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UNA NUEVA APROXIMACIÓN A LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA DE 1999 José Valentín González P. Profesor Derecho Administrativo I Universidad Católica Andrés Bello Sumario: I. El Socialismo 1.1. Socialismo Soviético y Socialismo Socialdemócrata 1.2. Reproche a ambas modalidades de socialismo II. El modelo económico en la Constitución 2.1. El sector petrolero 2.2. El sector no-petrolero 2.2.1. La planificación estatal 2.2.2. Las empresas estatales 2.2.3. Controles sobre la actividad privada 2.2.4. El sector no-petrolero como economía mixta 2.3. La primacía del sector petrolero sobre el sector no-petrolero 2.4. La economía social de mercado y la Constitución 2.5. La supuesta neutralidad o flexibilidad del sistema económico III. Conclusión: una etiqueta para el sistema económico de la Constitución - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En mi opinión, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada en 1999 (la "Constitución") establece el socialismo como su sistema económico sobre la base de la noción de socialismo que comparten el liberalismo clásico, la socialdemocracia clásica y el anarcocapitalismo 1 y debido al régimen de propiedad estatal de los yacimientos de hidrocarburos 2 . 1 Como representantes del anarcocapitalismo he escogido a Murray N. Rothbard y Hans Hermman Hoppe. 2 Art. 12 Constitución. También se establece el mismo régimen para los yacimientos mineros. Debido a la brevedad de estas reflexiones y su menor relevancia con respecto a la actividad

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UNA NUEVA APROXIMACIÓN A LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA DE 1999

José Valentín González P. Profesor Derecho Administrativo I Universidad Católica Andrés Bello

Sumario:

I. El Socialismo

1.1. Socialismo Soviético y Socialismo Socialdemócrata 1.2. Reproche a ambas modalidades de socialismo

II. El modelo económico en la Constitución

2.1. El sector petrolero 2.2. El sector no-petrolero

2.2.1. La planificación estatal 2.2.2. Las empresas estatales 2.2.3. Controles sobre la actividad privada 2.2.4. El sector no-petrolero como economía mixta

2.3. La primacía del sector petrolero sobre el sector no-petrolero 2.4. La economía social de mercado y la Constitución 2.5. La supuesta neutralidad o flexibilidad del sistema económico

III. Conclusión: una etiqueta para el sistema económico de la Constitución - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En mi opinión, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

aprobada en 1999 (la "Constitución") establece el socialismo como su sistema

económico sobre la base de la noción de socialismo que comparten el liberalismo

clásico, la socialdemocracia clásica y el anarcocapitalismo1 y debido al régimen de

propiedad estatal de los yacimientos de hidrocarburos2.

1 Como representantes del anarcocapitalismo he escogido a Murray N. Rothbard y Hans Hermman Hoppe. 2 Art. 12 Constitución. También se establece el mismo régimen para los yacimientos mineros. Debido a la brevedad de estas reflexiones y su menor relevancia con respecto a la actividad

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Sobre este tema, la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal

Supremo de Justicia, así como reconocidos académicos venezolanos han sostenido

que el sistema económico consagrado en la Constitución es la economía social de

mercado. En mi criterio, eso no es cierto ya que esa opinión deja a un lado el régimen

de propiedad estatal de los yacimientos de hidrocarburos y omite el análisis de

elementos fundamentales de ese sistema económico de origen alemán.

En primer lugar, me ocuparé de establecer las nociones de socialismo del

liberalismo clásico, la socialdemocracia clásica y el anarcocapitalismo. A

continuación, presentaré los argumentos en que se sustenta la opinión que motiva este

artículo y las razones por cuales considero que la Constitución no establece un

sistema de economía social de mercado. Para finalizar, trataré de encontrar una

etiqueta para el sistema económico que establece la Constitución.

Deseo aclarar que este artículo hace un análisis abstracto de la Constitución y

no arriba a conclusiones sobre la base de las decisiones ejecutadas por el Estado

venezolano desde 1999.

I. El Socialismo

1.1. Socialismo Soviético y Socialismo Socialdemócrata

En principio, el socialismo es la transferencia de la propiedad de los factores

de producción de los particulares bajo régimen de propiedad privada a la sociedad

petrolera y la actividad no-petrolera, no haremos un análisis del sector minero y su relevancia para la determinación del sistema económica de la Constitución.

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organizada, es decir, al Estado3. A efectos terminológicos, inspirándonos en HOPPE,

llamaremos a ese sistema el socialismo soviético4.

No obstante, la socialdemocracia clásica advirtió que también podía llegarse al

socialismo mediante una propiedad estatal indirecta de los factores y medios de

producción:

"El Estado debe someter a la economía a su dirección y regulación generales, incluida la planificación, a fin de hacerle lograr una mayor eficacia y obligarla al cumplimiento de sus funciones sociales. Pero para ello no es absolutamente necesario que se convierta en propietario directo de los medios de producción, sino que, por el contrario, una nacionalización brusca y total tendría probablemente efectos disfuncionales. Para lograr sus fines basta que el Estado asuma la Obereigentum, es decir, la nuda propiedad o dominio eminente que sin necesidad de ejercer la posesión directa pueda controlar en distintos aspectos el ejercicio de ésta"5. (subrayado agregado)

Desde el liberalismo clásico, MISES llegó a conclusiones similares sobre esa

forma alternativa de socialismo:

"La evolución hacia el socialismo no queda satisfecha por una simple transferencia formal [de la propiedad] al Estado. La restricción de los derechos del propietario es también un medio de socialización. Si se le retira gradualmente la facultad de disponer de su bien. Si el Estado se asegura una influencia siempre más importante sobre el objeto y los métodos de producción, si exige una parte cada vez más grande del beneficio de la

3 Von Mises, Ludwig; Socialismo, Western Books Foundation, 3era Edición en Castellano, p. 43. 4 Cf. Hoppe, Hans-Hermann; A theory of Socialism and Capitalism, Ludwig Von Mises Institute, Auburn, Alabama, 2010, pp. 33-52. En su obra, Hoppe utiliza la expresión "socialism Russian style", la cual hemos preferido traducir como socialismo soviético ya que no nos parece correcto vincular ese modelo a una nacionalidad concreta, sino a un sistema que ha estado vigente en varios países y que surgió con la creación de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS). 5 García-Pelayo, Manuel; Las transformaciones del Estado contemporáneo, Alianza Universidad, Madrid 1994, 8va reimpresión de la 2da. Edición, p. 87.

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producción, la correspondiente al propietario se ve restringida día a día; y finalmente, sólo le queda a este último la palabra propiedad, vacía de sentido, pues la propiedad misma ha pasado enteramente a manos del Estado"6.

Igualmente, desde un punto de vista anarcocapitalista, un sistema económico

puede ser socialista sin que el estado asuma formalmente la propiedad de los medios

de producción. En efecto, es lo que el anarcocapitalismo acertadamente llama el

socialismo socialdemócrata:

"¿Cuáles son las características centrales del socialismo de estilo socialdemócrata? Básicamente existen dos. Primero, en positiva contradistinción con el socialismo marxista tradicional, el socialismo socialdemócrata no prohíbe la propiedad privada de los medios de producción e incluso acepta la idea de que todos los medios de producción sean de la Propiedad Privada-con la mera excepción de la educación, el tráfico y las comunicaciones, la banca central y la policía y las cortes. En principio, cualquier persona tiene el derecho de apropiar y poseer medios de producción, venderlos, comprarlos o crearlos, regalarlos o alquilarlos a otros mediante arreglo contractual. Pero en segundo lugar, a ningún propietario de medios de producción le pertenece totalmente el ingreso que pueda obtenerse del uso de su medio de producción y ningún propietario puede decidir cuánto de su ingreso total puede dedicar a consumir y cuánto a invertir. Por el contrario, parte del ingreso obtenido en la producción pertenece por derecho a la sociedad, debe ser entregado a ella, y entonces, de acuerdo a conceptos igualitarios o de justicia redistributiva, es entregado a sus miembros individuales"7. (subrayado agregado) Así, el liberalismo clásico, la socialdemocracia clásica y el anarcocapitalismo

aceptan que un sistema económico es socialista si (i) los factores y medios de

producción han sido estatizados o (ii) el Estado ejerce un control determinante sobre

los medios de producción privados aun sin asumir formalmente la titularidad del

derecho de propiedad sobre ellos.

6 Von Mises, ob. cit. p. 43 7 Hoppe Hans-Hermann; Libertad o Socialismo, Universidad San Francisco de Quito, Colección Libertad, Quito 2009, pp. 69-70. No considero que todo sistema económico europeo sea necesariamente un caso de socialismo socialdemócrata. Creo que hay que analizar caso por caso aun en el marco de la Unión Europea.

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Por consiguiente, consideramos que es insostenible afirmar que un sistema

económico no es socialista por el hecho de que el Estado no detente formalmente la

propiedad de los factores y medios de producción.

1.2. Reproche a ambas modalidades de socialismo

Ambos modelos socialistas, el soviético y el socialdemócrata, deben ser

rechazados tanto desde un punto de vista ético como desde un punto de vista práctico.

En efecto, éticamente ambos modelos atentan contra la libertad8 y la dignidad del

individuo9; mientras que en términos prácticos ambos modelos representan un

obstáculo para el progreso material de los individuos y las sociedades.

Desde una aproximación ética, ambos modelos implican un uso extendido e

injustificado de la coacción del Estado sobre el individuo. En el socialismo soviético, el

individuo pasa a ser un simple instrumento de los fines del Estado, con lo cual deja de ser un

fin en sí mismo y su libertad y su dignidad quedan totalmente suprimidas. Por otra parte, en

el socialismo socialdemócrata, los derechos del individuo se subordinan ampliamente a la

satisfacción de supuestas necesidades colectivas, con lo cual, sin llegar a los extremos del

socialismo soviético, también la libertad y la dignidad humana son grave y sistemáticamente

agredidas.

8 El concepto de libertad en que se basa este artículo consiste en la ausencia de coacción (mal llamada libertad negativa), rechazando la existencia de una supuesta libertad positiva, tal como señalaron: Hayek, F.A.; Los Fundamentos de la Libertad, Unión Editorial, Madrid 1991, 5ta. Edición, p. 161 y Rothbard, Murray N.; La Ética de la Libertad, Unión Editorial, Madrid 1995, p. 299. No obstante, a diferencia de Hayek y siguiendo a Rothbard, considero que la coacción se limita a la amenaza del uso de la violencia o su uso efectivo contra las personas o sus propiedades justamente adquiridas. 9 La dignidad humana se basa en la idea de que cada hombre es un fin en sí mismo y que no puede ser usado como un medio al servicio de los fines de otras personas. Cf. Kant. Immanuel; Fundamental Principles of the Metaphysic of Morals, Edición Kindle de Amazon, pp. 76 y ss.

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Ahora bien, es muy sencillo concluir que el socialismo soviético atenta contra la

libertad y la dignidad humana. No obstante, seguimos teniendo dificultades para entender que

el socialismo socialdemócrata también constituye una agresión a esos valores. Como

ejemplo, veamos cuál es el tratamiento del derecho a la propiedad privada bajo el socialismo

socialdemócrata, con base en la llamada función social de ese derecho, que establece ese

sistema:

"Esta idea de la función social de la propiedad (privada o individual) […] resulta difícil encontrarle impugnadores abiertos.

[…]

Esa función social no envuelve únicamente una limitación al poder del propietario, porque también puede determinar formas o modos especiales de ejercicios de él destinados a poner la cosa al servicio del interés general.

En suma, se trata de dejar establecido que el propietario tiene la cosa en nombre y con autorización de la sociedad y que sólo puede hacer uso de sus facultades sobre ella en forma concordante con los intereses de la misma sociedad.

[…]

Lo expuesto permite concluir que en el mundo actual se produce un consenso universal para admitir que la propiedad comprende simultáneamente poderes y deberes, y que el ejercicio del correspondiente derecho debe ser realizado en forma compatible con el interés general. Es un aspecto del principio general que debiera ser tenido como básico y primordial dentro del derecho moderno: la subordinación del interés privado al interés general"10. (subrayado agregado)

Evidentemente, hay quienes, erróneamente, sostienen que un sistema político

puede preservar el respeto a la libertad y la dignidad humana, mientras somete a la

propiedad privada a restricciones que la desnaturalizan. Son quienes creen que una

persona puede ser libre y humanamente digna aunque su propiedad se encuentre bajo

el control del Estado -el dominio eminente en términos de GARCÍA PELAYO- tal como

sucede en el socialismo socialdemócrata. Al parecer, la experiencia soviética del

10 Novoa Monreal, Eduardo; Derecho, Política y Democracia. Un punto de vista de izquierda, TEMIS, Bogotá 1983, pp. 86-88.

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hombre "libre" que no podía ser propietario no fue suficiente para convencerlos de su

error11.

A tales efectos, nos permitiremos invocar la noción del Estado Docente dentro

del socialismo socialdemócrata para proporcionar un argumento no relacionado con

la propiedad privada en relación a cómo ese modelo económico, el socialismo

socialdemócrata, efectivamente atenta contra la libertad y la dignidad humana:

"La formación educacional responde a un concepto general del ciudadano que el Estado se forja, a un tipo humano nacional de determinadas características, que es el tipo deseable del buen ciudadano. Al Estado le interesa que los ciudadanos tengan determinadas virtudes y no adquieran ciertos vicios, porque los vicios repercuten desfavorablemente dentro de la colectividad, y, en cambio, las virtudes contribuyen al progreso colectivo"12.

