55
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DERECHO DE INTEGRACIÓN TEMA: TRANSFERENCIA DE CONCESIÓN DE PRÉSTAMO EN MONEDA T T E E M M A A : : U U N N I I Ó Ó N N D D E E N N A A C C I I O O N N E E S S S S U U R R A A M M E E R R I I C C A A N N A A S S U U N N A A S S U U R R C C A A R R R R E E R R A A D D E E D D E E R R E E C C H H O O U U N N I I V V E E R R S S I I D D A A D D M M A A Y Y O O R R D D E E S S A A N N A A N N D D R R É É S S

UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

FFAACCUULLTTAADD DDEE DDEERREECCHHOO YY CCIIEENNCCIIAASS PPOOLLÍÍTTIICCAASS

DDEERREECCHHOO DDEE IINNTTEEGGRRAACCIIÓÓNN

TEMA: TRANSFERENCIA DE

CONCESIÓN DE PRÉSTAMO EN

MONEDA

TTEEMMAA::

UUNNIIÓÓNN DDEE NNAACCIIOONNEESS

SSUURRAAMMEERRIICCAANNAASS

UUNNAASSUURR

CCAARRRREERRAA DDEE DDEERREECCHHOO

UU NN II VV EE RR SS II DD AA DD

MM AA YY OO RR DD EE

SS AA NN AA NN DD RR ÉÉ SS

Page 2: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

2

MATERIA: DERECHO DE INTEGRACIÓN DOCENTE: Dra. Karen Longaric Rodríguez

TEMA:

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS -

UNASUR

N° NOMBRE C.I. E-mail

1.- Univ. Edwin Carlos Gutiérrez Huanca C.I. 4953537 L.P. [email protected]

2.- Univ. Santos Mita Cazas C.I. L.P. @hotmail.com

La Paz - Bolivia

Gestión, 2012

Universidad Mayor de San Andrés

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

CARRERA DE DERECHO

TEMA: UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Page 3: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

3

ÍNDICE

A MANERA DE REFLEXIÓN ................................................................................................................................ 5

I. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................ 7

II. ANTECEDENTES DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS ....................................................... 9

II.I. HISTORIA ....................................................................................................................................................... 9 II.II. PRIMERA CUMBRE DE PRESIDENTES SURAMERICANOS ................................................................ 9 II.III. SEGUNDA REUNIÓN DE PRESIDENTES DE AMÉRICA DEL SUR ..................................................... 10 II.IV. TERCERA CUMBRE DE PRESIDENTES DE AMÉRICA DEL SUR ........................................................ 11 II.V. CUMBRE DE LA COMUNIDAD SURAMERICANA DE NACIONES ............................................... 11 II.VI. SEGUNDA CUMBRE DE JEFES DE ESTADO DE LA UNASUR .......................................................... 12 II.VII. VOLUNTAD POLÍTICA PARA EL DESARROLLO DE ESTRATEGIAS ENERGÉTICAS ..................... 12 II.VIII. REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE JEFES DE ESTADO ...................................................................... 13 II.IX. ESTADOS MIEMBROS .......................................................................................................................... 13

III. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA UNASUR ................................................................................ 15

III.I. CONSEJO DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO ......................................................... 16 III.II. CONSEJO DE MINISTRAS Y MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES ...................................... 16 III.III. CONSEJO DE DELEGADAS Y DELEGADOS .................................................................................... 17 III.IV. SECRETARIA GENERAL ....................................................................................................................... 18 III.V. PRESIDENCIA PRO TEMPORE ............................................................................................................ 21 III.VI. EL PARLAMENTO SURAMERICANO .................................................................................................. 22 III.VII. POLÍTICAS DE LA UNIÓN .................................................................................................................... 22 III.VIII. CONSEJO ENERGÉTICO SURAMERICANO ............................................................................... 23 III.IX. CONSEJO SURAMERICANO DE DEFENSA...................................................................................... 24 III.X. CONSEJO SURAMERICANO DE SALUD .......................................................................................... 25 III.XI. CONSEJO SURAMERICANO DE DESARROLLO SOCIAL .............................................................. 25 III.XI. CONSEJO SURAMERICANO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN ...................................................................................................................................................... 26 III.XII. CONSEJO SURAMERICANO DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO .................................. 26 III.VIII. CONSEJO SURAMERICANO DE ECONOMÍA Y FINANZAS .................................................... 27 III.XIII. CONSEJO SURAMERICANO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO ............................. 27 III.XIV. CONSEJO ELECTORAL DE UNASUR ............................................................................................ 28

Page 4: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

4

IV. NORMATIVA DE LA UNASUR .................................................................................................................. 29

IV.I. DERECHO ORIGINARIO O PRIMARIO ............................................................................................. 29 IV.II. DERECHO DERIVADO O SECUNDARIO .......................................................................................... 30 IV.III. EL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNASUR .................................................................................. 31 SIGNATARIOS ........................................................................................................................................................... 32 RATIFICACIÓN .......................................................................................................................................................... 32 PROTOCOLO ADICIONAL ........................................................................................................................................ 32 IV.IV. OBJETIVO CENTRAL ............................................................................................................................ 33 IV.V. OBJETIVO ESPECÍFICO ....................................................................................................................... 33

V. SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE UNASUR ................................................................ 34

V.I. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LOS DISTINTOS PROCESOS DE

INTEGRACIÓN ..................................................................................................................................................... 35 V.II. SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ADOPTADO POR LA UNASUR ......................... 39

VI. CONCLUSIONES ...................................................................................................................................... 41

IX. BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................................................... 55

Page 5: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

5

A MANERA DE REFLEXIÓN

Suramérica,

colgada de la línea ecuatorial,

intrincada por las montañas de fuego

de la Cordillera de Los Andes,

acariciada sus pampas por vientos renovados,

alimentada por el seno vital del rio del Amazonas,

del Orinoco, del de La Plata.

Habitada por hombres y mujeres

que llevan orgullosos

una misma y poderosa identidad.

Los suramericanos

estamos orgullosos de arraigarnos a una tierra

que trata a todos sus hijos como iguales.

Si Suramérica se dividió

fue por interés políticos y económicos,

si se fracciono en países

fue para satisfacer apetitos;

los hechos históricos

que ha soportado el continente en general,

tienen el mismo origen,

se produjeron casi en el mismo tiempo

y tuvieron finales casi idénticos.

Lo que finalmente produjo

la segmentación territorial

fue una profunda identificación continental.

Bolívar no es solamente venezolano,

y San Martin no pertenece solo a Argentina,

son héroes de toda América del Sur.

La globalización y la unión de países

que comparten una misma región

son elementos nuevos en la organización del mundo,

esta nueva realidad ha obligado a ser creativos

para poder participar en las nuevas dinámicas de la tierra.

Unión de Naciones Suramericanas - 2010

Page 6: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

6

El Cid Campeador, ganaba batallas después de muerto;

UNASUR, ya está ganando batallas antes de nacer.

RAFAEL CORREA - Presidente de Ecuador1

1 Frase extraída del documental: UNASUR 2010.

Page 7: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

7

I. INTRODUCCIÓN

La Unión de Naciones Suramericanas (conocida por su acrónimo UNASUR) es

un organismo de ámbito regional que tiene como objetivos construir una

identidad y ciudadanía suramericanas, al igual que desarrollar un espacio

regional integrado. Está formada por doce estados de Suramérica, cuya

población conjunta de cerca de 400 millones de habitantes representa el 68 %

de la población de América Latina. Con la ratificación parlamentaria de

Uruguay, que se sumó a las de Argentina, Perú, Chile, Venezuela, Ecuador,

Guyana, Surinam y Bolivia, la entidad entró en plena vigencia y cobró vida

jurídica el 11 de marzo de 2011 después de cumplirse el requisito de que, al

menos, los legislativos de nueve países hubieran suscrito ese convenio.

Colombia fue el décimo país en aprobar este tratado, haciéndolo después de

obtenerse la aprobación requerida para la entrada en vigencia de UNASUR,

Brasil se convierte en el undécimo país en aprobar el tratado constitutivo,

Paraguay fue el último país en aprobar el tratado, el día 11 de agosto de 2011,

la cámara de diputados sancionó el tratado.

No obstante, Paraguay fue suspendido por el resto de los miembros de la

UNASUR, después de lo que todos los países sudamericanos consideraron un

golpe de Estado contra el gobierno democrático de Fernando Lugo. No se

tomaron medidas económicas contra este último país para no perjudicar al

pueblo paraguayo.

El tratado constitutivo se firmó el 23 de mayo de 2008 en la ciudad de Brasilia

donde se estructuró y oficializó la Organización. La primera en ocupar la

presidencia pro tempore fue la por entonces presidenta de Chile, Michelle

Bachelet, en un mandato de un año de duración.

El día 4 de mayo de 2010, en la cumbre extraordinaria en Campana, provincia

de Buenos Aires, se designó por unanimidad a Néstor Kirchner (ex presidente de

la República Argentina) como primer secretario general de UNASUR por un

periodo de dos años.

Con la formación de la Secretaría General y el cargo de secretario general de

la UNASUR se le da un liderazgo político a nivel internacional y es un paso más

hacia la formación de una institución permanente en la construcción de la

UNASUR.

La Secretaría General del organismo tiene sede permanente en la ciudad de

Quito, Ecuador, mientras el Parlamento Suramericano se localizará en la

localidad boliviana de Cochabamba.

Page 8: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

8

Como proyecto de integración regional, tiene como objetivo construir de

manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo

cultural, social, económico y político entre sus integrantes, utilizando el diálogo

político, las políticas sociales, para tratar asuntos relativos a la educación,

energía, infraestructura, financiación y medio ambiente entre otros, para

eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social, la

participación ciudadana y fortalecer la democracia.

El 24 de octubre de 2011, La Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)

obtuvo el estatus de observador en la Asamblea General de la ONU después

de que la Comisión de asuntos jurídicos del organismo aprobara por

unanimidad su solicitud de adhesión.

Derecho de Integración

Carrera de Derecho

Universidad Mayor de San Andrés

Page 9: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

9

II. ANTECEDENTES DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS

II.I. HISTORIA

El 18 de diciembre de 2004, en la III Cumbre Suramericana reunidos en Cuzco

(Perú), los presidentes de los 12 países de América del Sur firmaron la

declaración de Cuzco donde decidieron conformar la Comunidad de

Naciones Suramericanas, la cual fue evolucionando a través de la Cumbre de

Brasilia realizada el 30 de septiembre de 2005 y la Cumbre de Cochabamba,

llevada a cabo el 9 de diciembre de 2006.

Se buscaba una forma de alcanzar la integración lograda por comunidades

como la Unión Europea. Asimismo, una Comisión Estratégica de Reflexión

aportó las bases para el establecimiento de la unión.

Los Presidentes de Suramérica, reunidos en la Cumbre realizada en la Isla de

Margarita el 17 de abril de 2007, decidieron renombrar a la comunidad como

Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), creada sobre una región con

raíces comunes. Este esfuerzo regional dio fundación a la Unión de Naciones

Suramericanas en la Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno

en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 23 de mayo de 2008,

donde se suscribió su Tratado Constitutivo y se eligió a su primera dirigente.

El Tratado Constitutivo entró en vigor el 11 de marzo de 2011, por lo que la

Unasur se convirtió en una entidad jurídica durante la cumbre de Ministros de

Relaciones Exteriores en la Ciudad Mitad del Mundo, Ecuador, donde se puso la

piedra fundamental de la sede de la Secretaría. En octubre de 2011 Unasur fue

reconocida como miembro observador de las Naciones Unidas.2

II.II. PRIMERA CUMBRE DE PRESIDENTES SURAMERICANOS

2000, Comunicado de Brasilia.

Invitados por el Presidente de Brasil, Fernando Henrique Cardoso, los Jefes de

Estado de Argentina, Fernando De la Rúa; Bolivia, Hugo Banzer Suárez; Chile,

Ricardo Lagos Escobar; Colombia, Andrés Pastrana Arango; Ecuador, Gustavo

Noboa; Guyana, Bharrat Jagdeo; Paraguay, Luis Ángel González Macchi; Perú,

Alberto Fujimori Fujimori; Surinam, Runaldo Ronald Venetiaan; Uruguay, Jorge

Batlle Ibáñez; y Venezuela, Hugo Chávez; participaron en la Reunión de

Presidentes de América del Sur, los días 31 de agosto y 1º de septiembre de

2000.

2 Correo Sindical Latinoamericano. Boletín Temático. Año III. Nº 2. Junio, 2008.

Page 10: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

10

También estuvieron presentes los Presidentes del Banco Interamericano de

Desarrollo, Enrique Iglesias, y de la Corporación Andina de Fomento, Enrique

García. Evento de carácter histórico y pionero en la región, el encuentro

representó un importante estímulo para la organización de nuestra convivencia

en el espacio común suramericano y para seguir apoyando, en América del

Sur, la configuración de un área singular de democracia, paz, cooperación

solidaria, integración y desarrollo económico y social compartido.

Este encuentro fue realizado en el contexto de las conmemoraciones de los 500

Años del Descubrimiento de Brasil, la Reunión de Presidentes de América del Sur

reafirmó el espíritu de entendimiento y armonía que identifica las relaciones

entre los países suramericanos y que debe ser constantemente promovido.

