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Publicado en el Periódico Oficial del Estado Núm. 98 de julio 25 de 2012 Página 1 El Ciudadano Licenciado Benito Caballero Garza Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León, a todos los habitantes de este Municipio, hace saber: Que el Republicano Ayuntamiento de Apodaca, Nuevo León, en la Quincuagésima Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el día 16-dieciseis de Diciembre del año 2011-dos mil once, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 26 inciso a) fracción VII, inciso c) fracción VI, 27 fracción IV, 29 fracción IV, 30 fracción VI, 31 fracción VI, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167,168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, aprobó por UNANIMIDAD de votos la creación del REGLAMENTO INTERIOR DE LAS CELDAS MUNICIPALES DE APODACA, NUEVO LEÓN. REGLAMENTO INTERIOR DE LAS CELDAS MUNICIPALES DE APODACA, NUEVO LEÓN CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA, RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES CAPÍTULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL INTERNO CAPÍTULO QUINTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE INTERNAMIENTO EN CELDAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD, REGLAS DE INTERNAMIENTO Y ÓRDENES DE LIBERTAD CAPÍTULO SEXTO DE LOS INFORMES CAPÍTULO SÉPTIMO DEL CONTROL DE VISITAS CAPÍTULO OCTAVO DEL PERSONAL DE CUSTODIA CAPÍTULO NOVENO DE LOS TRASLADOS DEL PERSONAL CAPÍTULO DÉCIMO DEL MANTENIMIENTO AL AREA DE CELDAS CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS SANCIONES CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD TRANSITORIOS

UNANIMIDAD CAPÍTULO PRIMERO - Gobierno de Apodaca · DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ... establece las bases o reglas para el ... un área médica en la cual deberá existir un médico

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Publicado en el Periódico Oficial del Estado Núm. 98 de julio 25 de 2012 Página 1

El Ciudadano Licenciado Benito Caballero Garza Presidente Municipal de Apodaca, Nuevo León, a todos los

habitantes de este Municipio, hace saber:

Que el Republicano Ayuntamiento de Apodaca, Nuevo León, en la Quincuagésima Segunda Sesión Ordinaria,

celebrada el día 16-dieciseis de Diciembre del año 2011-dos mil once, con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 130 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 26 inciso a) fracción VII, inciso c) fracción VI, 27 fracción IV,

29 fracción IV, 30 fracción VI, 31 fracción VI, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167,168 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, aprobó por UNANIMIDAD de votos la creación del

REGLAMENTO INTERIOR DE LAS CELDAS MUNICIPALES DE APODACA, NUEVO LEÓN.

REGLAMENTO INTERIOR DE LAS CELDAS MUNICIPALES DE APODACA, NUEVO LEÓN

CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA COMPETENCIA, RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES

CAPÍTULO TERCERO

DEL PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL INTERNO

CAPÍTULO QUINTO

DE LA DISTRIBUCIÓN DE INTERNAMIENTO EN CELDAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD, REGLAS DE INTERNAMIENTO Y ÓRDENES DE LIBERTAD

CAPÍTULO SEXTO

DE LOS INFORMES

CAPÍTULO SÉPTIMO

DEL CONTROL DE VISITAS

CAPÍTULO OCTAVO

DEL PERSONAL DE CUSTODIA

CAPÍTULO NOVENO

DE LOS TRASLADOS DEL PERSONAL

CAPÍTULO DÉCIMO

DEL MANTENIMIENTO AL AREA DE CELDAS

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

TRANSITORIOS

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REGLAMENTO INTERIOR DE LAS CELDAS MUNICIPALES DE APODACA, NUEVO LEÓN.

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- El presente ordenamiento tiene como finalidad establecer los derechos y obligaciones, que tienen las personas que por su conducta se encuentren internadas en las celdas municipales de esta localidad; así como los derechos y obligaciones que tienen los visitantes; las atribuciones de las autoridades competentes; las funciones del personal de barandilla de policía y custodia de los internos; establece las bases o reglas para el buen funcionamiento de dicha área; en lo inherente al buen funcionamiento de las actividades relacionadas a las celdas municipales, y las distintas autoridades administrativas encargadas de la vigilancia de las mismas. ARTICULO 2.- Las celdas municipales son un área en donde se internan a las personas que se encuentran cumpliendo una sanción de carácter administrativo, por haber cometido una o más faltas al Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Apodaca, Nuevo León; o se encuentren a disposición de alguna Autoridad Investigadora o Judicial, en espera de que se le resuelva su situación jurídica. ARTÍCULO 3.- Las celdas municipales, estarán bajo el mando de un Alcaide con facultades de supervisor, y serán sus jefes superiores el Comisario de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad y el Director de Policía de este Municipio. ARTÍCULO 4.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá lo siguiente: I. ALCAIDE: Es el encargado de llevar a cabo el control de los detenidos dentro de las celdas municipales. II. CELDA MUNICIPAL: Es el área en donde se internan a las personas que se encuentran cumpliendo una

sanción. III. COMISARIO: El Comisario de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad. IV. COORDINADOR DE JUECES CALIFICADORES: Encargado de coordinar, vigilar y supervisar el

cumplimiento de las funciones de los Jueces Calificadores adscritos al Municipio de Apodaca, Nuevo León.

V. CUSTODIO: Quienes serán los responsables de la buena disciplina de los individuos en el área de las celdas, los cuales estarán adscritos a la Barandilla y a las diferentes áreas en el edificio de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad.