Aunque consideramos que la propiedad privada es el pilar fundamental de la

libertad y la dignidad humana, tenemos que reconocer que el Estado Docente revela

mucho más claramente que el socialismo socialdemócrata es una agresión inaceptable

contra esos valores.

Por otra parte, desde un punto de vista práctico, es evidente que el socialismo

soviético fue un fracaso económico. Basta la evidencia histórica. Sin embargo, el

socialismo socialdemócrata también es económicamente perjudicial para el progreso

material de una sociedad:

"¿Cuáles son las consecuencias económicas –en el sentido coloquial del término- de adoptar un sistema de socialismo socialdemócrata? […]

11 Sobre la imposibilidad de la libertad sin propiedad privada, Cf. Pipes, Richard; Propiedad y Libertad. Dos conceptos inseparables a lo largo de la historia, Turner-Fondo de Cultura Económica, Madrid-México D.F., 1999, 1era Edición en castellano. 12 Prieto Figueroa, Luis Beltrán; El Estado y la Educación en América Latina, Monte Ávila Editores, Caracas 1980, 3era Edición, p. 50.

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El socialismo de estilo socialdemócrata, independientemente de que tan bien se vea en comparación con el socialismo de estilo soviético, necesariamente lleva a una reducción en la inversión y por ende de la riqueza futura con respecto al capitalismo. Al quitarle parte del ingreso productivo a los propietarios-productores, sin importar que tan pequeña sea esa parte, y entregársela a gente que no produjo el ingreso en cuestión, los costos de producción (que jamás son cero, ya que producir, apropiar, contratar, siempre implican al menos el uso del tiempo, que podría ser utilizado para otro fin, para el ocio, el consumo o el trabajo subterráneo, por ejemplo) se elevan, y mutatis mutandis, los costos de no producir o de producir de forma subterránea caen relativamente. Como consecuencia habrá́ relativamente menos producción e inversión, aunque por razones que discutiremos en breve, el nivel absoluto de producción y riqueza aun pueda incrementarse. Habrá́ relativamente más ocio, más consumo y más informalidad, y a fin de cuentas, un empobrecimiento relativo. Y esta tendencia será́ más pronunciada mientras mayor sea el ingreso productivo que sea redistribuido, y mientras más inminente sea la posibilidad de que la sociedad incremente su proporción en el futuro, de forma unilateral y no-contractual"13. (subrayado agregado) En ese mismo sentido, muy recientemente se ha señalado lo siguiente: "After less than one hundred years of democracy and redistribution, the predictable results are in. The "reserve fund" that was inherited from the past is apparently exhausted. For several decades (since the late 1960's or the early 1970's) real standards of living have stagnated or even fallen in the West. The "public debt" and the cost of the existing social security and health system have brought on the prospect of an imminent economic meltdown. At the same time, almost every form of undesirable behavior unemployment, welfare dependency negligence, recklessness, incivility, psychopathy, hedonism and crime has increased, and social conflict and social breakdown has risen to dangerous heights. If current trends continue, it is safe to say that the Western welfare state (social democracy) will collapse just as Eastern (Russian-style) socialism collapsed in the late 1980's"14.

13 Hoppe; Libertad y Socialismo, pp. 71-72. 14 Hoppe, Hans Hermann; Democracy. The God That Failed. The Economics and Politics of Monarchy, Democracy and Natural Order, Transaction Publishers, New Brunswick-London, 2011, p. 102. "Luego de menos de cien años de democracia y redistribución, tenemos los resultados previstos. El “fondo de reserva” que fue heredado del pasado al parecer está agotado. Por varias décadas (desde el final de los 60 o comienzos de los 70) los estándares reales de vida en Occidente se han estancado o incluso han declinado. La “deuda pública” y el costo de los sistemas de seguridad social y salud existentes han acarreado la posibilidad de un colapso económico inminente. Al mismo tiempo, casi todas las formas de comportamiento indeseable, como desempleo, dependencia de los programas de bienestar público, negligencia, irresponsabilidad, incivilidad, psicopatía, hedonismo y el crimen han aumentado, y el conflicto y la descomposición social han ascendido a niveles preocupantes. Si las tendencias actuales continúan, se puede decir con certeza que el Estado de Bienestar

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Evidentemente, la reflexión y el debate sobre los efectos negativos del socialismo

socialdemócrata exigen un análisis que excede el marco de estas breves reflexiones. No

obstante, para proseguir mi análisis debo expresar que considero que el socialismo

socialdemócrata también es reprochable desde una perspectiva práctica por razones

económicas.

II. El modelo económico en la Constitución

En la Constitución existen dos sectores de la economía claramente diferenciados: (i)

el sector petrolero y (ii) el resto de la economía nacional, el cual llamaremos el sector no-

petrolero. En ese sentido, nos corresponde analizar bajo qué sistema económico está

organizado cada uno de esos sectores y, si es posible, encontrar una categoría única que

abarque ambos para dar una única respuesta a la pregunta de cuál es el modelo económico de

la Constitución.

2.1. El sector petrolero

El artículo 12 de la Constitución señala que los yacimientos de hidrocarburos

pertenecen a la República, es decir al Estado, bajo un régimen de dominio público que los

hace inalienables e imprescriptibles. En términos económicos, el Estado es el propietario de

esos yacimientos. Dicho régimen implica que el Estado es el propietario del factor tierra en el

sector petrolero. En otras palabras, el Estado es el terrateniente del sector petrolero y como

tal recibe una remuneración de cualquiera que explote la tierra, sea una entidad pública o

privada, la cual se denomina renta15.

occidental (socialdemocracia) colapsará igual que colapsó el socialismo oriental (estilo soviético) al final de los 80". (traducción libre) 15 Sobre las nociones de tierra, terrateniente y renta y como el Estado venezolano fue desarrollando su potestad de cobrar la renta correspondiente a los yacimientos petroleros, así como diferenciando los ingresos entre renta e impuestos en el sector petrolero, Cf. Mommer, Bernard; La Cuestión Petrolera, Fondo Editorial Darío Ramírez, Caracas, 1988.

