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Ante el aumento de la criminalidad y la afectación social que se produce, se requiere que los miembros de los cuerpos de seguridad pública asimilen, como sustento de su actuación, el respeto a los derechos humanos y la configuración de un Estado democrático de Derecho, incluyendo los fines a los que está orientado.
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Actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 1. Marco conceptual y aspectos generales de la actuación de los cuerpos de seguridad
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Seguridad Pública. 1
Licenciatura en Seguridad Pública
8º semestre
Actuación de los cuerpos de seguridad
Unidad 1. Marco conceptual y aspectos generales
de la actuación de los cuerpos de seguridad
Clave:
01144842
Universidad Abierta y a Distancia de México
Actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 1. Marco conceptual y aspectos generales de la actuación de los cuerpos de seguridad
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Seguridad Pública.
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Índice
Unidad 1. Marco conceptual y aspectos generales de la actuación de los cuerpos de
seguridad
Presentación ...................................................................................................................... 3
Esquema del contenido nuclear ......................................................................................... 4
Desarrollo del contenido nuclear ........................................................................................ 5
La reforma constitucional ................................................................................................... 5
Perspectivas de la seguridad pública ............................................................................... 17
Cierre de la unidad .......................................................................................................... 24
Fuentes de consulta ........................................................................................................ 24
Actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 1. Marco conceptual y aspectos generales de la actuación de los cuerpos de seguridad
División de Ciencias Sociales y Administrativas | Licenciatura en Seguridad Pública.
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Unidad 1. Marco conceptual y aspectos generales de la actuación de
los cuerpos de seguridad
Recuperado de http://bit.ly/1kvaO5b
Presentación de la unidad
Ante el aumento de la criminalidad y la afectación social que se produce, se requiere que
los miembros de los cuerpos de seguridad pública asimilen, como sustento de su
actuación, el respeto a los derechos humanos y la configuración de un Estado
democrático de Derecho, incluyendo los fines a los que está orientado.
Se hace necesaria la apertura de pensamiento de los integrantes de los cuerpos de
seguridad ante los cambios normativos (reformas) que determinan su función, a efecto de
desempeñar sus actividades de manera eficaz y orientadas a dar cumplimiento a la
política pública creada para tal efecto y que justifican la existencia del Estado; para lograr
este propósito se requiere que los cuerpos de seguridad adquieran las destrezas,
habilidades y competencias necesarias para ello.
El contenido nuclear de esta unidad se enfoca en la reforma constitucional relacionada a
los cuerpos de seguridad, la cual se orienta a la implementación de mecanismos de
colaboración y coordinación en pro de la seguridad pública , además de iniciar la
implantación de un nuevo modelo de policía mediante acciones dirigidas para lograr
mayor eficiencia en el servicio a cargo de las corporaciones de seguridad de los tres
niveles de gobierno, así como crear un frente sólido y homogéneo contra la delincuencia.
En consecuencia, el otro punto de contenido nuclear a desarrollar se enfoca en las
perspectivas de la seguridad pública como respuesta ante la vorágine de la globalización
y su influencia en la sociedad, así como el auge de las nuevas modalidades de la
criminalidad, donde los cuerpos de seguridad se enfrentan a la falta de delimitación de
las facultades y atribuciones que rigen su actuación, convirtiéndose en uno de los
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reclamos más frecuentes de la población: los cuerpos de seguridad cometen abusos y
violación de sus derechos humanos.
Esquema del contenido nuclear
Los temas que revisarás en esta unidad son:
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La reforma constitucional
Principales elementos que la componen
Principios que rigen el actuar de los cuerpos de seguridad
Breves referencias históricas.
Perspectivas de la seguridad pública
Clasificación
Corporaciones policiales
Cultura policial
Actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 1. Marco conceptual y aspectos generales de la actuación de los cuerpos de seguridad
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Desarrollo del contenido nuclear
La reforma constitucional
La reforma constitucional de seguridad y justicia publicada en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 18 de junio del año 2008 plantea un sistema de justicia penal
orientado a democratizar el Estado a través del paradigma del respeto a los derechos
humanos y profesionalización de los cuerpos de seguridad.