VI. JEFE DE CUSTODIOS: Persona responsable del buen funcionamiento del proceso desde que ingresa un individuo a celdas hasta la salida del mismo.

VII. JEFE DEL RESGUARDO DE PERTENENCIAS: Persona que será el encargado y responsable de la custodia de las pertenencias de los detenidos antes de su ingreso a sala y/o celdas hasta la salida de las mismas.

VIII. JUEZ CALIFICADOR: Es el encargado de resolver la situación jurídica de los detenidos puestos a su disposición, por la comisión de faltas administrativas contempladas dentro del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de esta Ciudad, así como poner a disposición del Ministerio Público Investigador del Fuero Común o Federal, aquellos individuos que a su Juicio se presuma hayan cometido algún delito.

IX. MUNICIPIO: Municipio de Apodaca, Nuevo León. X. SECRETARÍA: Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León.

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CAPÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA, RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES

ARTÍCULO 5.- Las autoridades administrativas competentes, con atribuciones para hacer cumplir el presente reglamento son: I. El Presidente Municipal. II. El Secretario de Ayuntamiento. III. El Comisario de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad. IV. El Coordinador de Jueces Calificadores. V. Los Jueces Calificadores. VI. El Alcaide. VII. El Jefe de Custodios. VIII. El Jefe del Resguardo de Pertenencias. IX. Los Custodios.

ARTÍCULO 6.- Las autoridades señaladas en el artículo que antecede, con excepción de las mencionadas en los fracciones V, VI, VII y VIII, tienen atribuciones para delegar sus funciones en el personal adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad para el efecto de que se cumpla con los objetivos del presente Reglamento. ARTÍCULO 7.- El Comisario de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad, además de las facultades y obligaciones que tiene por su cargo, le corresponderán las siguientes funciones: I. Organizar, dirigir, y administrar los establecimientos carcelarios de este municipio. II. Tener las 24 horas de los 365 días del año, elementos de policía en las instalaciones de las celdas

municipales de referencia, encargados del buen funcionamiento de las mismas. III. Realizar cursos teóricos - prácticos en materia de Derecho y Criminología, respecto las funciones de las

cárceles municipales, para la formación y actualización del personal de las celdas municipales. IV. Designar al Alcaide entre los elementos de policía adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública y

Vialidad de Apodaca, Nuevo León. V. Designar un área médica en la cual deberá existir un médico responsable de guardia, a fin de dar atención

médica a las personas detenidas en las celdas municipales y determinar las condiciones físicas en las que se encuentran las personas que ingresan en calidad de arrestados o detenidos.

VI. Observar que sé de fiel cumplimiento a las indicaciones y diligencias necesarias ordenadas por el Juez Calificador en turno, al calificar la falta cometida por el ciudadano o determinar darle vista al Ministerio Público del Fuero Común o Federal.

VII. Atender las recomendaciones que realice la Comisión Nacional y Estatal de Derechos Humanos, relacionadas con las funciones, actividades, actos u omisiones, efectuadas por el personal que considere violatorio a los derechos humanos.

VIII. Informar a la Comisión de Seguridad Pública, Transito, Vialidad y Reclutamiento del Republicano Ayuntamiento de Apodaca, Nuevo León, las recomendaciones que reciba de la Comisión Nacional o la Estatal de Derechos Humanos.

IX. Las demás que establezcan los ordenamientos legales aplicables.

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ARTÍCULO 8.- El municipio podrá llevar a cabo toda clase de convenios con las autoridades estatales y federales, así como con diversas instituciones públicas o privadas, a fin de capacitar profesionalmente al personal encargado de la custodia y manutención de los internos en las celdas municipales. ARTÍCULO 9.- El personal que durante el desempeño de sus funciones estén relacionadas con las actividades propias de las celdas municipales, estará obligado a asistir al curso teórico-práctico de formación y actualización que organice y disponga el Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León. ARTÍCULO 10.- El Coordinador de Jueces Calificadores, quien depende del Secretario de Ayuntamiento de este municipio, además de las facultades y obligaciones antes citadas, tendrá las siguientes funciones: I. Contará con los responsables de celdas municipales necesarios bajo su mando, para establecer en

coordinación con el Secretario de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León, reglas o normas de seguridad en las celdas municipales.

II. Supervisar la custodia de los detenidos en las celdas municipales. III. Determinar los horarios, trámites y reglas que deben observarse en la jornada laboral de los Jueces

Calificadores a su cargo. IV. Colaborar para establecer las normas que regirán, para la atención médica de los detenidos, así como los

requisitos que deberán contener los dictámenes médicos que se les practiquen a las personas que vayan a ser internadas en las celdas municipales.

V. Establecer los horarios en que se debe proporcionar los alimentos a los detenidos. VI. Autorizar, en casos especiales las visitas fuera del horario establecido, de acuerdo a su criterio y tomando

en consideración la situación jurídica del interno, así como las demás condiciones y elementos existentes. VII. Vigilar en todo momento que el juez calificador en turno, cumpla cabalmente con las facultades y

obligaciones que le confiere el Reglamento de Policía y Buen Gobierno inherentes a su cargo. VIII. Vigilar que se respeten los derechos humanos de los detenidos. IX. Vigilar que las normas de seguridad sean cumplidas y observadas por el personal de barandilla de policía

y demás personal adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León que estén relacionados con las tareas propias de las celdas municipales.

