Unidad 1 Internacional Publico

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  • 7/24/2019 Unidad 1 Internacional Publico

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    Unidad 1Comunidad InternacionalDesde la Organizacin del Estado moderno hasta el Congreso de VienaLa evolucin de la comunidad internacional tiene un concepto clave: es su institucionalizacin. La ue emerge de!est"alia es una sociedad de Estados meramente #u$tapuestos% ue coe$isten &untos sin ninguna "orma desuperestructura.

    a' La Comunidad de Estados.

    (e suele comenzar la historia del derecho de gentes a partir de la )az de !est"alia de 1*+,. -ue puso "in a la uerrade /reinta 0os. 0 partir de ella comienza a generalizarse el sistema de Estados en Europa% el Estado es el "actor m2simportante en la "ormacin # aplicacin del derecho internacional.El "eudalismo 3 etapa anterior a !est"alia3 era una organizacin de la sociedad 4asada en la tenencia de la tierra% enue los poderes de un Estado se dispersa4an entre di"erentes instituciones.La autoridad civil no era e$clusiva o suprema: la Iglesia con el )apa a la ca4eza e&erc5a un poder ue no siempre selimita4a a la es"era espiritual. Esa estructura piramidal culmina4a en el )apa # el Emperador como &e"es espiritual #temporal% respectivamente% de la Cristiandad.(ch6arzen4erger sostiene ue la mencionada pir2mide "eudal 7casi nunca se realiz plenamente8 de&o lugar para lasrelaciones en un pie de igualdad 7entre los ue eran% Estados independientes de hecho8. 0un dentro del Imperio% 7lasrelaciones entre los pr5ncipes% ca4alleros # ciudades li4res se reg5an por reglas indistingui4les% e$cepto en la "orma%de las del derecho internacional # "orma4an un sistema de derecho cuasi3 internacional3La consolidacin del poder mon2ruico en varias de las unidades territoriales # la re"orma religiosa minaron las4ases del sistema "eudal% ni el )apa ni el Emperador "ueron invitados a la cele4racin de la )az de !est"alia% a partirde la cual se consolida al sistema de Estados so4eranos e independientes.Esta primera etapa se e$tiende hasta el "in de las guerras napolenicas% ue son otro episodio de la lucha pormantener el euili4rio pol5tico en Europa% ran 9retaa se u4ica en la coalicin opuesta a rancia.La victoria de los monarcas aliados se consagra en los /ratados de )ar5s de 1,1+ # 1,1;.Una nueva etapa empieza con la cele4racin del Congreso de Viena en 1,1;% se realizara un nuevo gran arregloterritorial # pol5tico europeo.

    4' El derecho internacional de esta etapaEl derecho internacional se "orm en Europa% en el seno de la christianitas medioeval # "ue% hasta el siglo

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    prohi4icin legal de recurrir a ella% pero surgen algunas reglamentaciones de su conduccin. El euili4rio de poder esgarante de la pluralidad% pero no de la paz.Vattel en el siglo

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    Convenio de ine4ra de 1,*+ a la guerra mar5tima% tres declaraciones so4re la limitacin de las hostilidades en laguerra.En la segunda% "ruto de la iniciativa de Estados Unidos apo#ado por usia% estuvieron representados ++ Estados # tuvocar2cter universal. Hu4o 1@ convenios # una declaracin so4re ar4itra&e o4ligatorio. Los temas de los acuerdos "ueron laguerra terrestre% la neutralidad # la guerra mar5tima. (e cre el /ri4unal Internacional de )resas.

    Los servicios pA4licos administrativos.En cuanto a la institucionalizacin de la comunidad internacional. Es de destacar la creacin de las 7Uniones

    0dministrativas8/odos "unciona4an a trav=s de una asam4lea peridica # de un secretariado permanente ue asegura4a la continuidad desu accin.Empezaron a producirse cam4ios en la te$tura del derecho internacional tradicional.

    Desde el "in de la )rimera uerra Bundial hasta nuestros d5as.

    a' La (ociedad de aciones0 la primera con"lagracin mundial sigui una importante tentativa de organizacin internacional a trav=s de la(ociedad de las aciones J('.

    i. 0ntecedentes. El Concierto europeoo nace ex nihilo: encuentra inspiracin en el Concierto Europeo% ue es el antecedente directo del Conse&o de la(ociedad. En el Conse&o esta4an representadas las grandes potencias vencedoras de la guerra Jlas potencias aliadas #asociadas' &unto con otras menores% solo los grandes ten5an asiento permanente.La 0sam4lea signi"ic una aprecia4le me&ora so4re el conglomerado de las peueas potencias ue completa4an laasistencia a las con"erencias convocadas por el Concierto para tratar un inter=s general europeo.El mecanismo de la garant5a colectiva del Concierto es conservado # per"eccionado por el )acto. En su art. 1K% se diceue:7Los Estados miem4ros se comprometen a respetar # mantener contra toda agresin e$terior% la integridad territorial # laindependencia pol5tica presente de los miem4ros de la sociedad8Una me&ora so4re su antecedente% ue era un r=gimen defacto% es ue el de la sociedad "ue dejuredesde ue su creacin"ue o4ra de un tratado multilateralM otro progreso "ue de poseer la organizacin una sede permanente en la ciudad de

    ine4ra # una (ecretaria% de las ue carec5a el Concierto% cu#os congresos # con"erencias se reun5an en di"erentesciudades. La e$istencia de una (ecretaria da4a a la Organizacin una continuidad.