Se plantea la implementación de un sistema de justicia penal como un conjunto de
actividades, valoraciones y respuestas sociales ante el fenómeno delictivo porque influye
en la conformación de la cultura de la legalidad en nuestro país; la reforma penal de
seguridad y justicia eminente es una función pública por su estrecha relación con los fines
del Estado.
Principales elementos que la componen
La reforma constitucional en materia de Seguridad Pública y Justicia Penal produjo
cambios importantes en el contenido de diversos artículos, transformado los sistemas de
procuración e impartición de justicia penitenciario y de seguridad pública; estableciéndose
el contenido constitucional de la siguiente forma:
• Se establecen las bases para la detención en flagrancia (al momento de cometer el delito) o caso urgente (delito grave y que se tenga riesgo de que la persona puede sustraerse de la acción de la justicia).
Artículo 16
•Fundamento de los mecanismos alternos de solución al conflicto (conciliación, mediación, se busca la reparación del daño).
Artículo17
•Establece la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias relativas a la delincuencia organizada (reinserción social).
Artículo 18
•Establece la aplicación de medidas cautelares al imputado y como último recurso la aplicación de la prisión preventiva oficiosa en delitos graves.
Artículo 19
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•Establece que el proceso será acusatorio y oral, y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Artículo 20
•Contempla la facultad de investigación de la policía y el Ministerio Público y las bases para el ingreso al servicio civil de carrera.
Artículo 21
•Establece el procedimiento de extinción de dominio (procedimiento para quitarle los bienes a la delincuencia).
Artículo 22
•Establece la facultad del Congreso de la Unión para establecer leyes que organicen a las instituciones de seguridad pública.
Artículo 73
•Se fundamenta el actuar de la policía preventiva a la Ley de Seguridad Pública de la entidad federativa que se trate.
Artículo 115
•Se establece que los servidores públicos de las áreas de procuración de justicia y de seguridad pública podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos establecidos por la ley.
Artículo 123
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Se te sugiere que leas los artículos de la reforma constitucional en materia de Seguridad
Pública y Justicia Penal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para
que tengas una referencia más precisa del contenido del cuadro que antecede. Dicha
información la podrás encontrar en:
Para profundizar más sobre el tema revisa el siguiente link.
DOF (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf
Profundiza el tema consultando…
La Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos para que analices un procedimiento que busca
debilitar a la delincuencia organizada.
DOF (1917). Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFED.pdf
La función constitucional asignada para la investigación del delito a algunos sectores de
los cuerpos de seguridad establece, en el artículo 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la facultad de investigación en conjunto entre el Ministerio
Público y las policías, eliminando de su contenido la denominación de “auxiliar”, quedando
de la siguiente forma:
“Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio
Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando
de aquél en el ejercicio de esta función…”
Antes de la reforma constitucional se consideraba que la policía estaba subordinada a la
voluntad del Ministerio Público, es decir, el actuar policial estaba supeditada a las
acciones emprendidas por la representación social, lo que generó una inactividad y
límites a la actuación policial.
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Al respecto, Maldonado (2011) refiere:
Se establece que los integrantes de los cuerpos de seguridad deben cumplir los
requisitos de ingreso y permanencia para mantenerse en sus puestos, a través de los
procesos de certificación y profesionalización a que alude la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, configurándose el servicio profesional de carrera, lo que
en conjunto permite dar cumplimiento a los fines de la política pública por la cual fue
creado.
Dentro de las facultades y obligaciones más relevantes otorgadas a los miembros de los
cuerpos de seguridad por la reforma constitucional en materia de seguridad pública y
justicia penal se enuncian las siguientes:
Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios
del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito;
Informar, al momento de su detención, a la persona señalada como responsable
de la comisión de un delito, sobre los derechos que en su favor establece la
Constitución;
Verificar la información que reciba sobre hechos que puedan constituir un hecho
considerado como delito por la ley;
Recibir denuncias; practicar las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de
los hechos y la identidad de los probables responsables;
Al momento de la detención de una persona probablemente responsable, debe
verificarse que la misma se realice en términos del artículo 16 constitucional y
realizar el registro correspondiente.
