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UNIDAD 1 FASE 2 ADMINISTRACION PÚBLICA PRESENTADO POR: JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVARADO CODIGO: 13721340 GRUPO 102033_80 TUTOR SILVIO AUGUSTO DELGADO UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA 2015

Unidad 1 Fase 2 Administracion Pública_joseluis

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Page 1: Unidad 1 Fase 2 Administracion Pública_joseluis

UNIDAD 1 FASE 2 ADMINISTRACION PÚBLICA

PRESENTADO POR:

JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVARADO

CODIGO: 13721340

GRUPO 102033_80

TUTOR

SILVIO AUGUSTO DELGADO

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA

2015

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INTRODUCCIÓN

La República de Colombia está compuesta por entidades territoriales de segundo nivel denominadas departamentos y distritos, y de tercer nivel llamadas municipios y territorios indígenas. La ley podrá crear regiones y provincias como entidades territoriales. Existen, además, las áreas metropolitanas, comunas y corregimientos como divisiones administrativas para el cumplimiento de funciones del Estado y la prestación de servicios.

ESTRUCTURA DEL ESTADO

RAMA LEGISLATIVA RAMA EJECUTIVAORGANOS AUTONOMOS E INDEPENDIENTESRAMA JUDICIAL

Hace las leyes y ejerce el control público sobre

el gobierno y la administración

Garantiza los derechos y libertades de todos

los colombianos

Administración justicia

Cámara Senado Presidente Vice Presidente

AlcaldíasGobernacionesMinisterio

Unidas administrativas especiales

Súper intendencias

Establecimiento público

Establecimiento público

Empresas industriales y comerciales del estado

Corte constitucional

Corte suprema de justicia

Fiscalía general de la nación

Corte de estado

Concejo superior de la judicatura

Comisión nacional Electoral

REG. NAL. DEL ESTADO CIVIL

Comisión nacional de televisión

Organismo de control

Ministerio publico Contraloría general de la republica

Procurador general

Defensoría del pueblo

Procuradores delegados

Agentes del ministerio público

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El Estado colombiano está organizado en dos partes: las ramas del poder público y los organismos del Estado.

- Las ramas del poder público son: la rama ejecutiva, la rama legislativa y la rama judicial.

-La otra parte que compone la organización del Estado es el conjunto de Organismos, estos son: las instituciones que componen el grupo de los organismos de control como la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del pueblo y la Contraloría General de la República. Un segundo grupo es el de los organismos de la Organización electoral, los cuales son: el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil. El tercer grupo de los Organismos del Estado son el Banco de la República y la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Comisión Nacional de Televisión entró en liquidación el 10 de abril de 2012, pero entidades como la Autoridad Nacional de Televisión, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Agencia Nacional del Espectro, son las entidades competentes en las labores que esta Comisión solía llevar a cabo.

Entidades Territoriales

Departamentos: De conformidad con los artículos 286 y 298 de la Constitución Política, son entidades territoriales que tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.

Municipio: Es la entidad territorial fundamental de la división político-administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que le señalen la Constitución y las leyes de la República. De conformidad con el artículo 311 de la Constitución Política y con la Ley 136 de 1994 (junio 2).

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Corregimiento Departamental: Es una división del departamento, la cual incluye un núcleo de población. Según esta misma norma, los ahora corregimientos departamentales no forman parte de un determinado municipio. De conformidad con el Decreto 2274 de 1991 (octubre 4).

Área Metropolitana: De conformidad con el artículo 1° de la Ley 128 de 1994, es una entidad administrativa, formada por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo o metrópoli, vinculados entre sí por estrechas relaciones de orden físico, económico y social, que para la programación y coordinación de su desarrollo y para la racional prestación de sus servicios públicos requiere una administración coordinada. Las áreas metropolitanas están dotadas de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa, patrimonio y autoridades propias.