Upload
others
View
1
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
U N I V E R S I D A D D E P L A Y A A N C H A D E C I E N C I A S D E L A E D U C A C I O N F A C U L T A D D E H U M A N I D A D E S
D E P A R T A M E N T O D E C I E N C I A S D E L L E N G U A J E Y D E L A I N F O R M A C I O N
UN ACERCAMIENTO A LA CULTURA Y P R O B L E M Á T I C A M A P U C H E A T R A V E S D E L A
B I B L I O T E C O L O G I A
P o r
M A R I T Z A A R A N CI B I A G U T I E R R E Z
Memoria para optar al Titulo de Bibliotecólogo con
mención en análisis de sistemas.
Profesor Guía: Daniel Lagos Altamirano Profesor Informante: Raquel Escobar
Julio, 1999 V a l p a r a í s o , C h i l e .
AGRADECIMIENTOS A:
Daniel Lagos, profesor guía de esta memoria por comprender que la
libertad para plantear un trabajo de investigación es de vital
impo rtancia.
Raquel Escobar, profesora informante, por recibir este trabajo con
empatía y entusiasmo
Cristian Valenzuela, por la generosidad en la entrega de sus
conocimientos informáticos en la realización de la base de datos
bibliográfica.
Los mapuches, por su fortaleza y discernimiento
Mis padres Mario y Eliana, por los valores inculcados.
RESUMEN
Se da a conocer la problemática de la etnia en estudio, en
relación a su grado de participación y reconocimiento como cultura en
el devenir histórico del país. Se presenta la legislación indígena y la
labor desarrollada por la CONADI, como también el rol de la
información y el tratamiento que han recibido los mapuches en la
prensa nacional escrita.
Se señala la creación de una base de datos bibliográfic a
especializada en el tema.
ABSTRACT
The ethnic issue is presented related to its participation
and recognizing range as a culture in the historic happening of the
country; The native legislation and CONADI work is presented, as well
as the role of information and treatment received by Mapuches in the
National written press.
The creation of a specialized biographical date base is given.
Bau nien kidhu kimun ka chilkatu nutrhang Mapuche.
Bau kafei, tgfachiantu, chi kidhau kon CONADI kai wirhiwe dhungün
bau warhia meu. Bau nien mupinfeingei tfeimeu kidhu kümei nugtrham
Mapuche.
Aurora Llankilef.
INDICE
Página
Introducción ----------------------------------------------------------- i
Metodología ----------------------------------------------------- ------- iii
Selección del tema -------------------------------------------- iv
Delimitación ---------------------------------------------------- iv
Localización --------------------------------------------------- v
Localización Formal ----------------------------------------- v
Objet ivos ----------------------------------------------------- v
Objetivo General ----------------------------------------------- v
Objetivos específicos - - - ---------------------------------------- v
Formulación del problema ------------------------------------- vii
Planificación ----------------------------------------------------vii
Estructura de la Publicación ----------------------------------viii
CAPITULO I
Antecedentes históricos del pueblo mapuche ---------------------16
Censo de población y vivienda respecto de la
Población indígena ----------------------------------------------------19
CAPITULO II
Creación de la Corporación Nacional de Desarrollo
Indígena CONADI ---------------------------------------------------23
Corporación de Desarrollo Indígena CONADI V Región -------- 29
Corporación de Desarrollo Indígena CONADI de Santiago -------- 33
Agrupación mapuche La fken Antukechu ------------------------35
Comunidad mapuche We Folil che -------------------------------- 39
Promulgación de la ley indígena 19.253 y su impacto en el ámbito
bibliotecológico -------------------------------------------------- 41
CAPITULO III
La información como un instrumento para la superación de la
discriminación ----------------------------------------------------47
Presencia de la cultura mapuche en la prensa nacional escrita
(1990 - 1998) ---------------------------------------------------------53
Antecedentes ---------------------------------------------------------53
Distribución cronológica de las noticias por contenido temático, diario
El Mercurio de Valparaíso ------------------------------------------58
Distribución cronológica de las noticias por contenido temático, diario
La Tercera ---------------------------------------------------------68
Resumen de Gráficos ------------------------------------------------78
Acápite primer semestre 1999 ----------------------------------------81
CAPITULO IV
Servicios bibliotecarios dirigidos a poblaciones multiculturales - -89
Proyecto de documentación Ñuque Mapu -------------------------- 92
Creación de una base de datos bibliográfica, Antecedentes -------93
CONCLUSIONES ----------------------------------------------------98
BIBLIOGRAFÍA
ANEXOS
Anexo Nº 1
Antecedentes generales Proyecto de Asistencia Técnica Primer
Catastro de Núcleos Indígenas.
Anexo Nº 2
Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a
minorías nacionales o ‚ étnicas, religiosas o lingüísticas.
Anexo N° 3
Ley Indígena 19.253
INTRODUCCIÓN
La historia de los pueblos indígenas desde el momento de su
anexión colonial hasta el presente, no es más que la historia de la
esclavitud, la usurpación y el menosprecio. Desplazados por la
sociedad industrial occidental que amenaza su supervivencia y la del
planeta, su futuro depende en gran medida de la conciencia
democrática de los hombres en el mundo entero y de las fuerzas que
trabajan po r la paz, la preservación de la cultura y del medio ambiente;
del resguardo de sus derechos colectivos como pueblos claramente
diferenciados, de los cuales podemos aprender de su sabiduría, de su
administración de los recursos ecológicos, de su medicina, de su arte,
de su solidaridad.
La sociedad chilena desde su constitución como tal, jamás se ha
reconocido como una sociedad multicultural, amparada en el concepto
de estado moderno que Europa logró imponer a través de sus colonias
de ultramar, se vislumbra a éste como una entidad política homogénea
desde el punto de vista étnico y cultural, donde la llamada integración
no es más que la asimilación forzosa al grupo dominante.
Con el advenimiento de la democracia a nuestro país, se intentó
reparar una injus ticia histórica mediante la dictación de un instrumento
de ley, que creaba además la Corporación Nacional de Desarrollo
Indígena, CONADI, para defender y garantizar los derechos de estas
comunidades. Esto nació como un esfuerzo conjunto que la misma
socie dad indígena había venido impulsando a través del tiempo, en lo
que son sus demandas por reconocimiento, por tierras, por educación,
por autonomía y participación, por desarrollo, etc., lo que demuestra
que no existe una sola manera de entender la vida, sino- por e l
contrario- se asuma o no, formamos parte de una nación pluriétnica.
Comprender esto es básico para que subsistan nuestros pueblos
originarios en una convivencia armoniosa con el conjunto de la nación
chilena.
Se estudia el censo de población y vivienda de 1992 que
demuestra que la etnia mapuche es la más numerosa del país.
Se da a conocer la creación de la Corporación Nacional de
Desarrollo Indígena CONADI, señalando los objetivos y las líneas de
acción de las oficinas de Santiago y Valpara íso.
Se considera a la información como un instrumento formativo de
la conciencia democrática colectiva, y el acceso a ella como un
derecho de todos los individuos para deponer los prejuicios y la
discriminación.
Las noticias representan lo que está ocurriendo en el seno de una
sociedad, lo que forma parte de la contingencia; por lo tanto, la
investigación desarrollada en los medios de prensa escritos, entregan
una visión del impacto que han generado los conflictos indígenas,
especialmente las exigencia s de reconocimiento a sus territorios.
Se destaca la necesidad de crear servicios bibliotecarios
dirigidos a poblaciones multiculturales, ya que no existen en el país ni
en el contexto latinoamericano.
Finalmente se describe la construcción de una base de datos
bibliográfica para ser poblada en el futuro con información
especializada en el área.
Metodología
Para efectuar la presente investigación, se consideraron los
métodos de la investigación bibliográfica, además de entrevistas a
personas claves en el tema de estudio.
La información recopilada fue obtenida en las siguientes
unidades de información:
- Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación
- Biblioteca de la Secretaría Regional de Planificación y
Cooperación, SERPLAC
- Biblioteca Pública Santiago Severín de Valparaíso
- Biblioteca Nacional
- Biblioteca del Congreso Nacional
- Corporación Regional de Desarrollo Indígena, CONADI, de
Valparaíso
- Corporación de Desarrollo Indígena, CONADI, de Santiago
- Agrupación Lafken Antukec hu de Valparaíso
- Comunidad mapuche We Folilche de Valparaíso
Como una manera de conocer y profundizar en la problemática
de la etnia, para dar forma a esta investigación, se recogieron las
opiniones y experiencias de las siguientes personas:
- Andrés Llao Paillao,presidente de la Agrupación Antukechu
- Ivan Coñuecar,presidente de la Comunidad We folil che
- Marianela Leiva de la agrupación Antukechu
- Claudio Paredes, magister en historia, director de la CONADI
regional
- Ximena Montecinos, asistent e social, encargada de cultura y
educación de la CONADI de Santiago
- Aurora Llankilef, poeta Huilliche profesora de lengua y cultura
mapuche
Selección del tema
El tema de esta memoria despertó el interés de la alumna al
inscribir la asignatura de Lenguas y culturas vernáculas de Chile,
perteneciente a la franja integral como lo exige el curriculum
académico de esta Universidad, ocasión en la que tomó conocimiento
de la cosmovisión de los Mapuches y posteriormente le fue solicitado
a l profesor Sr. Daniel Lagos que dirigiera esta memoria de título.
Delimitación
La materia de esta investigación es un estudio de la etnia mapuche a
partir del año 1990 a 1998.
Localización
La problemática abordada se ha desarrollado a partir del tema de la
diversidad al tratarse de un grupo humano étnicamente y culturalmente
diferentes, como también las repercusiones que ha tenido la ley
indígena y la labor desarrollada tanto por la CONADI en
representación de la línea oficial, como de parte de la s organizaciones
mapuches de Valparaíso.
E l estudio cronológico llevado a cabo entre los años 1990 – 1998
en los medios de comunicación de El Mercurio de Valparaíso y La
Tercera dejan en evidencia que la temática indígena no constituye un
tema aislado, s ino por el contrario, cruza otras materias de interés
nacional, como son las políticas de desarrollo, la cultura, la educación,
el medio ambiente etc.
Localización formal
El presente estudio corresponde a una investigación bibliográfica,
que, enriquecido por las opiniones y experiencias de personas insertas
en el tema, dio por resultado la interiorización del asunto.
OBJETIVOS
Objetivo general
Presentar la cultura y la problemática que viven los mapuches de nuestro país.
Objetivos Específicos
-Difundir lo que ha sido la historia de la etnia hasta nuestros días.
-Estudiar los datos censarios que evidencian que la población mapuche
es la más numerosa, como también las regiones que presentan mayor
densidad.
-Conocer la ley indígena 19.253 y su impacto en el ámbito de la
educación y la bibliotecología
- Investigar la labor desarrollada por la Corporación de Desarrollo
Indígena y las Agrupaciones Mapuches de Valparaíso.
-Caracterizar la información y su acceso a ella como un instrumento
para superar la marginación y la discriminación
-Observar las áreas temáticas que constituyen puntos de controversia y
que concitan el interés de los medios de comunicación social.
-Destacar la carencia y la necesidad de crear servicios bibliotecarios
dirigidos a poblaciones multiculturales a fin de:
-Fortalecer y realizar lo que se ha establecido en la ley indígena, en
los artículos que t ienen que ver con la educación y la cultura.
-Legitimar la biblioteca como un espacio para todos lo s usuarios
-Acercar el tema de la diversidad para enriquecer el estudio y
educación de los usuarios
-Estructurar una base de datos bibliográfica en el software Microisis
que sirva a la recuperación y transferencia de información,
especialmente a los investigadores.
-Difundir y valorar a estos hijos de la tierra cuya lengua y cosmovisión
representa un aporte para el país y el planeta.
Formulación del problema
La problemática se produce cuando se constata la falta de
valoración de una cultura que sí ha sufrido marginación y
discriminación, lo que se representa en la caracterización que se ha
hecho de este grupo en la historia de Chile, y en las interferencias de
intereses políticos y económicos hacia los instrumentos de ley que
fueron creado s para garantizar sus derechos. Esto se debe en gran parte
a la falta de visión y de información para abrir espacios de reflexión
en torno a temas posmodernistas que le harían muy bien al país, como
los derechos de las minorías, el tema de la diversidad y la ecología
como una dimensión más de lo social.
Planificación
La realización de esta memoria consultó distintas etapas en las
que se hizo necesario replantear la localización de la investigación:
-A partir de las reuniones con el profesor guía Sr. Daniel Lagos, se
consideró la importancia de crear una base de datos bibliográfica al
no existir unidades de información especializada que rescataran este
valiosísimo fondo.
-Entrevistas a personas claves en el tema, para profundizar en el
asunto tanto de la línea oficial como de los propios mapuches.
- Investigación bibliográfica en distintas unidades de información para
su posterior estudio.
-Conocer a través de las organizaciones indígenas y sus representantes,
la labor que los mismos mapuches realizan para preservar su cultura.
Estructura de la publicación
La presente investigación se estructuró en cuatro capítulos, cada
uno con sus respectivos ítemes a tratar, más la incorporación de dos
anexos al final de la publicación.
CAPITULO I
Antecedentes históricos del pueblo mapuche
El pueblo mapuche tiene más de cinco siglos de historia, sin
embargo poco se sabe a ciencia cierta de su origen. La tesis migratoria
de Ricardo Latcham y Francisco Encina refutada por muchos autores,
postula a la existencia de un pueblo nómade y guerrero de ancestro
tupí guaraní que habría emigrado desde el Chaco y la selva amazónica
y atravesó las pampas hasta llegar a Chile hacia el año 600 A.C.
Estudios lingüísticos de Gastón Soublette, dan cuenta de sorprendentes
coincidencias entre la cultura mapuche y la cultura china que de ser
verdadero se remontaría a una época antiquísima que los emparentaría
con una misma familia racial 1
Los mapuches ocupaban a la llegada de los españoles un vasto
territorio de zona húmeda y boscosa de lo que hoy es el centro sur de
Chile, con una vegetación homogénea que les proveía de abundantes
yerbas y frutos silvestres, entre los que sobresalía el pehuén, piñón
comestible de la araucanía.2
Su población era de un millón de habitantes y se caracterizaban
por ser un pueblo cazador recolector cuya organización estaba centrada
en la familia y no tenían una estructura política formal, ya que:
´´ El grado de complejidad a que había llegado la sociedad
mapuche, los ab undantes recursos que tenía a su disposición, la
1 SIERRA,Malú. Mapuches gente de la tierra. Santiago, Chile: Persona , 1992. P.194-195 2 HISTORIA de Chile, Sergio Villalobos, ...[et al], Santiago, Chile:Universitaria , c1974. p.47
relación que establecía con la naturaleza, el ordenamiento biológico
que se daba al interior de la gran familia, no requería de la existencia
de gobernantes, de principados y reinados”.3
Con el paso de los siglos, la sociedad mapuche va sufriendo
lentamente un proceso de transición, la guerra de Arauco la obliga a
centralizar el poder político, a jerarquizarse, así la institución del
cacigazco 4 se volverá hereditaria, adoptarán el uso del caballo, y se
convertirán a fines del siglo XVIII y durante todo el siglo XIX, en una
sociedad agrícola ganadera, con crecientes relaciones mercantiles con
la sociedad criolla y española.
Con el advenimiento del siglo XX, vendrá la desestructuración
social expresada en tres mil comunidades, con grandes dificultades de
unificación como pueblo organizado, sin embargo mostrarán una vez
más su capacidad de adaptación y se enmarcarán en una sociedad de
resistencia que ve en la mantención de su idiosincrasia su
sobrevivencia basada en la comunidad como el espacio de la cultura
donde se desarrollarán sus ritos de manera colectiva y será la machi
sacerdotisa la encargada de recordarles a los hombres el respeto por las
creencias antiguas5
Con la llegada de la democracia, la problemática mapuche ha renacido como un tema de la contingencia dentro del acontecer politico nacional, presentando diferentes matices: Están los herederos de la antigua Sociedad Caupolicán defensora de la araucanía que suscribieron el pacto de Nueva Imperial con el gobierno de Patricio Alwyn en 1989, están los que luchan por sus reivindicaciones en diferentes instancias agrupados en diferentes organizaciones urbanas, algunas no gubernamentales, los autonomistas herederos de la federación araucana del mítico Panguilef, hasta los más radicales que liderados bajo la figura de Aucan Wilkaman, el werken6 pretenden fundar la nación mapuche. Sin embargo conviene
3 BENGOA, José. Historia del pueblo mapuche: siglo XIX – XX.—Santiago, Chile: Eds. Sur, 1985. p.27 4 Herencia del poder político en el hijo mayor. 5 SIERRA,Malú. Mapuches gente de la tierra. Santiago, Chile: Persona, 1992. p.229 6 Mensajero.
destacar que la temática central de todos los sectores frente a la opinión pública del país, lo constituye la construcción de las centrales hidroeléctricas en el Alto Bío Bío con las correspondientes permutas de tierras, junto a las tomas de predios para recuperar lo que les ha sido usurpado.
Hoy en día, la ley indígena y la corporación que fue creada para
defender sus derechos han sido vulneradas por los intereses políticos
que expresan una filosofía equivocada sobre la modernización y el
progreso que se identifica exclusivamente con el crecimiento
económico que ve en los recursos naturales y en la tierra su fuente de
dominio, a diferencia de la cosmovisión indígena que nos habla de un
espacio sagrado donde están depositadas todas sus creencias, su
historia, su sustento, su vida cotidiana y sus antepasados, por lo tanto
no puede ser comprada, vendida o destruida, sino por el contrario, los
mapuches ven en ella una de sus responsabilidades fundamentales no
solo en beneficio propio, sino también para las generaciones venideras.
Finalmente cabe señalar, que pese a los avances logrados en
algunas materias, es posible percibir una falta de visión respecto de
este tema, que tiende a ver a los indígenas como un grupo social pobre
y marginado, no como seres humanos culturalmente diferentes.
CENSO DE POBLACIÓN Y VIVIENDA
La población indígena de 14 años y más asciende a 998.385
mil personas, según datos extraídos del último censo de población y
vivienda de 19927 , que sólo considera tres de los ocho pueblos
7 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Censo de población y vivienda, Chile, 1992: resultados generales p. 424
originarios existentes en el país, superando el millón de personas.
De norte a Sur son:
Aymarás Atacameños Collas Mapuches
Kawascar Rapa Nui Quechuas Yaganes
El censo del año 1992 da cuenta de:
Mapuches 920.060
Aymaras 48.477
Rapa Nui 21.848
Estos grupos se encuentran concentrados en las regiones V,
VI, y región metropolitana, representando el 53,7% de la
población indígena total del país, que desglosadas son:
Región Metropolitana:
Población de 14 años y más: 3.848.121
AMBOS SEXOS TOTAL HOMBRES MUJERE
S
MAPUCHE 409.079 200.863 208.216
AYMARÁ 12.308 6.451 5.857
RAPA NUI 11.648 5.003 6.645
NINGUNO DE LOS
ANTERIORES 3.415.086 1.593.673 1.821.413
Región de Valparaíso:
Población de 14 años y más: 1.017.873
AMBOS SEXOS TOTAL HOMBRES MUJERE
S
MAPUCHE 58.945 29.640 29.305
AYMARÁ 2.981 1.505 1.476
RAPA NUI 3.344 1.448 1.896
NINGUNO DE LOS
ANTERIORES 952.603 451.838 500.765
La región de Valparaíso se presenta con un alto índice de
población autóctona, lo que convierte a la gestión de su oficina en
una de las más importantes del país.
VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
Población de 14 años y más: 501.892
AMBOS SEXOS TOTAL HOMBRES MUJERES
MAPUCHE 35.479 19.163 16.416
AYMARÁ 1.317 681 636
RAPA NUI 1.108 463 645
NINGUNO DE LOS
ANTERIORES 463.888 233.575 230.313
La región del Libertador Bernardo O’Higgins, como región
agrícola, presenta un foco de residencia indígena elevado, debido a
que son muchas las familias y jefes de hogar que han emigrado
para trabajar como temporeros en la época de las cosechas.
Como se puede apreciar en los cuadros, la población mapuche
sobresale de las otras etnias, siendo muy numerosa en la región
metropolitana de Santiago, ya que:
´´ ha sufrido un proceso de migración campo – ciudad, durante
todo el siglo XX, debido principalmente al despojo de las tie rras,
pobreza, y a la pérdida de poder local. Esto ha dado pie para que
muchos jóvenes, hombres y mujeres emigren a ciudades grandes, a
emplearse, ya sea como obreros panificadores o como asesoras de casa
particular. ´´2
-La región de Valparaíso se presenta con un alto índice de
población autóctona, lo que convierte a la gestión de su oficina en una
de las más importantes del país.
-Es importante hacer notar que el censo de población y vivienda
sólo considera las etnias más relevantes en cuanto a su población, lo
que encierra una carencia de datos precisos y actualizados sobre la
población racial y culturalmente diferente.
´´ Los datos censales, así como cualquier otro tipo
de información estadística oficial, prácticamente en ningún
caso presentan desagregación por condición étnica. Esta
situación no sólo caracteriza a países como Chile o Argentina,
sino que es bastante generalizado, al menos con referencia al
contexto latinoamericano ´´9
8 CURILEN, José. Mapuches urbanos. EN: ADKINTUN: Mirada al horizonte, Chile: ( oct. 1997) 9 HERNANDEZ, Isabel Derechos humanos y aborígenes: el pueblo mapuche. Buenos Aires: Eds. Búsqueda, 1985. p.17
CAPITULO II
Creación de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
Antecedentes
La creación de la Corporación de Desarrollo Indígena, aunque
muy cuestionada por todos los sectores tanto indígenas como no
indígenas, representa una esperanza para todos los pueblos autóctonos
de Chile, y para la sociedad chilena sensible a estos temas, ya que
viene a llenar un vacío legal explícito sobre el aborigen, propio de los
estados modernos.
La ley N° 17.729, D. Of. 26 de septiembre de 1972, representó
en este sentido una definición general al:
´´Establecer las normas sobre protección de los
indígenas, en relación con el dominio, uso, goce,
disposición, reivindicación y transferencia de sus tierras y
sobre el desarrollo cultural educacional, económico de
dichos connacionales...´´1 0
Esta ley crea ade más el Instituto de Desarrollo Indígena, sería
derogada en el título I que define lo que son “tierras indígenas” y
modificada en varios de sus artículos por el DL. N° 2.568 con fecha 28
de marzo de 1979 en lo que respecta a la división de las reservas y
10 BIBLIOTECA Del Congreso Nacional, Grupos étnicos autóctonos de Chile: Legislación Chilena y Bibliografía General. Valparaíso, 1992. p.11
l iquidación de las comunidades indígenas, radica además las funciones
del Instituto de Desarrollo Agropecuario.
A este decreto se sucederán otros que no favorecerán la inserción
social ni protegerán los derechos de los pueblos originarios de Chile.
Por és ta razón la dictación del DTO. N ° 30 de la Secretaría
General de Gobierno, publicado en el Diario Oficial del 27 de julio de
1990, mediante el cual se crea la comisión especial de Pueblos
Indígenas, es relevante ya que tendrá por objeto asesorar al Presidente
de la República en la determinación de las políticas de gobierno
respecto de los grupos étnicos indígenas que integran la sociedad
chilena, y en particular, en lo concerniente a su pleno desarrollo
económico y social, a la conservación, fortalecimient o y difusión de
sus expresiones y valores culturales, y a la debida participación y
proyección de sus miembros en la comunidad nacional.
-En el año 1991, por DTO. N° 636 del M. De Educación, publicado en
el Diario Oficial de 16 de abril, se crea la Comis ión de Educación y
Cultura Indígena, la que tendrá como objetivo principal,asesorar al M.
De Educación en materias concernientes a la educación y cultura de los
pueblos Indígenas del país.
-El DTO.N° 23, del Ministerio Secretaría General de Gobierno,
pub licado el 22 de octubre de 1991, se aprobó un convenio para la
implementación del ´´ Programa de Apoyo al Desarrollo de los Pueblos
Indígenas de Chile´´, suscrito con FOSIS (Fondo de Solidaridad e
inversión Social)
-El 13 de abril de 1992, se publicó la Ley N ° 19.134, que modificó la
Ley N° 17.729, sobre protección de indígenas, permitiendo a éstos el
acceso a los programas habitacionales destinados al sector rural.
-En el Diario Oficial de 19 de junio de 1992, se publicó el DTO. N°
109, del M. de Educación, que fijó un programa Especial de Becas
Indígenas, reglamentando procedimientos y criterios de selección de
postulantes en la educación básica, media y superior para este año.
Finalmente el 5 de octubre del año 1993, sale publicada en el
Diario Oficial la Ley N° 19.253 con el precedente de lo que fue la ley
del año 1972, más las experiencias de movimientos indígenas de
México, Perú, Ecuador y Bolivia, sumado al esfuerzo que por siglos
han llevado a cabo los pueblos originarios de Chile por el
reco nocimiento a sus derechos. Este instrumento de ley crea además la
Corporación de Desarrollo Indígena, institución nueva y
descentralizada dentro del aparataje público nacional, lo que se ha
expresado en algunas falencias de gestión para generar procedimie ntos
que se contraponen a la burocracia del estado lo que le ha valido más
de alguna auditoría por parte de la controlaría.
Funciones de la CONADI
La CONADI debe velar por la protección, fomento y desarrollo
de los pueblos originarios. Sus labores específicas son las siguientes:
-Fomentar el reconocimiento, respeto y participación de los indígenas.
-Promover culturas,idiomas y educación intercultural bilingüe,junto al
Ministerio de Educación.
- Incentivar la participación y desarrollo integral de la mujer indígena,
junto al Servicio Nacional de la mujer, SERNAM
-Asumir la defensa jurídica de tierras indígenas y velar por su
equilibrio ecológico y desarrollo socioeconómico de sus habitantes.
-Mantener registro de comunidades y asociaciones, registro públic o y
arbitrar conflictos de asociaciones indígenas.
-Velar por la preservación del patrimonio arqueológico, histórico y
cultural de las etnias.
Para servir a los indígenas del campo y la cuidad, la CONADI cuenta
con tres instrumentos:
El fondo de tierras y aguas:
Este fondo permite ampliar y defender las tierras de comunidades o
familias indígenas, en el caso de los indígenas del sur; y la
disponibilidad de agua de las comunidades aymaras y atacameñas del
norte, a través de los siguientes beneficios:
-Subsidios para comprar tierras.
-Compra de tierras en conflicto jurídico.
-Subsidios para adquisición de Derechos de Agua
-Financiamiento de obras de riego
-Regularización de tierras indígenas mapuches ( VIII,IX y X Reg.)
-Traspaso de predios fiscales en convenio con el Ministerio de Bienes
nacionales.
-Estudio de defensa jurídica de tierras indígenas.
El fondo de desarrollo:
Este fondo financia programas especiales para el auto desarrollo de las
personas y comunidades indígenas mediante subsidios que se entregan
a través de concursos públicos, a través de los siguientes beneficios:
-Compra o mejoramiento de instrumentos y/o bienes de apoyo para el
trabajo rural o urbano.
-Recuperación de suelos, recursos hidrícos, vegetación, fauna.
-Capacitación y apoyo a microempresas.
-Trabajos en predios recientemente adquiridos
-Talleres de perfeccionamiento para dirigentes
-Apoyo a eventos culturales y acciones de comunicación
-Programas de becas para la educación básica, media y superior con el
Ministerio de Educación
-Programa de educación intercultural bilingüe en convenio con el
Mineduc.
La corporación cuenta en la actualidad con 88 profesionales a lo
largo del país y enfrenta en la actualidad graves problemas de
infraestructura ya que su sede principal está en Temuco y sus oficinas
no están en red, problemas de presupuesto, problemas de autonomía al
ser intervenida por el gobierno cada vez que surgen discrepancias con
el modelo de desarrollo imperante en que se vean comprometidos
territorios indígenas que ponen en entredicho los intereses del estado,
las facultades de la CONADI y la legislación vigente.
Con la destitución de Domingo Namancura último director de
ascendencia indígena, y la solicitud de renuncia a dos consejeros
nacionales por tener una opinión dife rente en torno a los conflictos que
se han suscitado en el Sur del país, la CONADI enfrenta en la
actualidad una situación de pérdida de credibilidad frente a los
objetivos para los cuales fue creada, no estando claro hasta este
momento cual será su destino final como institución, todo dependerá
del nuevo escenario político que se configure en el país a partir de las
elecciones presidenciales, del fortalecimiento de la ley y de verdadera
autonomía, como también del trabajo que impulsen las organizaciones
indígenas para hacerse oír.
Corporación de Desarrollo Indígena de la V región
La corporación de Desarrollo Indígena CONADI V región,
realiza su quehacer en las dependencias de la Secretaría Regional de
Planificación y Cooperación (SERPLAC), ubicadas en el 17avo piso
del edificio de la Intendencia Regional, y funciona como organismo de
servicio público descentralizado, con fondos del estado, siendo su
dirección al igual que todas las oficinas del país, un cargo de
confianza del Presidente de la Repúblic a .
La oficina regional es una de las más importantes del país, por
tener un foco de residencia indígena alto a nivel nacional, según
declara Claudio Paredes, magister en historia, encargado de esta
repartición, destacándose la población mapuche por ser la más
numerosa, la más organizada y la menos migrante en relación a otras
etnias.
Se destacan los siguientes objetivos:
Objetivo general:
Difundir y coordinar políticas y programas que promuevan el
desarrollo económico, cultural y social de las personas, familias y
asociaciones indígenas en la V región, generando líneas de apoyo que
contribuyan a mejorar su nivel de vida y calidad.
Objetivos específicos:
- Mantener una coordinación entre CONADI y servicios públicos
estatales que permita un sistema de info rmación entre las personas
indígenas y sus posibles beneficios.
- Generar convenios con instituciones gubernamentales y organismos
no gubernamentales que entreguen capacitación y asesorías a familias
y asociaciones indígenas en diversas materias.
L í n e a s P r o g r a m á t i c a s
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, a través de su
oficina en la Quinta Región, focaliza su quehacer en tres líneas de
accción:
- Cultura y Educación
A través de esta línea se propende al conocimiento y muestra de
las culturas indígenas, para lo cual son beneficiados diversos proyectos
presentados por organizaciones que, preocupados por el rescate y la
difusión de las culturas indígenas realizan distintos eventos y acciones,
destacándose:
-Eventos artísticos comunales
-Festividad del Año Nuevo Indígena (We Tripantu)
-Talleres de educación intercultural bilingüe
-Creación del primer Jardín Familiar Intercultural Etnico mapuche
pehuenche
-Difusión de las Becas Indígenas de educación, para enseñanza básica,
media y superior
La CONADI mantiene un concurso público anual para las
iniciativas culturales regionales y locales
La CONADI regional no cuenta con un centro de documentación
por este motivo el encargado debe atender las consultas de los
usuarios con respecto a las etnias y disponer los documentos que
emanan de sus funciones como seminarios, informes, documentos
técnicos etc. Cuenta además con dos archivadores de palanca
organizados por un ciudadano norteamericano con fotocopias de los
siguientes Diarios: La 3ra, El expreso, La estrella, Las últimas
noticias, El mercurio de Valparaíso.
A s u n t o s i n d í g e n a s V r e g i ó n 1 9 9 7 – 1 9 9 8 Registra 34 fotocopias de periódicos con la fecha y el nombre
del diario, en hojas sin numeración y de difícil lectura.
Relaciones públicas CONADI V región:
Presenta 8 fotocopias de diario más un recorte de prensa sin
numeración ni descriptores.
A c t i v i d a d e s p a r a e l a ñ o 1 9 9 9 -Reforzar el tema intercultural: idioma – tradición – historia en
talleres de 25 30 jóvenes
- Impulsar un programa radial en Quilpué.
-Entregar herramientas de trabajo con miras a la autogestión en
materias de vivienda y educación – microempresa
-Continuar con la entrega de asistencia social al programa de becas
indígenas para la educación.
En la actualidad a raíz de los conflictos de tierras ocasionados por
las centrales hidroeléctricas, esta oficina paralizó sus actividades de
agosto a enero, en enfrentándose además a graves problemas de
presupuesto ya que los recursos son destinados en gran parte a la IX
región, agregase a esto la inestabilidad de su dirección nacional a
partir del año 1996 en que han asumido tres directores diferentes lo
que ha significado reestructurar totalmente los lineamientos de trabajo.
Por otra parte el ministerio de planificación y cooperación se termina
o ficialmente el año dos mil y está en estudio el traspaso de la CONADI
a otra repartición.
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena de la Región
Metropolitana
La Corporación de Desarrollo Indígena CONADI de Santiago,
realiza su labor en Arturo Pra t N° 134 Santiago Centro, y su dirección
está a cargo de Andrea Aravena de profesión antropóloga.
Se destacan los siguientes objetivos y líneas de acción:
-Fortalecer la dignidad de las personas y pueblos aborígenes,
facilitando la asociatividad y la asignación de innumerables proyectos
para incentivar la microempresa y con ello la autogestión para mejorar
su calidad de vida.
-Protección y defensa jurídica de los derechos indígenas
-Promover en áreas de población indígena elevada, la educación
intercultural bilingüe como una innovación educativa en
reconocimiento de la diversidad cultural
-Reconocimiento al patrimonio cultural y arquitectónico
-Buscar financiamiento y establecer convenios que impulsen las
iniciativas productivas como el fondo de la Casa de las Américas que
la corporación suscribió para este año.
- Incentivar el programa de becas para indígenas en coordinación con el
Ministerio de Educación.
La situación actual de esta oficina al igual que las del resto del
país, es delicada ya que a visto mermado su presupuesto destinándose
al fondo de tierras para la IX región, en desmedro de las iniciativas de
desarrollo.
Se estima que existen alrededor de 60 organizaciones indígenas
en la capital de las cuales 32 se han constituido como asociaciones con
personalidad jurídica.
Agrupación Lafken Antukechu (Mar y Sol V región)
Esta agrupación la preside Don Andrés Llao Paillao oriundo de
la comunidad de Tranamán (lugar donde machacaban las manzanas) de
la zona de Purén, y ostenta el cargo de lonko de su comunidad, ya que
durante la celebración del año nuevo mapuche (Wetru Pantu) en el
liceo N° 2 De niñas de Valparaíso, la machi Yrma Chiguán lo invistió
como tal.
La organización la componen 31 mapuches emigrantes que serían
los socios fundadores, y 23 personas de familias urbanas de
Valparaíso, iniciando su trabajo el 25 de abril de 1994 y ganando su
personalidad jurídica en el año 1997.
Para planificar su labor se reúnen en el Colegio de Profesores
del Puerto una vez a la semana comunicándose con los soc ios por
teléfono, o los visitan en su lugar de trabajo.
La agrupación cuenta con los siguientes recursos:
-Teléfono/ Fax : 594733
-Correo electrónico : [email protected]
-Computador con impresora
-Equipo de música
-Grabadora
- Instrumentos, vestimentas y joyas
Organización de la Información:
Para organizar y administrar los documentos que maneja la
agrupación, se destaca el uso de archivadores de palanca como a
continuación se señala:
Prensa nacional:
Consiste en 20 re cortes de los cuales 14 señalan la fuente de
información.
Prensa agrupación:
Consiste en 19 recortes de los cuales 12 señalan la fuente de
información
La información de los recortes de prensa, pertenece a los diarios
La Tercera, El Expreso, La Estrella , La Crónica, El Mercurio de
Santiago, El Mercurio de Valparaíso.
Correspondencia:
La correspondencia que llega a la agrupación por fax o correo
electrónico se difunde a su vez a las comunidades y a todos los
involucrados en el tema, tanto del país como del extranjero.
Proyectos:
Reconocen la importancia de manejar esta información, pero
desconocen la labor técnica que involucra realizar un proyecto, sin
embargo el año recién pasado financiaron con un proyecto Fondart
algunas actividades realizadas.
Finanzas:
En este archivador se detallan todos los gastos del operar de la
agrupación.
Comunicación con la CONADI:
Los conflictos en el Alto Bío Bío han colaborado a que las
relaciones con la corporación se tornen más difíciles ya que ven en ella
un manejo político de parte del gobierno, como también se quejan que
los recursos llegan muy tarde cuando ellos solicitan ayuda para alguna
actividad.
Actividades realizadas el año recién pasado:
-Celebración del año nuevo mapuche
-Concurso de cuento y poesía mapuche de la V región
-Platos Tradicionales en la Quinta Vergara.
-Encuentro Nacional e Internacional con indígenas de Argentina,
Bolivia y Chile
En la actualidad a raíz de los conflictos de tierras en el Sur la
agrupación se ha comprometido activamente a solidarizar con esta
causa a través de actos públicos, recolección de víveres, dinero, y
ropa para enviar a las comunidades afectadas. Cabe destacar el apoyo
que han manifestado los estudiantes de algunas universidades de la
zona quienes han viajado junto al lonko para apoyar a los mapuches en
la defensa de sus tierras.
Becas Indígenas:
Una de las máximas preocupaciones de la agrupación es velar
por los derechos que han conquistado los mapuches, por esta razón
relata Marianela Leiva, tesorera de esta organización y presidenta de
la Junta vecinal del sector en Cerro Cordillera, las becas de estudio
fueron motivo de lucha durante tres años, ya que los recursos se iban a
Isla de Pascua, por esta razón realizaron un seguimiento con un listado
de apellidos indígenas para ir en busca de la gente, el recurso del
teléfono les fue de gran ayuda.
La Seremi Maria de la Luz Silva Donoso, envía a la agrupación anualmente la
estadística de becas para la V región.
Comunidad mapuche We Folil Che (gente originaria continua)
Esta comunidad reside en el Cerro Cordillera de Valparaíso y según
aclara el lonko Ivan Coñuecan quien la preside, se definen como una
comunidad mapuche residente, ya que el término "Agrupación" no
corresponde a su cultura, sino a la organización occ idental que no los
representa, por lo tanto la usan solo para efectos legales.
Esta organización según relata el lonko corresponde a la
cosmovisión mapuche cuyas comunidades están formadas por familias
o clanes pertenecientes a una misma línea patrilineal que no tiene
fecha en el tiempo.
La comunidad We folil Che tiene personalidad jurídica a partir
del año 1997 y funda sus raíces en Santiago en la comunidad Folilche
Alflaiai en los años 80 dando inicio así a una dinámica nacional,
tomando de allí su exp eriencia.
La manera de llevar a cabo su labor corresponde a una
organización horizontal, es decir se juntan en momentos de conflicto o
para materializar tareas específicas, de esta manera mantienen su
independencia, uno de sus rasgos fundamentales, y no d esaparecen
como cultura.
Las fechas que consideran más importantes son:
- La celebración del Año Nuevo Mapuche
- El 12 de octubre Día de la Raza
A raíz de los acontecimientos en el Alto Bío Bío y la destitución de
Domingo Namancura han tomado parte activamente en solidaridad con
sus hermanos mapuches.
Actividades permanentes de la Comunidad:
-Difusión de la cultura y lengua mapuche a través de talleres abiertos
-Taller de tejido a telar
-Conjunto de música y danzas mapuches compuesto por niños
Recursos para llevar a cabo su gestión:
La comunidad cuenta con sus instrumentos y vestimentas
típicas, también es un elemento infaltable su bandera.
Como herramientas de comunicación se destaca el uso del
teléfono y el correo postal.
Debido a la carencia de recursos, toda documentación es pagada y posteriormente archivada.
Cabe destacar que ante la carencia de servicios bibliotecarios
para personas indígenas, y un centro de documentación o biblioteca
donde se preserve y se maneje la información de los pueblos
autóctonos, la comunidad We Folil Che atiende consultas en torno
a la cultura mapuche explicando sus significados y enseñando sus
elementos como el kultrún.
Comunicación con la CONADI Regional
La corporación al estar presidida por un director que no es
indígena, es vista de manera desconfiada, ya que este es un requisito
básico para sentirse representados. Si bien es cierto reconocen algunos
avances en algunas materias como las becas indígenas, declaran que
los recursos y el apoyo prestado son insuficientes.
Promulgación de la ley Indígena 19.253 y su impacto en el Ámbito Bibliotecológico
La bibliotecología como ciencia de la información y la
biblioteca como organismo cultural inserto en la comunidad, no
puede estar ajena a esta disposición legal que co nlleva en su
articulado una misión del bibliotecólogo con los pueblos autóctonos
de Chile.
El año 1993 fue aprobado como el año Internacional de las
poblaciones indígenas del mundo, por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, a través de la resolución 45/164, aprobada el 18 de
diciembre 19901 1 Ese mismo año el gobierno democrático de don
Patricio Alwyn Azócar, dicta la ley indígena 19.2531 2 , publicada en el
Diario Oficial el martes 5 de octubre de 1993,cuyo principio general
establece:
" Es deber de la sociedad en general y del
Estado en particular, a través de sus instituciones,
respetar, proteger y promover el desarrollo de los
indígenas, sus culturas, familias y comunidades,
adoptando las medidas adecuadas para tales fines"
Esta ley dicta normas sobre protección, fomento y desarrollo de
los indígenas, crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
(CONADI).
11 La promoción de los derechos de los pueblos indígenas EN: BOLETÍN QUINTA IMAGEN. Revista de educación y cultura, Chile (73): 7 (oct., 1992) 12 CHILE LEY Nº 19.253 Diario oficial de la República de Chile. Santiago, 5 de octubre de 1993
A n á l i s i s d e l o s a r t í c u l o s m á s i m p o r t a n t e s e n e l á m b i t o b i b l i o t e c o l ó g i c o :
En el título I referido a los indígenas, sus culturas y sus
comunidades, en el párrafo 1 de los principios generales se establece
en el artículo 1 :
El estado reconoce que los indígenas de Chile son los
descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio
desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y
culturas propias, siendo para ellos la tierra el fundamento principal de
su existencia y cultura.
El Estado reconoce como principales etnias indígenas de Chile:
la mapuche, Aymará, Rapa nui o pascuenses, la de las comunidade s
atacameñas, quechuas, collas del norte del país, las comunidades
kawascar o alacalufes y yámana o yagán de los canales australes.
El Estado valora su existencia, por ser parte esencial de las
raíces de la nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de
acuerdo con sus costumbres y valores.
Párrafo 2 : De la calidad de indígena
Artículo 2 :
Se considerarán indígenas para los efectos de esta ley, las personas
de nacionalidad Chilena que se encuentran en los siguientes casos:
a) Los que sean hij os de padre o madre indígena, cualquiera sea la
naturaleza de su filiación, inclusive adoptiva.
a) Los descendientes de las etnias indígenas que habitan el territorio
nacional, siempre que posean a lo menos un apellido indígena. Un
apellido no indígena será considerado indígena, para los efectos de
esta ley, si se acredita su procedencia indígena por tres
generaciones, y
a) Los que mantengan rasgos culturales de etnia indígena,
entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o
religión de estas etnias de un modo habitual o cuyo cónyuge sea
indígena.
Párrafo 3 : De las Culturas Indígenas
Artículo 7 :
El estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y
desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo en todo lo
que no se oponga a la moral, a las buenas costumbres, el orden
público.
El estado tiene el deber de promover las culturas indígenas,
las
que forman parte del patrimonio de la nación chilena.
Artículo 8 :
Se considerará falta la discriminación, manifiesta o
intencionada en contra de los indígenas, en razón de su origen y su
cultura. El que incurriere en esta conducta será sancionado con multa
de uno a cinco ingresos mínimos mensuales.
Título IV: De la cultura y educación indígena
Párrafo 1: Del reconocimiento, respeto y protección de las culturas
indígenas:
a) El uso, y conservación de los idiomas indígenas, junto al español,
en las áreas de alta densidad indígena.
b) El establecimiento en el sistema educativo nacional de una unidad
programática que posibilita a los educandos a acceder a un
conocimiento adecuado de las culturas e idiomas indígenas, que los
capacite para valorarlos positivamente.
c) El fomento a la difusión en las radioemisoras y canales de
televisión de las regiones de alta densidad indígena , de programas
en idioma indígena y apoyo a la creación de radioemisoras y medios
de comunicación indígenas.
d) La promoción y el establecimiento de cátedras de historia, cultura e
idiomas indígenas en la enseñanza superior.
e) La promoción de las expresio nes artísticas, culturales y la
protección del patrimonio arquitectónico, arqueológico, cultural e
histórico indígena.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la corporación, en
coordinación con el Ministerio de Educación, promoverá planes y
programas de fomento de las culturas indígenas.
A r t í c u l o 3 0 :
Créase dependiente del Archivo Nacional de la Dirección de
Bibliotecas, Archivos y Museos, un departamento denominado Archivo
General de Asuntos Indígenas, con sede en la cuidad de Temuco, que
reunirá y conservará tanto los documentos oficiales que se vayan
generando sobre materias indígenas, cuanto los instrumentos, piezas,
datos, fotos, audiciones y demás antecedentes que constituyan el
patrimonio histórico de los indígenas de Chile.
Párrafo 2 : De la educación Indígena
A r t í c u l o 3 2 :
La corporación, en las áreas de alta densidad indígena y en
coordinación con los servicios de organismos del Estado que
correspondan, desarrollará un sistema de educación intercultural
bilingüe a fin de preparar a los educandos indígenas para
desenvolverse en forma adecuada, tanto en su sociedad de origen como
en la sociedad global. Al efecto, podrá financiar o convenir con los
gobiernos regionales, Municipalidades u organismos privados,
programas permanentes o experimentales.
Ar t í c u l o 3 3 :
La ley de Presupuesto del sector público considerará recursos especiales para el Ministerio de Educación, destinados a satisfacer un programa de becas indígenas. En su confección, orientación global, en el proceso de selección de los beneficiarios, deberá considerarse la participación de la Corporación.
CAPITULO III
La información como instrumento para la superación de la discriminación
Como se ha señalado, la información cumple un rol social
protagónico, que sirve al diálogo, la partic ipación comunitaria, la
inserción social de todos los hombres, sin distinción alguna, ya que
tiene el poder de crear vínculos que sin ella no existirían, e instaura
comunidades de pensamiento y sentimiento.
Para profundizar en esto es necesario aclarar los siguientes
conceptos:
Opinión:
- Creencia o toma de posición, por lo que el sujeto pasa de la simple impresión a la información decidida, pero no sometida realmente a examen crítico: la opinión es el hecho de tener algo por verdadero con la conciencia de una insuficiencia subjetiva tanto como objetiva13.
Opinión pública:
- Pensamiento social dominante a propósito de las cuestiones políticas, económicas, sociales, morales o filosóficas en un grupo o en una sociedad determinados; Se forma esencialmente por imitación e interacción social, según la condición y medio social del individuo.
En razón de la evolución democrática, que ha dado a la opinión pública una importancia creciente (consultas electorales, propaganda política, publicidad económica y comercial) y del progreso técnico que ha creado poderosos medios de difusión, el conocimiento preciso de esa opinión es cada vez más buscado, la medida de las opiniones (reparto de los matices de opinión, se efectúa en lo que se refiere a los grandes grupos mediante los métodos de sondeo)14.
13 MORFAUX, Marie, Louis. Dicconario de ciencias hunanas. España: Eds. Grijalbo, 1985. p. 248. 14 Idem 13 15 DE LA MOTA, Ignacio Diccionario de la comunicación. Madrid,:Paraninfo, 1988. p.31
Información:
- Acción y efecto tanto de informar como de informarse, tendiente a reducir o
anular la incertidumbre. Comunicación o adquisición de conocimientos que
permitan ampliar o precisar los que se poseen sobre una materia determinada y,
muy concretamente, sobre los hechos que se producen cada día en el mundo
respecto a todas las actividades humanas. Noticia en relación con algo que sucede
y que tiene especial interés para el público, comunicada de la forma más inmediata
y a partir de cuyo conocimiento y asimilación es cuando surge la comunicación15.
Discriminación:
- Término internacional, definido por la Convención de las NU sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1965)
como "toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada
en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que
tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los
derechos humano s y libertades fundamentales en las esferas
políticas, económica, social, cultural o cualquiera otra esfera de la
vida pública"1 6 .
Como se puede inferir, cuando se habla o se escribe sin poseer
un conocimiento racional, objetivo y documentado que viene a ser el
16 OSMAÑCZYK, Edmund, Jan Enciclopedia Mundial de Relaciones Internacionales. Mexico: Eds. España, 1976. p.488
papel que cumple la información, se puede caer en el predominio del
prejuicio, que tiende a generalizar dando conceptos erróneos que no se
fundan ni en la razón, ni en hechos comprobados, sino en experiencias
insuficientes y leyendas fruto de la ignorancia, lo que facilita la
discriminación
.
Al respecto Juan Comas1 7 , entrega algunas conclusiones acerca
de los prejuicios:
- Son producidos por un estado afectivo - activo y en ningún caso son
resultado de la reflexión.
- Un estado afectivo no puede ser destruido por simple razonamiento,
hace falta otro estado afectivo que contrarreste al primero.
- No es posible desarraigar un prejuicio total ni precipitadamente, hay
que crear antes un ambiente favorable a nuevas formas de sugestión o
imitación.
- Los prejuicios tienen vida propia, que se desarrolla en un ciclo
evolutivo, surgen, se modifican y son substituidos por otros o
desaparecen sin que de ordinario haya una acción sistemática de
anulación.
- Los prejuicios son peligrosos por constituir un fa ctor muy propicio al
desenvolvimiento de sentimientos y actos hostiles.