    ii. Vocacin de Universalidad.El )acto consagr para la (ociedad de aciones una vocacin de universalidad% 7Vocacin8% no tuvo completae&ecucin% provoco el retiro de la 0rgentina. La ( signi"ica una culminacin del crecimiento de la comunidadinternacional.La 0rgentina asisti a la primera reunin de la sociedad en 1K1K% introdu&o tres pro#ectos de re"ormas al )acto: unoconsistente en admitir el criterio de universalidad mencionadoM otro ue procura4a el esta4lecimiento del ar4itra&eo4ligatorio # un tercero admit5a ue los pue4los coloniales tuvieran voz% #a ue no voto% en la 0sam4lea. inguno de lotres prospero lo ue motivo el retiro argentino para no volver sino en 1K@% siendo )residente Barcelo /. De 0lvear.

    iii. El =gimen de Bandatos.La (ociedad tuvo logros importantes. Creo el sistema de mandatos% 4a&o el cual coloco a ciertos territorios separados delimperio otomano # del r=gimen colonial de 0lemania para ponerlos 4a&o administracin de 7las naciones m2sadelantadas8. Lo importante es ue considera4a ue el 4ienestar # el desarrollo de los pue4los de esos territorios esa una7misin sagrada de la civilizacin8 # ue las naciones tutoras actua4an 4a&o un mandato de la (ociedad.

    iv. )roteccin de minor5as # re"ugiadosLa ( tuvo a su cargo la proteccin de las minor5as nacionales% ue alcanzaron 4a&o los /ratados de )az # otrasdeclaraciones # acuerdos% derechos de car2cter pol5tico% religioso% educacional # lingN5stico.

    v. La Corte )ermanente de >usticia Internacional # la OI/.Dos instituciones creadas por el )acto% relacionadas con la (ociedad "ueron la Corte )ermanente de >usticia

    Internacional # la Organizacin Internacional del /ra4a&o. La Corte agreg a los medios de solucin paci"ica decontroversias el arreglo &udicial. 0ntecedente de la actual CI>% lo relativo a la interpretacin # aplicacin del derechointernacional en la =poca de su e$istencia.

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    La OI/ "ue clave en el avance de legislaciones la4orales ue con"iguraron parte del sistema la4oral% siendo autnoma%pudo continuar con su actividad durante la (egunda uerra.

    vi. 9alance de la (ociedad de aciones.ueron muchos los "racasos de la (. Los Estados Unidos cu#o presidente ha45a sido el inspirador del )acto% no rati"icel /ratado de Versalles% # no accedi a la Organizacin. Esta ausencia a"ect a la Organizacin. 0lemania # usia "ueronal comienzo e$cluidas% luego ingresaron% para retirarse posteriormente. /am4i=n >apn se retiro en su momento.o "ue e"ectivo su sistema de sanciones descentralizadas # li4radas a los miem4ros.

    En cuanto al uso leg5timo de la "uerza solo pod5a emplearse contra la parte ue no hu4iera acatado el laudo ar4itral o laresolucin del Conse&o.Este sistema "ue modi"icado desde la adopcin # generalizacin del )acto ellogg3 9riand de 1K,% ue prohi4i el usode la "uerza como instrumento de pol5tica nacional.La din2mica internacional so4repasando la capacidad de la (ociedad para mane&ar situaciones con"lictivas.

    4' La aciones Unidas0l terminar la (egunda uerra Bundial en 1K+; se convoco a la Con"erencia de (an rancisco% donde se apro4 laCarta de las aciones Unidas.El o4&etivo primordial de la OU es el mantenimiento de la paz # de la seguridad internacional # la promocin de lacooperacin de todo orden entre los Estados.

