12
UNICIENCIA RESOLUCiÓN RECTORAL N° 16 (Junio 20 de 2014) POR EL CUAL SE CREA EL REGLAMENTO DE BIBLIOTECA, DE LA CORPORACiÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO - UNICIENCIA Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo La Rectora de la Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de la autonomía universitaria, consagrada en la Ley 30 de 1992, las universidades podrán adoptar sus propios estatutos y reglamentos, entre los cuales se encuentra el de biblioteca. Que, con el referido propósito, la Institución ha diseñado las políticas y reglas que se determinan en el presente acuerdo, para que los estudiantes y egresados y demás miembros de la comunidad Universitaria accedan a la Biblioteca, dentro de un ambiente pedagógico y humanista que les permita obtener el conocimiento necesario para un buen desempeño académico. Que, entre los lineamientos del Proyecto Educativo Institucional se establece la necesidad de desarrollar una política tendiente a incrementar y actualizar la dotación y modernización de los servicios de la biblioteca, dentro de ambientes propicios para la formación académica. Que el Rector debe asumir el liderazgo y promover el conocimiento de toda la comunidad académica de las políticas de Biblioteca. Que por lo expuesto se hace necesario llevar a la práctica las normas generales que regulen la Biblioteca a través de la aprobación del reglamento de Biblioteca. Por lo expuesto, RESUELVE: TITULO I GENERALIDADES ARTICULO PRIMERO: Adoptase el reglamento de Biblioteca para la CORPORACiÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO - UNICIENCIA. <1'ó¡]irn< 1" 12 OA Calle 74 No. 15-73 PBX: 3220055 Fax: 3170988 - Carrera 16A No. 75-53 - Av. Caracas No. 76-51 www.uniciencia.edu.co - Bogotá, D.C. Colombia Personería Jurídica Res. 020/96 Ministerio de Educación Nacional Ni!. 830.018.780-7

UNICIENCIA · uniciencia resoluciÓn rectoral n° 16 (junio 20 de 2014) por el cual se crea el reglamento de biblioteca, de la corporaciÓn universitaria de ciencia y desarrollo -uniciencia

  • Upload
    others

  • View
    3

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: UNICIENCIA · uniciencia resoluciÓn rectoral n° 16 (junio 20 de 2014) por el cual se crea el reglamento de biblioteca, de la corporaciÓn universitaria de ciencia y desarrollo -uniciencia

UNICIENCIARESOLUCiÓN RECTORAL N° 16

(Junio 20 de 2014)

POR EL CUAL SE CREA EL REGLAMENTO DE BIBLIOTECA, DE LACORPORACiÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO - UNICIENCIA

Corporación Universitariade Ciencia y Desarrollo

La Rectora de la Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo, en uso de susatribuciones legales y estatutarias y

CONSIDERANDO:

Que, en ejercicio de la autonomía universitaria, consagrada en la Ley 30 de 1992,las universidades podrán adoptar sus propios estatutos y reglamentos, entre loscuales se encuentra el de biblioteca.

Que, con el referido propósito, la Institución ha diseñado las políticas y reglas que

se determinan en el presente acuerdo, para que los estudiantes y egresados ydemás miembros de la comunidad Universitaria accedan a la Biblioteca, dentro deun ambiente pedagógico y humanista que les permita obtener el conocimientonecesario para un buen desempeño académico.

Que, entre los lineamientos del Proyecto Educativo Institucional se establece lanecesidad de desarrollar una política tendiente a incrementar y actualizar la dotación

y modernización de los servicios de la biblioteca, dentro de ambientes propicios parala formación académica.

Que el Rector debe asumir el liderazgo y promover el conocimiento de toda lacomunidad académica de las políticas de Biblioteca.

Que por lo expuesto se hace necesario llevar a la práctica las normas generalesque regulen la Biblioteca a través de la aprobación del reglamento de Biblioteca.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

TITULO IGENERALIDADES

ARTICULO PRIMERO: Adoptase el reglamento de Biblioteca para laCORPORACiÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO - UNICIENCIA.