- Los prejuicios a veces contienen parte de verdad, pero en muchos
casos también son absolutamente infundados.
- Los prejuicios pueden y deben ser tratados es decir que la educación
está en posibilidad de luchar contra la tendencia a pensar por
estereotipos; la educación debe orientarse en ese sentido.
- Un prejuicio originado por irreflexión sin mala fé, puede sin
embargo ser aprovechado y agudizado por un sector social que
persiga fi nes propios o interesados.
S i t u a c i ó n d e l p u e b l o m a p u c h e f r e n t e a l a d i s c r i m i n a c i ó n
Aunque no es el objetivo de esta investigación determinar las
causas de la discriminación hacia los indígenas mapuches de nuestro
país, cabe destacar lo siguiente:
El bajo nivel socio económico de los mapuches actualmente,
tiene sus raíces históricas, cuando se viene a colonizar el nuevo mundo
como tierra de infieles. Así la tesis aristotélica que los señala como
seres inferiores por naturaleza justificando con esto su ra ngo de
servidores ante la corona de España. Las nuevas leyes de indias
reiteran la prohibición de cautivar a los indios, ' 'por ninguna causa de
guerra ni otra alguna, aunque sea a título de rebelión ' ' , pero
posteriormente al siglo XVI surgieron la encomie nda, el servicio
17 COMAS, Juan La Educación Ante La Discriminación Racial. Mexico:Universidad Nacional, 1958.
personal, y otras muchas formas similares que encubrían la explotación
económica del aborigen, situación que perdura a lo largo de la historia
cuando bajo el concepto de nación homogénea entre otras causas se
les va privando de sus tierras y se les obliga a vivir en reducciones, lo
que los induce a trasladarse a la urbe transformándose en mapuches
urbanos y mano de obra barata.
Al respecto la antropóloga Sonia Montesinos señala lo
siguiente:
' ' Las vivencias del indígena en la ciudad, su movimiento
migratorio, su asentamiento, sus formas de adaptación y rechazo
a la cultura chilena, la pérdida o la reproducción de su identidad,
los procesos de adaptación por ellos experimentados, no han sido
estudiados salvo algunas excepciones, así no es extraño que para
la mayoría de los estudiosos de la cultura y para los cientistas
sociales inmersos en una hermenéutica que sólo visualiza la
categoría de clase, la presencia del indígena en la ciudad no sea
relevante' '1 8 .
El mapuche entonces es discriminado cuando su ser es invisible
y sólo existe para los intelectuales en el espacio reduccional, falta de
esta manera abrir preguntas que den por fruto un estudio serio como un
intento de ruptura de las máscaras que cubren el rostro colectivo
chileno, e ir dismitificando el estereotipo de indio flojo, bebedor,
inculto, no creyente en Dios etc., desconociendo con ello que muchos
p. 87-88 18 MONTESINOS,Sonia Mapuche Urbano: un ser invisible EN: REVISTA CRECES 9 (11): 29-30
de ellos han accedido a la educación superior y han entrado a
participar de sus organizaciones mostrando una gran capa cidad
política, rasgo que siempre los ha caracterizado, junto a su capacidad
guerrera que los llevó a resistir 500 años a la dominación española, y
hoy los impulsa a seguir luchando por sus tierras, las tierras de sus
antepasados.
(sept., 1990).
Presencia de la cultura mapuche en la prensa nacional escrita (1990-1998)
A n t e c e d e n t e s
El derecho a la información que le asiste al público, al ser
humano es innegable, así hay que aceptar que los medios informativos
constituyen en la sociedad actual altamente institucionalizada, la
máxima expresión de la comunicación colectiva, constituyéndose en
líderes de opinión.
Los analistas coinciden en que el tema indígena está recién
comenzando, dejando en entredicho muchos de los paradigmas que
hasta ahora se han manejado en nuestra sociedad, ganando un espacio
en las agendas de los gobiernos y despertando el interés de organismos
internacionales.
A continuación se destacan los hechos más relevantes acontecidos en la presente década en esta materia:
-El conflicto étnico de Chiapas iniciado en el año 1994, marcó el inicio
de luchas reivindicacionistas frente al estado, iniciando tensiones en el
resto de México, como también en Brasil, Colombia, Chile, Ecuador,
Centroamérica, convirtiéndose en el suceso más publiscitado del
cont inente.
-La caída del Muro de Berlín y el fin de la guerra fría hizo posible la
integración y la búsqueda de autonomía de los aborígenes de mundo y
también de las minorías.
-La celebración de los quinientos años del Descubrimiento de América
fue relevant e para impulsar fuertes debates en todos los sectores del
país y de América Latina, además de levantar muchas protestas de
parte de los pueblos originarios.
-La asignación del premio novel de la paz en el año 1992, a la
guatemalteca maya Rigoberta Menchú por el trabajo que ha
desarrollado en pos de su cultura.
-Los acuerdos de pacificación firmados por Guatemala en 1996 que
reconocen la diversidad y la condición multiétnica del país.
-Los disturbios ocurridos en Australia en el año 1993 que finalizaron
cuando el gobierno reconoció que el territorio pertenecía a sus nativos
antes de que llegaran los conquistadores ingleses, es decir no era
“tierra de nadie”
-La declaración de la Organización Mundial de las Naciones Unidas en
el año 1995 del Año Internacional de los de los Pueblos Indígenas, y al
mismo tiempo el comienzo de la década de los pueblos autóctonos.
-La solidaridad manifestada a los mapuches de Chile de parte de
personalidades de todo el mundo, como también de ambientalistas,
profesionales y es tudiantes en contra del proyecto hidroeléctrico de
Endesa.
-La expedición organizada por el Project Raft : proyecto por la paz y el
medio ambiente nacido en plena guerra fria a iniciativa de los
sovieticos y estadounidenses a cargo de Mike Grant, para pro testar por
la construcción de la Central Hidroeléctrica Pangue, lo que motivó que
se formaran grupos de apoyo en Holanda y Ginebra.
-La celebración de la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro en el año
1992 exhortó a los países a prestar el apoyo debido a los pueblos
indígenas, a través de su declaración sobre medio ambiente y
desarrollo.
-La caminata de 300 manifestantes mapuches desde la novena región a
Santiago, dirigidos por su máximo lider Aucán Wilkamán del Consejo
de Todas las Tierras, para entregar al Gobierno planteamientos que
apuntan a la autonomía de este pueblo, bajo los siguientes puntos:
a) Comenzar un proceso de reconocimiento constitucional a la
autodeterminación del pueblo mapuche.
b) Ratificar el Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo OIT, que estimula un nuevo trato entre el Estado y los
pueblos indígenas
c) Desarrollar un parlamento autónomo en la región mapuche para el
diálogo con el Estado Chileno.
d) Comenzar el retiro de las empresas forestales a través de una
negociación
e) Reconocimiento al ordenamiento normativo de los mapuches ante la
reforma del código procesal penal de la justicia.
- Las denuncias ante la Comisión de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, ante el Parlamento Europeo y
ante la Corte Inte ramericana de Justicia con sede en San José de
Costa Rica, de parte de organizaciones mapuches para dar a conocer
la situación que atraviesan las comunidades del sur de Chile.
- La declaración de los mapuches residentes en Suecia, Inglaterra,
Cánada, España , Noruega, Holanda y Suiza en la que expresan que
no descansarán hasta ver una nación mapuche autónoma,
autogestionada y con pleno ejercicio de su derecho a la
autodeterminación. El documento de trece puntos incluye un
compromiso de apoyo mutuo entre los mapuches argentinos y
chilenos.
- El pronunciamiento de la Iglesia Católica en la Conferencia
Episcopal en Punta de Tralca, en torno a la situación de los
mapuches.
- La elección del único alcalde de ascendencia mapuche, Adolfo
Millabur en Tirúa, VIII Región, propuesto por los propios
mapuches. Lidera además la organización “ Identidad Territorial
Lafkenche”.
- Los hechos de violencia acaecidos en las regiones VIII y IX, en los
que comunidades han protagonizado diversas movilizaciones con el
objetivo de recuperar sus tierras. Esto ha provocado reacciones de
apoyo y de rechazo, destacándose la diferencia de opiniones entre
parlamentarios y funcionarios de gobierno, pues mientras la
denominada bancada verde ha expresado su apoyo a las demandas
mapuches y la necesidad de un estudio cultural y antropológico del
problema, algunos funcionarios han llegado ha solicitar la
aplicación de la Ley de Seguridad Interior del Estado contra los
involucrados en estos hechos.
- El gobierno ordena la expulsión sin derecho a retorno de los
extranjeros Arnould Fuentes, de nacionalidad francesa, Lee Pop,
estaunidense y Patricia Ballestero, española, todos acusados de
apoyar los disturbios en las comunidades del sur. Esta medida fue
dejada sin efecto por los tribunales competentes.
DISTRIBUCIÓN CRONOLÓGICA DE LAS NOTICIAS
POR CONTENIDO TEMÁTICO, DIARIO LA TERCERA
DESDE 1990 A 1998
D i a r i o L a t e r c e r a
1990 T e m a s Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Tot %
Cultura y Tradición
2 1 1 2 6 26%
Religión 0 0%
Educación 1 1 4%
Alto Bio Bio 0 0%
Legislación 1 1 4%
CONADI 0 0%
Litigio de tierras
2 1 1 4 17%
Fechas importantes
1 4 5 22%
Política 1 1 2 9%
Desarrollo social
1 1 2 9%
Otros 1 1 2 9%
Total Artículos
1 1 2 2 1 2 2 0 2 7 1 2 23 100%
26%
17%0%
0%
4%
0%
4%
22%
9%
9%
9% Cultura y Tradición
Religión
Educación
Alto Bio Bio
Legislación
CONADI
Litigio de tierras
Fechas importantes
Política
Desarrollo social
Otros
D i a r i o L a t e r c e r a
1991 T e m a s Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Tot %
Cultura y Tradición
1 1 2 2 6 13%
Religión 1 1 2%
Educación 1 2 1 4 8%
Alto Bio Bio 0 0%
Legislación 1 1 2 4%
CONADI 0 0%
Litigio de tierras
4 1 4 1 5 15 31%
Fechas importantes
0 0%
Política 2 2 3 3 10 21%
Desarrollo social
1 1 1 1 4 8%
Otros 3 3 6 13%
Total Artículos
8 0 3 2 5 7 2 3 2 8 0 8 48 100%
31%0%
21%
8%
13%
0%
4%0%
13%2%8%
Cultura y TradiciónReligiónEducación Alto Bio BioLegislaciónCONADILitigio de tierrasFechas importantesPolíticaDesarrollo socialOtros
D i a r i o L a t e r c e r a
1992 T e m a s Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Tot %
Cultura y Tradición
1 2 1 3 1 1 9 13%
Religión 1 1 1 3 4%
Educación 0 0%
Alto Bio Bio 2 2 2 6 9%
Legislación 1 1 1%
CONADI 0 0%
Litigio de tierras
1 7 1 4 1 14 20%
Fechas importantes
1 5 6 9%
Política 1 1 8 4 2 9 1 26 37%
Desarrollo social
0 0%
Otros 1 1 2 1 5 7%
Total Artículos
2 6 8 4 4 10 0 6 2 22 6 0 70 100%
20%9%
37%
7%0%
0%4%
13%
0%
1%9%
Cultura y TradiciónReligiónEducación Alto Bio BioLegislaciónCONADILitigio de tierrasFechas importantesPolíticaDesarrollo socialOtros
D i a r i o L a t e r c e r a
1993 T e m a s Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Tot %
Cultura y Tradición
3 1 4 22%
Religión 0 0%
Educación 0 0%
Alto Bio Bio 2 2 11%
Legislación 2 2 11%
CONADI 0 0%
Litigio de tierras
0 0%
Fechas importantes
2 1 1 4 22%
Política 5 5 28%
Desarrollo social
0 0%
Otros 1 1 6%
Total Artículos
0 0 0 0 0 0 0 0 7 8 2 1 18 100%
22%
28%
6%
0%
0%
0%0%
22%
0%
11%
11%
Cultura y TradiciónReligiónEducación Alto Bio BioLegislaciónCONADILitigio de tierrasFechas importantesPolíticaDesarrollo socialOtros
D i a r i o L a t e r c e r a
1994 T e m a s Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Tot %
Cultura y Tradición
2 1 1 1 5 24%
Religión 1 3 4 19% Educación 0 0%
Alto Bio Bio 0 0% Legislación 1 1 5% CONADI 1 1 5% Litigio de
tierras 1 1 2 10%
Fechas importantes
1 1 2 10%
Política 1 1 2 10% Desarrollo
social 0 0%
Otros 1 1 1 1 4 19% Total
Artículos 4 0 1 2 0 4 0 3 0 4 2 1 21 100%
10%
10%
10%
0%
19%
0%
19%
24%
5%5% 0%
Cultura y TradiciónReligiónEducación Alto Bio BioLegislaciónCONADILitigio de tierrasFechas importantesPolíticaDesarrollo socialOtros
D i a r i o L a t e r c e r a
1995 T e m a s Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Tot %
Cultura y Tradición
1 1 10%
Religión 0 0% Educación 1 1 10%
Alto Bio Bio 1 1 10% Legislación 0 0% CONADI 2 1 3 30% Litigio de
tierras 1 1 10%
Fechas importantes 1 1 10%
Política 1 1 10% Desarrollo
social 1 1 10%
Otros 0 0% Total
Artículos 1 1 0 0 2 0 2 0 0 4 0 0 10 100%
10%
10%
10%
10%
0%
10%
0%
30%
10% 0%
10%
Cultura y TradiciónReligiónEducación Alto Bio BioLegislaciónCONADILitigio de tierrasFechas importantesPolíticaDesarrollo socialOtros
D i a r i o L a t e r c e r a
1996 T e m a s Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Tot %
Cultura y Tradición
1 1 8%
Religión 1 1 8% Educación 0 0%
Alto Bio Bio 1 1 1 1 4 31% Legislación 0 0% CONADI 1 1 8% Litigio de
tierras 0 0%
Fechas importantes
0 0%
Política 1 1 8% Desarrollo
social 1 1 8%
Otros 1 1 2 4 31% Total
Artículos 1 1 0 2 2 0 1 1 1 1 2 1 13 100%
8%
31%
0%0%
8%
31%
0%8%
8%8%
0%
Cultura y TradiciónReligiónEducación Alto Bio BioLegislaciónCONADILitigio de tierrasFechas importantesPolíticaDesarrollo socialOtros
D i a r i o L a t e r c e r a
1997 T e m a s Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Tot %
Cultura y Tradición
1 1 2 4%
Religión 1 1 2% Educación 1 1 2 4%
Alto Bio Bio 4 7 4 1 3 1 20 40% Legislación 0 0% CONADI 2 1 1 4 8% Litigio de
tierras 1 2 8 11 22%
Fechas importantes
1 1 1 3 6%
Política 1 1 2 4% Desarrollo
social 1 1 2 4%
Otros 1 2 3 6% Total
Artículos 1 6 0 7 3 5 1 1 6 5 3 12 50 100%
22%
6%4%
6%
4%
40%
0%8%
4%2%
4%
Cultura y TradiciónReligiónEducación Alto Bio BioLegislaciónCONADILitigio de tierrasFechas importantesPolíticaDesarrollo socialOtros
D i a r i o L a t e r c e r a
1998 T e m a s Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Tot %
Cultura y Tradición
2 1 1 1 1 6 6%
Religión 1 1 1% Educación 0 0%
Alto Bio Bio 1 3 1 6 15 3 3 5 1 38 40% Legislación 1 1 1% CONADI 3 1 4 5 3 16 17% Litigio de
tierras 2 6 2 1 3 2 1 1 18 19%
Fechas importantes
1 1 1%
Política 4 2 1 1 1 1 10 10% Desarrollo
social 0 0%
Otros 3 1 1 5 5% Total
Artículos 9 8 2 6 11 5 7 21 9 10 7 1 96 100%
19%
1%10%
0%5%
40%
1%17%
6% 1%
0%
Cultura y TradiciónReligiónEducación Alto Bio BioLegislaciónCONADILitigio de tierrasFechas importantesPolíticaDesarrollo socialOtros
DISTRIBUCIÓN CRONOLÓGICA DE LAS NOTICIAS
POR CONTENIDO TEMÁTICO, DIARIO EL MERCURIO
DE VALPARAISO 1990 A 1998
D i a r i o E l M e r c u r i o D e V a l p a r a í s o
1990 T e m a s Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Tot %
Cultura y Tradición
0 0%
Religión 0 0% Educación 0 0%
Alto Bio Bio 0 0% Legislación 0 0% CONADI 0 0% Litigio de
tierras 1 1 2 22%
Fechas importantes
7 7 78%
Política 0 0% Desarrollo
social 0 0%
Otros 0 0% Total
Artículos 0 0 0 0 0 0 0 0 0 7 1 1 9 100%
78%
0%
0%0%0% 0%
0%
0%
0%
0%
22%
Cultura y Tradición
Religión
Educación
Alto Bio Bio
Legislación
CONADI
Litigio de tierras
Fechas importantes
Política
Desarrollo social
Otros
D i a r i o E l M e r c u r i o D e V a l p a r a í s o
1991 T e m a s Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Tot %
Cultura y Tradición
1 2 1 1 1 1 1 2 10 36%
Religión 1 1 4% Educación 1 1 4%
Alto Bio Bio 0 0% Legislación 1 1 4% CONADI 0 0% Litigio de
tierras 1 1 2 7%
Fechas importantes
6 6 21%
Política 1 4 5 18% Desarrollo
social 0 0%
Otros 1 1 2 7% Total
Artículos 2 2 0 1 2 1 1 2 7 7 1 2 28 100%
35%
4%
21% 4%
0%0%7%
18%
0%
4%
7%
Cultura y Tradición
Religión
Educación
Alto Bio Bio
Legislación
CONADI
Litigio de tierras
Fechas importantes
Política
Desarrollo social
Otros
D i a r i o E l M e r c u r i o D e V a l p a r a í s o
1992 T e m a s Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Tot %
Cultura y Tradición
2 1 2 1 2 1 9 20%
Religión 0 0% Educación 0 0%
Alto Bio Bio 2 2 5% Legislación 1 1 1 3 7% CONADI 0 0% Litigio de
tierras 1 7 3 3 1 15 34%
Fechas importantes
1 1 1 3 7%
Política 1 1 2 2 1 1 8 18% Desarrollo
social 1 1 2%
Otros 1 1 1 3 7% Total
Artículos 3 9 6 1 4 5 4 0 0 4 3 5 44 100%
20%
7%7%
7%
0%
2%
18%
34%
0%
5%
0%
Cultura y Tradición
Religión
Educación
Alto Bio Bio
Legislación
CONADI
Litigio de tierras
Fechas importantes
Política
Desarrollo social
Otros
D i a r i o E l M e r c u r i o D e V a l p a r a í s o
1993 T e m a s Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Tot %
Cultura y Tradición
1 1 2 25%
Religión 1 1 13% Educación 0 0%
Alto Bio Bio 0 0% Legislación 1 1 2 25% CONADI 0 0% Litigio de
tierras 0 0%
Fechas importantes
1 1 13%
Política 0 0% Desarrollo
social 0 0%
Otros 1 1 2 25% Total
Artículos 1 1 0 1 1 0 3 0 0 1 0 0 8 100%
24%
25%
13%
25%
13%0%
0%
0%
0% 0%
0%
Cultura y Tradición
Religión
Educación
Alto Bio Bio
Legislación
CONADI
Litigio de tierras
Fechas importantes
Política
Desarrollo social
Otros
D i a r i o E l M e r c u r i o D e V a l p a r a í s o
1994 T e m a s Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Tot %
Cultura y Tradición
1 1 1 1 4 80%
Religión 0 0% Educación 0 0%
Alto Bio Bio 0 0% Legislación 0 0% CONADI 0 0% Litigio de
tierras 1 1 20%
Fechas importantes
0 0%
Política 0 0% Desarrollo
social 0 0%
Otros 0 0% Total
Artículos 0 0 1 0 1 0 1 0 0 1 0 1 5 100%
80%
0%
0% 0%
0%
0% 0%
20%0%
0%
0%
Cultura y Tradición
Religión
Educación
Alto Bio Bio
Legislación
CONADI
Litigio de tierras
Fechas importantes
Política
Desarrollo social
Otros
D i a r i o E l M e r c u r i o D e V a l p a r a í s o
1995 T e m a s Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Tot %
Cultura y Tradición
3 3 50%
Religión 1 1 17% Educación 0 0%
Alto Bio Bio 0 0% Legislación 0 0% CONADI 1 1 17% Litigio de
tierras 0 0%
Fechas importantes
0 0%
Política 0 0% Desarrollo
social 0 0%
Otros 1 1 17% Total
Artículos 1 0 0 0 1 0 0 0 0 3 0 1 6 100%
49%
0%
0%
17%
17%
0%
0%
0%
17%
0%
0%
Cultura y Tradición
Religión
Educación
Alto Bio Bio
Legislación
CONADI
Litigio de tierras
Fechas importantes
Política
Desarrollo social
Otros
D i a r i o E l M e r c u r i o D e V a l p a r a í s o
1996 T e m a s Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Tot %
Cultura y Tradición
2 2 25%
Religión 0 0% Educación 0 0%
Alto Bio Bio 1 1 2 25% Legislación 2 2 25% CONADI 0 0% Litigio de
tierras 0 0%
Fechas importantes
1 1 13%
Política 0 0% Desarrollo
social 0 0%
Otros 1 1 13% Total
Artículos 0 0 2 1 0 3 1 0 0 0 1 0 8 100%
24%
25%
13%
13%
0%
0%
0%
0%
0%
25%
0%
Cultura y Tradición
Religión
Educación
Alto Bio Bio
Legislación
CONADI
Litigio de tierras
Fechas importantes
Política
Desarrollo social
Otros
D i a r i o E l M e r c u r i o D e V a l p a r a í s o
1997 T e m a s Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Tot %
Cultura y Tradición
1 1 6%
Religión 1 1 6% Educación 0 0%
Alto Bio Bio 1 2 5 8 50% Legislación 0 0% CONADI 0 0% Litigio de
tierras 1 1 2 13%
Fechas importantes
1 1 6%
Política 0 0% Desarrollo
social 0 0%
Otros 1 1 1 3 19% Total
Artículos 2 1 1 2 0 6 1 0 0 1 1 1 16 100%
6%
0%
6%
19% 6%
0%0%
13%
0%
50%
0%
Cultura y Tradición
Religión
Educación
Alto Bio Bio
Legislación
CONADI
Litigio de tierras
Fechas importantes
Política
Desarrollo social
Otros
D i a r i o E l M e r c u r i o D e V a l p a r a í s o
1998 T e m a s Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Tot %
Cultura y Tradición
1 1 2 6%
Religión 0 0% Educación 0 0%
Alto Bio Bio 1 7 1 1 10 28% Legislación 1 1 3% CONADI 1 1 3 5 14% Litigio de
tierras 2 2 4 8 22%
Fechas importantes
1 2 3 8%
Política 2 1 3 8% Desarrollo
social 0 0%
Otros 2 1 1 4 11% Total
Artículos 2 4 0 7 0 2 0 11 2 7 1 0 36 100%
3%
8%
6%11%
0%
0%8%
22%
14%
28%
0%
Cultura y Tradición
Religión
Educación
Alto Bio Bio
Legislación
CONADI
Litigio de tierras
Fechas importantes
Política
Desarrollo social
Otros
ACÁPITE DE HECHOS IMPORTANTES DEL PRIMER
SEMESTRE DE 19991 9
Los temas más relevantes que muestran los gráficos hasta el
año 1998, son los mismos conflictos que decantan en este primer
semestre, lo que permite realizar un análisis más profundo de los
siguientes acontecimientos:
Problemas de Tierras con las empresas forestales
A los mapuches se les ha despojado por siglos, pero es imposible
no detenerse ante la profunda herida que dejó la dictadura, de hecho
falta investigar todo el retroceso que sufrieron en todos los aspectos,
los mecanismos de usurpación que se usaron, ya que su propia
existencia fue negada por ley ( D.L.N° 2568 de 1979 ). También, es
imperativo decir que como tantos chilenos ellos conocieron la
represión política en decenas de muertos detenidos desaparecidos.
Hoy cabe preguntarse, ¿cómo se llegó al conflicto que la opinión
pública conoce?
El escenario de este problema se configuró cuando las tierras otorgadas
a las comunidades por Eduardo Frei Montalva y Salvador Allende,
gracias a la reforma agraria y a la legislación vigente, fueron devueltas
por el gobierno del General Augusto Pinochet a sus antiguos dueños,
éstos las vendieron a terceros y éstos a las empresas forestales. Lo
preocupante todavía no se ha visto y ocurrirá cuando en el próximo
quinquenio, las forestales inicien proyectos de producción que
necesitarán más territorio, chocando con las tierras indígenas, que no
pueden comprar por la Legislación vigente, de nuevo se enfrentará e l
modelo de desarrollo con su estrategia financiera, frente a la lógica,
subjetividad y motivaciones de una cultura diferente.