X. Vigilar que se lleve a cabo el buen funcionamiento de las celdas municipales. XI. Solicitar que se sancione administrativamente o disciplinariamente a cualquier elemento de policía o

personal municipal que no cumpla o viole cualquier disposición del presente reglamento. a. Elaborar los roles y horarios de trabajo de los Jueces Calificadores además de establecer las

vacaciones de cada uno de ellos. XII. Las demás que le confieran los ordenamientos legales aplicables. ARTÍCULO 11.- Son facultades y obligaciones del Alcaide y de los elementos de custodia a su mando, además de los que señale el Reglamento de Policía y Buen Gobierno, las siguientes: I. Atender al público en general, con esmero y buen trato, la información que les sea solicitada respecto a

las personas detenidas o arrestadas en las celdas municipales. II. Recibir, trasladar, custodiar, vigilar y disponer el tratamiento de toda persona detenida y remitida por los

elementos de policía o tránsito adscritos a la vigilancia de este Municipio. III. Llevar un registro de las personas que se internen en su turno, en las que se fijaran todos los datos

pertinentes a su identidad, falta administrativa o la presunción de que haya cometido un delito, así como la autoridad ante la cual se encuentra a disposición.

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IV. Establecer y llevar a cabo un sistema de identificación y control de registro de las personas que ingresen a las celdas municipales.

V. Recibir las órdenes de Internamiento y/o de libertad emanadas por la Autoridad Administrativa, Investigadora o Judicial, verificando en todo momento que reúna los requisitos que establece la ley, reunidos dichos requisitos ordenará al responsable de las celdas municipales que se lleve a cabo dicha disposición

VI. Vigilar que antes de ingresar el detenido a las celdas municipales, dicha persona haya sido objeto de una revisión corporal, para impedir se introduzca con objetos prohibidos dentro de dicha área, para su seguridad y de los demás internos, además de practicar la revisión y examen médico correspondiente.

VII. Designar al Jefe de Custodios, el cual será el responsable de la vigilancia y seguridad de la sala y celdas municipales.

VIII. Vigilar y ordenar que el detenido realice la llamada telefónica de rigor, si así es su deseo. IX. Exigir y ordenar a los elementos de policía y tránsito que remitan a las celdas municipales, a personas en

calidad de detenidas para su internamiento en dicha instalación por faltas administrativas o presuntos delitos, que notifiquen al Juez Calificador en turno, los motivos de la detención; apercibiéndolas a que en caso de omisión a lo indicado se harán acreedores a una sanción administrativa.

X. Vigilar que no se de malos tratos, ni física ni mentalmente a los detenidos por el personal policíaco, estando obligado a reportar cualquier caso al Juez Calificador en turno, así como a su autoridad superior para la sanción a que se hiciera acreedor.

XI. En caso de que se suscite un conato de riña, robo, evasión de internos o cualquier otro disturbio que ocurra dentro de las celdas municipales, deberán de dar conocimiento inmediato al Juez Calificador en turno, a fin de que determine el trámite legal a seguir.

XII. Dar aviso inmediato a la autoridad competente, en caso de que el interno necesite atención medica. XIII. Permitir el acceso a las personas visitantes de los detenidos en los horarios establecidos para tal efecto,

siempre que reúnan y cumplan con los requisitos señalados de conformidad al presente Reglamento. XIV. Llevar a cabo un registro de visitas, en el cual se contengan los datos personales del visitante, persona a

quien va a visitar, la hora de entrada y de salida del visitante. XV. Realizar una revisión corporal a las personas visitantes con el fin que no se introduzcan objetos o

sustancias prohibidas al área de visitas de detenidos, así como también practicar una revisión minuciosa de los objetos y alimentos que lleven consigo.

XVI. Acompañar y vigilar por seguridad a cada persona que va ingresar al área de visitas de detenidos cuando este en presencia de la persona que va a visitar, hasta el momento de su retiro.

XVII. Vigilar que en el área de celdas se efectúen rondas, cuando menos, cada 30 minutos. XVIII. Ordenar las medidas de higiene que deberán existir y prevalecer en las celdas municipales XIX. Vigilar que se cumpla con la normativa aplicable. XX. Las demás que establezcan los ordenamientos legales aplicables.

ARTÍCULO 12.- El Jefe de Custodios, además de las establecidas en el presente reglamento y otras disposiciones, tiene las siguientes obligaciones: I. Supervisar las remisiones que realizan los Jueces Calificadores correspondientes de los detenidos, así

como la captura de los mismos bajo el sistema implementado por la Secretaria de Seguridad Pública y Vialidad de Apodaca, Nuevo León.

II. Custodiar y vigilar en todo momento al detenido durante el procedimiento de calificación, y en su caso hasta su internamiento en las celdas, igualmente cuando sea requerido ante la presencia del Juez Calificador, Agente del Ministerio Público u autoridad judicial.

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III. Pasar lista de asistencia, para llevar el control de los detenidos que ingresen diariamente a las cárceles municipales.

IV. Vigilar el área de celdas, por lapsos breves periódicamente, para salvaguardar la integridad física de los detenidos o internos, manteniendo custodia permanente en los casos de personas agresivas o en estado depresivo.

V. Colaborar con las tareas de capacitación y actualización para el personal de las celdas municipales. VI. Realizar las funciones delegadas por el Comisario de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de

Apodaca, Nuevo León. VII. Vigilar que se cumplan por parte del personal de barandilla las obligaciones del presente reglamento. VIII. Ordenar que se realice toda diligencia necesaria a fin que se cumpla estrictamente con lo establecido en el

presente reglamento, en relación con toda persona internada en las celdas municipales. IX. Dar conocimiento al Coordinador de Jueces Calificadores y al Juez Calificador en turno, de cualquier

anomalía o contradicción que se realice con lo estipulado en el presente reglamento, con el propósito de que se corrija o se sancione al responsable de dicha arbitrariedad.

