UNIDAD 1

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UNIDAD 1Concepto de EstadoNacin: concepto sociolgico, no poltico. Grupo de individuos que se caracterizan por tener la misma cultura, origen, idiosincrasia, religin, idioma, raza, etc (no necesariamente todas, s algunas). Es necesaria una sensacin de pertenencia.Comunidades: grupos de personas que, con o sin vnculos entre ellas, viven en un mismo territorio. De esa convivencia territorial se desprende la necesidad de una organizacin poltica, de designar a los gobernantes que impongan sus decisiones. Generan el nacimiento de Estados.Estado: es una comunidad humana organizada polticamente. Tiene dos elementos: GOBERNANTES, que conducen los destinos del conjunto de la comunidad, y el PODER DE MANDO (poder poltico) para poder tomar la conduccin. Organizacin poltica: puede ser a travs de una norma jurdica fundamental (Ley suprema-Constitucin) o sin ella. Si se usa una norma suprema, estamos ante un ESTADO DE DERECHO. En un ESTADO DE DERECHO los individuos eligen representantes a quienes les transfieren poder poltico, en el marco de la norma suprema que marca un lmite a las acciones de los gobernantes (no as si no fuera un estado de derecho). Esta organizacin es de abajo hacia arriba (abajo, pueblo). La organizacin de un estado sin derecho es de arriba hacia abajo, donde un grupo se atribuye el poder y la comunidad acepta las imposiciones de este. Sea de derecho o no, los gobernantes van a tener que elegir normas de convivencia en el marco de la organizacin poltica del Estado.Elementos del estado: POBLACION-COMUNIDAD, TERRITORIO, GOBIERNO, PODER POLITICO. Poblacin: un conjunto de individuos que habita un determinado territorio. El elemento humano del estado (poblacin: todos los que habitan, pueblo: los que estn en condiciones de votar). Los representantes son de la poblacin en su conjunto. Argentina enfrenta problemas demogrficos: bajo ndice de natalidad y mala distribucin de la poblacin (alta densidad en poco espacio y muchos espacios despoblados). Para medir la poblacin se utiliza un censo, y la CN exige que haya un diputado cada 33mil habitantes. Hay distintos tipos de habitantes: Extranjeros: la CN tiene una perspectiva seductora para con el mundo dada doctrina de Alberdi. El artculo 20 y el prembulo intentan invitar a todos los hombres del mundo a poblar nuestro suelo. Tener en cuenta, los extranjeros no pueden ser elegidos presidente, vice, dipu o sena nacional ya que se exige como requisito haber nacido en el territorio argentino. Los extranjeros nunca sern obligados a aceptar la ciudadana argentina, si quieren hacerlo deben acreditar una residencia mnima de dos aos. Se fomenta particularmente la europea. Le ley de Migraciones tiene por objetivo regular el ingreso, admisin, permanencia y egreso de todo extranjero que quiera habitar de forma permanente, transitoria o temporaria el territorio. Un extranjero puede ser: residente permanente (los que llegan con la intencin de radicarse y pueden ejercer el derecho a trabajar), residente temporario (ejemplo deportistas, estudiantes, cientficos, religiosos, cualquiera que venga a trabajar con autorizacin de hasta tres aos, obviamente pueden trabajar), residente transitorio (turistas, pacientes mdicos, acadmicos, NO pueden trabajar en Argentina), residente precario (aquellos inmigrantes ilegales). Estas residencias pueden ser canceladas (crimen 5a, ausencias perm 2a, etc). El gobierno garantiza igualdad de derechos con los nacionales, mientras cumplan con las normas vigentes (salud, educacin, justicia, trabajo y seguridad social). Igualdad de condiciones implica que acceder a los servicios aun cuando estuviera en condiciones irregulares de permanencia, lo protege contra discriminaciones fundadas en su origen, e impide dar empleo o alojamiento a extranjeros ilegales. La deportacin o expulsin de un extranjero solo puede ordenarla un juez federal, por denuncia ante la direccin de migraciones, cuando el mismo se halle en condiciones irregulares. Argentinos: (NACIONALIDAD: pertenencia jurdica de un individuo a un Estado, CIUDADANIA: capacidad de votar, aunque no est avalado legalmente ni por la CN y es lo mismo uno que otro). Son ARGENTINOS NATIVOS: quienes nacieron en el territorio, independientemente de qu sean sus padres. Se tiene en cuenta el lugar de nacimiento y no la sangre (un argentino nacido afuera es extranjero, excepto hijos de funcionarios pblicos en el exterior, nacidos en legaciones del pas en el exterior o buques de guerra argentinos, nacidos en buques de bandera nacional ubicados en mar neutro).Son ARGENTINOS POR OPCION: los hijos de argentinos nativos (madre, padre o ambos) habiendo nacido en el extranjero. Tienen la opcin de ejercer el interesado a partir de los 18 o quien tenga la potestad sobre l (hijos por opcin = derechos = argentinos nativos).Entre ambos no hay diferencia alguna, ambos pueden ser Presidente y vice (CN dice requisito nacer o ser hijo de ciudadano nativo con 6 aos de ciudadana).

Son ARGENTINOS NACIONALIZADOS: quienes nacieron en el extranjero, SIN padre madre o ambos argentinos nativos o por opcin, adopten la nacionalidad argentina. Para ello se les exige dos aos de residencia continua en la Nacin (ver antes Extranjeros>Residencias). Continua significa sin interrupciones. La autoridad puede acortar este plazo a favor de quien lo solicite si prueba y alega servicios a la Republica (contrae matrimonio con argentina, ejerce docencia, se desempea en la APN, provincial o municipal, se enrola en las FFAA, desarrolla inventos a favor del pas, instala industrias aqu). Otros requisitos para ser nacionalizado: tener 18 aos de edad cumplidos, poseer medios honestos de vida. Podr ser rechazado el pedido si han sido condenados en la Argentino, por delitos cuyas penas sean de 3 o mas aos, quienes hayan hecho actos pblicos lesionando derechos humanos, o vulnerado el orden constitucional y el sistema democrtico). Territorio: lugar geogrfico en el que habita la poblacin determinada (espacio areo, suelo, subsuelo, plataforma continental submarina y tambin las aguas jurisdiccionales que contemplan el mar territorial 12 millas marinas, la zona contigua, 24 milas, y la zona econmica exclusiva, como las aguas interiores (ros, lagunas, lagos)). La nacin conserva el derecho exclusivo de construir, autorizar y reglamentar la construccin, el funcionamiento y la utilizacin de todo tipo de instalaciones y estructuras martimas. Poder poltico: Es la capacidad de mando o facultad para mandar. Esta comienza con la designacin de representantes que elaboren un marco jurdico fundamental sobre el cual se apoyen las instituciones. El poder poltico es producto de la organizacin poltica de la comunidad. En democracia los gobernantes no son dueos del poder poltico, el titular es la poblacin, quien a travs del pueblo se lo transfiere a aquellos en prstamo y temporariamente para que conduzca los destinos. El gobernante debe ser un artista a la hora de ejercer poder, sin excesos y con suficiente energa. En la CN se determinan los lmites del accionar de un gobernante. El poder es uno solo, corresponde al estado. El gobierno se divide en tres, con las atribuciones que la CN les asigna. -Poder constituyente originario: el ejercido por los representantes del pueblo a fin de crear la organizacin poltica y jurdica de la comunidad a travs del dictado de una CN. -Poder constituyente derivado, ejercido por los representantes del pueblo para modificar la CN. -Poder constituido, el que cada da ejercen los representantes en el marco de la CN. El gobierno: