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UNIDAD 1 INTRODUCCION CONCEPTOS EN MATERIA DE CAPACITACIÓN REVISIÓN DE LA LITERATURA ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA CAPACITACIÓN Es importante mencionar de qué manera trabajaban las personas en tiempos remotos y como se dieron los principios indicios del entrenamiento, esto se puede observar por ejemplo en los monumentos arquitectónicos como ruinas o pirámides. Estos nos permiten concluir que para su construcción intervinieron personas con diferentes oficios, como pintores, escultores, carpinteros y arquitectos. En la Antigüedad la alfabetización se limitaba a ciertos sectores sociales, y la única manera que había de comunicar los conocimientos era mediante la transmisión verbal de generación en generación, indicando y supervisando la ejecución de los oficios o actividades y de esta forma es como se entrenaba a familias completas y se especializaban en algún oficio o actividad (Grados, 2004). Los gremios constituyen la primera la primera forma del concepto de una empresa y estas a su vez dan origen a las agrupaciones de trabajadores. Estos se crearon para proteger los intereses de los trabajadores, hoy en día se conocen como sindicatos y con ellos surgieron reglamentaciones como la cantidad y la calidad del trabajo que debía ejecutar el trabajador tomando en cuenta el sistema de remuneración. Estos a su vez se conformaban con grupos de personas con intereses en común, ayudándose entre sí. Para que se pudiera conformar un gremio era necesaria la participación de tres elementos: Maestro: El que transmitía las habilidades y los conocimientos por medio de la instrucción directa. Aprendices: Quienes recibían el entrenamiento proporcionado por el maestro sin recibir una retribución económica. Oficiales: Los que ya habían recibido algún tipo de entrenamiento aun cuando no habían desarrollado habilidades para desempeñar un oficio con eficiencia. Conforme el tiempo paso los mercados se fueron expandiendo, por lo tanto se requirió más maquinaria y materiales, y esto a su vez propicio una mayor inversión por parte de los maestros. Con esto nació la necesidad de parte de los trabajadores de instalar talleres propios y esto hizo que

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UNIDAD 1

INTRODUCCION CONCEPTOS EN MATERIA DE CAPACITACIÓN

REVISIÓN DE LA LITERATURA

ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA CAPACITACIÓN

Es importante mencionar de qué manera trabajaban las personas en tiempos

remotos y como se dieron los principios indicios del entrenamiento, esto se

puede observar por ejemplo en los monumentos arquitectónicos como ruinas o

pirámides. Estos nos permiten concluir que para su construcción intervinieron

personas con diferentes oficios, como pintores, escultores, carpinteros y

arquitectos.

En la Antigüedad la alfabetización se limitaba a ciertos sectores sociales, y la

única manera que había de comunicar los conocimientos era mediante la transmisión verbal de

generación en generación, indicando y supervisando la ejecución de los oficios o actividades y de

esta forma es como se entrenaba a familias completas y se especializaban en algún oficio o

actividad (Grados, 2004).

Los gremios constituyen la primera la primera forma del concepto de una

empresa y estas a su vez dan origen a las agrupaciones de trabajadores.

Estos se crearon para proteger los intereses de los trabajadores, hoy en día

se conocen como sindicatos y con ellos surgieron reglamentaciones como

la cantidad y la calidad del trabajo que debía ejecutar el trabajador tomando

en cuenta el sistema de remuneración.

Estos a su vez se conformaban con grupos de personas con intereses en común, ayudándose entre

sí. Para que se pudiera conformar un gremio era necesaria la participación de tres elementos:

Maestro: El que transmitía las habilidades y los conocimientos por medio de la instrucción

directa.

Aprendices: Quienes recibían el entrenamiento proporcionado por el maestro sin recibir una retribución económica.

Oficiales: Los que ya habían recibido algún tipo de entrenamiento aun cuando no habían desarrollado habilidades para desempeñar un oficio con eficiencia.

