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CDU 628.94.621.32 Diciembre 1993 NORMA Aparatos autónomos para m ESPAÑOLA alumbrado de emergencia con UNE 0 f lámparas de fluorescencia 20-392-93 PRESCRIPCIONES DE FUNCIONAMIENTO íNDICE Páginas 1 OBJETO .......................................... 2 2 DEFINICIONES ..................................... 2 3 DESCRIPCIÓN ..................................... 3 4 CARACTERíSTICAS ................................. 3 5 PRESCRIPCIONES ................................... 3 6 ENSAYOS ........................................ 4 7 NORMAS PARA CONSULTA ........................... 5 Continúa en páginas 2 a 5 Secretaría del CTN AENOR Esta 1 a Revisión anula y sustituye a la anterior de fecha noviembre de 1975 Las observaciones relativas a la presente norma deben ser dirigidas a AENOR - Fernández de la Hoz, 52 - 28010 Madrid I I UNE 20-392-93 Fluorescent self-contained emergency luminaires. Requirements. Blocs autonomes d’éclairage de securité à lampes à fluorescente. D AENOR 1993 Prescriptions d’aptitude a la fonction. Depósito legal: M 38 775-93 Grupo 3

UNE_20-392-93.pdf

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CDU 628.94.621.32 Diciembre 1993

NORMA Aparatos autónomos para

m ESPAÑOLA

alumbrado de emergencia con UNE 0 f lámparas de fluorescencia 20-392-93

PRESCRIPCIONES DE FUNCIONAMIENTO

íNDICE

Páginas

1 OBJETO .......................................... 2

2 DEFINICIONES ..................................... 2

3 DESCRIPCIÓN ..................................... 3

4 CARACTERíSTICAS ................................. 3

5 PRESCRIPCIONES ................................... 3

6 ENSAYOS ........................................ 4

7 NORMAS PARA CONSULTA ........................... 5

Continúa en páginas 2 a 5

Secretaría del

CTN

AENOR

Esta 1 a Revisión anula y sustituye a la anterior de fecha

noviembre de 1975

Las observaciones relativas a la presente norma deben ser dirigidas a AENOR - Fernández de la Hoz, 52 - 28010 Madrid

I I

UNE 20-392-93 Fluorescent self-contained emergency luminaires. Requirements.

Blocs autonomes d’éclairage de securité à lampes à fluorescente.

D AENOR 1993 Prescriptions d’aptitude a la fonction.

Depósito legal: M 38 775-93 Grupo 3

UNE 20-392-93 -2-

1 OBJETO

Esta norma tiene por objeto definir las prescripciones de funcionamiento necesarias para garantizar la

aptitud al servicio de los aparatos autónomos para alumbrado de emergencia con lámparas de fluorescen-

cia y describir los ensayos normalizados para la verificación de estas prescripciones.

En lo relativo a las prescripciones de seguridad los aparatos autónomos deben estar construidos confor-

me a lo establecido en la Norma UNE-EN 60598-2-22.

2 DEFINICIONES

2.1 aparato autónomo para alumbrado de emergencia con lámparas de fluorescencia: Luminaria que pro-

porciona alumbrado de emergencia por medio de lámparas de fluorescencia en la cual todos los elemen-

tos, tales como la batería de acumuladores, las lámparas, el conjunto de mando y los dispositivos de

verificación y control, si existen, están contenidos en la luminaria o en sus proximidades (es decir a

menos de 1 m).

2.2 alimentación normal: Alimentación efectuada con la corriente alterna utilizada en los mismos circui-

tos de alimentación del alumbrado normal del local.

2.3 fallo de la alimentación normal: Condición en la que el alumbrado normal ya no puede proporcionar

el nivel mínimo de iluminación a efectos de evacuación de emergencia, debiéndose entonces, ponerse en

funcionamiento el alumbrado de emergencia.

En el caso de la presente norma esta condición significa que la tensión de alimentación normal descienda

por debajo del 70% de su valor nominal.

2.4 estado de alerta: Estado en el que el aparato autónomo para alumbrado de emergencia está dis-

puesto para funcionar mientras la alimentación normal está presente. En el caso de un fallo de la alimen-

tación normal, el aparato autónomo conmuta automáticamente al estado de funcionamiento de emergen-

cia.