<1'ó¡]irn< 1" 12 OACalle 74 No. 15-73 PBX: 3220055 Fax: 3170988 - Carrera 16A No. 75-53 - Av. Caracas No. 76-51

www.uniciencia.edu.co - Bogotá, D.C. Colombia

Personería Jurídica Res. 020/96 Ministerio de Educación Nacional Ni!. 830.018.780-7

Page 2: UNICIENCIA · uniciencia resoluciÓn rectoral n° 16 (junio 20 de 2014) por el cual se crea el reglamento de biblioteca, de la corporaciÓn universitaria de ciencia y desarrollo -uniciencia

UNICIENCIARESOLUCiÓN RECTORAL N° 16

(Junio 20 de 2014)

Corporación Universitariade Ciencia y Desarrollo

POR EL CUAL SE CREA EL REGLAMENTO DE BIBLIOTECA, DE LACORPORACiÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO - UNICIENCIA

ARTICULO SEGUNDO: OBJETIVOS

Los Objetivos del servicio de la Biblioteca son:

a): Ser un centro de información bibliográfico al servrcio primordial del

conocimiento, la cultura, la técnica, la ciencia e investigación.

b) Ser un complemento natural en la formación del estudiante aportando

orientación oportuna con material seleccionado y actualizado.

c) Documentar a profesores e investigadores para el logro de sus objetivosacadémicos.

d) Apoyar los procesos de docencia, investigación, extensión y proyecciónsocial, y demás actividades académicas de la Institución, mediante la

adquisición, conservación, y préstamo de material bibliográfico, con serviciosde información de calidad y la promoción de un uso efectivo de las fuentesde información en todos sus formatos.

e) Fomentar en los usuarios el uso de la Biblioteca;

f) Contar con un catálogo en línea que cumpla con los estándares paraBibliotecas de Instituciones de Educación Superior.

ARTICULO TERCERO: POLíTICAS DE SERVICIO DE LA BIBLIOTECA. Para el

cumplimiento de las políticas de servicio, la Biblioteca tendrá como guía lassiguientes:

a) Servicio: La Biblioteca prestara un servicio general a toda la comunidadAcadémica de la Institución.

b) Calidad: La Biblioteca cumplirá con normas de calidad determinadas en losestándares para bibliotecas de las Instituciones de Educación Superior y lasnormas ISO.

""oina UdZ ~

Calle 74 No. 15-73 PBX: 3220055 Fax: 3170988 - Carrera 16A No. 75-53 - Av. Caracas No. 76-51www.uniciencia.edu.co - Bogotá, D.C. Colombia

Personería Jurídica Res. 020/96 Ministerio de Educación Nacional Nit. 830.018.780-7

Page 3: UNICIENCIA · uniciencia resoluciÓn rectoral n° 16 (junio 20 de 2014) por el cual se crea el reglamento de biblioteca, de la corporaciÓn universitaria de ciencia y desarrollo -uniciencia

UNICIENCIACorporación Universitariade Ciencia y Desarrollo

RESOLUCiÓN RECTORAL N° 16(Junio 20 de 2014)

POR EL CUAL SE CREA EL REGLAMENTO DE BIBLIOTECA, DE LACORPORACiÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO - UNICIENCIA

c) Préstamo: La Biblioteca hará préstamo a los usuarios del material propio ydel que obtenga mediante intercambio con otras bibliotecas

d) Consulta: La Biblioteca permitirá el máximo acceso y facilitará la consultadel material bibliográfico puesto a disposición de los usuarios.

e) Canje: La Biblioteca celebrará convenios con otras bibliotecas, entidades

públicas y privadas, embajadas y consulados acreditados en Colombia,agencias internacionales y cualquier otra entidad que tenga el servicio deintercambio bibliográfico.

f) Puntualidad: La biblioteca cumplirá estrictamente con los horarios deservicio

g) Orientación: La biblioteca orientará a los usuarios en la obtención de lainformación Adquirida, Préstamo de material bibliográfico para la casa y

consulta bibliográfica y audiovisual en las salas de lectura.

h) Información: La biblioteca dará a conocer las últimas adquisiciones de

material, a través de los boletines de diversos temas de Interés, que permitaproyectar la Biblioteca a la Comunidad Académica cuando las respectivasdependencias o estudiantes lo soliciten y serán enviados a través de correoelectrónico o medio físico y pagina web.