Su realización resultó de la convicción de que la contigüidad geográfica y la

comunidad de valores conducen a la necesidad de una agenda común de

oportunidades y desafíos específicos, en complemento a su tratamiento en

otros foros regionales e internacionales.

América del Sur inicia el nuevo siglo fortalecida por la progresiva consolidación

de sus instituciones democráticas, por el compromiso con los derechos

humanos, la protección del medio ambiente – aplicando el concepto de

desarrollo sostenible –, la superación de las injusticias sociales y el desarrollo de

sus pueblos, por el crecimiento de sus economías, por el empeño en mantener

la estabilidad económica y por la ampliación y profundización de su proceso

de integración.

II.III. SEGUNDA REUNIÓN DE PRESIDENTES DE AMÉRICA DEL SUR

2002, Consenso de Guayaquil sobre Integración, Seguridad e Infraestructura

para el Desarrollo.

Atendiendo la invitación del Presidente de la República del Ecuador, Gustavo

Noboa Bejarano, participaron de la II Reunión de Presidentes de América del

Sur, celebrada en la ciudad de Guayaquil, los días 26 y 27 de julio de 2002, en

ocasión del centésimo octogésimo aniversario del encuentro de los

Libertadores Simón Bolívar y José de San Martín, los Jefes de Estado de

Argentina, Eduardo Duhalde; Bolivia, Jorge Quiroga; Brasil, Fernando Henrique

Cardoso; Chile, Ricardo Lagos; Colombia, Andrés Pastrana; Paraguay, Luis

Ángel González Macchi; Perú, Alejandro Toledo; Venezuela, Hugo Chávez Frías;

Uruguay, Luis Hierro López, Vicepresidente de la República, en representación

del señor Presidente Jorge Batlle; Guyana, Samuel R. Insanally, Ministro de

Relaciones Exteriores, en representación del señor Presidente Bharrat Jagdeo; y

Surinam, María Elizabeth Levens, Ministra de Relaciones Exteriores, en

representación del señor Presidente Runaldo Ronald Venetiaan.

Page 11: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

11

Asimismo, estuvieron presentes las máximas autoridades de distintos Organismos

Internacionales.

Los Presidentes reiteraron su voluntad de seguir impulsando acciones de

coordinación y cooperación con miras a la conformación de un espacio

común sudamericano y en este sentido reafirmaron el conjunto de postulados

que se han establecido en las distintas Cumbres Presidenciales que han

celebrado, particularmente en la I Reunión de Presidentes de América del Sur,

realizada en Brasilia en el año 2000.

II.IV. TERCERA CUMBRE DE PRESIDENTES DE AMÉRICA DEL SUR

2004, Declaración de Cusco sobre la Comunidad Sudamericana de Naciones.

Los Presidentes de los países de América del Sur reunidos los 12 Presidentes de

los estados libres e Independientes, en la ciudad del Cusco el 18 de diciembre

de 2004, en ocasión de la celebración de las gestas libertarias de Junín y

Ayacucho y de la convocatoria del Congreso Anfictiónico de Panamá,

siguiendo el ejemplo de El Libertador Simón Bolívar, del Gran Mariscal de

Ayacucho Antonio José de Sucre, del Libertador José de San Martín, de

nuestros pueblos y héroes independentistas que construyeron, sin fronteras, la

gran Patria Americana e interpretando las aspiraciones y anhelos de sus

pueblos a favor de la integración, la unidad y la construcción de un futuro

común, decidieron conformar la Comunidad Sudamericana de Naciones.

II.V. CUMBRE DE LA COMUNIDAD SURAMERICANA DE NACIONES

2005, Declaración presidencial y Agenda prioritaria.

En cumplimiento de lo acordado en la Declaración Presidencial del Cusco del

18 de diciembre de 2004, e inspirados en valores comunes tales como la

democracia, la solidaridad, los derechos humanos, la libertad, la justicia social,

el respeto a la integridad territorial, a la diversidad, la no discriminación y la

afirmación de su autonomía, la igualdad soberana de los Estados y la solución

pacífica de controversias, los Presidentes y Jefes de Gobierno de los Países de

la Comunidad Sudamericana de Naciones, reunidos en Brasilia los días 29 y 30

de septiembre de 2005, declaran:

1. La esencia de la Comunidad Sudamericana de Naciones es el

entendimiento político y la integración económica y social de los pueblos

de América del Sur.

2. La Comunidad Sudamericana de Naciones fortalecerá la identidad de

América del Sur y contribuirá, en coordinación con otras experiencias de

articulación regional y subregional, al fortalecimiento de la integración de

los pueblos de América Latina y el Caribe.

Page 12: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

12

3. La asociación recíproca de los Estados Partes del MERCOSUR y de la CAN, así

como la asociación de Surinam, Guyana y Chile, son esenciales para la

conformación de la Comunidad Sudamericana de Naciones, con miras a la

finalidad última de la unión sudamericana.

4. La Comunidad Sudamericana de Naciones tiene como objetivo el

fortalecimiento de los valores y principios comunes establecidos en la

Declaración Presidencial del Cusco.

II.VI. SEGUNDA CUMBRE DE JEFES DE ESTADO DE LA CONASUR

2006, Declaración de Cochabamba – Bolivia, colocando la piedra fundamental

para una Unión Suramericana.

En 2006, se realizó la II Cumbre de Jefes de Estado de La Comunidad

Suramericana de Naciones, en Bolivia (diciembre, Cochabamba).

En esta ocasión se han firmado la Declaración de Cochabamba y el

Documento final de la Comisión Estratégica de Reflexión (después de

concurridas cinco reuniones realizadas por esta comisión). Los dos documentos

propugnaban el desarrollo de un ―nuevo modelo de integración‖.

II.VII. VOLUNTAD POLÍTICA PARA EL DESARROLLO DE ESTRATEGIAS ENERGÉTICAS

2007, diálogo político entre los jefes de estado y de gobierno

En la Isla de Margarita el 16 de abril.

Habiéndose realizado de manera exitosa el Diálogo Político entre los jefes de

Estado y de Gobierno de los países de América del Sur, en la isla de Margarita,

República Bolivariana de Venezuela, en el marco de la 1era. Cumbre

Energética Suramericana, como continuación de la reunión realizada en el mes

de enero de este año en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de

Brasil, se abordaron diversos temas de la integración de Suramérica,

tomándose las siguientes decisiones por consenso:

1. Nombrar este esfuerzo integrador de Suramérica, como ―Unión de Naciones

Suramericanas‖ (Unasur).

2. Designar una Secretaría Permanente, que tendrá como sede la ciudad de

Quito, República del Ecuador, en el conocido Monumento a la Mitad del

Mundo‖.

3. Encomendar a los ministros de Relaciones Exteriores para designar la

Secretaría Permanente y transformar la Comisión de Altos Funcionarios en

Consejo, la redacción de un proyecto de Acuerdo Constitutivo de Unasur a

ser presentado en la III Cumbre, en Colombia.

Page 13: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

13

II.VIII. REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE JEFES DE ESTADO

2008, Brasilia, República Federativa de Brasil.

Se aprueba el tratado constitutivo de la UNASUR, que reemplaza a la

Comunidad Sudamericana de Naciones (CSN).

El 23 de mayo de 2008, los presidentes de 10 países firmaron el Tratado

Constitutivo de la Unión de Naciones del Sur, con el objetivo de crear una

nación madre y resolver los acuciantes problemas de desigualdad socio-

económica, falta de inclusión social y participación ciudadana, debilidad de

las democracias y las graves asimetrías en el marco del fortalecimiento de la

soberanía e independencia de los Estados Unidos.

En esta reunión extraordinaria también se eligió a su primera dirigente, que fue

la por entonces Presidenta de Chile, Michelle Bachelet.

El Tratado Constitutivo entró en vigor el 11 de marzo de 2011, por lo que la

Unasur se convirtió en una entidad jurídica durante la cumbre de Ministros de

Relaciones Exteriores en la Ciudad Mitad del Mundo, Ecuador, donde se puso la

piedra fundamental de la sede de la Secretaría.

En octubre de 2011 Unasur fue reconocida como miembro observador de las

Naciones Unidas. 3

II.IX. ESTADOS MIEMBROS

La Unión de Naciones Suramericanas, agrupa a los Estados que forman parte

de la Comunidad Andina de Naciones - CAN y a los miembros del Mercado

Común del Sur – MERCOSUR, a estos se sumaron Chile, Guyana y Surinam, que

no son parte de ninguna de los procesos de integración ya mencionados.

La unión está integrada por:

Miembros de la Comunidad Andina (CAN)

Estado Plurinacional de Bolivia

República de Colombia

República del Ecuador

República del Perú

3 El Proceso de Integración Suramericano: Elementos para una Estrategia Sindical. Confederación Sindical de

Trabajadores y Trabajadores de las Américas – CSA. Porto Alegre / João Pessoa. Octubre de 2010.

Page 14: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

14

Miembros plenos del Mercado Común del Sur (Mercosur)

República Argentina

República Federativa del Brasil

República del Paraguay (suspendido)

República Oriental del Uruguay

República Bolivariana de Venezuela

Otros miembros

República de Chile

República Cooperativa de Guyana

República de Surinam

Países observadores

Estados Unidos Mexicanos

República de Panamá

Entre los territorios no participantes, tenemos a Guayana Francesa que es un

departamento de ultramar de Francia y por eso es parte de la Unión Europea.

Las Islas Malvinas e Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur son considerados

por el Reino Unido y la Unión Europea como territorios británicos de ultramar, y

están sujetas a reclamos de soberanía por parte de Argentina desde 1833 y

solicitada su descolonización por las Naciones Unidas. En este punto, la Unasur

reafirmó su respaldo al reclamo de la República Argentina sobre dichos

territorios.4

4 Unión de Naciones Suramericanas – Países Miembros. Wikipedia – la enciclopedia libre. 2012.

Page 15: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

15

III. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA UNASUR

La UNASUR se halla estructurada5 de la siguiente manera:

a) El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.

b) El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.

c) El Consejo de Delegadas y Delegados.

d) La Secretaria General.

Cada uno de los órganos de la Unión de Naciones Suramericanas desarrolla sus

atribuciones de acuerdo al tratado constitutivo establecido.

Dentro de la estructura y organización de la Unión de Naciones Suramericanas,

también hablaremos de:

a) La Presidencia Pro-tempore, y

b) El Parlamento Suramericano.

5 Unión de Naciones Suramericanas. Wikipedia – la enciclopedia libre. 2012.

Page 16: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

16

III.I. CONSEJO DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO

El Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno es el órgano máximo de la unión y

es el encargado de establecer los lineamientos políticos, planes de acción,

programas y proyectos del proceso de integración suramericana y decidir las

prioridades para su implementación para lo cual se recurre a convocar

Reuniones Ministeriales Sectoriales y decidir sobre las propuestas presentadas

por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.

Las Reuniones de los Jefes de Estado (Cumbre de la UNASUR), de carácter

anual, es la instancia máxima de conducción política. La I Reunión se efectuó

el 29 y 30 de septiembre de 2005 en Brasilia. La II entre el 8 y 9 de diciembre de

2006 en Cochabamba (Bolivia). La III Cumbre se realizaría en Cartagena de

Indias (Colombia) el 24-28 enero 2008.

ARTÍCULO 6. EL CONSEJO DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO

6

El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno es el órgano máximo de UNASUR. Sus

atribuciones son:

a) Establecer los lineamientos políticos, planes de acción, programas y proyectos del proceso de

integración suramericana y decidir las prioridades para su implementación;

b) Convocar Reuniones Ministeriales Sectoriales y crear Consejos de nivel Ministerial;

c) Decidir sobre las propuestas presentadas por el Consejo de Ministras y Ministros de

Relaciones Exteriores;

d) Adoptar los lineamientos políticos para las relaciones con terceros.

Las reuniones ordinarias del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno tendrán una

periodicidad anual. A petición de un Estado Miembro se podrá convocar a reuniones

extraordinarias, a través de la Presidencia Pro Tempore, con el consenso de todos los Estados

Miembros de UNASUR.

III.II. CONSEJO DE MINISTRAS Y MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES7

Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones

Exteriores tendrán una periodicidad semestral, pudiendo convocar la

Presidencia Pro Tempore reuniones extraordinarias a petición de la mitad de los

Estados Miembros.

Este consejo se encarga de adoptar e implementar las decisiones del consejo

de jefes y hacer seguimiento de la integración del bloque para coordinar

posiciones en temas centrales de la integración suramericana, desarrollar y

promover el diálogo político y la concertación sobre temas de interés regional

e internacional.

6 Tratado Constitutivo de UNASUR. Pág. Web. www.unasur.com. 2012.

7 Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de la Unasur. Wikipedia – la enciclopedia libre. 2012.

