellos habitadas con carácter permanente,

las uti l izadas para sus actividades productivas, las impre s-

cindibles para la preservación de los recursos ambientales

necesarios a su bienestar y a las necesidades para su r e-

producción física y cultural, según sus usos, costumbres y

tradiciones.

Y en el 2º. Dice que “as terras tradicionalmente ocu-

padas pelos índios destinam-se a sua posse permanente,

cabendo-lhes o usufruto exclusivo das riquezas do solo, dos

rios e dos lagos nelas existentes”.

160

Em el párrafo 3º. – “o aproveitamento dos recursos

hídricos, incluídos os potenciais energéticos, a pesquisa e a

lavra das riquezas minerais em terras indígenas só podem

ser efetivadas com autorização do Congresso Nacional, o u-

vidas as comunidades afetadas, f icando-lhes assegurada a

participação nos resu l tados da lavra, na forma da lei”.

El párrafo 4º. Af irma que las tierras de las que trata

este artículo son inalienables e indisponibles y los derechos

sobre el las, imprescriptibles.

El párrafo 5º. Reza que “é vedada a remoção dos

grupos indígenas de suas terras, salvo, ad referendum do

Congresso Nacional, em caso de catástrofe ou epidemia que

ponha em risco sua população, ou no interesse da sobera-

nia do País, após deliberação do Congresso Nacional, ga-

rantido, em qualquer hipótese, o retorno imediato logo que

cesse o risco”.

Ya el párrafo 6º. Dice que:

São nulos e ext intos não produzin-

do efeitos jurídicos, os atos que tentam

por objeto a ocupação, o domínio e a pos-

se das terras a que se refere este artigo,

ou a exploração das r iquezas naturais do

solo, dos rios e dos lagos nelas existen-

tes, ressalvado relevante interesse públ i-

161

co da União, segundo o que dispuser lei

complementar, não gerando a nulidade e a

ext inção direito a indenização ou a ações

contra a União, salvo, na forma da lei,

quanto às benfeitorias derivadas da ocu-

pação de boa fé.

Cerrando con el párrafo 7º. Orienta que se aplica a

las t ierras indígenas lo dispuesto en el art. 174, §§ 3º. Y 4º.

De esta Constitución, supracitados.

Finalizando con el art. 232 que expresa: “os índios,

suas comunidades e organizações são partes leg it imas para

ingressar em juízo em defesa de seus direitos e interesses,

intervindo o Ministério Público em todos os atos do proce s-

so”. Y el art. 67 que dice “a União concluirá a demarcação

das terras indígenas no prazo de cinco anos a partir da

promulgação da Constituição”.

Es notable para la presentación de los artículos que

la Constitución Federativa de Brasil discipl ina los derechos

de los pueblos indígenas con el amparo legal de sus dere-

chos constitucionales.

Igual como lo sucedido en otros países de América

Latina donde los movimientos indígenas se movilizaron y

presionaron a las estructuras del poder de los Estados vi s-

lumbrando conquistar voz y poder de voto en la Asamblea

162

Constituyente y en los parlamentos nacionales, como por

ejemplo en Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela.

En Brasil a mediados de los años 1980 en ocasión

del proceso polít ico que resultó en el actual texto de la

Constitución Federal de 1988 también hubo esfuerzos sem e-

jantes.

En varios estados de la federación hubo indígenas

ingresantes en part idos polít icos donde enfrentaron disputas

internas por espacios polít icos y f inanciamiento de campaña

y por lo menos una decena participó en 1986 en la disputa

electoral para Diputado constituyente. (VERDUM apud FA-

JARDO, 2010).

Así mismo aunque la Constitución Brasilera incorporó

los derechos de las poblaciones indígenas en varios de sus

dispositivos no se puede dejar en omisión el hecho consta n-

te del art. 13 que establece que:

A língua portuguesa como idioma

oficial da Republica Federativa do Brasil ,

f icando assim evidenciado que ainda per-

siste a concepção da elite dominante e do

conceito de Estado único em que admite

uma só língua, quando no teor da questão

indígena sabe-se que eles possuem a lín-

gua Tupy Guarany e outras linguagens.

163

Luego los constituyentes de 1988 dejaron de recono-

cer el multicultural ismo existente de los pueblos que co m-

ponen la nación brasilera, entre éstos blancos, negros, me s-

tizos, cafuso, mamelucos y los indígenas. Estos pueblos son

los verdaderos constructores de nuestra r iqueza cultural, de

identidad, de rel igiones, de lenguas, de credo, de valores,

de costumbres, en f in, hacen de Brasil una nación mult icu l-

tural.

Si la población no entiende sus derechos, cuál es la

regla del juego, quién admin istra, no habrá garantía Patr i-

monial Ambiental Cultural. Realmente, tenemos que tran s-

formar la situación, l levar hasta la población el saber de que

todo bien tiene valor cultural y al entendimiento de cuales

son sus derechos. Es necesario que las varias comunidades

entiendan que está garantizado por la ley mayor, o sea, la

Constitución Federal (1988) el derecho a la cultura y a la

preservación de esta cultura para que se perpetúe a las f u-

turas generaciones. (VICTORIANO, 2006).

Partiendo de la concepción de la relación intrínseca

entre hombre, la naturaleza y la cultura, se comprende que

el hombre indígena en su existencia, en su desarrol lo en la

comunidad a la que pertenece y en la interacción con el

ecosistema debe ser concebido en la dimensión holística del

ser y así debe caminar hacia la protección del Estado.

164

Dentro del enfoque plural del concepto de medio am-

biente presente en la Ley. n. 6.938/1981 de Brasil, se debe

tener en cuenta el momento histórico y las demandas soci a-

les que impulsaron la evolución conceptual en el sentido de

comprendernos dentro de la actual global ización económica

y que ref lejan las necesidades de calidad de vida del ho m-

bre contemporáneo, siendo su patrimonio cultural indis o-

ciable a esta dinámica, condicionándole la existencia y

desarrol lo de la “v ida”.

De este modo, af irma Derani (2001) que la historia

del hombre es también la historia de la relación con la “n a-

turaleza”.

A continuación, se entiende que el patrimonio cultural

inmaterial representa la parte intangible de la pro ducción

cultural de los pueblos, encontrada en las tradiciones, en

los saberes, en el folklor, en las lenguas, en las f iestas y en

las demás manifestaciones que son transmit idas de padres

a hijos, recordando que debe ser protegido por varios m e-

canismos del “Estado” en asociación con los órganos no gu-

bernamentales y toda la sociedad civil .

Como forma de valorización del patrimonio cultural de

una nación y sensibil izar al “ciudadano” para el sentimiento

de que pertenece a un lugar, a un pueblo, a una hist oria, a

una diversidad cultural y que no puede ser olvidada.

165

La Constitución Argentina (1994) trata la cuestión

indígena en el art.75, inc. 17º. Que preceptúa:

“Reconocer la prexistencia étnica y

cultural de los pueblos indígenas argent i-

nos. Garantizar el respeto a su identidad y

el derecho a una educación bil ingüe e in-

tercultural; reconocer la personería juríd i-

ca de sus comunidades, y la posesión y

propiedad comunitarias de las tierras que

tradicionalmente ocupan; y regular la en-

trega de otras aptas y suficientes para El

desarrol lo humano; ninguna de el las será

enajenable, transmisible, ni susceptible de

gravámenes o embargos. Asegurar su par-

ticipación en la gestión referida a sus re-

cursos naturales y a los demás intereses

que los afectan. Las provincias pueden

ejercer concurrentemente estas atribucio-

nes”.