i) Preparación: de bibliografías a solicitud del usuario

TITULO 11

DE LOS USUARIOS Y SERVICIOS

ARTíCULO CUATRO: USUARIOS. Serán usuarios de la Biblioteca de la Institución:

a) El Personal Docente

b) Los Estud iantes

Calle 74 No. 15-73 PBX: 3220055 Fax: 3170988 - Carrera 16A No. 75-53 -Av. Caracas No. 76-51www.uniciencia.edu.co - Bogotá, D.C. Colombia

Personería Jurídica Res. 020/96 Ministerio de Educación Nacional Nit. 830.018.780-7

Page 4: UNICIENCIA · uniciencia resoluciÓn rectoral n° 16 (junio 20 de 2014) por el cual se crea el reglamento de biblioteca, de la corporaciÓn universitaria de ciencia y desarrollo -uniciencia

UNICIENCIACorporación Universitariade Ciencia y Desarrollo

RESOLUCiÓN RECTORAL N° 16(Junio 20 de 2014)

POR EL CUAL SE CREA EL REGLAMENTO DE BIBLIOTECA, DE LACORPORACiÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO - UNICIENCIA

e) El Personal Administrativo

d) Los Egresados

e) Los Directivos

f) Los Usuarios de Otras Universidades, Bibliotecas o Entidades, en Desarrollode Convenio Interbibliotecario.

PARÁGRAFO PRIMERO: El servicio se prestara con el carnet y la respectivahuella.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El carné es personal e intransferible. En caso de usar elcarné de otra persona se retendrá y se notificará al Decano Académico de laFacultad, para la sanción según el reglamento de la Institución. Cuando extravíe su

carné, preséntese de inmediato en Bienestar Universitario y Sistemas, parabloquear su registro.

PARÁGRAFO TERCERO: Los usuarios de la Biblioteca deberán cumplir con losreglamentos y procedimientos establecidos por la Institución.

ARTíCULO QUINTO: DEBERES DE LOS USUARIOS:

a) Cumplir el Reglamento de Biblioteca.

b) Informar ante la Dirección de la Biblioteca el mal servicio prestado por elpersonal de la dependencia.

c) Dar un trato respetuoso a los empleados.

d) El usuario que solicita un préstamo se hará responsable del material querecibe hasta la fecha de su devolución, por tanto, éste debe ser entregado en

buen estado.

e) Si un usuario pierde un libro o revista o lo devuelve en malas condicionesfísicas, deberá reponerlo, de acuerdo con los criterios de la Coordinación deBiblioteca, Vicerrectoría Administrativa y Financiera.

Página 4 de 12

Calle 74 No. 15-73 PBX: 322 0055 Fax: 3170988 - Carrera 16A No. 75-53 - Av. Caracas No. 76-51www.uniciencia.edu.co - Bogotá, D.C. Colombia

Personería Jurídica Res. 020/96 Ministerio de Educación Nacional Nit. 830.018.780-7

Page 5: UNICIENCIA · uniciencia resoluciÓn rectoral n° 16 (junio 20 de 2014) por el cual se crea el reglamento de biblioteca, de la corporaciÓn universitaria de ciencia y desarrollo -uniciencia

UNICIENCIACorporación Universitariade Ciencia y Desarrollo

RESOLUCiÓN RECTORAL N° 16(Junio 20 de 2014)

POR EL CUAL SE CREA EL REGLAMENTO DE BIBLIOTECA, DE LACORPORACiÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO - UNICIENCIA

f) Está prohibido fumar y consumir alimentos o bebidas dentro de la Biblioteca.

g) Sea cuidadoso con el uso del material bibliográfico y de los equipos.

h) Al retirarse de cualquiera de las salas déjelas organizadas y limpias.

i) Revisar la fecha y hora de devolución del material bibliográfico prestado.

j) Entregar a tiempo el material que solicita.

k) El carné es personal e intransferible. No se pueden solicitar en préstamo

externo materiales bibliográficos con carnés de otras personas. Cada usuario

es responsable del material bibliográfico que se encuentre cargado en suregistro dentro del sistema.