Page 17: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

17

ARTÍCULO 8. EL CONSEJO DE MINISTRAS Y MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES

El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores tiene las siguientes atribuciones:

a) Adoptar Resoluciones para implementar las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de

Estado y de Gobierno;

b) Proponer proyectos de Decisiones y preparar las reuniones del Consejo de Jefas y Jefes de

Estado y de Gobierno;

c) Coordinar posiciones en temas centrales de la integración suramericana;

d) Desarrollar y promover el diálogo político y la concertación sobre temas de interés regional

e internacional;

e) Realizar el seguimiento y evaluación del proceso de integración en su conjunto;

f) Aprobar el Programa anual de actividades y el presupuesto anual de funcionamiento de

UNASUR;

g) Aprobar el financiamiento de las iniciativas comunes de UNASUR;

h) Implementar los lineamientos políticos en las relaciones con terceros;

i) Aprobar resoluciones y reglamentos de carácter institucional o sobre otros temas que sean de

su competencia;

j) Crear Grupos de Trabajo en el marco de las prioridades fijadas por el Consejo de Jefas y

Jefes de Estado y de Gobierno.

Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores tendrán

una periodicidad semestral, pudiendo convocar la Presidencia Pro Tempore a reuniones

extraordinarias a petición de la mitad de los Estados Miembros.

III.III. CONSEJO DE DELEGADAS Y DELEGADOS

Comisión de Altos Funcionarios conformado por un representante por Estado

Miembro (creada por la II Cumbre de la CSN), transformada en Consejo de

Delegados o Comisión Política, según las Decisiones del Diálogo Político. Este

consejo tiene como función la publicación de las Decisiones del Consejo de

Jefes de Estado y las Resoluciones del Consejo de Ministros, con el apoyo de la

presidencia pro tempore y la Secretaría General. Además, deben

compatibilizar y coordinar las iniciativas de la unión con otros procesos de

integración regional y subregional vigentes, con la finalidad de promover la

complementariedad de esfuerzos y promover los espacios de diálogo que

favorezcan la participación ciudadana en el proceso de integración

suramericana.

ARTÍCULO 9. EL CONSEJO DE DELEGADAS Y DELEGADOS

El Consejo de Delegadas y Delegados tiene las siguientes atribuciones:

a) Implementar mediante la adopción de las Disposiciones pertinentes, las Decisiones del

Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, y las Resoluciones del Consejo de

Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, con el apoyo de la Presidencia Pro

Tempore y la Secretaría General;

b) Preparar las reuniones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;

Page 18: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

18

c) Elaborar proyectos de Decisiones, Resoluciones y Reglamentos para la consideración del

Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;

d) Compatibilizar y coordinar las iniciativas de UNASUR con otros procesos de integración

regional y subregional vigentes, con la finalidad de promover la complementariedad de

esfuerzos;

e) Conformar, coordinar y dar seguimiento a los Grupos de Trabajo;

f) Dar seguimiento al diálogo político y a la concertación sobre temas de interés regional e

internacional;

g) Promover los espacios de diálogo que favorezcan la participación ciudadana en el proceso

de integración suramericana;

h) Proponer al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el proyecto de

presupuesto ordinario anual de funcionamiento para su consideración y aprobación.

El Consejo de Delegadas y Delegados está conformado por una o un representante acreditado

por cada Estado Miembro. Se reúne con una periodicidad preferentemente bimestral, en el

territorio del Estado que ejerce la Presidencia Pro Tempore u otro lugar que se acuerde.

III.IV. SECRETARIA GENERAL

La Secretaría General de Unasur es el órgano que, bajo la conducción del

secretario general de Unasur, ejecuta los mandatos que le confieren los

órganos de Unasur y ejerce su representación por delegación expresa de los

mismos.

El 4 de mayo de 2010, se designó para ocupar el cargo de secretario general al

ex presidente de la República Argentina, Néstor Kirchner, quien no alcanzó a

completar su mandato debido a su fallecimiento, ocurrido el 27 de octubre de

2010.

El 11 de marzo de 2011 la ex canciller colombiana María Emma Mejía fue

designada para ocupar el cargo. Mejía asumió oficialmente el cargo el 9 de

mayo de 2011.

Actualmente ocupa ese cargo Alí Rodríguez Araque de Venezuela, quien

asumió sus funciones en remplazo de María Emma Mejía desde el 11 de junio

de 2012

Atribuciones.

Las atribuciones de la Secretaría son:

a) Apoyar al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, al Consejo de

Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, al Consejo de Delegadas y

Delegados y a la Presidencia Pro Tempore, en el cumplimiento de sus

funciones;

Page 19: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

19

b) Proponer iniciativas y efectuar el seguimiento a las directrices de los órganos

de UNASUR;

c) Participar con derecho a voz y ejercer la función de secretaría en las

reuniones de los órganos de UNASUR;

d) Preparar y presentar la Memoria Anual y los informes respectivos a los

órganos correspondientes de UNASUR;

e) Servir como depositaria de los Acuerdos en el ámbito de UNASUR y disponer

su publicación correspondiente;

f) Preparar el proyecto de presupuesto anual para la consideración del

Consejo de Delegadas y Delegados y adoptar las medidas necesarias para

su buena gestión y ejecución;

g) Preparar los proyectos de Reglamento para el funcionamiento de la

Secretaría General, y someterlos a la consideración y aprobación de los

órganos correspondientes;

h) Coordinar con otras entidades de integración y cooperación de América

Latina y el Caribe para el desarrollo de las actividades que le encomienden

los órganos de UNASUR;

i) Celebrar, de acuerdo con los reglamentos, todos los actos jurídicos

necesarios para la buena administración y gestión de la Secretaría General.

Durante el ejercicio de sus funciones, el Secretario General y los funcionarios de

la Secretaría tendrán dedicación exclusiva, no solicitarán ni recibirán

instrucciones de ningún Gobierno, ni entidad ajena a UNASUR, y se abstendrán

de actuar en forma incompatible con su condición de funcionarios

internacionales responsables únicamente ante esta organización internacional.

El Secretario General ejerce la representación legal de la Secretaría General.

El secretario debe apoyar las demás instancias, en el cumplimiento de sus

funciones, a la vez que propone iniciativas y efectuar el seguimiento a las

directrices de estos órganos, además de preparar las diversas reuniones,

informes y proyectos de la institución. El secretario se encarga, además, de

coordinar con otras entidades de integración y cooperación de América Latina

y el Caribe para el desarrollo de las actividades que le encomienden los demás

órganos.

Designación

El Secretario General será designado por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado

y de Gobierno a propuesta del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones

Exteriores, por un período de dos años, renovable por una sola vez.

El Secretario General no podrá ser sucedido por una persona de la misma

nacionalidad.

Page 20: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

20

En la selección de los funcionarios de la Secretaría General se garantizará una

representación equitativa entre los Estados Miembros, tomando en cuenta, en

lo posible, criterios de género, idiomas, étnicos y otros.

Sede

El edificio de la sede de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) va a

estar implantado a 14 kilómetros al norte de la ciudad de Quito, en el complejo

Ciudad Mitad del Mundo. Llevará el nombre del fallecido ex Presidente de la

Argentina y Secretario General de la UNASUR, Néstor Kirchner.

ARTÍCULO 10. LA SECRETARÍA GENERAL

La Secretaría General es el órgano que, bajo la conducción del Secretario General, ejecuta los

mandatos que le confieren los órganos de UNASUR y ejerce su representación por delegación

expresa de los mismos. Tiene su sede en Quito,

Ecuador. Sus atribuciones son:

a) Apoyar al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, al Consejo de Ministras y

Ministros de Relaciones Exteriores, al Consejo de Delegadas y Delegados y a la Presidencia

Pro Tempore, en el cumplimiento de sus funciones;

b) Proponer iniciativas y efectuar el seguimiento a las directrices de los órganos de UNASUR;

c) Participar con derecho a voz y ejercer la función de secretaría en las reuniones de los

órganos de UNASUR;

d) Preparar y presentar la Memoria Anual y los informes respectivos a los órganos

correspondientes de UNASUR;

e) Servir como depositaria de los Acuerdos en el ámbito de UNASUR y disponer su publicación

correspondiente;

f) Preparar el proyecto de presupuesto anual para la consideración del Consejo de Delegadas

y Delegados y adoptar las medidas necesarias para su buena gestión y ejecución;

g) Preparar los proyectos de Reglamento para el funcionamiento de la Secretaría General, y

someterlos a la consideración y aprobación de los órganos correspondientes;

h) Coordinar con otras entidades de integración y cooperación de América Latina y el Caribe

para el desarrollo de las actividades que le encomienden los órganos de UNASUR;

i) Celebrar, de acuerdo con los reglamentos, todos los actos jurídicos necesarios para la

buena administración y gestión de la Secretaría General.

El Secretario General será designado por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno a

propuesta del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, por un período de dos

años, renovable por una sola vez.

El Secretario General no podrá ser sucedido por una persona de la misma nacionalidad.

Durante el ejercicio de sus funciones, el Secretario General y los funcionarios de la Secretaría

tendrán dedicación exclusiva, no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno, ni

entidad ajena a UNASUR, y se abstendrán de actuar en forma incompatible con su condición de

funcionarios internacionales responsables únicamente ante esta organización internacional.

El Secretario General ejerce la representación legal de la Secretaría General.

Page 21: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

21

En la selección de los funcionarios de la Secretaría General se garantizará una representación

equitativa entre los Estados Miembros, tomando en cuenta, en lo posible, criterios de género,

idiomas, étnicos y otros.

III.V. PRESIDENCIA PRO TEMPORE

La Presidencia pro témpore de la Unión de Naciones Suramericanas es la

oficina que representa a la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) en

eventos internacionales y lleva a estos las declaraciones y opinión concertada

del organismo supranacional.

La primera presidencia fue ocupada por Verónica Michelle Bachelet Jeria de

Chile su periodo inicio el 23 de mayo de 2008 hasta el 10 de agosto de 2009; le

sustituyo en el puesto el presidente de Ecuador, Rafael Vicente Correa Delgado

quien estuvo a cargo de la presidencia desde el 10 de agosto de 2009 a el 26

de noviembre de 2010; el tercero en ocupar el puesto fue Bharrat Jagdeo de

Guyana desde el 26 de noviembre de 2010 al el 29 de octubre de 2011;

Fernando Armindo Lugo Méndez presidente de Paraguay presidio desde el 29

de octubre de 2011 a 22 de junio de 2012.

El actual presidente es Ollanta Humala de Perú que asumió el cargo el 29 de

Junio de 2012.

Designación.

La presidencia pro tempore de la unión es ejercida sucesivamente por cada

uno de los estados miembros en orden alfabético, por períodos anuales. Por lo

tanto, el orden lógico que debería llevar el cargo es: Argentina, Bolivia, Brasil,

Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y

Venezuela.

Atribuciones.

Las atribuciones de la presidencia pro tempore son:

1. Preparar, convocar y presidir las reuniones de los órganos de Unasur.

2. Presentar para su consideración al Consejo de Ministras y Ministros de

Relaciones Exteriores y al Consejo de Delegadas y Delegados el

programa anual de actividades de Unasur, con fechas, sedes y agenda

de las reuniones de sus órganos en coordinación con la Secretaría

General.

3. Representar a Unasur en eventos internacionales, previa delegación

aprobada por los Estados miembros.

4. Asumir compromisos y firmar declaraciones con terceros, previo

consentimiento de los órganos correspondientes de Unasur.

Page 22: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

22

Otra de las funciones de la presidencia pro témpore es la de posesionar al

Secretario General de la Unión ante el Consejo de Jefes de Estado y de

Gobierno de Unasur.

Asimismo la presidencia pro témpore asume la dirección de los ocho consejos

ministeriales de la Unasur:

1. Consejo Energético Suramericano;

2. Consejo Suramericano de Defensa;

3. Consejo Suramericano de Salud;

4. Consejo Suramericano de Desarrollo Social;

5. Consejo Suramericano de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e

Innovación;

6. Consejo Suramericano de Lucha Contra el Narcotráfico;

7. Consejo Suramericano de Economía y Finanzas;

8. Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento, y

9. Consejo Electoral de UNASUR.

ARTÍCULO 7. LA PRESIDENCIA PRO TEMPORE

La Presidencia Pro Tempore de UNASUR será ejercida sucesivamente por cada uno de los

Estados Miembros, en orden alfabético, por períodos anuales.

Sus atribuciones son:

a) Preparar, convocar y presidir las reuniones de los órganos de UNASUR;

b) Presentar para su consideración al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones

Exteriores y al Consejo de Delegadas y Delegados el Programa anual de actividades de

UNASUR, con fechas, sedes y agenda de las reuniones de sus órganos en coordinación con la

Secretaría General;

c) Representar a UNASUR en eventos internacionales, previa delegación aprobada por los

Estados Miembros;

d) Asumir compromisos y firmar Declaraciones con terceros, previo consentimiento de los

órganos correspondientes de UNASUR.

III.VI. EL PARLAMENTO SURAMERICANO

El Parlamento Suramericano es la instancia deliberadora donde representantes

de los doce países miembros de la Unión de Naciones Suramericanas se reúnen

y tiene su sede en la localidad de Cochabamba, departamento de Bolivia, la

cual fue presentada ante toda la región con el fin de darle una personería

jurídica y estabilidad institucional, convirtiendo así a Bolivia como país sede de

todos estos encuentros internacionales.

