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Una lectura de justicia en Baruch Spinoza

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Rafael Agrafojo Ramos – 5º E3 A

UNA LECTURA DE JUSTICIA EN BARUCH SPINOZA

De todas las líneas argumentativas posibles, me centraré exclusivamente en el análisis del

concepto JUSTICIA, que si bien Spinoza no contempla como idea propia, la analiza con la profundidad

propia de la filosofía racionalista de la cual el portugués es precursor. Parte de “la constante voluntad

de dar a cada uno lo suyo”, lo cual supone un avance respecto a lo visto en clase en el manual de

Villey, puesto que la definición expresa un hábito, no un acto aislado; además, mira a la voluntad,

como si lo externo manifestase lo interno, pero sin confundirla en ningún momento (como ocurre en

la traducción inglesa de la Ethica) con los deseos (además, un mero deseo que no se concreta en una

acción jamás es punible). Conviene recordar que para que haya CULPABILIDAD se necesitan tres

requisitos: la imputabilidad o capacidad para comprender lo injusto del hecho y dirigir la propia

actuación conforme a esa comprensión; dolo (voluntad) o imprudencia; y exigibilidad de una

conducta distinta. Spinoza estaba así esbozando los principios del Derecho Penal moderno.

La voluntad, que presupone cierta capacidad de autodeterminación o libre albedrío, se

trata de una “firme resolución” por parte de los hombres de conocer (elemento intelectivo) y querer

(elemento volitivo) realizar el tipo de injusto. Por ello, un animal no puede ser ni justo ni injusto.

Cabe destacar que el filósofo aseguraba que el hombre estaba determinado por leyes universales

que lo condicionan mediante la ley de la preservación de la vida, poniendo en tela de juicio su

concepto del libre albedrío (no olvidemos que, con Descartes, era mecanicista y también

determinista, pero de forma peculiar al creer que la ausencia de libertad sólo afectaba a la sustancia

extensa o mundo, no así a la sustancia pensante o entendimiento). Resurge el concepto de “dolus

malus” en el que, según la mayoría de los penalistas, prima el elemento volitivo sobre el intelectivo,

pero sobretodo, como ya hemos visto, “debe darse un auténtico querer, no un mero deseo”1. Ya lo

decía el propio Spinoza: “así, cuando se dice de un hombre que es justo o injusto, no es la acción, sino

la pasión y la aptitud para hacer tal acción lo que se tiene en cuenta. Por tanto un hombre justo

puede cometer un acto injusto”. Así pues, un hombre que comete una acción justa no es justo, sino

inocente. He aquí un punto de reflexión al analizar las diferencias entre acciones y personas.

Llegados a este punto, afloran mis conocimientos del Derecho Penal, área por la que se

definía la culpabilidad como “el reproche que se dirige personalmente al autor de una acción

antijurídica, porque pudiendo y debiendo comportarse conforme a la norma, opta por actuar contra

ella”. Puede que en un momento determinado, las facultades intelectivas o volitivas de un sujeto se

encuentren plenamente perturbadas (si lo fueran parcialmente estaríamos en el ámbito de las

1 OBREGÓN GARCÍA, Antonio: “Elementos básicos del Derecho Penal, Parte General”.

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eximentes incompletas), produciéndose técnicamente así la imputabilidad cuando concurran figuras

como la embriaguez aguda, los efectos de las drogas o las alteraciones psíquicas permanentes. Estas

debilidades no generan culpabilidad, y por lo tanto un hombre que cometa un acto injusto bajo estos

efectos, no será culpable penalmente. Y así lo recoge el propio Spinoza al aclarar que “ un hombre

justo no perderá este título porque realice una o pocas acciones injustas que procedan de pasiones

repentinas, o de errores respecto de las cosas y las personas”. Por lo tanto, al haber error (definido

legalmente como el juicio falso, conocimiento equivocado o ignorancia sobre algún elemento o

circunstancia de la acción típica y no justificada o sobre la antijuridicidad de ésta) no hay plena

voluntad, y consecuentemente, por el mero hecho de ser cometida por un hombre justo, éste no

dejará de serlo. También habla Spinoza de las pasiones repentinas, que personalmente las asimilo a

los estados emotivos o pasionales (arrebato u obcecación) a los que hace referencia el Código Penal

Español en su artículo 21 como circunstancias atenuantes (aunque se transformaría en eximente

completa si la intensidad de la perturbación es elevada).