1) Verificar permanentemente el estado de cuenta personal en el registro de

biblioteca.

m) La Biblioteca es un lugar de estudio e investigación, requiere de un ambientetranquilo. Colabore con su silencio.

n) Están prohibidas las actividades que interrumpan el silencio que debe

imperar en el interior de la Biblioteca.

o) En caso de alterar el silencio, el encargado de biblioteca le llamará laatención. Obedézcalo, porque después del segundo llamado de atención, elencargado está obligado a retener su carné y reportar su conducta al Directorde la Biblioteca, quien informará al Decano de Facultad o Director de

Programa para las sanciones del caso.

Pd¡¡iw Ud2 aCalle 74 No. 15-73 PBX: 3220055 Fax: 3170988 - Carrera 16A No. 75-53 - Av. Caracas No. 76-51

www.uniciencia.edu.co - Bogotá, D.C. Colombia

Personería Jurídica Res. 020/96 Ministerio de Educación Nacional Nit. 830.018.780-7

Page 6: UNICIENCIA · uniciencia resoluciÓn rectoral n° 16 (junio 20 de 2014) por el cual se crea el reglamento de biblioteca, de la corporaciÓn universitaria de ciencia y desarrollo -uniciencia

UNICIENCIACorporación Universitariade Ciencia y Desarrollo

RESOLUCiÓN RECTORAL N° 16(Junio 20 de 2014)

POR EL CUAL SE CREA EL REGLAMENTO DE BIBLIOTECA, DE LACORPORACiÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO - UNICIENCIA

p) Mantener una buena disciplina y guardar una adecuada compostura derespeto y buenos modales, la cual permita trabajar a los demás usuarios sininconvenientes.

q) Hablar en voz baja.

PARÁGRAFO PRIMERO: SERVICIO PARA EGRESADOS

Los egresados de la Institución pueden hacer uso de los servicios de la Biblioteca

incluyendo el préstamo externo de material bibliográfico, con su carnet al día yactivado en el sistema.

PARÁGRAFO SEGUNDO: PRÉSTAMO INTERBIBLlOTECARIO. La Biblioteca

ofrecerá el servicio de préstamo interbibliotecario con instituciones y bibliotecas

públicas o privadas con las que se tenga convenio vigente, con el fin de ofrecer a lacomunidad acceso a los materiales que estas poseen, estos préstamos sesometerán al respectivo convenio y serán avalados por la dirección de Biblioteca oVicerrectoría Administrativa y financiera.

Las solicitudes de libros en préstamo interbibliotecario a otras instituciones dentro

de Uniciencia, se tramitan directamente en la Coordinación de Biblioteca. Allí mismoserán retirados por el usuario al día siguiente hábil de la solicitud.

El material bibliográfico debe ser devuelto en la fecha indicada. De no hacerlo, se

cobrará la multa estipulada para estos casos y suspende de inmediato cualquierservicio.

En caso de pérdida o deterioro de los libros prestados, reportar inmediatamente aCoordinación de Biblioteca, para la reposición dentro de los siete días siguientes,

sin perjuicio de las sanciones pertinentes, por hecho sucedido.

PARÁGRAFO TERCERO: No están autorizadas para préstamo interbibliotecariolas siguientes colecciones: Obras de Referencia y Libros de Reserva.

Página 6 de 12

Calle 74 No. 15-73 PBX: 3220055 Fax: 3170988 - Carrera 16A No. 75-53 -Av. Caracas No. 76-51 ~www.uniciencia.edu.co - Bogotá, D.C. Colombia

Personería Jurídica Res. 020/96 Ministerio de Educación Nacional Ni!. 830.018.780-7

Page 7: UNICIENCIA · uniciencia resoluciÓn rectoral n° 16 (junio 20 de 2014) por el cual se crea el reglamento de biblioteca, de la corporaciÓn universitaria de ciencia y desarrollo -uniciencia

UNICIENCIACorporación Universitariade Ciencia y Desarrollo

RESOLUCiÓN RECTORAL N° 16(Junio 20 de 2014)

POR EL CUAL SE CREA EL REGLAMENTO DE BIBLIOTECA, DE LACORPORACiÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO - UNICIENCIA

ARTíCULO SEXTO: SERVICIOS:

a. Préstamo de material bibliográfico para la casa y consulta bibliográfica

y audiovisual en las salas de lectura.

b. Orientación a los usuarios en la obtención de la información Adquirida.c. Información sobre últimas adquisiciones de material.

d. Información a través de los boletines de diversos temas de Interés, quepermita proyectar la Biblioteca a la Comunidad Universitaria cuando las

respectivas dependencias o estudiantes lo soliciten y serán enviados a travésde correo electrónico o medio físico.

e. Preparación de bibliografías a solicitud del usuario.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Biblioteca ofrecerá cursos de inducción presencial yvirtual, sobre los servicios que presta.

ARTICULO SEPTIMO: HORARIO.

La Biblioteca presta el servicio durante los periodos de actividad académica así:

Bogotá

Lunes a Viernes: 7:00 a.m. - 9:00 p.m.Sábados: 8:00 a.m. - 1:00 p.m.

Bucaramanga

Lunes a Viernes: 6:00 a.m. - 9:30 p.m.Sábado: 6:00 a.m. - 3:00 p.m.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En los periodos en que no haya actividad académica, lasección de biblioteca establecerá con el visto bueno del rector seccional o de ladirección administrativa el horario correspondiente.

lPágina 7 de 12

Calle 74 No. 15-73 PBX: 3220055 Fax: 3170988 - Carrera 16A No. 75-53 - Av. Caracas No. 76-51www.uniciencia.edu.co - Bogotá, D.C. Colombia

Personería Jurídica Res. 020/96 Ministerio de Educación Nacional Nit. 830.018.780-7

Page 8: UNICIENCIA · uniciencia resoluciÓn rectoral n° 16 (junio 20 de 2014) por el cual se crea el reglamento de biblioteca, de la corporaciÓn universitaria de ciencia y desarrollo -uniciencia

UNICIENCIARESOLUCiÓN RECTORAL N° 16

(Junio 20 de 2014)

Corporación Universitariade Ciencia y Desarrollo

POR EL CUAL SE CREA EL REGLAMENTO DE BIBLIOTECA, DE LACORPORACiÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO - UNICIENCIA

TITULO 11ICOLECCIONES

ARTíCULO OCTAVO: COLECCIONES: Para efecto del servicio el material de la

Biblioteca se encuentra organizado de la siguiente forma:

a) Colección de Referencia: Comprende todos los diccionarios. yenciclopedias que sirven como un mecanismo de consulta rápida. Supréstamo es únicamente para la sala.

b) Colección General: Está formada por los libros, publicaciones periódicas,folletos, publicaciones extensas, de diversas especialidades,correspondientes a las materias o cursos que toman los estudiantes, que noestán incluidos en la reserva y de referencia.

c) Colección de Reserva: Comprenderá una parte del material bibliográfico de

la colección general, seleccionado porque ha sido requerido por un gruponumeroso de usuarios, porque es un ejemplar único o porque se trata de unaedición agotada, publicaciones periódicas, CD ROM, video-casetes, materialaudiovisual y demás materiales recomendado como texto guía por los

profesores y que sea utilizado para el desarrollo de trabajos durante elsemestre o cualquier periodo de tiempo. El material que tiene muchademanda y que por cualquier otro aspecto, la biblioteca determineconsiderarlo integrante de esta colección.

d) Trabajos de grado: La Biblioteca tendrá una colección con los trabajos de

grado de los estudiantes de la Institución, que hayan sido previamenteseleccionados por los Decanos o los Directores de Departamento.

e) Bases de datos: La Biblioteca contará con bases de datos bibliográficas, en

textos completos y referencia les.

PARAGRAFO: Todo material de la Biblioteca se considera de reserva antes de lasemana final de cada semestre académico.

~Calle 74 No. 15-73 PBX: 322 0055 Fax: 3170988 - Carrera 16A No. 75-53 -Av. Caracas No. 76-51

www.uniciencia.edu.co - Bogotá, D.C. Colombia

Página 8de12

Personería Jurídica Res. 020/96 Ministerio de Educación Nacional Nit. 830.018.780-7

• f ~ , •.,fr" ~ '97'~. -. ~ .ii ~. • •

Page 9: UNICIENCIA · uniciencia resoluciÓn rectoral n° 16 (junio 20 de 2014) por el cual se crea el reglamento de biblioteca, de la corporaciÓn universitaria de ciencia y desarrollo -uniciencia

UNICIENCIACorporación Universitariade Ciencia y Desarrollo

RESOLUCIÓN RECTORAl N° 16(Junio 20 de 2014)

