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© Universidad Valle del Momboy | Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Gerenciales
Unidad I. Derecho Mercantil Queda prohibida la reproducción o transmisión total o parcial del texto de la presente obra bajo
cualquier forma, electrónica o mecánica, incluyendo el fotocopiado, sin el consentimiento previo y por escrito del editor.
Diseño: Educación Virtual
Contenido: Prof. Luz M. Valera
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TEMA 1
1.- El Derecho Mercantil.
Se entiende como el conjunto de normas jurídicas que rige las obligaciones
de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio
aunque estos sean ejecutados por no comerciantes”.
2.- Delimitación del Concepto
2.1.- Desde el punto de vista subjetivo:
El Derecho Mercantil es el derecho de los comerciantes, se considera al
comerciante como el Centro y fundamento del Derecho Mercantil porque fueron
ellos quienes elaboraron sus propios instrumentos para regular su actividad
mercantil.
2.2.- Desde el punto de vista objetivo.
Parte del supuesto de que el derecho mercantil es el derecho de los actos
de comercio, por cuanto es la ley la que califica cuales actividades son
comerciales, independientemente de las personas que las ejecutan.
3.- Desarrollo Histórico
3.1. EN LA ANTIGÜEDAD:
Los pueblos que se dedicaron por primera vez a un comercio amplio y rico
fueron los asirios y los fenicios, de los cuales no se tienen documentos ciertos, a
excepción de las leyes de Rodias (Lex Rhodia de jactu) que constituyeron una
recopilación de un conjunto de usos sobre el comercio marítimo, y que fueron
incorporadas al Derecho Romano.
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En Grecia y en Atenas se han determinado la existencia de lugares para
depósitos de mercancías, así como también de lugares donde los comerciantes se
reunían para celebrar sus contratos de los cuales solo se tiene referencia a través
de las obras de Demóstenes el cual en sus discursos señalaba los contratos de
préstamos a cambio marítimo, las sociedades, las bancas, y la existencia de una
jurisdicción especial para asuntos mercantiles.
En Roma si se encuentran documentos que reflejan la existencia de
verdaderas instituciones mercantiles, tales como la banca, las sociedades, etc., y
la existencia de acciones para reclamar derechos entre comerciantes.
Sin embargo a pesar de la existencia de todas estas instituciones no se
puede hablar de un derecho comercial, sino de un derecho de gentes y un
derecho civil adaptado a las actividades comerciales.
3.2.- EN LA EDAD MEDIA
En esta época se definió el Derecho Mercantil como ciencia jurídica con
fisonomía casi autónoma.
Se inicia su estructuración una vez que los comerciantes se asocian para
cada arte, luego con las artes afines, concibiendo así las universidades y
finalmente las corporaciones. Las corporaciones eran administradas por uno o
mas cónsules, asistidos por un Consejo de ancianos.
Se crearon en este periodo normas jurídicas que fueron alimentadas por la
costumbre, todo lo cual sirvió para integrar el Derecho Común y el Derecho
Canónico.
Surgen entonces los cónsules, los estatutarios y los estatutos. Los
cónsules eran los jueces de los comerciantes y al asumir su cargo lucían un
programa conforme al cual regirían sus actuaciones. Estos programas se irán
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archivando en la sede de la corporación, y atendiendo a su importancia fueron
compilados de manera cronológica y ordenada, tarea que fue ejecutada por los
estatutarios, y a dichas compilaciones, estatutos.
La sentencia dictada por el cónsul era firme y causaba ejecutoria y era
apelable según el caso ante un tribunal integrado por comerciantes elegidos
mediante sorteo a quienes denominaban Sobrecónsules y las dos sentencias, si
eran contradictorias se apelaba ante el Consejo General de Comerciantes. Se
estructura un derecho propio de los comerciantes con jurisdicción también propia.
3.3.- EN LA EDAD MODERNA
Está signada por el descubrimiento de América que repercute en las
transformaciones económicas, sociales, políticas y religiosas de Europa. Se
produce una expansión del Comercio de Europa hacia América.