El autor Barié (2000) comenta en lo referente al a r-

tículo arriba mencionado que trae también un concepto mu l-

t icultural de una “argentinidad” ya que se ref iere al apoyo a

la identidad y pluralidad cultural.

Por otra parte, el indígena argentino tiene importan-

tes derechos sobre sus tierras, admiten la propiedad com u-

166

nitaria y la part icipación en las gestiones de los recursos

naturales, estas posiciones que deberían ir aumentando

porque el Estado les entregará otras habil idades y serán las

suficientes para el desarrol lo humano, además de que no

puede sufrir negociación ni ser transmitidas a terceros. El

autor es bien claro en af irmar que aún descriptos estos d e-

rechos en el referido artículo, cuestiona, ¿quién garantizará

estos derechos?

Pues la Constitución es garante pero no en el Con-

greso donde no t ienen representantes indígenas aunque re-

conociendo este “derecho”. Donde esta solución atribuye

ciertas garantías al Poder Legislativo, una práctica que en

Argentina viene desde el siglo pasado, donde se dif icultan

enormemente sus reclamos y ef icacia. Donde la Ley atrib u-

ye también estas competencias a las Provincias y a los G o-

biernos locales.

De este modo, el desconocimiento y la incomprensión

de la sociedad mayoritaria de la existencia y del conoc i-

miento de la Argentina Indígena contribuye para la imple-

mentación de polít icas de protección inmaterial a la propi e-

dad intelectual del patrimonio de estos pueblos, inclusive al

desarrol lo de estudios antropológ icos y censos actualizados

sobre la población indígena, también ciudadanos argentinos.

(art. 75, Inc. 17).

167

En Brasil, a partir de la Constitución de 1988, se e s-

tablece una nueva forma de pensar en relación a los pu e-

blos indígenas siendo reconocidos los mismos como colec-

tividad culturalmente distinta, propietarios de derechos e s-

peciales.

Esta Constitución quebró el paradigma de la “integra-

ción” y de la “asimilación” hasta entonces dominante en el

ordenamiento jurídico brasilero, asegurando los derechos

colect ivos y permanentes, como la sociedad pluriétnica y

multicultural.

Lima (2009, p. 21) dice que al establecer un carácter

basado en el mult icultural ismo y no en el intercu ltural ismo

la Constitución Federal de 1988 estableció el respeto y la

protección de la cultura y de las manifestaciones culturales

de todos los pueblos insertos en el contexto nacional.

Juliana Santi l l i (2005, p. 75) nos advierte que la ca r-

ta magna depende de una “lectura e interpretación holíst i -

ca”, pues en el texto constitucional está “la valorización de

la r ica sociodiversidad brasi lera y el reconocimiento del p a-

pel de las expresiones culturales de diferentes grupos s o-

cia les en la formación de la identidad cultural brasi lera”

(Apud LIMA, 2009, p.21).

Ya Santos y Nunes (2005) entienden a l mult icultura-

lismo o pluralismo cultural como:

168

[...] o resultado das reivindicações

e conquistas das chamadas minorias, ba-

seadas na luta pela satisfação das suas

necessidades fundamentais, situadas no

plano existencial, material e cultural, não

se restringindo a efetividade dos direitos

positivos, mas ao reconhecimento e ga-

rantia de novos direitos.

En este sentido, la Constitución Federal en su artícu-

lo 215 trata la protección y la garantía del derecho a todos

los indígenas al ejercicio de su cultura, acceso a las fuentes

de la cultural nacional y determinando el deber del Estado

por la garantía, valorización y difusión de las manifestaci o-

nes culturales.

El artículo 216 abarca más que su definición de patrimonio cultu-

ral. Esta gama está en el hecho de que la cultura debe ser percibido

como un lugar de realización de la ciudadanía, el empoderamiento de

la población indígena y por lo tanto la superación de la exclusión social

a la que están expuestos. Por otra parte, la cultura puede ser entendida

como un factor económico, capaz de generar divisas para el país y por

lo tanto también ser un generador de empleo e ingresos.

Por lo tanto, el Estado tiene el deber de aplicar políticas públicas

afirmativas que promuevan y preservar la producción cultural.

Este mismo artículo en su párrafo primero establece

que el poder público promoverá y protegerá el Patrimonio

169

Cultural Brasi lero con la colaboración de la comunidad t e-

niendo como medios los Inventarios, Registros, Vigi lancia,

Caída y desapropiación y otras formas de precaución y pre-

vención. (Párrafo 2º.)

Entretanto, la Constitución de 1988 estableció una

nueva forma de pensar en relación a los pueblos indígenas

en nuestro territorio, reconociéndoles el ser colect ividades

culturalmente dist intas, los habitantes originales de esta tie-

rra llamada Brasil, por ésto mismo, detentadores de dere-

chos especiales.

Al af irmar el derecho de los indios la diferencia apu n-

talada en la existencia de diferencias culturales, el instr u-

mento constitucional quebró el paradigma de la integración

y de la asimilación que hasta entonces dominaba nuestro

ordenamiento jurídico, determinándole un nuevo rumbo que

garantiza a los pueblos indígenas su permanencia como

tales, si así lo desearan, debiendo el Estado asegurarles las

condiciones para que esto ocurra.

La verdad es que al reconocer a los pueblos indíge-

nas derechos colectivos y permanentes la Constitución abrió

un nuevo horizonte para el país como un todo, creando las

bases para el establecimiento del derecho de una sociedad

pluriétnica y multicultural en la que los pueblos continúen a

exist ir como pueblos que son, independientemente del gra-

170

do de contacto o de interacción que ejerzan con los demás

sectores de la sociedad que los incluye 114.

En este conjunto es saludable informar la “ revisión

del Estatuto del Indio” para producir una nueva ley que p u-

diese sustituir al antiguo Estatuto del Indio ya que en (1991)

fueron presentados al Congreso Nacional tres proyectos de

ley, analizados en el ámbito de una Comisión Especial cre a-

da por la Cámara de Diputados que en (1994) aprobó un

texto sustitut ivo que pretendía concil iar el contenido de los

diversos proyectos, adoptando un perf i l avanzado en el tr a-

tamiento de temas como capacidad civi l de los indios, pro-

tección a los conocimientos tradic ionales y demarcación de

tierras.

Pero, desde (1995) el análisis sustitutivo de los pro-

yectos está bloqueado en la Cámara de Diputados. Pasados

más de diez años ningún esfuerzo ha sido suficiente para

garantizar el empeño del Gobierno en la aprobación de una

nueva ley115.

Durante estos más de diez años las organizaciones

indígenas y la sociedad civi l no dejaron de hacer respons a-

bles al Gobierno y al Congreso la aprobación de una nueva

114

ARAÚJO, Ana Valéria et alii. Povos Indígenas e a Lei dos “Brancos”: o direito à diferença / Ana Valéria Araújo et alii - Brasília: Ministério da Educação, Secretaria de Educação ontinuada, Alfabetização e Diversidade; LACED/Museu Nacional, 2006. 115

ARAÚJO, Ana Valéria et alii. Povos Indígenas e a Lei dos “Brancos”: o direito à diferença / Ana Valéria Araújo et alii - Brasília: Ministério da Educação, Secretaria de Educação Continuada, Alfabetização e Diversidade; LACED/Museu Nacional, 2006.