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Según el artículo 302 de la Constitución, el Estado no sólo es el propietario de los

yacimientos petroleros, es decir el terrateniente, sino que se reserva el desarrollo de la

actividad petrolera16 por razones de conveniencia nacional. En otras palabras, existe un

monopolio de derecho del Estado sobre la actividad petrolera. Asimismo, según el artículo

303 de la Constitución, el Estado se reserva la propiedad de las acciones de Petróleos de

Venezuela S.A. (PDVSA) que es el ente mediante el cual el Estado maneja la industria

petrolera. Semejantes reservas implican que el Estado también es el propietario del factor

capital17 en el sector petrolero. En otras palabras, el Estado es el capitalista fundamental18 de

ese sector y como tal le corresponde como remuneración los beneficios que recibiría a través

de los dividendos de las sociedades que controla en el sector petrolero, en el caso que decida

declararlos19.

Adicionalmente, el Estado recibe ingresos por concepto de los tributos establecidos

en las leyes tributarias generales, tales como la Ley de Impuesto sobre la Renta, así como los

tributos específicos para el sector petrolero contenidos en leyes tributarias especiales, como la

Ley Orgánica de Hidrocarburos. En ese sentido, es necesario tener en cuenta que todos esos

tributos son pagados por las entidades del sector petrolero aunque sean totalmente públicas o

se trate de empresas mixtas. De esa forma, se aprecia que el Estado recibe ingresos de la

actividad petrolera no sólo como terrateniente y capitalista, sino también como titular del

poder tributario.

16 Por actividad petrolera entendemos en este artículo exclusivamente aquella que comprende las actividades reservadas según la Ley Orgánica de Hidrocarburos. 17 Sobre la noción de capital como factor de producción y la remuneración que le corresponde a ese factor, Cf. Sabino, Carlos y otros; Diccionario de Economía y Finanzas, CEDICE-Editorial Panapo, Caracas 1991, p.41. 18 Con base en el artículo 303 de la Constitución, la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente permite que empresas mixtas participen en actividades reservadas al Estado. No obstante, en esas empresas mixtas el Estado debe poseer más de la mitad de su capital social y conservar el control sobre ellas. La normativa de esas empresas mixtas y el rol estratégico que los hidrocarburos tienen para el Estado hacen que la participación privada sea absolutamente subordinada y de escasa relevancia en materia de decisiones empresariales. 19 Cf. Sabino, ob. cit. pp. 30-31.

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¿Cómo se denomina un sistema en el cual el Estado es el único terrateniente y el

capitalista fundamental? ¿Cómo se denomina un sistema en el cual se ha colectivizado

totalmente la propiedad de la tierra y casi totalmente el capital?20

Basados en las nociones expuestas en la sección I, para ser ser intelectualmente

honesto, debe concluirse que el sector petrolero venezolano se encuentra organizado bajo un

sistema con características muy similares al socialismo soviético. En efecto, si no fuera por la

posibilidad de participación privada subordinada en las filiales y asociaciones estratégicas

dirigidas por PDVSA, concluiríamos que el sector petrolero venezolano está totalmente

organizado bajo el modelo de un socialismo casi soviético.

En ese sentido, es necesario señalar que la Constitución fue más allá de la

Constitución de la República de Venezuela aprobada en 1961 (la "Constitución de 1961"). En

efecto, la Constitución de 1961 no establecía el régimen de dominio público sobre los

yacimientos de hidrocarburos21. Adicionalmente, si bien el artículo 97 de la Constitución de

1961 establecía la posibilidad de que el Estado se reservase, entre otras, la actividad

petrolera, ello no ocurrió hasta 1975, cuando se aprobó la Ley Orgánica que Reserva al

Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos. Por ello, bajo la Constitución de

1961 y bajo el régimen de concesiones hasta 1975, existieron capitalistas privados no

asociados con el Estado en la actividad petrolera.22

20 Ni siquiera el socialismo soviético llegó formalmente a declarar la colectivización del factor trabajo ya que ello habría implicado el reconocimiento de un sistema de esclavitud o servidumbre; si bien la realidad no estuvo lejos de llegar a esos extremos en un sistema llamado a liberar a los trabajadores de la alienación capitalista. 21 Usualmente se cree que la propiedad del Estado sobre los yacimientos de hidrocarburos es una herencia del Decreto del Libertador Simón Bolívar sobre Conservación y Propiedad de las Minas del 24 de octubre de 1829. No obstante, hubo que recorrer un largo camino en el Siglo XX para que el Estado comprendiera su condición de terrateniente de esos yacimientos. Cf. Mommer, ob. cit. 22 Sobre este tema, es necesario destacar la posición de BREWER-CARÍAS, la cual no compartimos, quien considera que la Constitución representa un paso atrás en el modelo consagrado en la nacionalización petrolera de 1975. En su criterio, la Constitución abre las puertas a un grado importante de privatización en el capital del sector petrolero. Por ejemplo, señala que la Constitución permite que se privaticen las acciones de las filiales de PDVSA, lo cual no es sostenible ya que si eso sucediera dejarían de ser filiales de PDVSA. Así, lo que estaría en esas filiales permitido es una participación privada subordinada al control estatal,

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Por consiguiente, a nivel constitucional, la implantación de un modelo similar al

socialismo soviético en el sector petrolero es producto de la Constitución, no de la

Constitución de 1961.

Al respecto, existe un consenso nacional sobre que ese modelo es el único legítimo

para el sector petrolero ya que la única alternativa que ha conocido Venezuela es el régimen

de concesiones que existió hasta 1975. No obstante, un pequeño pero valioso grupo de

venezolanos ha intentado, hasta ahora infructuosamente, presentar nuevas ideas que permitan

que los ciudadanos participen directamente de los beneficios que genera el sector petrolero23.

Analizar esas ideas y abrir ese debate es necesario para dejar atrás ese modelo estructurado

bajo un socialismo casi soviético que impera en nuestro sector petrolero.

Por último, debemos señalar que el sistema casi soviético de propiedad pública sobre

el sector petrolero estimula a los gobernantes a maximizar el ingreso presente en detrimento

de la preservación e incremento de los factores tierra y capital, lo cual es sumamente

perjudicial desde el punto de vista económico y todo lo contrario de lo que haría un

propietario privado que actuara racionalmente.24 Por ello, las propuestas de privatización

ciudadana de la tierra y el capital en el sector petrolero que han planteado ese grupo de

venezolanos merecen la mayor consideración y no la indiferencia que han recibido de todos

los sectores políticos.

2.2. El sector no-petrolero

ya que lo contrario desnaturalizaría la reserva en los términos establecidos en la Constitución. Cf. Brewer-Carías, Allan; La Constitución de 1999, Derecho Constitucional Venezolano, Tomo II, EJV, Caracas 2004, p. 834. 23 Cf. Rodríguez Sosa, Pedro Luis y Luis Roberto Rodríguez Pardo; El Petróleo como instrumento de progreso. Una nueva relación Ciudadano-Estado-Petróleo, Ediciones IESA, Caracas 2012; Cordeiro, José Luis; El Gran Tabú Venezolano. La Desestatización y Democratización del Petróleo, CEDICE, Caracas 1997. 24 Hoppe; Democracy, The God that Failed, pp. 45-50

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En el sector no-petrolero existe un sistema de economía mixta bajo un principio de

coiniciativa económica25, el cual considero que se corresponde, en el mejor de los casos, con

la noción de socialismo socialdemócrata que hemos expuesto en estas reflexiones.

