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UNIDAD 1 FASE 2 ADMINISTRACION PÚBLICA
PRESENTADO POR:
JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVARADO
CODIGO: 13721340
GRUPO 102033_80
TUTOR
SILVIO AUGUSTO DELGADO
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA
2015
INTRODUCCIÓN
La República de Colombia está compuesta por entidades territoriales de segundo nivel denominadas departamentos y distritos, y de tercer nivel llamadas municipios y territorios indígenas. La ley podrá crear regiones y provincias como entidades territoriales. Existen, además, las áreas metropolitanas, comunas y corregimientos como divisiones administrativas para el cumplimiento de funciones del Estado y la prestación de servicios.
ESTRUCTURA DEL ESTADO
RAMA LEGISLATIVA RAMA EJECUTIVAORGANOS AUTONOMOS E INDEPENDIENTESRAMA JUDICIAL
Hace las leyes y ejerce el control público sobre
el gobierno y la administración
Garantiza los derechos y libertades de todos
los colombianos
Administración justicia
Cámara Senado Presidente Vice Presidente
AlcaldíasGobernacionesMinisterio
Unidas administrativas especiales
Súper intendencias
Establecimiento público
Establecimiento público
Empresas industriales y comerciales del estado
Corte constitucional
Corte suprema de justicia
Fiscalía general de la nación
Corte de estado
Concejo superior de la judicatura
Comisión nacional Electoral
REG. NAL. DEL ESTADO CIVIL
Comisión nacional de televisión
Organismo de control
Ministerio publico Contraloría general de la republica
Procurador general
Defensoría del pueblo
Procuradores delegados
Agentes del ministerio público
El Estado colombiano está organizado en dos partes: las ramas del poder público y los organismos del Estado.
- Las ramas del poder público son: la rama ejecutiva, la rama legislativa y la rama judicial.
-La otra parte que compone la organización del Estado es el conjunto de Organismos, estos son: las instituciones que componen el grupo de los organismos de control como la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del pueblo y la Contraloría General de la República. Un segundo grupo es el de los organismos de la Organización electoral, los cuales son: el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil. El tercer grupo de los Organismos del Estado son el Banco de la República y la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Comisión Nacional de Televisión entró en liquidación el 10 de abril de 2012, pero entidades como la Autoridad Nacional de Televisión, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Agencia Nacional del Espectro, son las entidades competentes en las labores que esta Comisión solía llevar a cabo.
Entidades Territoriales
Departamentos: De conformidad con los artículos 286 y 298 de la Constitución Política, son entidades territoriales que tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.
Municipio: Es la entidad territorial fundamental de la división político-administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que le señalen la Constitución y las leyes de la República. De conformidad con el artículo 311 de la Constitución Política y con la Ley 136 de 1994 (junio 2).
Corregimiento Departamental: Es una división del departamento, la cual incluye un núcleo de población. Según esta misma norma, los ahora corregimientos departamentales no forman parte de un determinado municipio. De conformidad con el Decreto 2274 de 1991 (octubre 4).
Área Metropolitana: De conformidad con el artículo 1° de la Ley 128 de 1994, es una entidad administrativa, formada por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo o metrópoli, vinculados entre sí por estrechas relaciones de orden físico, económico y social, que para la programación y coordinación de su desarrollo y para la racional prestación de sus servicios públicos requiere una administración coordinada. Las áreas metropolitanas están dotadas de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa, patrimonio y autoridades propias.