171

ley. Registrándose que a lo largo de este período las orga-

nizaciones indígenas desarrollaron una enorme capacidad

de intervención en los debates sobre la revisión del Estatuto

y que sus part icipaciones han sido fundamentales para pe r-

feccionar el contenido de las propuestas elaboradas.

Pero, a pesar de estos esfuerzos no se log ró alterar

la situación, siendo probable que la discusión y la aprob a-

ción de un nuevo Estatuto se prolongue aún en otras Legi s-

laturas.

En este diapasón, Antunes (2002, p. 17) informa que

la conservación de la Diversidad Biológica es una aspiración

de todos. Sin embargo, desde la elaboración de la CDB la

diversidad biológica viene disminuyendo pues su conse r-

vación no es meramente una cuestión de deseo. Es sobre-

todo una cuestión de recursos f inancieros.

Antunes dice que la transferencia adecuada de tecno-

logía es otro punto sensible pues es totalmente onírico

acreditar que el la pueda ser hecha en forma ef iciente de no

exist ir un sistema de patentes muy bien consolidado e i m-

plementado.

La CDB en Brasil : la protección de conocimientos

tradicionales asociados a la biodiversidad en la legislación

brasi lera procura la implementación de la CDB en el ord e-

namiento jurídico patrio es incumbencia del Consejo de

172

Gestión del Patrimonio Genético – (CGEN) y enfrenta, por

fuerza de su artículo 22 el desafío de concil iar el respeto a

los derechos de propiedad intelectual y los derechos asegu-

rados a los Pueblos Indígenas por la Convención 169 de la

(OIT).

El análisis más superf icial del CGEN torna percept i-

ble la divergencia entre intereses representados por la i n-

dustria y el comercio, desarrol lo, ciencia y tecnología, agr i-

cultura, ganadería y abastecimiento y los derechos y los i n-

tereses de los Pueblos Indígenas, de las Comunidades L o-

cales y de las organizaciones socioambientales.

Estos reivindican la protección especial para el acce-

so a los conocimientos tradicionales que integran la esencia

de las culturas indígenas y para el establecimiento de pr o-

cedimientos claros para la obtención del consentimiento

previo fundamentado y para el justo y equitat ivo reparto de

beneficios con base en el artículo 8o “j” en el artículo 15 y

en consonancia con los objet ivos que orientan a la CDB.

En este escenario polarizado, ha prevalecido la pos i-

ción de los representantes gubernamentales, port adores del

derecho de manifestación y deliberación en perjuicio de los

representantes de los detentadores de conocimientos trad i-

173

cionales quienes se hacen presentes como los “invitados

permanentes”, apenas con derecho a voz 116.

A semejanza de la CDB, la Medida Provisoria 2186

de 2001, establece en forma expresa el respeto a los dere-

chos de propiedad intelectual derivados del registro de pr o-

ductos o de procesos y cría, en su artículo 31, la exigencia

de un cert if icado de procedencia legal lo que se traduce en

la obligatoriedad del interesado al hacer el pedido de paten-

te de declarar al Instituto Nacional de Propiedad Industrial

(INPI), el origen del material genético y del conocimiento

tradicional al que se accede.

Además de ésto, el interesado está obligado a pre-

sentar al INPI la comprobación de la procedencia legal del

acceso, o sea, el documento de Autorización de Acceso

proporcionado por el CGEN. Sucede pues que el INPI no ha

cumplimentado esta exigencia dejando de implementar los

ya tímidos aspectos de protección contenidos en la Medida

Provisoria.

Entre los problemas de la MP está la interpretación

equivocada de que algunos sectores del gobierno brasilero

han hecho de su artículo 8º, § 2º, que establece que el c o-

nocimiento tradicional asociado al patrimonio genético int e-

116

ARAÚJO, Ana Valéria et alii. Povos Indígenas e a Lei dos “Brancos”: o direito à diferença / Ana Valéria Araújo et alii - Brasília: Ministério da Educação, Secretaria de Educação Continuada, Alfabetização e Diversidade; LACED/Museu Nacional, 2006.

174

gra el patrimonio cultural brasilero y podrá ser objeto de ca-

tastro conforme dispuso el CGEN.

Algunos órganos distorsionan el artículo al af irmar

que los conocimientos tradicionales serían de t itularidad del

Estado brasi lero, distorsionando visiblemente el objet ivo d e-

clarado en el preámbulo del artículo 8º que enfocaría la pro-

tección de estos conocimientos y no su apropiación. Tal i n-

terpretación es también contraria al § 1º, que reconoce a los

Pueblos Indígenas el derecho de decidir sobre el uso de sus

saberes tradicionales.

Entretanto, el texto del artículo 8º, § 2º, ha dado

margen a tentativas de creación de bancos de datos sobre

conocimientos tradicionales, desprovistos de cualquier pr o-

ceso de consulta previa a los detentores de conocimientos

tradicionales objeto del catastro, como propone el Ministerio

de Salud en f lagrante desprecio a la polít ica inclusiva y pa r-

ticipativa que orientara a la CDB, a la Convención 169 y a la

propia Medida Provisoria que discipl ina el tema 117.

117

ARAÚJO, Ana Valéria et alii. Povos Indígenas e a Lei dos “Brancos”: o direito à diferença / Ana Valéria Araújo et alii - Brasília: Ministério da Educação, Secretaria de Educação ontinuada, Alfabetização e Diversidade; LACED/Museu Nacional, 2006.

175

4. DERECHO INTELECTUAL DE LOS PUEBLOS IN-

DÍGENAS

A partir de la l legada de los europeos a las tierras

americanas en el siglo XV, siguiendo los pasos de Cri stóbal

Colón encontraron para sus sorpresas grupos de poblacio-

nes Aborígenes organizadas en comunidades. (ALTERINI,

2005). El autor explica además que estos pueblos compar-

tían ciertas pautas socioculturales mostrando también pec u-

liaridades destacables según las dist intas zonas en que e s-

taban asentados y los diversos grados de desarrol lo alca n-

zados.

Alterini (2005) informa que o propio Cristóbal Colón

af irmó que no encontró vi l las y lugares en la costa del mar,

salvo pequeñas poblaciones que no podían comunicarse

con ellos porque todos huían y que él estaba convencido de

que para dominarlos era mejor hacerlo con amor que por la

fuerza.

Porque, conforme Gabrie la Meroni, él dijo que:

Les di a algunos de ellos unos bo-

netes colorados y unas cuentas de vidrios,

que se ponían al pescuezo y otras cosas

muchas de poco valor, con que hubieron

mucho placer y quedaron tanto nuestros

que era maravil la. Los cuales después ve-

176

nían a las barcas de los navíos adonde

nos estábamos nadando y nos traían pa-

pagayos e hi los de algodón en ovil los, y

azagayas y otras cosas muchas, y nos las

trocaban por otras cosas que no les dá-

bamos, como cuenteci l las de vidrio y cas-

cabeles. En f in, todo tomaban y daban de

aquello que tenían de buena vo luntad […]

Ellos no traen armas ni las conocen por-

que les amostré espadas y las tomaban

por el f i lo; y se cortaban, con ignorancia

[…] todos creen que las fuerzas y el bien

es en el cielo, y creían muy f irme que yo

con otros navíos y gente venía del cielo, y

en tal acatamiento me reciben en todo ca-

bo después de haber perdido el mie-

do.(apud ALTERINI, (2005), págs. 08, 13 y

14).

Herren (1991, p. 26) informa también que Colón dijo

en una carta a los Reyes Católicos: “son gente de amor y

sin codicia en el mundo creo que no haya mejor gente ni

mejor t ierra: ellos aman a su prójimo como a si mismos y

tienen un lenguaje más dulce del mundo, y manso, y sie m-

pre con una sonrisa”.

177

Según Hilsenbeck Filho (2004) [.. .] la mayor parte de

los Estados lat ino americanos:

[...] se tornou excludente e homogeneiza-

dor, exatamente por não corresponder a uma rea-

lidade social complexa e heterogênea por reco-

nhecer uma só identidade e nacionalidade – e as-

sim tentar esconder uma radical fragmentação e

divisão sociocultural e econômica – acarretando a

luta dos povos indígenas, luta essa que para seto-

res indígenas mais avançados politicamente se

apresenta o campo político como crítica direta à

democracia do modelo representativo burguês e

ao Estado excludente e hierárquico através da

reivindicação de um Estado plurinacional. Desta

forma, a busca para a “solução” do “problema ét-

nico” se traduz em um complexo desafio sociopo-

lítico. (HILSENBECH FILHO, 2004). (grifos do au-

tor).

De esta manera, el autor enfatiza la exclusión de los

pueblos indígenas y su cultura dentro de la ideología de la

negación de la heterogeneidad, de la fragmentación y div i-

sión sociocultural y económica existente aún hoy en la s o-

ciedad contemporánea cuando en realidad debería ser con-

cebido y practicado en el ordenamiento jurídico, en esp e-

cial, un ESTADO de multinaciones. Luego, formado por va-

178

rios pueblos, cada uno con sus característ icas y entre éstos

el pueblo indígena.

Reforzando las palabras retro citadas del au tor de

arriba, Simbaña (2005) entreteje crít icas a la no acept ación

de la diferenciación cultural cuando señala:

[...] ha radicado en el rechazo a la dife-

renciación cultural y lingüística, propio de un pro-

yecto político centralista y exclusionista que reco-

noce la cultura e ideología de la clase dominante

y ve al otro como inferior, no civilizado, rezago del

atraso y subdesarrollo que hay que superar, y

como obstáculo para la unidad nacional (SIMBA-

ÑA, 2005).

En la intención de homogeneización cultural, así co-

mo el proceso de asimilación de los pueblos indígenas han

originado gravísimos ataques a la supervivencia de la p o-

blación indígena, objeto de preocupación de este estudio.

Uno de los efectos de la concepción de Estado mo-

nocultural sobre las poblaciones indígenas fue la sistemát i-

ca imposición de los principios y formas de organ ización de

su vida social y el control de sus formas de solución de

conflictos. Muchos pueblos fueron diezmados, pero muchos

resistieron a estas imposiciones luchando por el manten i-

miento de su iden t idad cultural. Por esto, [...] “el l lamado

179

"nuevo multiculturalismo" n América Latina consiste en pr o-

cesos de reformas constitucionales que buscan reconstituir

los Estados como pluriculturales y multiétnicos reconocie n-

do en especial el derecho consuetudinario indígena”. (SIE-

DER, 2002).

En este sentido, Casaldáliga 118 (2011) crit ica el aban-

dono del Araguaia, el genocidio de los indígenas y la agr e-

sión al medio ambiente. Con respecto a la salud indígena,

Casaldáliga denuncia al respecto el al to índice de mortal i-

dad infantil.

Don Pedro Casaldáliga lamenta que en todos los pa í-

ses de América Latina no se consideren los derechos fu n-

damentales, las necesidades básicas de los pueblos indíge-

nas, como sus tierras, salud, cultura y educación y que est o

sería una consecuencia del descrédito en relación a las ra í-

ces y al futuro de estas naciones.

Él af irma categóricamente: “los pueblos indígenas no

son tolerados”. Otro agravante sería el hecho de Funasa119,

en el caso de Brasil, al ser desechada. Fue creada una nue-

va Secretaría de Educación Indígena, pero los propios fu n-

118

O bispo emérito de São Félix do Araguaia-MT, Dom Pedro Casaldáliga, com saúde um pouco fragilizada, mas totalmente lúcido e atualizado, fala com exclusividade so-bre a situação de abandono da região do Araguaia, da falta de compromisso das lide-ranças políticas do Estado, diz que há mais genocídio que assistência aos povos indígenas e que a Hidrovia Araguaia/Tocantins representa um desastre e não uma solução. Conhecido mundialmente por suas severas críticas a má gestão pública, Dom Pedro Casaldáliga já está praticamente recuperado da intervenção cirúrgica que sofreu no final do ano passado e repousa na Prelazia de São Félix do Araguaia, onde vive há muitos anos. Fonte: www.paginadoe.com.br/, 08/02/2001. 119

Fundação Nacional da Saúde.

180

cionarios no tienen la garantía de permanencia en el e m-

pleo. “La salud toda en el país está precarísima. La gente

ve, en todas las capitales enfermos en los pasil los. No sólo

los pueblos indígenas son mal atendidos sino toda la pobla-

ción que depende del Sistema Único de Salud (SUS)”.

Debido a estas situaciones, el proceso de “hibrida-

ción cultural” está presente y nuevos aspectos son incorp o-

rados a la cultura indígena. Escuelas en aldeas, ma nifesta-

ciones que piden por mejores condiciones de salud y la l l e-

gada de medios de comunicación dentro de las tribus son

apenas algunos ejemplos de la necesidad de que aún se

preserve al máximo la tradición, de que se incorporen al

nuevo contexto posmoderno. (MONTEIRO, QUEIROZ, CA-

ROLINE, 2010).

Así, los pueblos indígenas como todo grupo humano

son detentadores de cultura que resulta de relaciones entre

los indígenas y no indígenas y el medio ambiente. Esta hi s-

toria del pueblo indígena que para muchos no e s reconocida

fue drásticamente alterada por el proceso de colonización y

hoy mucho más por la ideología neocapital ista. En la que

sus representantes se encuentran en los espacios de “p o-

der”.

Por ésto, se debe buscar una solución para la resolu-

ción de estos problemas de los pueblos indígenas en el con-

texto de América Latina que “vergonzosamente” estas act i -

181

tudes nefastas e hipócritas aún se enfrentan en la realidad

actual de estos respetables pueblos originarios.

El gran absurdo es que en pleno siglo XXI los indios

todavía sean vistos como ciudadanos no plenamente cap a-

ces de determinar sus propias voluntades, un órgano del

Estado siendo su tutor y encargado de intermediar (autor i-

zando y desautorizando) las innumerables relaciones de

contacto en que ya se encuentran efectivamente involucra-

dos.

La condición de tutelados cercena su l ibre expresión

polít ica, la administración directa de sus territorios, su a c-

ceso a los servicios públicos, al mercado de trabajo, a las

l íneas of iciales de crédito, etc. Además de reducir la capa-

cidad civi l de los indios, la tutela es un obstáculo a la aut o-

gestión de las tierras y de los proyectos para el futuro de

los pueblos indígenas120.

Según Antunes (2002, p. 137) América Latina es uno

de los más importantes actores en todos los aspectos rela-

cionados a la protección de los conocimientos tradicionales

asociados a la diversidad biológica; dentro de la región m e-

recen mucha atención los países andinos y América Ce n-

120

ARAÚJO, Ana Valéria et alii. Povos Indígenas e a Lei dos “Brancos”: o direito à diferença / Ana Valéria Araújo et alii - Brasília: Ministério da Educação, Secretaria de Educação Continuada, Alfabetização e Diversidade; LACED/Museu Nacional, 2006.

182

tral, así como México en función de la gran cantidad de p o-

blación indígena que habita tales países.