Conforme el tiempo paso los mercados se fueron expandiendo, por lo tanto se requirió más

maquinaria y materiales, y esto a su vez propicio una mayor inversión por parte de los maestros. Con

esto nació la necesidad de parte de los trabajadores de instalar talleres propios y esto hizo que

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hubiera trabajadores especializados. Esto también fue propiciado por los

maestros, que al ver establecidos nuevos talleres hicieron los suyos más

exclusivos y por lo tanto demandaban mayor habilidad en la mano de obra

que contrataban.

Cabe mencionar que la capacitación se constituyó más que como un hecho

educativo, como una fórmula para controlar los secretos de los diferentes oficios con el propósito de

proteger intereses económicos y el status social de artesanos y comerciantes.

Con la Revolución Industrial, la capacitación se transformó en la incorporación de objetivos y

métodos, es decir se pedía la participación de las personas para que pudieran trabajar en una sola

actividad, teniendo a su cargo una parte del proceso de fabricación a realizar. Lo único que se hacía

era entrenarlas en una tarea del proceso y no en todas las actividades. Esto

fue lo que provoco la Revolución Industrial junto con los problemas de los

obreros y la explotación de los mismos.

A medida que los empresarios fueron adquiriendo mayor crecimiento y

desarrollo para sus empresas, fueron entrenados a los trabajadores no solo

en las actividades que realizaban sino en diversas actividades y así es como

empiezan a participar más en los procesos que se llevan a cabo.

La industrialización los llevo al cambio en los objetivos y métodos y esto a su vez propicio una gran

demanda en la mano de obra capacitada para el manejo de maquinaria nueva.

Posteriormente a partir de la Primera Guerra Mundial se tuvo que entrenar a las personas no solo en

actividades que realizaban, sino en distintos tipos de actividades y sobre todo en las bélicas. En esta

etapa la mujer desempeño un papel muy relevante en la industria, debido a que los hombres jóvenes

y en edad productiva partieron a la guerra. En consecuencia la capacitación se transformo de nuevo

ya que las jornadas de trabajo sufrieron un cambio pues había toque de queda, la producción

disminuía y surgió la necesidad de elaborar productos clandestinos.

En esta etapa se utilizo la primera prueba de inteligencia (Army – Beta) para incrementar la

eficiencia, se desarrollo en Estados Unidos de América una fórmula que se conoce como el método

de los 4 pasos: explicar, demostrar, ejecutar y verificar.

Bibliografía

Revisión de la Literatura

Antecedentes Históricos de la capacitación

Capitulo II, págs: 1,2,3

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1.1.CONCEPTO DE CAPACITACIÓN

“La capacitación se considera como un proceso a corto plazo,

en que se utiliza un procedimiento planeado, sistemático y

organizado, que comprende un conjunto de acciones

educativas y administrativas orientadas al cambio y

mejoramiento de conocimientos, habilidades y actitudes del

personal, a fin de propiciar mejores niveles de desempeño

compatibles con las exigencias del puesto que desempeña, y

por lo tanto posibilita su desarrollo personal, así como la

eficacia, eficiencia y efectividad empresarial a la cual sirve.”

(Ibáñez)

La capacitación está teniendo actualmente una importancia clave para la sobrevivencia y desarrollo

de las empresas, cada vez más se requiere de personal que conozca "lo último" en los aspectos

relacionados con sus actividades diarias.

Bibliografía

SILICEO, Alfonso, CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE

PERSONAL. México 1985, 470 Págs

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DIFERENCIA ENTRE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

Para poder tener un concepto claro sobre la capacitación, es necesario diferenciarlo del

entrenamiento y el adiestramiento. El entrenamiento es la preparación que se sigue para

desempeñar una función.

Mientras que el adiestramiento es el proceso mediante el cual se estimula al trabajador a incrementar

sus conocimientos, destreza y habilidad.

En cambio, capacitación es la adquisición de conocimientos técnicos, teóricos y prácticos que van a

contribuir al desarrollo del individuos en el desempeño de una actividad Se puedo señalar, entonces,

que el concepto capacitación es mucho más abarcador.