III.VII. POLÍTICAS DE LA UNIÓN

La Unión de Naciones Suramericanas comenzó sus planes de integración con

la construcción de la Carretera Interoceánica, que unirá el Perú con el Brasil

pasando por Bolivia, otorgándole a Brasil una salida al Océano Pacífico y a

Page 23: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

23

Perú, una salida al Océano Atlántico. La construcción comenzó en

septiembre de 2005, financiada en un 60% por Brasil y en un 40% por Perú,

será entregada durante el primer trimestre del 2011.

Le siguió a ésta, el Anillo Energético Suramericano, para que Argentina, Brasil,

Chile, Paraguay y Uruguay sean abastecidos de gas peruano: el gas de

Camisea. Su propuesta ya ha sido ratificada y se esperaba su inicio en el

2006, pero debido a la poca utilidad a los países exportadores y a problemas

políticos con los países involucrados, el proyecto se ha congelado.

El Gasoducto Binacional, un proyecto energético de integración entre

Colombia y Venezuela, fue iniciado el día 8 de julio de 2006, durará 24 meses

y está a cargo de las empresas petroleras estatales PDVSA de Venezuela y

Ecopetrol de Colombia. El costo de construcción es de 300 millones de

dólares estadounidenses.

También se incluye el Poliducto Binacional, el cual se extenderá en un futuro

cercano para permitir a Venezuela exportar petróleo al Lejano Oriente a

través de la costa pacífica de Colombia.

Con la Guayana Francesa y Surinam como única excepción, todo el resto de

Suramérica puede ser visitado por cualquier suramericano por hasta 90 días

con sólo presentar su documento nacional de identidad.

El Mercosur, Bolivia y Chile han establecido que todo su territorio constituye

un Área de Libre Residencia con derecho a trabajar para todos sus

ciudadanos, sin otro requisito que acreditar la nacionalidad y no poseer

antecedentes penales. Esta área fue establecida en la Cumbre de

Presidentes de Brasilia, mediante el Acuerdo sobre Residencia para

Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile firmado el 6 de

diciembre de 2002. Si bien el Área de Libre Residencia y Trabajo no se asimila

completamente a la libre circulación de personas (donde no se requiere

tramitación migratoria alguna), los seis países han dado un gran paso

adelante y establecido expresamente su voluntad de alcanzar la plena

libertad de circulación de las personas en todo el territorio. Durante la

cumbre realizada en San Miguel de Tucumán, los mandatarios de los

diferentes países, propusieron la libre circulación de personas dentro de todo

el subcontinente suramericano, sin necesidad de pasaporte, no solo a

ciudadanos integrantes del bloque.

III.VIII. CONSEJO ENERGÉTICO SURAMERICANO

El Consejo de Energía Suramericano es un órgano político de la UNASUR Su

establecimiento se dio en la primera Cumbre Energética Suramericana que

Page 24: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

24

tuvo lugar en abril de 2007 en la Isla Margarita del estado venezolano de

Nueva Esparta.

III.IX. CONSEJO SURAMERICANO DE DEFENSA

El Consejo de Defensa Suramericano es un mecanismo que busca fomentar el

intercambio en materia de seguridad entre los países que componen la Unión

de Naciones Suramericanas, tales como el intercambio castrense, las

experiencias de las misiones de paz, ejercicios militares, medidas de fomento

de confianza recíproca y la ayuda coordinada en zonas de desastres naturales,

entre otros.

Sus estatutos prevén una sesión una vez al año. Sus acuerdos se adoptan por

consenso.

Su sede permanente sería la ciudad de Buenos Aires como centro de

concentración de la logística militar, aunque las sesiones se las realiza en Chile

por tener el manejo pro tempore en cuestiones políticas actualmente hasta

que se finiquite demás puntos de estructura.

El Consejo de Defensa no es una alianza militar convencional como la OTAN,

pero sí implica como ésta una cierta coordinación militar regional.

Historia

Este órgano fue propuesto por el Ex presidente de Brasil Luiz Inácio Lula da Silva

y fue creado en diciembre de 2008, pero puede marcarse el 10 de marzo de

2009, fecha de la primera reunión, como fecha de su comienzo efectivo.

Creación

El Consejo de Defensa Suramericano (CDS) está compuesto por 12 países. La

Declaración de Santiago de Chile, de marzo de 2009, es su punto de partida.

Allí se presentan iniciativas que buscan cooperar en materia de defensa,

superar las diferencias sobre el gasto militar, convertirse en una plataforma de

diálogo en conflictos entre sus miembros y coordinar la seguridad externa de

las naciones.

En esta Declaración, se ratifica el respeto irrestricto a la soberanía, integridad e

inviolabilidad territorial de los estados, la no intervención en sus asuntos internos

y la autodeterminación de los pueblos.

Asimismo, se reafirma la convivencia pacífica de los pueblos, la vigencia de los

sistemas democráticos de gobierno y su protección, en materia de defensa,

Page 25: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

25

frente a amenazas o acciones externas o internas, en el marco de las

normativas nacionales.

La Declaración de Santiago de Chile, tiene los siguientes objetivos:

a) Consolidar Suramérica como una zona de paz, base para la estabilidad

democrática y el desarrollo integral de nuestros pueblos, y como

contribución a la paz mundial.

b) Construir una identidad suramericana en materia de defensa, que tome en

cuenta las características subregionales y nacionales y que contribuya al

fortalecimiento de la unidad de América Latina y el Caribe.

c) Generar consensos para fortalecer la cooperación regional en materia de

defensa.

III.X. CONSEJO SURAMERICANO DE SALUD

El Consejo Suramericano de Salud es un consejo ministerial de UNASUR,

conformado por los ministros de Salud de los países miembros de la Unión de

Naciones Sudamericanas.

Se trata del segundo consejo emanado de este organismo después del de

Defensa,

La creación de este órgano, que tiene como objetivo promover políticas

sanitarias comunes para todos los países de América del Sur, se creó por

decisión de las Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones

Suramericanas (UNASUR), reunidos extraordinariamente en San Salvador, Costa

de Suipe, Brasil, el 16 de diciembre de 2008.

El Consejo de Salud Suramericano, se constituye el día 21 de abril de 2009, en

Santiago de Chile.

Objetivos

Construir un espacio de integración en materia de Salud.

Incorporar los esfuerzos y logros de otros mecanismos de integración regional.

Promover políticas comunes y actividades coordinadas entre los países de la

UNASUR.

III.XI. CONSEJO SURAMERICANO DE DESARROLLO SOCIAL

En agosto de 2009, en la III Reunión Ordinaria de las Jefas y Jefes de Estado y

Gobierno de la Unión de Naciones Suramericanas, en Quito, Ecuador, en el

artículo 16 de la Declaración Presidencial se estipula la formación, entre otros,

del Consejo de Desarrollo Social.

Page 26: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

26

El Consejo de Desarrollo Social es ―una instancia de diálogo, reflexión,

coordinación y cooperación sobre desarrollo social y humano integral entre los

países que conforman UNASUR‖. Su formación es parte de un proceso de

integración basado en la cooperación para la reducción de las asimetrías e

incluye temas como seguridad social, economía social, seguridad alimentaria,

lucha contra el hambre y la desnutrición.

III.XI. CONSEJO SURAMERICANO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

El Conejo Suramericano de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e

Innovación (COSECCTI) es una instancia política de la UNASUR, que busca

concertar y promover políticas y proyectos comunes, desde las áreas de

educación, cultura, ciencia, tecnología e innovación; para fortalecer el

proyecto integrador y de desarrollo de la región.

Fue creado en la III Reunión Ordinaria de la UNASUR celebrada en Quito, el 10

de agosto de 2009, fecha en la que Ecuador asumió la Presidencia Pro

Tempore, por el lapso de un año.

La coordinación del Consejo está presidida por la Secretaría Nacional de

Planificación y Desarrollo (SENPLADES) de Ecuador, quien, a petición del

Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración del gobierno

ecuatoriano, es el organismo encargado de elaborar una propuesta de

estatuto y un plan de acción.

III.XII. CONSEJO SURAMERICANO DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

El Consejo Suramericano de Lucha contra el Narcotráfico (CSLCN) de la Unión

de Naciones Suramericanas (UNASUR), es un consejo ministerial de UNASUR

creado el 10 de agosto de 2009.

El presidente de la República de Ecuador, Rafael Correa propuso este consejo

el 28 Agosto de 2009, como mecanismo de la región para dictar políticas

regionales en torno al tema de la producción de drogas, asimismo el

mandatario ecuatoriano sostuvo que la región suramericana debe establecer

este mecanismo para crear sus propias políticas antidrogas.

El CSLCN, es un foro de consulta, coordinación y cooperación en materia de

prevención y lucha contra el problema mundial de las drogas, en

concordancia con las disposiciones del Tratado Constitutivo de UNASUR.

El Consejo tuvo su primera reunión, a nivel de Viceministros y Expertos, el 28 y 29

de enero de 2010, en Quito, Ecuador, para iniciar el debate del proyecto de

Estatuto, propuesto por el país.

Page 27: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

27

Las delegaciones de los Países Miembros que han participado en las reuniones

técnicas del CSLCN representan a Ministerios de Gobierno y/o del Interior y

Entidades especializadas que manejan el tema de narcotráfico en la región

suramericana.

La II Reunión de Viceministros y expertos del Consejo suramericano de Lucha

contra el Narcotráfico se realizó en Quito, el 4 de marzo de 2010 para continuar

con el análisis de las propuestas y observaciones al borrador del Proyecto de

Estatutos.

Por tercera ocasión, los Viceministros y Expertos del CSLCN se reunieron, bajo la

modalidad de videoconferencia, el 15 de marzo pasado, en la cual se hicieron

nuevos aportes y observaciones al documento borrador de Estatutos.

La cuarta reunión de Viceministros y Expertos del CSLCN, se realizó en Quito, en

abril, que tuvo como objetivo principal aprobar el Estatuto que rige las

actividades del Consejo Suramericano de Lucha contra el Narcotráfico-

III.VIII. CONSEJO SURAMERICANO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

El Consejo Suramericano de Economía y Finanzas es un consejo constituido por

Unasur. Está compuesto por los Ministros de Hacienda y Finanzas y Presidentes

de Bancos Centrales de Sudamérica.

Tiene por objetivo tratar aquellos temas que hacen, fundamentalmente, a la

protección de la región frente a la volatilidad de los mercados internacionales.

III.XIII. CONSEJO SURAMERICANO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

El Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento (COSIPLAN)

promueve la construcción de redes de infraestructura, transportes y

telecomunicaciones, atendiendo a criterios de desarrollo social y económico

sostenible y reservando el equilibrio de los ecosistemas.

Entre sus logros durante el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore a cargo del

Ecuador está la aprobación de sus estatutos el 18 de junio de 2010.1

En abril de 2010, el COSIPLAN elaboró un Plan de Acción que entre otras cosas

impulsa ―la construcción de una visión suramericana estratégica e integral de

la infraestructura regional que propende al equilibrio y cohesión territorial,

como así también el desarrollo humano en armonía con la naturaleza‖.

Page 28: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

28

III.XIV. CONSEJO ELECTORAL DE UNASUR

El Consejo Electoral de UNASUR es un consejo ministerial constituido por Unasur.

Fue creado por decisión del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones

Exteriores el 24 de agosto de 2011 en Buenos Aires. Está está conformado por las

máximas autoridades de los organismos electorales de los doce Estados

Miembros.

Entre sus funciones es la de actuar como observador de los eventos electorales

de los países miembros de la Unión suramericana.

La primera misión del Consejo Electoral, será realizar el acompañamiento en las

Elecciones Presidenciales de la República Bolivariana de Venezuela del 7 de

octubre del 2012.

Page 29: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

29

IV. NORMATIVA DE LA UNASUR

El término «fuente del Derecho» tiene un doble significado: en su acepción

original describe el motivo del nacimiento del Derecho, es decir, las razones de

su creación.

En este sentido, la fuente del Derecho Comunitario Suramericano sería la

voluntad de construir una identidad y ciudadanía suramericana, al igual que

desarrollar un espacio regional integrado, motivos a los que la UNASUR debe su

existencia.

En cambio, en el vocabulario jurídico se entiende por «fuente del Derecho» el

origen y fundamento del mismo.

Es así que la Unión de Naciones Suramericanas, cuenta con Derecho Originario

Primario y Derecho Derivado o Secundario.8

IV.I. DERECHO ORIGINARIO O PRIMARIO

La primera fuente del Derecho de la UNASUR que cabe señalar en primer

término a la declaración de Cuzco de 2004 con el cual se da origen en primera

instancia a la Comunidad de Naciones de Suramérica y en segundo lugar al

8 El ABC del Derecho Comunitario. Comisión Europea. Dirección General de Educación y Cultura. Dr. Klaus-Dieter

Borchardt. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 2000.