Antunes informa que Costa Rica es uno de los pa í-

ses que más se ha destacado en todas las materias que d i-

cen al respecto de las diferentes formas de protección de la

diversidad biológica y en consecuencia de los conocimien tos

tradicionales asociados. La Ley de Biodiversidad, 121 por ser

bastante amplia no dejó de enfrentar el tema y sobre él di s-

pone específ icamente.

El Estado Costarriqueño expresamente reconoce la

existencia y validez de las formas de conocimiento e inn o-

vación así como la necesidad de protegerlas por el uso de

instrumentos legales apropiados para cada caso específ ico.

Así, como la legislación de propiedad intelectual es

util izable para la protección de la diversidad biológica,

aunque las resoluciones que sean tomadas en materia de

protección de la propiedad intelectual relacionada con la d i-

versidad deban ser congruentes con los objet ivos de la ley

de diversidad biológica aplicándose el principio de la int e-

gración.

121

Lei n. 7.788, de 23/04/1998.: o art. 9º., 3, estabelece que um dos princípios de aplicação da Lei é o respeito à diversidade cultural, determinando que as diferentes práticas culturais e conhecimentos associados à diversidade biológica devem ser respeitados e incentivados, na forma da legislação nacional e internacional, particu-larmente no caso das comunidades camponesas, indígenas e outros grupos culturais. Um dos objetivos da Lei, conforme definido pelo artigo 10, 6, é reconhecer e recom-pensar os conhecimentos, as práticas e as inovações dos povos indígenas das co-munidades locais para a conservação e o uso ecologicamente sustentável dos ele-mentos da biodiversidade. Fonte: http://www.biodiversidadla.org/documentos/7788.html.

183

Antunes hace saber que Panamá es uno de los paí-

ses que estableció por ley un mecanismo sui generis de pro-

tección a los conocimientos tradicionales de los indígenas, o

sea, definió normas de protección a la propiedad intelectual.

Tal medida fue adoptada por la promulgación de la

Ley n. 20, del 26 de junio de 2000 que trata del régimen es-

pecial de propiedad intelectual sobre los derechos colect i-

vos de los pueblos indígenas para la protección y defensa

de su identidad cultural y de sus reconocimientos tradicion a-

les.

Antunes informa que la Comunidad de Países Andi-

nos formada por Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia y Ven e-

zuela es un bloque de países que dentro de Amér ica Latina

se destaca por la inmensa participación de la población i n-

dígena en todo su contingente poblacional. En verdad, m u-

chos de estos países han explícitamente reconocido el ca-

rácter mult iético de sus pueblos.

Así, Antunes enseña que Bolivia conforme al artículo

1º122 de su Constitución Polít ica es un Estado que reconoce

el carácter multiético y mult icultural de su pueblo.

Las comunidades indígenas y locales pueden hacer el

registro de su personería jurídica y de esta forma hacerse

122

Constituição da Bolívia, art. 1º.: Bolívia, livre, independente, soberana, multiétnica e pluricultural, constituída em República unitária, adota para seu governo a forma democrática representativa, fundada na unidade e na solidariedade de todos os boli-vianos. Fonte: http://www.georgetown.edu/pdba/constitutions/bolivia/bol95.html.

184

t itulares de derechos y obligaciones según el orden jurídico

boliviano. El artículo 171 de su Constitución reconoce, re s-

peta y protege los derechos sociales, económicos y cultura-

les de los pueblos indígenas que habitan Bolivia.

Ya Colombia, informa Antunes que su Constitución

de 1991 reconoce ampliamente los derechos ind ígenas, en

primer lugar, hay que considerar que el artículo 7 de su Ley

Fundamental reconoce y protege la diversidad cultural y é t-

nica de la nación colombiana.

Reconoce, también, que las diversas culturas exi s-

tentes en el país son parte fundamental del patrimonio n a-

cional. Por el artículo 72, el patrimonio cultural está inclu i-

do dentro del patrimonio nacional.

En el mismo diapasón de los demás países integran-

tes de la Comunidad Andina de Naciones, Antunes aclara

que Ecuador se reconoce como una sociedad multiétnica y

mult irracial conforme está expresado en el artículo 1º de su

Carta Polít ica.

Los conocimientos tradicionales, en aquel país en-

cuentran en la Constitución su fuente inmediata de prote c-

ción, pues, conforme está definido en el artículo 62, el E s-

tado debe promover polít icas permanentes para la conse r-

vación, restauración, protección y respeto del patrimonio

cultural tangible e intangible.

185

Ya en Perú, Antunes orienta que los conocimientos

tradicionales están reconocidos por la Ley n. 26.839 de julio

de 1997, en su artículo 23. Por el artículo 24 de la misma

ley se determinó que los conocimientos tradicionales aso-

ciados a la diversidad biológica constituyen patrimonio de

las comunidades campesinas, nativas y locales que sobre

ellos tiene derechos y la facultad de decidir sobre su util i-

zación.

Actualmente, está en discusión una propuesta de pro-

tección a los conocimientos tradicionales que fue formulada

por el INDECOPI que es el órgano peruano responsable del

registro de propiedad intelectual.

Así como Venezuela, Antunes explica que la Const i-

tución Bolivariana de Venezuela de 1999, as í como otras

Cartas Polít icas andinas reconoce el carácter mult iétnico de

aquel país. El artículo 9º de la Ley Fundamental de la R e-

pública Venezolana, por ejemplo, determina que los idiomas

indígenas son de uso of icial para el los y deben ser respet a-

dos en todo el terri torio de Venezuela.

Por otro lado, las Asociaciones indígenas brasi leras

denunciaron violación de derechos y violencia que sufren en

Brasil en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre

Desarrollo Sustentable, Rio+20 prevista para junio de 2012

en Rio de Janeiro a f in de denunciar los problemas vividos

por los indígenas en el país.

186

Según Sonia Guajajara 123 “ la gente está pensando en

util izar la Cúpula de los Pueblos, evento paralelo a Rio+20

para dar visibi l idad a los grandes problemas de violación de

derechos y de violencia que los pueblos indígenas viven hoy

en Brasil”. Ella participa en Río del seminario internacional

para la definición de la metodología de la Cúpula de los

Pueblos.

Sonia exteriorizó la preocupación de los indígenas en

relación a leyes que calif icó de retroceso. Entre ellas, la

Propuesta de Enmienda a la Constitución (PEC) 215 que

transfiere el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional a la

demarcación y homologación de t ierras indígenas y cimarro-

nes y el Código Forestal 124.

Se ref ir ió también a los grandes emprendimientos

como los hidroeléctricos que según ella traen “consta ntes

presiones” sobre los territorios indígenas.

Es una serie de problemas que violan todos los días

los derechos que nosotros tenemos garantidos. Y la part ici-

pación de los indígenas en la Cúpula de los Pueblos prete n-

de denunciar al gobierno brasilero por omisión y negación

de estos derechos, destacó Sonia Guajajara.

123

Coordenação das Organizações Indígenas da Amazônia Brasileira (COIAB) e inte-grante da direção nacional da Articulação dos Povos Indígenas do Brasil (APIB). 124

A GAZETA – 3C, Cuiabá-MT, 19 de março de 2012. Disponível em: www.gazetadigital.com.br.