Bibliografía

“Administración moderna de personal” “Modern Administration of Personnel” Autor: Joaquín Rodríguez Valencia EDIT. ECAFSA

Séptima Edición Cengage Learning

Page 5: UNIDAD 1 INTRODUCCION CONCEPTOS EN MATERIA DE …

1.2 OBJETIVO Y FUNCIONES DE CAPACITACIÓN

OBJETIVOS DE LA CAPACITACIÓN

1) Proporcionar a la empresa recursos humanos altamente calificados en términos de

conocimiento, habilidades y actitudes para un mejor desempeño de su trabajo.

2) Desarrollar el sentido de responsabilidad hacia la empresa a través de una mayor

competitividad y conocimientos apropiados.

3) Lograr que se perfeccionen los ejecutivos y empleados en el desempeño de sus puestos

tanto actuales como futuros.

4) Mantener a los ejecutivos y empleados permanentemente actualizados frente a los

cambios científicos y tecnológicos que se generen proporcionándoles información sobre la

aplicación de nueva tecnología.

5) Lograr cambios en su comportamiento con el propósito de mejorar las relaciones

interpersonales entre todos los miembros de la empresa.

FUNCIONES DE LA CAPACITACIÓN

a) La función de capacitación se inserta como

parte integrante del acontecer cotidiano de las empresas y

para cumplir con sus objetivos toma información del medio

ambiente y del mismo centro de trabajo.

b) Por ello, es necesario que antes de tomar

alguna decisión al respecto se lleve a cabo un estudio que

permita identificar la situación real que en términos

generales prevalece en el centro de trabajo.

c) Las funciones administrativas y de

capacitación muchas veces son de mutuo acuerdo cuando

el profesional no es el dueño; sin embargo, recordemos que muchas de estas funciones son

también funciones legales aunque no siempre se reconocen así (Ley 466).

Bibliografía “Administración moderna de personal” “Modern Administration of Personnel” Autor: Joaquín Rodríguez Valencia EDIT. ECAFSA

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1.3 TIPOS DE CAPACITACIÓN

TIPOS DE CAPACITACIÓN

1) CAPACITACION PARA EL TRABAJO:

Capacitación de pre ingreso

Inducción

Capacitación promocional

CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO

Se imparte al trabajador que va a desempeñar una nueva función por ser de nuevo ingreso, o por promoción o reubicación dentro de la misma empresa. Capacitación de pre ingreso: Se realiza con fines de selección, por lo que se enfoca en proporcionar al nuevo personal los conocimientos necesarios y desarrollar las habilizades y /o destrezas que necesita para desempeñar las actividades del puesto. Inducción: Consiste en un conjunto de actividades para informar al trabajador sobre los planes, los objetivos y las políticas de organización para que se integre al puesto, al grupo de trabajo y a la organización lo más rápido posible. Capacitación promocional: Es el conjunto de acciones de capacitación que dan al trabajador la oportunidad

de alcanzar puestos de mayor nivel de autoridad, responsabilidad y remuneración 2. CAPACITACION EN EL TRABAJO:

Adiestramiento

Capacitación especifica y humana CAPACITACIÓN EN EL TRABAJO

La conforman diversas actividades enfocadas a desarrollar habilidades y mejorar actitudes del personal respecto a las tareas que realizan. En ellas se conjuga la realización individual con la consecución de los objetivos organizacionales. Adiestramiento: Consiste en una acción destinada al desarrollo de las habilidades y destrezas del trabajador con el propósito de incrementar la eficiencia en su puesto de trabajo. Capacitación especifica y humana: Consiste en un proceso educativo, aplicado de manera sistemática, mediante el cual las personas adquieren conocimientos, actitudes y habilidades en función de objetivos definidos.

3. DESARROLLO DE PERSONAL:

Busca el crecimiento integral de la persona y la expansión total de sus aptitudes y habilidades, todo esto con una visión de largo plazo. El desarrollo incluye la capacitación, pero busca principalmente la formación integral del individuo, la expresión total de su persona. Desarrollo: Proceso para desarrollar habilidades, actitudes, así como el crecimiento profesional de un trabajador con vista a ocupar nuevos cargos o actividad futura.