    i. La Estructuracin de la Comunidad InternacionalLa estructura de la comunidad internacional es mu# comple&a. Los organismos especializados de la OU% como la 0OJOrganizacin de las aciones Unidad para la alimentacin # la agricultura'% la UE(CO JEducacin% ciencia% cultura'%la OI/ Jorganizacin Internacional del /ra4a&o'% la OB( Jsalud'% el UICE J"ondo para la in"ancia'% el BI Jondomonetario internacional'% el 9I J9anco internacional de reconstruccin # "omento% o 9anco Bundial'% la UI/Jtelecomunicaciones'% la O0CI Javiacin civil internacional'% la OBB JOrganizacin meteorolgica Bundial' % la U)UJUnin postal universal' la OEI0 JOrganizacin Internacional de Energ5a 0tmica'.Ha# tam4i=n organizaciones ue tra4a&an en estrecha relacin con la OU% como la OI Jre"ugiados'% el 0ltoComisionado de las aciones Unidas para los e"ugiados% la OBC la Organizacin Bundial del Comercio. Ha# muchasorganizaciones regionales% como la actual Unin Europea% la Liga ra4e% la Organizacin de unidad a"ricana o la0(E0. E$isten otras de tipo e$clusivamente econmicas como el BECO(U% la 0L0DI% el )acto 0ndino% la

    ODEC0 de los Estados centroamericanos% el C0ICOB% o el mercado comAn del Cari4e% el 0/0% conocido enespaol por su sigla /LC% o /ratado de Li4re Comercio.

    ii. Una Comunidad Internacional escindida # reuni"icada.ran parte de los anteriores logros tuvieron lugar con una comunidad de naciones escindida por e"ectos de la uerrar5a% despu=s de 1K+; signi"ico una divisin de la (ociedad Internacional en 4andos ideolgicos # pol5ticos en"rentados# al 4orde mismo de la guerra real.Este en"rentamiento no alcanz a dividirlo% desde ue los adversarios ideolgicos # sus aliados llegaron a algunosentendimiento% como las limitaciones ue se acordaron en materia de desarme% prohi4icin parcial de ensa#os nuclearesJtratado de BoscA% de 1K*@'% no proli"eracin de armas nucleares J/ratado de Londres% de 1K*,'% limitacin de armasestrat=gicas J/ratados de (0L/'% /ratados de eliminacin de misiles de corto # mediano alcance J/ratados de 1K,?'.La adopcin por la 0sam4lea eneral de 1K?F de la 7Declaracin de los principios de derecho internacional ue rigen

    las relaciones de amistad # cooperacin entre los Estados8% implica4a la aceptacin por am4os 4andos de la uerra r5ade principios Universales # "undamentales del derecho de gentes.La E$istencia de estos principios comunes "ue rati"icada en el 0cta de HelsinGi% al "inal de la primera reunin de laCon"erencia so4re (eguridad # cooperacin europea% zona ue constitu#o el corazn de la uerra r5a% por treinta #cinco Estados "irmantes ue a4arca4an casi todos los pa5ses europeos% mas los Estados Unidos # Canad2.0 partir de 1K,K colapso del 4loue comunista. La Carta de )ar5s para la ueva Europa "irmado de 1KKF poneo"icialmente "in a la uerra r5a% el voto a"irmativo de la esolucin *?, del Conse&o de (eguridad por la Unin(ovi=tica% ue autoriza el empleo de la "uerza contra IraG por su invasin a u6ait.El Conse&o de (eguridad pareci llamada a desempear el papel ue los "undadores de las aciones Unidas le ha45anasignado. )odr5a decirse ue incluso "ue mas le&os: las operaciones de mantenimiento de la paz ue se desarrollaron 4a&osus auspicios # ue consagraron "ormas de nation buildingJreconstruccin de pa5ses en v5as de disolucin'0lgunas decisiones del Conse&o de (eguridad provocaron de4ates acerca de su legalidad dentro de la Carta. El /ratado

    de oma de 1KK, cre% una Corte )enal internacional% la legitimidad de cu#o origen estuvo li4re de los de"ectos de lostri4unales creados por el Conse&o.

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    iii. El desarrollo del derechoLa aciones Unidas han promovido una impresionante tarea de codi"icacin # desarrollo progresivo del derechointernacional.El derecho ue resulto de este proceso% a partir de 1K+;% tiene caracteres ue lo separan del llamado 7derechointernacional cl2sico8. /ales eran el li4eralismo% la e$trema descentralizacin # el car2cter oligocr2tico.7El derecho internacional cl2sico era li4eral% sus normas se preocupa4an "undamentalmente de distri4uir lascompetencias entre los Estados # de regular las relaciones entre ellos. (e trata4a de la es"era tradicional de las relacionesdiplom2ticas8