X. Designar al Jefe del Resguardo de Pertenencias, pudiendo delegar dicho cargo a persona de su confianza, el cual será el responsable de la custodia de pertenencias de los detenidos.

XI. Las demás que establezcan los ordenamientos legales aplicables.

CAPITULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 13.- El área de Jueces Calificadores, en el ámbito de su competencia, realizará las remisiones de los detenidos y llevará a cabo el sistema de captura que determine el Secretario de Ayuntamiento, así como también deberá llevar un control y estadísticas sobre el índice de la población que ingresa a las celdas municipales, así como también vigilar, supervisar y ordenar, a los responsable de barandilla, para que durante el procedimiento administrativo el internamiento del detenido se apegue a lo dispuesto en el presente Reglamento. ARTÍCULO 14.- Una vez que el elemento de policía ya sea federal, estatal o municipal, que realice la detención del presunto responsable o en su caso el elemento que efectúe el traslado al área de celdas, deberá informar a la Autoridad Competente, sobre los hechos que motivan el internamiento de dicho infractor. De igual manera tendrán la obligación de presentar al detenido e informar mediante Parte Informativo, una narración clara y concisa de todo lo relacionado con la detención, al Juez Calificador en turno para su debida calificación o para resolver la situación legal del presentado conforme a derecho. ARTICULO 15.- Antes de ingresar al área de internamiento, deberá elaborarse un dictamen médico a la persona detenida, siendo obligación del médico de guardia precisar si dicha persona presenta alguna lesión, las características de esta en cuanto a su gravedad, tiempo de sanidad o si requiere alguna atención médica especializada o su posible internamiento a alguna institución hospitalaria, así mismo deberá determinar en el mismo documento, con toda precisión, si dicha persona se encuentra bajo los efectos del alcohol, determinando cuantos grados trae en la sangre mediante un aparato tipo Alcosensor, a fin de determinar su estatus como: no ebrio, aliento alcohólico, ebrio incompleto o ebrio completo, sustancia tóxica o enervante, o en caso contrario si no presenta ninguna de las circunstancias antes descritas. Por otra parte, el médico de guardia deberá expresar en forma clara y concreta si existe algún inconveniente que por su estado de salud física o mental la persona examinada no deba de ingresar al área de internamiento. En el dictamen se precisará el nombre y firma del médico que elabora el documento, así como el número de su cédula profesional.

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ARTÍCULO 16.- El médico de guardia, además de las anteriores atribuciones tendrá las siguientes: I. Aplicar en caso necesario, los primeros auxilios a los internos que así lo requieran, y realizará las

consultas y ordenar los exámenes necesarios para corroborar el estado de salud de los detenidos e internos.

II. Controlar los medicamentos y/o aparatos o accesorios médicos que se le deban administrar a los internos.

III. Emitir opinión al Juez Calificador en turno, sobre el traslado de los detenidos a instituciones hospitalarias, cuando así lo considere necesario.

IV. Las demás que le confieran los ordenamientos legales aplicables a este Municipio.

ARTÍCULO 17.- Antes de ingresar el detenido al área de celdas se elaborará su remisión y el dictamen médico correspondiente, deberá ser presentado ante el Juez Calificador en turno, a fin de que se lleve a cabo el procedimiento de calificación de conformidad a lo que establece el Reglamento de Policía y Buen Gobierno de este municipio.

ARTÍCULO 18.- El Custodio responsable de la guardia, deberá informar a la persona detenida sobre su derecho de realizar una llamada telefónica, o en su caso la que le autorice expresamente el Juez Calificador, siendo obligación de aquel dejar constancia en el libro que se lleve para el efecto de control de llamadas de los detenidos, el número telefónico al que llame, la hora en que se realiza la llamada por parte del interno, el nombre de la persona con quien se entrevisto vía telefónica, así como la firma del interno donde acepta haber realizado dicha llamada.

ARTÍCULO 19.- Toda persona antes de ser remitida a las celdas municipales, será sujeta por parte del Jefe de Custodios o sus elementos de custodia a su mando, a una rigurosa revisión corporal a fin de verificar que la persona no traiga en su poder alguna droga, armas u objetos con que pueda lesionar o lesionarse, o bien causar algún daño a las instalaciones.

ARTÍCULO 20.- Ninguna persona detenida podrá ser internada en las celdas municipales, con cintos, cintas, lentes, cordones, cerillos, encendedores, cigarros, dinero, radio localizadores, teléfonos o cualquier otro objeto que ponga en peligro la integridad física del mismo interno o sus compañeros de celda.

ARTÍCULO 21.- Será obligación del Jefe del Resguardo de Pertenencias, recoger y custodiar las pertenencias personales de los detenidos, las cuales deberán ser guardadas en un depósito para dicho efecto, entregándoles al momento de su ingreso a las celdas municipales el recibo correspondiente, debiendo devolver el interno, al comisario el recibo antes señalado contra la devolución de sus pertenencias al momento de su salida. En caso de no existir o portar pertenencias del detenido al momento de ingresar a las celdas municipales, esté deberá firmar constancia en la cual manifieste su conformidad aceptando la inexistencia de portar pertenencia alguna.

