Upload
alondra-sauceda
View
231
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Una perspectiva para planificar, diseñar y ejecutar políticas en materia de niñez abordando la cuestión
niñez con una mirada centrada en los DD.HH
Este es un modo de trasladar la visión de los DD. HH. al análisis e interpretación de la normativa, políticas, programas, protocolos:
Lo que se tiene son derechos, no necesidades y por lo tanto existe la OBLIGACIÓN del ESTADO de cumplir y hacer cumplir estas normas. No está haciendo una
concesión (caso de políticas asistenciales, sino cumpliendo con un deber jurídico como sujeto
obligado)
Incorporar estándares jurídicos internacionales en la definición de políticas y normas internas. (especialmente en lo relativo al derecho a la igualdad y no discriminación, acceso a la justicia y participación, interés superior del niño, desarrollo y subsistencia)
Es decir, no basta con reconocer estos derechos sino que deben ser efectivamente cumplidos en la práctica. Para ello la cuestión presupuestaria y de recursos es prioritaria
El Enfoque de Derechos en las políticas públicas importa no sólo enunciar las obligaciones negativas o de no injerencia del E, sino contar a los DD. HH de l@s niñ@s como guía, directriz o pauta al momento de formular políticas, dando cuenta de las obligaciones positivas de los estados
Esp.Abog. Sonia Torti 5
Enumerar cada una de las carencias de los individuos (educación, vivienda digna, etc.) y decir que son necesidades nos aporta un simple conocimiento empírico. Es una mirada desde el enfoque de las necesidades y ello no nos dice quién es el obligado a satisfacerlas
En cambio, decir que son derechos indica que el Estado tiene responsabilidades en cuanto a su satisfacción. (enfoque de derechos)Y esta es una responsabilidad jurídica y no meramente moral
Enumerar cada una de las carencias de los individuos (educación, vivienda digna, etc.) y decir que son necesidades nos aporta un simple conocimiento empírico. Es una mirada desde el enfoque de las necesidades y ello no nos dice quién es el obligado a satisfacerlas
En cambio, decir que son derechos indica que el Estado tiene responsabilidades en cuanto a su satisfacción. (enfoque de derechos)Y esta es una responsabilidad jurídica y no meramente moral
Esp.Abog. Sonia Torti 6
Esp.Abog. Sonia Torti 7
Esta mirada está centrada en las personas y en su participación comprometida y activa. Mejorando la imagen que tienen de sí y ampliando sus opciones (desarrollo)
No sólo está centrado en los beneficios económicos sino que busca una distribución más equitativa de los mismos, sin hacer discriminaciones.
Es ambientalmente sustentable y piensa en las generaciones futuras.
Esp.Abog. Sonia Torti 8
Vincula los derechos con la entrega de poder a los sectores subordinados y el fortalecimiento de los mecanismos de responsabilidad mediante el uso de la “infraestructura institucional”. (nueva institucionalidad)
Lenguaje de derechos exige identificar mecanismos de seguimiento y responsabilidad que involucren a los actores que definen políticas.
Principios básicos de la CIDN que deben estar presentes en las políticas planes y programas son:
Responsabilidad y rendición de cuentas (indicadores)
Igualdad y No discriminación Procesos participativos Vida, desarrollo y subsistencia Interés superior del niño
Se trasladan los principios generales de la T. de los DD.HH a las actividades estatales: planes, programas y servicios:
Principios: Universalidad: Los derechos son para
todos los niños sin ningún tipo de distinción arbitraria. Estrechamente vinculado con el principio de no discriminación.
Expansividad: Hay una tendencia a ampliar la protección y a ampliar la gama de derechos protegidos
Integralidad: que no hay que optar por alguno de los valores que sustenta cada generación de derechos sino que debemos ser capaces de combinarlos para obtener el mayor grado de libertad, igualdad y justicia. Los derechos humanos son indivisibles e interdependientes: para el disfrute de los derechos civiles y políticos es necesario tener un piso de bienestar y vivir en un ambiente de paz y seguridad que permita el desarrollo . Esto incluye que los DD. HH son Indivisibles e interdependientes
Primera Generación Segunda Generación
Civiles y Políticos: Implican una actividad negativa del Estado. O de no injerencia y abstención.
Valor Libertad
Económicos, Sociales y Culturales: Importan una actividad positiva del Estado y de algunos particulares.