Reunir la información que le sea útil al Agente del Ministerio Público para
acreditar el hecho que la ley considera como delictuoso y la probable participación
del imputado.
Solicitar mediante escrito al Juez la autorización para la intervención de
comunicaciones privadas para la investigación de los delitos.
La motivación de la reforma constitucional en materia de seguridad pública y
justicia penal en comento, en el ámbito policial, fue que no existía una
investigación profesional del delito y el alto costo que implicaba, tomando en
cuenta los deficientes resultados de eficiencia así como que la policía en las
detenciones que realizaba la mayoría eran en flagrancia o pocas horas después
de la comisión de los ilícitos, por lo que se concluía que la policía mexicana sabía
vigilar, pero no investigar. (p. 37).
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Al respecto, Maldonado (2011) comenta:
Con la reforma constitucional planteada se hace indispensable hacer adecuaciones
orientadas a homologar las leyes en la materia, tanto a nivel federal como estatal, con los
artículos invocados orientados a la transformación del sistema de justicia penal y la forma
en que actúan los cuerpos de seguridad, siendo algunas de estas legislaciones las
siguientes:
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada en el Diario Oficial
de la Federación, reglamentaria del artículo 21 constitucional y la que tiene por objeto
establecer la integración, funcionamiento y organización del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, sus respectivas competencias y las bases para establecer los
procesos de coordinación entre el gobierno federal, las entidades federativas y los
municipios.
El artículo 41 de la citada ley establece las obligaciones de las instituciones policiacas,
entre las que se destacan:
Elaborar el informe policial homologado registrando las diligencias de
investigación que hayan realizado, esto con la finalidad de que todos los
intervinientes estén comunicados generándose una base de datos en los que se
intercambie información y se esté en posibilidad de identificar personas señaladas
como responsables de la comisión de un hecho que la ley señala como delito.
Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada en cumplimiento
de sus funciones para su respectivo análisis y registro en términos de la
normatividad vigente.
Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y persecución
de los delitos.
Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales.
Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial expedido por el
Centro de Control y Confianza correspondiente, como una garantía de su
profesionalización de los integrantes de los cuerpos de seguridad acreditando sus
habilidades, conocimientos y aptitudes que se requieren para el correcto ejercicio
de su actuación.
La iniciativa de reforma constitucional comentada, propone dotar a la policía de
autonomía técnica, pero siempre bajo la conducción jurídica del Ministerio Público,
pues se ha considerado que en la práctica, el Ministerio Público, pretende
investigar desde su escritorio, a través de oficios, y que la policía por su parte,
espera a que le dé órdenes y le indique qué hacer, sin poder asumir de esta
manera iniciativa para investigar. (p. 41).
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Los artículos 72 a 77 de la citada ley establece el desarrollo policial, y Maldonado (2011)
al respecto señala:
Se contempla la creación de un sistema único de información criminal conformado por los
datos que generan las instituciones de procuración de justicia y de seguridad pública; este
sistema de información tiene como objetivo primordial la generación de una base de datos
de consulta obligatoria en las actividades de seguridad pública respecto a imputados,
procesados, sentenciados, la cual deberá actualizarse de manera continua incluyendo los
siguientes elementos:
Sistema único de
información criminal
Perfil criminológico
Recursos y modos de operación
Medios de identificació
n
…desarrollo policial considerado como el conjunto integral de reglas y procesos
debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la carrera
policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen
disciplinario de los integrantes de las instituciones policiales y tiene por objeto
garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de
oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación
de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los
principios constitucionales. (p. 42).
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Para profundizar más sobre el tema revisa el siguiente link.