Fuentes del Derecho comunitario de UNASUR

1. Derecho Originario o Primario

— Tratados constitutivos

— Principios jurídicos generales

2. Acuerdos de Derecho internacional de la UNASUR.

3. Derecho Derivado o Secundario

— Acuerdos de los Estados Miembros

— Decisiones del Consejo de Jefas/es de Estado

— Resoluciones del Consejo de Ministras/os de Relaciones

Exteriores

— Disposiciones del Consejo de Delegadas/os

4. Principios generales de Derecho

5. Convenios entre los Estados miembros

Page 30: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

30

Tratado constitutivo de Brasilia, republica Federativa de Brasil del 23 de mayo

de 2008, incluidos sus anexos, apéndices y protocolos, así como sus

complementos y modificaciones posteriores, es decir, los actos de creación de

la Unión de Naciones Suramericanas.

Los Tratados constitutivos, así como los complementos y modificaciones

posteriores, las diversas ratificaciones de adhesión reflejan los principios jurídicos

fundamentales relativos a los objetivos, la organización y el funcionamiento de

la UNASUR.

De esta forma establecen el marco constitucional de la UNASUR que deben

llenar de contenido, en interés de la Unión Suramericana, las instituciones

comunitarias dotadas de competencias legislativas y administrativas.

Dado que se trata de un Derecho creado directamente por los Estados

miembros, estos principios se denominan en el lenguaje jurídico Derecho

comunitario primario.

IV.II. DERECHO DERIVADO O SECUNDARIO

El Derecho creado por las instituciones comunitarias suramericanas en el

ejercicio de sus competencias en virtud del Tratado Constitutivo se denomina

Derecho derivado o secundario, la segunda gran fuente del Derecho de la

Unión de Naciones Suramericanas.

Está formado en primer lugar por los Acuerdos, seguido por las Decisiones, las

Resoluciones y finalmente las Disposiciones contemplados y definidos en el

artículo 11 del Tratado Constitutivo de la UNASUR,

Esta relación no es exhaustiva, pues el Derecho comunitario derivado

comprende otros actos jurídicos que no pueden catalogarse en la misma. Entre

ellos figuran sobre todo aquellos que regulan el régimen interno de la CE o de

sus órganos, como en el caso de las normas o convenios adoptados de común

acuerdo entre las instituciones o los reglamentos internos de estas últimas.

Cabe resaltar, asimismo la elaboración y anuncio de los programas de acción

de la UNASUR.

La creación del Derecho derivado se lleva a cabo de forma paulatina y

progresiva. Mediante su adopción se da vida a la constitución de la

Comunidad, formada por el Derecho primario, y se realizara y completara el

ordenamiento jurídico suramericano con el paso del tiempo.

Page 31: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

31

ARTÍCULO 11. FUENTES JURÍDICAS

Las fuentes jurídicas de UNASUR son las siguientes:

1. El Tratado Constitutivo de UNASUR y los demás instrumentos adicionales;

2. Los Acuerdos que celebren los Estados Miembros de UNASUR sobre la base de los

instrumentos mencionados en el punto precedente;

3. Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;

4. Las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; y

5. Las Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados.

IV.III. EL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNASUR9

Después de meses de debate entre los Delegados y Ministros sobre el formato

que debería asumir el proceso de integración, se aprobó el texto final del

Tratado Constitutivo de la Unasur.

El documento es el resultado de la discusión sobre los acuerdos de más de tres

años de cumbres, Cuzco (2004), Brasilia (2005), Cochabamba (2006) e Isla

Margarita (2007).

Es el primer Tratado Internacional negociado y firmado en conjunto por la

totalidad de los países suramericanos. Para el Presidente de Brasil, Lula da Silva,

con el Tratado Constitutivo, América do Sul ganó estatuto de actor global.

El objetivo central de la Unasur es construir de manera participativa y

consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural, social,

económico y político entre sus pueblos, otorgando prioridad al diálogo político,

las políticas sociales, la educación, la energía, infraestructura, el financiamiento

y el medio ambiente.

Se debe entender que ―espacio‖ hace relación a una visión geográfica

(Suramérica), pero también temática, en las cuales un proceso de integración

tenga lugar.

Para complementar el objetivo principal del bloque, se confirmaron también

objetivos específicos

La Unasur nació como una organización dotada de personalidad jurídica

internacional.

9 Tesis Doctoral - La aportación de la UNASUR para el surgimiento de América del Sur como actor global de

relevancia en el escenario internacional. Cristiane Pereira de Lima. UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID -FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA - DEPARTAMENTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y RELACIONES INTERNACIONALES. Madrid, 2010.

Page 32: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

32

Signatarios10

Ratificación

El Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas entrará en vigor

treinta días después de la fecha de recepción de la novena ratificación. A

partir de noviembre de 2010, nueve países han ratificado el tratado: Argentina,

Bolivia, Chile, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam, Venezuela y Uruguay.

Protocolo Adicional

El 26 de noviembre de 2010, durante la Cumbre de Unasur de 2010, cuarta

reunión del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, en Guyana los

mandatarios introdujeron una cláusula democrática en el Tratado Constitutivo

de la Unasur. La enmienda especifica las medidas que deben adoptarse

contra los Estados miembros cuyos procesos políticos no sean respetados. La

cláusula establece sanciones, tales como el cierre de las fronteras y la

suspensión del comercio, contra el Estado que sufre un intento de golpe. La

decisión de incluir una cláusula democrática se hizo después de la reciente

agitación en Ecuador, que amenazó brevemente la administración del

presidente, Rafael Correa.

El protocolo adicional fue firmado por todos los estados miembros de la

Unasur.11

10

Tratado Constitutivo de la UNASUR. Wikipedia – la enciclopedia libre. 2012. 11

Ibíd. 9.

Page 33: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

33

IV.IV. OBJETIVO CENTRAL

El Tratado Constitutivo de la UNASUR se fundamenta en: crear un espacio de

integración y unión entre los pueblos, otorgando prioridad al dialogo, las

políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el financiamiento

y el medio ambiente entre otros. Sobre todo con la inclusión social e

independencia de los Estados (Art. 2 del Tratado constitutivo).

Son cuatro áreas prioritarias:

a) Cultural.

b) Social.

c) Económico.

d) Político.

IV.V. OBJETIVO ESPECÍFICO

La Unión de Naciones Suramericanas tiene objetivos específicos de los cuales

señalaremos algunos:

a) Fortalecimiento del dialogo político entre los Estados Miembros que

asegure un espacio de concertación para reforzar la integración

suramericana y la participación de UNASUR en el escenario internacional;

b) El desarrollo social y humano con equidad e inclusión para erradicar la

pobreza y superar las desigualdades en la región;

c) La erradicación del analfabetismo, el acceso universal a una educación

de calidad y el reconocimiento regional de estudios y títulos

profesionales, y

d) La integración energética para el aprovechamiento integral sostenible y

solidario de los recursos de la región.12

12

Objetivo y Objetivos Específicos de la UNASUR. Barrera Ojeda, René. www.claci-renebarreraojeda.blogspot.com. La Paz – Bolivia. Año 2012.

Page 34: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

34

V. SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE UNASUR

La instrumentación de un esquema de solución de controversias es sin duda

importante, en cualquier proceso de integración regional.

Coincidiendo con la doctrina, se entiende por conflicto dentro del marco de la

integración regional, toda situación planteada por el reclamo que efectúan

uno o varios Estados o uno o varios particulares, personas físicas o jurídicas,

participantes de un esquema de integración o de cooperación comercial, al

entender que el comportamiento de otro u otros Estados o de otro u otros

particulares de otro Estado, atenúa o anula el efecto previsto por las normas de

liberación del comercio, en relación con la circulación de mercaderías o de

otros factores de producción.

A su vez, los conflictos que se producen en un contexto de integración pueden

clasificarse desde diferentes puntos de vista, ya sea por los sujetos que son

parte del conflicto o por la calidad de la controversia.13

En relación con los sujetos que participan cabe distinguir:

a) Controversias entre la organización y sus estados miembros;

b) Controversias entre los Estados miembros de la organización;

c) Controversias entre la organización y otros sujetos de los Estados miembros

o de Estados no miembros;

d) Controversias entre la organización y los funcionarios;

e) Controversias entre un Estado miembro y personas privadas con referencia

a las normas básicas o a la aplicación de decisiones de la organización;

f) Controversias entre personas privadas dentro del ámbito de materias del

derecho de la organización;

g) Controversias entre la organización y personas privadas en materias

reguladas por el Derecho interno de los Estados.

Mientras que con relación a la calidad de los conflictos, éstos pueden ser:

a) De concepción: se originan por la separación entre la estructura

normativa aceptada y la voluntad real de los protagonistas.

b) De aplicación: se plantean cuando se produce un incumplimiento de

reglas comunes por una de las Partes, provocando de esta manera que

no se alcancen los efectos buscados por las reglas de liberación

comercial adoptadas en relación con un producto o con un grupo de

productos.

13

Dreyzin de Klor, Adriana. El Sistema de solución de controversias del Mercosur. En El Mercosur. Generador de

una nueva fuente de derecho internacional privado. Buenos Aires 1997. Ed. Zavalia.

Page 35: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

35

c) De organización: se originan en el funcionamiento del mecanismo

institucional.

Ahora bien, para poder entender el actual sistema de solución de conflictos en

nuestro ámbito regional, Tal como lo señala el propio Tratado constitutivo de la

UNASUR (TU), ―la integración suramericana debe ser alcanzada a través de un

proceso innovador, que incluya todos los logros y lo avanzado por los procesos

de MERCOSUR y la CAN, así como la experiencia de Chile, Guyana y Surinam,

yendo más allá de la convergencia de los mismos‖.14

Si consideramos, agregado a lo anterior, que toda normativa UNASUR debe ser

adoptada por consenso; que las únicas fuentes jurídicas que contempla el

sistema son el Tratado constitutivo de UNASUR e instrumentos adicionales, los

acuerdos celebrados por los Estados Miembros de UNASUR en el marco del

Tratado Constitutivo de UNASUR, las Decisiones del Consejo de Jefes de Estado

y Gobierno; las Resoluciones del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y

las Disposiciones del Consejo de Delegados (un representante por Estado

Miembro), cabe preguntarse si la ―convergencia y más‖ que se espera que

este proceso innovador alcance -incluyendo ―todos los logros y lo avanzado

por los procesos de MERCOSUR y la CAN‖ a más de la experiencia de los otros

países miembros de la organización- puede estar respaldada en el feble

modelo de solución de diferencias que el Tratado Constitutivo ha previsto:

negociaciones directas; sometimiento a consideración del Consejo de

Delegados a pronunciarse dentro de los 60 días de recibida la solicitud;

elevación a consideración del Consejo de Ministros en su próxima reunión.

Para determinar ello creemos conveniente considerar, en primer término, los

mecanismos de solución de controversias que los distintos proyectos de

integración han elegido de conformidad a su textura institucional y su grado de

profundización y, en segundo término, el tipo de proceso de integración que

representa la UNASUR.

V.I. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LOS DISTINTOS

PROCESOS DE INTEGRACIÓN15

El modelo de solución de controversias que se adopta en cualquier tipo

organizativo jurídico es reflejo del grado de desarrollo del sistema y del

compromiso asumido por los Estados Partes o Miembros en la consecución de

los objetivos concertados. Ello adquiere especial significación en los procesos

14

RECOPILACIÓN NORMATIVA de SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR. Secretaria del Mercosur. Montevideo, 02 de enero de 2012. 15

Zlata Drnas de Clément. EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE UNASUR Y SU COHERENCIA CON EL MODELO DE INTEGRACIÓN DE ESE PROCESO - Trabajo publicado en el Anuario XI (2008) del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales, La Ley, Buenos Aires, 2009, pp. 337-351).

Page 36: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

36

de integración, atento a la necesidad de garantizar no sólo el cumplimiento de

la normativa del sistema, dar seguridad jurídica e impulso al sistema a través de

una interpretación legal uniforme, sino también responder a la dinámica

progresiva de esos procesos desde una sólida estructura jurídica central.

Varios procesos de integración han creado tribunales de justicia –con

capacidad de ―decir‖ el derecho- para la solución de sus controversias,

constituyendo éste el mecanismo más avanzado y con mayor capacidad para

contribuir al desarrollo de un modelo integrador

Así, el SISTEMA COMUNITARIO EUROPEO, que constituye el más exitoso proceso

de integración a nivel planetario, ya desde sus inicios, se proveyó de un tribunal

de justicia. La primera de sus comunidades, la COMUNIDAD ECONÓMICA DEL

CARBÓN Y DEL ACERO (CECA) creó ya en su tratado constitutivo (París, 1951) el

Tribunal de Justicia como órgano de la Comunidad (Art. 31 del Tratado de la

CECA).

Idéntico sistema de solución de diferendos adoptaron la COMUNIDAD

ECONÓMICA EUROPEA (CEE) (Art. 164 del Tratado de la CEE, Roma, 1957) y la

COMUNIDAD EUROPEA DE ENERGÍA ATÓMICA (CEEA) (Art. 136 del Tratado de la

CEEA, Roma, 1957).

Los tres tribunales se fusionaron en uno tras la Convención sobre instituciones

comunes de 25 de marzo de 1957.

El Tribunal de Justicia fue establecido como órgano comunitario responsable

de asegurar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los

Tratados, en calidad de intérprete supremo del Derecho comunitario. El tribunal

es garante de la legalidad, de la constitucionalidad comunitaria, tiene

funciones revisoras y emplea técnicas características de juez constitucional

como de juez contencioso administrativo.

