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DERECHO NOTARIAL NICARAGÜENSE Unidad VI Las Actas Notariales

Unidad 06 - Las Actas Notariales

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DERECHO NOTARIAL NICARAGÜENSENICARAGÜENSE

Unidad VI

Las Actas Notariales

1Concepto de acta notarialConcepto de acta notarial

Acta NotarialDel latín acta: cosas hechas;

relación fehaciente que extiende el notario, de uno o más hechos que presencia o más hechos que presencia o

autoriza.Diccionario Enciclopédico Quillet, T.I, pág. 52.

La Ley del Notariado nicaragüense menciona de pasada las actas notariales, pero no las define ni se ocupa de su forma o ocupa de su forma o

contenido

En otras legislaciones latinas si se desarrollan in extenso

Art. 101 párr. 1 Código Notarial de Costa Rica

“Las actas notariales son instrumentospúblicos cuyas finalidades principales soncomprobar, por medio del notario y asolicitud de parte interesada, hechos,solicitud de parte interesada, hechos,sucesos o situaciones que le consten uocurran en su presencia, darles carácterde auténticos, o bien hacer constarnotificaciones, prevenciones ointimaciones procedentes según la ley”.

Art. 144 párr. 3 Reglamento Notarial de España

“... La órbita propia de las actas notariales afectaexclusivamente a hechos jurídicos que por suíndole peculiar no puedan calificarse de actos ocontratos a parte de otros casos en que lalegislación notarial establece el acta comolegislación notarial establece el acta comomanifestación formal adecuada. Lostestimonios, legalizaciones y demásdocumentos notariales que no reciban ladenominación de escrituras públicas o actas,tienen como delimitación, en orden alcontenido, la que el Reglamento les asigna”.

Art. 21 párr. 1º Código Notarial de Honduras“Acta Notarial es el instrumento público que

autoriza el Notario, a requerimiento delinteresado o por disposición de la ley, en elque se consignan los hechos y circunstanciasque presencie o que ante él se declaren o leconste”.conste”.

Art. 14 párr. 3 Código Notarial de Honduras“El contenido de las actas notariales debe

referirse exclusivamente a hechos que por suíndole peculiar no pueden calificarse de actoso contratos”.

De lo expuesto podemos deducir una definición

operativa de acta notarial, que pueda resultar útil y operativa de acta notarial, que pueda resultar útil y aplicable a la realidad

nicaragüense:

“Las actas notariales son instrumentos instrumentos públicospúblicos autorizados en forma legal por el notarionotario para, a petición de parte interesadaa petición de parte interesada,

dar fe de un hecho o una pluralidad de hecho o una pluralidad de hechoshechos que él presenciepresencie o le constenconsten, o que personalmente realice o compruebepersonalmente realice o compruebe, y que no constituya negocio jurídicono constituya negocio jurídico, entendiendo no constituya negocio jurídicono constituya negocio jurídico, entendiendo como tal ‘... un acto de autonomía privada que reglamenta para su autor o autores una

relación o situación jurídica’”.Definición de negocio tomada de Díez-Picazo, Luis y Gullón,

Antonio. Sistema de Derecho Civil, Vol. I, pág. 535, Edit.

Tecnos, Madrid, 1978.

El notario tiene prohibido dar certificación de un hecho que presencie y en el que no intervenga en razón de su oficio (art. 41 L. del N.), es oficio (art. 41 L. del N.), es

decir, sin haber sido formalmente requerido por

parte interesada

El objeto del acta notarial puede ser un hecho que la ley exija hacer constar en acta (protesto de un

título-valor), o cualquier otro hecho jurídico que no consista en la

prestación de consentimiento y del prestación de consentimiento y del que voluntariamente se quiera dejar constancia mediante el acta notarial

(declaración notariada)

En la confección del acta, el notario actúa básicamente en calidad de fedatario público: se limita a dar fe de la existencia del hecho tal como se realiza y, del hecho tal como se realiza y,

a veces, a declarar la consecuencia jurídica que del mismo hecho se deduce, pero sin posibilidad de moldearlo.

2Características del acta notarialCaracterísticas del acta notarial

Son instrumentos públicos; de modo que les son aplicables,

en lo pertinente, las disposiciones legales disposiciones legales

referidas a las escrituras

(art. 3 L. del N.)