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ARTÍCULO 22.- El Alcaide, deberá vigilar que ninguna persona detenida a disposición de una autoridad judicial se realice por un término mayor de 72 horas, en los términos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que si no se recibe de la autoridad judicial el auto de formal prisión o auto de libertad, se deberá comunicar al juez ante el cual está a disposición sobre dicho particular, a fin de que al concluir el termino antes citado, si no se recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, deberá poner al inculpado en libertad. Así mismo cuando un interno se encuentre a disposición del Agente del Ministerio Público Investigador deberá asegurarse que se le resuelva su situación jurídica, ya sea mediante su consignación ante la autoridad o la libertad provisional bajo fianza o por falta de elementos para ejercitar acción penal en contra del mismo, hecho lo cual deberá realizarse en un plazo no menor de 48 horas y no mayor a 72 horas. ARTÍCULO 23.- Ningún arresto administrativo podrá exceder por más del término de 36 horas, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CAPÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL INTERNO

ARTÍCULO 24.- Las personas detenidas en las celdas municipales, tienen derecho a que se les informe el motivo y causas de la detención y a disposición de qué autoridad se encuentran o en su caso el arresto administrativo y la sanción que se le aplicará. ARTÍCULO 25.- El Alcaide, deberá permitir el acceso a la o las personas que visiten al interno, las cuales deberán sujetarse al horario establecido para tal efecto en el área de visitas, salvo que sea la primera visita en el día y hora que ingrese. El Abogado defensor del interno tendrá acceso en cualquier tiempo que desee visitar a su cliente, siempre y cuando acredite ser abogado a través de su cédula profesional, siempre y cuando el detenido lo acepte como su abogado defensor. ARTÍCULO 26.- El interno tendrá derecho a realizar una llamada telefónica diaria, o en su caso la que le autorice expresamente el Juez Calificador, durante su estancia en las celdas municipales. El Juez Calificador en turno, resolverá cada petición, tomando en consideración los elementos existentes según las circunstancias del caso. ARTÍCULO 27.- El interno podrá recibir alimentos que le sean proporcionados por sus familiares o personas de su confianza, debiendo el Municipio proporcionar las tres raciones de alimentos diarias durante su estancia en dicho lugar. ARTÍCULO 28.- Los internos tendrán derecho a que el Municipio les brinde atención médica preventiva o de primeros auxilios necesarios cuando así lo requieran sin excepción, incluyendo el traslado a un centro hospitalario previa autorización expresa de la autoridad competente. Para dicho efecto el Municipio contará con un médico de guardia las 24 horas del día, quien contará con un área médica y material de curación suficiente, que determine el Director de Salud adscrito a la Secretaría de Desarrollo Social de este Municipio, para la atención de primeros auxilios de éstos. ARTÍCULO 29.- Será obligación de los internos y de las personas que se remitan a las celdas municipales, mantener siempre y en todo momento una buena actitud y dirigirse con el debido respeto y consideración ante el Juez Calificador.

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ARTÍCULO 30.- El interno durante el período que dure su estancia en las celdas municipales deberá guardar el orden y respeto que se merece el personal de custodia, así como el personal administrativo. Así mismo deberá evitar cualquier agresión física o verbal tanto con las demás personas que se encuentren detenidas, como con las personas que acudan de visita a dichas instalaciones. ARTÍCULO 31.- Será obligación de las personas detenidas, mantener limpia el área donde se encuentren detenidos, con el propósito de que ésta permanezca en un buen estado higiénico, y evitar realizar cualquier desperfecto o daño a las instalaciones. ARTÍCULO 32.- Será obligación de las personas detenidas, reportar a las autoridades competentes de cualquier anomalía de que se percate. ARTÍCULO 33.- Será obligación de los detenidos, acatar y cumplir las órdenes de las autoridades de las celdas municipales. ARTÍCULO 34.- Por ningún motivo las personas detenidas, tendrán en el área donde se encuentran, objetos que por su naturaleza impliquen un riesgo para su integridad física o el de las demás personas.

CAPÍTULO QUINTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE INTERNAMIENTO EN CELDAS,

MEDIDAS DE SEGURIDAD, REGLAS DE INTERNAMIENTO Y ÓRDENES DE LIBERTAD ARTÍCULO 35.- El área de celdas para el internamiento de las personas detenidas se distribuirá de la manera siguiente: I. Sala de estancia para los menores de edad. II. Celdas para los que se encuentren a disposición del Ministerio Público en Asuntos Viales. III. Celdas para los que se encuentren a disposición del Juez Calificador (debiendo existir una para hombres,

una para mujeres y otra para homosexuales). IV. Celdas para los que se encuentren afectados de sus facultades mentales a fin de ponerlos a disposición

del Hospital Psiquiátrico. V. Celdas para los que se encuentren a disposición de Autoridades Judiciales ya sea del fuero común o

federal.

ARTÍCULO 36.- Las personas remitidas a las celdas municipales en calidad de detenidos una vez registrados y calificados, serán internadas en las celdas de dicha área bajo las siguientes bases: I. Las mujeres y hombres ocuparán celdas distintas. II. Los homosexuales deberán ser internados en áreas distintas a los demás. III. Los menores de edad serán internados en el cuarto de observación designado para tal efecto. IV. Las personas con alguna enfermedad infecto-contagiosa, con alguna enfermedad mental, depresivos o

con actitud agresiva, serán internados en celdas distintas a los demás. V. Los detenidos que forman parte de una corporación policial deberán ser internados en una sola celda. VI. Se tendrán las consideraciones del caso a las personas de la tercera edad, así como a las personas

discapacitadas y a los detenidos por delitos culposos.