187

5. CONSIDERACIONES FINALES

Los pueblos indígenas se han preocupado incansa-

blemente día a d ía por su autonomía frente a sus derechos

constitucionales. Ésto no signif ica que sean inf eriores en

relación a los demás segmentos de la sociedad lat ino -

americana aunque existan mecanismos y estructuras que

insisten en operar en el sentido de exclusión y de mantener

a los pueblos indígenas al margen de los procesos decisivos

de los países, lo que desafortunadamente aún ocurre, a p e-

sar de se que se hayan hechos extensivos a los indígenas

los derechos y las garantías fundamentales asegurados a

todos los pueblos no indígenas. No pretendemos negar ésto.

La lucha por el reconocimiento de derechos es ince-

sante. Ya hace t iempo que los derechos originarios sobre

las t ierras tradicionales indígenas estaban lejos del texto

constitucional, así como también se preveía que no existie-

ran más “indígenas”, que todos fueran un “único pueblo”,

hablaran una “misma lengua” y que no existiera diferencia

cultural. Era una falacia.

Entretanto, ésto es pretérito. Pero tenemos que

aprender del pasado para saber a donde iremos con nues-

tras reivindicaciones, sueños, pensamientos y acciones. El

hecho de que haya existido un avance en las normas const i-

tucionales no signif ica que no tengamos nada más que co n-

quistar en la práct ica, un mayor reconocimiento de los der e-

188

chos. Es preciso resguardar, proteger e implementar las

conquistas obtenidas. El camino aún no acabó y los pasos

dados hoy van a ser vistos por los futuros descendientes.

Así, la vulnerabil idad del indígena debería una legis-

lación paternalista a tal punto que se pueda cuestionar la

necesidad de rat if icar la “dignidad de la persona humana del

indígena” o cuestionarse la existencia de grados de dere-

chos dentro del sistema de derechos humanos. Por lo tanto

acredita-se la condición humana es una sola, para todos. Y

todos son “humanos”.

Resaltar la necesidad de part icipación, la legislación

reconoce tácitamente que el indígena no forma parte del

sistema integralmente, así como, asegurar el acto de part i-

cipar también implica el af irmar que los procesos de dec i-

sión no les pertenecen exclusivamente, aunque sean oídos.

Cerniéndose a la incoherencia y a la hipocresía del sistema

dominante.

La literatura también toma nota de la existencia de

los pueblos indígenas en América Latina, a pesar de la de s-

trucción inconmensurable que se ha producido desde la

conquista de sus t ierras por los europeos.

Una búsqueda bibliográf ica reveló que los pueblos

indígenas de Argentina y Brasil y América Latina siguen e n-

frentando múltiples obstáculos para el pleno disfrute de sus

189

derechos humanos. Existe la necesidad de una mayor movi-

l ización social y la creación de espacios de ref lexión y di s-

cusión de la posibi l idad del ejercicio en pleno ejercicio del

derecho de l ibre determinación. Es decir, la capacidad para

lograr el control de sus vidas, t ierras y comunidades que

comparten efectivamente en todas las decisiones que l legan

a la comunidad de acuerdo con sus normas culturales, re s-

petando la diversidad.

En cuanto a la cuestión de los derechos humanos de

los pueblos indígenas, especialmente en Argentina y Brasi l

no se puede negar que ha habido algunos avances. En Bra-

sil no fue la apertura de las escuelas indígenas, el derecho

a votar, la existencia de grupos de presión con el Congreso.

Pero aún así, sigue habiendo confl ictos en defensa de la

Tierra y su supervivencia, y no el abandono por parte tanto

de los representantes del Congreso Nacional y del Poder

Judicial en sí creo que hay acciones están dormidos. Mie n-

tras tanto, vive lamentablemente indígenas se pierdan en

enfrentamientos diarios con los colonos y los ruralistas

grandes.

Se cree que la ausencia de una jurisdicción apropia-

da para el cumplimiento de los derechos fundamentales en

la Constitución tal lada, en los Convenios y en los Tratados

Internacionales de los Pueblos Indígenas pone a estos en

total vulnerabil idad a los principios, conceptos y normas es-

190

tablecidas por los representantes de la clase dominante. E s-

ta es la historia real y aún hoy en día en nuestro continente.

La instalación de una jurisdicción específ ica en capaz

de proteger los conocimientos t radicionales de los grupos

étnicos de América del Sur, como partidarios deben tener

pautas legales y éticas de la Organización de los Estados

Americanos (OEA) y otros mecanismos jurídicos nacionales

e internacionales que se aprueban y garantizar protección

de los Pueblos indígenas.

Sin perjuicio de los derechos garantizados en las

constituciones formalmente, dentro y en los pactos intern a-

cionales, sin embargo gozan de estos derechos en su vida

cotidiana, y por lo tanto discrimina en contra de leyes y pol í-

t icas impuestas por un Estado, ese derecho democrático.

Derecho a la igualdad no sólo ante la ley, pero en la práct i-

ca, representa uno de los pi lares de ese Estado.

A pesar de las leyes y tratados internacionales en las

últ imas décadas subrayan la importancia de la participación

de los pueblos indígenas en las discusiones de interés, e s-

tudió l iteratura apunta a la exclusión de las personas de los

espacios de debate sobre temas de interés para el los.

Por otra parte, la existencia de polít icas públicas "p a-

ternalista" que eliminan el derecho de igualdad de acceso a

la información contribuye a que los pueblos indígenas no

191

t ienen la autonomía para tomar decisiones y por lo tanto no

han sido diseñados por los indígenas como "seres incap a-

ces", teniendo que incorporar los valores Las personas do-

minantes.

De acuerdo con los derechos constitucionales son

negadas por Argentina y Brasil para el acceso a la inform a-

ción y por lo tanto el empoderamiento de modo que sean

capaces de tomar decisiones acerca de su historia, de s us

derechos fundamentales. De todos modos, sus destinos, sus

luchas y logros. Aunque la Constitución Nacional de la Ar-

gentina y Federal del Brasi l af irmar que todos son iguales

ante la ley, se sabe que en la práctica los derechos enum e-

rados como: Derecho del su organizacion, costumbres so-

ciales, lenguas, tradiciones, creencias y no son usufuídos

Incluso hoy en día por los pueblos indígenas.

Otra ref lexión que nos vamos para estudios posteri o-

res, es el hecho de que a pesar de la Constitución de Brasil

prohíbe el desplazamiento de los pueblos indígenas de sus

tierras, a menos que se ponga en riesgo la vida o los inter e-

ses de la soberanía de la Nación, se conoce de acontec i-

mientos recientes de la expulsión de los Pueblos Guarany

Kawoya y conquista de reitegração de tenencia de la t ierra

por los pueblos Xavantes en el Estado de Mato Grosso y

Mato Grosso do Sul, demostrando, por lo que la igualdad es

la ley, pero no en la práct ica, lo que lamentamos.

192

Si bien reconoce que la Carta Ciudadana de 1988

han establecido la necesidad de una reformulación del Esta-

tuto del Indio de 1973, cuyas las bases, estaban asentadas

en el concepto excedido de la necesidad de integración y de

asimilación de los indígenas a la comunidad nacional y en la

noción de la tutela a ser ejercida por el órgano of icial en

cuanto aquel objetivo no fuese alcanzado. Le tomó 24 (vein-

ticuatro) años, a menos que la Legislatura para debatir y

tomar las órdenes se cumplen mandamentais la Constit u-

ción. Esta composición just if icase lentitud por mayoría de

los representantes del poder dominante que no tiene interés

en las cuestiones indígenas.

Also han "olvidado" la necesidad de presentar temas

nuevos soles reglamentar en el Constitución reclamaban ser

detallados en leyes específ icas para que pudiesen ser pl e-

namente ejecutados la protección a los recursos hídricos

existentes en Tierras Indígenas y el establecimiento de ga-

rantías de supervivencia material e inmaterial a el los.