    Este derecho cl2sico autoriza4a la guerra # se preocupa4a poco de los pue4los% no e$ist5a la proteccin internacional delos derechos humanos. Era descentralizado% por ser la costum4re su e$presin normativa m2s importante # lasatis"accin de algunos intereses comunes se canaliza4a por la v5a de tratados # no por instituciones permanentes. Elderecho cl2sico era esencialmente oligocr2tico por ue su 5ndole descentralizada # li4eral permit5a a las grandespotencias e&ercer su predominacin sin ma#ores tra4as. Los anteriores rasgos siguen caracterizando al actual derecho degentes.o ha de&ado el derecho actual de ser li4eral% descentralizado # oligocr2tico% pero lo es mucho menos.El derecho de la independencia de las naciones esta siendo r2pidamente reemplazado por el de la 7interdependencia8. Eluso de la "uerza por los Estados ha sido reglamentado% # prohi4ido la agresin. La creciente institucionalizacin de lacomunidad internacional% el car2cter mas humanista las creaciones &ur5dicas% han precipitado la aparicin de principiosprotectores del individuo% de las minor5as # de los pue4los. o se acepta la dominacin colonial% los derechos humanos"undamentales son protegidos internacionalmente% # la participacin de todos los Estados # aplicacin de las normasinternacionales es m2s generalizada # m2s democr2tica ue antes. La CI tiene ma#or presencia ue en el derecho cl2sicoe impone ciertos valores e intereses comunitarios./am4i=n ha ha4ido creacin &udicial en el campo del derecho humanitario% la proteccin de las v5ctimas de la guerra.Como consecuencia de las Convenciones de ine4ra de 1K+K # de lo )rotocolos adicionales de 1K??.Esta ma#or presencia de la CI # consecuentemente la creciente in"luencia de los intereses comunitarios% ha promovido elcam4io de esp5ritu del derecho de gentes actual. La caracterizacin de los recurso de 7la ona 7como patrimonio comAnde la humanidad e&emplo% el reciente desarrollo del derecho de proteccin internacional del medio am4iente han surgidoprincipios igualmente sorprendentes para una ptica cl2sica: el del 7inter=s comAn de la humanidad8 e del desarrollosustentableue inspiran la conservacin de los recursos naturales.

    Derecho Internacional

    ConceptoHa# muchas de"iniciones. Eric (u# considera ue pueden agruparse en tres categor5as: )or sus destinatarios% #a ue el DI) es el ordenamiento ue regula las relaciones entre los Estados. )or la sustancia% o sea por el car2cter internacional de las relaciones reguladas. )or la t=cnica de creacin de las normas% por los procedimientos a trav=s de los cuales las normas del derecho

    positivo son creadas.)astor idrue&o% las dos primeras importar5an una superposicin% porue de"inir por los su&etos3 Estados # por lasrelaciones internacionales importa% remitirse en am4os casos a los Estados # de&ar "uera del ordenamiento internacionala los individuos% lo ue es posi4le en nuestros d5as. Ha4r5a ue agregar ue los organismos internacionales% su&etos delDI)% correr5an el mismo peligro.Con el o4&eto de superar tales di"icultades% se ha ensa#ado lo siguiente:7Con&unto de normas &ur5dicas ue reglan las relaciones entre los su&etos de la comunidad internacional8. Comunidad #derecho van siempre &untos% una comunidad lo es en tanto # en cuanto tenga un derecho ue lo uni"iue. Es importantesa4er ue el derecho de gentes no emana de una comunidad nacional% sino de la "ormada por los Estados.idrue&o se inclina por una de"inicin del DI) ue se re"iera a las "uentes "ormales de sus normas.Una le# creada de acuerdo con el procedimiento ue esta4lece la Constitucin 0rgentina% emanada del Congreso denuestro pa5s # promulgada por el )oder E&ecutivo% certi"icara ue las normas ue ella contiene pertenecen alordenamiento &ur5dico argentino% del mismo modo ue una norma emanada de un tratado o de una costum4reinternacional han de pertenecer induda4lemente al derecho internacional.Es necesaria una primera apro$imacin al derecho de gentes% ca4ria decir ue cualuier de"inicin% de4er5a tener elgenero pr$imo # luego la di"erencia especi"ica.El g=nero pr$imo es el Derecho. P la di"erencia especi"ica con el derecho interno surge de varios elementosM uno es elderecho de la comunidad internacional% a di"erencia del interno ue los es de una comunidad nacional. De ah5 ue sus

    normas sean creadas por procedimientos propios # 4endecidos por dicha comunidad internacional% a trav=s de "uentespropias de un orden descentralizado Jcostum4res # tratados'

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    Esa comunidad original de Estado ue surgi de !est"alia esta4a constituida e$clusivamente por Estados% pero ueevoluciono d2ndose instituciones Jlas organizaciones internacionales% # tam4i=n su&etos' # admitiendo en "orma limitadaal individuo. Los Estados constitu5an siendo su principal estamento.El DI) suele tam4i=n ser llamado en castellano derecho de gentespor la estrecha vinculacin ue mantuvo% en suorigen% con eljus gentiumromano.(u&etoLos su&etos m2s importantes del DI) son los Estados so4eranos% solo ellos tienen capacidad plena en el derecho degentes. (on tam4i=n legi"erantes Jcrean el derecho internacional a trav=s de los tratados # la costum4re' # son al mismo