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ARTÍCULO 37.- Por ningún motivo se internará en el área de celdas a persona alguna que sea remitida por alguna autoridad administrativa o judicial, sino presenta el oficio o boleta de internamiento, el cual deberá contener los datos de la persona que será internada, así como la firma y sello de la autoridad ordenadora, el cual deberá estar dirigido al Comisario de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad, Director de Policía, Director de Transito, debiéndose realizar un nuevo dictamen médico elaborado en la fecha y hora reciente del internamiento. ARTÍCULO 38.- Cuando la Autoridad Administrativa o Judicial que requiera el interno para alguna diligencia procesal, deberá solicitar su salida provisional o comparecencia mediante oficio en el cual indique el lugar donde habrá de ser remitido, el día y hora en que se requiera, debiéndose designar el o los oficiales de custodia necesarios, quienes deberán tomar las medidas preventivas de seguridad para que se cumpla con la orden dictada por la autoridad. ARTÍCULO 39.- Para que el Alcaide pueda dejar en libertad a un interno, deberá contar con la respectiva orden de libertad, misma que será por escrito con el nombre y firma del titular de la autoridad a quien se encuentra a su disposición el interno o en su defecto a quien se encuentre supliendo a dicho funcionario, así como el sello correspondiente. ARTÍCULO 40.- Como medida de seguridad y con el objeto de salvaguardar la integridad y los derechos humanos de los internos, en el área de celdas podrá contar con cámaras de vídeo o grabación.

CAPÍTULO SEXTO DE LOS INFORMES

ARTÍCULO 41.- La Coordinación de Jueces Calificadores mantendrá actualizada los informes estadísticos relacionados con las personas que se encuentran internas en las celdas municipales debiendo rendir un informe diario y mensual sobre los índices de internamiento. El cual será entregado a la Secretaria del Ayuntamiento, quedando a disposición de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad de este municipio la información citada, cuando así sea requerida por el titular de la mencionada institución.

CAPITULO SÉPTIMO DEL CONTROL DE VISITAS

ARTÍCULO 42.- Las visitas por su tipo se clasifican en:

I. De Abogados II. Familiares, mismos que tendrán derecho de realizar su visita en un horario de las 09:00 a las 13:00 horas

y de las 14:00 a las 16:00 horas de todos los días de la semana. El oficial de policía encargado de la guardia, llevará un control de visitas en un libro destinado para tal efecto en el que asentarán entre otros datos los siguientes: A. Fecha de la visita. B. Nombre de la persona detenida a visitar. C. Nombre del visitante. D. Edad y firma del visitante. E. Parentesco. F. Hora de entrada. G. Hora de salida.

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ARTÍCULO 43.- El visitante deberá seguir el procedimiento fijado por el presente Reglamento para que se le permita el acceso a las celdas municipales, el cual se aplicará respecto de visitantes, defensores, como representantes de medios de información, instituciones culturales, educativas, deportivas, sociales, religiosas o de fines asistenciales de carácter oficial o particular y se realizará conforme a lo siguiente: I. El personal de seguridad solicitará a las personas que pretendan ingresar a las celdas municipales,

presentar una identificación oficial para su ingreso al área de celdas, la cual se le devolverá una vez concluida la misma, en la inteligencia de que no deberá exceder dicha visita por más de 15 quince minutos.

II. A las visitas del sexo femenino se les informará también el tipo de revisión a que serán sometidas, de acuerdo a las disposiciones legales conducentes, debiendo firmar de consentimiento y el libro correspondiente.

III. Se solicitará quienes acudan a visita familiar que firmen el libro de acceso y den su consentimiento para que les sea puesto un brazalete de papel en su mano izquierda, de color fluorescente que cambiara su color de conformidad con cada día de la semana a fin de diferenciarlos de los detenidos.

IV. Para la visita de Abogados, se solicitará que exhiban la cédula profesional a fin de que se acrediten como Licenciados en Derecho.

ARTÍCULO 44.- El personal de seguridad revisará todos los objetos que se pretendan introducir a las celdas municipales en forma manual, según criterio del mismo personal, quienes verificarán que con el ingreso de los mismos no se atente contra la seguridad del establecimiento o la moralidad de los internos. Existirá un sitio donde los visitantes, previa constancia de depósito, dejen los objetos cuyo ingreso esté prohibido, conforme a lo siguiente: I. Ropa y prendas prohibidas para los visitantes y defensores de sexo masculino:

A. ROPA i. Tipo militar (camuflaje) ii. Pantalones cortos o bermudas iii. Camiseta de tirantes iv. Camiseta con estampados que atenten a la moral y buenas costumbres v. Del mismo color del uniforme oficial de los custodios

B. PRENDAS i. Sombrero o gorra ii. Relojes iii. Esclavas iv. Aretes v. Cadenas vi. Anillos

II. Ropa y prendas prohibidas para los visitantes y defensores de sexo femenino:

A. ROPA i. Tipo militar (camuflaje) ii. Pantalón corto o bermuda

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iii. Blusa con la espalda al descubierto iv. Blusa o vestido con el escote frontal muy pronunciado v. Blusa corta estilo Top o que deje al descubierto el ombligo vi. El largo de la falda o vestido no debe ser más arriba de 8 centímetros (cuatro dedos), a partir de la

parte superior de la rodilla B. PRENDAS

i. Diademas ii. Relojes iii. Pulseras iv. Bolsas de Mano v. Aretes vi. Anillos vii. Cadenas

III. Cualquier tipo de medicamento o sustancia, salvo cuando un interno, se encuentre bajo tratamiento

autorizado por un médico, caso en el cual, el familiar deberá hacerlo del conocimiento del Coordinador de Jueces Calificadores, quien previa opinión del Médico asignado a la Secretaría de Seguridad Pública, podrá autorizar el acceso exclusivamente de dicho medicamento, a través de la Coordinación de Jueces Calificadores, para que sea proporcionado al detenido por el personal médico adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública.