Las demandas por tierras que reclaman los mapuches, no
alcanzan a cubrirse con el fondo de Tierras y Aguas de la Corporación
de Desarrollo Indígena, organismo a quien se ha acusado de ser una
entidad representativa de los intereses del Estado que los perjudica, ya
que no los defiende de las grandes empresas.
En la actualidad este conflicto se ha militarizado, además hay
que destacar que las empresas no le dan trabajo a los comuneros
mapuches, prevaleciendo la vieja tesis de Lautaro, ya que no les
permiten ent rar y conocer los predios.
Por tales razones se ha solicitado al gobierno una mesa de
negociación de alto nivel y la realización de un estudio antropológico
y cultural que permita comprender al mundo indígena, ya que como lo
expresó el diputado Alejandro Navarro, no se puede golpear a una
machi sin que ello acarree consecuencias desastrosas a un conflicto
que ya es socialmente riesgoso.
Proyecto Hidroeléctrico Ralco
La oposición que ha levantado este proyecto amerita conocer los
siguientes antecedentes:
La anterior administración liderada por Domingo Namancura, entre
julio de 1997 y julio de 1998, realizó junto a los consejeros, diversas
misiones técnicas en el Alto Bío Bío para conocer en terreno la
realidad de las familias pehuenches. Ya, la Corporación contaba con
estudios del año 1996, como el " Análisis socioeconómico de las
permutas de tierras", elaborado por una empresa consultora Risopatrón
Ltda., que sirvió de base para los informes ante la Conama ( Comisión
del Medio Ambiente). En agosto de 199 7 se emitió un informe social
elaborado por profesionales que se instalaron por cinco días en
Quepuca Ralco y Ralco Lepoy, además de una investigación social que
se estaba llevando a efecto por otra consultora externa que ya había
entregado resultados e n junio de 1998.
Estos informes constituyeron la base para el estudio jurídico del
caso Ralco por parte del equipo de abogados de la Corporación, en que
se estudió además las solicitudes de permutas. Se esperaba resolver la
aprobación o el rechazo de las permutas en la reunión fijada para los
días 6 y 7 de agosto de 1998, cuando el día 29 de julio se solicitó la
renuncia a Mylene Valenzuela y Cristian Vives representantes del
Presidente de la República, por tener una postura contraria a la
aprobación de las permutas. El día 5 de agosto se le pidió la renuncia a
su director nacional, Domingo Namancura.
Posteriormente es nombrado por el gobierno Rodrigo Gonzales,
para quien los diputados Alejandro Navarro y Guido Guirardi han
solicitado un sumario por parte de la Controlaría General de la
República por negarse en su calidad de funcionario público, a facilitar
los informes mencionados, en los que se demuestra que se procedió
con engaños y sin la información debida hacia las familias que
firmaron.
También ambos diputados en una carta dirigida al Ministro del
Interior Raúl Troncoso y firmada por comuneros pehuenches han
solicitado que la Corporación asuma la defensa de las familias que se
niegan a firmar las permutas de tierras, ya que la CONADI tiene la
obligación de defender a toda la comunidad indígena, ya sean
partidarios o no de la construcción de la represa.
Los diputados señalan que Rodrigo Gonzales sistemáticamente se
ha negado a asumir la defensa jurídica del derecho que tienen los
comuneros pehuenches de permanecer en sus tierras.
Finalmente sobrecoge la defensa y la lucha que han dado por sus
tierras las hermanas Quintramán, una de ellas, Nicolasa, ha viajado
hasta Suecia donde ha recibido el reconocimiento del Parlamento
Sueco y ha dado conferencias en diversos centros de estudio superior.
Organizaciones mapuches y denuncias ante organismos
internacionales
Visión Internacional
Ante el fracaso de la tesis que los conflictos con las empresas pueden
resolverse en los tribunales de justicia y ante la pérdida de credibilidad
que ha suscitado para muchos la actuación de la CONADI, los
mapuches han buscado apoyo internacional para su causa, ya que hay
organismos internacionales que han suscrito declaraciones en torno a
los derechos indígenas.
Es importante destacar que ha empezado a surgir en Europa un nuevo
concepto de democracia donde el tema de los derechos de los pueblos
autóctonos y también los del ámbito ecológico, comienzan a ser
reconocidos ya no como materias de carácter local o nacional, sino
como parte de la globalización.
El otro precedente importante de destacar lo constituye el hecho de que
en Europa se tiene conocimiento del trato que han recibido los
mapuches de parte del Estado, ya que se considera que ningún país ha
legislado tan desafortunadamente, como fue la división de las
comunidades mapuches para su posterior venta a privados, cuyos
resultados están a la vista.
De esta manera las reivindicaciones mapuches han tenido en el último
tiempo un lugar preponderante en el viejo continente, especialmente en
Escandinavia donde los derechos humanos constituyen una materia de
primer orden, y también entre los partidos verdes de Alemania y
Suecia, los que tienen una fuerte influencia y gozan de una gran
credibilidad cuando se pronuncian en materias ecológicas y étnicas.
Organizaciones chilenas que han hecho noticia
El Consejo de Todas las Tierras
Esta organización persigue la autonomía del pueblo mapuche. Su
presidente es Aucán Wilkamán, 33 años con estudios de derecho
interrumpidos. Ha sido protagonista de múltiples movilizaciones y
también ha conocido la cárcel.
Actualmente es consultor ante las Naciones Unidas y es un líder
reconocido en el extranjero, adonde ha viajado muchas veces.
Entre sus intervenciones se destacan:
- Intervención ante el Consejo Permanente de la OEA con rango de
embajador en un cupo de Antigua y Barbuda para abrir un canal oficial
de participación para los representantes de los pueblos originarios en
el proyecto de declaración sobre los derechos indígenas que debe
ratificar el organismo interamericano. Gracias a su gestión ahora en
Guatemala sólo se debe aprobar la forma en que se insertarán los
representantes de las minorías étnicas.
-La reclamación que mantiene en la Comisión Interamericana de
derechos humanos contra el gobierno de Chile por la aplicación de la
Ley de Seguridad Interior del Estado en contra de 144 mapuches
involucrados en la campaña de recuperación de tierras en el año 1991.
Al rechazo de solución amistosa, se espera que el caso llegue hasta la
corte interamericana de justicia con sede en San José‚ de Costa Rica.
-El rompimiento del diálogo con el gobierno cuando este no aceptó la
proposición del consejo de considerar prioridad inmediata las
demandas por tierras de las comunidades, lo que motivó la realización
de la caminata a la Capital con la intención de conversar con el
Presidente de la República, lo que no aconteció.
A cambio de esto se programó una reunión donde participaría el
ministro de MIDEPLAN Germán Quintana, el director de la CONADI
Rodrigo Gonzales y los representantes del Consejo de Todas las tierras
cuyo lugar de encuentro fue cambiado en tres oportunidades, y el
ministro finalmente no asistió. La reunión terminó con la agresión al
director de la CONADI, cuando éste señaló que la respuesta a las
peticiones de los mapuches no era la esperada porque ellos no habían
entregado la documentación en los plazos estipulados, lo que no fue
reconocido como veraz por el consejo y motivó el desborde de las
mujeres mapuches.
Coordinadora mapuche de Arauco y Malleco
Esta organización considera que no están las condiciones para una
salida institucional al conflicto indígena, por lo tanto, manifiestan su
rechazo a participar en alguna instancia negociadora con el gobierno.
Se han hecho presente en las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza
durante el 55 período de sesiones de la Comisión de Derechos
Humanos, para formalizar una denuncia en contra del Estado de Chile
por la situación que atraviesan las comunidades del sur.
Identidad territorial Lafkenche
Esta organización es liderada por Adolfo Millabur, alcalde de Tirúa,
VIII región, quien fue propuesto por los propios Lonkos para
presentarse al cargo del municipio. En su calidad de alcalde, ha
suscrito convenios de intercambio cultural con Organis mos franceses,
país al que ha viajado respondiendo a invitaciones, ya que también es
un líder reconocido en el extranjero por la fidelidad a su cultura y su
postura reivindicacionista en relación a la autodeterminación del
pueblo mapuche.
Esta organización prepara una denuncia ante el Parlamento Europeo
por violaciones a los derechos humanos hacia los mapuches.
Finalmente comunidades mapuches del sur, representadas por José‚
Huenchunao, se harán presentes en Ginebra para exponer ante la
Comisión de derecho s humanos de la ONU la situación que atraviesan
las comunidades, debido a la presencia de las empresas forestales.
Para ello cuentan con un dossier completo de información con hechos
que constituyen atropellos desde el año 1998 a 1999, aunque han
señalado que el documento contiene información desde el siglo pasado,
hasta la situación actual.
CAPITULO IV
Servicios bibliotecarios dirigidos a poblaciones multiculturales
Antecedentes:
Es preciso señalar que la creación de servicios bibliotecarios es
una deuda pendiente con estas poblaciones y una necesidad real para
democratizar el acceso a la información a todas las personas usando
para este objetivo todos los recursos tecnológicos y lingüísticos.
La carencia de servicios bibliotecarios pensado s para minorías
étnicas afecta no sólo al país sino a todo el contexto latinoamericano
y, en menor medida, en el resto del mundo donde se han logrado
avances en el uso de la lengua materna, en aspectos legales,
designación de lugares geográficos, publicac ión de periódicos, libros y
revistas en el idioma de un grupo minoritario por miembros de dicho
grupo, como también programas de radio y televisión. En nueva
Zelandia se transmiten regularmente boletines de información en
Maorí, en los Estados Unidos hay estaciones de radio y televisión en
español en las zonas en que viven gran número de personas de habla
española. En el Reino Unido, la British Broadcasting transmite
noticias, música y servicios religiosos en gaélico y galés. Así, la radio
difusión en idiomas de minorías crece a pasos agigantados en el
mundo, lo que constituye un gran aporte ya que la lengua es un
elemento esencial para mantener sus características, cultura y
tradiciones; por lo tanto, la privación de ella pone en peligro su
cultura.
En países como Suecia, Rumania, Austria, Finlandia, el uso de
estas lenguas está normado en la Constitución, y el Estado asegura
que las escuelas donde se imparte enseñanza bilingüe, mantengan las
mismas condiciones que las demás escuelas, incluso en lo que refiere a
la asistencia financiera, a la distribución de libros de textos, y a la
formación de profesores.
En el Perú, el decreto 21156 (1975) prevé que, a partir del 1 de
enero de 1977, los pleitos judiciales cuyas partes sólo sepan hablar
quechua se desarrollen en dicho idioma, y que la judicatura tome las
medidas necesarias a tal efecto2 0 .
En nuestro país no existen bases de datos especializadas y
servicios de búsqueda que sean bilingües, necesarios sobre todo en
aquellos lugares donde hay un alto número de población indígena, lo
que sería un aporte para fortalecer los artículos legales que hablan de
la cultura y la educación indígena y potenciarían una innovación en la
parte educativa
Además se ha constatado que es urgente reunir la información
bib liográfica en centros de documentación o bibliotecas especializadas,
para así contribuir a la labor investigadora en ese campo y difundir
más eficazmente el patrimonio histórico y cultural de estos pueblos.
20 CAPOTORTI, Francisco Estudios sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas. New York: O.N.U., 1991. p86
Reseña de normas de servicios bibliotecarios 2 1 .
El objetivo primordial de las normas para el servicio bibliotecario es obtener un uso y manejo accesibles para el conjunto de los usuarios de una biblioteca. Estas normas han sido diseñadas específicamente para utilizarse en conjunto con las normas y criterios propios de las bibliotecas de cada país. Asimismo, están basadas en pautas internacionales, como son los estándares del Multicultural Public Library Service.
Estas normas mantienen la convicción de que se debe proveer el
mismo nivel de servicio bibliotecario a todos los grupos étnicos,
lingüísticos y culturales de acuerdo a los mismos criterios utilizados
en otro tipo de sociedades. Así se establece que es un deber de las
autoridades bibliotecarias pertinentes, ya sean públicas, estatales,
nacionales, escolares, académicas, o de los gobiernos locales y
centrales, la asignación de fondos para la provisión de colecciones de
materiales en un lenguaje accesible para las minorías y también para
minorías étnicas y otros grupos culturales.
También se debe considerar el que las colecciones satisfagan los
gustos e intereses de estos grupos minoritarios.
21 ROMERO, Ema Comunidades multiculturales: Normas para servicios bibliotecarios: (reseña). EN INVESTIGACION BIBLIOTECOLOGICA, México 15 (10): 49 ( ene-jun.,1991).
Principalmente los servicios propuestos son los siguientes:
- Información y referencia
-Técnicos
-Extensión
-Para grupos especiales (personas con dificultades para leer otros
idiomas).
-Archivos (colecciones de materiales de archivo, historia étnica e
historia oral).
Sobre el personal bibliotecario, el conjunto de normas indica que
deberán contar con programas de educación continua para enriquecer la
conciencia cultural y étnica de su personal y así mejorar sus
habilidades para llevar a cabo sus tareas en una sociedad diversa,
étnica, lingüística, y culturalmente
Finalmente se destaca la investigación que se encuentra en
proceso, de la antropóloga María del Rocio Graniel “La información en
las comunidades indígenas a partir de los servicios bibliotecarios en
México“
PROYECTO DE DOCUMENTACIÓN ÑUQUE MAPU
Antecedentes Aunque en nuestro país no existe ningún proyecto de
información que considere a las minorías étnicas, en el extranjero es
reconocido no solo este proyecto de documentación, sino su director,
Jorge Calbucura, licenciado en historia y doctor en sociología. Desde
el año 1988 es investigador asociado en la Universidad de Uppsala,
Suecia y consultor de la Unión Europea en programas de asistencia al
desarrollo.
El proyecto nació en 1994 y tiene la finalidad de difundir en
Europa la más completa información de la realidad política, social,
económica e intelectual del pueblo mapuche.
Desde el año 1997 publican una página electrónica por Internet,
lo que ha resultado de gran éxito, ya que el tema está siendo
incorporado en programas de estudio de diversas instituciones.
También esta iniciativa sirve a los medios de comunicación europeos
que dese an conocer los últimos acontecimientos en torno a los
mapuches del sur del país.
B a s e d e d a t o s b i b l i o g r á f i c a M A P U
Antecedentes
Debido a la carencia de bases de datos especializadas en el
tema indígena y pese a la existencia de un fondo bibliográfico
numeroso y variado, se estructuró una base de datos de recopilación
bibliográfica en el equipo del profesor guía de esta investigación, Sr.
Daniel Lagos de la Facultad de Humanidades.
El producto final de este trabajo es lograr una base de datos
bilingüe (ca stellano y mapudungun), cuyo poblamiento será parte de
otro proyecto, y dejarla en principio en nuestra Universidad como un
aporte a la labor investigativa.
La base MAPU, se realizó en Micro CD / ISIS for Windows, en
base al formato de información bibliográfica usado por la CEPAL, por
tener mayor amplitud de campos y posibilidades de intercambio.
Por ser esta base de datos una propuesta, se seleccionó solo un
segmento de los campos del formato, eligiendo los más tradicionales,
ya que el sistema da la po sibilidad de realizar modificaciones y
actualizaciones según las necesidades futuras.
La FDT (tabla de definición de campos) seleccionada es la
siguiente:
ETQ N O M B R E L O N TIP
R E P D E L I M I T A D OR
2 Nº de acceso 30 X R 3 Nº de ub icación física 80 X R abcd
4 Tipo de literatura 2 A
6 Nivel de registro 3 A
9 Tipo de material 43 X R
10 Autor (es) (NA) 387 X R
11 Autor institucional(NA)
200 X R
12 Título ( NA) 428 X R
13 Título traducido / paralelo
100 X R
14 Páginas (NA) 30 X
16 Autor (es) (N.M.) 307 X R
17 Autor institucional (N.M.)
200 X R b
18 Título ( N.M.) 347 X R
19 Título traducido 100 X R
20 Páginas/volumen (N.M)
30 X
21 Nº de ejemplares (N.M.)
30 X
22 Serie (N.M.) 151 X R n 23 Autor (es) (N.C. ) 100 X R o
24 Autor institucional (N.C)
100 X R o
25 Titulo (N.C.) 200 X R 26 Titulo traducido (N.C) 100 X R 27 Nº Total de vol.(N.C.) 20 X 29 Editor institucional
(P.S) 145 X R
30 Título ( P.S ) 230 X R 31 Volumen (P.S) 60 X 32 Número (P.S) 100 X 33 Frecuencia 15 X R 34 Existencias de las P.S 100 X R 35 ISSN 100 X 36 Tabla de de Contenido 100 X R 37 Notas de Contenido 100 X R 38 Editorial 227 X R 39 Ciudad 100 X 40 País 100 X 41 Edición 30 X 43 Fecha de la
publica ción 40 X R
47 ISBN 60 X R 50 Institución ( TESIS) 152 X R 51 Grado (TESIS) 151 X R 150 Facultad ( TESIS) 100 X R 160 Asesor/ Tutor ( Tesis) 100 X R 52 Institución
Patroc.(CONF) 227 X R
53 Nombre (CONF) 230 X R 54 Ciudad (CONF) 100 X 55 País (CONF) 100 X 56 Fecha (CONF) 53 X 58 Inst.Patrocinadora
(proyecto) 147 X R
59 Nombre del proyecto 205 X R 60 Número del proyecto 100 X 64 Idioma del texto 11 X R 68 Notas 151 X R 72 Resumen 300 X R 74 Alcance
temporal:desde 4n
75 Alcance temporal:hasta
4n
76 Descriptores 384 X R 82 Categorías geográficas 62 X R 104 Lugar ubicación del
documento 20 X R
105 Institución asociada 100 X 108 Nº de ejemplares 8 n
La elaboración del índice de la base MAPU se realizó en la siguiente FST (tabla de selección de campos):
I D T I F o r m a t o d e e x t r a c c i ó n d e d a t o s
2 0 (V2/) 3 1 (V3/) 4 0 V4 6 0 V6 9 0 (V9/) 10 0 (V10/) 11 0 (V11/) 12 4 V12!%! 13 4 V13!%! 16 0 (V16/) 17 0 (V17/) 18 4 (V18/) 19 4 (V19/) 22 0 (V22/) 23 0 (V23/) 24 0 (V24/) 25 4 V25!%! 26 4 V26!%! 29 0 (V29/) 36 0 (V36/) 38 0 (V38/) 43 0 (V43/) 50 0 (V50/) 51 0 (V51/) 150 0 (V150/) 160 0 (V160/) 52 0 (V52/) 53 0 (V53/) 55 0 V55 58 0 (V58/) 59 0 (V59/) 64 0 (V64/) 76 0 (V76/) 104 0 (V104/) 105 0 V105
Dadas las facilidades de uso que tiene el Win Isis a nivel de
usuario se eligió la hoja de trabajo y el formato de salida que entrega
el sistema.
CONCLUSIONES FINALES
Las conclusiones que aporta esta investigación, son entregadas
aquí con la intención de abrir espacios de reflexión para legitimar al
otro y a los otros en la convivencia.
- La historia de este pueblo originario la hemos recibido en el
colegio, representada en la caracterización de un pueblo guerrero
que resistió por muchos siglos a la dominación española, pero poco
se ha dicho de su desarrollo como sociedad organizada, con
familias de abolengo, con una trayectoria política de larga data en
el país para preservar su cultura en una realidad que desde siempre
les ha s ido hostil; por lo tanto no estamos aventurando cuando
decimos que son ellos los que nos están mostrando la obligación
que nos asiste en la valoración y la defensa de nuestras raíces e
identidad, aunque no se defiende lo que no se percibe como propio,
lo que no se comprende, ya que tenemos muy claro el aporte
europeo en el que se ha formado nuestra sociedad, pero no hemos
incorporado el aporte prehispánico que podría conducirnos junto a
la cultura popular a nuestra verdadera idiosincracia.
- De acuerdo a da tos del Instituto Indigenista Interamericano,
organismo dependiente de la OEA con sede en México, en el
continente viven 37 millones de nativos, pero otras cifras elevan el
número a 40 o 50 millones, la imprecisión se debería a que no se
sabe bien cómo de finir quien pertenece a una determinada etnia o
no, además muchos desconocen su condición étnica, o la niegan.
En nuestro país los datos de población más exactos corresponden a
la etnia mapuche, la más numerosa con 920.060 y la población
total de indíge nas se considera superior al millón de personas, ya
que el censo del año 1992 solo incorpora a tres de los ocho grupos
existentes en el país a partir de los catorce años, lo concreto es que
ha quedado demostrado que se trata de un grupo numeroso que vive
concentrado especialmente en las grandes ciudades, por lo tanto su
situación ya no es un tema regional, sino nacional y esto conlleva
a un cambio en la conducción y manejo de las políticas sociales
que deben considerar la desagregación étnica, para satisfacer las
demandas de una sociedad diversa.
- Al analizar el rol que han cumplido las organizaciones indígenas
convertidas hoy en asociaciones con personalidad jurídica, es
posible apreciar que han sido fundamentales en el rescate, la
difusión y la integr ación del mapuche urbano frente al proceso de
aculturación y desarraigo propio del indígena migrante. De esta
manera es necesario que surjan nuevos estudios que, bajo otros
paradigmas intenten conocer al hombre y a la mujer indígena como
sujetos sociales y políticos con derecho a participar en la sociedad
expresando sus propias particularidades culturales.
- Con la realización de este trabajo es posible constatar la carencia de
bibliotecas, centros de documentación y servicios bibliotecarios
dirigidos a pob laciones étnicamente diferentes; por lo tanto es tarea
urgente de la bibliotecología abordar esta temática , ya que para
ello cuenta con las herramientas pertinentes para dar a conocer esta
información en todos sus soportes.
- Si bien es cierto la bibliotecología es una sola, es distinta la
realidad social, cultural y económica que se vive en los distintos
países, de esta manera cabe preguntarse cómo hacer una
bibliotecología para Chile, viva, participativa, inserta en el cambio.
Hemos vivido en la sociedad de información sin percatarnos que
ésta tiene una baja cultura de comunicación, donde la atención se
ha centrado en la dirección de los flujos de datos, en desmedro de
relaciones horizontales de encuentro y diálogo así,
“ La información sigue teniendo una importancia clave,
pero es estructuralmente más relevante lo que hacen con ella en
interacción dialógica los actores”2 2 .
- El seguimiento llevado a cabo en la prensa nacional escrita, en los
medios de comunicación La Tercera, de circulación nacional
perteneciente a la empresa COPESA, y El Mercurio de Valparaíso
de circulación regional de la sociedad de Agustín Edward,
corresponde a un análisis cuantitativo que arrojó los siguientes
resultados:
- La temática del Alto Bío Bío, los litigios de tierras, y los tema
políticos corresponden al 58% de las noticias del diario La Tercera,
22 GALINDO CACERES, Jesús . Técnicas de inves t igación en sociedad, Cul tura e i nves t igac ión . México : Adisson Wes ley Longman , 1998 .
mientras que los mismos temas ocupan un 43% en el diario El
Mercurio de Valparaíso.
- El tema de cultura y tradición tienen un 21% en El Mercurio de
Valparaíso, siendo el más considerado, mientras que en La Tercera
solo tiene un 11%, ocupando el cuarto lugar en importancia.
- En La Tercera el tema más importante corresponde al proyecto
hidroeléctrico del Alto Bío Bío con un 20% y los menos cubiertos
corresponden a los temas de educ ación y legislación con un 2%,
seguido de los temas de desarrollo social y religión con un 3%.
- En El Mercurio de Valparaíso los temas de desarrollo social y
educación son los menos considerados con un 1%, seguido de el
tema religioso con un 3%, ocupando el segundo lugar el tema de
litigio de tierras y en tercer lugar los temas de el proyecto del Alto
Bío Bío y fechas importantes.
- El total de artículos en el diario La Tercera es de 349 en los años
1990 a 1998, mientras que en el Mercurio de Valparaíso en los
mismos años es de 160 artículos
- De estos porcentajes se desprende que el diario La Tercera es más
coyuntural, ya que le ha dado más importancia a los temas que han
hecho noticia en este último tiempo y tiene más relevancia ya que,
es un medio de comunicación de circulación nacional bastante
conocido y popular.
- En ambos medios de comunicación los temas de la contingencia que
hoy son motivo de conflicto están entre los tres primeros de mayor
importancia, estos son litigios de tierras y los problemas del Alto
Bío Bío originados por las centrales hidroeléctricas.