Ha sido un decisivo impulsor del fortalecimiento y desarrollo del derecho

comunitario. Debe tenerse en cuenta que el sistema comunitario europeo

constituye un orden jurídico propio, distinto del internacional ya que, a pesar de

tener su origen en tratados entre Estados, el sistema ha sido ampliamente

desarrollado por instituciones comunitarias con competencias normativas

generadoras de derecho derivado. El sistema se ha dotado de órganos

centrales comunitarios para el cumplimiento de sus objetivos16. Entre esos

16

Por ejemplo, entre los objetivos y principios de la CE se cuentan: - sentar las bases de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos;- asegurar mediante una acción común, el progreso económico y social de sus respectivos países, eliminando las barreras que dividen Europa; - tener como fin esencial de sus esfuerzos la constante mejora de las condiciones de vida y de trabajo de sus pueblos; - reconocer que la eliminación de los obstáculos existentes exige una acción concertada para garantizar un desarrollo económico estable, un

Page 37: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

37

órganos se destacan, en particular, la Comisión, el Parlamento y el propio

Tribunal de Justicia.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), en su calidad de

órgano del sistema central comunitario responsable junto a los otros órganos

del logro de los objetivos de las comunidades europeas, a través de distintos

fallos, ha construido ―principios‖ del derecho comunitario europeo,

contribuyendo al desarrollo del proceso como tal.

Entre esos principios se cuentan:

a) Los principios de eficacia directa de las normas comunitarias,

b) Aplicación inmediata y prevalencia de la normativa comunitaria sobre el

derecho interno de los Estados Miembros.17

El SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (SICA) también ha logrado

que la solución de controversias esté a cargo de un tribunal: la Corte

Centroamericana de Justicia. Conforme a su Estatuto, la Corte es un Tribunal

regional de jurisdicción privativa para los Estados centroamericanos, con

competencia de atribución exclusiva en materia de integración, que conoce

de los conflictos entre Estados, de los litigios entre personas naturales o jurídicas

residentes en el área y los gobiernos u organismos del sistema de integración

centroamericana, con capacidad de dictar sentencias vinculantes y con

obligación de pronunciarse.

Se considera órgano ―supranacional‖. La doctrina de la Corte tiene efectos

vinculantes para todos los Estados Partes, los órganos y organizaciones que

forman parte o participan en el SICA y para sujetos de derecho privado.

El Estatuto hace presente en el Art. 6 que la Corte ―representa la conciencia

nacional de Centroamérica‖, la que es ―custodia de los valores que

constituyen la nacionalidad centroamericana‖.

La COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM), al igual que los procesos

anteriormente reseñados, ha resuelto someter sus diferendos a un tribunal de

justicia: la Corte de Justicia del Caribe, la que entiende en procedimientos

contenciosos entre Estados Partes, entre ellos y la Comunidad y entre Estados

Partes y particulares bajo determinadas circunstancias. Tiene la misión de

intercambio comercial equilibrado y una competencia leal; reforzar la unidad de sus economías y asegurar su desarrollo armonioso, reduciendo las diferencias entre las diversas regiones y el retraso de las menos favorecidas; - contribuir, mediante una política comercial común, a la progresiva supresión de las restricciones a los intercambios internacionales; etc. V. http://europa.eu/scadplus/treaties/eec_es.htm#OBJECTIVES 17

(i.a. Asuntos Van Gend & Loos de 5 de febrero de 1963; Costa vs. ENEL de 15 de julio de 1964; Simmenthal de 9

de marzo de 1978; Cassis de Dijon de 20 de febrero de 1979; Factortame I de 19 de junio de 1990, etc.).

Page 38: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

38

garantizar la seguridad jurídica en lo que hace a la aplicación e interpretación

del Tratado constitutivo y su normativa anexa. Es también órgano de última

instancia con relación a los pronunciamientos de los tribunales de apelación de

los Estados Partes.

La COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN) ha creado el Tribunal de Justicia,

representando este Tribunal la primera experiencia latinoamericana en dotar al

derecho integración de una instancia jurisdiccional e interpretativa.

El Tribunal es órgano principal de Acuerdo, de carácter supranacional y

comunitario instituido para declarar el derecho andino y asegurar su aplicación

e interpretación uniforme en todos los Países Miembros.

La UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA DEL OESTE AFRICANO (UEMOA), inspirada

en la Unión Europea -particularmente, en el Tratado de Maastricht de 1992

(espacio económico integrado, moneda única, unión aduanera, mercado

común)-, ha establecido entre sus órganos, el Tribunal de Justicia.

También han creado Tribunales de Justicia, la COMUNIDAD ECONÓMICA DE

LOS ESTADOS CENTROAFRICANOS (CEECA), el MERCADO COMÚN DE ÁFRICA DEL

ESTE Y MERIDIONAL (COMESA según su sigla en inglés) y la UNIÓN DEL MAGREB

ÁRABE (UMA), entre otros procesos de integración.

Procesos más débiles, no dispuestos a delegar facultades en órganos centrales,

han preferido los mecanismos diplomáticos no vinculantes (negociación,

conciliación u otros), previendo, algunos de ellos, frente a la ineficacia de los

medios diplomáticos, la implementación de sistemas arbitrales de oficio.

Los mecanismos arbitrales, si bien implican un significativo grado de

compromiso por conducir a decisiones jurisdiccionales vinculantes, son órganos

de las partes y no órganos centrales del sistema común o comunitario como lo

son los tribunales de justicia. Los sistemas arbitrales tienen limitaciones en sus

funciones ya que no tienen capacidad para ―decir el .derecho‖ del proceso

de integración sino sólo dirimir la controversia conforme las normas

preestablecidas por las partes.

El MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), ha diseñado en la cúspide de su

modelo de solución de diferendos18 un sistema arbitral obligatorio, institucional,

integral, con Tribunales „Ad Hoc‟ y un Tribunal Permanente de Revisión, estable,

a disposición de las partes de modo permanente.

18

Comparación entre los Sistemas de Solución de Controversia del Mercosur y la Comunidad Europea. Grando, José Horacio. Cátedra de Derecho Administrativo I, “B”, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas –UNNES alta 459 - (3400) Corrientes – Argentina.

Page 39: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

39

El MERCOSUR aún no ha adoptado el Sistema Permanente de Solución de

Controversias que le imponen sus normas constitucionales. Atento a los

ambiciosos objetivos del proceso (similares a los comunitarios europeos) -si bien,

institucionalmente continúa siendo una organización intergubernamental de

cooperación-, el mecanismo de solución de controversias debería inclinarse en

definitiva por la constitución de un tribunal de justicia.

Otros procesos, generalmente débiles institucionalmente, han evitado el

sometimiento a pronunciamientos jurisdiccionales vinculantes, limitándose a

solucionar sus diferendos sólo por vías diplomáticas.

Tal el caso de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI),

que ha establecido en el Art. 35. m) del Tratado de Montevideo de 1980 la

competencia del Comité de Representantes (órgano político permanente de

la ALADI) para “proponer fórmulas para resolver las cuestiones planteadas por

los países miembros cuando fuera alegada la inobservancia de algunas de las

normas o principios del presente Tratado”.

El Comité ha reglamentado esa competencia a través de la resolución CR/114.

Conforme a ella las controversias surgidas de una norma adoptada en el

marco de ALADI deben ser llevadas a consultas previas entre ellos. De no

arribarse a solución, los Estados Partes deben llevar la cuestión al Comité de

Representantes para que proponga fórmulas de arreglo pacífico. Por su parte

el Art. 38. i) dispone que la Secretaría General está facultada para ―analizar por

iniciativa propia, para todos los países o a pedido del Comité, el cumplimiento

de los compromisos convenidos y evaluar las disposiciones legales de los países

miembros que alteren directa o indirectamente las concesiones pactadas‖.

La ASOCIACIÓN DE NACIONES DEL ASIA SUDORIENTAL (ASEAN) ha dado

preferencia a la conciliación y a la mediación ante órganos de la ASEAN o la

propia Cumbre de Presidentes.

La COOPERACIÓN ECONÓMICA ASIA-PACÍFICO (APEC) cuenta como órgano

de solución de controversias a una Comisión ad hoc designada por el Consejo

Supremo de Jefes de Estado, con capacidad de emitir pronunciamientos

meramente recomendatorios.

V.II. SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ADOPTADO POR LA UNASUR

La UNIÓN SURAMERICANA DE NACIONES (UNASUR), sobre la que nos

detenemos en esta oportunidad, en el artículo 21 de su Carta Constitutiva

(2008), ha establecido:

Page 40: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

40

“Art. 21: SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Las diferencias que pudieren surgir entre Estados Partes respecto a la interpretación o

aplicación de las disposiciones del presente Tratado Constitutivo serán resueltas mediante

negociaciones directas.

En caso de no lograr una solución mediante la negociación directa, dichos Estados Miembros

someterán la diferencia a consideración del Consejo de Delegadas y Delegados, el cual,

dentro de los 60 días de su recepción, formulará las recomendaciones pertinentes para la

solución de la misma.

En caso de no alcanzarse una solución esta instancia elevará la diferencia al Consejo de

Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, para su consideración en su próxima

reunión”.

Es decir, que UNASUR ha dispuesto los más débiles y politizados mecanismos de

solución de controversias para asegurar los compromisos asumidos en el marco

del sistema.

Cabe cuestionarse sobre la adecuación de esos mecanismos a la naturaleza,

los objetivos, las instituciones y las virtualidades de la UNASUR.

Page 41: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

41

VI. CONCLUSIONES

Todo proceso de integración cualquiera sea su origen tiene estrecha

vinculación con la ideología política, con lo económico, lo social, lo cultural,

con la religión, etc.

UNASUR es uno de ellos, como no puede de otra manera la integración es un

proceso en el cual los países optan para sus pueblos una mejor calidad de

vida, respeto a los derechos humanos, inclusión social y el desarrollo

económico social.

En pleno siglo XXI, la integración política, económica, social y cultural ante el

desafió crucial que asola hoy en día a los países de América del Sur, la

integración debe lograr los objetivos previstos en el Tratado Constitutivo de la

Unión de Naciones Suramericanas.

En lo que respecta al Sistema de Solución de Controversias, la UNASUR, tiene

que trabajar y mejorar el sistema de acorde a l magnitud que representa este

proceso de Integración, fortaleciendo y mejorando las flaquezas hasta hoy

encontradas.

Pero debemos tener muy en cuenta el este proceso no es instantáneo, como el

Nescafe, es un proceso que llevara y demandara tiempo; todo proceso de

integración toma su tiempo para ir engranando en el camino las piezas que

falten y las que se construyan.

El sueño de Simón Bolívar, San Martin y otros grandes que soñaron con la Patria

Grande de a poco va tomando forma, de a poco se va materializando, solo

debemos garantizar que este proceso continúe pese a las dificultades, a los

tropiezos y a los errores que se puedan cometer.

De algo estamos seguros que la Unión de Naciones Suramericanas llegara a ser

igual o mejor que la Unión Europea.19

19

Edwin Carlos Gutierrez Huanca. Universidad Mayor de San Andres – Carrera de Derecho – Derecho de

Integracion. Cuarto Año. La Paz – Bolivia. 2012.

Page 42: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

42

VII. ANEXOS

TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES

SURAMERICANAS

La República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa del

Brasil, la República de Colombia, la República de Chile, la República del

Ecuador, la República Cooperativa de Guyana, la República del Paraguay, la

República del Perú, la República de Surinam, la República Oriental del Uruguay

y la República Bolivariana de Venezuela,

PREÁMBULO

APOYADAS en la historia compartida y solidaria de nuestras naciones,

multiétnicas, plurilingües y multiculturales, que han luchado por la

emancipación y la unidad suramericana, honrando el pensamiento de quienes

forjaron nuestra independencia y libertad a favor de esa unión y la

construcción de un futuro común;

INSPIRADAS en las Declaraciones de Cusco (8 de diciembre de 2004), Brasilia

(30 de septiembre de 2005) y Cochabamba (9 de diciembre de 2006);

AFIRMAN su determinación de construir una identidad y ciudadanía

suramericanas y desarrollar un espacio regional integrado en lo político,

económico, social, cultural, ambiental, energético y de infraestructura, para

contribuir al fortalecimiento de la unidad de América Latina y el Caribe;

CONVENCIDAS de que la integración y la unión suramericanas son necesarias

para avanzar en el desarrollo sostenible y el bienestar de nuestros pueblos, así

como para contribuir a resolver los problemas que aún afectan a la región,

como son la pobreza, la exclusión y la desigualdad social persistentes;

SEGURAS de que la integración es un paso decisivo hacia el fortalecimiento del

multilateralismo y la vigencia del derecho en las relaciones internacionales para

lograr un mundo multipolar, equilibrado y justo en el que prime la igualdad

soberana de los Estados y una cultura de paz en un mundo libre de armas

nucleares y de destrucción masiva;

RATIFICAN que tanto la integración como la unión suramericanas se fundan en

los principios rectores de: irrestricto respeto a la soberanía, integridad e

inviolabilidad territorial de los Estados; autodeterminación de los pueblos;

solidaridad; cooperación; paz; democracia; participación ciudadana y

pluralismo; derechos humanos universales, indivisibles e interdependientes;

Page 43: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

43

reducción de las asimetrías y armonía con la naturaleza para un desarrollo

sostenible;

ENTIENDEN que la integración suramericana debe ser alcanzada a través de un

proceso innovador, que incluya todos los logros y lo avanzado por los procesos

de MERCOSUR y la CAN, así como la experiencia de Chile, Guyana y Surinam,

yendo más allá de la convergencia de los mismos;

CONSCIENTES de que este proceso de construcción de la integración y la unión

suramericanas es ambicioso en sus objetivos estratégicos, que deberá ser

flexible y gradual en su implementación, asegurando que cada Estado

adquiera los compromisos según su realidad;

RATIFICAN que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto

irrestricto de los derechos humanos son condiciones esenciales para la

construcción de un futuro común de paz y prosperidad económica y social y el

desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Miembros;

ACUERDAN:

Artículo 1. Constitución de UNASUR

Los Estados Parte del presente Tratado deciden constituir la Unión de Naciones

Suramericanas (UNASUR) como una organización dotada de personalidad

jurídica internacional.