DOF (2013). Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf
La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada contempla las siguientes actividades
policiales:
Profundiza el tema consultando…
DOF (2014). Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/101.pdf
El Código Federal de Procedimientos Penales adecuó diversas disposiciones,
principalmente el artículo 3° en el que se establecen las facultades de la Policía de
Investigación entre las que destacan la preservación del lugar de los hechos y la
integridad de los indicios, huellas, vestigios del hecho delictuoso, así como los
instrumentos, objetos o productos del mismo.
a)
Formar parte de la Unidad Especializada en Investigaciones contra la delincuencia organizada, establecido en los artículos 8 y 11 de la citada Ley, en la que se contempla la participación de la policía federal con el perfil que exija la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
b) Intervención de
comunicaciones privadas para prevención como persecución de delito, ello para evitar la comisión de un delito y poder recopilar datos para sostener una investigación.
c) Los agentes
infiltrados los que se crean con la finalidad de que la investigación sea más eficaz al permitirse que el integrante de los cuerpos de seguridad conozca todo el proceso de la conducta delictiva y recabe información fundamental para el combate de la delincuencia.
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Para profundizar más sobre el tema revisa el siguiente link.
DOF (2014). Código Federal de Procedimientos Penales.
Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/7.pdf
La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República contempla un apartado
especial, a partir del artículo 33, en el que se establece el servicio profesional de carrera
policial y las obligaciones, atribuciones y bases para el ingreso, permanencia, derechos,
obligaciones y sanciones a los miembros de la policía y en general la organización de la
Procuraduría General de la República.
Profundiza el tema consultando…
DOF (2013). Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPGR.pdf
La Ley de la Policía Federal reglamentaria del artículo 21 constitucional en materia federal
respecto a la organización y funcionamiento de la Policía Federal, contempla que esta
corporación es un órgano administrativo desconcentrado dependiente en la actualidad de
la Secretaría de Gobernación a través del Comisionado Nacional de Seguridad con cuatro
objetivos fundamentales:
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Para profundizar más sobre el tema revisa el siguiente link.
DOF (2011). Ley de la Policía Federal. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPF.pdf
El acuerdo A/002/10 emitido por la Procuraduría General de la República establece los
lineamientos a observar por los servidores públicos en la preservación del lugar de
investigación y la manera en que deben preservarse y procesarse los indicios
recolectados en el lugar donde se presume la comisión del hecho delictivo y los objetos,
instrumentos y productos del ilícito.
Profundiza el tema consultando…
INACIPE (2013). Protocolos de Cadena de Custodia. Dos grandes etapas:
preservación y procesamiento. Recuperado de
http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/descargas_gratuitas/Proto
colosdeCadenadeCustodia.pdf
Polic
ía F
ed
era
l Salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los
derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
Aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos.
Prevenir la comisión de delitos
Investigar la comisión de delitos bajo la conducción del Ministerio Público Federal
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Para profundizar más sobre el tema revisa el siguiente link.
DOF (2010). ACUERDO número A/002/10 mediante el cual se establecen
los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para
la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del
hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así
como de los instrumentos, objetos o productos del delito. Recuperado de
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5130194&fecha=03/02/2010
Principios que rigen el actuar de los cuerpos de seguridad El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los
principios que rigen el actuar de los cuerpos de seguridad, para garantizar que el ejercicio
de sus funciones esté ajustado conforme a derecho.
Actuación de los cuerpos de seguridad
Legalidad
Objetividad
Eficiencia
Profesionalismo
Honradez
Respeto irrestricto a
los derechos fundamental
es
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Breves referencias históricas La policía es una institución que, por la función que realiza, es producto de fenómenos
sociales a lo largo de la historia, pero en este apartado revisarás brevemente algunas
referencias históricas; dichos antecedentes te ilustrarán sobre la evolución de la policía
para que analices cómo se han modificado las bases en la que sustentan su actuación los
cuerpos de seguridad y que dio origen a la mala percepción que tiene la ciudadanía de los
mismos.
Al respecto, Peñaloza (2012) comenta:
Legalidad •La actividad policial debe encuadrar con lo establecido en la Constitución y las leyes aplicables en el ejercicio de sus funciones.
Objetividad •Se refiere a cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna.
Eficiencia •Deberá actuar y prestar auxilio oportuno en las funciones de investigación que se le encomiende, actuar con prontitud en las detenciones, y apoyo y protección que se requieran.
Profesionalismo •Tiene que ver con el establecimiento del servicio civil de carreta policial para el mejor desempeño en sus actividades.
