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UNIVERSIDAD YACAMBU FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO Asignatura: Introducción al Derecho Penal Código: TJP-0353 Participante: Mirian L. Mavárez R.

UNID IV Presentación Tema 15

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UNIVERSIDAD YACAMBUFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASRESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADADEL DELITOAsignatura: Introduccin al Derecho PenalCdigo: TJP-0353 Participante: Mirian L. Mavrez R. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITOObligacin que incumbe a una persona de reparar el daocausado a otra por un hecho ilcito de naturaleza criminal (delito penal) o de naturaleza civil (delito civil).

Origen

La responsabilidad civil derivada del delito tiene su origen en los siguientes artculos del Cdigo Civil Venezolano. Art. 1185 El que con intencin o por negligencia o por imprudencia, ha causado un dao a otro, est obligado a repararlo. Debe igualmente reparacin, quien haya causado un dao a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los lmites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derechoArt. 1196 La obligacin de reparacin se extiende a todo dao material o moral causado por el acto ilcito.

RegulacinSegn el sistema venezolano la responsabilidad civil ex delicto , a pesar de su naturaleza civilstica, se regula por las normas contenidas en el Cdigo Penal, en el artculo 113 y siguientes, adems de las disposiciones contenidas en el Cdigo Orgnico Procesal Penal (COPP) Objeto de la Responsabilidad Civil Ex delicto

De acuerdo a lo dispuesto en el artculo 120 del Cdigo Penal la Responsabilidad Civil comprende: La Restitucin La reparacin del dao causado La indemnizacin de perjuicios

Art. 121La restitucin deber hacerse de la misma cosa, siempre que sea posible, con pago de los deterioros o menoscabos a regulacin del Tribunal. La restitucin debe hacerse aun cuando se halle en poder de un tercero que la posea legalmente, salvo su repeticin contra quien corresponda.Si no fuere posible la restitucin de la cosa se reparar la prdida pagndose el valor de ella. La reparacin se har valorando la entidad del dao a regulacin del tribunal, atendiendo el precio natural de la cosa, siempre que fuere posible y el grado de afeccin en que la tenga el agraviado.

Art. 122La indemnizacin de perjuicios comprendern no slo los que se hubiesen causado al agraviado , sino tambin los que se hubieren irrogado por razn del delito, a su familia o a un tercero.Los tribunales regularn el importe de esta indemnizacin, en los mismos trminos prevenidos para la reparacin del dao en el artculo precedente. Art. 1196 del Cdigo CivilLa obligacin de reparacin se extiende a todo dao material o moral causado por el acto ilcito.

:Las personas civilmente responsables Ex delicto

Responden civilmente ex delicto quienes han realizado el hecho que genera responsabilidad penal. El responsable penalmente tambin responde civilmente .

Art. 124 C.CSi el hecho punible es imputable a varias personas, quedan stas obligadas solidariamente por el dao causado

Art 125 C.CEl que por ttulo lucrativo participe de los efectos de un delito o falta, est obligado al resarcimiento hasta la cuanta en que hubiere participado..Responsabilidad civil de sujetos que no responden penalmente

Las personas que no responden penalmente, tiene responsabilidad civil de conformidad con el Cdigo Civil. El Cdigo Penal en el Artculo 114 establece algunas responsabilidades en casos especficos como los enfermos mentales, los menores y sordomudos.

Responsabilidad Subsidiaria

Se verifica cuando la satisfaccin la realiza, no el responsable criminalmente, sino un tercero que resulta civilmente responsableCasos establecidos en el Cdigo Penal Los padres y guardadores de los inimputables, menores, dementes o sordomudo irresponsables criminalmente, a menos que conste que no hubo de su parte culpa o negligencia.

Los posaderos, dueos de casas de ventas de licores, y cualesquiera otras persona o empresas, por los delitos que se cometieren en los establecimientos que dirijan siempre que por su parte o la de sus dependientes haya habido infraccin de los reglamentos de polica. (Art. 116)

Los posaderos o directores de establecimientos o casas de huspedes, de los efectos robados a stos dentro de las mismas casas o establecimientos, o de su indemnizacin siempre que los alojados hubieren dado conocimiento al posadero del depsito d aquellos objetos (Art. 117) Igual responsabilidad subsidiaria toca a los capitanes de embarcaciones mercantes o de transporte. Los maestros y las personas dedicadas a cualquier gnero de industria, por las faltas o o delitos en que incurran sus discpulos, oficiales o aprendices en el desempeo de su obligacin o servicio (Art. 118). En caso de rebelin existe solidaridad en la responsabilidad civil derivada de los daos y expropiaciones causados por fuerzas rebeldes. . Tal responsabilidad comprende a todos los que figuren en la insurreccin con el grado de General aun cuando sea usurpado (Art. 119)

Personas que pueden intentar la Accin Civil

Solo podr ejercer la accin civil para la restitucin , reparacin e indemnizacin de los daos y perjuicios causados por el delito , la vctima o sus herederosArtculo 116 del COPP: Se considera vctima:

La persona directamente ofendida por el delitoEl cnyuge o la persona con quien haga vida marital por ms de dos aos, hijo, padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido, Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurdica, cometidos por quienes la dirigenLas asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupacin se vincule directamente con esos intereses y se haya constituido con anterioridad a la perpetracin del delito.

Si las vctimas fueren varias debern actuar por medio de una sola representacin.