2.5 estado de funcionamiento de emergencia: Estado en el que un aparato autónomo para alumbrado de

emergencia proporciona alumbrado, estando alimentado por su fuente de energía interna, una vez que ha

fallado la alimentación normal.

2.6 estado de reposo: Estado en el que un aparato autónomo para alumbrado de emergencia está apa-

gado mientras la alimentación normal está interrumpida.

2.7 flujo luminoso asignado: Flujo luminoso, declarado por el fabricante, emitido por la luminaria 1 min

después del fallo de la alimentación normal y mantenido de modo continuo hasta el final de la duración

asignada de funcionamiento.

2.8 duración asignada de funcionamiento: Tiempo, declarado por el fabricante, durante el que la lumi-

naria proporciona el flujo luminoso asignado, exceptuando el primer minuto de funcionamiento después

del fallo de la alimentación normal.

En el caso de esta norma la duración asignada de funcionamiento debe ser igual o superior a 1 h.

-3- UNE 20-392-93

3 DESCRIPCIÓN

Un aparato autónomo para alumbrado de emergencia con lámparas de fluorescencia comprende funda-

mentalmente:

a) Lámparas de fluorescencia, destinadas al alumbrado del local o de un difusor con la señalización aso-

ciada, o bien lámparas de fluorescencia que aseguren simultáneamente ambas funciones.

b) Una batería de acumuladores eléctricos destinada a la alimentación de estas lámparas o de parte de

ellas por intermedio de dispositivos convertidores.

13 Un dispositivo de puesta en servicio que asegure el paso del estado de alerta al de funcionamiento de

emergencia.

d) Un dispositivo que garantice, en el estado de alerta, la recarga y mantenimiento de la carga de la

batería de acumuladores.

e) Un dispositivo de puesta en estado de reposo.

4 CARACTERíSTICAS

Los aparatos autónomos de alumbrado de emergencia se caracterizan por:

a) La tensión nominal de alimentación.

b) El flujo luminoso asignado.

c) Sistema de mando. Se distinguen a este respecto los aparatos que no pueden ponerse en estado de

reposo más que por la maniobra individual de un mando incorporado al mismo y los que pueden po-

nerse en dicho estado por medio de un mando a distancia, pudiendo disponerse éste de forma que

actúe simultáneamente sobre varios aparatos autónomos.

5 PRESCRIPCIONES

5.1 Condiciones de funcionamiento

a) Estos aparatos deben poder garantizar su funcionamiento durante 1 h a una temperatura de 70 OC.

b) El fallo de una o varias lámparas cualquiera, no debe ocasionar una sobrecarga perjudicial para los

acumuladores ni daño para los convertidores.

El control se efectúa por simulación del fallo de las lámparas.

c) En los aparatos de tipo permanente, las lámparas que proporcionan el alumbrado de emergencia están

alimentadas en todo instante, tanto en presencia de la alimentación normal como durante el fallo de la

misma.

La alimentación de las mismas en el estado de alerta debe ser asegurado por medio del mismo disposi-

tivo convertidor que asegura el alumbrado durante el estado de funcionamiento de emergencia.

El flujo luminoso en el estado de alerta debe ser igual o superior al 60% del flujo luminoso asignado.

d) El paso del estado de alerta al estado de funcionamiento de emergencia debe producirse para un valor

de la tensión de alimentación superior al 70% de su valor nominal.

UNE 20-392-93 -4-

5.2 Lámparas

Un aparato autónomo puede no comprender más que una sola lámpara de emergencia. Si dispone de

varias, cada lámpara debe tener su propio dispositivo convertidor.

5.3 Fuente propia de energía

a) La fuente propia de energía no debe producir emanaciones corrosivas o explosivas.

b) La corriente de entretenimiento de los acumuladores debe ser suficiente para mantenerlos cargados y

tal que pueda ser soportada permanentemente por los acumuladores mientras que la temperatura

ambiente permanezca inferior a 30 OC y la tensión de alimentación esté comprendida entre 0,9 y 1 ,l

veces su valor nominal.

5.4 Dispositivo de puesta en posición de reposo

a) El dispositivo de puesta en estado de reposo puede estar incorporado al aparato o situado a distancia.

En ambos casos, el restablecimiento de la tensión de alimentación normal debe provocar automática-

mente la puesta en estado de alerta o bien poner en funcionamiento una alarma sonora.