Honradez •Debe abstenerse de solicitar o aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente.
Respeto irrestricto a los derechos
fundamentales
•Debe abstenerse en todo momento de inflingir o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, independientemente de si se trata de una orden superior o de circunstancias especiales.
Por lo general, el desempeño de las policías es calificado por los ciudadanos como ineficaz
debido a sus prácticas autoritarias y corruptas, así como por las constantes violaciones a
los derechos humanos, lo que las hace indignas de la confianza de los individuos, quienes
a su vez, se resisten a acudir a la policía cada vez que se comete un delito; esta
desconfianza está ligada con la “llamada cifra negra”, un ejemplo de ello es que en
Centroamérica sólo el 13.5% de la población confesaba, en 1997, haber acudido con la
policía para solucionar los conflictos relacionados con la criminalidad; mientras que el
44.3% manifestó no tener ninguna confianza en este organismo. (p. 132).
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Inicio de la civilización
•La religión resultó un mecanismo de control social y medio de prevención delictiva, el temor al infierno y a ser excomulgado cumplieron esta función.
Edad media
•Se establece el control social por los señores feudales y la iglesia, perfilándose las instituciones y funciones de lo que hoy conoces como Estado.
Edad moderna •Los procesos de industrialización generan nuevas formas de criminalidad que obligan a crear instituciones de control social entre las que se encuentran la policía francesa y la policía inglesa.
Independencia •La policía seguía el modelo francés y estaba dedicada a vigilar y asegurar el buen comportamiento de los individuos en las relaciones sociales, políticas, económicas y aún religiosas.
Porfiriato
•Se expide la Ley de Organización Política y Municipal del Distrito Federal, en la cual se le impide a los ayuntamientos la facultad de expedir reglamentos y bandos y se otorgó la misma al Ejecutivo Federal.
Época Posrevolucionaria
•Se expide el Reglamento Orgánico de la Policía Preventiva del Distrito Federal el que indicaba que la Policía Preventiva tenía, entre otros objetivo,s no sólo prevenir "la peligrosidad y temibilidad del criminal" sino contener las faltas e infracciones al orden público, la moral y las buenas costumbres. Se considera la carrera policial.
1982-1988
•Se designa a generales de los altos mandos de la Policía y tránsito del Distrito Federal como un intento de mejorar la percepción social de los cuerpos de seguridad considerados como corruptos como el caso de Arturo Durazo.
1988-1994
•Se crea la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como una instancia a la que el gobernado pudiera acudir para presentar quejas en contra de los servidores públicos que violentaban sus garantías constitucionales.
1994- a la actualidad
•Se adiciona al artículo 21 constitucional el rubro de seguridad pública, concediéndole un mayor rango de atención a la función desempeñada por los cuerpos de seguridad en los tres niveles de gobierno.
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Profundiza el tema consultando…
Hernández, R. (2005). Historia y significados de la palabra policía en el
quehacer político de la ciudad de México. Siglos XVI-XIX. Recuperado de
http://cdigital.uv.mx/bitstream/123456789/8990/1/Pages9-34.pdf
González, M. (1988). Policía y Constitución. Recuperado de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2104/8.pdf
Mendoza, A. (2005). La Constitución como Norma Jurídica para Regular a
las Policías. Recuperado de:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/32/pr/pr20.pdf
Perspectivas de la seguridad pública
Clasificación La reforma penal de seguridad pública y justicia penal dispone en el último párrafo del
artículo 21 Constitucional la obligación de la Federación, Distrito Federal, estados y
municipios de coordinarse para establecer un sistema nacional de seguridad pública,
derivado de esta disposición se crea la Ley que establece las bases de coordinación del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, pero:
¿Qué es la seguridad pública?
Al respecto, Orellana (2010) comenta:
La seguridad pública consiste en brindar al ciudadano la protección al ejercicio y
disfrute de sus garantías constitucionales y derechos. Tarea que el Estado lleva a
cabo por medio de los cuerpos de seguridad pública, en especial la policía
preventiva, sea ésta federal, estatal o municipal. (p. 67).