Valor Igualdad
Derechos de Primera Generación: Derechos Civiles y Políticos:
derecho a la vida y la integridad física, libertad de conciencia y culto libertad de pensamiento y expresión libertad de prensa participar del gobierno del propio país, a no ser detenido sin un motivo legal, a ser juzgado con garantías de
imparcialidad, a tener propiedad, etc., etc.,
Derechos de Segunda Generación: Derechos Sociales, Económicos y Culturales:
• la igualdad entre hombres y mujeres • el derecho al trabajo: la accesibilidad y las condiciones de empleo • la sindicalización • la seguridad social • la prioridad a la familia y a la protección especial a los niños • el acceso y disfrute de la cultura • la alimentación • la vivienda • la educación (en todos sus niveles)• el derecho a tener acceso a prestaciones de salud (física y mental)
Marco Normativo: C.N. 1994: Art 75 inc. 22: Se incorporan
algunos tratados internacionales dotados de la más alta jerarquía constitucional. Estos tratados incluyen el tratamiento de los derechos de 1º,2º y 3º generación antes mencionados. Por ello las leyes inferiores y demás poderes del Estado no pueden desconocerlos
La CIDH tiene dicho que la normativa a aplicar es:
Convención de los Derechos del Niñ@ y los protocolos pertinentes
Pacto de Derechos Civiles y Políticos Pacto de Derechos Sociales Económicos y
Culturales Protocolo Facultativo al PDESC Declaración Americana sobre Derechos
Humanos. Protocolo de San Salvador Opiniones Consultivas de la CIDH
Esp.Abog. Sonia Torti 19
Se debe acortar el camino con acciones concretas (políticas, planes y servicios)para que el ejercicio de los derechos sea efectivo.
Posibilitar el acceso a los derechos es promover construcción de ciudadanía
El control acerca del cumplimiento de los derechos no sólo está a cargo de agencias gubernamentales, sino de la sociedad, y eso es realmente ejercicio de ciudadanía
Esp.Abog. Sonia Torti 20
“Si no se franquea ese tramo, los dd hh están estrangulados y también con ellos la libertad.. Y vuelve también la demanda de igualdad, porque los derechos a los que no se puede acceder desigualan a los hombres en perjuicio de los mas desventajados”.
Germán Bidart Campos
Esp.Abog. Sonia Torti 21
Principio de Efectividad: CIDN: (art. 4) Los Estados se comprometen a
adoptar “todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a
los derechos económicos, sociales y culturales,
“los Estados parte adoptarán estas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan
Principio de Efectividad: Ley 26061: Los Organismos del Estado
deberán adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de otra índole, para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. (art. 29)
Principio de Efectividad: Los Estados partes en los tratados
internacionales de derechos humanos tienen la obligación de adoptar medidas positivas para asegurar la protección de todos los derechos del niño.” (CIDH, 2002, Opinión
Consultiva Nº 17)
Comité de Derechos del Niño tiene dicho que “que los derechos humanos de los niños deben poder invocarse ante los tribunales. Es esencial que en la legislación nacional se establezcan derechos lo suficientemente concretos como para que los recursos por su infracción sean efectivos.” (CRC OG Nº 5; 25)
Interés Superior del Niño: funciona como guía o norma de interpretación
El CRC tienen dicho que: Funciona como principio paraguas en toda
actividad gubernamental que involucre a los niños
Para llenar vacíos o lagunas o aportar contenido a algunos derechos que en algunas situaciones aparecen ambiguos
Para asignar recursos
Principio de Igualdad y no discriminación:
Art. 2 CIDN: Estados deben garantizar el disfrute de derechos a todos los niñ@s sin distinciones basadas en la raza, etnia, religión, idioma, posición económica, impedimentos físicos, etc.
L.N: art. 28 La discriminación atenta contra la dignidad
de los chic@s
Desarrollo y subsistencia:
L@s niñ@s tienen derecho a la protección de su vida y la posibilidad concreta de llegar a adultos con la mayor y mejor calidad de vida. El desarrollo entendido en su sentido más amplio
Principio de Participación: Este es un derecho garantizado
normativamente. Pero debe estar contemplado en el diseño del programa de que se trate porque una consecuencia de la aplicación del E de D es el empoderamiento de los destinatarios de esos planes, programas y servicios
Implica la construcción de un pacto social (y fiscal), y una consecuente institucionalidad, que permita avanzar en esa dirección.
Normas y estándares: Protocolos de intervención y procedimientos ajustados a derecho.
CONJUNTO DE PRINCIPIOS, CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS
destinados a dar respuesta a las demandas, intereses, necesidades o problemas que tienen las personas, niños, niñas o adolescentes que requieren una atención, apoyo o acompañamiento especial, para superar o trabajar determinados conflictos sociales, educacionales, políticos o culturales
CONCEPTUALIZA DA INDICADORES PERMITE UNA VALORACION INDICA PROCEDIMIENTOS ESTABLECE PLAZOS Y CIRCUITOS SE INSTITUCIONALIZA NORMATIVAMENTE
(ORDENANZAS DECRETOS)
ESTANDARIZAR INSTRUMENTOS QUE POSIBILITA DISCRIMINAR FUNCIONES ROLES Y UNIFICAR CRITERIOS DE INTERVENCIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES EN CADA UNA DE LAS INSTANCIAS DEL PROCESO
Revisar la legislación interna
Revisar las políticas públicas
Revisar los mecanismos de exigibilidad
Revisar las prácticas