Nacen nuevas instituciones comerciales que culminan en el siglo XIX con
las codificaciones de diversos países con sus leyes comerciales. Esta codificación
(unión de todas las disposiciones o leyes de una misma materia (Ejem. Código
Penal, Código Civil y Código de Comercio), se inicia en Francia con la
promulgación del Código de Comercio el primero de enero de 1808, se adopta en
otros países, hasta que culmina con su adopción en casi todos los países del
universo.
4. Desarrollo histórico en el Derecho Venezolano.
4.1. Primera Etapa: Desde la Colonia hasta 1862.
Esta etapa está representada por la existencia de leyes y ordenanzas,
como la Ordenanzas de Bilbao en 1520 y 1737.
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Estructurada la República el Congreso de 1835 ordenó la preparación de
cuatro proyectos de Código Civil y Criminal, pero fue sustituido este proyecto por
la ley sobre tribunales Mercantiles y su procedimiento en 1839, 1841 y 1846.
3.2. Segunda Etapa. Desde la promulgación del código hasta la actualidad.
El 15 de febrero de 1862 se promulga el primer Código de Comercio,
orientado por los Códigos de Comercio Francés y Español. El 29 de agosto de
1862 escaso tiempo después se promulga un nuevo código de comercio con
reformas muy sutiles. El 20 de febrero de 1873 se promulga el código con
inspiración francés, español y chileno. Sufre una nueva reforma el 19 de abril de
1873 hasta que en el año de 1919 a través de otra reforma se modifican las
disposiciones sobre la compañía de comercio. El 30 de julio de 1938 otra reforma
sobre los requisitos a cumplir por las compañías de seguros constituidas en el
extranjero. El 19 de septiembre de 1945 se reforma nuevamente para adoptar el
Código de Comercio a la Ley Orgánica del Poder Judicial; y el 25 de julio de 1955
se produce la última reforma expresa del Código de Comercio hasta la actualidad.
5. Fuentes del Derecho Mercantil.
Son los órganos de formación y manifestación de la norma jurídica, así
como también los elementos en los cuales se encuentran recogidas y de donde se
pueden deducir normas aisladas igualmente disciplinadoras de las relaciones
jurídicas.
Las fuentes formales son: La ley, la costumbre y la jurisprudencia.
5.1.- Clases de fuentes:
a) La Ley Mercantil:
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Está representada en primer término por el Código de Comercio y las leyes
especiales y por las disposiciones de naturaleza mercantil que se encuentran
insertas en leyes civiles.
b) La Costumbre mercantil:
Constituye la segunda fuente del derecho comercial, su importancia esta
dada por el origen del derecho mercantil. Sirve para interpretar la voluntad de los
contratantes o para suplir el silencio de la ley (art. 9 del Código de Comercio).
c) La Jurisprudencia:
No es considerada como fuente del Derecho Mercantil, sino un medio de
interpretación para profundizar el alcance y contenido del Sistema Jurídico
integral, como consecuencia del estudio y del análisis que hacen los respectivos
tribunales en el momento de dictar sentencia al caso sometido a su consideración.
d) Principios Generales del Derecho:
Son aquellos que recogen las nociones comunes que representan ideas
fundamentales de un sistema jurídico en una época determinada y algunos de
ellos pueden considerarse de aplicación universal dentro de un grupo de países de
la misma civilización.
Cuando existe una laguna en la ley, el juez acude a los principios generales
del derecho, aplicando un derecho que no tiene como fuente ni la ley ni la
costumbre.
6.- Jerarquización de las fuentes:
Estas fuentes se deben utilizar para su aplicación en el siguiente orden:
a) La Ley Mercantil.
b) La Costumbre Mercantil.
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c) El Código Civil y cualquier otra ley de naturaleza civil, relacionada con el
caso, pero con el carácter subsidiario y complementario.