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Para una mejor comprensión del tema se presenta el siguiente esquema de la
clasificación de la seguridad pública.
Profundiza el tema consultando…
García, F. (s/f). Seguridad ciudadana y derechos humanos.
Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3064/3.pdf
Valencia, V. (2002). La seguridad pública como un derecho humano.
Recuperado de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2297/16.pdf
Corporaciones policiales Las corporaciones policiales se constituyen como una institución de control social, cuya
función es constituirse en uno de los mecanismos para mantener la seguridad pública, a
través de mantener el orden público como una circunstancia necesaria de paz y armonía
social. Recuerda que el Estado tiene a su cargo la seguridad pública de los gobernados,
los que cedieron su derecho a la “venganza privada” para tal efecto.
Al respecto, Orellana (2010) comenta:
Seguridad jurídica: marco normativo y la aplicación de éste para que el gobernado goce de sus garantías y derechos.
Seguridad ciudadana: La cercanía de la policía a la comunidad a través de organismos interinstitucionales con la finalidad de generar armonía social.
Seguridad humana: Incluye la seguridad económica, alimentaria, sanitaria, ambiental, personal, comunitaria y política.
Seguridad nacional: Tarea fundamental de preservar la integridad territorial de la nación y sus instituciones.
La reforma constitucional del 2008, en el tema de la seguridad pública y de la
policía, se inserta en la concepción de un Estado de Derecho democrático que
propugna porque las instituciones de seguridad pública actúen bajo los principios
de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución. (p. 75-76).
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Los modelos de policía se determinan por la corriente de pensamiento imperante en el
Estado de que se trate, por lo tanto, los cuerpos policiacos responden al proceso de
evolución de las formas de gobierno; la policía constituye un instrumento para prevenir el
delito convirtiéndose en elemento fundamental de la seguridad pública. A continuación se
esquematizan los principales modelos de policía:
Modelos policiacos
Represivo
Preventivo Garantista
Modelo represivo •Actúa como respuesta a la actividad de los delincuentes y corresponde a un Estado autoritario.
Modelo preventivo •La policía interviene para evitar que se cometan las conductas delictivas, corresponde a un Estado de Derecho democrático.
Modelo garantista •Presenta las características del modelo preventivo pero agrega el respeto a las garantías que la Constitución asegura a todos los gobernados.
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20
De la misma reforma constitucional se desprende que los cuerpos de policía se clasifican
de la siguiente forma:
En la actualidad es común la idea de unificar los cuerpos policiacos como respuesta ante
una delincuencia organizada que utiliza tecnología de vanguardia para cometer delitos;
por lo que se requiere que los cuerpos policiacos sean capacitados de manera
homogénea, se les dé acceso a la tecnología de punta para que puedan combatir a la
delincuencia eficientemente; se requiere de una coordinación entre los tres órdenes de
gobierno para dar solución al problema de la delincuencia por la afectación social que
produce.
Clasificación de policías
Por esfera de competencia
Federales
Estatales
Municipales
Por la función encomendada
Ministerial o de Investigación
Preventivos
De seguridad pública
De vialidad
De custodia (penitenciaria o de adolescentes en
conflicto con la ley)
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21
Al respecto, Orellana (2010) comenta:
La unificación de los cuerpos policiales de las entidades federativas no sólo repercute en
la colaboración de los tres órdenes de gobierno, sino que obliga a la profesionalización de
las policías.
Profundiza el tema consultando…
Montbrun, A. (2002). Policía y seguridad pública: Modelos en marcha.
Recuperado de
http://www.albertomontbrun.com.ar/archivos/policia_y_seguridad_mo
delos_en_marcha.pdf
Mendoza, A. (2005). La Constitución como Norma Jurídica para
Regular a las Policías. Recuperado de
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/32/pr/pr2
0.pdf
La cultura policial La cultura policial implica un proceso de educación e introspección de nuevos valores en
los integrantes de las corporaciones policiacas, este proceso requiere que se genere el
desarrollo de habilidades y conocimientos orientados al combate eficaz del delito con la
característica del respeto irrestricto de los derechos humanos sin importar si se trata de la
víctima, ofendido, testigo o imputado.