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EDUCACIÓN FORMAL PARA EL ADULTO. Becas otorgadas al personal para diversos grados escolares: En ocasiones, incluso, se establecen convenios con instituciones educativas para que éstas atiendan a grupos específicos de la empresa. Asistencia a congresos o reuniones científicas o técnicas: Este medio no sólo permite la actualización constante sino, especialmente en el ámbito internacional, también permite captar las tendencias y tecnologías futuras en una disciplina o campo. Utilizar la interacción diaria con el personal y reuniones para impartir y compartir nuevos conocimientos y experiencias. Permitir a los empleados asistir a cursos, seminarios, congresos y conferencias.

INTEGRACIÓN DE LA PERSONALIDAD

Incrementar la participación de los empleados en la toma de decisiones en áreas que afecten su trabajo y dar el reconocimiento apropiado a su contribución.

Alentar las iniciativas y sugerencias individuales para mejorar el desempeño del programa.

Proporcionar retroalimentación frecuente y positiva para desempeñar nuevas responsabilidades.

Apoyar las visitas de intercambio entre diferentes áreas funcionales dentro de la organización, tales como: poner a trabajar juntos a un asistente de programa y un asistente financiero para que el primero aprenda más sobre las funciones del departamento de finanzas.

Desarrollar un programa de rotación de trabajo que permita que unos aprendan de otros dentro de la organización.

ACTIVIDADES RECREATIVAS Y CULTURALES

Se trata de proporcionar oportunidades de ejercitación de los talentos humanos, así como de la adquisición de conocimientos y experiencias cuya utilidad no está ligada de una manera directa e inmediata con el trabajo. Pueden citarse: cursos, seminarios o talleres de integración familiar, higiene en el hogar, etc. Aquí es necesario emprender acciones que no puedan ser consideradas como un intento de invadir la vida personal. Igualmente, pueden organizarse excursiones de tipo ecológico, arqueológico, o visitas a museos, etc. Es decir, se intenta llevar a la empresa aspectos relacionados con los valores culturales, a fin de propiciar la formación integral.

CONCLUSION: Los administradores deben considerar a los empleados como el recurso más valioso del programa e invertir en ellos, proporcionándoles continuamente oportunidades para mejorar sus habilidades. Esto se conoce como desarrollo de personal e incluye aquellas actividades designadas a capacitar y motivar al empleado para ampliar sus responsabilidades dentro de la organización. Desarrollar las capacidades del trabajador, proporciona beneficios para los empleados y para la organización. Ayuda a los trabajadores aumentando sus habilidades y cualidades y beneficia a la organización incrementando las habilidades del personal de una manera costo-efectivo.

Bibliografía

“Administración moderna de personal” “Modern Administration of Personnel” Autor: Joaquín Rodríguez Valencia EDIT. ECAFSA

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1.4 EL MARCO LEGAL DE LA CAPACITACIÓN

MARCO LEGAL DE LA CAPACITACIÓN

La Ley Federal del Trabajo ha convertido en obligatoria la capacitación, el Art. 123 dice

textualmente lo siguiente: “Todo trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione

capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permite elevar su nivel y productividad

conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo por el patrón y el sindicato

o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”

La capacitación puede ser considerada como una obligación para el empresario pero también como un derecho

para los trabajadores. En realidad es una necesidad que no sólo beneficia a estas dos partes, sino a toda una

sociedad en general. Desde el punto de vista legal, la capacitación es una obligación para los empresarios, como lo

establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 123, fracción XIII: Las empresas,

cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento

para el trabajo.

La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán

cumplir con dicha obligación. Pero también la capacitación es un derecho que se establece en la Ley Federal del

Trabajo en su Artículo 153-A: Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o

adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y

programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y la Secretaría del Trabajo y

Previsión Social. Asimismo la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala en su artículo 40 que es

responsabilidad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de Educación

Pública, promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en el trabajo y realizar investigaciones, prestar

asesoría e impartir cursos de capacitación para incrementar la productividad en el trabajo, requerida por los sectores

productivos del país.

Desde luego que estas leyes no son las únicas que enmarcan el aspecto legal de la capacitación

en nuestro país, pero, para efectos de este artículo, nos apoyaremos sólo en estos. Es

indispensable reconocer el derecho de los trabajadores a tener oportunidades de desarrollo en el

trabajo que el patrón le puede proporcionar una vez que se integra a una empresa. En este

sentido, la intención de los legisladores en materia de capacitación y adiestramiento es positiva,

ya que ésta permite elevar los niveles de vida y los índices de productividad.

