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© Universidad Valle del Momboy | Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Gerenciales Unidad I. Derecho Mercantil Queda prohibida la reproducción o transmisión total o parcial del texto de la presente obra bajo cualquier forma, electrónica o mecánica, incluyendo el fotocopiado, sin el consentimiento previo y por escrito del editor. Diseño: Educación Virtual Contenido: Prof. Luz M. Valera

Unidad 1

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Unidad I. Derecho Mercantil Queda prohibida la reproducción o transmisión total o parcial del texto de la presente obra bajo

cualquier forma, electrónica o mecánica, incluyendo el fotocopiado, sin el consentimiento previo y por escrito del editor.

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TEMA 1

1.- El Derecho Mercantil.

Se entiende como el conjunto de normas jurídicas que rige las obligaciones

de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio

aunque estos sean ejecutados por no comerciantes”.

2.- Delimitación del Concepto

2.1.- Desde el punto de vista subjetivo:

El Derecho Mercantil es el derecho de los comerciantes, se considera al

comerciante como el Centro y fundamento del Derecho Mercantil porque fueron

ellos quienes elaboraron sus propios instrumentos para regular su actividad

mercantil.

2.2.- Desde el punto de vista objetivo.

Parte del supuesto de que el derecho mercantil es el derecho de los actos

de comercio, por cuanto es la ley la que califica cuales actividades son

comerciales, independientemente de las personas que las ejecutan.

3.- Desarrollo Histórico

3.1. EN LA ANTIGÜEDAD:

Los pueblos que se dedicaron por primera vez a un comercio amplio y rico

fueron los asirios y los fenicios, de los cuales no se tienen documentos ciertos, a

excepción de las leyes de Rodias (Lex Rhodia de jactu) que constituyeron una

recopilación de un conjunto de usos sobre el comercio marítimo, y que fueron

incorporadas al Derecho Romano.

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En Grecia y en Atenas se han determinado la existencia de lugares para

depósitos de mercancías, así como también de lugares donde los comerciantes se

reunían para celebrar sus contratos de los cuales solo se tiene referencia a través

de las obras de Demóstenes el cual en sus discursos señalaba los contratos de

préstamos a cambio marítimo, las sociedades, las bancas, y la existencia de una

jurisdicción especial para asuntos mercantiles.

En Roma si se encuentran documentos que reflejan la existencia de

verdaderas instituciones mercantiles, tales como la banca, las sociedades, etc., y

la existencia de acciones para reclamar derechos entre comerciantes.

Sin embargo a pesar de la existencia de todas estas instituciones no se

puede hablar de un derecho comercial, sino de un derecho de gentes y un

derecho civil adaptado a las actividades comerciales.

3.2.- EN LA EDAD MEDIA

En esta época se definió el Derecho Mercantil como ciencia jurídica con

fisonomía casi autónoma.

Se inicia su estructuración una vez que los comerciantes se asocian para

cada arte, luego con las artes afines, concibiendo así las universidades y

finalmente las corporaciones. Las corporaciones eran administradas por uno o

mas cónsules, asistidos por un Consejo de ancianos.

Se crearon en este periodo normas jurídicas que fueron alimentadas por la

costumbre, todo lo cual sirvió para integrar el Derecho Común y el Derecho

Canónico.

Surgen entonces los cónsules, los estatutarios y los estatutos. Los

cónsules eran los jueces de los comerciantes y al asumir su cargo lucían un

programa conforme al cual regirían sus actuaciones. Estos programas se irán

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archivando en la sede de la corporación, y atendiendo a su importancia fueron

compilados de manera cronológica y ordenada, tarea que fue ejecutada por los

estatutarios, y a dichas compilaciones, estatutos.

La sentencia dictada por el cónsul era firme y causaba ejecutoria y era

apelable según el caso ante un tribunal integrado por comerciantes elegidos

mediante sorteo a quienes denominaban Sobrecónsules y las dos sentencias, si

eran contradictorias se apelaba ante el Consejo General de Comerciantes. Se

estructura un derecho propio de los comerciantes con jurisdicción también propia.