IV. OBJETOS

A. Aparatos localizadores o de mensajes B. Aparatos de radio comunicación C. Aparatos de radio receptor transmisor y cualquier otro D. Instrumento de intercomunicación o sistema de comunicación eléctrica E. Abrelatas F. Cigarros G. Cortaúñas H. Cucharas I. Cucharones J. Cuchillos K. Espejos L. Fotografías o estampas obscenas M. Hebillas N. Llaveros O. Limas P. Navajas Q. Alcohol desnaturalizado etílico R. Aromatizante S. Pelucas T. Peluquines o postizos U. Cepillos para el cabello V. Cosméticos W. Pestañas postizas

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X. Pinturas tóxicas Y. Solventes Z. Spray para cabello AA. Credenciales con fotografía BB. Tarjeta de crédito CC. Encendedores DD. Envases de vidrio EE. Lentes de contacto cosméticos FF. Armas de fuego GG. Objetos punzo-cortantes HH. Plumas II. Teléfonos Celulares JJ. Tenedores KK. Videocasetes pornográficos

V. ALIMENTOS

A. COMIDA PROHIBIDA

i. Bebidas alcohólicas ii. Café iii. Camarones iv. Carnes frías v. Chorizo vi. Jamón vii. Latería (de cualquier tipo) viii. Pizza ix. Pollo crudo x. Queso

B. VERDURAS PROHIBIDAS i. Cebolla ii. Chile iii. Cilantro iv. Lechuga v. Papa cruda vi. Tomate

C. FRUTAS PROHIBIDAS i. Guayaba ii. Limón iii. Naranja iv. Piña v. Plátano vi. Toronja vii. Uvas.

Se permitirá el acceso al interior de las celdas la comida, siempre y cuando la misma se encuentre cocida o guisada y previa autorización del Alcaide o del responsable de las celdas.

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ARTÍCULO 45.- El personal que sorprenda a los visitantes tratando de introducir objetos o sustancias prohibidas dará conocimiento al Coordinador de Jueces Calificadores y al responsable quien en su caso, pondrán al visitante a disposición de la autoridad competente. El Jefe de Custodios, revisará en términos de este artículo del presente Reglamento a los objetos y personas antes de salir de las celdas municipales.

ARTÍCULO 46.- La visita de Abogados en la sala de visitas correspondiente de lunes a sábado de 9:00 A.M. a 4:00 P.M. (en casos urgentes y de defensores foráneos cualquier día y hora, previa autorización del Coordinador de Jueces Calificadores o del Alcaide).

ARTÍCULO 47.- Sin excepción se negará el acceso para ver a los detenidos o hablar con el Juez Calificador para pedir información de los mismos, a toda persona que acuda a las celdas municipales presentándose de la siguiente manera: I. En estado de ebriedad o bajo los influjos de alguna sustancia tóxica. II. Armado o con materiales que pongan en peligro la integridad de los detenidos, del personal policíaco o

administrativo. III. Sin camisa, tirantes, en pantalones cortos o descalza. IV. A menores de edad.

ARTÍCULO 48.- Cuando el visitante sea el Abogado del detenido podrá visitarlo en cualquier hora, debiendo acreditar dicha circunstancia, presentando su cédula profesional. Cuando no acredite dicha circunstancia deberá solicitarse el visto bueno del Juez Calificador un turno, quien resolverá lo conducente respecto al caso. Dicha visita será por el tiempo que el abogado o defensor considere necesario.

ARTÍCULO 49.- A su ingreso el visitante entregará una identificación oficial, a fin de que se le proporcione un gafete, que deberá portar como identificación el cual expresará la palabra “VISITANTE “devolviéndola contra la entrega de su identificación oficial.

ARTÍCULO 50.- Todos los visitantes deberán ser sometidos a una revisión corporal como medida de seguridad y por ningún motivo podrán ingresar al área de celdas con objetos que por su diseño o naturaleza implique algún riesgo para la integridad física de los internos, de los visitantes, o personal de custodia por lo que los alimentos también serán revisados para evitar que sean introducidos diversos objetos no permitidos, lo anterior a través del personal de custodia.

ARTÍCULO 51.- Existirá un sitio del cual será responsable el Jefe del Resguardo de Pertenencias, donde las personas visitantes, previa constancia de depósito, dejen sus objetos personales que por su naturaleza no pueden ingresar al área de celdas ya que se consideran prohibidas, por el hecho que pueden ser usadas para fines ilícitos, tal es el ejemplo de corta uñas, navajas, spray para el pelo, envases de vidrio, teléfonos celulares, objetos punzo cortantes, etc.