Se refieren a hechos cuya existencia se constata por el notario, o a actos realizados

por él mismo notario a por él mismo notario a petición de parte interesada

(arts. 2055, 2056, 2058 y 2059 C.)

Deben referirse a hechos lícitoshechos lícitos

(arts. 2476 y 2478 C.)

Salvo excepciones, deben figurar en el protocolo, como protocolo, como

instrumentos matrices

(art. 1429 párr. 1° Pr.)

3Contenido del acta notarial

Rogación, audiencia o requerimiento del

interesado al notariointeresado al notario

En la introducción, debe hacerse constar a solicitud de quién se

procede.

En caso de comparecencia por En caso de comparecencia por representación, el notario indica

la que exprese la parte interesada, sin necesidad de comprobar la personería.

Expresión del objeto o finalidad de la rogación finalidad de la rogación

o requerimiento

En la introducción también debe hacerse constar el motivo por el constar el motivo por el

cual interviene el notario

Narración fiel de los hechos presenciados o de las actuaciones o de las actuaciones realizadas por el

notario

En la descripción se relatarán, objetiva y

concretamente, todas las circunstancias necesarias para los fines jurídicos de para los fines jurídicos de

las diligencias y los detalles o condiciones

solicitados

Si se trata de comprobar la existencia, condiciones, calidades, o funciones de una persona, el estado de una cosa, hechos,

fechas, sucesos o circunstancias que presencie el notario público, o que presencie el notario público, o casos similares, en el acta se

harán constar los datos necesarios para la plena eficacia de la

intervención

Si el notario no conoce a quien debe notificar, informar, intimar o

prevenir, debe procurar identificarlo y hacerle saber por encargo de quién procede, su calidad de notario, la diligencia por efectuar y el derecho y el derecho diligencia por efectuar y el derecho y el derecho que le asiste de hacer constar las que le asiste de hacer constar las manifestaciones que tenga a bien manifestaciones que tenga a bien

sobre esa diligenciasobre esa diligencia, siempre que sean pertinentes a juicio del profesional

No es indispensable la unidad del acto ni del texto.

Pueden extenderse actas: a) al mismo tiempo que se comprueban los hechos; b) mientras se realiza la diligencia; o c) con posterioridad, siempre que se confeccionen dentro de las 24 horas con posterioridad, siempre que se confeccionen dentro de las 24 horas

siguientes.

Pueden también separarse en 2 ó más textos, en orden cronológico, lo cual

debe advertirse.

En las actas, podrán incluirse informes o juicios de

profesionales, peritos y otros concurrentes, sobre la

naturaleza, las condiciones y consecuencias de los hechos consecuencias de los hechos

comprobados

Se indicarán sus nombres, apellidos y calidades, y ellos deben firmar

el acta

Si la actuación se refiriere a notificación, requerimiento o cualquier otro acto relacionado con personas, se practicará donde ellas se encuentren y su respuesta se consigna en el acta

Si en el lugar indicado por el interesado no se encuentra persona alguna

capacitada para entenderse con la diligencia o si el notario no es atendido, se harán constar estas circunstancias

Si se trata de protocolizar documentos, diligencias, piezas de expedientes,

actuaciones o actas, en la introducción deberá indicarse el motivo por el cual se

actúa.

Si obedece a resolución judicial, se expresa el tribunal que la dictó, así como el lugar, la tribunal que la dictó, así como el lugar, la hora y la fecha de ella y el juicio en que

recayó.

A continuación se copia fielmente, en lo que interesa para los fines jurídicos, el

documento o piezas respectivas, en forma total o parcial.

Se deja constancia ante los interesados que hayan

concurrido de que lo copiado se cotejó con su original y que se cotejó con su original y que

es conforme con él. Los interesados firmarán o se

indicará por qué no firmaron.

En toda protocolización, el notario debe conservar, en el

Protocolo accesorio, Protocolo accesorio, copia del documento, acta o pieza a que se

refiere su intervención.

Si la diligencia se refiriere a documentos muy extensos a juicio del notario, no es

necesario copiarlos íntegros, y basta reseñarlos para

identificarlos; se consignará la identificarlos; se consignará la razón correspondiente, que debe ser firmada por el notario, así como cada folio de aquellos.