Este marco legal, sin lugar a duda beneficia a los trabajadores, porque como lo menciona Héctor Sánchez Azuela en

su libro Derecho del Trabajo: Si el patrón no presenta y registra sus programas de capacitación y adiestramiento ante

la Secretaría del Trabajo dentro de los términos fijados en la ley o no los lleva a la práctica, será sancionado conforme

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a las responsabilidades contempladas por el legislador, independientemente de las medidas que dicha Secretaría pueda

aportar para conseguir el cumplimiento de dicha obligación. Una vez terminados los cursos, los trabajadores tienen el

derecho de que la Secretaría del Trabajo les extienda su constancia de habilidades laborales. Contará con idéntico

derecho, si al negarse a cursar los programas de capacitación y adiestramiento, aprueba el examen de suficiencia que

al efecto le elabore la secretaría en cuestión.

Por otra parte con el marco legal la organización también se beneficia porque al preparar a sus

trabajadores, los actualiza y especializa en ciertas funciones, y con ello disminuye los riesgos de

trabajo, eleva la productividad del personal y por lo tanto, la gente se prepara para ocupar

puestos de mayor jerarquía y responsabilidad evitando así, recurrir, en algunos casos, a gente

externa para cubrir ciertas vacantes, esto, por supuesto, motiva a los trabajadores a desarrollarse

en la organización

- CAPITULO III BIS De la capacitación y adiestramiento de los trabajadores Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo -A Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo -B Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento, se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En caso de tal adhesión, quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas respectivas. Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo -C Las instituciones o escuelas que deseen impartir capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizadas y registradas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo -D Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento de los trabajadores, podrán formularse respecto a cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.

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Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo -E La capacitación o adiestramiento a que se refiere el artículo 153-A, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo. Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo -F La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto: I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella; II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación; III. Prevenir riesgos de trabajo; IV. Incrementar la productividad; y, V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador. Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo -G Durante el tiempo en que un trabajador de nuevo ingreso que requiera capacitación inicial para el empleo que va a desempeñar, reciba ésta, prestará sus servicios conforme a las condiciones generales de trabajo que rijan en la empresa o a lo que se estipule respecto a ella en los contratos colectivos. Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo -H Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a: I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento; II. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos; y, III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos. Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo -I En cada empresa se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, las cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, y sugerirán las medidas tendientes a perfeccionarlos; todo esto conforme a las necesidades de los trabajadores y de las empresas. Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo -J Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de la obligación patronal de capacitar y adiestrar a los trabajadores. Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo -K La Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá convocar a los Patrones, Sindicatos y Trabajadores libres que formen parte de las mismas ramas industriales o actividades, para constituir Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento de tales ramas Industriales o actividades, los cuales tendrán el carácter de órganos auxiliares de la propia Secretaría. Estos Comités tendrán facultades para: I. Participar en la determinación de los requerimientos de capacitación y adiestramiento de las ramas o actividades respectivas; II. Colaborar en la elaboración del Catálogo Nacional de Ocupaciones y en la de estudios sobre las características de la maquinaria y equipo en existencia y uso en las ramas o actividades correspondientes; III. Proponer sistemas de capacitación y adiestramiento para y en el trabajo, en relación con las ramas industriales o actividades correspondientes; IV. Formular recomendaciones específicas de planes y programas de capacitación y adiestramiento; V. Evaluar los efectos de las acciones de capacitación y adiestramiento en la productividad dentro de las ramas