    tiempo agentes de ese derecho% puesto ue tienen la "acultad de hacerlo cumplir.Otros su&etos son% las organizaciones internacionales # en ciertos casos los individuos. Las organizacionesinternacionales tienen capacidad limitada% por el o4&eto de su creacin% determinado en su estatuto.especto a su calidad de legi"erantes% por su capacidad plena% los Estados son creadores tam4i=n plenos del DI)% tienenla posi4ilidad de crear con su conducta las normas consuetudinarias # las normas ue resultan de los tratados encualuier campo del derecho de gentes. Las organizaciones internacionales pueden tam4i=n crear normas &ur5dicasinternacionales en tratados # costum4res dentro de su limitada capacidad.O4&etoEl campo se ha ampliado desde su =poca cl2sica% # en el periodo ue va desde la (egunda uerra hasta nuestros d5as./ras el esta4lecimiento del sistema occidental del Estado% luego de la )az de !est"alia% se limita4a a las relacionesinterestatales.0parecieron las organizaciones internacionales desde mediados del siglo

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    (e prestan "unciones administrativas a trav=s de los llamados 7servicios pA4licos internacionales8 creadosconvencionalmenteComenzaron a prestarse estos servicios por las llamadas 7uniones administrativas8 como Unin /elegr2"icaInternacional en ?,*;% o la Unin )ostal Universal de 1,?,. En 1,,@ la Unin para la proteccin de la propiedadindustrial complementada en 1,,+ por la proteccin de la propiedad literaria # art5stica # en 1,KF surgi la Unin parael transporte internacional por "errocarril.Ha# rganos de las aciones Unidas ue prestan casi todos los servicios pA4licos imagina4les en un Estado% desde laproteccin de la salud pu4lica% hasta los estudios # previsin del clima.

    0lgunas "unciones de tipo policial tiene el Conse&o de (eguridad% pero no alcanzan a con"igurar% un poder e&ecutivo.c' Las unciones >udiciales.

    o ha# ningAn rgano &urisdiccional con competencia o4ligatoria universal.E$iste un peueo nAcleo de &urisdiccin o4ligatoria de la Corte Internacional de >usticia JCI>'% rgano &udicial principalde las aciones Unidas% en relacin con Estados ue aceptaron dicha &urisdiccin.E$iste la &urisdiccin o4ligatoria de la CI> respecto a los Estados ue la aceptaron en tratados multilaterales o4ilaterales.Ha# otros tri4unales internacionales permanentes% como la Corte de las Comunidades Europeas o las Cortes europea einteramericana de Derechos Humanos% la Convencin de las aciones Unidas so4re Derecho de Bar% cera una corte dederecho de mar. )ara el &uzgamiento de individuos por cr5menes internacionales% el Conse&o de (eguridad de la OUcero una Corte )enal Internacional. Una con"erencia codi"icadora reunida en oma en 1KK, adopt el Estatuto de laCorte )enal Internacional% en el ue se inclu#e una tipi"icacin de los cr5menes internacionales ue ser2n de sucompetencia% la Corte tendr2 sede en La Ha#a.Los Estados pueden resolver sus disputas mediante el ar4itra&e% ue es un m=todo ad- hoc% esto es en relacin con cadacontroversia individual. El m=todo &udicial% es permanente # tiene un procedimiento propio.

    d' Los Estados como su&etos # como rganos del DI): la autotutela de los propios derechos.Como e"ecto de la descentralizacin del derecho internacional% el Estado es su&eto # creador de normas &ur5dicasinternacionales.El Estado actAa en el plano del derecho de gentes al mismo tiempo como su&eto de una norma &ur5dica # como int=rpretede los derechos ue esa misma norma le otorga. 0 trav=s de la llamada 7auto3 tutela8 de los derechos% el Estado esrgano del derecho internacional para hacerlo cumplir.El uso de la "uerza armada esta actualmente prohi4ida en el DI)% ha# "ormas permitidas de e&ercer otro tipo de coercin%como la reciprocidad o las represalias.

    El DI) tiene rganos ue no "uncionan de acuerdo con el principio de la divisin del tra4a&o% rganos descentralizadosue son los Estados mismos.e' Derecho de su4ordinacin # derecho de coordinacin

    Otro rasgo del orden &ur5dico internacional es ue es un derecho de 7coordinacin8% a di"erencia del derecho interno% uelo es de 7su4ordinacin8Internamente% el Estado como poder so4erano es superior a sus sA4ditos% # esta4lece el ordenamiento de la conducta%detr2s del derecho de gentes no ha# autoridad ni poder so4erano alguno: los su&etos son ellos mismos so4eranos # est2nentre ellos en un mismo plano./anto en el orden interno como en el internacional% e$iste una su4ordinacin de todos% aun del Estado3 legislador% alderecho.Derecho internacional general # derecho internacional particular(e llama 7Derecho internacional general8 al ue con"orman las normas &ur5dicas internacionales ue son validas para