Igual se procede cuando se trata de planos, fotografías, cuadros, gráficos u otra clase de elementos o sistemas.

En lo posible, se dispondrán En lo posible, se dispondrán medidas para comprobar su autenticidad o evitar su

alteración.

La protocolización de documentos privados no confiere la condición de instrumentos públicos, ni

sirve para provocar inscripciones en registros y oficinas públicas, excepto cuando se trate de excepto cuando se trate de actas o piezas cuyo contenido deba inscribirse conforme a la

ley.

La autorización o La autorización o firma del notario

Las actas deben ser firmadas

necesariamente por el notario, y puede el notario, y puede firmar también el

requirente.

Los requiridos o interpelados pueden también firmar si

voluntariamente se avienen a hacerlo.

Si se niegan a firmar, o no saben o Si se niegan a firmar, o no saben o no pueden hacerlo, basta que el notario lo consigne así, pues para

la validez del acta no es necesario su consentimiento.

4Clasificación de las actas

notarialesClasificación de las actas

notariales

Actas protocolares

(actas en sentido restringido)

Son las que el notario necesariamente extiende y autoriza en su protocolo:

-Acta de presencia

-Acta de referencia

-Acta de protocolización-Acta de protocolización

-Acta de depósito

-Acta de notoriedad

-Acta de notificación

-Acta de requerimiento

Acta de presenciaActa de presenciaAcredita la verdad o realidad del hecho que motiva su autorización (art. 199 Reglamento Notarial

español)

El notario se limita pasivamente a El notario se limita pasivamente a observar la cosa que tiene ante sí o los hechos que ante él ocurren, de modo de captar lo que ve y oye, para describirlo o narrarlo fielmente

-Acta de consignación de hechos(arts. 1055 y 1058 C.)-Acta de autenticación de firmas(arts. 5 Ley de Prenda Agraria oIndustrial, 7 Ley de PrendaComercial, 65 Ley Electoral, 24 LeyGeneral de Cooperativas).Comercial, 65 Ley Electoral, 24 LeyGeneral de Cooperativas).-Acta de protesta de mercaderías(art. 359 C.C.)-Acta de existencia de una persona.

Acta de referenciaActa de referenciaEs la que, redactada por el notario y previo los apercibimientos de ley, recoge las declaraciones de quienes en ellas intervengan, usando en lo

posible sus mismas palabras

(art. 208 Reglamento Notarial español)

Las declaraciones pueden ser del propio rogante o Las declaraciones pueden ser del propio rogante o de otra persona, quienes deben ser advertidos

del valor y trascendencia jurídica de sus deposiciones (testigos de un hecho, peritos,

etc.)

En el Derecho nicaragüense la fuerza probatoria de estas actas es sumamente limitada

Acta de protocolizaciónActa de protocolizaciónMediante ella se incorpora al protocolo un determinado

documento público –actuaciones judiciales, documentos otorgados en el extranjero, etc. – o privado, ya el extranjero, etc. – o privado, ya

sea por mandato judicial o administrativo o a ruego de los

interesados

(arts. 61 a 66 L. del N.)

-Acta de protocolización de expedientejudicial:*De testamento ológrafo

*De testamento cerrado (art. 1065 C.)

*De testamento extra-notarial

-Acta de protocolización de documentopúblico autorizado en el extranjero, una vezpúblico autorizado en el extranjero, una vezautenticado.

-Acta de protocolización de documentoprivado (art. 63 L. del N.)

-Acta de protocolización de documentosauténticos de toda clase

Aunque el art. 62 L. del N. indica que la protocolización se hace físicamente, incorporando el

documento al acta para que pase a formar parte del Protocolo, la Corte ha admitido desde hace mucho la ha admitido desde hace mucho la

práctica de transcribir el documento en el acta, y conservar el original en el Protocolo accesorio.

Consulta de 26 de agosto de 1915, B.J.

pág. 956

“... No es obstáculo que el notario, al hacerprotocolización, tenga libro hecho. Puedehacer en él, siguiendo el ordencronológico de las escrituras, trascripcióníntegra de las diligencias mandadas aprotocolizar, procedimiento este que espreferible, por la garantía que presta a laspreferible, por la garantía que presta a laspartes y al publico, observándose siemprelas solemnidades legales. Es entendidoque las diligencias originales seránsiempre agregadas por el notario al legajode comprobantes”

Acta de depósitoActa de depósitoEsta es un acta sui generis porque no se limita a consignar un hecho, sino que además contiene un negocio jurídico: el

depósito de objetos, valores, documentos y/o cantidades que los particulares hacen a los notarios, sea como prenda de garantía de sus como prenda de garantía de sus contratos, sea para su custodia.

Más que un acta es una escritura que el notario, excepcionalmente, puede

autorizar por sí y ante sí, a pesar de ser parte obligada en el negocio contenido

en ella.

Acta de notoriedadActa de notoriedadTiene por objeto la

comprobación y fijación de hechos notorioshechos notorios, sobre los que

podrán ser fundados y podrán ser fundados y declarados derechos y

cualidades con trascendencia jurídica

“La notoriedad consiste en el conocimientopúblico de ciertos hechos históricos,científicos o consecuencia de leyesnaturales yy también,también, enen lala famafama públicapública oocreenciacreencia generalgeneral enen unun grupogrupo socialsocial sobresobreacontecimientosacontecimientos dede índoleíndole másmás particularparticularoo privada,privada, lala reputaciónreputación dede ciertasciertasoo privada,privada, lala reputaciónreputación dede ciertasciertaspersonaspersonas oo laslas cualidadescualidades dede ciertasciertascosascosas”.

(Oscar A. Salas, Derecho Notarial de Centroamerica yPanamá, Ed. Costa Rica, 1973, pág. 342)

El primer grupo de hechos está exento de prueba.

Para que los del segundo grupo sean admitidos como ciertos se requiere su investigación y se requiere su investigación y certificación por quien está

investido de potestad autenticadora.

El notario no da fe de hechos percibidos por sus sentidos o realizados por él mismo, sino de lo que es vox populi; consigna

prueba de que eso hechos son de conocimiento común y tenidos conocimiento común y tenidos como cierto, y previa valoración de esa prueba, estima o da por

probados los mismos.

Acta de notificación (Acta de notificación (art. 106 art. 106 Pr.Pr.))

Notificar es poner a alguien en noticia o conocimiento de un

acto.acto.

Notificación es el documento en el que consta que el notario, a petición del interesado, hace

saber algo a alguien.

El notario desempeña un papel activo: va a informar

al notificado.

El notificado desempeña un papel pasivo: no se le pide El notificado desempeña un papel pasivo: no se le pide que haga algo, sino que se entere de lo que se le hace

saber.

Algunas Actas de Notificación

*De aceptación de donación (arts. 2778C., 1691 Pr.)

*De cesación de comunidad de pastos(art. 1707 C.)

*De existencia de título ejecutivo*De existencia de título ejecutivocontra el de cuius (art. 1462 C., 1691Pr.)

*De cesión de crédito (arts. 2720, 2721C.)

Actas de requerimiento (Actas de requerimiento (art. art. 109 109 Pr.Pr.))

El requerimiento es una especie dentro del género “notificación”.

Su diferencia fundamental es que Su diferencia fundamental es que sirve para exigir del requerido un determinado comportamiento

(dar, hacer o no hacer).

Algunas Actas de Requerimiento

*De consignación de especies odinero (Arts. 2055, 2056,2058, 2059 C.).

*De protesto de un título-valor*De protesto de un título-valor(Art. 263 LGTV).

*De interrupción de laprescripción (art. 1859 C.).

Actas no protocolares

(actas en sentido amplio)

Estas son actas notariales que nono se incorporan en el

notariales que nono se incorporan en el

protocolo

Acta de exhibiciónActa de exhibiciónConsiste en una copia literal de

documentos que se presentan al notario y que no obran en su protocolo.

No requiere comparecencia ni rogación de parte interesada.parte interesada.

Ejemplo: la certificación que extiende el notario de un acta del libro de correspondiente de una persona

jurídica.

También podría considerarse

comprendida en ella el caso especial el caso especial

previsto en el art. art. 2369 C.2369 C.

Art. 2369 C.“Las escrituras públicas o títulos de

antigua data pueden sercertificados por dos cartularios; yla certificación así autorizada harála certificación así autorizada haráfe aún contra terceros, salvo loscasos determinados por la ley, sinperjuicio de ser impugnados por laexactitud de la copia”.