- Si observamos los temas que hoy nos preocupan es posible hacer
algunas reflexiones en torno a la problemática que se plantea:
El proyecto hidroeléctrico de Endesa contempla la construcción de
se is represas a largo del Alto Bío Bío. La primera central construida
fue Pangue financiada por el Banco Mundial; Ralco, la segunda
recientemente aprobada ya está en marcha. Estos megaproyectos
que se han hecho con la aprobación del gobierno, significan la
destrucción de ecosistemas ricos en biodiversidad y el
desmantelamiento de la cultura pehuenche; por lo tanto es
imprescindible preguntarse el impacto que provoca este tipo de
proyectos en las personas y si es verdaderamente justo y lícito que
bajo los preceptos del modelo de desarrollo imperante, se impongan
fórmulas que no dejan alternativas a la expresión voluntaria de la
gente.
-Con respecto a la legislación indígena, sería interesante conocer la
Ley anterior que sirvió como precedente, y así poder profundizar y
comparar ambos proyectos, como una manera de medir los avances
y retrocesos que han afectado a estas minorías, sumado a la
necesidad de modificar algunos artículos de la ley actual, como el
artículo 8, que dice relación con la discriminación en contra de los
indígenas, pero que jurídicamente no hay como probar.
-La Corporación de desarrollo indígena en la actualidad, es un
organismo que fue sobrepasado y es el ministro Germán Quintana
con la estrategia del diálogo, aunque sin principios muy claros , e l
encargado de gobierno que pretende apagar la hoguera o ganar
tiempo.
-Se destaca el apoyo hacia las comunidades de parte de sus pares en
el extranjero, la importancia que ha alcanzado el tema en el marco
de nuevos paradigmas en el viejo continente.
BIBLIOGRAFÍA
BENGOA, José. Historia del pueblo mapuche: siglo XIX- XX / José Bengoa. — Chile: Eds.Sur, 1987.- - 426p ROMERO,Emma Norma. Comunidades multiculturales: normas para servicio bibliotecario EN: INVESTIGACIÓN BIBLIOTECOLOGICA. —México:15(10):49 (Ene- jun.,1991) BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL Grupos étnicos autóctonos de Chile: Legislación chilena y bibliografía general/ Biblioteca del congreso Nacional.- - Valparaíso, 1992.- - 48p. CAPOTORTI, Francisco. Estudio sobre los derechos de las personas Pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o linguísticas/ Francisco Capotorti . — New York: ONU, 1991. —230p. CURILEN, José. Mapuches urbanos / José Curilen EN: ADKINTUN: MIRADA AL HORIZONTE.—Chile:( oct.,1997 ). COMAS, Juan La educación ante la discriminación racial/Juan Comas.— México: Universidad Nacional, 1958.—190p. CHILE. LEY N°19.253.- -Diario oficial de la República de Chile.- Santiago, 5 de octubre de 1993. DE LA MOTA, Ignacio Diccionario de la comunicación/ Ignacio de la Mota. — Madrid: Paraninfo,1988.— 368p. GALINDO Caceres, Jesús. Técnicas de investigación en sociedad, Cultura e investigación / Jesús Galindo Cáceres. México: Adisson Wesley Longman, 1998. 523p. HISTORIA DE CHILE, Sergio Villalobos…[et al]. —Chile: Universitaria, c 1974. — 450p. HERNÁNDEZ, Isabel. Derechos humanos y aborígenes: El pueblo mapuche/ Isabel Hernández.—Chile: Persona,1992.—108p.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Censo de población y vivienda Chile:1992: resultados generales / INE.—Santiago: INE, [199-] .—1233P. MONTECINOS, Sonia. Mapuche Urbano:un ser invisible EN:REVISTA CRECES 9(11):29-30 (sep t.,1990). MORFAUX, Marie Lous. Diccionario de ciencias humanas / Marie Louis Morfaux. España: Eds. Grijalbo, 1985. —450p. OSMAÑCZYK, Edmund Jan. Enciclopedia mundial de relaciones Internacionales / Edmund Jan Osmanñczyk.—México: Eds. España,1976.— 1236p. LA PROMOCIÓN de los derechos de los pueblos indígenas. EN: BOLETIN QUINTO IMAGEN: Revista de educación y cultura.— Chile(73):7 (oct.,1992). SERPLAC, Catastro regional de núcleos indígenas / SERPLAC, CONADI.— Valparaíso,1997 SIERRA, Malú. Mapuches gente de la tierra / Malú Sierra.—Chile: Persona,1992. — 280p.
ANTECEDENTES GENERALES PROYECTO DE ASISTENCIA TÉCNICA PRIMER CATASTRO DE NÚCLEOS INDÍGENAS23
I n t r o d u c c i ó n
Entre los objetivos de la CONADI regional, se destaca la
necesidad de generar convenios con diversas instituciones con el fin de
integrar a las familias indígenas, entregar asistencia técnica y
capacitación para apoyar la gestión de la microempresa, lo que ha
significado un gran aporte a estas unidades productivas que han
manifestado un índice muy bajo de fracasos.
También se pone de manifiesto la necesidad de mantener un
intercambio y coordinación con otros servicios en relación al traspaso
y transferencia del recurso información, requisito indispensable para
obtener los beneficios esperados y lograr un cambio de actitud, ya que
es posible percibir que en cuanto a la pobreza e indigencia en la
comuna de Valparaíso, según encuesta CASEN año 1994, tenemos
20.022 personas consideradas indigentes (7,1%), 67.116 personas
consideradas pobres (23.9%), y 193.224 personas consideradas no
pobres. La población bajo 500 puntos, según ficha CAS en la comuna
de Valparaíso (la que usa la Municipalidad para la asignación de
subsidios), 51.590 personas están bajo los 500 puntos.
23 SERPLAC, Catastro regional de núcleos indígenas. Valparaíso, 1997.
O b j e t i v o s G e n e r a l e s
-Conocer el número de indígenas que habitan en la comuna de
Valparaíso, su localización, su origen étnico y su actividad productiva.
(Muestra).
-Dimensionar su grado de inserción en la sociedad regional
-Generar almacenamiento de datos
-Crear mecanismos de actualización de la información, que involucre
una ínter relación entre las instituciones del gobierno comunal y las
comunidades indígenas locales.
O b j e t i v o s E s p e c í f i c o s
-Diseño, evaluación y aplicación de un instrumento de recolección de
la información, al nivel de núcleos familiares de las etnias. La
información que se recogerá será la de su localización, su origen
étnico y su actividad productiva. También los datos de su
individualización y la de su grupo familiar, sexo y edad, origen o
procedencia geográfica, identificación con su respectiva etnia, y nivel
de participación en alguna organización de la etnia.
-Diseño, evaluación y desarrollo de una técnica metodológica y de una
estrategia de acercamiento, tanto a los núcleos familiares indígenas,
como a las instituciones a través de las que se podría acceder a su
localización.
-Consolidación y ampliación del acceso a la información en las
instituciones locales, con carácter masivo, con el fin de ubicar por
afinidad de apellidos, a núcleos familiares de las distintas etnias.
Paralelamente, con miras al establecimiento futuro de los mecanismos
de coordinación y de información que permitan contar con información
actualizada.
-Elaboración de un listado de apellidos indígenas, como instrumento de
apoyo para la búsqueda y localización de núcleos familiares a nivel
institucional.
-Determinación de una muestra (número) de núcleos familiares
posibles a entrevistar, en el tiempo que se dispone para la realización
de este trabajo.
-Ampliación del espectro de núcleos familiares indígenas, a partir de
cada uno de los entrevistados, solicitándoles información acerca de
otros.
-Tabulación, interpretación y almacenamiento de los datos recogidos
en la Pauta de Recolección de Datos SERPLAC – CONADI (muestra de
50 núcleos familiares).
-Presentación de una propuesta de trabajo futuro, en base a los datos
recogidos con los núcleos familiares ind ígenas, y con las instituciones
con las que se contactó.
L o s i n s t r u m e n t o s
Dos instrumentos se usaron para recoger información:
-Al nivel de los grupos familiares y con el fin de obtener los datos de
origen étnico y actividad productiva, más otros antecedentes, se usó la
Pauta de Recolección de Datos CONADI – SERPLAC.
-Al nivel de las instituciones y con el fin de obtener nombres y localización de
núcleos familiares indígenas, se usó un listado de apellidos correspondiente a las
etnias mapuche, aymará y rapa nui, para guiar la búsqueda.
E v a l u a c i ó n y r e s u l t a d o s
De la metodología:
El trabajo se desarrolló en dos planos:
-El de la aplicación de la Pauta de Recolección de Datos CONADI –
SERPLAC, a una muestra de 50 familias indígenas, con el fin de
obtener las variables del estudio.
-El de la localización masiva de familias indígenas, a través de las
instituciones locales en la Comuna de Valparaíso las que, por las
características del trabajo que realizan, permiten este acceso masivo,
con fines de cuantificación de los núcleos familiares indígenas.
De las Instituciones:
Se contactó con aquellas instituciones que por el carácter de su
trabajo, podrían permitir el acceso a un gran número de personas.
Por esta vía, se localizó a 1.157 personas, a las que se aplicó la
Pauta de Recolección de Datos, y de las que se dispone de su
domicilio. Fueron localizadas a través de las siguientes instituciones:
Instituciones Educacionales:
-Secretaría Regional Ministerial de Educación
-Universidad Católica de Valparaís o
-Universidad Técnica Federico Santa María ( Central y El Olivar )
-Universidad de Valparaíso
-Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social, Area
Educación:
Total estudiantes afín etnias: 102
Otras instituciones:
-PRODEMU Escuela de la mujer: (dato 1996)
-Fundación Javier Arrieta: (dato marzo1997)
-Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social Area
Salud:
-Consultorio Quebrada Verde: (dato abril 1997)
-Municipalidad de Valparaíso, Dirección de Desarrollo Comunitario
Se accede a información masiva a través de la ficha CAS 2, que
incluye entre los años 87 y 90, a 14,144 personas encuestadas porque
han acudido a solicitar
beneficios.
Total personas encuestadas: 109.288
Total personas con apellidos afín etnias: 863
Las 863 personas corresponden a 182 núcleos familiares.
Según puntaje por Ficha CAS 2 (índice de pobreza), de las 863
personas, que corresponden a un total de 182 familias, se destaca como
relevante el dato de pobreza:
-57 familias bajo 500 puntos (extrema pobr eza)
-107 familias entre 500 y 600 (situación de pobreza)
-18 familias sobre 600 puntos ( no presentan pobreza )
Del total de 863 personas, 776 se encuentran integrando familias en
situación de pobreza, o extrema pobreza.
Dato de referencia para la Comuna de Valparaíso: SERPLAC
1994, población bajo 500 puntos: 51.590.
Sindicatos Esval S.A: ( Sindicatos N° 1, N°2, y Empresa)
-Total personas de la etnia: 1055
-Total estudiantes: 102
-Total: 1.157
-Total localizados vía institucional: 1.157
-Total localizados muestra 49 familias: 217
-Total Etnia localizados Valparaíso: 1374
De la muestra de núcleos familiares:
De los 50 núcleos familiares seleccionados para aplicar la Pauta
de Recolección de Datos CONADI – SERPLAC, 49 familias
respondieron a la misma, con u n total de 217 personas.
C o n c l u s i o n e s
Las conclusiones también están referidas al ámbito de las
instituciones con las que se trabajó, y al de la muestra de núcleos
familiares a los que se entrevistó.
1.Las instituciones
En cuanto a su inserción socio económica, la información
entregada por la Dirección Social, nos dice que de las 182 familias
mapuches encuestadas, 164 o sea el 90%, se encuentra en situación de
pobreza, y de estas 57, es decir el 35%, en extrema pobreza. Y ello, sin
profundizar en otras variables de estos núcleos familiares, que no
fueron entrevistados, tales como su situación educacional, laboral y
otros, interesantes para un análisis futuro.
2.La muestra de núcleos familiares
Localización:
De ella podemos concluir que de las familias entrevistadas, el
36,7% vive en el Cerro Playa Ancha, siendo este el mayor número de
personas concentradas en un sector de Valparaíso. A esta cifra hay que
agregar la muestra de 164 familias localizadas a través del Consultorio
Quebrada Verde, el que corresponde a ese sector poblacional. Esto es
importante para efecto de intentar actividades de carácter comunitario
u otras.
Actividad Productiva (N° personas):
En cuanto a la actividad productiva, tenemos que el 75,7% de
la muestra se ubica en actividades productivas con bajas
remuneraciones, evaluación cualitativa, ya que el dato ingreso no se
solicitó, y que en su mayoría corresponden a trabajos de poca
calificación.
-Profesionales y propietarios de pequeños comercios: 18, es decir un
24,3%
-Técnicos electricistas, secretarias, costureras con taller propio,
pasteleros, maestros de cocina, taxistas, cuidador de enfermos,
fotógrafos, trámites tributarios, y obreros de la construcción: 23, es
decir un 31,1%
-Empleados de comercio y administrativos: 7, con un 9,5%
-Obreros con sueldo mínimo y jubilados: 14 representando un 19%
-Cuidadores de autos, nocheros, cargadores, aseadores, asesoras de
hogar y vendedores ambulantes: 12 correspondientes a un 16,2%
M i g r a c i ó n
En lo se refiere a la migr ación, el 59,2% de la muestra nació en
el lugar de origen correspondiente a su etnia, y el 40,8% nació lejos
del mismo. Esta última cifra se vería aumentada si se analiza el lugar
de origen de sus hijos y esposas, ya que el dato está referido a la
persona entrevistada e integrante de la etnia. ¿Podríamos hablar de
desarraigo? No totalmente, puesto que ya es posible observar un
proceso de asentamiento de estas familias en la zona (matrimonio con
personas de esta zona), hijos nacidos en Valparaíso, tiempo de
permanencia en trabajos, propiedad de la vivienda, y otras variables
que podrían analizarse.
C u l t u r a , i d i o m a
En cuanto a la presencia del idioma, dato no solicitado pero que
se recogió por su importancia en lo que se refiere a la transmisión de
valores culturales, tenemos que el 49% no habla, sus padres sí.
Seguido del 16,3% no habla sus abuelos sí. Y sólo en tercer lugar, con
un 14,3% si habla, enseñó a sus hijos, Ello nos demuestra la pérdida
progresiva de las culturas indígenas, en las que el idioma es muy
importante, y en las que se incluye el mapuche y aymará,
constituyendo el lenguaje oral parte importante y vital de las mismas.
También se puede agregar que la pérdida progresiva del idioma, es
parte de su proceso de desarraigo con su etnia.
I d e n t i f i c a c i ó n é t n i c a
En lo que se refiere a su identificación con su etnia, el 98% de
los casos entrevistados, presentaba un alto grado de identificación con
la misma. Un 16,3% de los casos, en la mayoría sus hijos no se
identificaban con la etnia porque el padre o madre entrevistado no les
había transmitido ni la información ni su valor cultural. Podría este
echo decir relación con sentimientos de desmedro o menoscabo hacia
su etnia, no expresados como tales. En cuanto a sentimientos de
desmedro hacia la etnia, ésta no formó parte de las preguntas de la
entrevista, pero sí de la conversación informal. El 100 % de las
personas entrevistadas, se sintió identificado con la etnia a la que
pertenecían, volviéndose más intensa esta identificación en el caso de
los profesionales y personas con mayor nivel de instrucción,
especialmente en el caso de los estudiantes universitarios.
Participación
En cuanto a la participación en alguna organización de la etnia,
es revelador el dato de que el 67,3% nunca ha participado. Del resto se
destaca la participación de los estudiantes universitarios, con 14,3%,
importante y vital desde el punto de vista cultural, social,
integracional. Y el de 18, 3% que participa o ha participado, se refiere
a organizaciones de tipo informal, o a la participación de sus hijos en
un taller intercultural bilingüe que funciona en Cerro Cordillera. En
general, casi todos manifestaron que deseaban participar en algún
grupo u organización que tuviese que ver con la conservación de su
cultura.
Las pro puestas
En general, las propuestas deberían estar orientadas a
ciertos principios básicos, según los antecedentes,
fundamentos, y objetivos solicitados a esta dirección.
En relación con las Instituciones:
-Diseñar y ejecutar programas de desarrollo conjunto,
dirigidos a las minorías étnicas. Ello contribuiría además a la
mejor utilización de los recursos.
-Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los
grupos indígenas en Valparaíso.
-Fomentar la inserción social y económica de los grupos
indígenas, a través de diversos programas específicos,
sugeridos a través de la vía de los convenios institucionales,
sin que necesariamente deba ser de esa forma.
-Diseñar sistemas de información, amplios y oportunos, en
torno a todas las actividades que surjan desde la CONADI y
desde otros organismos, y que digan relación con las etnias,
incluidos los beneficios a los que puedan acceder.
-Favorecer el respeto por la diversidad, elemento fundamental
que contribuirá a la riqueza de nuestro ámbito regional y
nac ional.
-Potenciar y favorecer iniciativas que digan relación con la
conservación de las diversas culturas.
-Recoger las características específicas de los grupos étnicos,
reconocer sus fortalezas y debilidades y potenciar sus
cualidades a través de las dis tintas iniciativas señaladas.
-Potenciar sus capacidades en general, a través de programas
específicos
-Potenciar capacidades específicas en el ámbito de laboral,
dada la baja calificación laboral que presentan algunos de
ellos.
-Potenciar capacidades específicas en el ámbito educacional
-Fomentar el reconocimiento del aporte cultural de las etnias
-Potenciar y favorecer capacidades organizativas
-Fomentar las iniciativas que surjan desde los grupos
indígenas con el fin de evitar caer en paternalismo, al mismo
tiempo que fortalecer los lazos de confianza.
A pesar de haberse recogido una pequeña muestra, 49
núcleos familiares entrevistados, correspondientes a 217
personas, con un total de 1.374 personas indígenas
localizadas, es posible percibir que estas Comunidades han
sufrido marginación y discriminación.
DECLARACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PERTENECIENTES A MINORÍAS ÉTNICAS, RELIGIOSAS O LINGÜÍSTICAS24
L a a s a m b l e a g e n e r a l
Reafirmando que uno de los principios básicos de la Naciones
Unidas, proclamado en su carta, es el desarrollo y estímulo del respeto
a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin
hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma, o religión,
Reafirmando la fe en los derechos humanos fundamentales, en la
dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos
de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,
Deseando promover la realización de los principios enunciados
en la Carta de la Naciones Unidas, la Declaración Universal de
Derechos Humanos, la Convención para la Prevención y la Sanción del
Delito de Genocidio, la Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial, el Pacto Internac ional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración sobre
la eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación
Fundadas en la Religión o las Convicciones y la Convención sobre los
Derechos del Niño, así como de otros instrumentos internacionales
pertinentes aprobados a nivel mundial o regional y de los celebrados
entre los distintos Estados Miembros de las Naciones Unidas,
Inspirada en las disposiciones del articulo 27 del Pacto
internacional de Derechos Civiles y Políticos relativas a los derechos
24 Adoptada por la Comisión de derechos humanos en su 48 período de sesiones celebrado en 1992.
de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o
lingüísticas,
Considerando que la promoción y protección de los derechos de
las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas
o lingüísticas contribuyen a la estabilidad política y social de los
Estados en que viven,
Subrayando que la promoción y la realización constantes de los
derechos humanos de las personas pertenecientes a minorías nacionales
o étnicas, religiosas y lingüísticas, como parte integrante del
desarrollo de la sociedad en su conjunto y dentro de un marco
democrático basado en el imperio de la ley, contribuirían al
robustecimiento de la amistad y de la cooperación entre los pueblos y
los Estados,
Considerando que las Nacio nes Unidas tienen un importante
papel que desempeñar en lo que respecta a la protección de las
minorías,
Teniendo presente la labor realizada hasta la fecha en el sistema
de las Naciones Unidas, en particular por la Comisión de Derechos
Humanos y la Subcomisión de prevención de Discriminaciones y
Protección a las minorías, así como por los órganos establecidos de
conformidad con los Pactos Internacionales de Derechos humanos, en
cuanto a la promoción y protección de los derechos de las personas
pertene cientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas,
Teniendo en cuenta la importante labor que realizan las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en lo que
respecta a la protección de las minorías y la promoción y la protección
de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o
étnicas, religiosas y lingüísticas,
Reconociendo la necesidad de lograr una aplicación aún más
efectiva de los instrumentos internacionales en lo que respecta a los
derechos de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas y
lingüísticas,
Proclama la presente Declaración sobre los derechos de las
personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas.
A r t í c u l o I
1. Los Estados protege rán la existencia y la identidad nacional o
étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de sus
respectivos, y fomentarán las condiciones para la promoción de esa
identidad.
2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas, legislativas y de otro
tipo para lograr esos objetivos.
A r t í c u l o 2
1. Las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas (en lo sucesivo denominadas " personas
pertenecientes a minorías ") tendrán derecho a disfrutar de su
propia cult ura, a profesar y practicar su propia religión, y a utilizar
su propio idioma, en privado y en público, libremente y sin
injerencia ni discriminación de ningún tipo.
2. Las personas pertenecientes a minorías tienen el derecho de
participar efectivamente en la vida cultural, religiosa, social,
económica y pública.
3. Las personas pertenecientes a minorías tendrán derecho a participar
efectivamente en las decisiones que se adopten en el ámbito
nacional y, cuando proceda, a nivel regional respecto de la minoría
a que pertenezcan o de las regiones en que vivan, de manera que no
sea incompatible con la legislación nacional.
4. Las personas pertenecientes a minorías tienen derecho a establecer
y mantener sus propias asociaciones.
5. Las personas pertenecientes a las minorías tienen el derecho a
establecer y mantener, sin discriminación de ningún tipo, contactos
libres y pacíficos con otros miembros de su grupo o con personas
pertenecientes a otras minorías, así como contactos transfronterizos
con ciudadanos de otros Estados con los que estén relacionados por
vínculos nacionales o étnicos, religiosos o lingüísticos.
A r t í c u l o 3
1. Las personas pertenecientes a minorías pueden ejercer sus derechos,
incluidos los que se enuncian en la presente Declaración
individualmente así como en comunidad con los demás miembros de
su grupo, sin discriminación alguna.
2. Las personas pertenecientes a minorías no sufrirán ninguna
desventaja como resultado del ejercicio o de la falta de ejercicio de
los derechos enunciados en la presente Declaración.
A r t í c u l o 4
1.- Los Estados adoptarán las medidas necesarias para garantizar que
las personas pertenecientes a minorías pueden ejercer plena y
eficazmente todos sus derechos y libertades fundamentales sin
discriminación alguna en plena igualdad ante la ley.
2- Los Estados adoptarán medidas para crear condiciones favorables a
fin de que las personas pertenecientes a minorías puedan expresar sus
características y desarrollar su cultura, idioma, religión, tradiciones y
costumbres, salvo en los casos en que determinadas prácticas violen la
legislación nacional y sean contrarias a las normas internacionales.
3. Los Estados deben adoptar medidas apropiadas de modo que,
siempre que sea posible, las personas pertenecientes a minorías
tengan oportunidades adecuadas de aprender su idioma materno o de
recibir instrucción en su idioma materno.
4. Los Estados deben adoptar, cuando sea apropiado, medidas en la
esfera de la educación, a fin de promover el conocimiento de la
historia, las tradiciones, el idioma y la cultura de las minorías que
existen en su territorio. Las personas pertenecientes a minorías
deben tener oportunidades adecuadas para adquirir conocimientos
sobre la sociedad en su conjunto.
5. Los Estados deben examinar la posibilidad de adoptar medidas
apropiadas de modo que las personas pertenecientes a minorías
puedan participar en el progreso y el desarrollo económico de su
país.
A r t í c u l o 5
1. Las políticas y programas nacionales se planificarán y ejecutarán
teniendo debidamente en cuenta los interese s legítimos de las
personas pertenecientes a minorías.
2. Los programas de cooperación y asistencia entre Estados deben
planificarse y ejecutarse teniendo debidamente en cuenta los
intereses legítimos de las personas pertenecientes a minorías.
A r t í c u l o 6
1.- Los Estados deben cooperar en cuestiones relativas a las minorías,
incluido el intercambio de información y de experiencias, con el fin de
promover la comprensión mutua y la amistad.
A r t i c u l o 7
1.- Los Estados deben cooperar a fin de promover el respe to por los
derechos enunciados en la presente Declaración.
A r t í c u l o 8
1.- Ninguna de las disposiciones de la presente Declaración impedirá
el cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados en
relación con las personas pertenecientes a minorías. En particular, los
Estados cumplirán de buena fe las obligaciones y los compromisos
contraídos en virtud de los tratados y acuerdos internacionales en que
sean partes.
2.- El ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración
se entenderá sin prejuicio del disfrute por todas las personas de los
derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos
universalmente.