POR El CUAL SE CREA El REGLAMENTO DE BIBLIOTECA, DE lACORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROllO - UNICIENCIA

ARTíCULO NOVENO: PRÉSTAMO: Se rige por las siguientes consideraciones:

Los préstamos se efectúan con base en las siguientes normas:

El préstamo a domicilio es exclusivo para el personal vinculado a la CorporaciónUniversitaria de Ciencia y Desarrollo -UNICIENCIA- BUCARAMANGA.

a. El material de la colección general se presta por tres (3) días para Estudiantesregulares, tres (3) días para docentes, trabajadores y directivos.

b. El material de la colección de reserva se presta para consulta dentro de laBiblioteca, por un máximo de tres (3) horas.

c. El material de referencia únicamente para la sala por una hora.

El préstamo de este material para uso a domicilio se inicia media hora antes delcierre de la Biblioteca y debe ser devuelto el día siguiente antes de las 8:00 de lamañana.

Este material puede ser renovable por un tiempo igual, mientras no exista otrasolicitud pendiente.

d. El material que forma parte de la colección de referencia, se presta para consulta

dentro de la Biblioteca únicamente.

e. El material audiovisual sólo se presta a personal docente por un máximo de cuatro(4) horas que hayan realizado previa reserva haya sido personal o telefónica.

Nota: El préstamo se puede hacer de manera personal o a través del formato deCalidad (F-BB-0097) donde el docente autoriza a un estudiante para recoger el

equipo en la biblioteca, en este caso el docente será el responsable ante cualquierdaño o pérdida sufrida por el material.

Página 9 de 12

Calle 74 No. 15-73 PBX: 322 0055 Fax: 317 0988 - Carrera 16A No. 75-53 - Av. Caracas No. 76-51 E9twww.uniciencia.edu.co - Bogotá, D.C. Colombia

Personería Jurídica Res. 020/96 Ministerio de Educación Nacional Nit. 830.018.780-7

Page 10: UNICIENCIA · uniciencia resoluciÓn rectoral n° 16 (junio 20 de 2014) por el cual se crea el reglamento de biblioteca, de la corporaciÓn universitaria de ciencia y desarrollo -uniciencia

UNICIENCIACorporación Universitariade Ciencia y Desarrollo

RESOLUCiÓN RECTORAL N° 16(Junio 20 de 2014)

POR EL CUAL SE CREA EL REGLAMENTO DE BIBLIOTECA, DE LACORPORACiÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO - UNICIENCIA

f. Sólo se permite solicitar en préstamo tres (3) libros de la colección teniendo encuenta que sean de diferente materia.

g. Los usuarios deben revisar cuidadosamente el estado del material que llevan enpréstamo, púes el último usuario es el responsable de cualquier daño.

TITULO IVMULTAS

ARTíCULO DECIMO: El valor de la multa establecido es el siguiente:

Multa por libros de la colección general $2.500 diarios incluye dominicales y festivos.

Multas por libros de reserva $1.000 hora incluye dominicales y festivos.

Equipos audiovisuales $10.000 hora adicional

PARÁGRAFO PRIMERO: Este valor se incrementa anualmente con el porcentajedel salario mínimo legal vigente en forma automática; para tal efecto la directora de

biblioteca o el vicerrector administrativo y financiero realizaran comunicación internaque se publicara en la página web.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las multas pueden pagarse en las ventanillas deTESORERIA únicamente con tarjeta débito o crédito.

Para pagos en efectivo, se deberá solicitar la factura o recibo en el departamentode cartera en Bogotá o en la biblioteca en Bucaramanga y pagarla en cualquiera delas entidades bancarias autorizadas por la Institución.

Las facturas o recibos generados son válidas por tres (3) días hábiles. En caso de

vencimiento o pérdida, es necesario solicitar la factura nuevamente.

Una vez cancelada la factura el usuario deberá presentar la factura en la direcciónde Biblioteca, para descargar la multa de su reqistro.