Concluye Spinoza que “hay que llamar justo al hombre que hace las cosas justas en virtud

del mandato de la ley y sólo por debilidad las injustas; e injusto al que hace las obras justas por temor

al castigo que señala la ley y las injustas por maldad de su espíritu”. A mi parecer, considera injusto al

que actúa movido únicamente con intención, no de obrar justamente, sino por temor al castigo.

Precisamente en la asignatura de Teoría Política que actualmente estoy cursando, analizando la obra

de Aurelio Arteta “Teoría Política: Poder, moral y democracia”, se articula el poder como elemento

básico de una democracia. Mediante el poder se pretende obtener algún bien futuro aparente

(Hobbes) o generar intencionalmente efectos (Russell), pero sobretodo, se procura deponer las

legítimas aspiraciones personales (el derecho a hacer lo que cada uno quiera) en favor de la

convivencia y la seguridad. Surge así el Pacto Social como voluntad general de establecer unas leyes

para salir del inaguantable Estado de Naturaleza y llegar a un Estado Civil como teoría de obligación

(“antes de que puedan tener un adecuado lugar las denominaciones de justo e injusto debe existir un

poder coercitivo que compela a los hombres, igualmente, al cumplimiento de sus pactos, por el temor

de algún castigo más grande que el beneficio que esperan del quebrantamiento de su compromiso”).

Tras el abandono del Derecho Natural, se acude a la ley de que todo hombre está obligado a respetar

y cumplir los convenios que ha realizado, esencia del Derecho Privado y, en particular, de los

negocios mercantiles. A pesar de lo dicho, el Estado debe garantizar que se cumplan las leyes

establecidas por todos, pero un hombre que únicamente cumpla las leyes por temor al castigo que

éste le pueda imponer no será justo, sino injusto. Aquí prima la voluntad e intencionalidad y podría

sacarse a colación el concepto de conciencia, por la cual considero personalmente que un hombre

actúa justamente cuando lo hace en virtud de las directrices de su conciencia, sean de acuerdo a las

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leyes civiles o religiosas2, o no lo sean. Pero como no podemos dejar que las conciencias de los

individuos gobiernen un Estado, el individuo que, pese a cumplir con los dictámenes de su

conciencia, incumpla las leyes, deberá ser sancionado por el mismo (si bien es cierto que los

legisladores modernos permiten la desobediencia civil cuando atienda a razones de conciencia

personal para temas delicados como la ejecución de abortos). Spinoza escribe que “tampoco un

hombre injusto perderá su condición de tal por las acciones que haga y omita por temor, ya que la

voluntad no se sustenta en la justicia, sino en el beneficio aparente de lo que hace”.

Ya ha quedado demostrada la gran influencia que el Leviatán de Hobbes ejerció sobre

Spinoza, sobretodo en lo referente a las ideas políticas del Pacto Social de Hobbes, como consenso

básico de toda democracia (“para que las enseñanzas de la verdadera razón tuvieran fuerza absoluta

de ley, cada uno tuvo que ceder su derecho natural”). Considera vital los pactos o convenios, que

cuando se rompen o incumplen mediante una acción u omisión injusta, causan un agravio o injuria a

aquél con el que se pactaron, con independencia de quien sufra el daño (puesto que no cabe violar

un convenio con quien no se ha hecho). Así pues, no es lo mismo incumplir un pacto o contrato (cum-

trato) que una ley; puesto que la primera generará una Indemnización por Daños y Perjuicios

contractuales, mientras que la segunda será perseguible de oficio por el Estado y podrá originar una

multa (“lo que han pactado los particulares entre sí de palabra o por escrito, se exige o no a juicio del

obligante. En cambio los daños que se infieren a las leyes del Estado tales como el hurto, el homicidio

u otros semejantes, se castigan no según la voluntad de aquel a quién se ha perjudicado, sino según

el juicio del Estado”). Se distingue claramente entre el Derecho Penal y el Derecho Obligacional.

Pero Spinoza va más allá y establece una clara distinción al determinar que “justicia e

injusticia, cuando se atribuyen a acciones significan lo mismo que agravio y no agravio; de manera

que llamamos justa o injusta a la acción, pero no al hombre, al cual se llama culpable o no culpable ”.