3.- Las medidas adoptadas por los Estados a fin de garantizar el
disfrute efectivo de los derechos enunciados en la presente Declaración
no deberán ser consideradas prima facie contrarias al principio de
igualdad contenido en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
4.-Ninguna disposición de la presente Declaración podrá interpretarse
en el sentido de que autoriza actividades contrarias a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas, incluidas la igualdad soberana, la
integridad territorial y la interdependencia política de los Estados.
A r t í c u l o 9
1.-Los órganos y organismos especializados del sistema de las
Naciones Unidas contribuirán a la plena realización de los derechos y
principios enunciados en la presente Declaración, en sus respectivas
esferas de competencia.
Identificació n norma: ley 19.253 Fecha de publicación: 05.10.1993 Fecha de promulgación: 28.09.1993 Ultima modificación: ley 19.587 Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional Proyecto de ley: Nota:1 El DTO. 392, Planificación y Cooperación, publicado el 12.04.1994, aprobó el Reglamento que regula la acreditación de calidad de indígena, para la Constitución de Comunidades Indígenas, y para la protección del patrimonio histórico de las Culturas indígenas. Título I ( ARTS.1-11) DE LOS INDIGENAS, SUS CULTURAS Y SUS COMUNIDADES Párrafo 1 ( ART.1) Principios Generales Artículo 1.- El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura. El Estado reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: la Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, la de las Comunidades Atacameñas, Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Llagan de los canales australes. El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la nación Chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores. Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación. Párrafo 2º ( ARTS. 2 -6) De la calidad de indígena Artículo 2º.-Se considerarán indígenas para los efectos de esta ley, las personas de nacionalidad chilena que se encuentren en los siguientes casos: a) Los que sean hijos de padre o madre indígena, cualquiera sea la naturaleza de su afiliación, inclusive la adoptiva; Se entenderá por hijos de padre o madre indígena a quienes desciendan de habitantes originarios de las tierras identificadas en el artículo 12, números 1y 2. b) Los descendientes de las etnias indígenas que habitan el territorio nacional, siempre que posean a lo menos un apellido indígena; Un apellido no indígena será considerado indígena, para los efectos de esta ley, si se acredita su procedencia indígena por tres generaciones, y
c) Los que mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena, entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión de estas etnias de modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena. En estos casos, será necesario además que se autoidentifiquen como indígenas. Artículo3º. -La calidad de indígenas podrá acreditarse mediante un certificado que otor gar la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Si ‚esta deniega el certificado, el interesado, sus herederos o cesionarios podrán recurrir ante el Juez de Letras respectivo quien resolverá , sin forma de juicio, previo informe de la Corporación. Todo aquel que tenga interés en ello, mediante el mismo procedimiento y ante el Juez de Letras respectivo, podrá impugnar la calidad de indígena que invoque otra persona, aunque tenga certificado. Artículo 5º.-Todo aquel que, atribuyéndose la calidad de indígena sin serlo, obtenga algún beneficio económico que esta ley consagra sólo para los indígenas, ser castigado con las penas establecidas en el artículo 467 del Código Penal. Artículo 6º .-Los censos de población nacional deber n determinar la población indígena existente en el país. Párrafo 3º (ARTS. 7 -8) De las Culturas Indígenas Artículo7º. -El Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, a las buena s costumbres y al orden público. El Estado tiene el deber de promover las culturas indígenas, las que forman parte del patrimonio de la Nación Chilena. Artículo 8º. -Se considerará falta la discriminación manifiesta e intencionada en contra de los indíge nas, en razón de su origen y su cultura. El que incurriere en esta conducta ser sancionado con multa de uno a cinco ingresos mínimos mensuales. Párrafo 4º ( ARTS. 9 - 11) De la Comunidad Indígena Artículo 9º. -Para los efectos de esta ley se entenderá por Comunidad Indígena, toda agrupación de personas pertenecientes a una misma etnia indígena y que se encuentren en una o más de las siguientes situaciones: a) Provengan de un mismo tronco familiar; b) Reconozcan una jefatura tradicional; c) Posean o hayan poseído tierras indígenas en común, y d) Provengan de un mismo poblado antiguo. Artículo 10º. -La Constitución de las comunidades indígenas ser acordada en asamblea que se celebrar con la presencia del correspondiente notario, oficial del Registro Civil o Secretario Municipal. En la Asamblea se aprobar n los estatutos de la organización y se elegir a su directiva. De los acuerdos referidos se levantar un acta, en la que se incluirá la nómina e individualización de los miembros de la
Comunidad, mayores de edad que concurrieron a la asamblea constitutiva, y de los integrantes de sus respectivos grupos familiares. La comunidad se entenderá constituida si concurriere, a lo menos, un tercio de los indígenas mayores de edad con derecho a afiliarse a ella. Para el solo efecto de establecer el quórum mínimo de Constitución, y sin que ello implique afiliación obligatoria, se individualizará en el acta constitutiva a todos los indígenas que se encuentren en dicha situación. Con todo, se requerirá un mínimo de d iéz miembros mayores de edad. Una copia autorizada del acta de constitución deberá ser depositada en la respectiva Subdirección Nacional, Dirección Regional u Oficina de Asuntos Indígenas de la Corporación, dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de la Asamblea, debiendo el Subdirector Nacional, Director Regional o Jefe de la Oficina, proceder a inscribirla en el Registro de Comunidades Indígenas, informando a su vez, a la Municipalidad respectiva. La Comunidad Indígena gozará de persona lidad jurídica por el solo hecho de realizar el depósito del acta constitutiva. Cualquier persona que tenga interés en ello podrá solicitar a la Corporación el otorgamiento de un certificado en el que conste dicha circunstancia. Artículo 11º.-La Corpora ción no podrá negar el registro de una Comunidad Indígena. Sin embargo, dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha del depósito de los documentos, podrá objetar la constitución de la Comunidad Indígena si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la ley y el reglamento señalan para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del directorio de la respectiva Comunidad Indígena. La Comunidad Indígena deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de ciento veinte días contados desde la fecha de recepción de la carta certificada. Si así no lo hiciere, la personalidad jurídica caducará por el solo ministerio de la ley y los miembros de la directiva responderán solidariamente por las obligaciones que la Comunidad Indígena hubiere contraído en ese lapso. Un reglamento detallará la forma de integración de los derechos de los ausentes en la asamblea de constitución, organización, derechos y obligacio nes de los miembros y la extinción de la Comunidad Indígena. TITULO II ( ARTS. 12 - 22) DEL RECONOCIMIENTO, PROTECCION Y DESARROLLO DE LAS TIERRAS INDIGENAS Párrafo 1º ( ARTS. 12-19) De la Protección de las Tierras Indígenas Artículo 12.-Son tierras Indígenas: 1º Aquellas que las personas o comunidades indígenas actualmente ocupan en la propiedad o posesión provenientes de los siguientes títulos: a) Títulos de comisario de acuerdo a la ley de 10 de junio de1823. b) Títulos de merced de conformidad a las leyes de 4 de diciembre de 1866; del 4 de agosto de 1874, y del 20 de enero de 1883. c) Cesiones gratuitas de dominio efectuadas conforme a la ley Nº 4.169, de 1927; Ley Nº 4.802, DE 1903; decreto supremo Nº 4.111, de
1931; Ley Nº 14.511, DE 1961, Y Ley Nº 17.729, de 1972, y sus modificaciones posteriores. d) Otras formas que el Estado ha usado para ceder, regularizar, entregar o asignar tierras a indígenas, tales como, la ley Nº 16,436, de 1966; decreto ley Nº 1939, de 1977, y decreto ley Nº 2.695, de 1979, y e) Aquellas que los beneficiarios indígenas de las leyes Nº 15.020, de 1962, y Nº 16.640 de 1967, ubicadas en las regiones VIII, IX, Y X, inscriban en el Registro de Tierras Indígenas, y que constituyan agrupaciones indígenas homogéneas lo que ser calificado por la Corporación. 2º Aquellas que históricamente han ocupado y poseen las personas o comunidades mapuches, aimará, rapa nui o pascuenses, atacameñas, quechuas, collas, kawashkar yámana, siempre que sus derechos sean inscritos en el Registro de Tie rras Indígenas que crea esta ley, a solicitud de las respectivas comunidades indígenas titulares de la propiedad. 3º Aquellas que, proviniendo de los títulos y modos referidos en los números precedentes, se declaren a futuro pertenecientes en propiedad a personas o comunidades indígenas por los Tribunales de Justicia. 4º Aquellas que, indígenas o sus comunidades reciban a título gratuito del Estado. La propiedad de las tierras indígenas a que se refiere este artículo, tendrá como titulares a las personas naturales indígenas o a la comunidad indígena definida por esta ley. La propiedad de las tierras indígenas a que se refiere este artículo, tendrá como titulares a las personas naturales indígenas o a la comunidad indígena definida por esta ley. Las tierras indígenas estarán exentas del pago de contribuciones territoriales. NOTA : 2 Ver el D.S. Nº 150, del Ministerio de Planificación y Cooperación, publicado en el " Diario Oficial" de 17 de mayo de 1994, que fija el Reglamento sobre Organización y Funcio namiento del Registro Público de Tierras Indígenas. Artículo 13 .- Las tierras a que se refiere el artículo precedente, por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma etnia. No obstante, se permitirá gravarlas, previa autorización de la Corporación. Este gravamen no podrá comprender la casa habitación de la familia indígena y el terreno necesario para su subsistencia. Igualmente las tierras cuyos titulares sean Comunidades Indígenas no podrán ser arrendadas, dadas en comodato, ni cedidas a terceros en uso, goce o administración. Las de personas naturales indígenas podrán serlo por un plazo no superior a cinco años. En todo caso, estas con la autorización de la Corporación, se podrán permutar por tierras de no indígenas, de similar valor comercial debidamente acreditado, las que se considerarán tierras indígenas, desafectándose las primeras. Los actos y contratos celebrados en contravención a este artículo adolecerán de nulidad absoluta.
Artículo 14. -Tanto en las enajenaciones entre indígenas como en los gravámenes a que se refiere el artículo anterior, el titular de la propiedad deberá contar con la autorización establecida en el artículo 1.749 del Código Civil a menos que se haya pactado separación total de bienes y, en caso de no existir matrimonio civil, deber contar con la autorización de la mujer con la cual ha constituido familia. La omisión de este requisito acarreará la nulidad del acto. Artículo 15. -La Corporación abrirá y mantendrá un VER NOTA 2 Registro Público de Tierras Indígenas. En este Registro se inscribirán todas las tierras a que alude el artículo 12 de esta ley. Su inscripción acreditará la calidad de tierra indígena. La Corporación podrá denegar esta inscripción por resolución fundada. Los Conservadores de Bienes Raíces deberán enviar al citado Registro, en le plazo de treinta días, copia de las inscripciones que realice y que recaigan sobre los actos o contratos, a que alude el artículo 13 de esta ley. El Archivo General de Asuntos Indígenas, al que se refiere el artículo 30, otorgará copia gratuita de los títulos de merced y comisarios para su inscripción en este Registro Público. El Presidente de la República dictará un reglamento que fijará la organización y funcionamiento de este Registro. Artículo 16 .- La división de las tierras indígenas provenientes de títulos de merced deberá ser solicitada formalmente al Juez competente por la mayoría absoluta de los titulares de derechos hereditarios residentes en ella. El Juez, sin forma de juicio y previo informe de la Corporación, procederá a dividir el título común, entregando a cada indígena lo que le corresponda aplicando el derecho consuetudinario de conformidad al artículo 54 de esta ley y, en subsidio , la ley común. Sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados , un titular de derechos hereditarios residente podrá solicitar al juez la adjudicación de su porción o goce, sin que ello signifique la división del resto del título común. Dicha adjudicación importará la extinción de sus derechos hereditarios en el título común restante. Asimismo, se extinguirán los derechos de la comunidad hereditaria respecto de la porción o goce adjudicado. Las controversias que se originen con ocasión de la división de un título común serán resueltas de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 56 de esta ley. Los indígenas ausentes y los que sean titulares de derechos hereditarios sobre tierras indígenas provenientes de títulos de merced en que se constituya una comunidad indígena o propiedad individual, de acuerdo a esta ley y no desearen libre y voluntariamente pertenecer a ella o no sean adjudicatarios de hijuelas, podrán solicitar al Juez con informe de la Corporación, el reconocimiento de sus derechos, lo que una vez determinados se pagarán en dinero siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 1º transitorio de esta ley. Artículo 17.- Las tierras resultantes de la división de las reservas y liquidación de las comunidades de conformidad al decreto ley Nº 2,568, DE 1979, y aquellas subdivisiones de comunidades de hecho que se practiquen de acuerdo a la presente ley, serán indivisibles aun en el caso d e sucesión por causa de muerte.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se podrán dividir y enajenar para la construcción de locales religiosos, comunitarios, sociales o deportivos, debiendo contar para ello con la autorización del Director Nacio nal de la Corporación. Existiendo motivos calificados y siempre que de ella no resulten lotes inferiores a tres hectáreas, el Juez previo informe favorable de la Corporación, podrá autorizar la subdivisión por resolución fundada. De la resolución que deniegue la subdivisión podrá apelarse ante el Tribunal superior aplicando el procedimiento del artículo 56 de esta ley. Excepcionalmente los titulares de dominio de tierras indígenas podrán constituir derechos reales de uso sobre determinadas porciones de su propiedad, en beneficio de sus ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad, legítima o ilegítima, y de los colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, para los exclusivos efectos de permitir a estos su acceso a los programas habitacionales destinados al sector rural. Igual derecho tendrán las personas que, teniendo la calidad de indígenas, detenten un goce en tierras indígenas indivisas de las reconocidas en el artículo 12 de esta ley. El Director o Subdirector de la Co rporación, según corresponda, previo informe favorable de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, determinará la superficie de la propiedad o goce sobre la cual se autorice constituir el respectivo derecho de uso. El derecho real de uso así constituido será transmisible sólo al cónyuge o a quien hubiere constituido posesión notoria de estado civil de tal. En lo demás, se regirá por las normas del Código Civil. Si se constituye a título gratuito estará exento del trámite de insinuació n. Si el dominio de una propiedad o goce estuviera inscrito a favor de una sucesión, los herederos podrán constituir los derechos de uso conforme a esta norma, a favor del cónyuge sobreviviente o uno o m s de los herederos. Artículo 18. - La sucesión de las tierras indígenas individuales se sujetará a las normas del derecho común, con las limitaciones establecidas en esta ley, y la de las tierras indígenas comunitarias a la costumbre que cada etnia tenga en materia de herencia, y en subsidio por la ley co mún. Artículo 19 .-Los indígenas gozarán del derecho a ejercer comunitariamente actividades en los sitios sagrados o ceremoniales, cementerios, canchas de guillatún, apachetas, campos deportivos y otros espacios territoriales de uso cultural o recreativo, que sean de propiedad fiscal. La comunidad indígena interesada podrá solicitar la transferencia a título gratuito de los inmuebles referidos en el inciso anterior. Existiendo dos o más Comunidades interesadas, todas ellas tendrán derecho a solicitar la t ransferencia del inmueble. Mediante resolución expedida a través del organismo público respectivo, se calificarán, determinarán y asignarán los bienes y derechos. En el caso que no se cumpliere o existiere entorpecimiento en el ejercicio de los derechos reconocidos en los incisos anteriores, la comunidad indígena afectada tendrá acción de reclamación ante el Juez de letras competente quien, en única instancia, sin forma de juicio, previa audiencia de los demás interesados, del organismo público
respectivo e informe de la Corporación, se pronunciará sobre la acción entablada. Párrafo 2º ( ARTS. 20 - 22) Del Fondo para Tierras y Aguas Indígenas Artículo 20. - Créase un Fondo para Tierras y Aguas ( nota 3 ) indígenas administrado por la Corporación. A través de este Fondo la Corporación podrá cumplir con los siguientes objetivos: a) Otorgar subsidios para la adquisición de tierras por personas, comunidades indígenas o una parte de estas cuando la superficie de las tierras de la respectiva comunidad sea insuficiente, con aprobación de la Corporación. Para obtener este subsidio se distinguirá entre postulaciones individuales y de comunidades. Para las postulaciones individuales el puntaje estará dado por el ahorro previo, situación socio económica y grupo familiar. Para las postulaciones de comunidades el puntaje estará determinado, además de los requesitos de la postulación individual, por su antiguedad y número de asociados. Un reglamento establecerá la forma, condiciones y requisitos de su operatoria; a) Financiar mecanismos que permitan solucionar los problemas de tierras, en especial, con motivo del cumplimiento de resoluciones o transacciones, judiciales o extrajudiciales relativas a tierras indígenas en que existan soluciones sobre tierras indígena s o transferidas a los indígenas, provenientes de los títulos de merced o reconocidos por títulos de comisario u otras cesiones o asignaciones hechas por el Estado en favor de los indígenas. a) Finalizar la constitución, regularización o compra de derechos de agua o financiar obras destinadas a obtener este recurso. El Presidente de la República, en un reglamento, establecerá el modo de operación del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas. Nota:3 Ver el Decreto Supremo Nº 395, del Ministerio de Planificación y Cooperación, publicado en el " Diario Oficial" del 17 de mayo de 1994, que aprueba el Reglamento sobre el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas. Artículo 21 .-La ley de Presupuesto de cada año dispondrá anualmente de una suma destinada exclusivamente al Fondo de Tierras y Aguas Indígenas. El Fondo de Tierras y Aguas Indígenas se incrementará con los siguientes recursos: a) Los provenientes de la cooperación internacional donados expresamente al fondo. a) Los aportes en dinero de particulares. Las donacione s estarán exentas del trámite de insinuación judicial que establece el artículo 1.401 del Código Civil y de toda contribución o impuesto. a) Los que reciba de Ministerios y otros organismos públicos o privados destinados al financiamiento de convenios espe cíficos. a) Las devoluciones contempladas en el artículo siguiente. a) Las rentas que devenguen los bienes que ingresen al fondo.
La Corporación podrá recibir del Estado, tierras fiscales, predios, propiedades, derechos de agua, y otros bienes de esta esp ecie para radicar, entregar títulos permanentes, realizar proyectos de colonización reubicación y actividades semejantes destinados a comunidades indígenas o indígenas individualmente considerados. Igualmente los podrán recibir de particulares para los mismos fines, y en general los aportes que en dinero se hagan por parte de particulares. Artículo 22.-Las tierras no indígenas y los derechos de aguas para beneficio de tierras indígenas adquiridas con recursos de este Fondo, no podrán ser enajenadas durante veinticinco añs, contados desde el día de su inscripción. Los Conservadores de Bienes Raíces, conjuntamente con la inscripción de las tierras o derechos de aguas, procederán a inscribir esta prohibición por el solo ministerio de la ley. En todo caso será aplicable el artículo 13. No obstante la Corporación, por resolución del Director que deberá insertarse en el instrumento respectivo, podrán autorizar la enajenación de estas tierras o derechos de aguas previo reintegro al Fondo del valor del subsidio, crédito o beneficio recibido, actualizado conforme al índice de Precios al Consumidor. La contravención de esta obligación producirá la nulidad absoluta del acto o contrato. TITULO III ( ARTS. 23 -27) DEL DESARROLLO INDIGENA Párrafo 1º ( ARTS. 23-25) Artículo 23.- Créase un Fondo de Desarrollo Indígena ( nota 4 ) Cuyo objeto será financiar programas especiales dirigidos al desarrollo de las personas o comunidades indígenas, el que será administrado por la Corporación. A través de él se podrán desarrollar planes especiales de crédito, sistemas de capitalización y otorgamiento de subsidios en beneficio de las comunidades indígenas o indígenas individuales. Le corresponderá , especialmente, el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Facilitar y / o financiar el pago de las mejoras, prestaciones mutuas o restituciones a que sean obligadas personas indígenas naturales o comunidades indígenas que resulten del ejercicio de acciones civiles promovidas por o contra particulares, en que se litigue acerca del dominio, posesión, uso, goce, administración o mera tenencia de tierras indígenas. b) Administrar lineas de crédito para el funcionamiento de programas de superación del minifundio, tales como planes de reasignación, financiamiento especial para adquisición de derechos sucesorios y otros mecanismos necesarios para estos fines. c) Financiar planes para la recuperación de la calidad de la tierras indígenas degradadas o diversificar su uso y producción. d) Financiar la obtención de concesiones y autorizaciones de acuicultura y pesca, y la compra de utensilios de pesca artesanal. La ley de Presupuesto de cada año dispondrá anualmente de una suma destinada exclusivamente al Fondo de Desarrollo Indígena. El Fondo de Desarrollo Indígena se incrementará con los siguientes recursos: a) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de su objeto.
b) Las donaciones que le efectuen particulares, las que estarán exentas del trámite de insinuación judicial que establece el artículo 1.401 del Código Civil y de toda contribución o impuesto. c) Con los recursos y bienes que a cualquier título reciba. El Presidente de la República, mediante un reglamento, establecerá la operatoria de este Fondo, los sistemas de postulación a sus beneficios , las modalidades de pago de los créditos que otorgue y las demás condiciones que sea necesario reglamentar para su adecuado funcionamiento. Nota: 4 Ver el Decreto Supremo Nº 396, del Ministerio de Planificación y Cooperación, publicado en el "Diario Oficial" del 17 de mayo de 1994, que aprueba el Reglamento para la operación del Fondo de Desarrollo Indígena. Artículo 24 .-Para el logro de los objetivos indicados en el artículo anterior, la Corporación podrá celebrar convenios con otros organismos públicos o privados, con las Municipalidades y Gobiernos Regionales. Artículo 25 .- Los informes a que se refiere el artículo 71 de la ley Nº 19.175 deberán dejar expresa constancia de si estos benefician a los indígenas o a sus comunidades existentes en la región correspondiente; tal circunstancia deberá ser considerada como un factor favorable en las evaluaciones que le corresponda realizar a los organismos de planificación nacional o regional en virtud del mismo artículo. Párrafo 2º ( ARTS. 26-27) D e las áreas de desarrollo indígena Artículo 26 .- El Ministerio de Planificación y Cooperación. A propuesta de la Corporación, podrá establecer áreas de desarrollo indígena que serán espacios territoriales en que los organismos de la administración del Estado focalizarán su acción en beneficio del desarrollo armónico de los iondígenas y sus comunidades. Para su establecimiento deberán concurrir los siguientes criterios: a) Espacios territoriales en que han vivido ancestralmente las etnias indígenas; b) Alta densidad de población indígenas; c) Existencia de tierras de comunidades o individuos indígenas; d) Homogeneidad ecológica, y e) Dependencia de recursos naturales para el equilibrio de esos territorios, tales como manejo de cuencas, ríos, riberas, flora y fauna. Artículo 27. -La Corporación, en beneficio de las áreas de desarrollo indígena, podrá estudiar, planificar, coordinar y convenir planes, proyectos, trabajos y obras con ministerios y organismos públicos; gobiernos regionales y municipalidades; Uni versidades y otros establecimientos educacionales; corporaciones y organismos no gubernamentales; organismos de cooperación y asistencia técnica internacional, y empresas públicas o privadas.