<Pdoi",,'0 " 12 ~

Calle 74 No. 15-73 PBX: 3220055 Fax: 3170988 - Carrera 16A No. 75-53 - Av. Caracas No. 76-51www.uniciencia.edu.co - Bogotá, D.C. Colombia

Personería Jurídica Res. 020/96 Ministerio de Educación Nacional Nit. 830.018.780-7

Page 11: UNICIENCIA · uniciencia resoluciÓn rectoral n° 16 (junio 20 de 2014) por el cual se crea el reglamento de biblioteca, de la corporaciÓn universitaria de ciencia y desarrollo -uniciencia

UNICIENCIACorporación Universitariade Ciencia y Desarrollo

RESOLUCiÓN RECTORAL N° 16(Junio 20 de 2014)

POR EL CUAL SE CREA EL REGLAMENTO DE BIBLIOTECA, DE LACORPORACiÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO - UNICIENCIA

ARTICULO DECIMO PRIMERO: PÉRDIDA, DETERIORO Y REPOSICIONESCada usuario es responsable del material prestado que se encuentre cargado en suregistro dentro del sistema de acuerdo a su préstamo solicitado.

La pérdida o deterioro del material prestado (para consulta externa o en las salas),acarrea sanciones y multas. Este hecho debe ser reportado inmediatarnentea ladirección de Biblioteca para su reposición dentro de los siete (7) días siguientes,fecha después de la cual se cobrará, además del material, la multa correspondientea los días de retraso, el vicerrector administrativo y financiero es el cargado de estetrámite.

El material bibliográfico perdido deberá ser repuesto por el mismo título y autor.

Cuando el documento no se pueda conseguir en el mercado editorial, la Bibliotecaindicará por cual título se puede reponer.

En el caso de intento de robo, mutilación o daño intencional, la Biblioteca

comunicará esta situación al área de seguridad de la Institución y al respectivoDecano que se encargará de realizar los trámites correspondientes para laaplicación de las sanciones estipuladas en el reglamento de la Institución.

TITULO VNORMAS ESPECIALES

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: APARTADO DE MATERIAL Si el material que

usted necesita se encuentra prestado a otro usuario, puede reservarlo, solo podrá

existir una reserva por material y debe hacerlo personalmente en la biblioteca. Elmaterial bibliográfico podrá recogerlo en la fecha en que éste será devuelto. Lareserva se mantendrá los 2 días siguientes a partir de la devolución del mismo.

ARTICULO DECIMO TERCERO: RENOVACiÓN DE DOCUMENTOS Si desearenovar el préstamo de un libro debe hacerse personalmente en la biblioteca,siempre y cuando el ítem no tenga reserva previa.

aCalle 74 No. 15-73 PBX: 3220055 Fax: 3170988 - Carrera 16A No. 75-53 - Av. Caracas No. 76-51

www.uniciencia.edu.co - Bogotá, D.C. Colombia

PágIna 11de12

Personería Jurídica Res. 020/96 Ministerio de Educación Nacional Nit. 830.018.780-7

Page 12: UNICIENCIA · uniciencia resoluciÓn rectoral n° 16 (junio 20 de 2014) por el cual se crea el reglamento de biblioteca, de la corporaciÓn universitaria de ciencia y desarrollo -uniciencia

UNICIENCIACorporación Universitaria

de Ciencia y DesarrolloRESOLUCiÓN RECTORAL N° 16

(Junio 20 de 2014)

POR EL CUAL SE CREA EL REGLAMENTO DE BIBLIOTECA, DE LACORPORACiÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO - UNICIENCIA

Los materiales bibliográficos pertenecientes a la colección de reserva no serenuevan para préstamo externo y no pueden apartarse a través de ningún sistema.

ARTICULO DECIMO CUARTO: Vigencia. La presente resolución rige desde sufirma y publicación, para todas las dependencias a nivel nacional de la CorporaciónUniversitaria de Ciencia y Desarrollo - Uniciencia y deroga todas aquellas que lesean contrarias.

Dado en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce(2014).

Comuníquese y Cúmplase,

Juanc P./Martfia ID.

Página 12de 12

Calle 74 No. 15-73 PBX: 3220055 Fax: 3170988 - Carrera 16A No. 75-53 -Av. Caracas No. 76-51 m~www.uniciencia.edu.co - Bogotá, D.C. Colombia -i)!1-

Personería Jurídíca Res. 020/96 Ministerio de Educación Nacional Ni!. 830.018.780-7