En un sistema de economía mixta se reconoce la posibilidad de la propiedad privada

de factores y medios de producción, pero existe: (i) una política económica que hace énfasis

en la planificación (ii) un amplio sector de empresas estatales o (iii) extensos controles de

producción o precios sobre la actividad privada26.

Analicemos a continuación como encontramos cada uno de esos elementos en la

Constitución.

2.2.1. La planificación estatal

La planificación estatal es un elemento fundamental en la política económica del

Estado venezolano. En efecto, la libertad económica está sujeta al poder del Estado de

"planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del

país"27, mientras que la economía es objeto de "planificación estratégica democrática

participativa y de consulta abierta"28.

2.2.2. Las empresas estatales

En relación a las empresas estatales, excluyendo aquellas del sector petrolero,

se aprecia que (i) el Estado puede reservarse mediante ley orgánica cualquier

25 Cf. De León, Ignacio, citado y comentado por Nuñez Machado, Ana Cristina, Los Principios Económicos de la Constitución de 1999, en Revista de Derecho Constitucional N° 6, Editorial Sherwood, Caracas 2002, p. 138. 26 Sabino, ob. cit. p. 95. 27 Art. 112 Constitución. 28 Art. 299 Ibídem.

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actividad económica29 (ii) legalmente deben establecerse las condiciones para la

"creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de

actividades […] empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad

económica […] de los recursos públicos que en ellas se inviertan"30 (iii) el Estado

debe usar la política comercial para defender las empresas nacionales públicas31 y

(iv) el Estado es corresponsable en la generación de fuentes de trabajo y valor

agregado nacional32. Asimismo, no podemos olvidar que existe un mandato

constitucional para que el Estado sostenga establecimientos en el sector salud33 y el

sector educativo34 que compiten con empresas privadas que persiguen un ánimo de

lucro en esos sectores.

Evidentemente, las consideraciones expuestas revelan que la voluntad del

constituyente es la existencia de un amplio conglomerado de empresas estatales. En

ese sentido, no olvidemos que la Asamblea Nacional Constituyente rechazó el

artículo 336 contenido en el Anteproyecto de Constitución que exigía autorización

legal para la creación de cada empresa estatal ya fue considerada rígida e

inconveniente por los constituyentes35.

2.2.3. Controles sobre la actividad privada

29 Art. 302 Ibídem. 30 Art. 300 Ibídem. 31 Art. 301 Ibídem. 32 Art. 299 Ibídem. 33 Art. 84 Ibídem. 34 Art. 103 Ibídem. 35 Brewer-Carías, Allan R.; Debate Constituyente. Aportes a la Asamblea Nacional Constituyente, Tomo III, EJV, Caracas 1999, p. 44-45.

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Con respecto a los controles sobre la actividad privada, en primer lugar

queremos destacar que se ha ordenado la criminalización de una serie de fenómenos o

conductas de los agentes económicos calificadas genéricamente como el ilícito

económico, el cual comprende lo que se denomina especulación, acaparamiento,

usura y cartelización36. Más allá de que ello revela una gran incomprensión de la

economía, es indiscutible que evidencia la voluntad del Estado de controlar la

producción y los precios.

No obstante, esa voluntad no termina allí. No debemos olvidar los poderes del

Estado para planificar, racionalizar y regular la actividad privada37. Asimismo, en el

sector agrícola, el Estado tiene el poder de intervenir ampliamente para lograr niveles

estratégicos de autoabastecimiento38; combatir el llamado latifundio y ordenar las

tierras de vocación agrícola39.

Asimismo, el Estado obliga a los agentes privados a entregar parte de los

beneficios de la empresa, es decir la remuneración del factor capital, a los

trabajadores40. Igualmente, establece un régimen de tributación progresiva que castiga

a los empresarios más exitosos41.

Por último, deseamos destacar el uso de la política comercial para defender a

las empresas nacionales, lo cual constituye una grave interferencia en el libre

36 Art. 114 Constitución. 37 Art. 112 Ibídem. 38 Art. 305 Ibídem. 39 Art. 307 Ibídem. 40 Art. 91 Ibídem. 41 Art. 316 Ibídem. Para un visión crítica del sistema tributario y como agrede los derechos de los contribuyentes, Cf. Brewer-Carías, Debate Constituyente, p. 337.

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comercio internacional y puede resultar en perjuicios inmediatos para los

consumidores.

2.2.4. El sector no-petrolero como economía mixta

No existe duda alguna que el sector no-petrolera está organizado bajo un

régimen de economía mixta bajo el principio de coiniciativa económica. Ahora bien,

habíamos señalado que ese régimen se correspondía con la noción de socialismo

socialdemócrata que hemos expuesto en estas breves reflexiones. En ese sentido, en

términos de GARCÍA PELAYO, es incuestionable que la Constitución permite que el

Estado adquiera el dominio eminente sobre las empresas privadas.

Nos queda la inquietud de que el socialismo socialdemócrata asume que los

agentes privados conservan la propiedad formal de las empresas, mientras que en el

régimen de economía mixta que establece la Constitución la presencia de empresas

estatales es tan relevante que quizás el constituyente haya ido más allá del socialismo

socialdemócrata en el sector no-petrolero.

No obstante, estaríamos especulando con la existencia de una categoría

intermedia entre el socialismo soviético y el socialismo socialdemócrata. En ese

sentido, preferimos no profundizar en la polémica y quedarnos con la conclusión de

que en el sector no-petrolero, la Constitución establece un régimen de economía

mixta que se corresponde con el socialismo socialdemócrata.

Deseamos señalar que normalmente se invoca el mandato de promoción de la

iniciativa privada42 y el principio de libre competencia43 para rechazar que la

42 Artículos 112 y 299 Ibídem. 43 Artículos 113 y 299 Ibídem.

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Constitución haya establecido el socialismo como sistema económico44. A ese

argumento, debe responderse (i) no existe un principio de iniciativa privada, sino de

coiniciativa económica donde el sector privado está subordinado al sector público, tal

como expusimos anteriormente (ii) la legislación de libre competencia no es una

muestra de capitalismo, sino una modalidad de intervención estatal en los mercados,

cuya utilidad ha sido duramente cuestionada45 (iii) no existe iniciativa privada ni libre

competencia en el sector petrolero, cuya primacía sobre el sector no-petrolero

expondremos más adelante y (iv) ese mandato y ese principio no representan un

obstáculo para que un sistema económico (incluso si reducimos la discusión al sector

no-petrolero en la Constitución) sea calificado como socialista, en lo cual coinciden

socialdemócratas como GARCÍA PELAYO, liberales clásicos como VON MISES y

anarcocapitalistas como HOPPE.