TITULO IV ( ARTS. 28-33) DE LA CULTURA Y EDUCACION INDIGENA Párrafo 1º (ARTS. 28 -33) Del Reconocimiento, Respeto y Protección de las Culturas Indígenas Artículo 28.- El reconocimiento, respeto y protección de las culturas e idiomas indígenas contemplará : a) El uso y conservación de los idiomas indígenas, junto al es pañol en las áreas de alta densidad indígena; b) El establecimiento en el sistema educativo nacional de una unidad programática que posibilite a los educandos a acceder a un conocimiento adecuado de las culturas e idiomas indígenas y que los capacite para valorarlas positivamente; c) El fomento a la difusión en las radioemisoras y canales de televisión de las regiones de alta presencia indígena y apoyo a la creación de radioemisoras y medios de comunicación indígenas; d) La promoción y el establecimiento de cátedras de historia, cultura e idiomas indígenas en la enseñanza superior; e) La obligatoriedad del Registro Civil de anotar los nombres y apellidos de las personas indígenas en la forma como lo expresen sus padres y con las normas de transcripción foné tica que ellos indiquen, y f) La promoción de las expresiones artísticas y culturales y al protección del patrimonio arquitectónico, arqueológico, cultural e histórico indígena. Para el cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, la Corporación, en coordinación con el Ministerio de Educación, promoverá planes y programas de fomento de las culturas indígenas. Se deberá considerar convenios con organismos públicos o privados de caracter nacional, regional o comunal, que tengan objetivos coincidentes con las señaladas en este artículo. Asimismo deberá involucrarse para el cumplimiento de dichas finalidades a los gobiernos regionales y municipalidades. Artículo 29. -Con el objeto de proteger el patrimonio histórico de las culturas indígenas y los bienes culturales del país, se requerirá previo informe de a Corporación para: a) la venta de, exportación o cualquier otra forma de enajenación al extranjero el patrimonio arqueológico, cultural o histórico de los indígenas de Chile. b) La salida del territorio nacional de piezas, documentos y objetos de valor histórico con el propósito b) La excavación de cementerios históricos indígenas con fines científicos la que se ceñirá al procedimiento establecido en la ley Nº 17.288 y su reglamento, previo consentimiento de la comunidad involucrada. b) La sustitución de topónimos indígenas Artículo 30.-Créase, dependiente del Archivo Nacional de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, un departamento denominado Archivo General de Asuntos Indígenas, con sede en la ciudad de Temuco, que reunirá y conservará tanto los documentos oficiales que se vayan generando sobre materias indígenas, cuanto los instrumentos , piezas, datos, fotos, audiciones y demás antecedentes que constituyen el patrimonio histórico de los indígenas de Chile. Esta sección, para
todos los efectos, pasar a ser la sucesora legal del Archivo General de Asuntos Indígenas a que se refiere el artículo 58 de la ley Nº 17.729. La Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos podrá organizar, a proposición del Director Nacional de la Corporación y con acuerdo del Consejo, secciones de este archivo en otras regiones del país referidas a agrupaciones y culturas indígenas particulares. Este Archivo estará a cargo de un Archivero General de Asuntos Indígenas que tendrá carácter de Ministro de Fe‚ en sus actuaciones como funcionario. Todo requerimiento de la Corporación a este Archivo será absuelto a título gratuito. Artículo 31. -La Corporación promoverá la fundación de Institutos de Cultura Indígena como organismos autónomos de capacitación y encuentro de los indígenas y desarrollo y difusión de sus culturas. En su funcionamiento podrán vincularse a las municipalidades respectivas. Párrafo 2 (ARTS. 32-33) De la educación Indígena Artículo 32 .-La Corporación, en las áreas de alta densidad indígena y en coordinación con los servicios y organismos del Estado que le correspondan, desarrollará un sistema de educación intercultural bilingüe a fin de preparar a los educandos indígenas para desenvolverse en forma adecuada tanto en su sociedad de origen como en la sociedad global. Al efecto podrá financiar o convenir, con los Gobiernos Regionales, Municipalidades u organismos privados, programas permanentes o experimentales. Artículo 33.- La ley de presupuestos del sector público considerará recursos especiales para el Ministerio de Educación destinados a satisfacer un programa de becas indígenas. En su confección, orientación global y en el proceso de selección de los beneficiarios, deberá considerarse la participación de la Corporación. TITULO V (ARTS. 34 -37) SOBRE LA PARTICIPACION Párrafo 1º ( ARTS. 34-37) De la Participación Indígena Artículo 34. - Los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas regiones y comunas de alta densidad de pobla ción indígena, estos a través de sus organizaciones y cuando así lo permita la legislación vigente, deberán estar representados en las instancias de participación que se reconozca a otros grupos intermedios. Artículo 35.- . En la administración de las áreas silvestres protegidas, ubicadas en las áreas de desarrollo indígena, se considerará la participación de las comunidades ahí existentes. La Corporación Nacional Forestal o el Servicio Agrícola y Ganadero y la Corporación, de común acuerdo, determinarán en cada caso la forma y alcance de la
participación sobre los derechos de uso que en aquellas áreas corresponda a las Comunidades Indígenas. Párrafo 2º ( ARTS. 36-37) De las Asociaciones Indígenas Artículo 36. - Se entiende por Asociación Indígena la agrupación voluntaria y funcional integrada por, a lo menos, veinticinco indígenas que se constituyen en función de algún interés y objetivo común de acuerdo a las disposiciones de este párrafo. Las asociaciones indígenas no podrán atribuirse la representación de las Comunidades Indígenas. Artículo 37. - Las Asociaciones Indígenas obtendrán personalidad jurídica conforme al procedimiento establecido en el párrafo 4º del Título I de esta ley. En lo demás les serán aplicables las normas que la ley Nº 18.893 es tablecidas para las organizaciones comunitarias funcionales. Cuando se constituya una Asociación Indígena se tendrá que exponer en forma precisa y determinada su objetivo, el que podrá ser, entre otros, el desarrollo de las siguientes actividades: a) Ed ucacionales y culturales; a) Profesionales comunes a sus miembros, y a) Económicas que beneficien a sus integrantes tales como agricultores, ganaderos, artesanos y pescadores. Podrán también‚ operar economatos, centrales de comercialización, unidades de prestación de servicios agropecuarios, técnicos, de maquinarias y otras similares. En estos casos deberán practicar balance al 31 de diciembre de cada año. TITULO VI ( ARTS. 38-53) DE LA CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA Párrafo 1º ( ARTS.38 -40) De su Naturaleza, Objetivos y Domicilio Artículo 38.-Créase la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena como un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Min isterio de Planificación y Cooperación. Podrá usar la sigla CONADI. Tendrá su domicilio y sede principal en la ciudad de Temuco. Existirá n dos Subdirecciones Nacionales: una en la ciudad de Temuco para la VIII, IX Y X regiones y otra en la ciudad de Iquique para la I y II regiones. La Subdirección Nacional de Temuco tendrá su cargo una Dirección Regional con sede en Cañete y otra con sede en Osorno para atender a la VIII y X regiones respectivamente. La Subdirección Nacional de Iquique tendrá su cargo Oficinas de Asuntos Indígenas en Arica y San Pedro de Atacama. Existirá además, Oficinas de Asuntos Indígenas en Santiago, Isla de Pascua y Punta Arenas. Artículo 39.- La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena es el organismo encargado de promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural y de impulsar su participación en la vida nacional.
Además le corresponderán las siguientes funciones: a) Promover el reconocimiento y respeto de las etnias indígenas, de sus comunidades y de las personas que las integran, y su participación en la vida nacional; a) Promover las culturas e idiomas indígenas y sistemas de educació n intercultural bilingüe en coordinación con el Ministerio de Educación; a) Incentivar la participación y el desarrollo integral de la mujer indígena, en coordinación con el Servicio Nacional de la Mujer; a) Asumir, cuando así se le solicite, la defensa jurídica de los indígenas y sus comunidades en conflictos sobre tierras y aguas y , ejercer las funciones de conciliación y arbitraje de acuerdo a lo establecido en esta ley; a) Velar por la protección de las tierras indígenas a través de los mecanismos que establece esta ley y posibilitar a los indígenas y sus comunidades el acceso y ampliación de sus tierras y aguas a través del Fondo respectivo; a) Promover la adecuada explotación de las tierras indígenas, velar por su equilibrio ecológico, por el desarrollo económico y social de sus habitantes a través del Fondo de Desarrollo Indígena y, en casos especiales, solicitar la declaración de Areas de Desarrollo Indígena de acuerdo a esta ley. a) Mantener un Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas y un Registro Público de Tierras Indígenas sin perjuicio de la legislación general de Registro de la Propiedad Raíz; a) Actuar como árbitro frente a controversias que se susciten entre los miembros de alguna asociación indígena, relativas a la operación de la misma, pudiendo establecer amonestaciones, multas a la asociación e incluso llegar a su disolución. En tal caso, actuará como partidor sin instancia de apelación; a) Velar por la preservación y la difusión del patrimonio arqueológico, histórico y cultural de las etnias y promover estudios e investigaciones al respecto; a) Sugerir al Presidente de la República los proyectos de reformas legales y administrativas necesarios para proteger los derechos de los ind¡genas, y a) Desarrollar todas las demás funciones establecidas en esta ley. En el cumplimiento de sus objetivos, la Corporación podrá convenir con los Gobiernos Regionales y Municipalidades respectivos, la formulación de políticas y la realización de planes y proyectos destinados al desarrollo de las p ersonas y comunidades indígenas. Artículo 40.- La Corporación podrá recibir del Fisco, a título gratuito, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, de otros organismos públicos o de personas privadas, bienes raíces o derechos de agua para asignarlos a comunidades o personas indígenas en propiedad, uso o administración Estas asignaciones se podrán realizar directamente o aplicando los mecanismos señalados en el Párrafo 2º del Título II de esta ley, según sea decidido por el Consejo Nacional de la Corporación, por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Las donaciones que la Corporación reciba de personas privadas no requerirán del trámite de insinuación y estarán exentas de toda contribución o impuesto.
Párrafo 2º ( ARTS. 41-44 ) De la Organizació n Artículo 41 .- La dirección de la Corporación estará a cargo de un Consejo Nacional integrado por los siguientes miembros: a) El Director Nacional de la Corporación, nombrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá ; a) Los Subsecretarios o su representante, especialmente nombrados para el efecto, de cada uno de los siguientes Ministerios: Secretaría General de Gobierno, de Planificación y Cooperación, de Agricultura, de Educación y de Bienes Nacionales; a) Tres consejeros designados por el Presidente de la República; a) Ocho representantes ind¡genas: cuatro mapuches, un aimara, un atacameño, un rapa nui y uno con domicilio en un área urbana del territorio nacional. Estos serán designados, a propuesta de las comunidades y asociaciones indígenas, por el Presidente de la República, conforme al reglamento que se dicte al efecto. Los consejeros a que se refieren las letras a), b), y c) se mantendrán en sus cargos mientras cuenten con la confianza de la autoridad que los designó y, los de la letra d), durarán cuatro años a contar de la fecha de publicación del decreto de nombramiento, pudiendo ser reelegidos. El Fiscal de la Coprporación actuará como Secretario y Ministro de Fe. NOTA:5 Ver el Decreto Supremo Nº 464, del Ministerio de Planificación y Cooperación, publicado en el " Diario Oficial" de 19 de diciembre de 1994, que reglamenta la aplicación de la letra d) del presente artículo. Artículo 42.-Serán funciones y atribuciones del Consejo Nacional: a) Definir la politica de la institució n y velar por su cumplimiento. a) Proponer el proyecto de presupuesto anual del Servicio. Si ello no ocurriere oportunamente el Ministro de Planificación y Cooperación procederá a presentarlo al Ministro de Hacienda. a) Aprobar los diferentes programas que tiendan al cumplimiento de los objetivos de la Corporación, evaluarlos y asegurar su ejecución. a) Estudiar y proponer las reformas legales, reglamentarias y administrativas relaitvas a los indígenas o que les afecten directa o indirectamente. a) Sugerir a los diversos ministerios y reparticiones del Estado los planes y programas que estime conveniente aplicar y desarrollar en beneficio de los indígenas. a) Proponer al Ministerio de Planificación y Cooperación el establecimiento de áreas de desarrollo . a) Decidir sobre todas las otras materias que la presente ley encomienda a este Consejo Nacional. Artículo 43. -Para sesionar, y tomar acuerdos, el Consejo deberá contar la presencia de la mayor¡a absoluta de sus miembros en ejercicio. Salvo que la ley exija un quórum distinto, sus acuerdos se adoptaá n por simple mayoría. En casos de empate dirimirá el Director Nacional. El Consejo Nacional se reunirá , a lo menos, trimestralmente. Los miembros que no sean funcionarios públicos, percibirán una dieta
por cada sesión a la que asistan equivalente a tres unidades tributarias mensuales. La inasistencia de los consejeros individualizados en la letra d) del artículo 41 a 3 sesiones, sin acusa justificada a juicio del propio Consejo, producirá la cesación inmediata del consejero en su cargo. Su reemplazo se hará conforme a las normas del artículo 41 y por el tiempo que falte para completar el período. Artículo 44.-Un funcionario, con el título de Director Nacional, será el Jefe Superior del Servicio y tendr á las siguientes funciones y atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corpoarción. a) Fijar, con acuerdo del Consejo, la organización interna del Servicio y las demás funciones y atribuciones correspondientes a los cargos directivos, así como los departamentos y demás dependencias. a) Designar y poner término a los servicios de los funcionarios de la Corporación, de conformidad al Estatuto Administrativo. a) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Corporación para su sanción por el Consejo. a) Ejecutar el presupuesto anual de la Corporación. a) Informar al Consejo sobre la marcha de las actividades de la Corporación y someter a su consideración los planes y proyectos específicos. a) Supervigilar las Oficinas de Asuntos Indíge nas de Santiago, Isla de Pascua y Punta Arenas y apoyar las asociaciones indígenas de las regiones no cubiertas por las Subdirecciones. a) Suscribir toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporarlos. i) Desempeñar las demás funciones generales o específicas necesarias para el logro de los objetivos de la Corporación. En caso de ausencia, el Director Nacional será subrogado por el Fiscal. Párrafo 3 ( ARTS. 45 -49) De las Subdirecciones Nacionales, de las Direcciones Regionales y de las Oficinas de Asuntos Ind¡genas Artículo 45 .- Las Subdirecciones Nacionales serán las encargadas de orientar y ejecutar, descentralizadamente, la acción de la Corporación en favor de las personas, agrupaciones y Comunidades Indígenas dentro de su respectivo ámbito. Estarán a cargo de un Subdirector Nacional que será asesorado por un Consejo Indígena. Son funciones y atribuciones de los Subdirectores Nacionales: a) Asumir la reprentación judicial o extrajudicial de la Corporación en el ámbito de su jurisdicción. b) Designar y poner témino, a los servicios de los funcionarios de la Subdirección, Direcciones Regionales y Oficinas de Asuntos Indígenas que de él dependan, previa ratificación del Director Nacional, de conformidad al Estatuto Administrativo. c) Someter al Consejo Nacional, por medio del Director, la aprobación de planes y programas de desarrollo indígena para su ejecución en el ámbito de la Subdirección. d) Ejecutar los planes y programas aprobados por la Corpoarción en el ámbito de su jurisdicción, pudiendo al efecto suscribir todos los actos y contratos necesarios para su eficaz cumplimiento.
e) Proponer al Director Nacional el presupuesto anual para la Subdirección. f) Representar a la Corporación, en materias de competencia, ante las autoridades públicas en sus respectivas regiones. g) Desempeñar las demás funciones que esta ley les encomienda. Artículo 46 .- En cada Subdirección existira un Consejo Indígena que cumplirá funciones de participación y consulta. Los integrantes de estos Consejos no percibirán remuneración por el ejercicio de sus funciones. Serán nombrados mediante resolución del Subdirector Nacional oyendo a las comunidades y asociaciones indígenas con domicilio en la o las regiones que comprenda el territ or io jurisdiccional de la respectiva Subdirección. El Consejo será presidido por el respectivo Subdirector y tendrá las siguientes funciones y atribuciones: a) Analizar las acciones, planes y programas que la Corpoarción ejecute en su jurisdicción. b) Hacer las sugerencias que estime conveniente, en especial, aquellas destinadas a coordinar la acción de los órganos del Estado en función del desarrollo indígena. c) Sugerir mecanismos de participación de los indígenas. d) Dar su opinión sobre todas aquellas materias que sean sometidas a su conocimiento. El Presidente de la República reglamentará el período de duración de los consejeros indígenas, los requesitos que deberán cumplir, las causas de cesación en el cargo, las fórmulas de reemplazo y toda otra norma que permite el expedito funcionamiento de este órgano de participación y consulta. Artículo 47.-Son funciones y atribuciones de los Directores Regionales: a)Asumir la reprentación judicial o extrajudicial de la Corpoarción en el ámbito de su jurisdicción, con expresa autoriazción del Subdirector. b) Someter al Consejo Regional, por medio del Sibdirector, la aprobación de planes y programas de desarrollo indígena para su ejecución en el ámbito de su jurisdicción. c) Ejecutar los planes y programas ap robados por la Corporación en el ámbito de su jurisdicción. d) Proponer al Subdirector el presupuesto annual para la Dirección Regional. e) Representar a la Corporación, en materias de su competencia, ante las autoridades públicas en su respectiva región. f) Desempeñar las demás funciones que esta ley establece. El Director Regional podrá organizar un Consejo Indígena de caracter asesor. Artículo 48.- Los Jefes de Oficina, en el á mbito de su jurisdicción, asumirán las funciones y atribuciones que expre samente les sean delegadas por el Director Nacional, en el caso de las Oficinas de Santiago, Isla de Pascua y Punta Arenas, o por el Subdirector Nacional de Iquique, en el caso de las Oficinas de Arica y de San Pedro de Atacama, sin perjuicio de las funciones propias contempladas en el Título VIII.
Artículo 49.- Los Subdirectores Nacionales, Directores Regionales o Jefes de Oficina, en su caso, asesorarán y colaborarán con los respectivos intendentes en todas las materias propias de la competencia de la Corporación que deban resolverse en los ámbitos jurisdiccionales respectivos. Párrafo 4º (ARTS.50 -51) Del Patrimonio Artículo 50.- El patrimonio de la Corporación estará compuesto por: a) Los recursos que le asignen anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación y todo otro que se le asigne en conformidad a la ley. b) Los aportes reembolsables y no reembolsables de la Corporación internacional. c) Los bienes muebles o inmuebles que reciba o adquiera a cualquier título y los frutos de tales bienes. d) Las herencias, legados y donaciones que reciba. e) Todo otro bien o aporte que le sea asignado por ley. Las donaciones a favor de la Corporación no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas de toda contribución o impuesto. Artículo 51.- La Corporación se regir por las normas de la ley de Administración Financiera del Estado y contará , anualmente, además del presupuesto de la planta del personal, administración, inversión, operación y pr ogramas, con ercursos especiales para los Fondos de Tierras y Aguas Indígenas y de Desarrollo Indígena de que trata esta ley. Párrafo 5º ( ARTS. 52-53) Del Personal Artículo 52 .- F¡jase la siguiente planta de personal de la Corporación Nacional de Desarro llo Indígena.
Planta/ Cargo Grado Nº de cargos EUS
Director nacional 2 1 PLANTA DE DIRECTIVOS Subdirectores nacionales 3 2 Fiscal 3 1 Directores Regionales Cañete, Osorno 5 2 Jefe de Departamento Fondo de Desarrollo 6 1 Jefe de Departamento Fondo de tierras 6 1 Jefe de Departamento Administrativo 6 1 Jefes de oficina Arica, San Pedro de Atacama Isla de Pascua, Santiago Punta Arenas 7 5 Jefe de sección 9 1
TOTAL 15 PLANTA DE PROFESIONALES Profesionales 5 2 Profesionales 7 5 Profesionales 8 11 Profesiona les 9 3 Profesionales 10 4 Profesionales 12 2 TOTAL 27 PLANTA DE TECNICOS Técnicos 10 5 Técnicos 12 3 Técnicos 14 4 Técnicos 18 3 TOTAL 15 PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Administrativos 14 4 Administrativos 16 4 Administrativos 17 2 Administra tivos 18 3 Administrativos 20 2 Administrativos 23 2 TOTAL 17 PLANTA DE AUXILIARES Auxiliares 19 2 Auxiliares 20 1 Auxiliares 22 3 Auxiliares 23 6 Auxiliares 25 2 TOTAL 14 TOTAL GENERAL 88 Requisitos Cargos de exclusiva confianza : Licencia de Educación media o estudios equivalentes. El cargo de Fiscal requerirá título de Abogado y experiencia en asuntos indígenas. Cargos de carrera Planta de Directivos: Jefe de Sección Profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración y experiencia en asuntos indígenas. Planta de Profesionales: Los cargos de la Planta de Profesionales requerirán de título profesional otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y experiencia en asuntos indígenas. Planta de administrativos: Licencia de Educación Media o equivalente. Planta de Auxiliares : Licencia de Educación Básica o equivalente.
Sin perjuicio de lo anterior, para acceder a dos cargos de grado 20 y a dos cargos de grado 22, se requerirá l icencia de conducir. Artículo 53 .- El personal de la Corporación estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativos de los funcionarios públicos y en materia de remuneraciones a las normas del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria. Sin perjuicio de la planta establecida en el artículo anterior, el Director Nacional podrá transitoriamente contratar personal asimilado a grado o a honorarios, para estudios o trabajos determinados. También podrá solicitar en comisión de servicio, a funcionarios especializados de los distintos órganos e instituciones de la administración del Estado. En ambos casos regirán las limitaciones señaladas en los artículos 9º y 70º de la ley Nº 18.834. Los grados de las escalas de remuneraciones que se asignen a los empleos a contrata o a honorarios asimilados a grado, no podrán exceder el tope máximo que se contempla para el personal de las plantas respectivas. TITULO VII (ARTS. 54 -59) Normas especiales de los procedimientos judiciales Párrafo 1º (ART.54) De la costumbre indígena y su aplicación en materia de justicia Artículo 54 .- La costumbre hecha valer en juicio entre indígenas pertenecientes a una misma etnia, constituirá derecho, siempre que no sea incompatible con la Constitución Política de la República. En lo penal se la considerará cuando ello pudiere servir como antecedente de responsabilidad. Cuando la costumbre deba ser acreditada en juicio podrá probarse por todos los medios que franquea la ley y, especialmente, por un informe per icial que deberá evacuar la Corporación a requerimiento del Tribunal. El Juez encargado del conocimiento de una causa indígena, a solicitud de parte interesada y en actuaciones o diligencias en que se requiera la presencia personal del indígena, deberá aceptar el uso de la lengua materna debiendo al efecto hacerse asesorar por traductor idóneo, el que será proporcionado por la Corporación. TITULO VII (ARTS. 54 -59) Normas especiales de los procedimientos judiciales Párrafo 2º (ARTS. 55 -59) De la conciliación y del procedimiento judicial en los conflictos de tierras Artículo 55 .-Para prevenir o terminar un juicio sobre tierras, en el que se encuentre involucrado algún indígena, los interesados podrán concurrir voluntariamente a la Corporación a fin de que los instruya acerca de la naturaleza de la conciliación y de sus derechos y se procure la solución extrajudicial del asunto controvertido. El trámite de la conciliación no tendrá solemnidad alguna. La Corporación ser representada en esta instancia po r un abogado que será designado al efecto por el Director el que actuará como conciliador y ministro de Fe‚. Este levantará acta de lo acordado, la que producirá el efecto de cosa juzgada en última instancia y tendrá mérito ejecutivo. De no llegarse a acuerdo podrá intentarse la acción judicial correspondiente o continuarse el juicio, en su caso.
Artículo 56. - Las cuestiones a que diere lugar el dominio, posesión, división, administración, explotación, uso y goce de tierras indígenas, y los actos y contratos que se refieran o incidan en ellas, y en que sean parte o tengan interés indígenas, serán resueltas por el juez de letras competente en al comuna donde se encontrare ubicado el inmueble, de conformidad con las disposiciones de los libros I y II del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes normas: 1.-La demanda se presentará por escrito y se notificará , por receptor judicial o por un funcionario del Tribunal especialmente designado al efecto, conforme a la norma establecida en el inciso del artículo 553 del Código de Procedimiento Civil. A petición de parte, la notificación podrá ser practicada por Carabineros. 2.-El Tribunal citará a las personas a una audiencia de contestación y avenimiento para el décimo día hábil siguie nte a la fecha de notificación y ordenará la comparecencia personal de las partes bajo los apercibimientos a que se refiere el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil. 3.- En la audiencia, el Juez actuando personalmente, propondrá bases de concilia ción. Las opiniones que emita no lo inhabilitarán para seguir conociendo de la causa. De la conciliación, total o parcial, se levantará acta que contendrá las especificaciones de lo avenido y será suscrita por el juez, las partes y el secretario. Tendrá el mérito de sentencia ejecutoriada. 4º En todo aquello que no se produjere conciliación, el Tribunal , en la misma audiencia recibirá la causa a prueba fijando los hechos sustanciales y pertinentes controvertidos sobre los cuales ella deba rehacer. Contra esta resolución sólo procederá el recurso de reposición que deberá interponerse de inmediato y fallarse sin más trámite. 5º El término probatorio será de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución que reciba la causa a prueba y, dentro de él deberá ó producirse toda la prueba. Esta se ceñirá al procedimiento establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. 6º.- Los incidentes que se formulen por las partes se fallarán conjuntamente con la cuestión principal. 7.-Vencido el término de probatorio , de oficio o a petición de parte, el Tribunal remitirá a la Dirección copia del expediente y de la prueba instrumental que pudiera estar guardada en custodia. La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, dentro del plazo de quince días de recibidos los antecedentes, evacuará un informe jurídico, técnico y socio- económico acerca de la cuestión debatida adjuntando, si fuere el caso, los instrumentos fundantes que se estimen pertinentes. Este informe será suscrito por el Director de la Corporación haciéndose responsable de su autenticidad. 8.-El Tribunal dictará sentencia dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha que haya recibido el informe de la Corporación. Además de contener las referencias generale s a toda sentencia, deberá considerar lo dispuesto en el párrafo primero de este título. 9.- Las partes podrán apelar de la sentencia definitiva dentro del décimo día de notificada. El recurso se concederá en ambos efectos.