3.3.- EN LA EDAD MODERNA

Está signada por el descubrimiento de América que repercute en las

transformaciones económicas, sociales, políticas y religiosas de Europa. Se

produce una expansión del Comercio de Europa hacia América.

Nacen nuevas instituciones comerciales que culminan en el siglo XIX con

las codificaciones de diversos países con sus leyes comerciales. Esta codificación

(unión de todas las disposiciones o leyes de una misma materia (Ejem. Código

Penal, Código Civil y Código de Comercio), se inicia en Francia con la

promulgación del Código de Comercio el primero de enero de 1808, se adopta en

otros países, hasta que culmina con su adopción en casi todos los países del

universo.

4. Desarrollo histórico en el Derecho Venezolano.

4.1. Primera Etapa: Desde la Colonia hasta 1862.

Esta etapa está representada por la existencia de leyes y ordenanzas,

como la Ordenanzas de Bilbao en 1520 y 1737.

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Estructurada la República el Congreso de 1835 ordenó la preparación de

cuatro proyectos de Código Civil y Criminal, pero fue sustituido este proyecto por

la ley sobre tribunales Mercantiles y su procedimiento en 1839, 1841 y 1846.

3.2. Segunda Etapa. Desde la promulgación del código hasta la actualidad.

El 15 de febrero de 1862 se promulga el primer Código de Comercio,

orientado por los Códigos de Comercio Francés y Español. El 29 de agosto de

1862 escaso tiempo después se promulga un nuevo código de comercio con

reformas muy sutiles. El 20 de febrero de 1873 se promulga el código con

inspiración francés, español y chileno. Sufre una nueva reforma el 19 de abril de

1873 hasta que en el año de 1919 a través de otra reforma se modifican las

disposiciones sobre la compañía de comercio. El 30 de julio de 1938 otra reforma

sobre los requisitos a cumplir por las compañías de seguros constituidas en el

extranjero. El 19 de septiembre de 1945 se reforma nuevamente para adoptar el

Código de Comercio a la Ley Orgánica del Poder Judicial; y el 25 de julio de 1955

se produce la última reforma expresa del Código de Comercio hasta la actualidad.

5. Fuentes del Derecho Mercantil.

Son los órganos de formación y manifestación de la norma jurídica, así

como también los elementos en los cuales se encuentran recogidas y de donde se

pueden deducir normas aisladas igualmente disciplinadoras de las relaciones

jurídicas.

Las fuentes formales son: La ley, la costumbre y la jurisprudencia.

5.1.- Clases de fuentes:

a) La Ley Mercantil:

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Está representada en primer término por el Código de Comercio y las leyes

especiales y por las disposiciones de naturaleza mercantil que se encuentran

insertas en leyes civiles.

b) La Costumbre mercantil:

Constituye la segunda fuente del derecho comercial, su importancia esta

dada por el origen del derecho mercantil. Sirve para interpretar la voluntad de los

contratantes o para suplir el silencio de la ley (art. 9 del Código de Comercio).

c) La Jurisprudencia:

No es considerada como fuente del Derecho Mercantil, sino un medio de

interpretación para profundizar el alcance y contenido del Sistema Jurídico

integral, como consecuencia del estudio y del análisis que hacen los respectivos

tribunales en el momento de dictar sentencia al caso sometido a su consideración.

d) Principios Generales del Derecho:

Son aquellos que recogen las nociones comunes que representan ideas

fundamentales de un sistema jurídico en una época determinada y algunos de

ellos pueden considerarse de aplicación universal dentro de un grupo de países de

la misma civilización.

Cuando existe una laguna en la ley, el juez acude a los principios generales

del derecho, aplicando un derecho que no tiene como fuente ni la ley ni la

costumbre.

6.- Jerarquización de las fuentes:

Estas fuentes se deben utilizar para su aplicación en el siguiente orden:

a) La Ley Mercantil.

b) La Costumbre Mercantil.

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c) El Código Civil y cualquier otra ley de naturaleza civil, relacionada con el

caso, pero con el carácter subsidiario y complementario.