La reforma constitucional del 2008, tantas veces citada, vuelve a insistir en que
“las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse
entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública”, señalando las bases
para llevar a cabo tal coordinación y conformar así el Sistema Nacional de
Seguridad Pública, el cual a la fecha (año 2010) apenas se va integrando
alrededor de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicada
el 2 de enero del 2009, así como otros instrumentos legales. (p. 90).
Actuación de los cuerpos de seguridad Unidad 1. Marco conceptual y aspectos generales de la actuación de los cuerpos de seguridad
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Al respecto, Orellana (2010) comenta:
En la conformación de la cultura policial confluyen los siguientes elementos que, según la
prevalencia de unos sobre otros, determinan la eficiencia como política pública en el
combate eficaz del delito y la conformación del modelo policial aplicable.
Cultura Policial
Perspectivas de los actores
Solidaridad
Jerarquía
Corrupción
Profesionalización
Papel de la ciudadanía
La sociedad se ve reflejada en su cuerpo policial, así una comunidad respetuosa
de legalidad, del cumplimiento de las normas, desde las más nimias a las penales,
refleja una “cultura” de legalidad.
De esta manera los miembros de los cuerpos de seguridad pública, de los cuales
la policía es la institución más importante, presentan en el desempeño de sus
labores características o particularidades de esa cultura social y que se pueden
catalogar como cultura policial. (p. 93).
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Para profundizar más sobre el tema revisa el siguiente link.
Silva, C. (2011). Función, organización y cultura policial. Recuperado
de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2972/5.pdf
• No se puede concebir una cultura policial sin la visión de que tiene de sí el propio policía. Se debe fomentar la revaloración positiva de los policías y la conciencia de la importancia de su función.
Perspectiva de los actores
• Es un componente que debe imperar en el policía como parte fundamental de su función; debe construirse desde la Academia, fomentando la identificación del grupo.
Solidaridad
• Desde el marco constitucional, las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional.
Jerarquía
• Se considera como un elemento que debe erradicarse de la cultura policial porque impide que se logre el propósito de un combate eficaz del delito a partir del respeto de los derechos fundamentales de los gobernados.
Corrupción
• La profesionalización permite el combate eficaz de la corrupción y le permite al policía obtener mayores conocimientos y destrezas que le permitirán realizar su función de mejor manera.
Profesionalización
• El papel de la ciudadanía es fundamental para el éxito de la función policial, porque muchas veces son partícipes de los actos de corrupción y en ocasiones los fomentan. Se requiere generar una cultura de legalidad en la ciudadanía y respeto a los cuerpos policiales.
El papel de la ciudadanía
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Cierre de la Unidad
En esta unidad analizaste la reforma constitucional
relacionada a los cuerpos de seguridad, así como la
necesidad de la implementación de mecanismos de
colaboración y coordinación en pro de la seguridad
pública. Todo ello a efecto de implementar el Nuevo
Modelo de policía mediante acciones dirigidas para lograr
mayor eficiencia en el servicio a cargo de las
corporaciones de seguridad de los tres niveles de
gobierno, así como crear un frente sólido y homogéneo
contra la delincuencia.
Asimismo, analizaste las perspectivas de la seguridad pública como respuesta ante la
vorágine de la globalización y su influencia en la sociedad y el auge de las nuevas
modalidades de la criminalidad, permitiéndote identificar las facultades y atribuciones que
rigen la actuación de los cuerpos de seguridad, a efecto de evitar abusos y violaciones a
los derechos fundamentales de los ciudadanos.
En la segunda unidad analizarás la necesidad de la profesionalización de los cuerpos de
seguridad acorde a los requerimientos derivados de las nuevas modalidades de la
criminalidad como política pública primordial en materia de seguridad pública, mediante la
revisión del manejo de conceptos y casos reales específicos.
Fuentes de consulta
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lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida
preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los
indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos,
objetos o productos del delito. Recuperado de
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5130194&fecha=03/02/2010
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Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOPGR.pdf
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