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ARTÍCULO 52.- Cuando algún funcionario relacionado con la Procuración y Administración de la Justicia, ya sea del fuero Común o Federal en ejercicio de sus funciones, solicite su ingreso al área de celdas y acredite su personalidad, deberá proporcionársele las facilidades necesarias para que realice su visita. De igual forma se permitirá el acceso a los funcionarios de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y/o Organismos Afines para que lleven a cabo sus funciones. ARTÍCULO 53.- La persona que incurra en alguna irregularidad en lo relacionado a lo antes preceptuado, se pondrá a disposición del Juez Calificador en turno, para que deslinde responsabilidad administrativa de dicho visitante y en caso de la probable comisión de algún delito se dará vista al Agente del Ministerio Publico Investigador del fuero común o federal.

CAPÍTULO OCTAVO DEL PERSONAL DE CUSTODIA

ARTÍCULO 54.- Los Custodios de sala y las celdas municipales, deberá cumplir con sus responsabilidades en estricto apego a los derechos fundamentales de las personas detenidas, cumpliendo lo establecido por las Leyes y Reglamentos relacionados con su ámbito de competencia para el desarrollo de su trabajo. Por ningún motivo el personal de custodia o administrativo solicitará al detenido o a sus familiares dádiva, o emolumento alguno con el fin de hacer algo que este obligado a realizar en cumplimiento de su trabajo, ya que en caso de esta naturaleza, se pondrá a disposición de su jefe inmediato a fin de que se proceda conforme a derecho, por lo que se deberá levantar el acta administrativa circunstanciada de los hechos que motiven la irregularidad detectada o reportada con el nombre y firma del quejoso y de dos testigos de asistencia. ARTÍCULO 55.- El personal de custodia o barandilla al presentar sus servicios deberán realizarlo con la debida atención a las personas que acudan ante él. ARTÍCULO 56.- Como medida de seguridad entre los cambios de turno de los Alcaides y custodia de los detenidos, deberán realizar una revisión en el área de celdas, a fin de contabilizar todos y cada una de las personas que se encuentren detenidas y a disposición de las diversas autoridades. De igual forma se realizará una revisión a las instalaciones del área de celdas para verificar los objetos personales del interno que no sean de los prohibidos y comprobar los accesos a dichas celdas y lugares de ventilación para evitar que en todo momento que algún interno se evada de la justicia. ARTÍCULO 57.- Cualquier irregularidad que se detecte en el área de celdas deberá ser reportada al superior inmediato mediante un parte informativo sobre los hechos que en forma concreta se describa y se tomaran las medidas de seguridad pertinentes.

CAPÍTULO NOVENO DE LOS TRASLADOS DEL PERSONAL

ARTÍCULO 58.- Los detenidos por la probable comisión de los delitos, deberán ser trasladados a los lugares que indiquen las autoridades competentes, procurando efectuarlo en forma rápida y con seguridad por el personal destinado para tal efecto.

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ARTÍCULO 59.- El traslado deberá ser registrado en el libro que se lleve para dicha finalidad, señalando fecha y hora en que se lleve a cabo, el lugar del traslado y la causa o motivo del mismo corresponderá al Alcaide en turno para hacer las anotaciones correspondientes. ARTÍCULO 60.- El traslado será efectuado por personal policiaco especialmente capacitado y designado para tal efecto, observándose las normas de seguridad y remitiendo la documentación relativa.

CAPÍTULO DÉCIMO DEL MANTENIMIENTO AL AREA DE CELDAS

ARTÍCULO 61.- El Comisario de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad, podrá contratar el personal necesario para llevar a cabo el aseo en el área de celdas municipales y mantenerlas en optimas condiciones, a fin de salvaguardar los derechos humanos de los detenidos, que ante cualquier situación legal en la que se encuentren, deberán ser tratados con dignidad y respeto, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Particular del Estado de Nuevo León. ARTÍCULO 62.- La celdas municipales deberán contar con personal capacitado en las diversas áreas de mantenimiento, a fin de que se encuentre en inmejorables condiciones.

CAPITULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 63.- Las personas detenidas que no cumplan con las disposiciones de este ordenamiento se harán acreedores de las siguientes sanciones:

I. Amonestación. II. Suspensión de visita familiar.

III. Si está cumpliendo un arresto administrativo se le conmutará a petición de un familiar y a criterio del Juez Calificador en turno, su sanción en multa y en arresto, siempre que no sea mayor a los 50 salarios mínimos vigentes de la zona que marca el Reglamento de Policía y Buen Gobierno de este municipio, así como el arresto que no exceda del término de 36- treinta y seis horas.

IV. En el supuesto caso en que el interno realice con su conducta, un hecho u omisión que de acuerdo con la ley se tipifique algún delito se dará vista a la Autoridad competente.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD ARTICULO 64.- La persona que por la aplicación de alguna disposición del presente Reglamento, se considere afectada en su persona o cualquier otro bien jurídico tutelado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la particular del Estado de Nuevo León, tendrá el derecho de presentar el recurso de inconformidad en contra de cualquier anomalía que se impute a algún servidor público. ARTÍCULO 65.- En relación al trámite del Recurso de Inconformidad, estará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento Especial del Procedimiento Administrativo para el Municipio de Apodaca, Nuevo León.

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TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO: El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. ARTÍCULO SEGUNDO: Se manda que se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento al presente reglamento. Dado en el recinto oficial de este Republicano Ayuntamiento, ubicado en la Presidencia Municipal de Apodaca, Nuevo León, a los 16-dieciseis días del mes de Diciembre del año 2011-dos mil once.

Apodaca, Nuevo León, a 03 de Febrero de 2012

LIC. BENITO CABALLERO GARZA

LIC. OSCAR ALBERTO CANTÚ GARCÍA

PRESIDENTE MUNICIPAL RUBRICA

SECRETARIO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO

RUBRICA