    todos los su&etos de derecho internacional # es una denominacin ue puede aplicarse solo al derecho consuetudinario%ue es casi imposi4le ue las normas de un tratado valgan% para todos los Estados de la comunidad internacional. Es underecho de la comunidad internacional entera.La e$presin 7Derecho internacional particular8 se aplica al derecho vigente para una comunidad particular% lacomunidad creada por un tratado o por una costum4re regional. (us normas son validas solamente para ciertos Estados:carecen de validez universal.elsen inclu#e% en relacin con el derecho general% dice ue las normas son potencialmente o4ligatorias para todos losEstados 7si se cumplen las condiciones en las cuales auellas pueden ser o4ligatorias8En cuanto al derecho particular agrega si 4ien sus normas o4ligan directamente solo a un cierto nAmero de su&etos delDI)% indirectamente son validas para todos% por ue 7tales normas pueden constituir una situacin &ur5dica ue de4a serrespetada por todos los dem2s Estados. /odo Estado tiene la o4ligacin &ur5dica de respetar los derechos ue los dem2sEstados ha#an aduirido en virtud del derecho internacional.

    La o4ligacin de los Estados de respetar los derechos de los dem2s Estados% aduiridos en virtud del derechointernacional es la consecuencia del hecho de ue el derecho internacional particular ue constitu#e el derechoaduirido se crea siempre so4re la 4ase de una norma del derecho internacional general.

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    Conclu#e elsen% no e$iste en el sentido a4soluto del t=rmino% un derecho internacional particular. El derechointernacional es% como todo derecho% un derecho general% aunue la ma#or parte de sus normas tengan el car2cter dederecho particular en el sentido relativo del t=rmino.

    undamentos del Derecho Internacional )u4lico1' La validez del derecho internacional

    QCu2l es el "undamento de la validez del derecho de gentes # por ende% por ue o4ligan sus normasR

    a' /eor5as ormalistas9uscan la respuesta en la "orma% m2s ue en el contenido. Dentro de ellas% los voluntaristas # los normativistas.

    i. Los VoluntaristasLa premisa "undamental es ue las normas &ur5dicas son producto de la voluntad humana. Las normas de derechointernacional no derivan de la voluntad de una entidad ue es superior por ue ocupa la posicin suprema en lasociedad: el Estado.7Entre la "orma # la materia% el positivismo voluntarista elige la primera. o retiene sino el aspecto "ormal del derecho...P considera ue no puede poner en tela de &uicio el car2cter &ur5dicamente o4ligatorio de una regla regularmente puesta8La voluntad creadora de normas &ur5dicas de4e necesariamente ser autnoma. Es una voluntad superior% no depende desu contenido% auella voluntad es de autonom5a a4soluta.(uelen tam4i=n ser llamadas 7su4&etivistas8 por cuanto la voluntad del Estado es un elemento su4&etivo.

    La auto limitacin de la Voluntad J>ellineG'La primera es de >ellineG designada como de la 7auto limitacin8 de la voluntad estatal. (e inspira en Hegel% uien diceue 7los derechos ue tienen los Estados contra otros derivan de sus voluntades particulares% no de una voluntad comAnconstituida en vista de un poder so4re los Estados.>ellineG e$plica ue% siendo el Estado so4erano% no puede ser o4ligado por un poder e$trao a s5 mismo. El derechointernacional pA4lico no es sino el resultado de una auto limitacin: el Estado por su propia voluntad se impone a s5mismo las o4ligaciones internacionales.0s5 como un Estado puede autolimitarse en su derecho interno en relacin con los individuos% puede hacerlo conrespecto de otros Estados en el plano internacional. Los Estados son li4res de mantener o no relaciones entre ellos% perosi las mantienen de4en aceptar los aspectos o4&etivos ue rigen estas relaciones% ue se convierten por voluntad estatalen normas limitativas de su voluntad.

    /riepel% lo critica: auellas relaciones entre los Estados son necesarias% pues por el solo hecho de coe$istir% los Estadoslas mantienen. P en tanto # en cuanto esas relaciones sean necesarias% el derecho internacional tam4i=n lo es.Estar5a en la naturaleza de las cosas ue un Estado entre en relacin con los otros Estados por su mera situacin decoe$istencia.>ellineG Introduce un "undamento de derecho natural:Cr5tica si el "undamento del derecho internacional se encuentra en la voluntad de los Estados% as5 como =ste entr en lao4ligacin% as5 tam4i=n puede salir de ella por su sola voluntad. La voluntad de ho# puede sustituir a la voluntad de a#er.>ellineG se ha45a anticipado a esta critica% al decir ue la voluntad del Estado no ha4r5a de variar porue ella est2"irmemente dirigida a alcanzar los "ines ue persigue% # la voluntad de los Estados respecto a las relacionesinternacionales es la de desarrollarlas(egunda critica de /riepel: El DI de >ellineG es mas 4ien un con&unto de derechos pA4licos e$ternos.