Finalmente, en abono de la tesis expuesta, es necesario dejar claro que la

economía mixta y la coiniciativa económica no implican igualdad entre empresas

públicas y privadas. En efecto, las empresas públicas son instrumento del Estado y

como se ha señalado, en la economía mixta, el rol de los particulares es “coadyuvar

en todas las actuaciones fundamentales del Estado, esencialmente en la planificación

del crecimiento”46. No podía ser de otra forma, ya que en el sector no-petrolero

estamos, en el mejor de los casos, ante un socialismo socialdemócrata.

2.3. La primacía del sector petrolero sobre el sector no-petrolero

44 Cf. Sentencia N° 85 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 24 de enero de 2002 en el caso de ASODEVIPRILARA contra la SUDEBAN y el INDECU. 45 Cf. Armentano, Dominick; Antitrust. The Case for Repeal, Ludwig Von Mises Institute, Auburn Alabama, 1999. 46 Rondón de Sansó, Hildegard; El Régimen Jurídico de los Hidrocarburos. El Impacto del Petróleo en Venezuela, Epsilón Libros, 2da Edición, Caracas 2009, p. 66.

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Cualquier ciudadano tiene claro que el sector no-petrolero de la economía

venezolana está subordinado al sector petrolero y que el sector privado está

subordinado al sector público. Efectivamente, Venezuela es un Petro-Estado, tal

como lo señala YERGUIN:

"Venezuela had also become the very embodiment of what is called a petro-state. […] In the 1980s and 1990s, oil could generate more than 70 percent of Venezuela's central government's revenues. In a petro-state, the competition for these revenues and the struggle over their distribution become the central drama of the nation's economy, engendering patronage and clientelism and what is called "rent-seeking behavior". That means that the most important "business" in the country (aside from oil production itself) is focused on getting some of the "rents" from oil-that is, some share of the government's revenues. Entrepreneurship, innovation, hard work, and the development of a competitively oriented growth economy-all these are casualties of the system. The economy becomes inflexible, losing its ability to adapt and change. Instead, as the edifice of the state-control economy grows so do subsidies, controls, regulations, bureaucracy, grand projects, micromanagement-and corruption. Indeed, the vast oil and gas revenues create a very rich brew for corruption and rent seeking"47.

47 Yerguin, Daniel; The Quest. Energy, Security, and the Remaking of the Modern World, Oneguin Books, New York 2011, pp. 107-108. "Venezuela se había convertido en el ejemplo de lo que se denomina un petro-estado. […] En los años 80 y 90 del siglo XX, el petróleo podía generar más del 70 por ciento del ingreso del gobierno central venezolano. En un petro-estado, la competencia por estos ingresos y la lucha por su distribución, son el drama central de la economía de la nación, engendrando el patronazgo, el clientelismo y lo que se ha denominado "comportamiento de búsqueda de rentas". Lo que significa que el "negocio" más importante del país (aparte de la producción del petróleo misma) se concentra en obtener alguna porción de la "renta" del petróleo, lo que es lo mismo a una porción de los ingresos del gobierno. El emprendimiento, la innovación, el trabajo y el desarrollo de una economía tendiente al crecimiento competitivo son las víctimas de este sistema. La economía se vuelve inflexible, pierde su capacidad de adaptación y cambio. Mientras que el aparato del control de la economía por parte del Estado crece también lo hacen los subsidios, los controles, las regulaciones, la burocracia, los grandes proyectos, la microgerencia y la corrupción. En efecto, los grandes ingresos del petróleo y del gas fermentan la corrupción y la búsqueda de la renta". (traducción libre)

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Asimismo, entre nuestros economistas, BAPTISTA ha expresado en forma

contundente:

"ya para finales de los años sesenta el poder económico era compartido a la par por el Estado y la sociedad civil, y con la nacionalización de la industria petrolera, a mediados de los setenta, las relaciones de poder todas pasan en gran medida al Estado: tanto las atinentes a lo político, obviamente, como las económicas"48. (subrayado agregado)

No obstante, es asombroso como esa realidad que se corresponde con el

modelo de la Constitución no es tomada en cuenta cuando se pretenden aplicar

categorías como la economía social de mercado que nada tienen que ver con la

particular realidad del Petro-Estado venezolano.

A continuación, explicaremos las razones por las cuales el sector no-petrolero

(socialismo socialdemócrata en el mejor de las casos) está totalmente subordinado al

sector petrolero (cuyo modelo es casi idéntico al socialismo soviético).

En primer lugar, mediante la propiedad estatal de los yacimientos de

hidrocarburos y la nacionalización de la industria petrolera, la Constitución ha

excluido al sector privado del principal sector de la economía nacional con ventajas

comparativas internacionales y por ende más rentable y con mayor capacidad de

generar divisas49. En efecto, eso ha causado que para el año 2007 las exportaciones

no-petroleras apenas hayan representado el 9,6% de las divisas generadas por la

economía nacional50, ello sin contar con que las divisas generadas fuera del sector

petrolero fueron fundamentalmente producidas por entes públicos. De esa forma, el

48 Baptista, Asdrúbal; Teoría Económica del Capitalismo Rentístico, BCV, Caracas 1997, pp. 235-236. 49 Ross, Maxim; ¿Capitalismo Salvaje o Estado Depredador?, Editorial Alfa, Caracas 2008, p. 155. 50 Ibídem, p. 26.

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sector privado (ubicado fundamentalmente en el sector no-petrolero) tuvo un déficit

de su balanza de pagos de US$ 33.271 millones para 200751. Por ello, el sector

privado venezolano es "rehén de las divisas" que percibe casi exclusivamente el

Estado52.

En ese sentido, es claro que la Constitución contiene un modelo económico

que lleva a que el sector privado (ubicado fundamentalmente en el sector no-

petrolero) quede destinado exclusivamente a satisfacer las necesidades del mercado

interno. Dentro de ese esquema, surge una dicotomía entre el tipo de cambio para el

sector petrolero y el tipo de cambio para el sector privado que normalmente conlleva

una sobrevaluación del mismo desde la perspectiva del sector no-petrolero que

impide su desarrollo hacia los mercados internacionales53.