10.- En segunda instancia el recurso se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes, gozando de preferencia para su vista y fallo, sin necesidad de comparecencia de las partes. 11.- El Tribunal encargado del conocimiento de la causa, en cualquier etapa del juicio podrá llamar a conciliación a las partes. Artículo 57 .- En estos juicios las partes deberán comparecer con patrocinio de abogados y constituir mandato judicial. Al efecto los Consultorios Jurídicos de las Corporaciones de Asistencia Judicial no podrán excusar su atención basados en la circunstancia de estar patrocinando a la contraparte indígena. Sin perjuicio de lo expuesto en el inciso anterior, podrán asumir gratuitamente la defensa de los indígenas aquellos abogados que, en calidad de Defensores de Indígenas, sean así designados por resolución del Director. Los indígenas que sean patrocinados por abogados de los Consultorios Jurídicos de las Corporaciones de Asistencia Judicial, por los abogados de turno o por los abogados Defensores de Indígenas, goza rán de privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley. Artículo 58. - Las normas de este título se aplicarán también a los juicios reivindicatorios o de restitución en que los indígenas figuren como demandantes o demandados. En caso de controversia acerca del dominio emanado de un tí tulo de merced o de comisario vigente, ‚estos prevalecerán sobre cualquier otro, excepto en los casos siguientes: 1.-Cuando el ocupante exhiba u título definitivo que emane de Estado, posterior al 4 de diciembre de 1866 y de fecha anterior al de merced. 2.- Cuando el ocupante exhiba un título de dominio particular de fecha anterior al de merced aprobado de conformidad con la ley de Constitución de la Propiedad Austral. Artículo 59. - La rectificación de los errores de hecho existentes en los títulos de merced y en los títulos gratuitos de dominio a que se refiere esta ley, se resolverá sin forma de juicio, por el Juez de Letras competente, a solicitud de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o del interesado. En este último caso, el juez procederá previo informe de la Corporación. TITULO VIII (ARTS.60 -77) DISPOSICIONES PARTICULARES Párrafo 1º ( ARTS .60-61) Disposiciones Particulares Complementarias para los Mapuches Huilliches Artículo 60.- Son mapuches huilliches las comunidades indígenas ubicadas principalmente en la X Región y los indígenas provenientes de ella. Artículo 61 .- Se reconoce en esta etnia el sistema tradicional de cacicados y su ámbito territorial. Las autoridades del Estado establecerán relaciones adecuadas con los caciques y sus representantes para todos aquello asuntos que se establecen el el Párrafo 2º del Título III y el Párrafo 1º del Título V.
Párrafo 2º ( ARTS. 62-65) Disposiciones Particulares Complementarias para los Aimaras, Atacameños y demás Comunidades Indígenas del Norte del País . Artículo 62 .- Son aimaras los indígenas pertenecientes a las comunidades andinas ubicadas principalmente en la I Región, y Atacameños los indígenas pertenecientes a las comunidades existentes princ ipalmente en los poblados del interior de la II Región y, en ambos casos , los indígenas provenientes de ellas. Estas disposiciones se aplicarán a otras comunidades indígenas del norte del país, tales como quechuas y collas. Artículo 63 .- La Corporación, en los procesos de saneamiento y constitución de la propiedad de las comunidades señaladas en este párrafo, deberá salvaguardar los siguientes tipos de dominio: a) Tierras de propiedad de indígenas individualmente considerados, que por lo general comprend en la casa habitación y terrenos de cultivo y forraje; b) Tierras de propiedad de la comunidad indígena constituida en conformidad con esta ley y correspondientes , por lo general, a pampas y laderas de cultivo de rotativas. c) Tierras patrimoniales de propiedad de varias comunidades indígena, tales como pastizales, bofedales, cerros, vegas y otras de uso del ganado auquénido. Artículo 64.- Se deberá proteger especialmente las aguas de las comunidades aimaras y atacameñas. Serán considerados bienes de propiedad y de uso De la comunidad indígena establecida por esta ley, las aguas que se encuentren en los terrenos de la comunidad, tales como los ríos, canales, acequias y vertientes, sin perjuicio de los derechos que terceros hayan inscritos de conformidad al Código General de Aguas. No se otorgán nuevos derechos de agua sobre lagos,charcos, vertientes, ríos y otros acuíferos que surten a las aguas de propiedad de varias comunidades indígenas establecidas por esta ley sin garantizar, en forma previa, el nor mal abastecimiento de agua a las comunidades afectadas. Artículo 65.- La Corporación, sin perjuicio de lo establecido en las normas del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, incentivará programas especiales para la recuperación y el poblamiento de pueblos y sectores actualmente abandonados de las etnias aimara y atacameña. Párrafo 3º ( ARTS. 66-71) Disposiciones Particulares Complementarias Referidas a la Etnia Rapa Nui o Pascuense Artículo 66.- Son rapa un o pascuenses los miembros de la comunidad origina ria de Isla de Pascua y los miembros provenientes de ella, que cumplan con los requesitos exigidos por las letras a) o b) del artículo 2º. Reconócese que esta Comunidad posee sistemas de vida y organización histórica, idioma, formas de trabajo y manifestac iones culturales autóctonas.
Artículo 67.- Créase la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua que tendrá las siguientes atribuciones: 1.-Proponer al Presidente de la República las destinaciones contempladas en los artículos 3º y 4º del decreto ley Nº 2.885, DE 1979; 2.- Cumplir las funciones y atribuciones que el decreto ley Nº 2.885, de 1979, entrega a la Comisión de Radicaciones. En el cumplimiento de estas funciones y atribuciones, deberá considerar los requesitos establecidos en el Título I del decr eto ley referido y, además, los siguientes criterios: a) Analizar las necesidades de tierras de la población rapa nui o pascuense. b) Evaluar el aporte que dichas tierras hacen al desarrollo de Isla de Pascua y la comunidad rapa nui o pascuense. c) Fomenat r la riqueza cultural y arqueológica de Isla de Pascua. 3.-Formular y ejecutar en su caso, programas, proyectos y planes de desarrollo tendientes a elevar el nivel de vida de la comunidad rapa nui o pascuense, conservar su cultura, preservar y mejorar el medio ambiente y los recursos naturales existentes en Isla de Pascua; 4.-Colaborar con la Corporación Nacional Forestal en la administración del Parque Nacional de Isla de Pascua; 5.-Colaborar en la conservación y restauración del patrimonio arqueológico y de la cultura rapa nui o pascuense, en conjunto con las univerisidades y el Consejo de Monumentos Nacionales, y 6.-Preparar convenios con personas e instituciones nacionales y extranjeras para el cumplimiento de los objetivos precedentes. Artículo 68 .- La Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua estará integrada por un representante de los Ministerios de Planificación y Cooperación, Educación, Bienes Nacionales y Defensa Nacional; por un representante de la Corporación de Fomento de la Producción, otro de la Corporación Nacional Forestal y otro de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; el Gobernador de Isla de Pascua; el Alcalde de Isla de Pascua, y por seis miembros de la comunidad rapa nui o pascuense elegidos de conformidad al reglamento que se dicte al efecto, uno de los cuales deberá ser el Presidente del Consejo de Ancianos. Presidirá esta Comisión el Gobernador y actuará como Secretario Técnico el jefe de la Oficina de Asuntos Indígenas de Isla de Pascua. NOTA:6 Ver DS 394, de MIDEPLAN , publicado en el Diario Oficial del 8 de julio de 1994, que aprueba el Reglamento para la aplicación de los artículos 68 permanente y 12 transitorio de la presente ley. Artículo 69.- Para los efectos de la constitución del dominio en relación a los miemb ros de la comunidad rapa nui o pascuense poseedores de tierras, la Comisión actuará en conformidad a las dispocisiones de los artículos 7º, 8º y 9º del decreto ley Nº 2.885, de 1979. Los reclamos de los afectados por estas resoluciones se tramitarán de conformidad a los artículos 12, 13 y 14 de este mismo decreto ley. La Comisión podrá , en relación con los miembros de la comunidad rapa nui o pascuense , estudiar y proponer al Ministerio de Bienes Nacionales la entrega gratuita de tierras fiscales en dominio,
concesión u otras formas de uso, acorde con la tradición de esta etnia y con el ordenamiento territorial que se determine para la Isla de Pascua. Estos podrán reclamar dentro de los 120 días siguientes de haber tomado conocimiento de la resolución, ante la Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua solicitando la reconsideración de la medida la que será conocida y resuelta dentro del mismo plazo contado desde la fecha de su presentación. De esta resolución podrá reclamarse ante el juzgado respectivo de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 56 de esta ley. En todo caso tanto las tierras asignadas a personas de la comunidad rapa un o pascuense en virtud de textos legales anteriores a la presente ley, cuanto las que se asignen de conformidad a este párrafo, se considerarán tierras indígenas de aquellas contempladas en el Nº 4 del artículo 12, rigiendo a su respecto las disposiciones que les son aplicables en esta ley, con excepción de la facultad de permutarlas contenida en el inciso tercero del artículo 13. El Presidente de la República por medio de decretos supremos expedidos por el Ministerio de Bienes Nacionales materializará los acuerdos de la Comisión, referidos a tierras asignadas o destinados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68. Artículo 70. - El Presiednte de al República dictará un Reglamento estableciendo las normas de funcionamiento de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua como asimismo, el procedimiento y modalidades relativas al otorgamiento de tít ulos de dominio, concesiones u otras formas de uso de las tierras de Isla de Pascua. Artículo 71 .- Autorízase a las personas rapa nui o pascuenses para rectificar su partida de nacimiento requiriendo al efecto al Tribunal competente que anteponga el apellido de la madre al del padre cuando ello tenga por objeto preservar un patronímico de la etnia rapa nui o pascuense. Del mismo modo, podrán solicitar la rectificación de sus apellidos cuando, por cualquier circunstancia, hubieren sido privados de sus origianles apellidos rapa nui o pascuense y sólo para recuperarlos. Estas solicitudes se tramitarán de conformidad a la ley Nº 17.344, de 1970, directamente por el interesado o por su representante legal. Con todo, para el mismo objeto, tratándose de una inscripción de nacimiento, bastará que así lo manifiesten al Oficial del Registro Civil personalmente el padre y la madre del infante, para que aquél proceda a inscribirlo anteponiendo el apellido materno al paterno. Párrafo 4º ( ARTS. 72-74) Dispocisiones Particulares Complementarias Referidas a los Indígenas de los Canales Australes Artículo 72 .- Son indígenas de los canales australes los yámanas o yaganes, kawaskhar o alacalufes u otras etnias que habiten en el extremo sur de Chile y los indígenas provenienets de ellas. Artículo 73. - Se establece la protección y desarrollo de las comunidades indígenas supervivientes de la XII Región. Los planes que la Corporación realice en apoyo de estas comunidades deberán contemplar : a) apoyo en salud y salubridad, b) sistemas apropiados de seguridad social, c) capacitación laboarl y organizativa y d) programas de autosubsistencia de sus miembros.
La Corporación tendrá a su cargo la realización de un plan especial para el desarrollo y protección de estas comunidades. Artículo 74.- La Corporación, en relación con los indígenas de los canales australes, procuarará : a)Estimular la participación de ellos en los planes y programas que les atañen. b) Obtener su reasentamiento en sus lugares de origen u otros apropiados. c) Establecer zonas especiales de pesca y caza y áreas de extración racional de elementos necesarios para su supervivencia y desarrollo. d) Conservar su lengua e identidad. Párrafo 5º ( ARTS. 75-77) Disposiciones Particulares para los Indígenas Urbanos y Migrantes Artículo 75. - Se entenderá por indígenas urbanos aquellos chilenos que, reuniendo los requesitos del artículo 2º de esta ley, se autoidentifiquen como indígenas y cuyo domicilio sea un á rea urbana del territorio nacional y por indígenas migrantes aquellos que, reuniendo los mismos requesitos de origen precedentes, tengan domicilio permanente en una zona rural no comprendida en las definiciones de los artículos 60, 62, 66 y 72. Artículo 77.- La Corporación podrá impulsar y coordinar con los Ministerios, Municipios y oficinas gubernamentales planes y programas que tengan por objeto lograr mayores grados de bienestar para los indígenas urbanos y migrantes, asegurar la mantención y desarrollo de sus culturas e identidades propias, así como vela r y procurar el cumplimiento del artículo 8º de esta ley. TITULO FINAL (ARTS. 78 -80) Artículo 78.-Derógase la ley Nº 71.729 y sus modicaciones posteriores, el Nº 4 del art¡culo 3º y la letra "q" del artículo 5º de ley Nº 18.910. Artículo 79.- Introdúcense al decreto ley Nº 2.885, de 1979, las siguientes modificaciones: a) Derógase el inciso primero del artículo 6º; el inciso primero del artículo 11 y el artículo 15. a) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 2º, en el inciso segundo del artículo 2º y en el inciso primero del artículo 4º las expresiones "Dirección de Tierras y Bienes Nacionales", y "Dirección" y "Dirección de Fronteras y Límites de Estado", por "Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua", respectivamente. a) Reemplazense en el artículo 10 las expresiones " el Presidente de la República" y " del Presidente de la República" por " la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua", según corresponda. a) Otórgase un nuevo plazo de cinco años, contado desde la fecha de caducidad del plazo señalado en la ley Nº 18.797, de 1989, para que los actuales poseedores de tierras de Isla de Pascua ejerzan el derecho a que se refiere el artículo 7º del decreto ley Nº 2.885, de 1979. Artículo 80.- Los reglamentos a que se refieren los artículos 20 y 23 de la presente ley, deberán dictarse mediante uno o más decretos del Ministerio de Planificación y Cooperación los que deberán ser suscritos, además, por el Ministerio de Hacienda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ( ARTS. 1TRANS -16TRANS) Artículo 1. - Para los efecto s de los procesos de división de reservas, adjudicación de reservas, adjudicación y liquidación de las comunidades de hecho, iniciados en virtud de la ley Nº 17.729, de 1972, que se encontraren pendientes a la fecha de publicación de la presente ley, se entenderá que la Corporación asume las funciones, atribuciones y obligaciones entregadas al Instituto de Desarrollo Agropecuario manteniéndose, para el solo efecto del procedimiento que se aplicará , los artículos 9º a 33 de dicho cuerpo legal. Las comunid ades de hecho que no desearen persistir en el proceso de división, regularización o adjudicación, a que se refiere el inciso anterior, podrá n así solicitarlo al juez competente, con el mismo requesito que la presente ley establece en el inciso primero del artículo 16; de lo contrario este organismo continuará el proceso hasta su conclusión. Igual procedimiento se aplicará en favor de los indígenas pertenecientes a aquellas comunidades de hecho indivisas provenientes de título de merced. Artículo 2º. -En todos aquellos casos en que se encontrare vencido el plazo señalado en el artículo 29 de la ley Nº 17.729, los interesados gozarán de un nuevo plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para hacer valer sus derechos en la forma dispuesta en ese texto, para cuyo efecto seguirán vigentes las normas pertinentes de la citada ley. Artículo 3º.- La Corporación realizará , en conjunto con el Ministerio de Bienes Nacionales, durante los tres años posteriores a la publicación de esta ley, un plan de saneamiento de títulos de dominio sobre las tierras aimaras y atacameñas de la I y II regiones, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el párrafo 2º del Título VIII. Igualmente, la Corporación y la Dirección General de Aguas, esatblecerán un convenio para la protección, constitución y restablecimiento de los derechos de aguas de propiedad ancestral de las comunidades aimaras y atacameñas de conformidad al artículo 64 de esta ley. Artículo 4º.- Autorízase al Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario para condonar las deudas pendientes con más de tres años de antiguedad, y los reajustes e intereses provenientes de las mismas, que los indígenas tengan con dicho Instituto al momento de dictarse la presente ley. Artículo 5º.- La s Asociaciones Gremiales y Organizaciones Comunitarias Funcionales vigentes a la dictación de esta ley y que se encuentren integradas exclusivamente por indígenas, podrán constituirse en Asociaciones Indígenas previa adecuación de sus estatutos a lo dispuesto por esta ley y su depósito en la Corporación. Se entenderá que esta Asociación Indígena es para todos los efectos sucesora de la anterior. Tratándose de Asociaciones Gremiales, la Corporación oficiará a l Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de los casos presentados para ser cancelados en el Registro de Asociaciones Gremiales que posee esa reparticipación. Tratándose de Organizaciones
Comunitarias Funcionales, la Corporación oficiará a la Municipalidad respectiva para que sea cancelado su registro pertinente. Artículo 6º.- Los bienes muebles e inmuebles de propiedad fiscal, actualmente destinados tanto al funcionamiento de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas como al Departamento de Asuntos Indígenas del Instituto de Desarrollo Agrop ecuario, se transferirán en dominio a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio Secretario General de Gobierno o Ministerio de Agricultura en su caso, se determinarán los bienes referidos que comprenderán los que figuren en el inventario de ambas dependencias del año 1992. El Director Nacional de la Corporación requerirá de las reparticiones correspondientes las inscripciones y anotaciones que procedan, con el solo mérito de copia autorizada del decreto supremo antes mencionado. Artículo 7º.- Suprímese, en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, el Departamento de Asuntos Indígenas. Veinte funcionarios de ese Departamento pasarán a desempeñarse como titulares de cargos de la Corporació n y serán individualizados mediante uno o más decretos supremos emanados del Ministro de Planificación y Cooperación y del Ministro de Hacienda, sin sujeción a las normas de la ley Nº 18.834; en ningún caso, este traslado podrá significar disminución de sus remuneraciones. Cualquier diferencia de remuneraciones que se produzca será pagada por la planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en al misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa y que se absorberá por futuras promociones. Los demás funcionarios conservarán su cargo y encasillamiento en la planta del Instituto de Desarrollo Agropecuario o podrán acogerse al artículo 148 de la citada ley Nº 18.834. El traspaso de personal a que se refiere el inciso anterior, se dispondrá sin solución de continuidad y no sera considerado, para efecto legal alguno, como causal de término de los servicios . Los cargos que queden vacantes en el Instituto de Desarrollo Agropecuario a consecuencia de este traspaso, no se podrán proveer y la dotación máxima de este servicio se disminuirá en el mismo número de personas traspasadas. Artículo 8. - Mientras no se construya o habilite en la ciudad de Temuco un edificio para alojar el Archivo General de Asuntos Indígenas y no exista un presupuesto especial para estos efectos, circunstancia que calificará el Director Nacional de la Corpoarción, se suspenderá la entrada en vigencia del artículo 30 de esta ley y dicho Archivo dependerá de la Corpoarción Nacional de Desarrollo Indígena, quien cumplirá las funciones del inciso tercero del artículo 15 en la forma ahí señalada. El presupuesto de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos ,para 1994 contemplará los recursos para la construcción y habilitación del Archivo General de Asuntos Indígenas, a que se refiere el artículo 30 de esta ley. Artículo 9. - El mayor gasto fiscal que irrogue, durante el año 1993, la aplicacioón de esta ley se financiará con recursos provenientes del í tem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria tesoro público,
en la parte que no pudiere ser solventado mediante reasignaciones presupuestarias de otros Miniterios o Servicios Públicos. Para este solo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Artíc ulo 10.- El primer Consejo de la Corporación, tendrá una duración de seis meses a contar de la publicación del reglamento señalado en el artículo 41,letra d), de la presente ley, y será conformado de la siguiente manera: a) Las organizaciones de cada etnia propondrán una o más ternas por cada cargo a llenar. El Presidente de la República designará , por una sola vez, los consejeros a que se refiere la letra "d" del artículo 41. b) Los consejeros no indígenas se nombrarán de acuerdo a lo estipulado en es ta ley y por una solo vez durarán también seis meses en sus cargos. Artículo 11.- Dentro de los tres primeros meses posteriores a la publicación de esta ley se dictará un Reglamento para determinar la colaboración de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua en la administración del Parque Nacional de Isla de Pascua. Art¡culo 12.- Suprímese la Comisión de Radicaciones creada por el decreto ley Nº 2.885, de 1979. Sus funciones y atribuciones serán ejercidas por la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua , de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 3º del Título VIII de esta ley y las referencias que a la Comisión de Radicaciones se hagan en cualquier texto legal se entenderán hechas a la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua. Un reglamento determina rá la forma de realizar el traspaso de archivos y documentos de la Comisión de Radicaciones a la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua. Artículo 13.-Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley, fije el texto refundido y sistematizado de las leyes relativas a Isla de Pascua y la comunidad rapa nui. La ley Nº 16.411 y otras normas legales aplicables a Isla de Pascua mantendrán su vigencia en cuanto no sean contrarias a la presente ley y al inciso segundo del artículo 18 del D.L Nº 2.885, de 1979. Artículo 14.- La Corporación, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley, deberá entregar al Ministerio de Justicia un estudio acerca de los contratos de arrendamientos actua lmente vigentes, suscritos por un plazo superior a 10 a¤os, referidos a hijuelas provenientes de la división de reservas indígenas constituidas en el decreto ley Nº 4.111, de 1931, y la ley Nº 17.729, de 1972, y sus posteriores modificaciones, con el objeto de determinar si ha existido o no simulación. Artículo 15.- Déjase sin efecto la prohibición de enajenar, ceder y transferir a que se refiere el artículo 13 de esta ley, y para el solo efecto de regularizar el dominio , a las hijuelas NºS 53 Y 51, de una superficie de 854.925 metros 2 y 806.465 metros 2 respectivamente, predios ubicados en Vilcún, IX región, a fin de que sean enajenadas,
transferidas o cedidas a los actuales ocupantes de la Población Santa Laura de Vilcún, IX Región de la Araucanía. Artículo 16.- Autorízase al Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción para condonar el saldo de capital, reajuste e intereses que los adquirientes del fundo " San Ramón", ubicado en la comuna de Ercilla, provincia de Malleco, novena región, de la Araucanía, le adeudaron a la fecha de publicación de esta ley, facultándose asimismo al Vicepresidente Ejecutivo de dicha Corporación para suscribir los documentos y requerir los alzamientos y cancelaciones necesarias. Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº del artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República. Nueva Imperial, 28 de septiembre de 1993 .- PATRICIO ALWYN AZOCAR, Presidente de la República.- Sergio Molina Silva, Ministro de Planificación y Cooperación. -Enrique Correa Ríos, Ministro Secretario General de Gobierno. -Juan Agustín Figueroa Yávar, Ministro de Agricultura. - Eduardo Jara Miranda, Ministro de Bienes Nacionales ( s).- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud. -Carlos Fuensalida Claro, Subsecretario de Planificación y Cooperación. Tribunal Constitucional Proyecto de ley que establece normas sobre protección y desarrollo de los indígenas El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la honorable cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la constitucionalidad de los siguientes artículos: 16;17 inciso tercero- ; 19; 38; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 48; 49; 52; 56; 57; y 59 permantes, y 1º; 7º y 10 transitorios, y que por sentencia del 24 de sep tiembre de 1993, declaro: 1.-Que las normas establecidas en los artículos 16; 17, inciso tercero; 19, inciso tercero; 38;41, incisos primero y tercero; 42; 43, inciso tercero; 44; 45; 48; 56, inciso primero, en la parte que establece: " Las cuestiones a que diere lugar el dominio, posesión, división, adminitración, explotación, uso y goce de tierras indígenas, y los actos y contratos que se refieran o incidan en ellas, y en que sean parte o tengan interes indígenas, serán resueltas por el Juez de Letras competente en la comuna donde se encontrare ubicado el inmueble, y su numeral 9; 59; inciso segundo del art¡culo 1ø transitorio; inciso primero del artículo 7º transitorio, en la parte que establece : " Suprímese, en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, e l Departamento de Asuntos Indígenas. Veinte funcionarios de ese departamento pasarán a desempeñarse como titulares de cargo de la Corporación y serán individualizados mediante uno o más decretos supremos emanados del Ministro de Planificación y Cooperación y del Ministro de Hacienda, sin sujeción a las normas de la ley Nº 18.834; en ningún caso, este traslado podrá significar disminución de sus
remuneraciones. Cualquier diferencia de remuneraciones que se produzca será pagada por la planilla suplementaria , la que ser reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa y que absorberá por futuras promociones. Y la parte del inciso segundo que dispone: " El traspaso de personal a que se refiere el inciso anterior , se dispondrá sin solución de continuidad y no será considerado, para efecto legal alguno, como causal de témino de los servicios. ", del proyecto de ley remitido, son constitucionales. 2.Que corresponde al Tribunal pronunciarse sobre los incisos primero y segundo del artículo 19; inciso segundo del artículo 41; inciso primero y segundo del artículo del artículo 43; artículo 46; artículo 49; artículo 52; artículo 56, inciso primero, a partir de la oración " de conformidad con las disposiciones de los Libro s I y II del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes normas: ", y los numerales que siguen a continuación, excepto el numeral 9; artículo 57; inciso primero del artículo 1º transitorio; la última oración del inciso primero, y la última oración del inciso segundo del artículo 7º transitorio; y artículo 10 transitorio del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional. Santiago, septiembre 27 de 1993. Rafael Larraín Cruz, Secretario.