Artículo 2. Objetivo

La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivo construir, de manera

participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural,

social, económico y político entre sus pueblos, otorgando prioridad al diálogo

político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el

financiamiento y el medio ambiente, entre otros, con miras a eliminar la

desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social y la participación

ciudadana, fortalecer la democracia y reducir las asimetrías en el marco del

fortalecimiento de la soberanía e independencia de los Estados.

Artículo 3. Objetivos Específicos

La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivos específicos:

a) El fortalecimiento del diálogo político entre los Estados Miembros que

asegure un espacio de concertación para reforzar la integración

suramericana y la participación de UNASUR en el escenario internacional;

b) El desarrollo social y humano con equidad e inclusión para erradicar la

pobreza y superar las desigualdades en la región;

Page 44: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

44

c) La erradicación del analfabetismo, el acceso universal a una educación de

calidad y el reconocimiento regional de estudios y títulos;

d) La integración energética para el aprovechamiento integral, sostenible y

solidario de los recursos de la región;

e) El desarrollo de una infraestructura para la interconexión de la región y

entre nuestros pueblos de acuerdo a criterios de desarrollo social y

económico sustentables;

f) La integración financiera mediante la adopción de mecanismos

compatibles con las políticas económicas y fiscales de los Estados

Miembros;

g) La protección de la biodiversidad, los recursos hídricos y los ecosistemas, así

como la cooperación en la prevención de las catástrofes y en la lucha

contra las causas y los efectos del cambio climático;

h) El desarrollo de mecanismos concretos y efectivos para la superación de las

asimetrías, logrando así una integración equitativa;

i) La consolidación de una identidad suramericana a través del

reconocimiento progresivo de derechos a los nacionales de un Estado

Miembro residentes en cualquiera de los otros Estados Miembros, con el fin

de alcanzar una ciudadanía suramericana;

j) El acceso universal a la seguridad social y a los servicios de salud;

k) La cooperación en materia de migración, con un enfoque integral, bajo el

respeto irrestricto de los derechos humanos y laborales para la

regularización migratoria y la armonización de políticas;

l) La cooperación económica y comercial para lograr el avance y la

consolidación de un proceso innovador, dinámico, transparente, equitativo

y equilibrado, que contemple un acceso efectivo, promoviendo el

crecimiento y el desarrollo económico que supere las asimetrías mediante

la complementación de las economías de los países de América del Sur, así

como la promoción del bienestar de todos los sectores de la población y la

reducción de la pobreza;

m) La integración industrial y productiva, con especial atención en las

pequeñas y medianas empresas, las cooperativas, las redes y otras formas

de organización productiva;

n) La definición e implementación de políticas y proyectos comunes o

complementarios de investigación, innovación, transferencia y producción

tecnológica, con miras a incrementar la capacidad, la sustentabilidad y el

desarrollo científico y tecnológico propios;

Page 45: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

45

o) La promoción de la diversidad cultural y de las expresiones de la memoria y

de los conocimientos y saberes de los pueblos de la región, para el

fortalecimiento de sus identidades;

p) La participación ciudadana a través de mecanismos de interacción y

diálogo entre UNASUR y los diversos actores sociales en la formulación de

políticas de integración suramericana;

q) La coordinación entre los organismos especializados de los Estados

Miembros, teniendo en cuenta las normas internacionales, para fortalecer

la lucha contra el terrorismo, la corrupción, el problema mundial de las

drogas, la trata de personas, el tráfico de armas pequeñas y ligeras, el

crimen organizado transnacional y otras amenazas, así como para el

desarme, la no proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva, y

el desminado;

r) La promoción de la cooperación entre las autoridades judiciales de los

Estados Miembros de UNASUR;

s) El intercambio de información y de experiencias en materia de defensa;

t) La cooperación para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, y

u) La cooperación sectorial como un mecanismo de profundización de la

integración suramericana, mediante el intercambio de información,

experiencias y capacitación.

Artículo 4. Órganos

Los órganos de UNASUR son:

1. El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;

2. El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;

3. El Consejo de Delegadas y Delegados;

4. La Secretaría General.

Artículo 5. Desarrollo de la Institucionalidad

Podrán convocarse y conformarse reuniones Ministeriales Sectoriales, Consejos

de nivel Ministerial, Grupos de Trabajo y otras instancias institucionales que se

requieran, de naturaleza permanente o temporal, para dar cumplimiento a los

mandatos y recomendaciones de los órganos competentes. Estas instancias

rendirán cuenta del desempeño de sus cometidos a través del Consejo de

Delegadas y Delegados, que lo elevará al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y

de Gobierno o al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores,

según corresponda. Los acuerdos adoptados por las Reuniones Ministeriales

Sectoriales, Consejos de nivel Ministerial, los Grupos de Trabajo y otras instancias

Page 46: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

46

institucionales serán presentados a consideración del órgano competente que

los ha creado o convocado.

El Consejo Energético de Suramérica, creado en la Declaración de Margarita

(17 de abril de 2007), es parte de UNASUR.

Artículo 6. El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno

El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno es el órgano máximo de

UNASUR. Sus atribuciones son:

a) Establecer los lineamientos políticos, planes de acción, programas y

proyectos del proceso de integración suramericana y decidir las

prioridades para su implementación; b) convocar Reuniones Ministeriales

Sectoriales y crear Consejos de nivel Ministerial; c) decidir sobre las

propuestas presentadas por el Consejo de Ministras y Ministros de

Relaciones Exteriores;

b) Adoptar los lineamientos políticos para las relaciones con terceros.

Las reuniones ordinarias del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno

tendrán una periodicidad anual. A petición de un Estado Miembro se podrá

convocar a reuniones extraordinarias, a través de la Presidencia Pro Tempore,

con el consenso de todos los Estados Miembros de UNASUR.

Artículo 7. La Presidencia Pro Tempore

La Presidencia Pro Tempore de UNASUR será ejercida sucesivamente por cada

uno de los Estados Miembros, en orden alfabético, por períodos anuales.

Sus atribuciones son:

a) Preparar, convocar y presidir las reuniones de los órganos de UNASUR;

b) Presentar para su consideración al Consejo de Ministras y Ministros de

Relaciones Exteriores y al Consejo de Delegadas y Delegados el

Programa anual de actividades de UNASUR, con fechas, sedes y agenda

de las reuniones de sus órganos en coordinación con la Secretaría

General;

c) Representar a UNASUR en eventos internacionales, previa delegación

aprobada por los Estados Miembros;

d) Asumir compromisos y firmar Declaraciones con terceros, previo

consentimiento de los órganos correspondientes de UNASUR.

Artículo 8. El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores

El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores tiene las siguientes

atribuciones:

Page 47: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

47

a) Adoptar Resoluciones para implementar las Decisiones del Consejo de

Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;

b) Proponer proyectos de Decisiones y preparar las reuniones del Consejo

de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;

c) Coordinar posiciones en temas centrales de la integración suramericana;

d) Desarrollar y promover el diálogo político y la concertación sobre temas

de interés regional e internacional;

e) Realizar el seguimiento y evaluación del proceso de integración en su

conjunto;

f) Aprobar el Programa anual de actividades y el presupuesto anual de

funcionamiento de UNASUR;

g) Aprobar el financiamiento de las iniciativas comunes de UNASUR;

h) Implementar los lineamientos políticos en las relaciones con terceros;

i) Aprobar resoluciones y reglamentos de carácter institucional o sobre

otros temas que sean de su competencia;

j) Crear Grupos de Trabajo en el marco de las prioridades fijadas por el

Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.

Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones

Exteriores tendrán una periodicidad semestral, pudiendo convocar la

Presidencia Pro Tempore a reuniones extraordinarias a petición de la mitad de

los Estados Miembros.

Artículo 9. El Consejo de Delegadas y Delegados

El Consejo de Delegadas y Delegados tiene las siguientes atribuciones:

a) Implementar mediante la adopción de las Disposiciones pertinentes, las

Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, y las

Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores,

con el apoyo de la Presidencia Pro Tempore y la Secretaría General;

b) Preparar las reuniones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones

Exteriores;

c) Elaborar proyectos de Decisiones, Resoluciones y Reglamentos para la

consideración del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones

Exteriores;

d) Compatibilizar y coordinar las iniciativas de UNASUR con otros procesos

de integración regional y subregional vigentes, con la finalidad de

promover la complementariedad de esfuerzos;

e) Conformar, coordinar y dar seguimiento a los Grupos de Trabajo;

f) Dar seguimiento al diálogo político y a la concertación sobre temas de

interés regional e internacional;

Page 48: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

48

g) Promover los espacios de diálogo que favorezcan la participación

ciudadana en el proceso de integración suramericana;

h) Proponer al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el

proyecto de presupuesto ordinario anual de funcionamiento para su

consideración y aprobación.

El Consejo de Delegadas y Delegados está conformado por una o un

representante acreditado por cada Estado Miembro. Se reúne con una

periodicidad preferentemente bimestral, en el territorio del Estado que ejerce la

Presidencia Pro Tempore u otro lugar que se acuerde.

Artículo 10. La Secretaría General

La Secretaría General es el órgano que, bajo la conducción del Secretario

General, ejecuta los mandatos que le confieren los órganos de UNASUR y

ejerce su representación por delegación expresa de los mismos. Tiene su sede

en Quito,

Ecuador. Sus atribuciones son:

a) Apoyar al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, al Consejo

de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, al Consejo de Delegadas

y Delegados y a la Presidencia Pro Tempore, en el cumplimiento de sus

funciones;

b) Proponer iniciativas y efectuar el seguimiento a las directrices de los

órganos de UNASUR;

c) Participar con derecho a voz y ejercer la función de secretaría en las

reuniones de los órganos de UNASUR;

d) Preparar y presentar la Memoria Anual y los informes respectivos a los

órganos correspondientes de UNASUR;

e) Servir como depositaria de los Acuerdos en el ámbito de UNASUR y

disponer su publicación correspondiente;

f) Preparar el proyecto de presupuesto anual para la consideración del

Consejo de Delegadas y Delegados y adoptar las medidas necesarias

para su buena gestión y ejecución;

g) Preparar los proyectos de Reglamento para el funcionamiento de la

Secretaría General, y someterlos a la consideración y aprobación de los

órganos correspondientes; h) coordinar con otras entidades de

integración y cooperación de América Latina y el Caribe para el

desarrollo de las actividades que le encomienden los órganos de

UNASUR;

Page 49: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

49

h) Celebrar, de acuerdo con los reglamentos, todos los actos jurídicos

necesarios para la buena administración y gestión de la Secretaría

General.

El Secretario General será designado por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado

y de Gobierno a propuesta del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones

Exteriores, por un período de dos años, renovable por una sola vez. El Secretario

General no podrá ser sucedido por una persona de la misma nacionalidad.

Durante el ejercicio de sus funciones, el Secretario General y los funcionarios de

la Secretaría tendrán dedicación exclusiva, no solicitarán ni recibirán

instrucciones de ningún Gobierno, ni entidad ajena a UNASUR, y se abstendrán

de actuar en forma incompatible con su condición de funcionarios

internacionales responsables únicamente ante esta organización internacional.

El Secretario General ejerce la representación legal de la Secretaría General.

En la selección de los funcionarios de la Secretaría General se garantizará una

representación equitativa entre los Estados Miembros, tomando en cuenta, en

lo posible, criterios de género, idiomas, étnicos y otros.

Artículo 11. Fuentes Jurídicas

Las fuentes jurídicas de UNASUR son las siguientes:

1. El Tratado Constitutivo de UNASUR y los demás instrumentos adicionales;

2. Los Acuerdos que celebren los Estados Miembros de UNASUR sobre la

base de los instrumentos mencionados en el punto precedente;

3. Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno;

4. Las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones

Exteriores; y

5. Las Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados.

Artículo 12. Aprobación de la Normativa

Toda la normativa de UNASUR se adoptará por consenso.

Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, las

Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y las

Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados, se podrán acordar

estando presentes al menos tres cuartos (3/4) de los Estados Miembros.

Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, las

Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, que

se acuerden sin la presencia de todos los Estados Miembros deberán ser

consultadas por el Secretario General a los Estados Miembros ausentes, los que

deberán pronunciarse en un plazo máximo de treinta (30) días calendario,

Page 50: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

50

luego de haber recibido el documento en el idioma correspondiente. En el

caso del Consejo de Delegadas y Delegados, dicho plazo será de quince (15)

días.

Los Grupos de Trabajo podrán sesionar y realizar propuestas siempre que el

quórum de las reuniones sea de mitad más uno de los Estados Miembros.

Los actos normativos emanados de los órganos de UNASUR, serán obligatorios

para los Estados Miembros una vez que hayan sido incorporados en el

ordenamiento jurídico de cada uno de ellos, de acuerdo a sus respectivos

procedimientos internos.

Artículo 13. Adopción de Políticas y Creación de Instituciones, Organizaciones y

Programas

Uno o más Estados Miembros podrán someter a consideración del Consejo de

Delegadas y Delegados una propuesta de adopción de políticas, creación de

instituciones, organizaciones o programas comunes para ser adoptados de

manera consensuada, sobre la base de criterios flexibles y graduales de

implementación según los objetivos de UNASUR y lo dispuesto en los Artículos 5

y 12 del presente Tratado.

En el caso de programas, instituciones u organizaciones en que participen

Estados Miembros con anterioridad a la vigencia de este Tratado podrán ser

consideradas como programas, instituciones u organizaciones de UNASUR de

acuerdo a los procedimientos señalados en este artículo y en consonancia con

los objetivos de este Tratado.

Las propuestas se presentarán al Consejo de Delegadas y Delegados. Una vez

aprobadas por consenso se remitirán al Consejo de Ministras y Ministros de

Relaciones Exteriores y, subsecuentemente, al Consejo de Jefas y Jefes de

Estado y de Gobierno, para su aprobación por consenso. Cuando una

propuesta no sea objeto de consenso, la misma sólo podrá ser sometida

nuevamente al Consejo de Delegadas y Delegados seis meses después de su

última inclusión en agenda.

Aprobada una propuesta por la instancia máxima de UNASUR, tres o más

Estados Miembros podrán iniciar su desarrollo, siempre y cuando se asegure,

tanto la posibilidad de incorporación de otros Estados Miembros, como la

información periódica de su avance al Consejo de Delegadas y Delegados.

Cualquier Estado Miembro podrá eximirse de aplicar total o parcialmente una

política aprobada, sea por tiempo definido o indefinido, sin que ello impida su

posterior incorporación total o parcial a la misma. En el caso de las instituciones,

organizaciones o programas que se creen, cualquiera de los Estados Miembros

Page 51: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

51

podrá participar como observador o eximirse total o parcialmente de participar

por tiempo definido o indefinido.

La adopción de políticas y creación de instituciones, organizaciones y

programas será reglamentada por el Consejo de Ministras y Ministros de

Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo de Delegadas y Delegados.

Artículo 14. Diálogo Político

La concertación política entre los Estados Miembros de UNASUR será un factor

de armonía y respeto mutuo que afiance la estabilidad regional y sustente la

preservación de los valores democráticos y la promoción de los derechos

humanos. Los Estados Miembros reforzarán la práctica de construcción de

consensos en lo que se refiere a los temas centrales de la agenda internacional

y promoverán iniciativas que afirmen la identidad de la región como un factor

dinámico en las relaciones internacionales.

Artículo 15. Relaciones con Terceros

UNASUR promoverá iniciativas de diálogo sobre temas de interés regional o

internacional y buscará consolidar mecanismos de cooperación con otros

grupos regionales, Estados y otras entidades con personalidad jurídica

internacional, priorizando proyectos en las áreas de energía, financiamiento,

infraestructura, políticas sociales, educación y otras a definirse.

El Consejo de Delegadas y Delegados es el responsable de hacer seguimiento

a las actividades de implementación con el apoyo de la Presidencia Pro

Tempore y de la Secretaría General. Con el propósito de contar con una

adecuada coordinación, el Consejo de Delegadas y Delegados deberá

conocer y considerar expresamente las posiciones que sustentará UNASUR en

su relacionamiento con terceros.

Artículo 16. Financiamiento

El Consejo de Delegadas y Delegados propondrá para su consideración y

aprobación al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el

Proyecto de Presupuesto ordinario anual de funcionamiento de la Secretaría

General. El financiamiento del presupuesto ordinario de funcionamiento de la

Secretaría General se realizará en base a cuotas diferenciadas de los Estados

Miembros a ser determinadas por Resolución del Consejo de Ministras y Ministros

de Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo de Delegadas y Delegados,

tomando en cuenta la capacidad económica de los Estados Miembros, la

responsabilidad común y el principio de equidad.

Page 52: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

52

Artículo 17. Parlamento

La conformación de un Parlamento Suramericano con sede en la ciudad de

Cochabamba, Bolivia, será materia de un Protocolo Adicional al presente

Tratado.

Artículo 18. Participación Ciudadana

Se promoverá la participación plena de la ciudadanía en el proceso de la

integración y la unión suramericanas, a través del diálogo y la interacción

amplia, democrática, transparente, pluralista, diversa e independiente con los

diversos actores sociales, estableciendo canales efectivos de información,

consulta y seguimiento en las diferentes instancias de UNASUR.

Los Estados Miembros y los órganos de UNASUR generarán mecanismos y

espacios innovadores que incentiven la discusión de los diferentes temas

garantizando que las propuestas que hayan sido presentadas por la

ciudadanía, reciban una adecuada consideración y respuesta.

Artículo 19. Estados Asociados

Los demás Estados de América Latina y el Caribe que soliciten su participación

como Estados Asociados de UNASUR, podrán ser admitidos con la aprobación

del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.

Los derechos y obligaciones de los Estados Asociados serán objeto de

reglamentación por parte del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones

Exteriores.

Artículo 20. Adhesión de Nuevos Miembros

A partir del quinto año de la entrada en vigor del presente Tratado y teniendo

en cuenta el propósito de fortalecer la unidad de América Latina y el Caribe, el

Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno podrá examinar solicitudes

de adhesión como Estados Miembros por parte de Estados Asociados, que

tengan este status por cuatro (4) años, mediante recomendación por consenso

del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores. Los respectivos

Protocolos de Adhesión entrarán en vigor a los 30 días de la fecha en que se

complete su proceso de ratificación por todos los Estados Miembros y el Estado

Adherente.

Artículo 21. Solución de Diferencias

Las diferencias que pudieren surgir entre Estados Partes respecto a la

interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Tratado

Constitutivo serán resueltas mediante negociaciones directas.

En caso de no lograr una solución mediante la negociación directa, dichos

Estados Miembros someterán la diferencia a consideración del Consejo de

Page 53: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

53

Delegadas y Delegados, el cual, dentro de los 60 días de su recepción,

formulará las recomendaciones pertinentes para la solución de la misma.

En caso de no alcanzarse una solución ésta instancia elevará la diferencia al

Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, para su consideración

en su próxima reunión.

Artículo 22. Inmunidades y Privilegios

UNASUR gozará, en el territorio de cada uno de los Estados Miembros, de los

privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos. Los

representantes de los Estados Miembros de UNASUR y los funcionarios

internacionales de ésta, gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades

necesarios para desempeñar con independencia sus funciones, en relación

con este Tratado.

UNASUR celebrará con la República del Ecuador el correspondiente Acuerdo

de Sede, que establecerá los privilegios e inmunidades específicos.

Artículo 23. Idiomas

Los idiomas oficiales de la Unión de Naciones Suramericanas serán el

castellano, el inglés, el portugués y el neerlandés.

Artículo 24. Duración y Denuncia

El presente Tratado Constitutivo tendrá una duración indefinida. Podrá ser

denunciado por cualquiera de los Estados Miembros mediante notificación

escrita al Depositario, que comunicará dicha denuncia a los demás Estados

Miembros. La denuncia surtirá efectos una vez transcurrido el plazo de seis (6)

meses desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el

Depositario.

La notificación de denuncia no eximirá al Estado Miembro de la obligación de

pago de las contribuciones ordinarias que tuviere pendientes.

Artículo 25. Enmiendas

Cualquier Estado Miembro podrá proponer enmiendas al presente Tratado

Constitutivo. Las propuestas de enmienda serán comunicadas a la Secretaría

General que las notificará a los Estados Miembros para su consideración por los

órganos de UNASUR.

Las enmiendas aprobadas por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de

Gobierno, seguirán el procedimiento establecido en el Artículo 26, para su

posterior entrada en vigencia.

Page 54: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

54

Artículo 26. Entrada en Vigor

El presente Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas entrará

en vigor treinta días después de la fecha de recepción del noveno (9o)

instrumento de ratificación.

Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la

República del Ecuador, que comunicará la fecha de depósito a los demás

Estados Miembros, así como la fecha de entrada en vigor del presente Tratado

Constitutivo.

Para el Estado Miembro que ratifique el Tratado Constitutivo luego de haber

sido depositado el noveno instrumento de ratificación, el mismo entrará en

vigor treinta días después de la fecha en que tal Estado Miembro haya

depositado su instrumento de ratificación.

Artículo 27. Registro

El presente Tratado Constitutivo y sus enmiendas serán registrados ante la

Secretaría de la Organización de Naciones Unidas.

Artículo Transitorio

Las Partes acuerdan designar una Comisión Especial, que será coordinada por

el Consejo de Delegadas y Delegados y estará integrada por representantes

de los Parlamentos Nacionales, Subregionales y Regionales con el objetivo de

elaborar un Proyecto de Protocolo Adicional que será considerado en la IV

Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno. Esta Comisión sesionará en

la ciudad de Cochabamba. Dicho Protocolo Adicional establecerá la

composición, atribuciones y funcionamiento del Parlamento Suramericano.

Suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, a los veintitrés

días del mes de mayo del año dos mil ocho, en originales en los idiomas

portugués, castellano, inglés y neerlandés, siendo los cuatro textos igualmente

auténticos

Page 55: UNASUR - DERECHO DE INTEGRACIÓN - MONOGRAFIA

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR

Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.

55

VIII. BIBLIOGRAFÍA

1. Documental de UNASUR 2010.

2. Correo Sindical Latinoamericano. Boletín Temático. Año III. Nº 2. Junio, 2008.

3. El Proceso de Integración Suramericano: Elementos para una Estrategia Sindical. Confederación Sindical

de Trabajadores y Trabajadores de las Américas – CSA. Porto Alegre / João Pessoa. Octubre de 2010.

4. Unión de Naciones Suramericanas – Países Miembros. Wikipedia – la enciclopedia libre. 2012.

5. Unión de Naciones Suramericanas. Wikipedia – la enciclopedia libre. 2012.

6. Tratado Constitutivo de UNASUR. Pág. Web. www.unasur.com. 2012.

7. Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de la Unasur. Wikipedia – la enciclopedia libre.

2012.

8. El ABC del Derecho Comunitario. Comisión Europea. Dirección General de Educación y Cultura. Dr.

Klaus-Dieter Borchardt. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas,

2000.

9. Tesis Doctoral - La aportación de la UNASUR para el surgimiento de América del Sur como actor global

de relevancia en el escenario internacional. Cristiane Pereira de Lima. UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

DE MADRID -FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA - DEPARTAMENTO DE

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y

10. RELACIONES INTERNACIONALES. Madrid, 2010.

11. Tratado Constitutivo de la UNASUR. Wikipedia – la enciclopedia libre. 2012.

12. Objetivo y Objetivos Específicos de la UNASUR. Barrera Ojeda, René. www.claci-

renebarreraojeda.blogspot.com. La Paz – Bolivia. Año 2012.

13. Dreyzin de Klor, Adriana. El Sistema de solución de controversias del Mercosur. En El Mercosur.

Generador de una nueva fuente de derecho internacional privado. Buenos Aires 1997. Ed. Zavalia.

14. RECOPILACIÓN NORMATIVA de SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR. Secretaria

del Mercosur. Montevideo, 02 de enero de 2012.

15. Zlata Drnas de Clément. EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE UNASUR Y SU

COHERENCIA CON EL MODELO DE INTEGRACIÓN DE ESE PROCESO - Trabajo publicado en el

Anuario XI (2008) del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales, La Ley, Buenos Aires, 2009, pp.

337-351).

16. http://europa.eu/scadplus/treaties/eec_es.htm#OBJECTIVES.

17. Asuntos Van Gend & Loos de 5 de febrero de 1963; Costa vs. ENEL de 15 de julio de 1964; Simmenthal

de 9 de marzo de 1978; Cassis de Dijon de 20 de febrero de 1979; Factortame I de 19 de junio de 1990,

etc.

18. Comparación entre los Sistemas de Solución de Controversia del Mercosur y la Comunidad Europea.

Grando, José Horacio. Cátedra de Derecho Administrativo I, “B”, Facultad de Derecho y Ciencias

Sociales y Políticas –UNNES alta 459 - (3400) Corrientes – Argentina.

19. Univ. Edwin Carlos Gutiérrez Huanca. Universidad Mayor de San Andrés – Carrera de Derecho –

Derecho de Integración. Cuarto Año. La Paz – Bolivia. 2012.