Debo resaltar que la sobrevaluación del tipo de cambio es un mecanismo

pacífico y popular para redistribuir la renta petrolera obtenida en divisas, mediante el

abaratamiento de los precios causado por la sustitución de la producción nacional por

importaciones masivas a bajo costo. Al fin y al cabo, la determinación del tipo de

cambio es una decisión política del Estado que no está asociada a la producción del

petróleo. Por ello, desde una perspectiva política, el Estado puede estar interesado en

mantener la sobrevaluación del bolívar para favorecer el consumo final, sin valorar

los efectos de esa decisión sobre el sector privado de la economía54.

Por otra parte, el monopolio del Estado sobre el hierro, aluminio, petróleo,

gas, generación de electricidad, lleva a que el sector privado desempeñe

51 Ibídem, p. 110. 52 Ibídem, p. 111. 53 Ibídem, pp. 155-156. El efecto llamado "enfermedad holandesa". 54 Baptista, ob. cit., p. 166.

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fundamentalmente un papel "aguas abajo" en la transformación industrial55. A su

vez, las empresas transformadoras de materias primas están sujetas a un monopsonio

del Estado56. Todo lo cual coloca al sector privado en una situación de tutelaje y

dependencia con respecto al Estado.57

Así, si bien el PIB Petrolero representó sólo el 12,1% del PIB Total para

200758, cualitativamente el sector petrolero, por su capacidad de generación de

divisas, posee una clara primacía sobre el sector no-petrolero. En ese sentido, es

necesario señalar que para el año 2000, el capital privado en el capital total nacional

representaba sólo el 47,6%, cayendo al 46% para el año 200859.

Por ello, en mi criterio es incuestionable que la definición del sistema

económico de la Constitución debe hacerse tomando en cuenta como elemento

fundamental el sector petrolero, el cual responde a un modelo organizado bajo un

socialismo casi soviético.60

2.4. La economía social de mercado y la Constitución

En la sentencia líder Pedro Antonio Pérez Alzurutt contra la Ley de

Privatización, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sostuvo que el 55 Ross, ob. cit., p. 138. 56 Ibídem, pp. 139-140. 57 Ibídem, p. 138. 58 Ibídem, p. 207. 59 Baptista, ob. cit. p. 235. 60 En ese sentido, nos viene a la mente el famoso discurso de Lenín de 1922 cuando al defender la Nueva Política Económica (NPE) señaló que la apertura al mercado no implicaba un abandono del socialismo porque los sectores claves de la economía (Commanding Heights) seguían bajo el control del Estado y como eso inspiró el programa socialista del Partido Laborista inglés en la postguerra. Cf. Yergin, David and Joseph Stalislaw; The Commanding Heights, Simon and Schuster, New York, 1998.

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sistema económico de la Constitución es la economía social de mercado61. En ese

mismo sentido, se han expresado prestigiosos académicos venezolanos62.

Ahora bien, la columna vertebral de la economía social de mercado es el

principio de subsidiaridad, el cual implica que el Estado no debe desarrollar actividad

empresarial o prestacional en todos aquellos casos que el sector privado pueda

proveer determinados bienes o servicios63. Así, encontramos un excelente ejemplo en

la Constitución Política del Perú:

"Artículo 58°. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. […] Artículo 60°. […] Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional". (subrayado agregado)

No encontramos normas similares en la Constitución, ni mención alguna sobre

el principio de subsidiaridad por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo

de Justicia cuando afirma que existe un sistema de economía social de mercado en la

61 Cf. Sentencia N° 117 del 6 de febrero de 2001. 62 Cf. Hernández, José Ignacio; Nacionalización y Libertad de Empresa, en Nacionalización, Libertad de Empresa y Asociaciones Mixtas, EJV, Caracas; Hernández-Mendible, Victor; La Regulación Económica, en Estudios de Derecho Público, Tomo II, UCAB, Caracas 2004, pp. 695-699; Peña Solís, José; Manuel de Derecho Administrativo, Volumen Tercero, TSJ, Caracas 2009, pp. 577 y ss; Alfonzo Paradisi, Juan Domingo; La constitución económica establecida en la Constitución de 1999 (sistema de economía mixta o economía social de mercado) y la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (sistema socialista), en http://www.uma.edu.ve/admini/ckfinder/userfiles/files/La%20Constitucion%20Economica%20y%20la%20LOSEC%20Seminario%20INAP%202012.pdf 63 Erhard, Ludwig; La Economía Social de Mercado. Política Económica de Alemania, Ediciones Omega, Barcelona 1964, p. 193; Rivadeneira Frisch, Juan; Economía Social de Mercado, Fundación Konrad Adenauer, Quito 2009, p. 20; Schüller, Alfred y Hans-Günter Krüssellberg; Conceptos Básicos sobre el Orden Económico, Ediciones Folio, Barcelona 1991, p. 226.

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Constitución. Por ello, no entendemos tan contundente y reiterada afirmación por

parte de ese tribunal.

En ese sentido, cuando llamó a votar NO en el referendo aprobatorio de la

Constitución, el constituyente BREWER-CARÍAS ya alertó sobre el carácter estatista

de la Constitución y expresamente invocó la ausencia del principio de subsidiaridad:

"El Estado, así, en el Proyecto de Constitución es responsable de casi todo, y puede regularlo todo. La iniciativa privada aparece marginal y marginada. […] El resultado del texto del Proyecto constitucional en materia económica, visto globalmente y en su conjunto, es el de una Constitución para la intervención del Estado en la economía y no para el desarrollo de la economía por los privados bajo el principio de la subsidiaridad de la intervención estatal"64. (subrayado agregado)

Ahora bien, entre los académicos venezolanos, NUÑEZ MACHADO clara y

agudamente aprecia que el principio de subsidiaridad no se encuentra presente en la

Constitución. No obstante, ella trata de deducirlo de los principios de libre

competencia, racionalidad de la actuación pública y protección de la iniciativa

privada, así como de la noción de interés general65.

En mi opinión, ese esfuerzo interpretativo es inútil ya que existen elementos

suficientes para sostener que el constituyente no deseaba su inclusión en el texto

Fundamental. En efecto, la Asamblea Nacional Constituyente rechazó

categóricamente la propuesta de BREWER-CARÍAS de definir el sistema

socioeconómico como una economía social de mercado66. Por otra parte, la misma

64 Brewer-Carías; Debate Constituyente, p. 335. 65 Nuñez Machado, ob. cit., pp. 139-140. 66 Peña Solís, ob. cit. p. 576.

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NUÑEZ MACHADO había acertadamente señalado que la Constitución se regía por un

sistema de coiniciativa económica (supra 2.2), el cual es incompatible con el

principio de subsidiaridad.

Por otra parte, creo que el uso del adjetivo "social" ha hecho que no

comprendamos correctamente cuál era el rol que el apóstol y creador de la economía

social de mercado, LUDWIG ERHARD, concedía al Estado en la actividad económica:

"Tampoco encaja en el cuadro de una economía basada en la libertad de movimientos de los empresarios el que el Estado mismo actúe de empresario".67

Asimismo, para sorpresa de quienes se dejan seducir por la inclusión del

adjetivo "social" en la definición de este sistema económico y dejan a un lado que la

economía social de mercado está mucho más cerca del liberalismo clásico que de la

socialdemocracia, es importante tener en cuenta lo que ERHARD pensaba del seguro

social obligatorio:

"La libertad económica y el seguro total obligatorio son incompatibles. Por ello, es necesario que el principio subsidiario sea reconocido como uno de los más importantes principios ordenadores para el seguro social, y se conceda la primacía, en la medida de lo posible, a la propia ayuda y a la propia responsabilidad".68

Evidentemente, un sistema económico como el contenido en la Constitución

en el que existe un sector petrolero estructurado bajo un socialismo casi soviético y

preminente en la economía nacional no puede corresponderse con la economía social

de mercado, al menos como la entendió ERHARD y la siguen entendiendo los

demócrata-cristianos alemanes. No obstante, incluso si limitáramos el análisis al

sector no-petrolero de la economía nacional en la Constitución, también es evidente

67 Erhard, Ludwig; Bienestar para Todos, Ediciones Folio, Barcelona 1989, p. 112. 68 Erhard; La Economía Social de Mercado, p. 193.

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que sus rasgos groseramente estatistas y la evidente ausencia del principio de

subsidiaridad lo hacen incompatible con la economía social de mercado.

Lamentablemente, los abogados hemos sido reticentes a estudiar a

profundidad el sector petrolero. Al parecer todos nos enfrentamos a un tabú que nos

impide tomar en cuenta ese sector como el elemento central de análisis de nuestro

sistema económico en el plano constitucional. Quizás por ello hemos recurrido

erróneamente a categorías foráneas que no comprendemos cabalmente, como la

economía social de mercado, para calificar el sistema económico de la Constitución.

2.5. La supuesta neutralidad o flexibilidad del sistema económico

La Sala Constitucional ha señalado que el sistema económico establecido en

la Constitución es neutro ya que deja "abiertas distintas posibilidades al legislador,

del cual sólo se pretende que observe los límites constitucionales"69. Asimismo, ha

señalado que se trata de un sistema flexible ya que dentro de la economía de mercado

puede adaptarse a "las necesidades de su tiempo, atendiendo a principios

ideológicos"70.

No es cierto que ese sistema económico sea neutral. ¿Cómo puede ser flexible

un sistema económico que constitucionalmente hace del Estado el único terrateniente

y el capitalista fundamental del sector petrolero que es la columna vertebral de la

economía nacional? Evidentemente, cuando la Constitución adoptó esas decisiones le

imprimió un claro tinte ideológico (casi soviético) a su sistema económico ya que ese

sector fundamental no puede ser organizado bajo los principios de una economía de

mercado basada en la propiedad privada de la tierra y el capital.

69 Cf. Sentencia N° 117 del 6 de febrero de 2001, en el caso de Pedro Antonio Pérez Alzurutt contra la Ley de Privatización. 70 Idem.

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Asimismo, es insostenible afirmar que ese sistema económico sea flexible. En

efecto, el carácter de terrateniente y capitalista fundamental del sector petrolero se ha

elevado a rango constitucional, en un texto que es esencialmente rígido. ¿Cómo

puede hablarse de flexibilidad?

Por las razones que hemos expuesto en estas breves consideraciones, ni

siquiera puede predicarse neutralidad y flexibilidad del sector no-petrolero de la

economía nacional, ya que evidentemente responde a un esquema de socialismo

socialdemócrata definido por amplias intervenciones directas e indirectas en el sector

privado de la economía.

En ese sentido, considero que el uso de expresiones como neutralidad o

flexibilidad se debe únicamente al traslado no suficientemente analizado de

categorías usadas por tribunales y doctrinarios extranjeros para definir sus realidades

nacionales, ninguna de las cuales constituye un Petro-Estado, como es el caso de

Venezuela.

III. Conclusión: una etiqueta para el sistema económico de la Constitución

En conclusión, tenemos un sistema económico compuesto de dos sectores: (i)

el sector petrolero organizado sobre la base de un socialismo casi soviético y (ii) un

sector no petrolero de economía mixta bajo el principio de coiniciativa económica

que calificamos como socialismo socialdemócrata. Asimismo, tenemos claro que el

sector organizado bajo un socialismo casi soviético prevalece claramente sobre el

sector socialista socialdemócrata.

¿Qué denominación usamos para definir un sistema con esas características?

Lo único claro es que se trata de un sistema socialista. Por ello, no aceptamos la

denominación de Capitalismo Rentístico que usa BAPTISTA, ya que el capitalismo es

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una expresión que consideramos que sólo debe usarse cuando los factores y medios

de producción, tales como la tierra y el capital, se encuentran bajo un régimen de

propiedad privada y pertenecen a particulares.

Ahora bien, coloquialmente se ha usado una etiqueta que podría ser adecuada

para definir el sistema económico de la Constitución: "socialismo petrolero"71. Si

bien existen críticas conceptuales a esa expresión coloquial72, consideramos que es

una etiqueta bastante adecuada para describir el sistema económico de la

Constitución.

No deja de resultar paradójico que una expresión usada en el fragor de la

lucha política sea más adecuada que las elaboradas por la jurisprudencia y la doctrina

nacionales. No obstante, a la espera de una etiqueta más académica, no rechazamos el

uso de esa coloquial expresión.

B I O G R A F Í A

José Valentín González P. Abogado Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) 1990. Especialista en Derecho Administrativo UCAB 1994. Profesor de Derecho Administrativo I de la Facultad de Derecho de la UCAB desde 1995. Jefe de Cátedra de Derecho Administrativo I de la Facultad de Derecho de la UCAB desde 2010. Miembro del Consejo Universitario de la UCAB (1989-90). Miembro del Consejo de la Facultad de Derecho de la UCAB (1996-97). Profesor de los Seminarios de Derecho Electoral venezolano (1994-95) y Reforma Constitucional (1996-97. Relator del Magistrado Humberto J. La Roche en la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia (1996-99).

71 http://www.elmundo.com.ve/noticias/petroleo/pdvsa/consolidar--el-socialismo-petrolero-es-la-tarea-de.aspx. Expresión utilizada por el ciudadano Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías para calificar el horizonte de su proyecto político. 72 Cf. Palacios, Luis Carlos; Socialismo Petrolero, en http://www.analitica.com/premium/pdf/3617323.pdf