En una hábil negación de la distinción entre justicia conmutativa y distributiva ya analizada en

trabajos anteriores como la Ética a Nicómaco del gran Aristóteles, hace prevalecer la desigualdad que

los hombres adoptan entre ellos por encima de sus semejantes y en contra de su naturaleza y razón,

sobre la desigualdad de las cosas intercambiadas o distribuidas. Adopta el modelo de Hobbes de

varias clases de justicia, una de personas y otra de acciones, y define la injusticia como el

“incumplimiento de un pacto”. En cuanto a la aplicación de justicia, debe primar la equidad ya que

“quienes están constituidos para dirimir los pleitos, están obligados a tratar a todos por igual, sin

2 Incluso en lo relativo a la justicia cristiana, no es necesario conocer la religión para ser justo puesto que la Ética es aplicable a creyentes y a no creyentes (“Dios no pie a los hombres, por medio de los profetas, ningún conocimiento suyo aparte del conocimiento de la justicia y de la caridad divinas, es decir, de ciertos atributos de Dios que los hombres pueden imitar mediante cierta forma de vida”). Spinoza no busca formalismos sino acciones (“el culto a Dios y su obediencia consiste exclusivamente en la justicia y la caridad o en el amor al prójimo”).

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acepción de personas, y a defender por igual el derecho de cada uno, sin privar de lo suyo al rico ni

despreciar al pobre”. Por lo tanto, la justicia aritmética parece la más adecuada a los ojos de Spinoza.

Pero el problema se le plantea al filósofo al analizar qué quiere decir “dar a cada uno lo

suyo”, el “suum cique tribuere” que ya se analizó en monografías anteriores. Y es que el suum,

posesivo (la propiedad es social y, actualmente, nuestro Ordenamiento no la otorga carácter

absoluto), como relación, no es en la naturaleza ni por la naturaleza. Partiendo de la base de que en

el Estado de Naturaleza, puesto que nadie es dueño de cosa alguna por consenso común, todo es de

todos, llega a la rotunda afirmación de que “en el Estado de la Naturaleza no hay nada de lo que

pueda decirse justo o injusto, mientras que sí puede decirse en el Estado Civil”. La justicia natural se

concreta, pues, en la República de Spinoza, como concepto exigido por la libertad de la razón (no

olvidemos que aquí sí hay libertad puesto que el determinismo del filósofo portugués sólo se amolda

al mecanicismo de la sustancia externa, no a la racional) y la represión de los afectos. Ahora podemos

entenderle cuando afirmaba que “justicia es la permanente disposición de ánimo a atribuir a cada

uno lo que le pertenece por el derecho civil. La injusticia, en cambio, es sustraer a alguien, bajo la

apariencia de derecho, lo que le pertenece según la verdadera interpretación de las leyes”.

No cabe duda de que, incluso bajo la apariencia de derecho, se pueden cometer

injusticias. Como se estudia en Ciencias Políticas, hay una gran diferencia entre legitimidad y

legalidad, siendo la primera noción mucho más vaga al fundarse sobre convicciones íntimas y que,

por eso, pueden cambiar según las personas. La legalidad, contrariamente, constituye un sistema de

valores común a los ciudadanos de una nación. Se enfrentan Derecho Natural al Derecho Positivo,

autoridad y potestad. Aprovecho para enlazar con el ya leído Gorgias de Platón (482e-484ª): "La

mayoría de las veces, la naturaleza y la ley son términos que están en contradicción uno con otro...

Según la naturaleza, lo más vergonzoso, es siempre lo más malvado, a saber, padecer una injusticia;

según la ley, al contrario, es cometerla...". En conclusión, justo no será el que acate la legalidad por

miedo al castigo, sino el que voluntariamente actúe con legitimidad, de acuerdo con su recta y

racional conciencia ya que, tal y como comienza el texto del Tractus Theologico-Politicus, “quien da a

cada uno lo suyo, porque teme al patíbulo, obrando bajo el imperio de otro y bajo la coacción del mal,

no puede ser llamado justo; mientras que quien da a cada uno lo suyo, porque conoce la verdadera

razón de las leyes y su necesidad, obrando con ánimo constante y por sí mismo, no por decreto ajeno,

es llamado justo con razón”. En conclusión, esta obra me ha parecido magnífica y creo que avanza

notablemente en el análisis de la Justicia en el tan influyente hoy en día Baruch Spinoza.

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