    La voluntad comAnJ/riepel'El "undamento del DI es tam4i=n la voluntad estatal% pero no la individual% sino la voluntad comAn% la ue el llama laverein4arung% ue de"ine como la manera por la cual varios su&etos se unen para o4tener un resultado ue satis"agaigualmente sus intereses similares o comunes. Ha4r5a verein4arung en los tratados3 le#es% auellos ue imponen a susEstados miem4ros normas generales. E&emplos de voluntad comAn: la declaracin del Congreso de Viena so4re li4ertadde la navegacin "luvial% la Declaracin de )ar5s de 1,;* so4re derecho de mar% la convencin de ine4ra de 1,*+ so4rederecho humanitario% la Convencin de (an )eters4urgo de 1,*,% ue proh54e el empleo de ciertos pro#ectiles en casode guerra.El aporte de /riepel es su argumento de ue si una regla ha sido creada por voluntad comAn% las o4ligaciones ue ellaimpone no pueden ser derogadas sino por la misma voluntad comAn.En esa voluntad comAn encuentra el Estado la valla a retirarse de sus o4ligaciones por su sola voluntad. (e pregunta/riepel si la voluntad comAn tiene "undamento a su vez en otra norma ue esta4lezca su capacidad de crear normas&ur5dicas # conclu#e en ue seme&ante norma no se puede encontrar por ue ella misma de4er5a ser% producto de unavoluntad comAn.

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    El "undamento de la costum4reLo anterior rige para los tratados se advierte la participacin de la voluntad estatal. En cuanto a la costum4re% /riepeldice ue la voluntad tiene dos modos de e$presarse: por actos # por pala4ras. La "orma m2s simple es auella en la cuallos Estados declaran e$presamente su voluntad por pala4ras. Esos son lo tratados internacionales. Otra "orma% cuandolos Estados dan a entender por actos conclu#entes ue uieren estar ligados por una cierta regla de derecho. (e crea elderecho consuetudinario: la costum4re es para /riepel un acuerdo t2cito.

    Comentarios so4re /riepelQ)or u= es o4ligatoria la voluntad comAnR Sl la u4ica en la 4ase del orden &co. % (egAn los normativistas no es =se

    lugar. El acuerdo de voluntades% en todo ordenamiento &co. % o4liga porue ha# una norma de ese mismo ordenamientoue as5 lo impone. o ha# un derecho su4&etivo ni una o4ligacin sin una norma ue la imponga.En el derecho de gentes% elsen nos hace ver ue la regla pacta sunt servandase cumple # hace cumplir los tratadosporue es ella misma una norma internacional.

    ii. Las /eor5as ormativistas9uscan un "undamento al derecho internacional% emplean para ello un razonamiento peculiar a la lgica &ur5dica: el del"undar la validez de una norma en una norma superior% # as5 llegar a otra norma ue da "undamento a la o4ligatoriedadde todo el derecho internacional% llamada por eso norma "undamental.

    La norma pacta sunt servanda como norma "undamental J0nzilotti'La norma "undamental es la ue e$presa por el adagio latinopacta sunt servanda% o sea el pacto de4e ser cumplido.En su pensamiento% ue 4asa la "uerza o4ligatoria de las normas internacionales en el acuerdo entre los Estados: acuerdo

    e$preso en el caso de los tratados # t2citos en el de la costum4re.La o4servacin de los hechos demuestra la e$istencia de un sistema regulador de la sociedad de Estados% ue resulta dedos elementos: de "uerza dirigentes como la opinin pA4lica # de normas de conducta ue determinan los l5mites # la"orma en ue de4e desenvolverse la actividad de los Estados en coe$istencia.7Una categor5a especial% esta "ormada por auellas ue se constitu#en mediante acuerdo% t2cito o e$preso% entre losEstados% acuerdos con los cuales auellos rec5procamente convienen en comportarse de un modo determinado% de "ormaue veri"ic2ndose ciertas hiptesis% ellos sean o4ligados a hacer o a no hacer una cosa # puedan avanzar suscorrespondientes pretensiones.El principio pacta sunt servanda no es suscepti4le de demostracin del punto de vista normativoM de4e ser asumidocomo una hiptesis primaria e indemostra4le. La demostracin desde otro punto de vista J=tico% pol5tico% etc.' esirrelevante para nuestra disciplina # la norma "undamental determina cuales son las normas ue componen unordenamiento &ur5dico dado.

    Lo ue distingue al ordenamiento &co. Internacional del interno es ue el principio pacta sunt servanda no reposa en unanorma superior% sino ue es =l mismo una norma suprema.Comentario so4re 0nzilotti

    Evade las o4&eciones ue se hace a los voluntaristas simplemente re"ugi2ndose en el car2cter normativo de su premisa% #esta norma tiene a su vez el car2cter de una hiptesis indemostra4le. 0nzilotti de4e aceptar la naturaleza de la costum4recomo un acuerdo t2cito.