Acta de vigencia de leyesActa de vigencia de leyesPor lo general, las distintas legislaciones hacen recaer la prueba de la existencia del Derecho extranjero la prueba de la existencia del Derecho extranjero sobre la parte interesada

en su aplicación.

Art. VII Tít. Prel. C.

“La aplicación de leyes extranjeras enlos casos en que este Código laautoriza, nunca tendrá lugar sino asolicitud de parte interesada, a cuyocargo será la prueba de la existenciacargo será la prueba de la existenciade dichas leyes. Exceptúanse las leyesextranjeras que se hicierenobligatorias en la Repúblicas en virtudde tratados o por ley especial.”

Art. 14 Pr.

“El que apoye su derechoen leyes extranjeras,debe comprobar sudebe comprobar suexistencia en formaauténtica”.

Uno de los medios para procurarse esa prueba es que su existencia y vigencia sea certificada vigencia sea certificada por un notario bajo su

responsabilidad personal.

Acta de fe de vidaActa de fe de vidaEs una “certificación negativa de

defunción y afirmativa de presencia, expedida por

autoridad competente y sobre autoridad competente y sobre todo utilizada para el cobro de

haberes pasivos”(Diccionario de la Real Academia de laLengua Española)

Acta de desahucioActa de desahucioEl desahucio es una forma de dar por terminado un contrato cuando no se fijado el plazo de su contrato cuando no se fijado el plazo de su duración, ni es posible determinarlo de otro

modo.

La ley nicaragüense lo regula expresamente para el

arrendamiento sin plazoarrendamiento sin plazo, y la jurisprudencia lo ha extendido al comodato precariocomodato precario y al caso al comodato precariocomodato precario y al caso del precaristaprecarista que sin mediar contrato tiene la cosa por

ignoranciaignorancia del dueño o por su tolerancia.

Art. 2958 Párr. 1º C.

“Si no se ha fijado tiempo para laduración del arriendo, o si eltiempo no es determinado por elservicio especial a que se destinala cosa arrendada o por lala cosa arrendada o por lacostumbre, ninguna de las dospartes podrá hacerlo cesar, sinodesahuciandodesahuciando aa lala otraotra, estoesto es,es,noticiándoselonoticiándoselo anticipadamenteanticipadamente.”

Art. 2958 Párr. 3º C.

“El desahucio empezará a correral mismo tiempo que elpróximo período, y podráhacerse ante cualquierfuncionario judicial, oo anteantehacerse ante cualquierfuncionario judicial, oo anteantecualquiercualquier cartulario,cartulario, sinsinnecesidadnecesidad dede incorporarincorporar elelpedimentopedimento nini lala notificaciónnotificación enenelel protocoloprotocolo”.

Art. 3416 C.

“Habrá comodato o préstamo de usocuando una de las partes entregue ala otra gratuitamente alguna cosa nofungible, mueble o raíz con facultadesde usarla”.de usarla”.

Art. 3417 Párr. 1º C.

“El comodato es un contrato real quese perfecciona con la entrega de lacosa”.

Art. 3446 párr. 1° C.

“Si el préstamo fuere precarioprecario, es decir, sisinono sese pactapacta lala duraciónduración deldel comodatocomodato ni eluso de la cosa, y éste no resultadeterminado por la costumbre del pueblo,puede el comodante pedir la restituciónpuede el comodante pedir la restituciónde la cosa cuando quisiere. En caso deduda, incumbe la prueba al comodatario.

Constituye también precario la tenencia deuna cosa ajena, sinsin previoprevio contratocontrato y porignoranciaignorancia o meramera toleranciatolerancia del dueño”.

Art. 3446 párr. 2° C.

“Constituye tambiénprecario la tenencia deuna cosa ajena, sinsinuna cosa ajena, sinsinprevioprevio contratocontrato y porignoranciaignorancia o merameratoleranciatolerancia del dueño”.

Art. 1429 Pr.

“El desahucio de la cosa arrendada cuandodeba tener efecto conforme a lo prescritoen el Código Civil, puede hacerse antecualquier funcionario judicial, o antecualquier cartulario, sin necesidad de queéste verifique trascripción alguna en eléste verifique trascripción alguna en elprotocolo.

Verificada la notificación, tanto elfuncionario como el cartulario, debenentregar las respectivas diligencias en eljuzgado competente”.