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industriales o actividades específicas de que se trate; y, VI. Gestionar ante la autoridad laboral el registro de las constancias relativas a conocimientos o habilidades de los trabajadores que hayan satisfecho los requisitos legales exigidos para tal efecto. Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo -L La Secretaría del Trabajo y Previsión Social fijará las bases para determinar la forma de designación de los miembros de los Comités Nacionales de Capacitación y Adiestramiento, así como las relativas a su organización y funcionamiento. Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo -M En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, conforme a planes y programas que satisfagan los requisitos establecidos en este Capítulo. Además, podrá consignarse en los propios contratos el procedimiento conforme al cual el patrón capacitará y adiestrará a quienes pretendan ingresar a laborar en la empresa, tomando en cuenta, en su caso, la cláusula de admisión. Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo -N Dentro de los quince días siguientes a la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo, los patrones deberán presentar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para su aprobación, los planes y programas de capacitación y adiestramiento que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados con aprobación de la autoridad laboral. Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo -O Las empresas en que no rija contrato colectivo de trabajo, deberán someter a la aprobación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los primeros sesenta días de los años impares, los planes y programas de capacitación o adiestramiento que, de común acuerdo con los trabajadores, hayan decidido implantar. Igualmente, deberán informar respecto a la constitución y bases generales a que se sujetará el funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento. Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo -P El registro de que trata el artículo 153-C se otorgará a las personas o instituciones que satisfagan los siguientes requisitos: I. Comprobar que quienes capacitarán o adiestrarán a los trabajadores, están preparados profesionalmente en la rama industrial o actividad en que impartirán sus conocimientos; II. Acreditar satisfactoriamente, a juicio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tener conocimientos bastantes sobre los procedimientos tecnológicos propios de la rama industrial o actividad en la que pretendan impartir dicha capacitación o adiestramiento; y III. No estar ligadas con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso, en los términos de la prohibición establecida por la fracción IV del Artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo o. Constitucional. El registro concedido en los términos de este artículo podrá ser revocado cuando se contravengan las disposiciones de esta Ley. En el procedimiento de revocación, el afectado podrá ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga. Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo -Q Los planes y programas de que tratan los artículos 153-N y 153-O, deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Referirse a períodos no mayores de cuatro años; II. Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa; III. Precisar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa; IV. Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría; V. Especificar el nombre y número de registro en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de las entidades

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instructoras; y, VI. Aquellos otros que establezcan los criterios generales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Dichos planes y programas deberán ser aplicados de inmediato por las empresas. Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo -R Dentro de los sesenta días hábiles que sigan a la presentación de tales planes y programas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ésta los aprobará o dispondrá que se les hagan las modificaciones que estime pertinentes; en la inteligencia de que, aquellos planes y programas que no hayan sido objetados por la autoridad laboral dentro del término citado, se entenderán definitivamente aprobados. Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo -S Cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de presentar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento, dentro del plazo que corresponda, en los términos de los artículos 153-N y 153-O, o cuando presentados dichos planes y programas, no los lleve a la práctica, será sancionado conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 878 de esta Ley, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos casos, la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con la obligación de que se trata. Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo -T Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento en los términos de este Capítulo, tendrán derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de la Empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente Comité Nacional o, a falta de éste, a través de las autoridades del trabajo a fin de que la propia Secretaría las registre y las tome en cuenta al formular el padrón de trabajadores capacitados que corresponda, en los términos de la fracción IV del artículo 539. Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo -U Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia que señale la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En este último caso, se extenderá a dicho trabajador la correspondiente constancia de habilidades laborales. Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo -V La constancia de habilidades laborales es el documento expedido por el capacitador, con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación. Las empresas están obligadas a enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su registro y control, listas de las constancias que se hayan expedido a sus trabajadores. Las constancias de que se trata surtirán plenos efectos, para fines de ascenso, dentro de la empresa en que se haya proporcionado la capacitación o adiestramiento. Si en una empresa existen varias especialidades o niveles en relación con el puesto a que la constancia se refiera, el trabajador, mediante examen que practique la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento respectiva acreditará para cuál de ellas es apto. Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo -W Los certificados, diplomas, títulos o grados que expidan el Estado, sus organismos descentralizados o los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, a quienes hayan concluido un tipo de educación con carácter terminal, serán inscritos en los registros de que trata el artículo 539, fracción IV, cuando el puesto y categoría correspondientes figuren en el Catálogo Nacional de Ocupaciones o sean similares a los incluidos en él. Artículo 153 de la Ley Federal del Trabajo -X Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven de la obligación de capacitación o adiestramiento impuesta en este Capítulo.