    La norma hipot=tica "undamental Jelsen')ara =l la norma pacta sunt servanda da "undamento al derecho de los tratados% pero no sirve para dar "undamento a lacostum4re% ue no seria un acuerdo t2cito. La norma pacta sunt servanda es ella misma consuetudinaria # da validez alas o4ligaciones nacidas de los tratados porue se "orm en la CI la costum4re de ue los /ratados de4en ser cumplidos.QCu2l es la norma 42sica de la costum4reR Es una norma ue no pertenece al ordenamiento &ur5dico% porue de4er5ae$istir una norma anterior ue le d= a su vez validez. La norma hipot=tica "undamental del derecho de gentes seria una

    ue e$presara ue los Estados de4en seguir comport2ndose como hasta ahora.La Constitucin de un Estado es la "uente de las decisiones &udiciales 4asadas en ella. El estrato normativo superior uees la Constitucin crea un rgano encargado de dictar las le#es% el )arlamento% # un procedimiento para ela4orarlas. Lasnormas generales Jle#es' creadas por ese rgano son validas s5 su contenido no esta en contra de normasconstitucionales.Las sentencias &udiciales son normas individuales dictadas por los rganos # segAn los procedimientos estipulados porlas le#es procesales. Estas normas individuales pertenecen a un estrato in"erior al de las le#es.La costum4re es un hecho creador de derecho # ue eso se e$presa mediante una norma% ue no es &ur5dica por ue nopertenece al derecho positivo.

    Creacin espont2nea de la costum4reo4erto 0go sostuvo ue% si 4ien los tratados tienen como "uente a la norma consuetudinaria pacta sunt servanda% lacostum4re no se crea segAn los procedimientos esta4lecidos por una norma anterior% sino ue aparece en "ormaespont2nea. La costum4re no tendr5a "uente. )ara identi"icarlas 4astar5a compro4ar si esas normas son e"ectivas% si secumplen dentro de la CI.

    Comentarios so4re elsen.

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    La norma hipot=tica "undamental no es una norma &ur5dica% por ue si lo "uera seria menesterosa a su vez de "undamentoen otra norma. Es una hiptesis de tra4a&o.

    4' Bas all2 del "ormalismoLas teor5as ue 4uscan un "undamento no "ormal del derecho de gentes.

    i. El &usnaturalismo

    )ara los &usnaturalistas religiosos% cu#a cum4re es (anto /omas de 0uino% el derecho natural es "ruto de nuestrapercepcin de la le# eterna # =sta es parte de la le# divina. El derecho positivo "orma parte de un sistema en el ue la le#divina es el "undamento Altimo.rocio encuentra ue el derecho natural consiste en ciertos principios de la razn ue nos hacen ver ue una accin eshonesta o deshonesta segAn est= o no de acuerdo con una naturaleza razona4le o socia4le. rocio ha# un derecho natural# un derecho voluntario. P la regla pacta sunt servanda es un principio de derecho natural

    ii. El neo3 &usnaturalista JVedross% Le ur'Vedross encuentra ue "ormulas como la de 0nzilotti o de elsen tienen ue dar por supuesto ue e$isten los Estados #ue estos "orman una comunidad.)ropone partir de los principios &ur5dicos ue los pue4los reconocen. 7las normas del DI positivo se han idoconstitu#endo so4re la 4ase de la conciencia comAn de los pue4los8Vedross piensa ue tales principios: 7tomados de los ordenamientos &ur5dicos% rigen antes de ue el DI ha#a producidonormas propias por la v5a consuetudinaria o contractual8(ostiene ue todo uso presupone principios &ur5dicos.7La norma "undamental del DI e$ige de los su&etos del mismo ue caten% por tradicin # por conveniencia% los principios&ur5dicos de re"erencia # sus determinaciones pr$imas8Le ur encuentra ue la norma pacta sunt servanda no es su"iciente para "undamentar el DI. Encuentra "undamento enuna especie de orden pA4lico internacional cu#o contenido estar5a dado por los principios generales del derecho.

    iii. El O4&etivismoLas normas &ur5dicas son o4ligatorias por ue son impuestas por las necesidades sociales.Len Duguit% las normas &ur5dicas "orman parte de una categor5a m2s amplia% las normas sociales% cu#o o4&eto espreservar a las sociedades humanas.El proceso de "ormacin tiene lugar a trav=s del con&unto de individuos ue "orman la sociedad # ue advierten ue tales

    normas son tan esenciales para la vida societaria ue la "uerza se hace necesaria para sancionar su cumplimiento.0uel con&unto de individuos no de4er2 perci4ir la aplicacin de la coaccin organizada como necesaria% sino tam4i=ncomo &usta # cam4iante.(on las normas &ur5dicas una clase m2s importante ue las otras de las normas sociales% para mantener la solidaridadsocial% # tienen un car2cter de derecho o4&etivo por ue son o4ligatorias para todos # su "ormacin no depende de lavoluntad del Estado.

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