Podemos responder luego este estudio que aún exi s-

ten muchos pueblos en este rico Continente a pesar del ex-

terminio inconmensurable que hubo desde la conquista de

estas tierras por los europeos.

Sí, pues el rico continente sudamericano necesita de

una mayor y ef icaz protección que garantice los derechos

colosales de los pueblos originarios y es preciso que las

193

disposiciones contenidas en las legislaciones sean imple-

mentadas para que estos derechos se transformen en real i-

dad, saliendo de la esfera virtual y material izándose en la

vivencia indígena en el respeto a los conocimientos trad i-

cionales. Por el lo recomendamos.

Ante este escenario el Derecho debe acoger y garan-

tizar en su ordenamiento jurídico mecanismos ét icos y lega-

les que protejan los derechos humanos de estos pueblos

garantizando así la dignidad y la vida de los pueblos orig i-

narios.

Es así que se sugiere una recomendación (jurisdi c-

ción especial) protectora direccionada a los conocimientos

tradicionales de los pueblos originarios de América del Sur.

Que sea encaminada esta propuesta en forma de Recomen-

dación Especial donde demuestra su importancia y suges-

tión de que sea elaborado un Proyecto de Ley que viabil ice

una jurisdicción especial, sui generis, en atención a las

cuestiones indígenas en todos sus aspectos.

Que retrate los aspectos inherentes a los derechos

indígenas donde es importante considerar los siguientes

puntos: toda la necesidad actual y futura para los pueblos

indígenas y/o otros grupos culturales. Que deberá estar e x-

plícita la relevancia, la realidad de hoy, lo que existe, lo que

funciona, lo que no funciona dent ro de las ansias de los

grupos étnicos.

194

También se debe pensar en la base conceptual, en

las cuestiones indígenas amparadas por la jurisdicción pro-

pia pues ésta se transformará en un instrumento más rápido

de administrar Justicia (Derecho), que no sea una justicia

“ in justa ”, o sea, que los principios constitucionales indíge-

nas sean valorizados en sus aspectos diferenciados y ta m-

bién contemplen derechos iguali tarios y proporcionales ref e-

rentes a los no indígenas. Como se favorece a los grupos

dominantes y no indígenas.

Es preciso que el DERECHO acompañe estos nuevos

cambios, o sea, que su dinámica incluya la diversidad, lo

diferente, lo excluido, o sea, lo propio indígena. Y ESTO

POSIBLE y ya que es el control y la supervisión de la apl i-

cación de la Ley por la Sociedad. De todos modos, espero

que los resultados de esta investigación pueden contribuir a

un avance en el pensamiento sobre la incredulidad, el d e-

sencanto y merecía una nueva realidad para los pueblos i n-

dígenas.

Así, terminamos temporalmente con las sabias pala-

bras de Leonardo Boff lo que nos motiva a continuar este

viaje cuando enseña que: "La utopía tiene una función simi-

lar a las estrel las. Se cuelgan por encima del f irmamento.

Nunca podremos llegar a ellos. Pero que i luminan la noche".

(BOFF, 2002). Así como "luces" este mensajero de causas

indígenas.

195

6. RECOMENDACIONES

En este capítulo, se sugiere la recomendación de una

“jurisdicción especial” direccionada a la protección de los

“conocimientos tradicionales de los pueblos originarios de

Amér ica del Sur” para que en el futuro contribuya a la elab o-

ración de una Propuesta de Ley que deberá configurar su

relevancia y la necesaria “urgencia” de viabil izar una juris-

dicción especial125 en atención “a las cuestiones indígenas”

y que retrate los principios de los derechos humanos y de

todos los ordenamientos jurídicos validados con ámbito n a-

cional e internacional.

Es importante considerar los siguientes aspectos: el

social, el económico, el artíst ico, el cultural, el rel igioso,

basados en la dignidad humana, respeto mutuo en la dive r-

sidad social, de la sustentabil idad y de la inclusión social;

donde también retrate la necesaria garantía de un instr u-

mento jurídico, común, propio, ef icaz, rápida para realizar

“justicia”, o sea, una “jurisdicción espec ial colectiva” de pro-

tección a todos los derechos inherentes a los grupos étnicos

de América del Sur. ¿Es posible?

En este diapasón, presentamos la siguiente Reco-

mendación.

125

Jurisdição: Comum, Plural, Coletiva, Própria, Sui Generis, etc.

196

Yo, CELSO FERREIRA DA CRUZ VICTORIANO, Bra-

silero, Soltero, Funcionario Público Estatal y Profesor, por-

tador del RG n. 0284.222-0 SSP/MT, expedido el

26/12/2001, y del CPF n. 241.611.361-53, residente en la

calle General Osório, n. 1392, Centro, CEP 78.200 -000 -

Cáceres-MT, y domici l iado en la calle “G”, n. 80, apartamen-

to. 31, Bloque 05, Residencial Água Marinha, Bairro Terra

Nova – CEP 78.050.407 - Cuiabá-MT, alumno regular de la

Universidad del Museo Social Argentino (UMSA126) doctorado en

Ciencias Jurídicas y Sociales DECLARO PARA TODOS LOS

FINES DEL DERECHO que es de mi autoría la Tes is DERE-

CHOS DE LOS GRUPOS ÉTNICOS EN SUDAMERICA 127, ba-

jo la orientación de la Profᵃ Drᵃ Dominga Teodora Zamudio,

idealizado y presentado al Departamento de Posgrado – Cód.

SA2614-09: Doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales, se describe en

el siguiente contenido:

CONSIDERANDO que los pueblos indígenas const ru-

yen colect ivamente, a lo largo del t iempo, sus modos de ser,

hacer y vivir, según usos, costumbres, creencias y tradici o-

nes. Todos estos aspectos socioculturales de la vida ind í-

gena, en América Latina encuentran protección jurídica

126

Universidad del Museo Social Argentino. Fundada en 1956. Autorización Definitiva Decreto PEN N. 5799/61. Sede Central: Av. Corrientes, 1723 (C1042AAD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tel. (54-11) 5530.7600 – Fax (54-11) 5530.7614. E-mail: [email protected] – site: www.umsa.edu.ar. 127

Projeto de Tese Protocolado em: 31/08/2011 sob n. 15457 e Registrado em: 31/08/2011 sob o n. 13917 Pasta B-32. Registro de Títulos e Documentos – O.S. 22815. No 2º. Serviço Notarial e Registral de Cáceres / MT.