El control se efectúa por el ensayo del apartado 6.2 c).

b) El dispositivo de puesta en estado de reposo no debe ser accesible al público.

El control se efectúa por examen.

c) En el caso del dispositivo de puesta en estado de reposo a distancia, la puesta fuera de servicio por

cortocircuito, rotura o puesta a tierra de la línea utilizada para este dispositivo, no deberá apagar el

aparato si está en estado de funcionamiento de emergencia o, si está en estado de alerta, no

impedirá el alumbrado de emergencia en caso de interrupción de la tensión de alimentación normal o

que dicha tensión esté por debajo del 70% de su valor nominal.

El control se efectúa por la simulación de estos defectos.

5.5 Construcción

a) Los aparatos autónomos no deben presentar peligro alguno para el entorno, el público y el personal de

mantenimiento. Deben de satisfacer los requisitos de la Norma UNE-EN 60598-2-22.

b) El grado de protección proporcionado por la envolvente de los aparatos autónomos será como mínimo

IP 223 con objeto de limitar los riesgos de penetración de cuerpos extraños que puedan perturbar la

aptitud al servicio. La verificación de esta exigencia se realizará por medio de los ensayos establecidos

en la Norma UNE-EN 60598-2-22.

6 ENSAYOS

6.1 Generalidades

El fabricante debe presentar para ensayar un aparato, los dispositivos eventuales de mando a distancia y

los documentos que se indican a continuación:

a) Esquema eléctrico

-5- UNE 20-392-93

b) Unas especificaciones que indiquen los aspectos siguientes:

bl) Las características, marca y tipo de los acumuladores utilizados.

b2) La potencia en vatios y la duración de la vida de las lámparas para el funcionamiento correspondien-

te al flujo luminoso nominal de las mismas.

b3) La naturaleza del dispositivo de puesta en servicio que asegura el paso del estado de alerta al de

funcionamiento de emergencia.

b4) Los dispositivos que aseguren la vuelta automática al estado de alerta o la alarma en caso de retor-

no de la alimentación durante el estado de reposo.

b5) Los dispositivos que aseguren el funcionamiento del aparato en caso de estar fuera de servicio los

circuitos de mando a distancia.

b6) Certificado de cumplimiento de los requisitos exigidos en 5.5 a). (En caso de que no se disponga del

mismo, el Laboratorio verificará su cumplimiento para lo cual realizará la totalidad de los ensayos

definidos en la Norma UNE-EN 60598-2-22).

6.2 Ensayo a temperatura ambiente

al

b)

c)

d)

La temperatura del local donde se efectúen los ensayos debe ser tan próxima como sea posible a

25 OC y en todo caso, inferior a 30 OC.

Se comprobará el valor de la tensión de alimentación para la que se produce el paso del estado de

alerta al de funcionamiento de emergencia, verificándose que es superior al 70% de su valor nominal.

Aumentando la tensión de alimentación desde cero hasta 1 ,l veces su valor nominal, se comprobará

el valor para el que se produce el paso del estado de reposo al de alerta, comprobándose que es supe-

rior al 70% de su valor nominal.

Por los procedimientos indicados en el apartado 22.13 de la Norma UNE-EN 60598-2-22, se verificará

que la envolvente del aparato asegura el grado de protección especificado en 5.5 b).

6.3 Medida del flujo luminoso en el estado de alerta

En los aparatos de tipo permanente se medirá el flujo luminoso emitido por las lámparas de emergencia en

el estado de alerta, verificándose que su valor es superior al 60% del flujo luminoso asignado.

6.4 Ensayo a temperatura elevada

Después de la descarga completa de los acumuladores, definida ésta tal como se recoge en la tabla 1 de

la Norma UNE-EN 60598-2-22, se alimenta el aparato durante 24 h a la tensión nominal. A continuación,

se le coloca en un recinto a la temperatura de 70+5 OC. Se procede inmediatamente a su puesta en

estado de funcionamiento de emergencia y se verifica que aún ilumina durante 1 h.

7 NORMAS PARA CONSULTA

UNE-EN 60598-2-22 - Luminarias. Segunda parte: Requisitos particulares. Sección veintidós: Luminarias para alumbrado de emergencia.