197

constitucional como se deprende de lo dispuesto en las

Constituciones de los diversos países de América del Sur;

CONSIDERANDO que reconocen el conjunto integra-

do de derechos culturales y de las identidades étnicas, los

derechos territoriales y las personas, las comunidades y or-

ganizaciones indígenas como sujetos de derechos lo que en

su conjunto configuran la nueva subjetividad indígena cole c-

tiva y diferenciada;

CONSIDERANDO que además de todas las cuestio-

nes indígenas existentes y deseadas se quiere el “recon o-

cimiento como ciudadano de derecho y de hecho, protección

de sus conocimientos tradicionales y de un medio ambiente

sustentable”, por esto, la inviolabil idad del domici l io es uno

más de los principios constitucionales que deben ser ta m-

bién aplicados en relación a las tierras indígenas;

CONSIDERANDO que el territorio es su hogar y de él

emanan otros derechos consiguientes y posibi l ita la perpe-

tuación de la construcción e transmisión de sus conocimie n-

tos a sus descendientes. En este proceso, la conciliación

de los principios constitucionales construye nuevas relacio-

nes de Estado con los pueblos indígenas;

CONSIDERANDO que a pesar de estos largos años,

el Derecho como Ciencia tanto en Argentina, en Brasil como

en el resto de los países de América del Sur, siempre tuvi e-

198

ron la postura legal de tutelar al indígena por percibirlo c o-

mo un ser “relativamente incapaz” ;

CONSIDERANDO que esta percepción equivocada

viene promoviendo polít icas asimilacionistas que visan a

socializar estos ciudadanos basadas en los valores de la

cu l tura de los “blancos”, o sea, de los no indígenas;

CONSIDERANDO que afrontando su cultura, rica por

la diversidad étnica, cultural y de sus actos, l levándolos fo r-

zosamente a un proceso de aculturación y al mismo t iempo

confinándolos, siendo excluidos de su tierra, de su pesca,

de su caza, de sus sueños, en f in, de su sobrevivencia, por

la codicia del hombre que aún hoy se observa principalme n-

te en Argentina y en Brasil, como la falta de demarcación

de las tierras indígenas, aún existiendo Leyes y Decre tos

que determinan esta delimitación;

CONSIDERANDO las normas constitucionales exi s-

tentes, tanto nacionales, como internacionales, como rezan

en sus preceptos legales los derechos al territorio tales c o-

mo: la Convención sobre el Inst ituto Indigenista Inte rameri-

cano (1940); la Organización de las Naciones Unidas para

la Alimentación y Agricultura (1945); la Declaración Unive r-

sal de los Derechos Humanos (1948); el Convenio 107 de la

Organización Internacional del Trabajo sobre Poblaciones

Indígenas y Triba les en Países Independientes de (1957); la

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y

199

Desarrollo (1964); la Organización Mundial de la Propiedad

Intelectual (1967);

CONSIDERANDO también: el Convenio 169 de la Or-

ganización Internacional del Traba jo sobre Pueblos Indíge-

nas y Tribales en Países Independientes (1989); la Conve n-

ción de la Diversidad Biológica (1992); el Alto Comisionado

sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1993);

la Organización Mundial de Comercio (1995); la Declaración

de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos

Indígenas (2007) y de la Unión de Naciones Sudamericanas

(2008);

CONSIDERANDO las Constituciones de: Argentina

(1994); Brasi l (1988), Bolivia (2009), Perú (1993), Venezu e-

la (1999), Colombia (1991), Ecuador (2008), Paraguay

(1992), Uruguay (1967), Guyana (1961), Surinam (1987),

Panamá (1983), Nicaragua (1987), Guatemala (1985) y Mé-

xico (1917) y la ley de Chile (1980), que rezan en sus ar-

tículos los derechos indígenas ha de insertarse el tema “Ju-

risdicc ión Especial” en protección de los conocimientos tra-

dicionales de los pueblos originarios de América del Sur;

CONSIDERANDO que en este base teórica y normas

constitucionales conquistadas surge la necesidad de una

propuesta especial de desarrollo de una cultura preventiva

de protección y que venga a amparar y reconocer los dere-

chos de los grupos étnicos de América del Sur y que pro-

200

muevan a la comprensión de conceptos y valores fundame n-

tales hacia la democracia y la ciudadanía;

CONSIDERANDO que la Recomendación de una “Ju-

risdicción Especial” t iene fundamento en las legislaciones

vigentes arriba citadas, así como, contribuir al fomento a la

inclusión de estos derechos reivindicados es urgente la n e-

cesidad de una legislación “propia” y “común” protectora d e

los conocimientos tradicionales que vienen siendo transmit i-

dos de generación en generación desde hace siglos en

nuestro Cont inente;

CONSIDERANDO que para convertirse en un legado,

que no es tan sólo de cuño histórico, social, art ístico, cult u-

ral, económico, etc., pero también que se consagre en un

“legado jurídico” de “hecho y de derecho” direccionado a t o-

dos los grupos étnicos de América Lat ina.

RECOMIENDA:

Que sea creada una legislación

común protectora de toda propiedad intelec-

tual de los pueblos orig inarios de América

del Sur para que se garantice la perpetua-

ción, la interacción de estos conocimientos

tradicionales y también para el mejor apro-

vechamiento en beneficio de toda la human i-

dad;

201

Que sea dado efectivo cumpl i-

miento a las diversas legislaciones existentes

en los países lat ino americanos, así como

aquellas de orden general que vengan a ser

elaboradas con el in de preservar la propie-

dad intelectual con el objetivo de prohibir y

castigar los actuales hechos de violaciones

tales como: biopiratería, degradación ambien-

tal, aculturación de los pueblos nativos, y

también se respetan sus derechos a la info r-

mación, entre otras;

Y, como sugestión, recomienda

aún que se cree un Forum Especial por la

Asamblea General de la Organización de los

Estados Americanos (OEA)128; a ser acompa-

128 A Organização dos Estados Americanos é o mais antigo organismo regional do mundo. A sua origem remonta à Primeira Conferência Internacional Americana, reali-zada em Washington, D.C., de outubro de 1889 a abril de 1890. Esta reunião resultou na criação da União Internacional das Repúblicas Americanas, e começou a se tecer uma rede de disposições e instituições, dando início ao que ficará conhecido como “Sistema Interamericano”, o mais antigo sistema institucional internacional. A OEA foi fundada em 1948 com a assinatura, em Bogotá, Colômbia, da Carta da OEA que entrou em vigor em dezembro de 1951. Posteriormente, a Carta foi emendada pe-lo Protocolo de Buenos Aires, assinado em 1967 e que entrou em vigor em fevereiro de 1970; pelo Protocolo de Cartagena das Índias, assinado em 1985 e que entrou em vigor em 1988; pelo Protocolo de Manágua, assinado em 1993 e que entrou em vigor em janeiro de 1996; e pelo Protocolo de Washington, assinado em 1992 e que entrou em vigor em setembro de 1997. A Organização foi criada para alcançar nos Estados membros, como estipula o Artigo 1º da Carta, “uma ordem de paz e de justiça, para promover sua solidariedade, intensificar sua colaboração e defender sua soberania, sua integridade territorial e sua independência”. Hoje, a OEA congrega os 35 Estados independentes das Américas e constitui o principal fórum governamental político, jurídico e social do Hemisfério. Além disso, a Organização concedeu o estatuto de observador permanente a 67 Estados e à União Europeia (EU). Para atingir seus objetivos mais importantes, a OEA baseia-se em seus principais pilares que são a democracia, os direitos humanos, a segurança e o desenvolvimento. In site:

202

ñado por los diversos Organismos ya consol i-

dados en varios países lat inoamericanos, in-

clusive, en un futuro próximo por el MERCO-

SUR.

En este sentido, considerar todos los aspectos diser-

tados y recomendados en esta tesis para que sean realiza-

das “polít icas públicas ” e “ implementaciones” de lo que ya

consta en los documentos (Leyes, Convenciones, Tratados,

Declaraciones, etc.) y que la función fiscalizadora sea apro-

piada para contener la ausencia de aquello que es reco-

mendado.

Y que sean “respetados” y “referenciados” los “artícu-

los violados” y que sea realmente realizado en debido cum-

plimiento. ES NUESTRA RECOMENDACIÓN.

http://www.oas.org/pt/sobre/quem_somos.asp - © Copyright 2012 OEA - (acessado em 09/04/2012, às 21h).

203

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